Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación

Servicio de Apoyo para Políticas Agrarias

CAPÍTULO 7

REGIONALISMO Y ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA
 

DE QUÉ TRATA ESTE CAPÍTULO

El progreso gradual hacia la liberalización del comercio multilateral a través de las negociaciones sucesivas del GATT ha ido acompañado de la proliferación paralela de acuerdos comerciales regionales (ACR). Del GATT de 1947 se derivó probablemente el establecimiento de estos acuerdos por medio del artículo XXIV sobre el principio de que no eran necesariamente incompatibles con los objetivos de liberalización sostenidos por el GATT. Sin embargo, los ACR están impulsados por objetivos políticos y económicos y la pauta de intervencionismo y discriminación postbélica hacia terceros países ha puesto de manifiesto que estos dos objetivos pueden ser contradictorios.

Una de las tareas del presente capítulo es aclarar algunas de las cuestiones que se han planteado ahora en el ámbito de los ACR, habida cuenta de la disciplina más rigurosa del comercio agrícola. Investigaremos las repercusiones para los acuerdos existentes y si el Acuerdo proporciona un nuevo incentivo para una mayor coherencia de la política regional en materia de agricultura. La cuestión que nos planteamos es: ¿Cuáles son las vinculaciones/conflictos entre el Acuerdo y los ACR?

Un punto fundamental de las cuestiones planteadas en este capítulo es el examen de los motivos económicos y políticos anteriores al Acuerdo y de qué manera se pueden modificar con los cambios económicos creados. Los ACR han tenido que ajustarse a disposiciones establecidas fundamentalmente en el artículo XXIV del GATT de 1945. Nos detendremos en el análisis de éstas, puesto que van a seguir siendo vinculantes en el marco de la OMC, que ha fortalecido la disposición con el Entendimiento de la Ronda Uruguay sobre el artículo XXIV.

OBJETIVOS

QUÉ SE APRENDERÁ

 

7.1 ACUERDOS COMERCIALES REGIONALES (ACR)

7.1.1 Fundamento de los acuerdos comerciales regionales

La creación de estructuras de producción integradas internacionalmente ha producido una presión que ha llevado a mercados más amplios y estables, y éstos, en el marco de la ruptura de las antiguas alianzas política,s han dado lugar a una aceleración del proceso de integración regional. La tendencia hacia la regionalización avanza más bien a través de la inversión que del comercio, incluida la inversión en el sector de servicios, aunque el proceso se ve impulsado por una tendencia paralela hacia la liberalización del comercio.
(FAO, 1993).

En todo el mundo se han formado bloques comerciales regionales mediante las uniones aduaneras o las zonas de libre comercio, tanto de países desarrollados como en desarrollo. Sin embargo, en muchos casos los progresos hacia la visión económica que estimuló su proliferación han sido variables. Hasta ahora, el más importante con diferencia ha sido la Unión Europea. Las repercusiones de esta agrupación regional han tenido unos efectos significativos en los mercados agrícolas mundiales, y proporciona una referencia para el análisis comparativo a la hora de valorar la amplitud de otros acuerdos.

Hay varias razones que relacionan los ACR con fuerzas políticas y económicas. Un ACR se puede definir a grandes rasgos como un proceso de reducción de la importancia económica de las fronteras políticas nacionales dentro de una zona geográfica.

En el siguiente resumen se indican las interconexiones entre las fuerzas económicas y políticas que impulsan los acuerdos comerciales regionales y su complementariedad con el GATT;

"... un motivo fundamental que induce a los países excluidos a incorporarse a un ACR existente o formar uno nuevo es su deseo de proteger su capacidad para llevar adelante políticas de desarrollo orientadas al exterior, (y esto) indica que los ACR pueden contribuir de manera positiva a la liberalización del comercio mundial"
Blackhurst y Anderson, 1989.

Se debate sobre la contribución de tales acuerdos a la liberalización del comercio mundial y por consiguiente su compatibilidad implícita con el GATT. Evidentemente, los ACR pueden ser compatibles en el marco de la reducción de los obstáculos comerciales entre los países.

