Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación

Servicio de Apoyo para Políticas Agrarias

CAPÍTULO 3

LAS CONSECUENCIAS DEL ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA PARA LAS POLÍTICAS Y EL COMERCIO AGRÍCOLAS DE LOS PAÍSES EN DESARROLLO

 

DE QUÉ TRATA ESTE CAPÍTULO

La finalidad del presente capítulo es examinar detalladamente el Acuerdo sobre la Agricultura y sus consecuencias en las políticas agrícolas y comerciales de los países en desarrollo. El capítulo examinará el trato diferenciado que reciben los países en desarrollo en el marco del acuerdo, facilitará orientaciones para la utilización e interpretación del acuerdo, y examinará en qué medida la plena observancia del acuerdo afectará las actuales políticas agrícolas de los países en desarrollo

Después de la introducción, el capítulo se dividirá con arreglo a las principales secciones del Acuerdo, es decir, acceso a los mercado, compromisos en materia de ayuda interna y subvenciones a la exportación. Cada una de estas secciones sirve de guía a los artículos y anexos pertinentes del Acuerdo, examina el modo en que deben interpretarse los diferentes párrafos y cláusulas, y destaca las esferas en que los compromisos de los países en desarrollo se diferencian de los de los países desarrollados. En cada sección se examinarán las consecuencias de la observancia del Acuerdo durante el período de aplicación y los años sucesivos. Se prestará particular atención a algunos de los detalles prácticos que supone la observancia del Acuerdo, por ejemplo, el modo de calcular la MGA o de fijar el nivel permitido de aranceles adicionales de conformidad con las disposiciones de salvaguardias epeciales.

OBJETIVOS DEL CAPÍTULO

QUÉ SE APRENDERÁ

 

3.1 LAS CONSECUENCIAS GENERALES DEL ACUERDO PARA LOS PAÍSES EN DESARROLLO: EL TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO

El Acuerdo probablemente afectará a las políticas agrícolas de las países en desarrollo de diversas maneras. En primer lugar, para cumplir con las disposiciones del Acuerdo, los países en desarrollo tendrán que modificar algunos aspectos de sus políticas internas en materia de agricultura y comercio. En este capítulo se hará hincapié en estas consecuencias directas. El Acuerdo también influirá de manera menos directa sobre las políticas agrícolas de los países en desarrollo. En primer lugar, como consecuencia de las repercusiones de la Ronda Uruguay en las políticas del " resto del mundo ", en particular, en las de los países desarrollados; en segundo lugar, como consecuencia de las repercusiones que las reformas de las políticas emprendidas en el ‘resto del mundo’ tendrán en los mercados y los precios mundiales. A largo plazo, las nuevas oportunidades que se crearán como consecuencia de los cambios operados en los mercados mundiales y los precios internacionales, así como los costos que dichos cambios supondrán, exigirán introducir algunos ajustes en las políticas agrícolas de los países en desarrollo. Por ejemplo, los cambios en los precios de los mercados mundiales influirán sobre la rentabilidad de diferentes sectores de productos, lo que, a su vez, puede afectar a las políticas de inversión del sector público. Sin embargo, por ahora la atención se centrará en los efectos más inmediatos del Acuerdo, y se dejará para el último capítulo el examen de las consecuencias a más largo plazo.

Antes de pasar a examinar más detenidamente las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura, conviene examinar el modo en que las disposiciones establecen diferencias según se trate de países en desarrollo y países menos adelantados, o de países desarrollados. Este ‘Trato especial y diferenciado , en lo que concierne al Acuerdo sobre la Agricultura, se introduce en el Artículo 15.

Actualmente, casi nadie duda que las disciplinas del Acuerdo de la Ronda Uruguay, al afectar muchas esferas anteriomente no sometidas a normas, han introducido una amplia variedad de nuevas obligaciones. Al mismo tiempo, se ha reconocido que la capacidad para cumplir con estas nuevas obligaciones varía considerablemente de un país a otro, y que mientras una plena participación en los nuevos compromisos pueder ser apropiado para los países más desarrollados, tal vez no lo sea para los países menos desarrollados.

Como consecuencia, muchos de los nuevos acuerdos, incluido el Acuerdo sobre la Agricultura, contienen disposiciones que distinguen los derechos y las obligaciones de los países miembros según se trate de países desarrollados, países en desarrollo o países menos adelantados. En general, los países desarrollados deberían de participar plenamente en las nuevas disciplinas, mientras que para los países en desarrollo los compromisos son menos exigentes.

La definición de las Naciones Unidas de país menos adelantado es la misma que utiliza la OMC. Sin embargo, esta definición plantea algunos problemas, dado que no está destinada a medir la competitividad comercial y excluye a algunos países de bajos ingresos que probablemente deberían incluirse. La ambigüedad es mayor con respecto a la definición de país en desarrollo, lo que puede ser una fuente de discusión en los futuros conflictos comerciales. El GATT y la OMC sigue el principio de la autodenominación. Al aprobar los plazos, los países optaron por que se les incluyera en una u otra categoría. Sin embargo, había la posibilidad de negociar la denominación definitiva, y por consiguiente, otros estados miembros podían influir en ella.

En las siguientes secciones se analizan detalladamente los compromisos de los países en desarrollo y los países menos adelantados con respecto a las disposiciones pertinentes relativas al acceso a los mercados, la ayuda interna y las subvenciones a la exportación.

3.2 DISPOSICIONES RELATIVAS AL ACCESO A LOS MERCADOS

Como se expuso en el capítulo 2, los elementos principales de las disposiciones del Acuerdo relativas al acceso a los mercados se relacionan con la arancelización, la reducción arancelaria, los compromisos sobre el acceso mínimo y varias exenciones. Las disposiciones y compromisos asociados se consignan en el texto del Acuerdo sobre la Agricultura, en las Modalidades y en la Lista de cada País. El primero y el último de estos documentos tienen un carácter jurídicamente vinculante, mientras que las Modalidades tuvieron dicho carácter sólo hasta el momento en que las Listas nacionales se sometieron a la OMC.

En el Acuerdo, el artículo principal sobre el " Acceso a los mercados " (Artículo 4) es breve y se reduce a dos párrafos. El primero trata de los aranceles y se limita a mencionar las Listas nacionales en las que se consignan los compromisos jurídicamente vinculantes sobre la consolidación y las reducciones arancelaria, y las concesiones de acceso mínimo. De lo que se sigue que:

El segundo párrafo también es muy corto, y trata de los obstáculos no arancelarios. Exige que:

El Artículo 5 trata de las Disposiciones de salvaguardia especial y el Anexo 5 del Trato especial. Las primeras autorizan a los países a aumentar, en determinadas circunstancias, los aranceles por encima del nivel estipulado en sus Listas; la segunda, a mantener los obstáculos no arancelarios para algunos productos ‘sensibles’. Más abajo se examinan los particulares de estas exenciones. En una nota a pie de página al Artículo 4 , Párrafo 2, se mencionan los obstáculos no arancelarios prohibidos, a saber:

3.2.1 Arancelización y disminución de aranceles

Ahora se examinarán con mayor detalle los elementos esenciales de las disposiciones relativas al acceso a los mercados. Por tanto, la atención se centrará en el proceso de arancelización y en el concepto de tasa arancelaria básica. Algunos comentaristas han criticado tanto la forma en que se ha realizado la arancelización, como las consecuencias del modo en que se han calculado las tasas arancelarias básicas

La tasa arancelaria básica para los productos arancelizados

La obligación de convertir los obstáculos no arancelarios en equivalentes arancelarios se aplica a todos los estados miembros, incluidos los países en desarrollo y los países menos adelantados. Este proceso de arancelización supone la conversión de la tasa media de protección ofrecida por los obstáculos no arancelarios en el período de base (1986-88) en un equivalente arancelario, y de esta manera establecer una tasa arancelaria básica aplicable a cada producto incluido en el acuerdo.

