CL 115/16


 

Consejo

115º período de sesiones

Roma, 23-28 de noviembre de 1998

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE PAÍSES ANFITRIONES DE LOS CONSEJOS FORESTALES MUNDIALES




 

1. La participación de la FAO en los Congresos Forestales Mundiales se remonta a 1945, cuando la FAO asumió las funciones del Instituto Internacional de Agricultura (IIA). El IIA había organizado los Congresos Forestales Mundiales celebrados en Roma en 1926 y en Budapest en 1936, el último de los cuales había culminado en la creación en Berlín en 1939 del Centro Internacional del Instituto para la Silvicultura. Desde entonces, la FAO ha seleccionado al país anfitrión y ha copatrocinado y colaborado en la organización de otros nueve congresos, el último de los cuales se celebró en Antalya (Turquía) del 13 al 22 de octubre de 1997. La celebración del XII Congreso Forestal Mundial está programada para el año 2003 y el Consejo deberá tomar una decisión sobre el país anfitrión en su 116º período de sesiones de noviembre de 1999.

2. En su 64º período de sesiones (18-29 de noviembre de 1974), el Consejo ratificó los principios aplicables a los Congresos Forestales Mundiales y las disposiciones que habían de incluirse en su reglamento (CL 64/REP, Apéndice F), propuestas que se sometieron a la decisión del segundo período de sesiones del Comité de Montes (22-29 de mayo de 1974). Con el fin de tener en cuenta la experiencia adquirida en la organización de los cuatro últimos Congresos Forestales Mundiales y complementar las directrices vigentes corrigiendo las incoherencias inherentes, la Secretaría propone en el presente documento directrices actualizadas y más detalladas con miras a su adopción por el Consejo.

3. No es necesario modificar substancialmente los principios generales aplicables a los Congresos Forestales Mundiales que aprobó el Consejo en su 64º período de sesiones, pero sí exponerlos con más detalle para armonizarlos con la mayor sensibilización de la opinión pública con respecto a las cuestiones forestales y el debate mundial en curso sobre los bosques, en el que participan no sólo técnicos forestales sino también personas de muy diversos sectores. Por otra parte, las disposiciones vigentes que han de incluirse en el reglamento de los Congresos Forestales Mundiales crean una notable confusión en cuanto al carácter de los congresos, debido a una contradicción inherente entre el Artículo 1 de las disposiciones y el Artículo 3 de los principios. En este último se declara que "independientemente del hecho de que un participante pertenezca o no a una organización estatal, a un órgano profesional o científico, a una sociedad forestal o sea absolutamente independiente, cada miembro expresa su propia opinión personal. Ni los documentos presentados ni las intervenciones orales en las reuniones obligan a la Organización o al Gobierno a que el miembro correspondiente perteneciente ni se entenderá que expresen necesariamente sus opiniones". En el Artículo 1 de las disposiciones, por el contrario, se enumeran los diversos tipos de participantes y se indica que son representantes acreditados de los gobiernos y representantes de organismos internacionales, de organismos científicos, técnicos y docentes forestales, de la industria y de entidades públicas o privadas que financian actividades forestales y de asociaciones profesionales de forestales. Esto da lugar a un mal entendido en cuanto al carácter del Congreso. De hecho, el Congreso no es un foro intergubernamental ni un órgano estatutario de la FAO, y sus funciones son puramente consultivas, y no ejecutivas. Algunos congresos, como fue el caso del VIII Congreso Forestal Mundial, han establecido comités de credenciales para determinar la condición de los participantes y en los congresos se ha hecho referencia a menudo a las delegaciones de países, lo que no debería ocurrir en un foro en que los participantes intervienen a título personal y en que los ministros, miembros de ONG y técnicos de campo expresan todos ellos sus opiniones sin las restricciones jerárquicas de las delegaciones oficiales de los países.

4. Además de la necesidad de revisar las disposiciones que han de incluirse en el reglamento de cada congreso, es preciso exponer con más detalle la finalidad de los Congresos Forestales Mundiales, el carácter de las conclusiones y recomendaciones del Congreso, la función de la FAO como patrocinador, los criterios y el proceso para la selección del país anfitrión, el proceso de determinación del tema general, la orientación y el programa técnico correspondiente de cada Congreso y el modo en que han de seguirse sus resultados.

