Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación

Servicio de Apoyo para Políticas Agrarias

CAPÍTULO 2

LOS ELEMENTOS PRINCIPALES DEL ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA

 

DE QUÉ TRATA ESTE CAPÍTULO

En el presente capítulo se presenta un breve examen general de los elementos principales del Acuerdo sobre la Agricultura. Se describen someramente, bajo los títulos de acceso a los mercados, ayuda interna y competencia de las exportaciones, los principales mecanismo de política que el Acuerdo tiene interés en limitar, y los principales elementos del Acuerdo que, junto con la presentación de las Listas nacionales, se han concebido para lograr tales objetivos. En el Capítulo 3, en que se examinan las cuestiones prácticas relativas a la aplicación y el modo de interpretar el texto del Acuerdo, se encontrará un análisis más detallado de estos elementos y de la preocupación que suscitan en los países en desarrollo en particular.

OBJETIVOS DEL CAPÍTULO

QUÉ SE APRENDERÁ

 

2.1 LOS OBJETIVOS DEL ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA

El objetivo principal del Acuerdo es reformar los principios y disciplinas relativos a las políticas agrícolas y reducir las distorsiones en el comercio de productos agropecuarios causadas por el proteccionismo y la ayuda interna a la agricultura. En los últimos decenios, estas fuerzas han cobrado mucho vigor debido a que los países desarrollados, en particular, han buscado medios para proteger sus sectores agrícolas contra las consecuencias del libre mercado.

Por tanto, la finalidad del Acuerdo es contrarrestar las políticas que han creado distorsiones en la producción y el comercio agropecuarios a nivel mundial. Estas políticas se dividen en tres categorías: restricción del acceso a los mercados, ayuda interna y subvenciones a la exportación. El Acuerdo contienen Articulos y Anexos diferentes que tratan de estas tres categorías, y en el texto se hace referencia a ellas como:

Éstos y otros artículos, así como los anexos, determinan el tipo de medidas que contempla cada una de las categorías, y fijan las normas para la formulación de políticas en estas esferas. Cabe subrayar que el Acuerdo es un documento jurídico y que en cuanto tal sus definiciones tienen carácter objetivo. Estas definiciones son el consenso jurídicamente vinculante al que se llegó tras un largo proceso de negociaciones, en el que se barajaron numerosas posibilidades muy distintas entre sí.

Antes de examinar más detenidamente las interpretaciones del Acuerdo sobre estas tres esferas normativas principales, vale la pena analizar de manera general estas políticas y las razones que justifican su sometimiento a las disciplinas del GATT.

2.1.1 Restricciones del acceso a los mercados: protección de los agricultores contra la competencia internacional

La aplicación de políticas de sostenimiento de los precios de mercado puede ocasionar costos considerables a los contribuyentes y los consumidores, como en Europa y Japón, dos países cuyas políticas de ayuda a la agricultura impusieron una carga particularmente pesada a los consumidores.

Un país exportador o potencialmente importador, que desease mantener la ayuda a sus productores mediante el sostenimiento de los precios de mercado, tendrían que adoptar al mismo tiempo otras medidas que limitase el acceso al mercado interno. Se trata de restricciones a las importaciones que limitan el acceso de los productores extranjeros al mercado nacional e impiden a los consumidores el acceso a productos agrícolas a un precio más bajo, es decir el precio del mercado mundial.

Las restricciones relativas al acceso a los mercados generalmente asumen la forma de:

Entre estos últimos figuran, por ejemplo, los trámites burocráticos lentos y complicados y las restricciones a la concesión de licencias, que pueden representar obstáculos reales al comercio. Algunos obstáculos no arancelarios, como los contigentes de importaciones y los gravámenes variables, tienen efectos particularmente distorsionadores en cuanto protegen a los productores nacionales de los efectos de las fluctuaciones de los precios mundiales y, por consiguiente, aumentan la inestabilidad de los mercados internacionales.

2.1.2 Políticas de ayuda interna: sus consecuencias sobre la producción y el comercio

Las políticas de ayuda interna comprenden una variedad de medidas encaminadas a aumentar los ingresos de los productores y sostener la rentabilidad de la agricultura nacional.

Las políticas que ocasionan más distorsiones del comercio son aquellas que ofrecen cuantiosos incentivos a los agricultores de las principales regiones productoras del mundo para producir cantidades considerablemente mayores de un determinado producto de lo que hubieran producido de no mediar tales políticas. Las políticas de sostenimiento de los ingresos que complementan la renta de los agricultores mediante pagos directos a fin de garantizarles un ingreso mínimo, no suelen tener este efecto, en especial a corto plazo.

