COMITÉ DE PROBLEMAS DE PRODUCTOS BÁSICOS

GRUPO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE FRUTOS CÍTRICOS

12º reunión

Valencia, España, 22-25 de septiembre de 1998

EVOLUCIÓN DE LAS POLÍTICAS EN RELACIÓN CON LOS CÍTRICOS



I. INTRODUCCIÓN

1. Una de las funciones del Grupo Intergubernamental sobre Frutos Cítricos es vigilar la evolución de las políticas a nivel mundial que puedan afectar el comercio internacional de frutos cítricos. En el presente documento se trata de resumir algunos de los principales cambios que se han producido en las políticas de los cítricos desde la última reunión del Grupo, en abril de 1996. Se pide a los miembros que hagan observaciones, actualicen y/o amplíen la información presentada. La información que figura en el presente documento refleja la información disponible por la Secretaría hasta el 30 de junio de 1998.

2. La evolución de las políticas más importantes que han afectado a la economía de los cítricos en todo el mundo desde la 11ª reunión del Grupo está relacionada con la Comunidad Europea (Sección II), especialmente con su reforma de la Organización del Mercado Común (OMC) para las frutas y hortalizas, lo que explica la importancia que se le da en este documento. También se resumen la evolución de las políticas en otros países (Sección III).

II. EVOLUCIÓN DE LAS POLÍTICAS EN LA COMUNIDAD EUROPEA

A. LA REFORMA DEL OMC EN EL CASO DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS

3. El 1º de enero de 1997, el reglamento 1035/72, que abarca los principales elementos de la OMC para las frutas y hortalizas en la CE, fue sustituido por el reglamento 2200/96. Se han establecido otras normas adicionales de aplicación para la nueva organización, entre otras cosas, para el funcionamiento de las organizaciones de productores [ Reglamento 411/97, OJ L 62.] y los fondos de operación [ Reglamento 411/97, OJ L 62. Explicado más detalladamente en II A c).] .

4. La reforma del sector de las frutas y hortalizas es parte de la reforma más general de la política agrícola común (PAC) de la CE. El objetivo principal de la reforma es "facilitar un sector de frutas y hortalizas competitivo y mejor estructurado, capaz de reaccionar rápidamente a los cambios de tendencias y de situación del mercado, y garantizar que el nivel de gasto comunitario que se le dedica sirva en mayor medida para favorecer un desarrollo a largo plazo en vez de la mera salida de los excedentes estructurales" [ Boletín de la Unión Europea 7/8-1996.] .

5. Con arreglo al régimen anterior, una gran parte del presupuesto de la CE para las frutas y hortalizas se asignaba en calidad de medidas de intervención (300 millones de ECU) y para reembolsos de exportación (200 millones de ECU). Con esta reforma la CE está modificando parcialmente su política, pasando de la adopción de medidas de intervención del mercado al apoyo a los productores por conducto de organizaciones de productores y de sus programas operativos reconocidos.

6. De conformidad con el reglamento 2200/96 y teniendo presente la aplicación del acuerdo de la Ronda Uruguay (ARU), el apoyo de intervención disminuirá aproximadamente a unos 100 millones de ECU, los reembolsos de exportación serán financiados hasta un nivel aproximado de 80 millones de ECU, mientras que una nueva partida relativa a los fondos de operación recibirá por lo menos 300 millones de ECU.