Las autoridades de los países en desarrollo han fortalecido en los últimos años su compromiso con respecto a los acuerdos comerciales regionales. En los cuadros 7.1 y 7.2 se exponen los acuerdos existentes entre países en desarrollo y el crecimiento del comercio intrarregional respectivamente. Para el final de 1994, el GATT había ratificado 98 acuerdos y se habían notificado otros 11 en virtud de la cláusula de habilitación de 1979. Curiosamente, en el período de 1990-94 se notificaron 34 acuerdos. El proceso se vio fomentado por los factores siguientes:

Cuadro 7.1. Organizaciones de cooperación económica y comercial de países en desarrollo

Región Organización Países miembros
AFRICA SUBSAHARIANA Unión Aduanera y Económica de África Central (UDEAC) Camerún, Chad, Congo, Gabón Guinea Ecuatorial, República Centroafricana.
Mercado Común para África Oriental y Austral (COMESA) Angola, Burundi, Comoras, Djibouti, Etiopía, Kenya, Lesotho, Madagascar, Malawi, Mauricio, Mozambique, Namibia, Rwanda, Somalia, Sudán, Swazilandia, Tanzanía, Uganda, Zambia, Zimbabwe
Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) Benin, Burkina Faso, Cabo Verde, Côte d’Ivoire, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Liberia, Malí, Mauritania, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Togo
Unión Aduanera del África Austral (SACU) Botswana, Lesotho, Namibia, Sudáfrica, Swazilandia
Comunidad de Desarrollo del África Austral (SADC) Angola, Botswana, Lesotho, Malawi, Mozambique, Namibia, Sudáfrica, Swazilandia, Tanzanía, Zambia, Zimbabwe
ASIA Cooperación Económica para Asia y el Pacífico (APEC) Australia, Brunei, Canadá, Corea (República de) China, Estados Unidos, Filipinas, Hong Kong, Indonesia, Japón, , Malasia, Nueva Zelandia, , Singapur, Tailandia,
Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) Brunei, Filipinas, Indonesia, Malasia, Singapur, Tailandia, Viet Nam
Asociación de Asia Meridional para la Cooperación Regional (SAARC) Bangladesh, Bhután, India, Maldivas, Nepal, Pakistán, Sri Lanka
AMERICA LATINA Mercado Común Andino (MCA) Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela
Comunidad del Caribe (CARICOM) Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, Montserrat, St. Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente, Trinidad y Tabago
Mercado Común Centroamericano (MCCA) Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) Argentina, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay
ORIENTE MEDIO Y AFRICA DEL NORTE Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo (CCG) Arabia Saudita, Bahrein, Emiratos Arabes Unidos, Kuwait, Omán, Qatar
Consejo de la Unidad Económica Árabe (CUEA) Egipto, Irak, Jordania, Kuwait, Libia, Mauritania, Somalia, Sudán, Siria, Emiratos Arabes Unidos, Yemen
Organización de Cooperación Económica (OCE) Irán, Pakistán, Turquía

Fuente: De Rosa, 1995.

 Cuadro 7.2 Proporción del comercio intrarregional (exportaciones más importaciones) en el comercio total de siete regiones geográficas, 1928-93

(Porcentaje del comercio de mercancías de cada región)

1928

1938

1948

1958

1963

1968

1973

1979

1983

1993

Europa occidental

50,7

48,8

41,8

52,8

61,1

63,0

67,7

66,2

64,7

69,9

Europa central y oriental, y antigua Unión Soviética

19,0

13,2

46,4

61,2

71,3

63,5

58,8

54,0

57,3

19,7

América del Norte*

25,0

22,4

27,1

31,5

30,5

36,8

35,1

29,9

31,7

33,0

América Latina*

11,1

17,7

20,0

16,8

16,3

18,7

27,9

20,2

17,7

19,4

Asia

45,5

66,4

38,9

41,1

47,0

36,6

41,6

41,0

43,0

49,7

Africa

10,3

8,8

8,4

8,1

7,8

9,1

7,6

5,6

4,4

8,4

Oriente Medio

5,0

3,6

20,3

12,1

8,7

8,1

6,1

6,4

7,9

9,4

Mundial

38,7

37,4

32,9

40,6

44,1

47,0

49,3

45,8

44,2

50,4

*México está incluido en América Latina
Fuente: De Rosa, 1995.