Las siguientes políticas suelen tener efectos de distorsión del comercio:

Sostenimiento de los precios de mercado: con este tipo de ayuda, los precios del mercado interno superan a los precios del mercado mundial de suerte que los productores ganan más de lo que hubieran ganado vendiendo sus productos en condiciones de libre mercado. Este tipo de ayuda puede introducirse mediante:

La intervención del gobierno en el mercado interno generalmente entraña la compra de la producción agrícola por el gobierno a fin de mantener un precio mínimo garantizado. Así, cuando el precio de mercado comienza a descender por debajo de un determinado umbral, el gobierno o sus organismos intervienen y compran el producto al precio mínimo garantizado.

Por su parte, los controles en frontera podrían cumplir con su cometido y sostener los precios de mercado sólo en el caso de que se trate de un país importador neto que importe grandes cantidades del producto en cuestión. Desde luego, en el caso de un impuesto a las exportaciones, los gobiernos intervienen en las fronteras a fin de recaudar los ingresos tributarios. Cuando se trate de un producto que también es de consumo nacional, los precios internos podrían bajar mediante la disminución del volumen de las exportaciones.

Las políticas agropecuarias generalmente se caracterizan por una combinación de ambas medidas, es decir la intervención gubernamental descrita y el control de las fronteras, dado que la aplicación de una sola de estas medidas probablemente favorezca una fuga en provecho de aquellos a los que no estaba destinada la ayuda.

Cabe recordar que en el Acuerdo por sostenimiento de los precios de mercado se entiende únicamente los precios de sostén fijados administrativamente por el gobierno; y no se incluye el sostenimiento de los precios obtenido sólo mediante la imposición de obstáculos a las importaciones.

Pagos compensatorios: se trata de pagos directos a los productores realizados con miras a reducir la diferencia entre un precio bajo de mercado y el precio mínimo garantizado, fijado y administrado por el gobierno.

Al igual que en el caso del sostenimiento de los precios de mercado, estos pagos garantizan a los productores un ingreso por unidad de producción superior al que recibirían de no mediar la intervención del gobierno. Para un determinado precio administrado, este tipo de ayuda grava menos a los consumidores nacionales.

Subvenciones a los insumos: estas subvenciones pueden asumir diferentes formas, aunque todas tienen por objeto reducir el costo unitario que pagan los productores por la utilización de insumos agrícolas. Con este tipo de ayuda, los productores pueden producir más con una cantidad determinada de recursos financieros de lo que hubieran producido sin dichas subvenciones.

En los países desarrollados, estas medidas normativas han repercutido considerablemente en los volúmenes de la producción agrícola nacional; por ejemplo, en la CE y los Estados Unidos han contribuido a la formación de grandes cantidades de excedentes agropecuarios. A menudo se afirma que el aumento del volumen de la producción nacional reemplaza a las importaciones en los mercados nacionales, mientras que las concomitantes y frecuentemente subvencionadas exportaciones crean una competencia " desleal " para los productores de otros países.

Recuadro 2.1: Ayuda interna en la CE

A mediados del decenio de 1970, la CE era un importador neto de cereales, que producía anualmente alrededor de 120 millones de toneladas de cereales, e importaba un volumen neto de 15 millones de toneladas aproximadamente. A comienzos del decenio de 1990, las políticas de sostenimiento de los precios de mercado de la Política agrícola común (PAC) habían contribuido a impulsar la producción, que llegó a alcanzar los 165 millones de toneladas por año, con lo cual la CE se transformó en un exportador neto de cereales que producía anualmente 25 millones de toneladas de excedentes para la exportación. Al mismo tiempo, la CE pasó a importar grandes cantidades de sucedáneos de los cereales. Los incentivos de política destinados a aumentar el volumen de producción, como los ofrecidos por la PAC, evidentemente tuvieron repercusiones importantes en el comercio internacional de productos agropecuarios.

2.1.3 Subvenciones a las exportaciones: colocación de excedentes en el mercado mundial

Como ya se ha señalado, las políticas que prestan sustancial ayuda a los productores nacionales con frecuencia tienen por resultado la formación de grandes excedentes internos. Por ejemplo, en muchos países desarrollados, en los que la demanda varía muy poco ante los cambios de los precios o los ingresos, es decir que es inelástica en función de los precios o los ingresos, el volumen de productos producidos por los productores nacionales en respuesta al sostenimiento de los precios no tarda superar el volumen comprado por los consumidores nacionales. Se plantea pues el problema de cómo colocar tales excedentes.

