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NORMAS ESPAÑOLAS DE COOPERACIÓN
 

LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (Ley 23/98)

     La Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo se organiza en torno a seis ejes fundamentales, que constituyen los seis capítulos en que se integra su articulado. El capítulo I, dedicado a la política española de cooperación para el desarrollo, consagra, en su sección 10, el régimen jurídico, definiéndose en el artículo 1 el objeto de la Ley y su ámbito de aplicación, y en la sección 2.0 se establecen los principios, objetivos y prioridades de la política española de cooperación para el desarrollo.

     El capítulo II se refiere a la planificación e incluyendo los instrumentos y modalidades de la cooperación pública española, recoge entre aquéllos la cooperación técnica y la económico-financiera y distingue entre éstas la canalizada por vía bilateral o multilateral.

     Se dedica el capítulo III a la atribución de competencias de los órganos operativos en la definición, formulación y ejecución de la política española de cooperación para el desarrollo, recogiéndose en la sección 1.0 los órganos rectores ( Congreso de los Diputados, Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores, otros Ministerios y Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica), y en la sección 3.0, los órganos consultivos y de coordinación (Consejo de Cooperación para el Desarrollo, Comisión Interministerial de Cooperación Internacional y Comisión Interterritorial de Cooperación, instancia esta última creada por la propia Ley y que, al igual que los otros dos órganos y de acuerdo con lo señalado en el artículo 21, será objeto posterior de desarrollo normativo).

     La sección 4.0, consagrada a los órganos ejecutivos, se refiere a la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), cuya organización, fines, funciones y competencias se regulan por su propia norma específica, y a las Oficinas Técnicas de Cooperación.

     En el capítulo IV se recogen los recursos materiales asignados a la ejecución de la política española de cooperación, distinguiéndose entre los canalizados multilateral y bilateralmente. La disposición adicional primera incluye la posibilidad del establecimiento de programas presupuestarios plurianuales.

     El capítulo V se dedica al personal al servicio de la Administración del Estado en el ámbito de la cooperación oficial para el desarrollo, distinguiéndose entre personal en territorio nacional y el destacado en el exterior.

     Finalmente, en el capítulo VI, la Ley aborda el contexto social de la cooperación, dedicándose la sección 10 a la cooperación no gubernamental, incluyendo la formulación del principio de fomento estatal de la cooperación no gubernamental, la definición de las organizaciones privadas de cooperación para el desarrollo y su registro público, los sistemas de ayudas y subvenciones, reglamentados a través de su propia normativa específica, y el establecimiento de incentivos fiscales.

     La sección 2.0, se dedica al voluntariado al servicio de la cooperación para el desarrollo, la 3.0, se refiere a los cooperantes y la regulación de su Estatuto y la 4.0, establece y regula, con carácter general, el fomento de la participación social en la cooperación para el desarrollo. La Ley se cierra con dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y tres finales.

Texto de la ley (formato PDF)

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