COMITÉ DE PROBLEMAS DE PRODUCTOS BÁSICOS

62º período de sesiones

Roma, 12-15 de enero de 1999

FUNCIONES DEL GRUPO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE EL BANANO Y LAS FRUTAS TROPICALES

1. El Grupo servirá de tribuna para que se celebren consultas y se hagan estudios sobre los aspectos económicos de la producción, comercialización, comercio y consumo del banano y de las frutas tropicales.

2. La esfera de competencia del Grupo incluirá:

3. El Grupo considerará cuál es el mejor modo de abordar las dificultades especiales que existen o que se espere que surjan y presentará informes o recomendaciones, o ambas cosas, sobre la cuestión.

4. Podrán formar parte del Grupo todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización esencialmente interesados en la producción, el consumo y el comercio del banano y de las frutas tropicales. Por lo que se refiere a la participación de los territorios pendientes, se aplicarán las disposiciones del Artículo 69 de la Carta de La Habana. Para ser considerados como miembros del Grupo, los Estados Miembros o Miembros Asociados que reúnan las condiciones requeridas deberán comunicar al Director General formalmente tal intención. El Consejo de la Organización podrá admitir a formar parte del Grupo a los Estados interesados que sin ser miembros de la Organización pertenezcan a las Naciones Unidas, a cualquiera de sus Organismos Especializados o al Organismo Internacional de Energía Atómica.

5. La asistencia a las reuniones de los Estados no miembros de la Organización se regirá por los principios aprobados por la Conferencia para la concesión de la condición de observador a los Estados.

6. Para lograr el eficaz desempeño de las funciones encomendadas al Grupo, los gobiernos, en cuanto sea factible, deberán facilitarle toda la información requerida para ello.

7. El Grupo rendirá informes al Comité de Problemas de Productos Básicos, entendiéndose que las copias de sus informes o/y las copias de los informes de los Subgrupos sobre el Banano y sobre las Frutas Tropicales, con las conclusiones que se formulen, serán enviadas lo antes posible a los gobiernos y organizaciones internacionales a quienes interese.

8. El Grupo establecerá un estrecho enlace entre sus actividades y las de otras organizaciones que tengan un interés especial por el banano y las frutas tropicales, evitando toda duplicación con el trabajo ya emprendido por esas otras organizaciones.

9. El Director General tendrá informados de las actividades del Grupo a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo y al Consejo Económico y Social.

10. El Grupo, previa consulta con el Director General, determinará las fechas y lugares de sus reuniones, teniendo en cuenta el carácter y la importancia de los asuntos en estudio, el gran número de gobiernos interesados en el banano y las frutas tropicales y la necesidad de hacer economías en los gastos de reuniones y viajes.

11. El Grupo podrá aprobar y modificar su proprio Reglamento, el cual deberá ser aprobado por el Comité de Problemas de Productos Básicos y hallarse en consonancia con el Reglamento de este último.