Recuadro 3.1: El mecanismo para convertir los obstáculos no arancelarios en equivalentes arancelarios

Los procedimientos de arancelización se describieron brevemente en las modalidades: la conversión de un obstáculo no arancelario en un arancel supone calcular el ‘precio cuña’, es decir, la diferencia entre el precio interno y un precio internacional de referencia en cualquier momento. También se pueden describir como un intento por evaluar el efecto sobre los precios de un obstáculo no arancelario, comparando los precios internos de un producto importado con y sin obstáculos no arancelarios.

Una indicador aproximado para el caso ‘sin obstáculos no arancelarios’ es el precio mundial. Idealmente, se utilizaría el precio interno y el precio facturado, esto es, la comparación entre lo que le cuesta el producto al importador y el precio que se vende en el mercado interno. Sin embargo, muchas veces resulta imposible distinguir entre el precio interno del producto importado y el precio de un producto equivalente producido en el país, por lo que en general se toma el precio interno del producto, sin distinguir si se refiere a un producto importado o a un sustituto de la importación.

La fórmula será:

T = 100* (Pd - Pw) / Pw

donde:
T = el equivalente arancelario; Pd = el precio interno;  Pw = el precio c.i.f. ajustado.

Este es el equivalente arancelario ad valorem. Para encontrar la tasa arancelaria básica se deberá calcular el equivalente ad valorem para cada año del período de base y extraer la media.

La tasa arancelaria básica para los productos que ya estaban sujetos a aranceles

Con respecto a los aranceles consolidados anteriormente, es decir los que tienen un tope superior, la tasa básica corresponde a este nivel anterior de consolidación. Para los aranceles no consolidados, la situación cambia ligeramente. Así:

Todos los signatarios deberían haber completado este proceso antes de presentar sus Listas al GATT, con la resultante tasa arancelaria básica aplicable a cada producto enumerada en la columna pertinente de la Lista nacional.

La tasa arancelaria consolidada

La tasa arancelaria consolidada se indica en las Listas nacionales en una columna adyacente a la de la tasa arancelaria básica. Se trata del nivel al que debe consolidarse el arancel final aplicado a un producto particular. En otras palabras, es el arancel máximo que puede aplicarse desde el momento en que entra en vigor.

La tasa arancelaria consolidada para cada producto es el resultado de la reducción de la tasa básica. Se determina:

Hay dos casos en que los miembros no están obligados a reducir sus tasas arancelarias básicas:

Cabe hacer notar una vez más que, cualquiera sea la forma en que se haya calculado en la práctica, la tasa arancelaria consolidada estipulada en la Lista de un País tiene carácter jurídicamente vinculante.

El período de aplicación

El año en que se hará efectivo el arancel consolidado dependerá de los compromisos contraídos en la Lista de cada país.

La determinación secuencias de los compromisos de reducción aplicados a los aranceles deberá realizarse en tramos anuales iguales, de conformidad con el Párrafo 7 de las Modalidades. Al mismo tiempo, cabe observar que en muchas Listas de los países en desarrollo no se incluyen compromisos anuales, pero simplemente se hacer referencia a los compromisos de reducción en aplicación durante el período de aplicación 1995-2004. Cabe recordar aquí que las Listas nacionales, y no las modalidades, son los documentos jurídicamente vinculantes.

3.2.2 Compromisos de acceso mínimo

Los detalles sobre el modo en que deben establecerse los comprosisos sobre el acceso mínimo se consignan en las Modalidades, y no en el Acuerdo. Dado que, como se mencionó anteriormente, las Modalidades dejaron de tener valor una vez aceptadas las Listas nacionales, ahora los niveles de acceso mínimo jurídicamente vinculantes dependen enteramente de la medida en que las disposiciones de las Modalidades se tradujeron en compromisos en las Listas nacionales .

Cuando las importaciones no eran considerables, las Modalidades obligaban a los países a ofrecer oportunidades de acceso mínimo que permitieran a los exportadores de productos arancelizados (productos que fueron objeto de la arancelización) a suministrar por lo menos el 3 por ciento del consumo interno al comienzo del período de aplicación, proporción que aumentaría al 5 por ciento al final de dicho período, es decir, en el año 2004.

Esta medida supone que se permita la entrada en el país importador, con una tasa arancelaria reducida, de una cantidad determinada de las importaciones de un producto al que anteriormente se le imponían obstáculos no arancelarios. Esta cantidad debería representar como mínimo el 3 por ciento del valor del consumo interno en 1995, al comienzo de la aplicación, y el 5 por ciento en el año 2004. Por tanto:

El cumplimiento de las disposiciones relativas al acceso mínimo por lo general han implicado la especificación en las Listas nacionales de un contingente arancelario inicial (CAI) y un CAI final para cada producto en cuestión sujeto a aranceles.

Estas medidas se establecen en las Listas nacionales de la siguiente manera:

En la práctica, las disposiciones relativas al acceso mínimo presentan algunas ambigüedades y se les ha interpretado de diferentes modos.

Sin embargo, el Acuerdo también se proponía proteger las exportaciones de los exportadores existentes, es decir, salvaguardar el acceso actual.

Estos acuerdos están protegidos por el Acuerdo. Se diferencian de los contingentes de acceso mínimo porque que no se establecen con arreglo al principio de la NMF. Sin embargo, se han incluido en los contingentes especificados en las Listas nacionales , acompañados de las notas correspondientes sobre los exportadores que se benefician de los contingentes.

Estos acuerdos se diferencian de las disposiciones relativas al acceso mínimo. Antes, cuando no había acceso a los mercados, se acordaban las disposiciones mínimas, pero esto es independiente de cualquier acuerdo relativo al acceso actual. Los dos acuerdos no son acumulativos. Sin embargo, es posible que los contingentes de acceso mínimo, en lugar de utilizarse para ofrecer aranceles en condiciones de favor, conforme al principio de la NMF, se utilizasen para mantener los acuerdos bilaterales existentes.

También hay incertidumbre con respecto a los procedimientos para la asignación de los contingentes de acceso mínimo (y no de los de acceso actual):

La subasta de dichos contingentes puede ofrecer una solución más equitativa; pero el precio que se paga por las licencias vendidas en subasta imponen una gravamen adicional sobre el comercio, y pueden interpretarse como en desacuerdo con las normas de la OMC/GATT. Se trata de cuestiones que la OMC aún debe resolver.

3.2.3 Trato especial

Los párrafos relativos al Trato especial se encuentran en el Anexo 5 del Acuerdo. Como se mencionó, hay circunstancias en que el Acuerdo autoriza a los países a eximir a algunos productos de los compromisos de arancelización: la exención principal es aquella en virtud de la cual los países en desarrollo que tenían aranceles propiamente dichos no consolidados podían ofrecer consolidaciones arancelarias en lugar de emprender el proceso de arancelización.

En el Anexo 5 se describe las otras condiciones que autorizan a los países a seguir utilizando obstáculos no arancelarios al comercio. El Trato especial, que es el nombre dado a esta exención, se concede sólo a los productos que se mencionen en las Listas nacionales como productos con derecho a recibir tal trato (a saber, los designados con el símbolo ‘TE-Anexo 5’).