 7.1.2 ACR y comercio agrícola

Hemos visto que los ACR no son nuevos y que ha habido diversos esfuerzos por parte de los países en desarrollo. Sin embargo, el trato de los productos agrícolas no ha sido semejante a los acuerdos que han regido la liberalización comercial en otros sectores. La CEDEAO es en parte una excepción, con la agricultura en principio plenamente integrada en el ACR. Sin embargo, el escollo con el que ha tropezado este acuerdo, al igual que otros, ha sido la integración de la política agrícola. Las diferencias entre las reformas de las políticas comerciales de los miembros y las políticas internas dificultaban la incorporación de las políticas agrícolas a un marco regional coherente.

Los efectos del Acuerdo probablemente influirán de manera significativa en la posibilidad de que esta situación cambie en el futuro.

7.2 ACR Y REGLAMENTACIÓN DEL GATT

En esta sección se examinan más de cerca la compatibilidad y los requisitos que tienen que cumplir los ACR para ajustarse a los artículos del GATT redactados en 1947. En la siguiente sección se examina cómo se han modificado éstos.

7.2.1 Principio NMF y ACR

7.2.2 Artículo XXIV del GATT de 1947

En el recuadro 7.1 figuran las disposiciones del GATT aplicables directamente a los ACR. La disposición más importante de aplicación directa a los ACR aparece en el artículo XXIV .Permite la formación y existencia de uniones aduaneras y zonas de libre comercio basadas en el hecho de que si bien esto afecta al principio de la no discriminación, los acuerdos en sí mismos ofrecen oportunidades para una mayor integración económica. Así pues, la finalidad de una unión aduanera o una zona de libre comercio debería ser facilitar el comercio entre los territorios que la constituyen y no crear obstáculos al comercio de otras partes contratantes con dichos territorios (artículo XXI , párr. 4).

En el párrafo 8 se establece que tales ACR deben eliminar los derechos y otros reglamentos restrictivos que afecten sustancialmente a todo el comercio entre sus territorios constitutivos. Esta frase "sustancialmente a todo" ha estado abierta a numerosas interpretaciones diferentes. Lo importante es que el requisito de eliminar los derechos y otras restricciones sobre el comercio mutuo no es vinculante. Hay flexibilidad con respecto a la cláusula "sustancialmente a todo", y también con respecto al hecho de que "si procede" se permitirá a los miembros mantener su derecho a imponer tasas y restricciones comerciales de distintos tipos.

Recuadro 7.1: Disposiciones del GATT sobre los acuerdos de integración regional

Artículo XXIV: Este es el artículo más importante en relación con las uniones aduaneras y las zonas de libre comercio. Proporciona diversas normas que rigen dichos acuerdos, incluida la notificación y examen por las partes contratantes actuando de manera conjunta. Los acuerdos deben satisfacer el requisito de "sustancialmente todo el comercio", y los miembros de un acuerdo de integración regional deben tener una política comercial con respecto a terceros países que en conjunto no sea más rigurosa o restrictiva que las políticas individuales antes del acuerdo.

Derechos adquiridos: Determinados acuerdos antes existentes de comercio preferencial estaban exentos del requisito NMF en el momento de la creación del GATT, incluidas las preferencias imperiales británicas, las preferencias concedidas por la unión aduanera del Benelux y la unión francesa (artículo 1:2). Sin embargo, estas preferencias se superaron y su importancia se redujo en el curso de la introducción de recortes arancelarios multilaterales. Los acuerdos de integración regional preexistentes, si así lo acordaban las Partes Contratantes actuando conjuntamente, podían quedar de esta manera exentos (derechos adquiridos) a petición de nuevos miembros en el momento de su adhesión (por ejemplo, la unión aduanera entre Suiza y Liechtenstein figura en el protocolo de adhesión de Suiza) al GATT.

Parte IV sobre "Comercio y desarrollo": Proporciona medidas especiales orientadas a promover el comercio y el desarrollo de las partes contratantes en desarrollo. Antes de la cláusula de habilitación de 1979, los países en desarrollo participantes invocaban la Parte IV con respecto a los acuerdos comerciales preferenciales que no cumplían el requisito de sustancialmente todo el comercio del artículo XXIV.