Las subvenciones a la exportación han sido una característica de las soluciones adoptadas por los gobiernos para colocar sus excedentes. Gracias a ellas, la CE y los Estados Unidos han podido vender grandes cantidades de excedentes en el mercado mundial, ocasionando la baja de los precios internacionales de muchos productos agropecuarios, y el aumento de la inestabilidad de los precios mundiales.

2.2 LOS PRINCIPALES ELEMENTOS DEL ACUERDO

2.2.1 Las Listas nacionales

Evidentemente, las tres categorías de formulación de políticas descritas son las que despiertan mayor atención e interés, sobre todo porque en las diferentes secciones del texto del Acuerdo se trata de ellas explícitamente. Sin embargo, cabe recordar que el Acuerdo no fue el único documento jurídico resultante de las negociaciones sobre la agricultura de la Ronda Uruguay. Aunque el Acuerdo establece las normas y definiciones fundamentales que atañen a la formulación de políticas, no incluye compromisos cuantitativos específicos por países y productos.

Antes de la aplicación de las disposiciones del Acuerdo, los gobiernos miembros debían presentar en sus Listas nacionales una declaración en la que explicasen, producto por producto, su situación con respecto a cada una de las cuestiones de interés (aranceles y obstáculos no arancelarios, ayuda interna y subvenciones a la exportación), además de una breve descripción del modo en que aplicarían las disposiciones. Los requisitos para la preparación de las Listas nacionales figuran en un documento titulado Modalidades para el establecimiento de compromisos vinculantes específicos en el marco del programa de reforma, que por lo general se conoce con el nombre de Modalidades.

Tras la presentación de las Listas, los miembros dispusieron de un período de tiempo para cuestionar e intentar cambiar el contenido de las listas de los demás miembros. Conocido como proceso de verificación, el período concedido para este proceso, es decir, para el examen de las Listas y la negociación de las enmiendas, comenzó en diciembre de 1993, tras la aprobación del Acuerdo de la Ronda Uruguay, y terminó en abril de 1994, poco antes de la reunión ministerial de Marrakech. Sin embargo, en este período se aprobó un número muy reducido de enmiendas a las Listas.

Las Listas nacionales son una parte esencial del Acuerdo, y con frecuencia en el texto se hace referencia a los compromisos contraídos en cada una de ellas: por ejemplo, el porcentaje de reducción de los aranceles aplicados a un determinado producto y el período de tiempo necesario para ello. Los gobiernos miembros tienen la obligación legal de cumplir los compromisos contraídos.

A continuación se examinan los principales elementos de las tres categorías de políticas arriba descritas, en lo que se refiere a los requisitos técnicos impuestos a los gobiernos. En el siguiente capítulo figura un análisis más detallado de las repercusiones normativas de estas disposiciones.

2.2.2 Acceso a los mercados

Las disposiciones y los compromisos establecidos por el Acuerdo y las Listas nacionales en materia de acceso a los mercados comprenden varios elementos importantes. Éstos pueden dividirse aproximadamente en cuatro esferas:

Arancelización, que es la obligación de transformar los obstáculos no arancelarios al comercio en equivalente arancelarios.

Disminución de aranceles.

Disposiciones de acceso a los mercados, que obligan a los países a aplicar aranceles " bajos " a contingentes fijos de importaciones.

Trato especial y disposiciones de salvaguardia especial, que prevén exenciones a los compromisos arriba mencionados.

Arancelización y disminución de aranceles

La arancelización, o la sustitución de los obstáculos no arancelarios por aranceles, es una parte importante de la incorporación de la agricultura en el marco del GATT, en cuanto somete las políticas de comercio de productos agropecuarios al principio de transparencia del GATT, y posibilita la eliminación de algunos de los efectos de distorsión del comercio provocados por los obstáculos no arancelarios. El Acuerdo contiene las siguientes disposiciones:

En los casos en que no se hubiera aplicado obstáculos no arancelarios a comienzos de la Ronda Uruguay, se decidió adoptar como valor del arancel de base el derecho de aduana vigente a comienzos de septiembre de 1986 (fecha de inicio de la Ronda Uruguay), o, cuando éste era inferior a un compromiso/consolidación arancelario vigente, el valor de este último.

Estas cifras se determinaron en las Modalidades, mientras que los aranceles resultantes para cada producto, y por tanto las reducciones mínimas de que serán objeto, figuran en las Listas nacionales con carácter jurídicamente vinculantes. Al final del período de aplicación, todos los aranceles se consolidan al nivel final, y desde ese momento se prohíbe cualquier aumento que supere este nivel, salvo en ciertas circustancias específicas.