En la sección A del Anexo 5 se describen las condiciones generales para la exención que autoriza el mantenimiento de obstáculos no arancelarios en determinadas circunstancias. Las disposiciones especifican una serie de criterios a los que hay que ajustarse en lo que se refiere a la proporción de las importaciones con respecto al consumo (menos del 3 por ciento del consumo interno), al aumento de las oportunidades de acceso mínimo, y la utilización de políticas internas y comerciales particulares. En particular, se especifica la necesidad de aplicar políticas eficaces de restricción de la producción y la obligación de no haber concedido subvenciones a las exportación desde 1986.

La Sección B tiene por finalidad ofrecer a los países en desarrollo que desean proteger productos agropecuarios ‘sensibles’ mediante obstáculos no arancelarios, una protección mayor que la que se les hubiera concendido con arreglo a la Sección A. Al mismo tiempo, era muy difícil que un país en desarrollo aplicara medidas de restricción de la producción de sus alimentos básicos, y que por tanto reuniera las condiciones para utilizar esta exención.

3.2.4 Disposiciones de salvaguardia especial

Otra importante exención de los compromisos habituales sobre el acceso a los mercado se refiere a la inclusión en el Acuerdo de las Disposiciones de salvaguardia especial, descritas en el Artículo 5. Estas disposiciones pueden aplicarse en dos circunstancias:

En uno y otro caso, los aranceles normales pueden complementarse con derechos adicionales cuando los volumenes efectivos de las importaciones exceden un nivel de activación especificado (apartado a) del párrafo 1), o cuando los precios de importación, expresados en moneda nacional, son inferiores a un determinado nivel de activación (apartado b) del párrafo 1).

Para otorgar estas concesiones a un producto específico, éste debe estar designado en la Lista de cada País con el símbolo " SGE " (párrafo 1). Además de los niveles de ‘activación’ o de las ‘condiciones’ que dan derecho a esta concesión, se especifican las siguientes limitaciones:

Nivel de activación cuantitativo

En el párrafo 4 del Artículo 5 figura la fórmula que describe el método para el cáculo del nivel de activación cuantitativo. Esta fórmula se explica en el recuadro siguiente.

Recuadro 3.2: Niveles de activación cuantitativos

Los párrafos siguientes proporcionan la fórmula para fijar el nivel de activación cuantitativo (el nivel de importaciones) en el que pueden aplicarse derechos adicionales por encima del arancel consolidado normal.

El nivel de activación se expresa como un volumen, Vt, y se calcula según la fórmula:

Vt = X + Y

donde:
I = volumen de importaciones
C = volumen del consumo interno
Qav = cantidad media (volumen) de importaciones en los últimos tres años respecto de los cuales se dispone de datos
Tq = nivel de activación cuantitativo expresado en porcentaje
Y = cambio de volumen absoluto en el consumo interno del producto en el año de que se dispone de datos más recientes en comparación con el año anterior = D C
X = Qav x Tq

En el Acuerdo figuran tres definicionesde niveles de activación. Estos niveles se definen cuando:

Tq1 = 125% , donde M < 10%
Tq2 = 110%, donde M > 10% y M < 30%
Tq3 = 105%
, donde M > 30%

Donde M
= oportunidades de acceso al mercado
= I/C durantes los tres años anteriores respecto de los cuales se dispongan de datos

Por tanto, si M = 20%, el nivel se activará si el volumen de importaciones (Vt) es > Qav(1,1) + D C

 

El nivel del precio de activación

El precio de referencia para el cálculo del nivel del precio de activación se define en la nota de pie de página al apartado a) del párrafo 1 como:

Pero, también puede ser:

Hay pues una cierta imprecisión con respecto al modo de fijar el precio de activación. Los países no estaban obligados a incluir en sus Listas los posibles precios de activación.

En el párrafo 5 figura la fórmula para el cálculo del nivel permitido de derecho adicional. El valor de este derecho adicional depende del grado en que el precio de importación disminuya por debajo del nivel de activación. En el recuadro 3.3 se describe brevemente este cálculo:

Recuadro 3.3: Derecho adicional cuando se excede el nivel del precio de activación

Si (Tp - P) < Tp x 10%)
entonces D1 = 0

Si (Tp - P) > (Tp x 10%) y (Tp - P) < (Tp x 40%)
entonces D2 = 30% x [(Tp - P) - (Tp x 10%)]

Si (Tp - P) > (Tp x 40%) y (Tp - P) < (Tp x 60%)
entonces D3 = 50% x [(Tp - P) - (Tp x 40%)] + D2

Si (Tp - P) > (Tp x 60%) y (Tp - P) < (Tp x 75%)
entonces D4 = 70% x [(Tp - P) - (Tp x 60%)] + D2 + D3

Si (Tp - P) > (Tp x 75%)
entonces D4 = 90% x [(Tp - P) - (Tp x 50%)] + D2 + D3 + D4

Definiciones:
P = precio corriente de importación (c.if. expresados en moneda nacional)
Tp = precio de activación (precio medio c.i.f. para 1986-88)
D(x) = derecho adicional

El mecanismo actúa, hasta cierto punto, como un gravamen variable, en cuanto si el precio de importación baja, el gravamen se puede aumentar de modo que se atenúe el efecto sobre el mercado interno. Sin embargo, no compensa completamente el descenso de los precios de importación, por lo que garantiza que los precios internos no se aislen enteramente de los efectos de las fluctuaciones de los precios del mercado mundial.

3.2.5 Compromisos en materia de acceso a los mercados: Cuestiones relativas a la aplicación y consecuencias normativas

Después de haber examinado pormenorizadamente las disposiciones del Acuerdo relativas al acceso a los mercados, ahora se intentará determinar el modo en que estas disposiciones afectarán las políticas comerciales de los países en desarrollo, y de la manera en que las nuevas restricciones normativas pueden afectar en el corto y el largo plazo a la protección que dichos países ofrecen a la agricultura.

Conversión de obstáculos no arancelarios en equivalentes arancelarios

La propuesta de convertir los obstáculos no arancelarios al comercio en equivalentes arancelarios, supone que la arancelización (por oposición a la reducción arancelaria), no debe tener ningún efecto inmediato sobre los niveles absolutos de protección, puesto que su finalidad es convertir los obstáculos no arancelarios en un arancele que ofrezca un nivel de protección igual al que existe en virtud de los obstáculos no arancelarios.

Sin embargo, en la medida en que los niveles de protección concedidos en el período de base (1986-88) (para los cuales se calcularon los equivalentes arancelarios) difieren de los niveles efectivamente imperantes durante el período inmediatamente anterior al comienzo del período de aplicación en 1995, la arancelización, en teoría, puede haber tenido un efecto inmediato sobre los niveles de protección al comienzo del período de aplicación.

Sin embargo, ello no quiere decir que los países utilizaron inmediatamente los aranceles máximos permitidos al comienzo del período de aplicación; muchas veces, el arancel aplicado (es decir, la tasa efectiva del derecho) se mantuvo por debajo de la tasa básica del derecho.

Por consiguiente, resulta claro que cuando los niveles de protección disminuyeron o se mantuvieron en el mismo nivel desde el inicio del período de aplicación, el proceso de arancelización no tuvo ningún efecto inmediato sobre el nivel de protección ofrecido a los productores agrícolas mediante políticas comerciales.

Si se sigue desarrollando esta idea, se puede observar que el efecto de la reducción arancelaria en el período de aplicación dependerá también de cuán alta es la tasa arancelaria básica en comparación con la tasa arancelaria efectiva. Resumiendo:

Niveles elevados de protección durante el período de base dan lugar a tasas arancelarias efectivas elevadas

Según las Modalidades, la conversión de los obstáculos no arancelarios en equivalentes arancelarios debería haberse basado en la diferencia entre el precio interno y el precio mundial (precio en la frontera) durante el período de base, expresada en moneda nacional. Cuanto más grande sea esta diferencia, mayor será la protección ofrecida por los obstáculos no arancelarios y mayor el equivalente arancelario resultante.

