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Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa (EuFMD) (NSA-701)

Título Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa (EuFMD)
Código NSA-701
Próximo período de sesiones

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Marco jurídico
Artículo de la Constitución

Artículo XIV

Origen

Establecida por la Conferencia en su séptimo período de sesiones (1953, Resolución 33), con la aprobación de su Estatuto Orgánico, que entró en vigor el 12 de junio de 1954.

Este Estatuto fue enmendado en las reuniones novena (1962), 20.ª (1973), 22.ª (1977), 28.ª (1989), 32.ª (1997) y 41.ª (2015) de la Comisión y en su reunión extraordinaria celebrada virtualmente el 27 de abril de 2022 y aprobado posteriormente por el Consejo en sus períodos de sesiones 39.º (1962, Resolución 3/39), 61.º (1973, Resolución 5/61), 72.º (1977, Resolución 5/72), 96.º (1989, Resolución 2/96), 113º (1997), 153.º (2015, Resolución 2/153) y 171.º (2022, Resolución 1/171), respectivamente.

Reglamento

Aprobado en la segunda reunión (1955) de la Comisión; enmendado en sus reuniones novena (1962), 11.ª (1964), 20.ª (1973), 28.ª (1989), 32.ª (1997), 41.ª (2015) y 44.ª (2022).

Categoría Cat. 1
Objeto

Promover y coordinar la adopción de medidas nacionales e internacionales para prevenir y combatir la fiebre aftosa y otras enfermedades transfronterizas de los animales en Europa y zonas limítrofes.

Secretario Sr. Dónal Sammin, Secretario Ejecutivo
Composición

Participación abierta a los Estados europeos miembros de la FAO o de la Oficina Internacional de Epizootias que sean miembros de las Naciones Unidas y acepten el Estatuto de conformidad con el Artículo XV del mismo. Por mayoría de dos tercios de los miembros de la Comisión podrá admitirse como miembros a otros Estados europeos que sean miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica. El ingreso en la Comisión lleva consigo la obligación de contribuir a su presupuesto de conformidad con la escala de cuotas determinada por ella.

Número de miembros 39
Lista de Estados miembros
  • Albania
  • Alemania
  • Austria
  • Bélgica
  • Bosnia y Herzegovina
  • Bulgaria
  • Chequia
  • Chipre
  • Croacia
  • Dinamarca
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • España
  • Estonia
  • Finlandia
  • Francia
  • Georgia
  • Grecia
  • Hungría
  • Irlanda
  • Islandia
  • Israel
  • Italia
  • Letonia
  • Lituania
  • Luxemburgo
  • Macedonia del Norte
  • Malta
  • Montenegro
  • Noruega
  • Países Bajos (Reino de los)
  • Polonia
  • Portugal
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Rumania
  • Serbia
  • Suecia
  • Suiza
  • Türkiye
Idiomas Francés e inglés
Símbolo del documento EuFMD
Frecuencia del período de sesiones Anual hasta 1973 inclusive; luego bienal
Dirección División de Producción y Sanidad Animal (NSA)
Contacto

[email protected]

Sitio web

Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa

Primera reunión Julio de 1954
Órganos auxiliares

La Comisión para el Control de la Fiebre Aftosa tiene la posibilidad de establecer "comités temporales, especiales o permanentes para estudiar e informar sobre asuntos relacionados con el tema de la Comisión".

Comentarios

El Comité Ejecutivo está integrado por nueve miembros (incluidos el Presidente y dos vicepresidentes) elegidos por los Estados miembros en la reunión general de la Comisión. El Comité Ejecutivo dirige la Comisión en los intervalos entre sus reuniones. Tradicionalmente, ha estado compuesto por siete miembros de la Unión Europea (UE) y dos de Estados miembros no pertenecientes a la UE.