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Definición de órganos rectores

La Conferencia, en su 36º período de sesiones (Roma, 18-23 de Noviembre de 2009) aprobó la siguiente definición de los órganos rectores
(C 2009/REP, párr. 142):

“Los órganos rectores de la FAO son los órganos que, directa o indirectamente a través de sus órganos principales, contribuyen, dentro de sus respectivos mandatos, a: a) la definición de las políticas generales y los marcos reguladores de la Organización; b) el establecimiento del Marco estratégico, el Plan a plazo medio y el Programa de trabajo y presupuesto; y c) la gestión y administración de la Organización o la supervisión de las mismas. Los órganos rectores están integrados por la Conferencia, el Consejo, el Comité del Programa, el Comité de Finanzas, el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, los comités técnicos (a que se hace referencia en el artículo V.6 b) de la Constitución) y las conferencias regionales (para África, Asia y el Pacífico, Europa, América Latina y el Caribe, así como el Cercano Oriente).”