5. Habida cuenta de lo que antecede, se someten al examen y la aprobación del Consejo, unas directrices amplias por las que deberán regirse el proceso de selección del país anfitrión y la organización del próximo Congreso Forestal Mundial que darán comienzo a principios de 1999. En el texto, las propuestas de cambios y secciones adicionales en las directrices para la organización de los Congresos Forestales Mundiales figuran en cursiva. El texto tachado corresponde a las secciones que han de suprimirse.

6. Las directrices actualizadas que se proponen para orientar la política del Consejo se complementarán con las directrices técnicas que preparará el Departamento de Montes, basadas en la experiencia de los cuatro últimos Congresos Forestales Mundiales. Las directrices técnicas se enviarán a los países anfitriones interesados como apéndice de las directrices de política general aprobadas por el Consejo.

DIRECTRICES DE POLÍTICA GENERAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS CONGRESOS FORESTALES MUNDIALES

PRINCIPIOS APLICABLES A LA ORGANIZACIÓN DE LOS CONGRESOS FORESTALES MUNDIALES

1. El fin del Congreso es servir de ámbito para el intercambio de opiniones y experiencias y para el examen de cuestiones referentes a todos los aspectos de los montes que puedan llevar a formular recomendaciones generales de aplicación regional o mundial. El Congreso tiene también el objetivo más amplio de proporcionar al sector una oportunidad periódica (en general cada seis años) para presentar un cuadro panorámico del estado de los bosques y las actividades forestales, con el fin de discernir las tendencias, adaptar las políticas y sensibilizar a los encargados de adoptar decisiones, a la opinión pública y a todas las partes interesadas.

2. El Congreso no es una reunión intergubernamental ni tiene grupos o delegaciones de países oficiales. En su calidad de principal foro mundial para todos los que se interesan por los bosques y las actividades forestales, el Congreso debe considerarse como una asamblea abierta a todo el mundo y todos los grupos del sector forestal, así como las diversas regiones geográficas que participan en el proceso de preparación del Congreso deben compartir el sentimiento de que les pertenece. Las funciones del Congreso son consultivas, no ejecutivas. El cumplimiento de sus recomendaciones incumbe únicamente a sus destinatarios: gobiernos, organizaciones internacionales, órganos científicos, propietarios forestales, etc., en función de sus propias circunstancias particulares. Una vez terminado el Congreso, sus resultados deberán señalarse a la atención de la Conferencia de la FAO, la cual podrá, si lo desea, estudiar la posibilidad de hacer suya, mediante una resolución, la declaración del Congreso.

3. El Congreso consiste en miembros, debidamente inscritos, que pueden ser técnicos, hombres de ciencia u otras personas interesadas en problemas forestales. Independientemente del hecho de que un participante pertenezca o no a una organización estatal, a un órgano profesional o científico, a una sociedad forestal o sea absolutamente independiente, cada miembro expresa su propia opinión personal. Ni los documentos presentados ni las intervenciones orales en las reuniones obligan a la Organización o al gobierno a que el miembro correspondiente perteneciere ni se entenderá que expresan necesariamente sus opiniones.

4. Los Congresos Forestales Mundiales deberán reconocerse por la alta calidad de los documentos y las deliberaciones y por el amplio consenso que respalde el asesoramiento normativo y técnico autorizado, aunque no vinculante, a los gobiernos y organizaciones internacionales. El Congreso celebra sus debates según unas líneas generales con el fin de:

a) contribuir con conocimientos y experiencia para dar orientaciones sobre asuntos relativos a la formulación y aplicación de la política forestal;

b) expresar criterios que orienten a las organizaciones en la identificación de líneas de investigación útiles en el futuro; el Congreso mismo, no obstante lo dicho, no deberá realizar investigaciones ni ocuparse en debates científicos y técnicos detallados;

c) expresar opiniones que puedan ser de utilidad a organizaciones internacionales al preparar la labor futura sujeta a la aprobación de los órganos de gobierno de esas organizaciones;

d) promover la elaboración y la aceptación mundial de normas técnicas como por ejemplo una terminología forestal internacional, una clasificación uniforme de la literatura forestal, la unificación de métodos de investigación y el intercambio de estudiantes y hombres de ciencia.