En algunos casos, las partes relacionadas con países en desarrollo han invocado la Parte IV en los grupos de trabajo sobre el artículo XXIV para justificar el acceso preferencial no recíproco para los países en desarrollo miembros (por ejemplo, la Comunidad Europea en el marco de la Primera, Segunda y Tercera Convenciones de Lomé). Las partes contratantes tienen opiniones diferentes sobre las ventajas de vincular el artículo XXIV con la Parte IV.

Cláusula de habilitación: Incluye una cobertura jurídica para los acuerdos comerciales preferenciales entre países en desarrollo con determinadas condiciones, incluida la transparencia. Entre las partes contratantes, las opiniones difieren en cuanto a si la cláusula de habilitación comprende los acuerdos de integración regional (uniones aduaneras y zonas de libre comercio) de los cuales se ocupaba también el artículo XXIV.

Artículo XXIV: Las partes contratantes que actúan conjuntamente han concedido en ocasiones exenciones a los acuerdos sectoriales de libre comercio (por ejemplo, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en 1952 y el Autopacto Canadá-Estados Unidos de 1965). En un caso, Francia obtuvo al principio una exención para su unión aduanera propuesta con Italia, que entonces no era miembro del GATT.

Fuente: GATT y regionalismo.

Así pues, se considera que la disposición del sustancialmente a todos es una manera de evitar la inclusión de sectores particulares en tales acuerdos. Tradicionalmente este ha sido el sector agrícola, donde las políticas y objetivos internos variaban considerablemente entre los miembros y su reforma era demasiado delicada.

En el caso de las uniones aduaneras se deben aplicar los mismos gravámenes y reglamentos a todos los no miembros, es decir, la aplicación de un arancel externo común y más en general una política comercial común.

El fundamento era destacar los costos políticos potencialmente altos de la formación de uniones aduaneras. Una cobertura sectorial más amplia del acuerdo permitía mejorar los efectos de la creación de comercio de dichos acuerdos. Sin embargo, este objetivo de imponer un costo elevado se ha reducido mediante la interpretación y la cláusula de habilitación.

7.2.3 Entendimiento de la Ronda Uruguay relativo a los ACR

La Ronda Uruguay buscó la manera de eliminar algunas de las ambigüedades e imponer una vigilancia más rigurosa de los ACR en el futuro. Así pues, se añadió un Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV, que junto con la disposición original del GATT de 1947 pasaría a ser competencia de la OMC. El recuadro 7.2 contiene los detalles del Entendimiento.

Recuadro 7.2: Entendimiento de la Ronda Uruguay relativo a la interpretación del artículo XXIV del GATT de 1994

El Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV del GATT de 1994 reconoce, entre otras cosas, que la contribución de las zonas de libre comercio y las uniones aduaneras a la expansión del comercio mundial aumenta si la eliminación de derechos y otros reglamentos restrictivos del comercio entre los territorios constitutivos se amplía a todo el comercio y disminuye si se excluye cualquier sector importante. Además, se afirma de nuevo que la finalidad de estos acuerdos es facilitar el comercio entre los territorios constitutivos y no crear obstáculos al comercio de otros miembros con dichos territorios, y que en su formación o ampliación las partes que lo integran deberían, en la mayor medida posible, evitar la creación de efectos adversos sobre el comercio de otros miembros.

Este Entendimiento introduce por primera vez un examen de la repercusiones económicas de los acuerdos regionales. Como en otros aspectos de la Ronda Uruguay, se han establecido vínculos entre las obligaciones multilaterales y criterios económicos mensurables.

Las disposiciones más importantes son:

  1. La evaluación en el marco del artículo XXIV:5a) de la incidencia general de los derechos y reglamentos del comercio aplicables antes y después de la formación de una unión aduanera se basará en la evaluación general del promedio ponderado de las tasas arancelarias y de los derechos aduaneros recaudados;

  2. el "período de tiempo razonable" mencionado en el artículo XXIV:5c) sólo debería superar los 10 años en caso excepcionales;

  3. las negociaciones de aranceles con arreglo al artículo XXIV:6 y al artículo XXVIII en relación con el aumento de las tasas consolidadas con la intervención de un miembro perteneciente a una unión aduanera deben comenzar antes de la entrada en vigor de las concesiones arancelarias en virtud de la unión aduanera. Estas negociaciones se realizarán con vistas a lograr compensaciones mutuamente satisfactorias derivadas de la unión aduanera y mediante la reducción de derechos sobre las mismas líneas arancelarias u otras.

