|
Sitio web de los órganos rectores y estatutarios
|
| |
| Título |
Comisión del Atún para el Océano Índico
|
|
Código
|
FI-733
|
|
|
|
|
|
|
|
Marco jurídico
|
|
Artículo de la Constitución
|
|
Artículo XIV
|
|
Origen
|
|
Establecida por el Director General de acuerdo con la decisión de la Conferencia en su 27º período de sesiones (1993).
|
|
|
|
|
|
Reglamento
|
|
Aprobado en la segunda reunión de la Comisión (1997). Ver el reglamento (versión inglés).
|
|
|
Categoría
|
Cat. 1
|
|
Objeto
|
Promover la cooperación con miras a garantizar, mediante una ordenación adecuada, la conservación y utilización óptima del atún y especies afines, examinar las condiciones y tendencias de las poblaciones y reunir, analizar y difundir información científica, estadísticas de capturas y esfuerzo y otros datos relacionados con la conservación y ordenación de los recursos pesqueros y con la pesca de las poblaciones en cuestión; alentar, recomendar y coordinar actividades de investigación y desarrollo respecto de los recursos pesqueros y pesquerías, incluidas las actividades relacionadas con la transferencia de tecnología, la capacitación y la promoción; la adopción de medidas de ordenación para asegurar la conservación de los mencionados recursos pesqueros y promover el objetivo de su utilización óptima; mantener en observación los aspectos económicos y sociales de la pesca basado en dichos recursos, teniendo presente, en particular, los intereses de los Estados ribereños en desarrollo.
|
|
|
|
|
|
|
|
Composición
|
Abierta a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO o, por mayoría de dos tercios de sus Miembros, a cualesquiera otros Estados que no sean miembros de la FAO, pero lo sean de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, y que sean Estados Miembros o Miembros Asociados ribereños situados total o parcialmente dentro de la zona; los Estados Miembros y Miembros Asociados cuyas embarcaciones se dediquen a la pesca en la zona de las especies mencionadas en el Acuerdo y las organizaciones regionales de integración económica de las que sea miembro cualquiera de los Estados mencionados anteriormente en los párrafos i) o ii) y a las que dicho Estado haya transferido competencias en cuestiones comprendidas en el ámbito de este Acuerdo.
|
|
|
|
|
Número de miembros
|
28
|
|
|
|
|
|
|
|
Lista de Estados miembros
|
- Australia
- Belice
- China
- Comoras
- Eritrea
- Filipinas
- Francia
- Guinea
- India
- Indonesia
| - Irán (República Islámica del)
- Japón
- Kenya
- Madagascar
- Malasia
- Maldivas
- Mauricio
- Mozambique
- Omán
- Pakistán
| - Reino Unido
- República de Corea
- República Unida de Tanzanía
- Seychelles
- Sierra Leona
- Sri Lanka
- Sudán
- Tailandia
- Unión Europea (Organización Miembro)
- Vanuatu
|
|
|
Idiomas
|
Francés e inglés
|
|
Símbolo del documento
|
IOTC
|
|
Frecuencia del período de sesiones
|
Normalmente una reunión por año
|
|
Período de sesiones anteriores y documentos
|
Ver los documentos de la Comisión del Atún para el Océano Índico (versión inglés)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Contacto
|
secretariat@iotc.org
|
|
Sitio web
|
Comisión del Atún para el Océano Índico (versión inglés)
|
|
Primera reunión
|
Diciembre de 1996
|
|
|
|
|
Órganos auxiliares
|
Comité Científico Permanente (FI-734) (versión inglés)
- Cada Miembro de la Comisión designa un representante, y un suplente en caso necesario. El representante podrá estar acompañado de expertos y asesores. La Comisión podrá invitar también a expertos para que participen a título personal.
- La Comisión podrá establecer también Subcomisiones para que se ocupen de una o más de las poblaciones de especies a que se refiere el Acuerdo por el que se establece la Comisión.
- Grupos de Trabajo sobre marcado, datos y estadísticas, atunes tropicales, atunes de aguas templadas, atunes neríticos e istiofóridos.
|
|
|
|
|
|