DISPOSICIONES QUE DEBERÁN INCLUIRSE EN EL REGLAMENTO DE UN CONGRESO FORESTAL MUNDIAL

1. La asistencia al Congreso estará abierta a participantes y participantes asociados de los Estados que son Miembros de la FAO, de las Naciones Unidas, de cualesquiera de los organismos especializados de éstas o del Organismo Internacional de Energía Atómica. Los participantes asociados son estudiantes. Toda persona de esos países interesada en los bosques o en el sector forestal podrá inscribirse para asistir al Congreso por derecho propio, sin necesidad de invitación. Los documentos presentados al Congreso y las intervenciones en las deliberaciones estarán sujetos a las modalidades de organización del programa. Podrán realizarse contribuciones a las deliberaciones del Congreso correspondientes a las siguientes categorías: discursos y declaraciones de apertura y cierre, discursos principales, discursos de oradores invitados, informes y documentos informativos especiales, documentos de posición, documentos especiales y documentos voluntarios. Se tomarán disposiciones relativas a la asistencia de la prensa y del público.

a) Los participantes serán:

i) Representantes acreditados de los gobiernos;
ii) Representantes de organismos internacionales;
iii) Representantes de organismos científicos, técnicos
y docentes forestales;
iv) Representantes de la industria y entidades públicas
o privadas que financien actividades forestales;
v) Representantes de asociaciones profesionales de
forestales;

vi) Personas relacionadas con lo forestal, la
conservación de los bosques y la utilización de
los productos forestales.

b) Los participantes asociados serán:

i) Parientes que acompañen a los participantes
ii) Estudiantes.

c) Se tomarán disposiciones sobre la asistencia de la
prensa y el público.

2. Se creará un Comité de Nombramientos. Este Comité se reunirá antes de la sesión inaugural del Congreso y su principal cometido será el de preparar una lista de la Mesa del Congreso para su consideración y aprobación en la sesión de apertura del mismo. Formarán parte del Comité de Nombramientos, el Presidente del Comité organizador, o su representante, que ocupará el cargo de Presidente del Comité, un representante de la organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y el jefe de la delegación de cada país, o un representante designado por éste y representantes de gobiernos, de organizaciones internacionales no gubernamentales, de asociaciones y del sector privado.

3. Se creará un Comité General para facilitar la celebración ordenada de las labores del Congreso y en particular para zanjar las diferencias de opinión que puedan surgir en cuanto a la interpretación del Reglamento del Congreso y decidir sobre las propuestas o asuntos sometidos a su consideración por el Presidente u otro miembro de la Mesa del Congreso o por el representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. La composición del Comité General incluirá el Presidente, los Copresidentes y los Vicepresidentes del Congreso y un representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

4. Cuando se someta un asunto a votación, cada participante debidamente inscrito en el Congreso tendrá derecho a un solo voto. Las decisiones se tomarán por simple mayoría.

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DEL PAÍS ANFITRIÓN

1. Los países interesados en organizar el Congreso siguiente expresarán normalmente su deseo en la ceremonia de clausura de un Congreso. El Director General invitará a todos los Estados Miembros, con cuatro años de antelación, como mínimo, a la fecha estimada del Congreso, a que se ofrezcan a hospedar y organizar el Congreso, independientemente de que hayan presentado o no un ofrecimiento en el Congreso anterior. El Comité de Montes (COFO) examinará las propuestas presentadas, junto con una evaluación de éstas efectuada por la Secretaría, en la forma que se indica en las directrices técnicas y operacionales preparadas por el Departamento de Montes. El COFO hará las recomendaciones oportunas al Consejo de la FAO.

2. Antes de que el Consejo de la FAO examine las propuestas presentadas, se llevará a cabo una evaluación inicial de los posibles países anfitriones en la que se indicarán las ventajas comparativas, las oportunidades y cualesquiera limitaciones concretas que sea necesario resolver. Esto se aplica también a la recaudación de los fondos necesarios para asegurar la asistencia de participantes meritorios de países en desarrollo. Deberá especificarse cuanto antes el apoyo técnico y logístico que haya de prestar la FAO para ayudar al país anfitrión y complementar su capacidad.