El Entendimiento no impone la obligación de proporcionar un ajuste compensatorio a los miembros de una unión aduanera. Se reafirman los procedimiento de notificación en virtud del artículo XXIV:7a), así como la notificación periódica estipulada en el GATT de 1947. Se pueden invocar las disposiciones de los artículos XXII y XXIII del GATT de 1994, elaboradas y aplicadas en el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias con respecto a cualquier asunto derivado de la aplicación de estas disposiciones del artículo XXIV en relación con las uniones aduaneras, las zonas de libre comercio o los acuerdos provisionales previos a la formación de una unión aduanera o una zona de libre comercio.

Fuente: Regionalism and the World Trading System, OMC, 1995.

 

7.3 POLÍTICAS QUE RESPALDAN LOS ACR Y COMPROMISOS DEL ACUERDO

En esta sección se examinan las repercusiones de carácter normativo que se derivan del Acuerdo y la medida en la cual pueden apoyar el desarrollo regional. Nos basaremos en las opciones normativas descritas en el capítulo 5, pero también en algunas de las tendencias resultantes expuestas en el capítulo 4. Al poner de relieve la respuesta normativa para los ACR descubrimos que la tendencia para el futuro será el establecimiento, en virtud del Acuerdo, de una política comercial favorable y un marco normativo interno.

Probablemente los ACR se verán fortalecidos en el sector agrícola a través de las políticas siguientes:

Así pues, las reformas de las políticas comerciales facilitadas por el Acuerdo pueden servir para fortalecer la base de los ACR. Como hemos destacado, hay también un objetivo de seguridad alimentaria que se podría satisfacer con una coordinación regional más estrecha de la política agrícola.

7.4 OBSERVACIONES FINALES

El conflicto que se registró en el pasado entre los ACR y los principios del GATT probablemente se reducirá gracias a la conclusión satisfactoria de la Ronda Uruguay y al establecimiento de un Acuerdo sobre la Agricultura. Antes, los principios rectores de los acuerdos regionales se basaban fundamentalmente en concesiones en materia de políticas comerciales. Esto impedía una armonización real de las políticas internas y las dificultades del sector de la agricultura debido a sensibilidades nacionales que imposibilitaban su función en dichos acuerdos. El éxito de los ACR y las ventajas para el desarrollo agrícola se derivarán de una mayor coordinación, no sólo de las medidas fronterizas, sino también de las políticas internas.

Los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo sentarán la base que podría permitir una mayor coherencia tanto con respecto a las políticas comerciales a través de la arancelización y la reducción arancelaria como a las políticas internas. En los capítulos anteriores se ha puesto de manifiesto que los países en desarrollo, en vista de su compromiso, podrían seguir todavía lejos de esto, aunque el Acuerdo les ofreciera la oportunidad.

El fortalecimiento de los ACR puede ser una opción normativa importante en el marco de una mayor liberalización del comercio agrícola y puede reforzar el desarrollo agrícola y económico, así como facilitar una mayor coherencia para futuras rondas de debates comerciales multilaterales. El efecto del Acuerdo sobre este proceso probablemente será importante a largo plazo. Además, la mayor coordinación entre los países, particularmente de África, donde existe un marco institucional, puede proporcionar una oportunidad decisiva para conseguir la seguridad alimentaria.

 

 

RECAPITULACIÓN DEL CAPÍTULO 7

Tras la lectura de este capítulo, se debería estar en condiciones de escribir algunas notas sobre las cuestiones siguientes:
  • Los ACR y su importancia en el comercio multilateral.
  • Cómo pueden contribuir los ACR a la liberalización del comercio multilateral.
  • Cuál es la relación entre los ACR y las disposiciones del GATT/OMC.
  • Cuáles son las políticas que probablemente se derivarán del Acuerdo y cómo pueden influir en los ACR.

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