De hecho, en el período de base 1986-88 hubo muchos casos en que la diferencia entre los precios del mercado mundial y los precios internos de numerosos países desarrollados era bastante grande, en la medida en que, en conjunto, los precios del mercado mundial de los productos agropecuarios más importantes eran bajos en comparación con los promedios a más largo plazo y las tendencias de precios más recientes. Además, el valor relativamente bajo del dólar durante el período de base determinó una reducción ulterior del precio mundial, cuando se expresaba en moneda nacional.

‘Arancelización sucia’

La ‘arancelización sucia’ es otra de las causas que puede determinar tasas arancelarias básicas elevadas. Este término describe la situación en que los países han sobreestimado deliberadamente los niveles de protección ofrecidos por los obstáculos no arancelarios a fin de incrementar la tasa arancelaria básica operativa resultante de la arancelización. Supuestamente estas situaciones se produjeron porque se dejó a cada país interesado la tarea de convertir los obstáculos no arancelarios en aranceles consolidados. Desde luego, a los países que deseaban reservar una posibilidad para imponer niveles de protección elevados a determinados productos, les convenía ser selectivos con respecto a las cifras que utilizaron para la conversión.

En otras palabras, es posible que el proceso de conversión fuese objeto de manipulación de modo tal que la tasa arancelaria básica pudiera fijarse en un nivel superior al que se habría obtenido si la arancelización se hubiese realizado de manera imparcial. Ahora bien, mientras los resultados no se impugnaran durante el proceso de verificación , lo que por lo general no ocurrió, los aranceles resultantes pasarían a ser jurídicamente vinculantes a partir del momento en que se sometiesen a la OMC como parte de las Listas nacionales .

Cabe observar también que si los obstáculos no arancelarios y los aranceles no se hubiesen inflado (es decir, más altos que lo necesario para ofrecer un cierto nivel de protección), los aranceles habrían sido más elevados que si se hubiera utilizado la arancelización. Cuán extendida estuviese la ‘arancelización sucia’ es un asunto muy controvertido y difícil de demostrar. En todo caso, se trata de un problema teórico dado que ahora el contenido de las Listas nacionales establece el marco jurídico para la aplicación del Acuerdo.

Algunas consecuencias de las disposiciones relativas al acceso a los mercados

Resulta muy difícil formular un diagnóstico acertado sobre los probables resultados de las disposiciones relativas al acceso a los mercados. Mucho dependerá de la manera en que se apliquen. En particular en lo referente a:

Programas de ajuste estructural

Como se mencionó hace poco, el carácter de consolidación de la arancelización y de la reducción arancelaria dependen en gran medida de la diferencia entre tasas arancelarias efectivas y tasas arancelarias básicas En los párrafos anteriores se indicó la probabilidad de que las tasas básicas fuesen más altas debido a la elección del período de base, y, en algunos casos, a la ‘arancelización sucia’.

Igualmente importante es el hecho de que actualmente en algunos países en desarrollo las tasas arancelarias efectivas, pero por lo general no consolidadas, son inferiores a las tasas arancelarias básicas, que están consolidadas, como consecuencia de los programas de ajuste estructural (PAE), que se aplican independientemente del Acuerdo de la OMC.

Es probable que, a corto plazo, estos PAE impongan más limitaciones a las políticas proteccionistas que las obligaciones en el marco de la OMC. Sin embargo, a largo plazo, es probable que las reformas arancelarias promovidas por la OMC tengan mayor influencia, debido a que forman parte de un acuerdo permanente que durará más que los PAE e impedirá el restablecimiento de obstáculos no arancelarios y de niveles elevados de protección.

En otras palabras, este acuerdo establece un límite máximo que el protecionismo no puede superar. Este límite no existía antes; por otra parte, al crearlo también se introdujo en el proceso de arancelización la posibilidad de reducirlo, y es probable que éste sea uno de los cometidos de las futuras rondas de negociaciones de la OMC.

Disminuciones arancelarias globalizadas

El efecto de las disminuciones convenidas en la Ronda de Uruguay se reducirá en parte gracias al nivel elevado de la tasa arancelaria básica y a las reformas normativas del comercio aplicadas a partir del período de base. Sin embargo, el modo en que se reduzca las tasas básicas también puede contribuir a mitigar en mayor grado las repercusiones.

Por ejemplo, si un producto secundario está sujeto a una tasa básica de derechos de sólo 1 por ciento, la reducción de 100 por ciento del arancel recibirá el mismo peso, en lo que concierne a los compromisos globales de reducción arancelaria, que una reducción de 100 por ciento del derecho de 200 por ciento aplicado a un producto principal.

Si, por ejemplo, se supone una disminución de 100 por ciento para el producto secundario, y de 10 por ciento para el principal, el arancel del primero habrá disminuido de 1 por ciento a cero, mientras que el arancel del segundo habrá pasado de 200 por ciento a 180 por ciento. La reducción arancelaria media será igual a: (100+100+10+10)/4 = 55, valor que cumple, con mucho, las obligaciones.

Llegado el caso, fueron pocos los países en desarrollo que aprovecharon esta posibilidad en sus programas, contrariamente a lo ocurrido con los países desarrollados, que recurrieron con mayor frecuencia a estas disminuciones que reducen los efectos al mínimo. Nno obstante, es posible que como consecuencia las disposiciones relativas al acceso a los mercados no hayan tenido grandes repercusiones inmediatas en el volumen total de importaciones, y que se hayan mantenido niveles de protección elevados para algunos de los productos nacionales más " sensibles ".

Acceso mínimo

En qué medida los requisitos relativos al acceso mínimo reducirán esta protección y estimularán nuevas importaciones es un asunto que no está bien definido, y que depende en gran medida del nivel anterior de importaciones y de los compromisos contarídos en las Listas nacionales . Al nivel mínimo del 3 por ciento del consumo interno, que aumentará a 5 por ciento, en el caso de que se siga fielmente lo dispuesto, es posible que estos compromisos no tengan repercusiones muy imporantes. En todo caso, las disposiciones relativas al acceso mínimo se aplican únicamente a los países que emprendieron la arancelización, y son pocos los países en desarrollo que han seguido este camino.

Conclusión

En esta seción se ha destacado el hecho de que el Acuerdo y las Modalidades ofrecen a los países algunas oportunidades para evitar el tipo de concesiones arancelarias que podrían determinar un aumento considerable del nivel de las importaciones. Sin duda, hay pruebas que hacen suponer que algunos países desarrollados (por ejemplo, la UE y los Estados Unidos) han aprovechado estas oportunidades.

Además, las Disposiciones de salvaguardia especial ofrecen a los países nuevas posibilidades de protección contra un aumento del volumen de las importaciones o un descenso de los precios del mercado mundial, en el caso de que las tasas arancelarias consolidadas sean insuficientes a este efecto.

Sin embargo, la generalización de las consecuencias normativas de los compromisos en materia de aceso a los mercados plantea algunas dificultades: el contenido de las Listas nacionales , que determina estos compromisos, varía considerablemente de un país a otro y de un producto a otro producto.

A largo plazo, es posible que la arancelización de los obstáculos al comercio de productos agropecuarios en la Ronda Uruguay pueda servir de base para reducir en mayor medida los niveles de protección a la agricultura. Sin embargo, por el momento, se diría que los compromisos en materia de acceso a los mercados de la Ronda Uruguay no han tenido un efecto global muy importante sobre las políticas agrícolas y comerciales de los países en desarrollo, por lo menos en lo que se refiere a la protección que pueden ofrecer a los productos nacionales.