7. Los cuatro principales elementos de la organización del mercado común para las frutas y hortalizas son: a) clasificación de los productos por calidad; b) arreglos de intervención; c) organizaciones de productores; y d) comercio con terceros países. En los párrafos que siguen se analizan con cierto detalle algunas de las principales características de estos elementos.

a) Clasificación de los productos por calidad

8. Aunque el proceso de armonización de las normas relativas a los cítricos en la CE, de conformidad con las de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (NU/CEPE) no se ha iniciado todavía, una vez establecidas estas normas de calidad, serán conocidas como "normas de comercialización", y no como normas de calidad. Se procede a este cambio en favor de las normas de la CEPE en vista de que las normas de calidad de la CE deberían ser más flexibles y menos detalladas.

b) Arreglos de intervención

9. Antes de la reforma la intervención interna se basaba en gran parte en la compra de la producción excedente y la indemnización por concepto de retiradas voluntarias efectuadas por las organizaciones de productores. Existían precios umbral garantizados tanto para las frutas y hortalizas frescas como elaboradas, y se prestaba asistencia para colaborar a su colocación y elaboración. Se permitía a las organizaciones de productores fijar un precio por debajo del cual no ofrecerían sus productos para la venta. La CE daba entonces una indemnización a los grupos de productores al precio de retirada.

10. La retirada de los productos del mercado por los grupos productores se ha mantenido en la nueva organización del mercado. Sin embargo, el concepto de precios de retirada, tanto en el sentido de umbral para las retiradas básicas, y en el sentido del suministro de un ingreso mínimo deseable para los productores, fue eliminado. [ En forma análoga, los precios básicos y los precios de compra no desempeñan ningún papel en el nuevo sistema de intervención y, por consiguiente, dejan de existir.] . Desde el 1º de enero de 1997, en vez de un precio de retirada, la comisión del CE ha establecido los niveles de indemnización de retirada que figuran en el cuadro 1.

11. Con arreglo a la nueva organización del mercado, la decisión sigue correspondiendo a la organización de productores en lo que respecta a si se debe o no retirar el producto, y la organización determina también el período apropiado y la cantidad del producto que ha de retirarse. [ Los productos retirados del mercado serán, entre otras cosas, distribuidos gratuitamente a organizaciones de caridad, instituciones penales, hospitales, hogares para ancianos, etc. También se les puede utilizar con propósitos no alimentarios, tales como piensos para los animales, o enviados a la industria de elaboración, siempre que esto no perturbe la competencia para los sectores de producción de que se trate.] Los miembros de la organización reciben la indemnización de retirada de la CE por la cantidad retirada, y además, la organización de productores puede proporcionar un suplemento a la indemnización de retirada de la CE (dentro de un límite establecido).

12. En el caso de desequilibrios estructurales muy difundidos, y si existe la posibilidad de que se sometan volúmenes importantes con fines de intervención, puede establecerse un umbral antes del año de comercialización. Sin embargo, esta práctica puede dar lugar a menores indemnizaciones de intervención en los años de comercialización subsiguientes.

c) Organizaciones de productores

13. Como se ha dicho antes, las reglamentaciones del mercado internas que apoyaban el sector de las frutas y hortalizas frescas con arreglo a la anterior organización del mercado incluían la indemnización por la retirada de productos frescos del mercado. El funcionamiento del sistema estaba a cargo de los organismos de intervención de los Estados Miembros por conducto de las organizaciones de productores reconocidas.

14. El fomento y desarrollo de organizaciones de productores (con inclusión de las relacionadas específicamente con los frutos cítricos) siguen siendo una característica básica de la nueva organización. La finalidad del nuevo reglamento es reforzar a las organizaciones de productores y dar incentivos para la creación de nuevas organizaciones, entre otras cosas, proporcionándoles asistencia financiera.

15. Los objetivos fundamentales de las organizaciones de productores, en el ámbito de la organización del mercado común, deberían ser: a) garantizar que la producción se planifica y se ajusta a la demanda, especialmente en lo que se refiere a la calidad y a la cantidad; b) promover la "... concentración de la oferta ..." y la comercialización de la producción de los miembros; c) reducir los costos de producción y estabilizar los precios al productor; y d) promover el empleo de prácticas de cultivo adecuadas así como de técnicas de producción y prácticas de gestión de desechos ambientalmente racionales.