3. Las propuestas presentadas se someterán a la decisión del Consejo, junto con las recomendaciones formuladas por el Comité de Montes. El Consejo tendrá en cuenta, entre otras cosas, la conveniencia de una rotación entre las diversas regiones en lo que respecta al lugar de celebración del Congreso y las disposiciones propuestas para asegurar una participación universal y amplia en la preparación y el desarrollo del Congreso. Esta decisión deberá tomarse con tres años de antelación como mínimo a la posible fecha del Congreso.

4. El Director General notificará la decisión que haya tomado el Consejo al Gobierno del país seleccionado como anfitrión del Congreso, facilitará ejemplares de las directrices técnicas y operacionales y de política general para la organización del Congreso, pedirá confirmación de que el Gobierno del país anfitrión pondrá a disposición los fondos necesarios para organizar el Congreso e indicará las líneas generales del acuerdo de coooperación que habrá de concertarse entre el Gobierno del país anfitrión y la Organización para la preparación del Congreso.

FUNCIÓN DE LA FAO

1. En su calidad de copatrocinador, la FAO deberá participar plenamente en la preparación del Congreso, aunque la organización de éste incumbirá principalmente al Gobierno del país anfitrión. La FAO establecerá un Comité Asesor que prestará asistencia en un proceso de amplias consultas con todas las partes interesadas, en la selección del tema del Congreso, en la estructuración del programa técnico y en la determinación de los oradores y autores invitados, y propondrá al Comité organizador cualesquiera iniciativas que puedan realzar la importancia del acontecimiento.

2. El Departamento de Montes establecerá un Grupo de Acción que colaborará con el Comité Asesor y prestará apoyo y orientación a un Secretario General Adjunto del Congreso designado por la Organización para que colabore en la preparación del Congreso con el Secretario General designado por el país anfitrión bajo la orientación general del Comité Organizador establecido por el país anfitrión.

3. El Departamento de Montes designará Secretarios Técnicos Adjuntos que colaborarán con los Secretarios Técnicos designados por el país anfitrión para ocuparse de los temas del programa técnico del Congreso, con inclusión del examen de los documentos solicitados y presentados voluntariamente y la prestación de servicios a las sesiones técnicas del Congreso.

4. La FAO concertará un acuerdo con la institución del país anfitrión encargada de organizar el Congreso, en el que se indicarán el apoyo que ha de proporcionar la Organización y se comprometerán recursos financieros del Gobierno del país anfitrión para sufragar una parte o la totalidad de los servicios prestados por la FAO.

5. La Organización ayudará al país anfitrión a divulgar ampliamente los resultados del Congreso y asegurará su seguimiento, en particular la vigilancia de la aplicación de las recomendaciones por todos los interesados y la presentación de informes sobre esa aplicación en el Congreso siguiente. El Departamento de Montes prestará servicios de Secretaría entre las reuniones de los Congresos, dentro de los límites de su estructura y de su presupuesto.


Anexo I

DIRECTRICES DE POLÍTICA GENERAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS CONGRESOS FORESTALES MUNDIALES

PRINCIPIOS APLICABLES A LA ORGANIZACIÓN DE LOS CONGRESOS FORESTALES MUNDIALES


1. El fin del Congreso es servir de ámbito para el intercambio de opiniones y experiencias y para el examen de cuestiones referentes a todos los aspectos de los montes que puedan llevar a formular recomendaciones generales de aplicación regional o mundial. El Congreso tiene también el objetivo más amplio de proporcionar al sector una oportunidad periódica (en general cada seis años) para presentar un cuadro panorámico del estado de los bosques y las actividades forestales, con el fin de discernir las tendencias, adaptar las políticas y sensibilizar a los encargados de adoptar decisiones, a la opinión pública y a todas las partes interesadas.

2. El Congreso no es una reunión intergubernamental ni tiene grupos o delegaciones de países oficiales. En su calidad de principal foro mundial para todos los que se interesan por los bosques y las actividades forestales, el Congreso debe considerarse como una asamblea abierta a todo el mundo y todos los grupos del sector forestal, así como las diversas regiones geográficas que participan en el proceso de preparación del Congreso deben compartir el sentimiento de que les pertenece. Las funciones del Congreso son consultivas, no ejecutivas. El cumplimiento de sus recomendaciones incumbe únicamente a sus destinatarios: gobiernos, organizaciones internacionales, órganos científicos, propietarios forestales, etc., en función de sus propias circunstancias particulares. Una vez terminado el Congreso, sus resultados deberán señalarse a la atención de la Conferencia de la FAO, la cual podrá, si lo desea, estudiar la posibilidad de hacer suya, mediante una resolución, la declaración del Congreso.