A largo plazo, los compromisos en materia de acceso a los mercados podrían tener otra consecuencia sobre exportadores de los países en desarrollo mediante la reducción del margen entre las tasas arancelarias preferenciales, de las que se benefician actualmente los exportadores de algunos países en desarrollo, y los aranceles pagados por otros países en los mercados de exportación de los países desarrollados.

3.3 ACUERDOS EN MATERIA DE AYUDA INTERNA

La importancia del Acuerdo sobre la Agricultura con respecto a las políticas internas consiste en que por primera vez se reconoce oficialmente la existencia de un vínculo estrecho entre dichas políticas y las políticas comerciales. Aunque las consecuencias actuales para los países en desarrollo pudieran ser limitadas en la mayoría de los casos, su importancia en el futuro radica en el hecho de que, para los signatarios, el Acuerdo introduce en el derecho mercantil internacional limitaciones a la formulación de las políticas internas, y reduce el margen de maniobra de las autoridades responsables. Por consiguiente. es probable que las políticas que ‘distorsionan’ el comercio agrícola se vuelvan cada vez más insostenibles…

Al mismo tiempo, es evidente que el acuerdo tiende sobre todo a influir sobre las políticas internas de los países desarrollados en los que se ha recurrido abundantemente a las subvenciones a la exportación, y en los que las políticas agrícolas internas se orientan a subvencionar la producción agrícola. En cambio, en muchos países en desarrollo el conjunto de las intervenciones normativas gravan el sector, particularmente el subsector de exportación. En el Acuerdo existen compromisos de reducción de subvenciones, pero no disposiciones que exijan a los países reducir el volumen imponible.

3.3.1 Exenciones de los países en desarrollo

Como ya se ha señalado, los compromisos en materia de ayuda interna son, en general, mucho menos exigentes en lo que se refiere a las políticas agrícolas de los países en desarrollo que a las de los países desarrollados. Por las siguientes razones:

En el artículo 6, párrafo 2 del Acuerdo se presentan dos exenciones a los compromisos de reducción de la ayuda interna importantes para los países en desarrollo:

Por consiguiente, la ayuda interna que se ajuste a estos criterios no se incluirá en el cálculo de la MGA Corriente.

Por otro lado, los países menos adelantados están exentos de todos los compromisos de reducción de la ayuda interna, aunque es posible que no superen la MGA Total establecida para el período de base (1986-88).

La Medida Global de la Ayuda (MGA), el indicador utilizado por el GATT/OMC para cuantificar y reducir los niveles de la ayuda interna, se estudió en el capítulo 2. Allí se señaló que el Acuerdo compromete a los signatarios a calcular la MGA Total para el período de base (1986-88) - MGA Total de Base -, y después, en el caso de los países desarrollados, a reducirla en un 20 por ciento durante el período de aplicación (6 años).

Cabe señalar que aunque la mayoría de los países en desarrollo no tenga que hacer reducciones, la consecuencia de una MGA Total de Base muy baja o nula es que la mayoría de los países en desarrollo no podrá en el futuro introducir ninguna ayuda que distorsione los precios a menos que esté contemplada en alguna de las exenciones señaladas expresamente.

3.3.2 Exenciones de los compromisos en materia de MGA: Políticas del ‘Compartimento Verde "

En el capítulo 2 se utilizó el concepto de políticas del ‘compartimento verde’ para referirse a las políticas exentas del cálculo de la MGA por considerarse que no distorsionan el comercio. Ahora se analizará con mayor detalle el ‘compartimento verde’ y el cálculo de la MGA, haciendo referencia a las partes del texto del Acuerdo que hacen al caso.

En el Anexo 2 del Acuerdo se presentan todas las exenciones del ‘compartimento verde’ delos compromisos de reducción de la ayuda interna. Para que una política esté excluida del cálculo de la MGA y, por ende, de los compromisos de reducción, no debe:

Además, la ayuda interna debe ajustarse a los siguientes criterios:

Si se cumplen todas estas condiciones, la política puede clasificarse como perteneciente al ‘compartimento verde’.

A continuación se examinan las políticas que pueden incluirse en el ‘compartimento verde’. Estas políticas son un resumen de la lista que figura en el Anexo 2 del Acuerdo, que los lectores pueden consultar para conocer el texto exacto del acuerdo.

Servicios generales

Las políticas que figuran bajo este epígrafe incluyen programas que prestan servicios o beneficios a la agricultura o a la comunidad rural, pero no implican pagos directos a los productores o a las empresas de transformación:

Constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria

Esta exención se refiere a los gastos (o ingresos fiscales sacrificados) relacionados con la acumulación y mantenimiento de existencias de productos que forman parte integrante de un programa de seguridad alimentaria establecido en la legislación nacional. Los gastos pueden excluirse de los cálculos de la MGA siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Ayuda alimentaria interna

Las políticas orientadas al suministro de ayuda alimentaria a los sectores vulnerables de la comunidad también pueden excluirse de los cálculos de la MGA, siempre que:

Pagos directos a los productores

Algunos tipos de pagos directos a los productores pueden incluirse en la categoría del ‘compartimento verde’, a condición de que no tengan ‘efectos de distorsión del comercio ni efectos en la producción, o, a lo sumo, tenerlos en grado mínimo’ y su cuantía, en un determinado año, no esté relacionado con:

Los tipos de pago directo permitidos son los siguientes:

Ayuda a los ingresos desconectada
Para que los pagos directos destinados a prestar ayuda a los ingresos de los productores queden exentos de los cálculos de la MGA, es importante que no influyan sobre las decisiones relativas a la producción. Es decir, deberían estar "desconectados" de la producción y, por lo tanto, no tener efecto alguno sobre lo que se produce ni sobre la cantidad de lo que se produce.

Participación financiera de los gobiernos en los programas de seguro de los ingresos y de redes de seguridad de los ingresos
Esta exención se concede a condición de que el seguro cubra sólo las pérdidas de ingresos superiores al 30 por ciento de los ingresos brutos medios y compense solo el 70 por ciento de tales pérdidas. También en este caso, los pagos no deberían estar relacionados con el volumen o tipo de la producción, y deberían basarse sólo en los ingresos.

Pagos en concepto de socorro en casos de desastres naturales
Para que este tipo de pagos quede eximido, deben formar parte de la asistencia prestada con ocasión de un desastre natural declarado oficialmente en el cual las pérdidas de producción superen el 30 por ciento de la producción media de los tres años anteriores (o cinco años, excluidos los años en los que se registraron las cifras más altas y más bajas de producción).

Asistencia para el ajuste estructural otorgada mediante de programas de retiro de productores
Aquí se incluyen los pagos efectuados a los productores como parte de un programa destinado a facilitar el retiro, total y definitivo, de productores dedicados a la producción agrícolas comercializable.

Asistencia para el ajuste estructural otorgada mediante programas de detracción de recursos o ayudas a la inversión
Estas exenciones incluyen los pagos directos efectuados en el marco de programas destinados a detraer recursos y, con respecto a la asistencia a la inversión, de programas destinados a prestar asistencia para la restructuración financiera o física de las operaciones de un productor para hacer frente a ‘desventajas estructurales’. Pueden también basarse en un programa destinado a la reprivatización de tierras agrícolas.