16. Para tener derecho a recibir asistencia financiera de la CE, es necesario que las organizaciones de productores sean reconocidas por los Estados Miembros de la CE, que verificarán a intervalos regulares, que las organizaciones satisfacen los criterios de reconocimientos establecidos por la nueva organización del mercado. Con arreglo a la reforma de la oganización del mercado común, estos criterios incluyen el establecimiento de un fondo operativo interno mantenido con contribuciones financieras de los miembros. La asistencia financiera prestada por la CE a las organizaciones de productores corresponderá a las contribuciones hechas por el miembro al fondo operativo, pero en general se limita al 50% de los gastos efectivos del fondo operativo.

17. Los fondos operativos pueden usarse, entre otras cosas, para: a) financiar las retiradas del mercado (aunque se establecen límites en la proporción del fondo operativo que puede utilizarse con este propósito); y b) financiar programas operativos presentados y aprobados, por la autoridad nacional competente (véase párrafo 19 y 20).

Retiradas del mercado

18. La financiación de las retiradas efectuadas por las organizaciones de productores puede utilizarse como un complemento de la indemnización de retirada de la Comunidad, o para permitir la retirada de productos no incluidos entre los productos respecto de los cuales se otorga la indemnización de la CE. Los Estados Miembros pueden establecer un nivel máximo para la indemnización o suplemento por concepto de retirada por las organizaciones de productores. Sin embargo, la cantidad del suplemento de la organización de productores añadido a la cantidad de la indemnización de retirada de la CE no puede exceder del nivel máximo de los precios de retirada que se aplicaban en el año de comercialización de 1995/96. La proporción de un fondo operativo que puede utilizarse para financiar retiradas no puede exceder del 60% del primer año; un límite que disminuye cada año hasta que llega al 30% en el sexto año, y se mantiene constante de allí en adelante.

Programas operativos

19. Para tener derecho a recibir la asistencia financiera de la CE, un programa operativo tiene, entre otras cosas, que perseguir los objetivos siguientes: a) mejorar la calidad del producto; b) aumentar el valor comercial del producto; c) promover el producto al nivel del consumidor; d) crear una línea de productos orgánicos; e) promover métodos de producción que respeten el medio ambiente; y f) desarrollar técnicas ambientalmente racionales.

20. Los programas operativos no pueden abarcar: a) gastos administrativos o de funcionamiento; b) gastos por concepto de frutas y hortalizas producidas por miembros de la organización fuera de la CE; c) el complemento de los ingresos o precios del miembro; o d) publicidad de una marca. Los programas deberán excluir también las operaciones que puedan dar lugar a una desorganización de la competencia en otros sectores de actividad comercial practicados por la organización de productores (es decir, subvención cruzada).

d) Comercio con terceros países

21. Las disposiciones del nuevo reglamento relativas al comercio con terceros países son prácticamente las mismas que las establecidas en la anterior organización del mercado común. Los cambios introducidos recientemente en los reglamentos relativos al comercio (en especial el sistema de precio de entrada) fueron en gran parte resultado de la aplicación del acuerdo de la Ronda Uruguay, que se examinó detalladamente en la décima reunión del Grupo. [ CCP: CI 96/7 y CCP: CI 96/CRS.9.]

22. En pocas palabras, los compromisos comerciales de la Ronda Uruguay incluían la transformación de los obstáculos arancelarios en un equivalente arancelario, que debía reducirse por lo menos en un 15% en el caso de cada producto (y en un promedio del 36% para los productos agrícolas en general) a lo largo de un período de aplicación, así como una reducción en las subvenciones a la exportación.

23. En el caso de los frutos cítricos (con inclusión de toronjas y limas para las cuales no había un precio mínimo de importación), la CE modificó su sistema de precios mínimo a la importación (o "precio de referencia") para hacerlo compatible con la Ronda Uruguay. De conformidad con el sistema modificado ("precio de entrada"), si el actual precio de entrada de un determinado envío es inferior a un mínimo especificado, se cobra un impuesto de compensación.