3. El Congreso consiste en miembros, debidamente inscritos, que pueden ser técnicos, hombres de ciencia u otras personas interesadas en problemas forestales. Independientemente del hecho de que un participante pertenezca o no a una organización estatal, a un órgano profesional o científico, a una sociedad forestal o sea absolutamente independiente, cada miembro expresa su propia opinión personal. Ni los documentos presentados ni las intervenciones orales en las reuniones obligan a la Organización o al gobierno a que el miembro correspondiente perteneciere ni se entenderá que expresan necesariamente sus opiniones.

4. Los Congresos Forestales Mundiales deberán reconocerse por la alta calidad de los documentos y las deliberaciones y por el amplio consenso que respalde el asesoramiento normativo y técnico autorizado, aunque no vinculante, a los gobiernos y organizaciones internacionales. El Congreso celebra sus debates según unas líneas generales con el fin de:

a) contribuir con conocimientos y experiencia para dar orientaciones sobre asuntos relativos a la formulación y aplicación de la política forestal;

b) expresar criterios que orienten a las organizaciones en la identificación de líneas de investigación útiles en el futuro; el Congreso mismo, no obstante lo dicho, no deberá realizar investigaciones ni ocuparse en debates científicos y técnicos detallados;

c) expresar opiniones que puedan ser de utilidad a organizaciones internacionales al preparar la labor futura sujeta a la aprobación de los órganos de gobierno de esas organizaciones;

d) promover la elaboración y la aceptación mundial de normas técnicas como por ejemplo una terminología forestal internacional, una clasificación uniforme de la literatura forestal, la unificación de métodos de investigación y el intercambio de estudiantes y hombres de ciencia.

DISPOSICIONES QUE DEBERÁN INCLUIRSE EN EL REGLAMENTO DE UN CONGRESO FORESTAL MUNDIAL

5. La asistencia al Congreso estará abierta a participantes y participantes asociados de los Estados que son Miembros de la FAO, de las Naciones Unidas, de cualesquiera de los organismos especializados de éstas o del Organismo Internacional de Energía Atómica. Los participantes asociados son estudiantes. Toda persona de esos países interesada en los bosques o en el sector forestal podrá inscribirse para asistir al Congreso por derecho propio, sin necesidad de invitación. Los documentos presentados al Congreso y las intervenciones en las deliberaciones estarán sujetos a las modalidades de organización del programa. Podrán realizarse contribuciones a las deliberaciones del Congreso correspondientes a las siguientes categorías: discursos y declaraciones de apertura y cierre, discursos principales, discursos de oradores invitados, informes y documentos informativos especiales, documentos de posición, documentos especiales y documentos voluntarios. Se tomarán disposiciones relativas a la asistencia de la prensa y del público.

6. Se creará un Comité de Nombramientos. Este Comité se reunirá antes de la sesión inaugural del Congreso y su principal cometido será el de preparar una lista de la Mesa del Congreso para su consideración y aprobación en la sesión de apertura del mismo. Formarán parte del Comité de Nombramientos, el Presidente del Comité organizador o su representante, que ocupará el cargo de Presidente del Comité, un representante de la organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y representantes de gobiernos, de organizaciones internacionales no gubernamentales, de asociaciones y del sector privado.

7. Se creará un Comité General para facilitar la celebración ordenada de las labores del Congreso y en particular para zanjar las diferencias de opinión que puedan surgir en cuanto a la interpretación del Reglamento del Congreso y decidir sobre las propuestas o asuntos sometidos a su consideración por el Presidente u otro miembro de la Mesa del Congreso o por el representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. La composición del Comité General incluirá el Presidente, los Copresidentes y los Vicepresidentes del Congreso y un representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

8. Cuando se someta un asunto a votación, cada participante debidamente inscrito en el Congreso tendrá derecho a un solo voto. Las decisiones se tomarán por simple mayoría.