Compromisos en materia de acceso a los mercados

Las disposiciones relativas al acceso a los mercados son un elemento importante del Acuerdo. Su objetivo es promover el desarrollo del comercio y garantizar el mantenimiento de los mercados de exportación existentes. Por consiguiente, cuando el comercio es muy reducido (tomando el período de base medio como punto de referencia) o no se mantienen los niveles imperantes de importaciones, los países importadores tienen la obligación de autorizar la aplicación de una tasa arancelaria inferior para ciertas cantidades de productos importados. Por tanto, en virtud de las disposiciones relativas al acceso a los mercados, los países están obligados:

Las disposiciones relativa al acceso a los mercados no se aplican cuando se trata de un producto alimentario básico tradicional de un país en desarrollo. Suponiendo que se cumplan determinadas condiciones, se aplican distintas disposiciones que dan a los gobiernos mayor flexibilidad en el caso de los productos descritos como " sensibles ". Estos acuerdos se examinan en el siguiente capítulo. También se examinan los mecanismos generadores de oportunidades de acceso a los mercados, en especial la aplicación de contingentes de importación con niveles arancelarios más bajos.

2.2.3 Compromisos en materia de ayuda interna

Como se señaló en el Capítulo 1, el Acuerdo introduce una serie de compromisos encaminados a contrarrestar las políticas de ayuda a la agricultura nacional a fin de limitar las distorsiones que causan en el comercio. Los compromisos en materia de ayuda interna se dirigen en gran parte a los países desarrollados, en los que la ayuda interna al sector agropecuario ha alcanzado niveles sumamente elevados en los últimos decenios. Estas limitaciones al diseño de las políticas debe lograrse mediante:

Para los países en desarrollo, en los que las políticas de ayuda a la agricultura se consideran una parte esencial de desarrollo global del país, las obligaciones suelen ser menos estrictas.

La medida global de la ayuda

Se trata de una medida que cuantifica, en términos monetarios, algunos aspectos de la ayuda otorgada por las políticas agropecuarias. El cálculo de la MGA comprende todas las políticas de ayuda interna que repercutan de manera significativa en el volumen de producción, tanto a nivel de los productos como a nivel del sector agropecuario considerado en su conjunto. El sostenimiento de los precios de mercado, excepto el que se obtiene exclusivamente mediante el control de las fronteras, es un componente fundamental del cálculo de la MGA.

Para determinar la MGA, en primer lugar hay que calcular los niveles de ayuda otorgada a cada producto, y acto seguido hacer un cálculo similar para la ayuda no referida a productos específicos. A continuación, se suman los resultados de estas operaciones y se obtiene la medida global. Además de estas políticas incluidas en el cálculo, hay muchas otras que quedan excluidas. Determinar si en realidad estas políticas tienen un efecto significativo sobre la producción es, a veces, una cuestión de interpretación. Las políticas se clasifican de la manera siguiente:

El " compartimento verde "

Las políticas del " compartimento verde " abarcan una diversidad de programas de pagos directos, que subvencionan los ingresos de los agricultores de modo tal que puede considerarse que no influyen en las decisiones relativas a la producción. También se incluye en este compartimento la ayuda otorgada en el marco de:

Para los países en desarrollo, las exenciones relacionadas con la seguridad alimentaria, la ayuda alimentaria interna y el medio ambiente tienen un interés particular.

El " compartimento azul "

La mayoría de las exenciones a los compromisos sobre la MGA se conceden a las políticas del " compartimento verde ". Sin embargo, también algunas otras políticas son objeto de exenciones como consecuencia del acuerdo establecido en la Blair House. Se trata de las políticas denominadas del " compartimento azul ". Las más notorias son los pagos compensatorios y los programas de detracción de tierras de la Política común agrícola de la CE, y el plan de pagos compensatorios de los Estados Unidos. Estos pagos directos realizados en el marco de programas de limitación de la producción están exentos de la reducción de la MGA:

 Las exenciones " de minimis "

Como se observó poco antes, los cálculos de la MGA se realizan para cada producto y para la ayuda no referida a productos específicos. La exención " de minimis " autoriza a excluir del cálculo de la MGA toda ayuda otorgada a un producto determinado (o no referida a un producto específico) si dicha ayuda no supera un cierto nivel límite. Por consiguiente, las disposiciones del Acuerdo incluyen una nueva exención en las circunstancias siguientes:

 La MGA total y los compromisos de reducción

Para estimar el nivel de ayuda otorgada al sector agropecuario, en el Acuerdo se mencionan cuatro diferentes medidas de la ayuda. Estas medidas pueden resumirse de la manera siguiente:

De conformidad con la definción dada en las Modalidades, los compromisos en materia de ayuda interna suponen una reducción del 20 por ciento (13,3 por ciento para los países en desarrollo) de la MGA Total de Base, que se ha de realizar en tramos anuales iguales durante el período de aplicación.