24. Los impuestos de compensación con arreglo al nuevo sistema se aplican en varias etapas. Si el precio de importación oscila entre el 92-100 por ciento del precio de entrada, se cobra un derecho igual a la diferencia entre el precio de importación y el precio de entrada mínimo. Si el precio de importación disminuye por debajo del 92 por ciento, se cobra el máximo del impuesto de compensación, o el Equivalente Arancelario Máximo (EAM). El EAM se especifica también en las listas arancelarias y, de conformidad con los acuerdos de la Ronda Uruguay debe reducirse a lo largo del período de transición (1995-2000). Además, el precio mínimo de entrada se reducirá en la misma cantidad (en ECUS) en que se reduce el EAM [ El cuadro 5 muestra el período de base de la CE (Nación más favorecida) y precios consolidados de la Ronda Uruguay, aranceles, EAM y precios de entrada en el caso de los cítricos.]

25. La cláusula especial de salvaguardia del acuerdo de la Ronda Uruguay, es aplicable si el volumen de las importaciones de terceros países supera un nivel de activación o si los precios de importación caen por debajo de un nivel de activación. El derecho adicional correspondiente se mantendría solamente hasta el final del año de que se trate y no puede exceder de un tercio del derecho aduanero aplicado normalmente.

26. En el caso de las exportaciones, el sistema de reembolso de exportación sigue siendo aplicable (y aplicable, entre otras cosas, a las exportaciones de naranjas y limones), aunque limitado por los compromisos de la Ronda Uruguay al nivel de las subvenciones y los volúmenes de las exportaciones subvencionadas. De conformidad con el acuerdo de la Ronda Uruguay, los gastos por concepto de subsidios a la exportación para todos los productos se reducirán, en promedio en un 36 por ciento, y el volumen de las exportaciones subvencionadas tiene que reducirse en un 21 por ciento a lo largo del período de aplicación.

B. OTROS CAMBIOS EN LA CE

a) Plan de ayuda a la elaboración de la CE para los productores de determinados frutos cítricos

27. El reglamento 2202/96 de la CE estableció un nuevo plan de ayuda para las organizaciones de productores que entregan determinados frutos cítricos [ Concretamente limones, toronjas, mandarinas y clementinas elaboradas como zumos, y clementinas y satsumas cortadas en segmentos.] para la elaboración. La finalidad de estas medidas es estabilizar los mercados agrícolas y eran aplicables a partir del año de comercialización de 1997/98.

28. Este nuevo plan se basa en contratos establecidos entre las organizaciones de productores reconocidas con arreglo al reglamento 2200/56 y los elaboradores. Con arreglo a este plan, la ayuda se concede a la organización de productores, a diferencia de la compensación pagada a los elaboradores con arreglo al plan anterior. El monto de la ayuda figura en el cuadro 2.

29. El reglamento establece también niveles umbral, por encima de los cuales la ayuda fijada para cualquier año comercial se reducirá en un 1 por ciento por cada 1 por ciento de las cantidades superiores al nivel umbral. Los niveles umbrales son: a) 444 000 toneladas de limones; b) 6 000 toneladas de toronjas; c) 1 189 000 toneladas de naranjas; y d) 320 000 toneladas de mandarinas, clementinas y satsumas (consideradas en su conjunto).

b) Acceso al mercado para las importaciones de frutos cítricos de las CE originarias de algunos terceros países mediterráneos

30. El comercio con terceros países se reglamenta generalmente mediante un sistema de arancel aduanero común ad valorem, que se aplica a las importaciones de terceros países, y un sistema de precios mínimos de importación (véanse párrafos 23 y 24) destinado a proteger a los productores de la CE durante su principal período de comercialización (cuadro 3). Este sistema incluye también la cobranza de derechos específicos sobre las naranjas, clementinas y algunos otros tipos de mandarinas y limones.

31. La relación comercial entre la CE y terceros países de la región del mediterráneo se rige mediante acuerdos preferenciales (asociación, cooperación, etc.). El comercio de frutos cítricos es un elemento importante en el marco de algunos de estos acuerdos euro-mediterráneos. En los párrafos que siguen se resumen los principales cambios relativos a los cítricos que se están introduciendo en estos acuerdos desde 1996.