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DEL PAÍS ANFITRIÓN

9. Los países interesados en organizar el Congreso siguiente expresarán normalmente su deseo en la ceremonia de clausura de un Congreso. El Director General invitará a todos los Estados Miembros, con cuatro años de antelación, como mínimo, a la fecha estimada del Congreso, a que se ofrezcan a hospedar y organizar el Congreso, independientemente de que hayan presentado o no un ofrecimiento en el Congreso anterior. El Comité de Montes (COFO) examinará las propuestas presentadas, junto con una evaluación de éstas efectuada por la Secretaría, en la forma que se indica en las directrices técnicas y operacionales preparadas por el Departamento de Montes. El COFO hará las recomendaciones oportunas al Consejo de la FAO.

10. Antes de que el Consejo de la FAO examine las propuestas presentadas, se llevará a cabo una evaluación inicial de los posibles países anfitriones en la que se indicarán las ventajas comparativas, las oportunidades y cualesquiera limitaciones concretas que sea necesario resolver. Esto se aplica también a la recaudación de los fondos necesarios para asegurar la asistencia de participantes meritorios de países en desarrollo. Deberá especificarse cuanto antes el apoyo técnico y logístico que haya de prestar la FAO para ayudar al país anfitrión y complementar su capacidad.

11. Las propuestas presentadas se someterán a la decisión del Consejo, junto con las recomendaciones formuladas por el Comité de Montes. El Consejo tendrá en cuenta, entre otras cosas, la conveniencia de una rotación entre las diversas regiones en lo que respecta al lugar de celebración del Congreso y las disposiciones propuestas para asegurar una participación universal y amplia en la preparación y el desarrollo del Congreso. Esta decisión deberá tomarse con tres años de antelación como mínimo a la posible fecha del Congreso.

12. El Director General notificará la decisión que haya tomado el Consejo al Gobierno del país seleccionado como anfitrión del Congreso, facilitará ejemplares de las directrices técnicas y operacionales y de política general para la organización del Congreso, pedirá confirmación de que el Gobierno del país anfitrión pondrá a disposición los fondos necesarios para organizar el Congreso e indicará las líneas generales del acuerdo de coooperación que habrá de concertarse entre el Gobierno del país anfitrión y la Organización para la preparación del Congreso.

FUNCIÓN DE LA FAO

13. En su calidad de copatrocinador, la FAO deberá participar plenamente en la preparación del Congreso, aunque la organización de éste incumbirá principalmente al Gobierno del país anfitrión. La FAO establecerá un Comité Asesor que prestará asistencia en un proceso de amplias consultas con todas las partes interesadas, en la selección del tema del Congreso, en la estructuración del programa técnico y en la determinación de los oradores y autores invitados, y propondrá al Comité organizador cualesquiera iniciativas que puedan realzar la importancia del acontecimiento.

14. El Departamento de Montes establecerá un Grupo de Acción que colaborará con el Comité Asesor y prestará apoyo y orientación a un Secretario General Adjunto del Congreso designado por la Organización para que colabore en la preparación del Congreso con el Secretario General designado por el país anfitrión bajo la orientación general del Comité Organizador establecido por el país anfitrión.

15. El Departamento de Montes designará Secretarios Técnicos Adjuntos que colaborarán con los Secretarios Técnicos designados por el país anfitrión para ocuparse de los temas del programa técnico del Congreso, con inclusión del examen de los documentos solicitados y presentados voluntariamente y la prestación de servicios a las sesiones técnicas del Congreso.

16. La FAO concertará un acuerdo con la institución del país anfitrión encargada de organizar el Congreso, en el que se indicarán el apoyo que ha de proporcionar la Organización y se comprometerán recursos financieros del Gobierno del país anfitrión para sufragar una parte o la totalidad de los servicios prestados por la FAO.

17. La Organización ayudará al país anfitrión a divulgar ampliamente los resultados del Congreso y asegurará su seguimiento, en particular la vigilancia de la aplicación de las recomendaciones por todos los interesados y la presentación de informes sobre esa aplicación en el Congreso siguiente. El Departamento de Montes prestará servicios de Secretaría entre las reuniones de los Congresos, dentro de los límites de su estructura y de su presupuesto.