Pagos en el marco de programas ambientales
Esta disposición tiene por objeto permitir a los productores la compensación por pérdidas financieras sufridas como consecuencia de programas gubernamentales relacionados con el medio ambiente y la conservación, como por ejemplo, programas que exigen a los productores la adopción de métodos o insumos de producción particulares con el fin de alcanzar objetivos ambientales. En cuanto tales, están exentos de la condición general en virtud de la cual los pagos directos ‘exentos de la MGA’ no deben determinarse en función del tipo y método de producción. La cuantía del pago se limita a los gastos extraordinarios o pérdidas de ingresos que conlleve el cumplimiento del programa gubernamental.

Pagos en el marco de programas de asistencia regional
Los pagos de esta categoría se limitan a los efectuados a los productores de regiones definidas como ‘desfavorecidas’, en las que las condiciones desfavorables provengan de "circunstancias no meramente temporales". La región en cuestión debe ser "una zona geográfica continua claramente designada, con una identidad económica y administrativa definible".

3.3.3 Otras exenciones de los cálculos de la MGA

Las exenciones del ‘compartimento verde’ que acabamos de elencar son probablemente las más conocidas de las exenciones a los compromisos de reducción de la ayuda interna. Todas ellas tienen gran importancia para las políticas agrícolas de los países desarrollados, pero algunos grupos de políticas de la categoría del ‘compartimento verde’ son particularmente significativas para los países en desarrollo. Otras de las exenciones son las disposiciones de minimis y del ‘compartimento azul’, de las cuales las primeras son, con mucho, las más importantes.

La disposición ‘de minimis’

Esta disposición, descrita en el artículo 6, ofrece a las autoridades responsables un margen de maniobra mayor. Ya se ha explicado que cuando la MGA para un determinado producto es inferior al 10 por ciento del valor total de producción de dicho producto (5 por ciento para los países en desarrollo), la cláusula de minimis exime esa ayuda de incluirse en el cálculo de la MGA total, lo que se aplica también a la ayuda no referida a productos específicos.

La disposición del ‘compartimento azul’

Esta disposición por la que se exime a los pagos directos efectuados conjuntamente con programas que limitan la producción interesa directamente a los países desarrollados (por ejemplo, los pagos por detracción de tierras en la UE y los Estados Unidos.), pero tiene un interés mucho menor para los países en desarrollo en los que no se han difundido los programas que limitan la producción.

3.3.4 Cálculo de la MGA Total

En esta sección se ofrecen algunas directrices sobre la metodología para calcular los valores de la MGA y un resumen de las normas establecidas en los Anexos 3 y 4 del Acuerdo). El concepto fundamental sobre el que se apoya el cálculo de la MGA es el de cuantificar en términos monetarios la ayuda otorgada por todas las políticas no comprendidas en las categorías exentas que se examinaron anteriormente. Sólo en base a tal cuantificación, se puede efectuar una reducción mensurable.

Comparación entre la MGA Corriente y la del período de base

Las reducciones verificables de la MGA requieren, en primer lugar, que se calculen los valores de la MGA del período de base y, en segundo lugar, que se establezcan anualmente los valores de la MGA Corriente con objeto de evaluar el cumplimiento de los compromisos de reducción.

Sin embargo, en las modalidades se incluyó una disposición que consentía a los países conseguir créditos para las reformas de la ayuda interna que se habían realizado durante ese período (por ejemplo, las reformas de la PAC de la UE). Los países tuvieron la opción de utilizar el año 1986 como período de base, lo que fue aprovechado por la UE, los Estados Unidos y el Japón, ya que al aumentar el nivel en que comenzaba su ayuda interna, sus compromisos de reducción de la MGA resultaban menos exigentes.

El precio exterior de referencia fijo

Dado que el cálculo de los valores de la MGA supone la cuantificación de las medidas de la ayuda interna en términos monetarios, se plantea la cuestión de los precios que deberían utilizarse con objeto de establecer los valores monetarios apropiados.

Según el Acuerdo, se debería adoptar lo que se conoce como precio exterior de referencia fijo, que se expresa en moneda nacional y se define como el promedio de los precios vigentes en el período de base.

Recuadro 3.4: Consecuencias del precio exterior de referencia fijo

La utilización de un precio de referencia fijo comporta una serie de consecuencias muy importantes. Si se toma el ejemplo del sostenimiento de los precios del mercado, el cálculo de la MGA (AI) se basa en la diferencia entre el precio de referencia fijo (Pwf), calculado para el año o período de base, y el precio administrado (Pdi), multiplicado por el volumen en cuestión y expresado en moneda local, o sea:

AI = (Pdi - Pwf) * Q

Durante el período de aplicación, por lo tanto, la ecuación sería:

AI = (Pd1 - Pwf) * Q en el año uno

AI = (Pd2 - Pwf) * Q en el año dos

etc.

Como los cálculos se expresan en moneda local, la única vez que se utiliza una tasa de cambio es cuando se calcula el precio de referencia fijo, que se basa en la tasa de cambio vigente y ‘apropiada’. para ese momento. Análogamente, la única referencia que se hace en los cálculos a los precios mundiales es cuando se calcula el precio de referencia fijo (es decir, el precio apropiado en frontera). Como el precio de referencia se mantiene inalterado por definición, simplemente sirve de referencia para comparar con los precios internos. De lo cual se siguen dos consecuencias:

  • Los cambios que se producen en la tasa de cambio de un país no tienen importancia para los cálculos de la MGA.

  • Los niveles elevados de la inflación interna pueden crear dificultades a los países para cumplir sus compromisos de reducción.

Ahora bien, como se declara en el Acuerdo, si surgen dificultades en el cumplimiento de los compromisos de reducción por las ‘excesivas’ tasas de inflación, los países pueden pedir que se tengan en cuenta. Qué se entiende por ‘excesivas’ y por ‘tener en cuenta’ dichas dificultades es algo sujeto a interpretación.

Cálculo de la MGA Total

La MGA total se obtiene sumando los valores de la MGA por productos específicos, de la MGA no referida a productos específicos y de la Medida de la Ayuda Equivalente. En las secciones siguientes se presentan las metodologías utilizadas para la determinación de dichos valores. Ya se ha calculado una MGA Total de Base que se ha dado a conocer en las Listas nacionales. Los valores de la MGA Total Corriente se calculan durante el período de aplicación con el fin de establecer el cumplimiento de los compromisos de reducción. En los cálculos de la MGA se aplican las siguientes normas:

La MGA por productos específicos

El Acuerdo exige que los valores MGA se calculen por producto específico en el caso de los productos agropecuarios que reciben:

El cálculo de la MGA para los diferentes productos exige que se establezca un valor para cada uno de los tres tipos diferentes de ayuda. En tal caso, la MGA por productos específicos se obtiene sumando los tres valores resultantes. La metodología para calcular estos tres valores se expone a continuación. Por pagos directos no exentos y otras medidas no exentas se entienden los que no están exentos de ser incluidos en el cálculo de la MGA ni por el ‘compartimento verde’, ni por el ‘compartimento azul’ ni por las disposiciones de minimis.

Sostenimiento de los precios de mercado

El sostenimiento de los precios de mercado se calcula estableciendo la diferencia entre el precio exterior de referencia fijo y el precio administrado aplicado, y multiplicando el resultado por la cantidad de producción con derecho a recibir este último precio.

Los pagos presupuestarios efectuados para mantener esta diferencia, tales como los destinados a cubrir los costos de compra o de almacenamiento, no se incluyen en la MGA. Cabe señalar que el componente del sostenimiento de los precios de mercado de la MGA se aplica sólo a los productos para los que se ha fijado efectivamente un precio administrado. Allí donde existe una " cuña " entre el precio de mercado y el precio exterior de referencia fijo debida exclusivamente a obstáculos a la importación, el elemento de sostenimiento de los precios de mercado no se incluye en el cálculo de la MGA.