32. Se han hecho arreglos sobre la aplicación de precios de entrada preferenciales para volúmenes limitados de las importaciones de naranjas a las CE originarias de Marruecos (300 000 toneladas), Chipre (48 200 toneladas), Egipto (8 000 toneladas) e Israel (200 000 toneladas).

33. Las importaciones de naranjas en el marco de los contingentes antes citados están libres del pago de derecho específicos si se respetan los precios de entrada preferenciales. Los precios de entrada preferenciales acordados para las naranjas son:

1996/97; 273 ECU/tonelada

1997/98; 271 ECU/tonelada

1998/99; 268 ECU/tonelada

1999/00; 266 ECU/tonelada

2000/01 y en adelante; 264 ECU por tonelada.

34. Marruecos goza de una concesión similar para un volumen limitado de clementinas (110 000 toneladas), si se respetan los siguientes precios de entrada preferenciales:

1997/98; 493 ECU/tonelada

1998/99; 490 ECU/tonelada

1999/00; 487 ECU/tonelada

2000/01 y en adelante; 484 ECU por tonelada.

35. Además de todo lo anterior, en el cuadro 4 se resumen los cambios relativos a las concesiones sobre derechos ad valoren para Israel y Túnez.

c) Acuerdo con la Argentina

36. Un acuerdo bilateral concertado entre la CE y la Argentina en 1996 [ Decisión 96/611/EC (OJL 271) del Consejo, 24 de octubre de 1996.] , permite, entre otras cosas, la cobranza del EAM para los limones hasta un nivel del 84 por ciento (en oposición al 92 por ciento [ Veánse párrafos 23 y 24 y cuadro 3.] ) del precio de entrada. La concesión incluye cuatro niveles adicionales (10, 12, 14 y 16 por ciento) del período comprendido entre el 1º de mayo y 31 de julio [ Así como tres niveles adicionales (10, 12 y 14 por ciento) para el período comprendido entre el 1º y el 15 de agosto.] , antes de la cobranza del EAM. Por consiguiente, si el precio de un determinado lote es hasta un 10, 12, 14 ó 16 por ciento inferior al precio del nivel de entrada, el derecho específico será de 10, 12, 14 ó 16 por ciento, según convenga, del precio de entrada convenido. Si el precio de entrada de un determinado lote es inferior al 84 por ciento del precio de entrada convenido, se aplicará el EAM. Esta concesión es aplicable a todos los terceros países que exportan limones durante el mismo período.

d) Medidas contra la introducción de organismos dañinos para las plantas o los productos vegetales y contra su difusión dentro de la comunidad y los países o regiones que están reconocidamente libres de estos organismos

37. La directiva 98/2, de 8 de enero de 1998, de la Comisión, que entró en vigor el 1º de mayo de 1998, estableció nuevos requisitos para las importaciones de cítricos procedentes de terceros países, en lo que respecta al cáncer (Xanthomonas campestris), podredumbre parda (Cercospora angolensis) y mancha negra (guinardia citricarpa) de los cítricos. La decisión 8/83 de la misma fecha estableció una lista de terceros países o regiones reconocidamente libres del cáncer de los cítricos, la mancha negra o la podredumbre parda. Las zonas libres están exentas de los requisitos antes mencionados, mientras que otras tendrán que seguir procedimientos y tratamientos reforzados al nivel de la producción y de los lugares de embalaje (se adjunta una lista de zonas no contaminadas).

e) Zonas protegidas expuestas a determinados riesgos contra la salud de las plantas

38. Desde la entrada en vigor del mercado único de la CE, se concedió la libre circulación de cítricos producidos en la CE mediante la Directiva fitosanitaria 77/93 de la CE. Asimismo, de conformidad con esta directiva se permitió que las importaciones de cítricos originarias de terceros países pudieran circular libremente en la CE, con excepción de Grecia, Italia y Córcega que la Directiva reconocía como "zonas protegidas", por razones fitosanitarias. Las importaciones de cítricos originarios de terceros países (con excepción de las toronjas) no se permitieron en estas zonas protegidas).

