CL 115/6


 

Consejo

115º período de sesiones

Roma, 23-28 de noviembre de 1998

FECHA PARA LA PROPUESTA DE CANDIDATURAS AL CARGO DE DIRECTOR GENERAL



1. El nombramiento y el mandato del Director General están definidos en el Artículo VII, párr. 1, de la Constitución de la FAO, que dice lo siguiente:

"1. La Organización tendrá un Director General nombrado por la Conferencia para un período de seis años. El Director general podrá ser reelegido".

2. En su 27º período de sesiones, la Conferencia, al elegir al Sr. Jacques Diouf para el cargo de Director General de conformidad con el Artículo VII de la Constitución, aprobó la Resolución 19/93, por la cual declaraba que el Sr. Diouf "queda nombrado para el cargo de Director General por un período de seis años, desde el 1º de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1999, fecha en que cesará en el cargo".

3. El procedimiento para la propuesta de candidaturas al cargo de Director General se rige por las disposiciones del Artículo XXXVI.1(a) del Reglamento General de la Organización (RGO). Las disposiciones pertinentes de dicho Artículo dicen así:

"1. Conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo VII de la Constitución, el nombramiento del Director General se sujetará a las condiciones siguientes:

a) Cuando vaya a terminar el mandato del Director General, se incluirá en el programa del período ordinario de sesiones de la Conferencia inmediatamente precedente a la expiración del mandato, el nombramiento de un nuevo Director General; cuando, por otra razones, el puesto de Director General se encuentra vacante o se reciba noticia de que quedará vacante, se incluirá la designación de un nuevo Director General en el programa del período de sesiones de la Conferencia que se inaugure 90 días después, por lo menos, de haber ocurrido la vacante o de haberse recibido la notificación respectiva. Se comunicarán al Secretario General de la Conferencia y del Consejo, en la fecha fijada por el Consejo, las propuestas de candidaturas hechas válidamente con arreglo al Artículo XII.5 de este Reglamento. El Secretario General notificará estas propuestas a todos los Estados Miembros y Miembros asociados en la fecha fijada igualmente por el Consejo, entendiéndose que si la elección se efectúa en un período de sesiones ordinario de la Conferencia, la fecha fijada por el Consejo debe ser 30 días antes, por lo menos, del período de sesiones del Consejo previsto en el Artículo XXV.2(c) de este Reglamento ...".

4. Conforme a la disposición citada en el párrafo anterior, se pide al Consejo que señale dos fechas, a saber, la fecha en que las propuestas de candidaturas deberán comunicarse al Secretario General y la fecha en que éste deberá notificar a los Estados Miembros las propuestas de candidaturas recibidas. Dado el requisito de que la fecha de la notificación de las candidaturas "debe ser 30 días antes, por lo menos, del período de sesiones del Consejo previsto en el Artículo XXV.2(c) de este Reglamento" [ Es decir, el período de sesiones de verano de los años en que se reúne la Conferencia.] , las fechas de la comunicación y la notificación de las propuestas deberán ser fijadas por el Consejo en su actual período de sesiones.

5. Al decidir las fechas en cuestión, el Consejo deseará sin duda tener presente que está previsto que en 1999 el citado período de sesiones de verano se celebre del 14 al 19 de junio, que los envíos por correo desde algunos países o con destino a ellos pueden tardar una semana -y con frecuencia más- y que por lo menos debe dejarse al Secretario General un plazo de dos semanas para la preparación, traducción, tramitación y envío de las cartas circulares a los Estados Miembros.

6. Habida cuenta de estas consideraciones, tal vez el Consejo estime apropiado fijar las 12.00 horas del 8 de abril de 1999 como plazo para la comunicación al Secretario General de las propuestas de candidaturas, y el 29 de abril de 1999 como plazo para la notificación, por parte del Secretario General, de dichas propuestas a todos los Estados Miembros. Estas disposiciones estarían en consonancia con el calendario establecido por el Consejo para las propuestas de candidaturas presentadas en 1993.