Pagos directos no exentos - por ejemplo, pagos compensatorios

A los efectos de calcular los valores de la MGA, la ayuda prestada por los pagos directos no exentos asume una de estas dos formas:

El valor de este tipo de ayuda se mide calculando la diferencia entre el precio administrado y el precio exterior de referencia fijo, y multiplicando el resultado por la cantidad de producción con derecho a recibir el precio administrado. Otra solución sería utilizar como medida de sostenimiento el valor total de los desembolsos presupuestarios incluidos en dicha ayuda.

En estos casos, se utiliza como medida de la ayuda el valor total de los desembolsos presupuestarios.

Otras medidas no exentas

Entre ellas se cuentan las subvenciones a los insumos y otras medidas, tales como las medidas de reducción de los costos de comercialización.

El valor de estas medidas se determina utilizando a) el valor de los desembolsos presupuestarios del gobierno, o b) la diferencia entre el precio del producto o servicio subvencionado y un precio de mercado representativo de un producto o servicio similar multiplicada por la cantidad de ese producto o servicio.

En el caso de que la subvención se cubra totalmente con los desembolsos presupuestarios del gobierno, se utiliza la metodología a). En caso contrario, por ejemplo allí donde las intervenciones del gobierno en el mercado reducen el precio del producto o servicio, se utiliza la metodología b). Qué se entiende en b) por "un precio de mercado representativo para un producto o servicio semejante" no es muy claro, y es probable que exista un margen de maniobra.

La MGA no referida a productos específicos

La ayuda no referida a productos específicos se totalizará en una sola MGA no referida a productos específicos. No se pueden calcular los niveles de sostenimiento de los precios del mercado como en el caso de la ayuda referida a productos específicos. Sin embargo, los pagos directos no exentos, que no se refieren a productos específicos y, por lo tanto, no están destinados expresamente a mantener un nivel de precio administrado, se pueden calcular sobre la base de los desembolsos presupuestarios totales. También pueden calcularse de esta manera otras medidas no exentas.

La Medida de la Ayuda Equivalente

La medida de la ayuda equivalente se calcula para todos los productos para los que existe sostenimiento de los precios del mercado, pero para los que no sea factible el cálculo de este componente (descrito anteriormente) de la MGA. Para dichos productos, el sostenimiento de los precios de mercado se calcula "utilizando el precio administrado aplicado y la cantidad de producción con derecho a recibir ese precio o, cuando ella no sea factible, los desembolsos presupuestarios destinados a mantener el precio al productor." A este valor se añade la ayuda prestada por los pagos directos no exentos y otras medidas no exentaas, calculada en la forma descrita anteriormente.

3.3.5 Compromisos de ayuda interna: cuestiones relacionadas con la aplicación y consecuencias en materia de políticas

Como ya se ha señalado, la atención que los negociadores de la Ronda Uruguay prestaron a la ayuda interna surgió como consecuencia de las políticas excesivas aplicadas en los países desarrollados, y las distorsiones del comercio que han causado en ellos los altos niveles de ayuda.

En los países en desarrollo, por regla general las políticas internas más que favorecer a los productores los han gravado, de manera que en muchos casos, como consecuencia lógica, el valor de la MGA Total tanto del nivel del período de base como el corriente, sería negativo.

Por lo demás, como en tales casos los valores de la MGA referida a productos específicos y no referida a productos específicos suelen ser muy inferiores a los niveles de minimis, más allá de los cuales comienzan a ser efectivos los compromisos de reducción de la MGA, muchos países en desarrollo han comprobado que a esta altura los compromisos de ayuda interna raramente han constituido un problema.

No obstante, en los países en desarrollo hay muchas políticas agrícolas internas que deberían incluirse en el cálculo de la MGA, particularmente en el cálculo de los valores de la MGA referida a productos específicos, aun cuando se comprobara posteriormente que la ayuda que prestan es inferior a los niveles de minimis y, por lo tanto, no necesitan reglamentarse.

Al mismo tiempo, como la mayoría de los países en desarrollo tienen una MGA cero, podrían presentarse problemas en el futuro si se introduce alguna ayuda que distorsione los precios, en cuyo caso la MGA de base cero servirá de tope de esa ayuda que va más allá del nivel de minimis. Cabe, pues, señalar lo siguiente:

Esto no se permitirá en el marco de las disposiciones de los compromisos de ayuda interna que, en teoría, prohíben a los países superar los niveles del período de base tras tener en cuenta las exenciones de minimis, y comprometen a muchos países en desarrollo (excluidos los países menos adelantados) a reducir la MGA Total. Lo que es una anomalía.

Ciertamente, las disposiciones de minimis excluirán del cálculo de la MGA a las subvenciones inferiores al valor del 10 por ciento de la producción total, lo que significa que la MGA Total de Base se limita a cero para los países que implícitamente gravan a sus sectores agrícolas. Además, mientras los futuros aumentos de las subvenciones no superen el umbral de minimis, la MGA Corriente se mantendrá también en cero.

Lo cual implica que, dejando de lado el problema de los compromisos de reducción de la MGA, los países en desarrollo que actualmente "gravan" a sus sectores agrícolas se verán obligados a no aumentar sus niveles de ayuda más allá de los niveles excluidos del cálculo de la MGA en el marco de las disposiciones "de minimis".

Antes de seguir adelante, vale la pena señalar que las medidas de la MGA difieren considerablemente de una medida de ayuda más conocida y utilizada, el Equivalente en Subvenciones al Productor (ESP). En el siguiente recuadro se detallan los puntos principales en que difieren, que derivan fundamentalmente del hecho de que la MGA es una medida más débil, o menos completa, y no toma en cuenta algunas formas importantes de ayuda interna. Difieren también en la función que desempeña el precio exterior de referencia que, como se examinó más arriba, hace que la medida no resulte afectada por la tasa de cambio ni por las variaciones de los precios mundiales.

Recuadro 3.5: Una comparación entre las medidas del ESP y de la MGA

La medida de ayuda comparable más utilizada es el Equivalente en Subvenciones al Productor (ESP), que muchas veces se confunde con la MGA. A continuación se ponen de relieve las diferencias:

  • El ESP incluye toda transferencia monetaria de los consumidores y contribuyentes a los productores.
    La MGA excluye algunas de las transferencias tanto de los consumidores como de los contribuyentes.
  • El ESP incluye todos los pagos directos a los productores (es decir, las transferencias monetarias de los contribuyentes).
    La MGA excluye algunos de éstos, por ejemplo los pagos directos (de los contribuyentes) derivados del ‘compartimento verde’ y el ‘compartimento azul’.
  • El ESP incluye las transferencias monetarias implícitas de los consumidores que resultan de los obstáculos a la importación.
    La MGA, no: el sostenimiento de los precios de mercado se define sólo cuando existe un precio administrado.

  • El ESP utiliza los precios exteriores corrientes (es decir, los precios vigentes cuando se calcula el ESP).
    La MGA utiliza un precio de referencia fijo (1986-88) para todos los cálculos de la MGA: de Base y Corriente.
  • El ESP varía según los cambios de los precios mundiales, los tipos de cambio, y los ‘volúmenes de ayuda’.
    La MGA varía sólo según el volumen de ayuda.
  • El ESP es más complicado para calcular debido a los cambios en los precios y las tasas de cambio.
    La MGA es más fácil de calcular debido a los precios constantes (es decir, el precio exterior fijo).
  • El ESP permite registrar una ayuda significativa a los cereales forrajeros como ayuda negativa para el ganado.
    La MGA no lo permite.
  • La ayuda medida con el ESP expone a los productores a las condiciones cambiantes del mercado mundial.
    La ayuda medida con la MGA, no.