Los compromisos de reducción de la ayuda interna resultantes se consignan en las Listas nacionales . A fin de garantizar que se cumplan los compromisos de reducción anuales, los valores de la MGA Total Corriente se fijan en cada año del período de aplicación.

2.2.4 Compromisos en materia de subvenciones a la exportación

Como se vió en el primer capítulo, la exportación subvencionada de los excedentes agrícolas ha sido una fuente principal de conflictos en el comercio internacional, y ha creado grandes distorsiones en los mercados mundiales, en términos de precios y de inestabilidad general de los mercados. Debido en parte a ello, muchos consideran que el acuerdo establecido en materia de subvenciones a la exportación representa el elemento más importante del Acuerdo y estiman que probablemente tendrá las repercusiones más inmediatas y directas en los mercados mundiales.

Aunque la agricultura sigue recibiendo un trato especial en lo que se refiere a las subvenciones a la exportación, en cuanto, a diferencia de lo que ocurre en el comercio de otros productos, este tipo de subvenciones todavía puede utilizarse en el sector, el Acuerdo introduce restricciones a tales políticas que antes no existían. Lo esencial del Acuerdo en materia de subvenciones a la exportación consiste en que:

Compromisos de reducción

En las Listas nacionales figuran los planes para la aplicación de las reducciones. En ellas se especifica:

Estos compromisos de reducción se refieren al valor de los gastos destinados a las subvenciones (expresado en dólares EE.UU) y al volumen de las exportaciones subvencionadas (en toneladas).

Para el cálculo de las subvenciones a la exportación, los productos se dividen en grupos. Las reducciones se aplican a cada grupo. Estos grupos se enumeran en el cuadro siguiente:

Cuadro 2.1: Agrupación de productos para los compromisos en materia de subvenciones a la exportación

1. Trigo y harina de trigo 9. Leche desnatada en polvo 17. Huevos
2. Cereales secundarios 10. Quesos 18. Vino
3. Arroz 11. Otros productos lácteos 19. Frutas
4. Semillas oleaginosas 12. Carne de bovino 20. Hortalizas
5. Aceites vegetales 13. Carne de cerdo 21. Tabaco
6. Tortas oleaginosas 14. Carne de aves 22. Algodón
7 Azúcar 15. Carne de ovino  
8. Mantequilla y aceite de mantequilla 16. Animales vivos  

El período de base

El período de base para los compromisos en materia de subvenciones a la exportación no es el mismo que el período de base 1986-88 correspondiente a los compromisos en materia de acceso a los mercados y ayuda interna.

Sin embargo, los Estados Unidos y la CE negociaron una excepción a esta norma en el marco de un acuerdo alcanzado en diciembre de 1993, justo antes de la conclusión de la Ronda. En virtud de este acuerdo:

Esta excepción podía aplicarse a condición de que al final del período de aplicación de seis años, como consecuencia de las reducciones, las subvenciones se situaran en el nivel que habría prevalecido si se hubiese utilizado como punto de partida el nivel del período de base.

El Acuerdo se estableció porque se tenía la impresión de que una reducción repentina del nivel del período de base hubiera sido demasiado exigente, dado que en algunos casos las subvenciones a la exportación habían seguido aumentando sustancialmente después del período de base 1986-90. En el marco de estos acuerdos, la disminución de las subvenciones a la exportación aumentaría, mientras que las repercusiones de la disminución al comienzo del período de aplicación se reducirían.

 

RECAPITULACIÓN DEL CAPÍTULO 2

Ahora se debería estar en condiciones de responder a las siguientes preguntas:
  • Describa brevemente las principales consecuencias de las políticas de ayuda interna de los países desarrollados en el mercado mundial.
  • Explique las relaciones entre el sostenimiento de los precios del mercado y las restricciones de acceso a los mercados.
  • ¿Por qué se difundieron tanto las subvenciones a la exportación?
  • Qué son las " Modalidades " y las Listas nacionales " y cuál es su significado?
  • Describa brevemente las disposiciones del Acuerdo que rigen el acceso a los mercados
  • ¿Qué es la MGA? ¿Cómo se mide?
  • ¿Qué son los compartimintos " ámbar ", " verde " y " azul "?
  • ¿De qué manera las exenciones " de minimis " afectan las políticas internas?
  • ¿Cuáles son los compromisos de reducción exigidos para las subvenciones a la exportación?

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