39. Posteriormente, en 1996, de conformidad con la Directiva 96/15 de la Comisión, los riesgos fitosanitarios que constituían la base de la decisión anterior ya no existían y, por consiguiente, desde el 1º de abril de 1996 Italia, Grecia y Córcega dejaron de ser reconocidas como "zonas protegidas". Italia y Grecia tienen todavía que aplicar esta Directiva mediante una legislación nacional que permita las importaciones de cítricos de terceros países.

III. EVOLUCIÓN DE LAS POLÍTICAS EN OTROS PAÍSES

A. BRASIL

40. Como el contrato "básico" entre los productores y elaboradores de naranjas se declaró nulo en 1996, y se dispuso que ya no constituía una base para determinar los precios al productor, los cultivadores tienen que negociar los precios que reciben por sus productos directamente con los elaboradores. Hasta entonces, el contrato "básico" garantizaba a los cultivadores un determinado precio dependiendo de la longitud del contrato. Aunque el contrato constituía una forma segura de precios de futuros, los cultivadores no estaban de acuerdo con algunos de sus elementos. [ En el documento CCP: CI 98/CRS.1 puede encontrarse una serie indicativa de precios del cultivador para las naranjas.]

41. En 1997 se eliminó el impuesto sobre el valor añadido (ICMS [ "Imposto sobre Circulacao de Mercadorias e Servicios".] ) para las exportaciones de materias primas y productos semimanufacturados. En el momento de su eliminación, el ICMS representaba aproximadamente 100 dólares EE.UU. por tonelada por las exportaciones de zumo de naranja concentrado y congelado.

B. COLOMBIA

42. En octubre de 1996, Colombia eliminó el requisito de que las frutas y hortalizas (incluidos los frutos cítricos) originarios de California y Florida (Estados Unidos) fueran fumigados con metilbromuro antes de la exportación. Este requisito se había restablecido teniendo en cuenta la preocupación causada por la detección de la mosca de la fruta oriental en California, y de la mosca de la fruta del Caribe en Florida.

C. REPÚBLICA DE COREA

43. En abril de 1995, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas, de conformidad con los procedimientos de solución de diferencias de la Organización Mundial de Comercio (OMC), después de que los exportadores de cítricos de los Estados Unidos se quejaron de que los envíos de toronjas y naranjas habían sido detenidos en el puerto hasta tres semanas, causando así altos niveles de pérdidas de frutas. Después de dos series de conversaciones, la República de Corea revisó los procedimientos de inspección para que las frutas y hortalizas lograran el despacho de aduana en un plazo de cinco días laborables.

44. En diciembre de 1996, la República de Corea anunció la introducción de cambios concretos en sus procedimientos de despacho de aduana para las importaciones. La Ley de protección de las plantas, que modificó los procedimientos de ensayo del Servicio Nacional de Cuarentena de las Plantas entró en vigor en diciembre de 1996. Un aviso publicado en el boletín oficial del Gobierno, en diciembre de 1996, revisó las directrices del Ministerio de Salud y Bienestar Social sobre muestras y procedimientos de ensayo.

D. MARRUECOS

45. Los incentivos proporcionados recientemente por el Gobierno de Marruecos para renovar y plantar nuevos huertos de cítricos (34 000 hectáreas) durante el período de 1998-2005, incluyen un apoyo aproximado de 3 000 dirhams (318 dólares EE.UU./hectárea) en forma de semillas de cítricos.

E. POLONIA

46. Polonia redujo el impuestos sobre el valor añadido aplicado a la venta de ciertas frutas, entre otras, los frutos cítricos, de la tasa anterior de 22 por ciento al 7 por ciento. La nueva tasa se aplicó desde el 1º de enero de 1998.