En las siguientes secciones se describen algunas de las políticas que suelen aplicar los gobiernos de los países en desarrollo y que en el futuro, si no en el presente, podrían verse afectadas por los compromisos de la OMC en materia de ayuda interna.

Políticas relativas a los precios de producción

La fijación por el gobierno de los precios de producción administrados ha sido con frecuencia una de las características principales de las políticas agrícolas de los países en desarrollo. Sin embargo, a diferencia de los países desarrollados, en los que los precios administrados han sido en general más altos que los precios del mercado mundial, lo cual ayuda a los productores agrícolas, en los países en desarrollo los precios administrados han sido con frecuencia más bajos que los precios internacionales y, por lo tanto, han gravado efectivamente a los productores. En consecuencia, como ya se ha indicado, el componente del sostenimiento de los precios de mercado de la MGA referida a productos específicos ha sido en general negativo para muchos productos agropecuarios.

Políticas relativas a los precios de los insumos comercializados

Con el afán de compensar los bajos precios de producción, los encargados de la formulación de políticas han tratado muchas veces de proporcionar insumos subvencionados, dirigidos frecuentemente a productos específicos, como parte de paquetes de producción que incluyen semillas, fertilizantes, plaguicidas y maquinaria, y crédito. En estos casos, la subvención se incluiría en la parte del cálculo de la MGA referida a productos específicos, aunque el valor de dichas subvenciones no logra muchas veces compensar el valor negativo del componente del sostenimiento de los precios del mercado de la MGA. Cuando las subvenciones a los insumos no se dirigen a productos específicos se incluirían en el componente de la MGA no referida a productos específicos. Cabría recordar que:

Precios de los insumos no comercializados

Las subvenciones a los insumos no comercializados, tales como crédito, agua, y electricidad, también deben incluirse en el cálculo de la MGA, aunque no es tan claro cómo calcular su valor.

Intervenciones en materia de comercialización.

Los gobiernos de los países en desarrollo participan frecuentemente en actividades de comercialización, ya sea mediante la prestación directa de servicios de comercialización por los organismos estatales, o bien mediante la financiación pública de diversos medios de comercialización.

De lo contrario, las intervenciones en materia de comercialización están excluidas del cálculo de la MGA.

Otras inversiones públicas

La mayor parte de las otras inversiones públicas en el sector agrícola de los países en desarrollo está exenta de los compromisos de la MGA, ya sea por las exenciones específicas acordadas a los países en desarrollo, o por las disposiciones del ‘compartimento verde’:

3.4 POLITICA DE EXPORTACION: SUBVENCIONES Y RESTRICCIONES

3.4.1 Compromisos en materia de subvenciones a la exportación

Como en el caso de los compromisos en materia de ayuda interna, también los compromisos en materia de subvenciones a la exportación se han introducido en el Acuerdo principalmente en respuesta a las políticas de los países desarrollados. Las subvenciones a la exportación han sido un componente importante de las políticas agrícolas de la UE y los Estados Unidos, pero en conjunto no han desempeñado una función muy importante en los países en desarrollo y, por consiguiente, los compromisos del Acuerdo al respecto no tienen, en general, mayores consecuencias políticas para dichos países. La definición de subvenciones a la exportación se encuentra en el artículo 9 del Acuerdo. A continuación se resumen las definiciones que figuran en los párrafos pertinentes:

3.4.2 Exenciones de los países en desarrollo

Los países en desarrollo reciben algunas exenciones temporales y limitadas con respecto a las subvenciones a la exportación indicadas anteriormente. En concreto, se les permite, sólo durante el período de aplicación, fomentar las exportaciones con subvenciones destinadas a reducir el costo de la comercialización, la transformación y el transporte, siempre que su aplicación no represente una elusión de los compromisos de reducción.

3.4.3 Compromisos de reducción

A los países que subvencionan las exportaciones, la Ronda Uruguay les exige:

Como ocurre con otros aspectos del Acuerdo, las normas específicas relativas a la aplicación figuran a menudo sólo en las Modalidades, por lo cual los compromisos son vinculantes sólo en la medida en que se consignen en las Listas nacionales.

3.4.4 Limitaciones de las exportaciones

En general, más que en las subvenciones a la exportación la política de exportación de los países en desarrollo se ha concentrado en limitar las exportaciones, mediante impuestos, contingentes y prohibiciones.

En el caso de los productos alimenticios, el Acuerdo impone restricciones al uso de las limitaciones de las exportaciones. Sin embargo, estas restricciones no se aplican a los países en desarrollo a menos que sean ‘exportadores netos’ del producto alimenticio en cuestión. Al mismo tiempo, no se dan definiciones sobre lo que se entiende en estas circunstancias por un ‘exportador neto’ de un determinado producto alimenticio. Cuando se presente el caso, habrá que esperar una aclaración de la OMC.

Las disciplinas del Acuerdo en materia de prohibiciones y restricciones a la exportación se encuentran en el Artículo 12. Para los países exportadores netos de un determinado producto alimenticios, con inclusión de los países en desarrollo, portadores netos de un determinado producto alimenticio, se aplican las siguientes disposiciones con respecto a su recurso a las limitaciones de las exportaciones:

El Acuerdo permite que los otros países miembros apliquen sanciones cuando no se cumplen estas dos condiciones. Pero no sugiere cuáles deberían ser esas sanciones.

 

RECAPITULACIÓN DEL CAPÍTULO 3

Ahora se debería poder responder a las siguientes preguntas:

  • Describa las condiciones especiales y diferenciales del Acuerdo que afectan a los países en desarrollo.
  • Haga una lista de los tipos de obstáculos no arancelarios que el Acuerdo prohíbe en la mayoría de los casos.
  • Describa cómo haría para convertir los obstáculos no arancelarios en aranceles.
  • Defina la tasa básica y la tasa consolidada de un derecho y examine el significado de estas medidas.
  • ¿Cuáles son los objetivos de las disposiciones relativas al acceso mínimo? ¿Qué son los contingentes arancelarios, y cómo funcionan?
  • ¿Qué implican las disposiciones relativas al ’trato especial’, y cómo afectan a los países en desarrollo?
  • Describa las medidas de ‘salvaguardia especial’. Exponga su finalidad y los factores que las activan.
  • ¿Qué se entiende por ‘arancelización sucia’? Explique su relación con la tasa básica de un derecho?
  • Exponga las consecuencias globales de los compromisos de acceso a los mercados para los países en desarrollo.
  • Haga una lista de las exenciones de los compromisos en materia de ayuda interna para los países en desarrollo y los países menos adelantados.
  • ¿Cuál es la MGA Total de Base y cuánto debe reducirse?
  • ¿Qué tipos de políticas entran en la categoría del ‘compartimento verde’? ¿Cuál de ellas podría resultar de particular interés para los países en desarrollo?
  • Dé un ejemplo de cómo la exención ‘de minimis’ podría ser particularmente útil tanto para los países en desarrollo como para los países desarrollados.
  • Exponga el significado del ‘precio exterior de referencia’ para los cálculos de la MGA. ¿Cuáles son las consecuencias de la aplicación de este precio de referencia?
  • Examine los problemas que podrían estar relacionados con una MGA Total de base cero o muy baja.
  • ¿Cuáles son las definiciones que se usan para definir una subvención a la exportación? ¿Cuáles son las exenciones a la reducción para los países en desarrollo, y cómo se realizan las reducciones de la subvención?
  • Describa lo que entiende por ‘limitación de las exportaciones’ Explique su potencial importancia para los países en desarrollo.

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