Sitio web de los órganos rectores y estatutarios
|
|
Comité de Lucha contra la Langosta del Desierto (AGP-713)
Título |
Comité de Lucha contra la Langosta del Desierto |
Código |
AGP-713 |
|
|
Períodos de sesiones y documentos |
Ver los documentos del Comité de Lucha contra la Langosta del Desierto
|
|
|
Marco jurídico |
Artículo de la Constitución
|
Artículo VI.2
|
Origen
|
Establecido en enero de 1955 por el Director General atendiendo a la recomendación del Grupo de Trabajo para la Lucha contra la Langosta del Desierto (1954), como ampliación del anterior Comité de Coordinación para la Lucha contra la Langosta del Desierto en la Península Arábiga. La Conferencia, en su octavo período de sesiones en 1955 (Resolución 19/55), refrendó el establecimiento del Comité y aprobó sus funciones.
|
|
|
Reglamento
|
Reglamento General de la Organización.
|
|
Categoría |
Cat. 1 |
Objeto |
Modificado por el Consejo en su 51º período de sesiones (1968, Resolución 3/51):
- Mantener en constante examen la situación relativa a la langosta del desierto;
- coordinar la campaña de lucha contra la langosta del desierto en la Península Arábiga y en las demás zonas afectadas;
- fomentar la coordinación general de la labor de las distintas organizaciones y comisiones nacionales y regionales de lucha contra la langosta;
- fomentar la coordinación de las políticas nacionales e internacionales y de las medidas preventivas de lucha contra la langosta del desierto, así como las investigaciones correspondientes;
- proporcionar al Director General asesoramiento técnico y científico sobre la situación de la langosta del desierto y sobre las medidas precisas para dominarla. Con este fin, siempre que hayan de examinarse cuestiones científicas y técnicas en las futuras reuniones del Comité de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto, deben celebrarse reuniones previas de un pequeño número de expertos para estudiar e informar al Comité acerca de todas las cuestiones técnicas y científicas pertinentes encaminadas a mejorar y racionalizar la lucha contra la langosta del desierto;
- proporcionar al Director General orientaciones sobre la política general que debe seguirse en el programa de trabajo financiado con cargo al fondo fiduciario internacional 9161, para la lucha contra la langosta del desierto y examinar dicho programa, facilitar asesoramiento técnico sobre el mismo, e igualmente examinar el presupuesto anual y los informes financieros relativos a los trabajos realizados en el ámbito del fondo fiduciario anteriormente mencionado.
|
|
|
Composición |
Los Estados Miembros y Miembros Asociados afectados por la langosta del desierto y otros gobiernos interesados. |
|
|
|
|
|
|
|
|
Idiomas |
Árabe, francés e inglés |
Símbolo del documento |
AGP:DLCC |
|
|
Dirección |
Dirección de Producción y Protección Vegetal (AGP) |
Contacto |
[email protected]
|
|
|
Primera reunión |
Abril de 1955 |
|
|
|
|
|
|
|
|