F. SUDÁFRICA

47. Hasta octubre de 1996, Outspan International, que funcionaba en el marco del sistema legal de los cítricos, bajo la supervisión de la Junta de Cítricos, era el único organismo de comercialización de las exportaciones para la industria de los cítricos de Sudáfrica. La promulgación de la Nueva Ley de comercialización de productos agrícolas, No. 46, de 1996, ha eliminado los controles legales impuestos a ciertos productos agrícolas y, como resultado de ello, Outspan no es ya el único organismo de comercialización de las exportaciones de cítricos.

Cuadro 1 - Compensación de la Comunidad Europea por la retirada de frutos cítricos
Años de comercialización 1997/1998 1998/1999 1999/2000 2000/2001 2001/2002 A partir de 2002

(ECU/100 kg)
Naranjas 14,33 14,26 14,20 14,13 14,07 14,00
Mandarinas 16,15 15,52 14,89 14,26 13,63 13,00
Clementinas 12,74 12,79 12,84 12,90 12,95 13,00
Satsumas 10,49 10,99 11,49 12,00 12,50 13,00
Limones 13,37 13,30 13,22 13,15 13,07 13,00

Cuadro 2 - Ayuda de la Comunidad Europea para los frutos cítricos entregados para la elaboración

Año de comerciali-

zación

1997/98

Año de comerciali-

zación

1998/99

Año de comerciali-

zación

1999/2000

Año de comerciali-

zación

2000/01

Año de comerciali-

zación

2001/02

Año de comerciali-

zación 2002/03 y años siguientes


(ECU/100 kg neto)
A

Para los contratos que abarcan un año de comercialización

Limones 9,36 9,31 9,25 9,21 9,15 9,10
Toronjas 9,36 9,31 9,25 9,21 9,15 9,10
Naranjas 10,03 9,98 9,94 9,89 9,85 9,80
Mandarinas 11,31 10,86 10,42 9,98 9,54 9,10
Clementinas 8,90 8,95 8,99 9,03 9,07 9,10
Satsumas 7,34 7,69 8,04 8,40 8,75 9,10
B

Para los contratos que abarcan más de un año de comercialización

Limones 10,76 10,70 10,64 10,59 10,52 10,47
Toronjas 10,76 10,71 10,64 10,59 10,52 10,47
Naranjas 11,54 11,48 11,43 11,37 11,33 11,27
Mandarinas 13,00 12,49 11,99 11,48 10,97 10,47
Clementinas 10,26 10,30 10,34 10,38 10,42 10,47
Satsumas 8,44 8,85 9,25 9,66 10,06 10,47
C Para las cantidades entregadas por productores individuales que no son miembros1
Limones 8,42 8,38 8,33 8,28 8,23 8,19
Toronjas 8,42 8,38 8,33 8,28 8,23 8,19
Naranjas 9,03 8,98 8,95 8,90 8,86 8,82
Mandarinas 10,17 9,78 9,38 8,98 8,59 8,19
Clementinas 8,03 8,06 8,09 8,13 8,16 8,19
Satsumas 6,60 6,92 7,24 7,56 7,88 8,19

1Para las cantidades entregadas por productores individuales que no son miembros de ninguna organización de productores pero que se comprometen a comercializar por conducto de estas organizaciones toda su producción de cítricos para su elaboración, y que hacen una suscripción para sufragar los costos adicionales de gestión de dichas organizaciones.

Cuadro 3 - Aranceles de nación más favorecida, equivalentes arancelarios máximos (EAM) y precios de entrada de la Comunidad Europea; compromisos posteriores a la Ronda Uruguay sobre naranjas, mandarinas, limones, limas y toronjas

Tasas de período básico Derechos consolidados año 2000

Porcentaje

ad valorem

EAM

Ecu/tonelada

Precio de entrada

Ecu/tonelada

Porcentaje

ad valorem

EAM

Ecu/tonelada

Precio de entrada

Ecu/tonelada

Porcentaje del cambio del precio de entrada
Descripción del producto

Frutos cítricos, frescos









Naranjas dulces






Desde el 1-30 de abril 13,0 89 372 10,4 71 354 -4,8
Desde 1-15 mayo 6,0 89 372 4,8 71 354 -4,8
Desde 16-31 mayo 4,0 89 372 3,2 71 354 -4,8
Desde 1 de junio a 15 de octubre. 4,0

3,2


De 16 de octubre a 30 de noviembre 20,0

16,0


De 1º de diciembre a 31 de marzo 20,0 89 372 16,0 71 354 -4,8








Otros






Desde 1º de abril a 15 de octubre 15,0

12,0


De 16 de octubre a 31 de marzo 20,0

16,0










Mandarinas






Desde 1º de marzo a 31 de octubre 20,0

16,0


Desde 1º de marzo a fines de febrero














Clementinas 20,0 132 675 16,0 106 649 -3,8








Otros 20,0 132 312 16,0 106 286 -8,3








Limones






Desde junio a octubre 8,0 320 622 6,4 256 558 -9,7








Limas 16,0

12,8










Toronjas






Desde 1º de noviembre a 30 de abril 3,0

1,5


Desde 1º de mayo a 21 de octubre 3,0

2,4


Cuadro 4 - Las concesiones arancelarias ad valorem para las importaciones de la CE de frutos cítricos originarios de algunos países del Mediterráneo, para 1998/99

Naranjas Mandarinas Limones Limas
Israel 200 000 toneladas a 0%

- desde 1º de julio a 30 de junio

21 000 toneladas por año a 0%

14 000 toneladas a 0%

- desde 15 de marzo a 30 de septiembre

7 700 toneladas

a 0%

1 000 toneladas a 0%
Túnez 33 242 toneladas a 0%

- desde 1º de marzo a 31 de diciembre de 1998

34 182 toneladas a 0%

- desde 1º de enero a 31 de diciembre de 1999

35 123 toneladas a 0%

- desde 1º de enero a 31 de diciembre de 2000 y de allí en adelante




Cuadro 5 - Países o regiones que la CE reconoce libres de algunos de los organismos perjudiciales para las plantas y productos vegetales
Cáncer de los cítricos

Argentina: Catamara, Jujuy, Salta y Tucumán

Australia: New South Wales, Queensland, South Australia y Victoria

Brasil: São Paulo (con excepción de Presidente Prudente)

Estados Unidos: Arizona, California, Florida (con excepción de los condados de Dade y Manatee) Guam, Hawaii, Louisiana, Islas Mariana septentrionales, Puerto Rico, Samoa Americana, Texas y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos.

Uruguay: Todas las zonas con excepción del Departamento de Salto, Rivera y

Paysandu - Norte del río Chapicuy.

Podredumbre parda

Todos los terceros países que cultivan cítricos en América del Norte, Centroamérica y Sudamérica, el Caribe, Asia (con excepción de Yemen), Europa y Oceanía..

Todos los terceros países de África que cultivan cítricos, con excepción de Angola, Camerún, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Gabón, Guinea, Kenya, Mozambique, Nigeria, Uganda, Zambia y Zimbabwe.

Mancha negra

Todos los terceros países que cultivan cítricos en América del Norte, Centroamérica y Sudamérica, el Caribe y Europa.

Todos los terceros países que cultivan cítricos en Asia, con excepción de Bhután, China, Indonesia, Filipinas y Taiwan (Provincia de China).

Todos los terceros países que cultivan cítricos de África, con excepción de Sudáfrica, Kenya, Mozambique, Zambia y Zimbabwe.

Sudáfrica: Western Cape.

Australia: Australia del sur, Australia occidental y Territorio del norte.

China: Todas las zonas con excepción de Sichuan, Yunuan, Guangdong, Fujian y Zhejiang.