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Comisión de Lucha contra la Langosta del Desierto para la Región Central (AGP-704)

Título Comisión de Lucha contra la Langosta del Desierto para la Región Central
Código AGP-704
Períodos de sesiones y documentos

Ver los documentos de la Comisión de Lucha contra la Langosta del Desierto para la Región Central

Marco jurídico
Artículo de la Constitución

Artículo XIV

Origen

El Acuerdo para el establecimiento de la Comisión fue aprobado por el Consejo en su 44º período de sesiones (1965, Resolución 6/44), con autorización de la Conferencia (11º período de sesiones, 1961, Resolución 9/61) y por recomendación de una conferencia especial celebrada en Beirut (1965). El Acuerdo entró en vigor el 21 de febrero de 1967 y fue modificado por la Comisión en su séptima reunión (1976), con la aprobación posterior del Consejo en su 72º período de sesiones (1977, Resolución 5/72). La 20ª reunión de la Comisión que se celebró en El Cairo del 18 al 20 de diciembre de 1994 estudió el cambio de nombre de la Región por el de "Región Central" y en consecuencia modificó también el de la Comisión y el Acuerdo. Asimismo estudió la modificación de la definición de la Región que contemplaba el Acuerdo para permitir que Djibouti, Eritrea, Etiopía y Somalia pudieran ser miembros de la Comisión. Esta modificación fue aprobada por el Consejo en su 108º período de sesiones (1995). El artículo IX del acuerdo fue modificado por el Consejo en su 138° período de sesiones (2005).

Categoría Cat. 1
Objeto

Poner en práctica todas las medidas posibles para combatir las plagas de langosta del desierto en los países miembros de la Comisión y reducir los daños en los cultivos adoptando los siguientes procedimientos: 

  • mantener un servicio permanente de información y de lucha contra la langosta;
  • mantener reservas de insecticidas y equipo para su aplicación;
  • fomentar y apoyar los trabajos de capacitación, reconocimiento e investigación, incluso, cuando sea oportuno, manteniendo estaciones nacionales de investigación para el estudio de la langosta del desierto que la Comisión considere convenientes y sean compatibles con los recursos del país;
  • participar en la aplicación de toda política común que apruebe la Comisión para la prevención o lucha contra la langosta;
  • facilitar el almacenamiento de todos los efectos pertenecientes al equipo antiacridiano e insecticidas que tenga la Comisión y permitir su importación y exportación, libres de derechos, sin impedimento alguno, así como su libre circulación dentro del país;
  • proporcionar a la Comisión los informes que solicite para el eficaz desempeño de sus funciones.
Secretario Sr. Mamoon Al-Alawi (RNE)
Composición

Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización situados en la Región que acepten el Acuerdo de conformidad con su Artículo XIV. Por mayoría de dos tercios de los Miembros de la Comisión podrá admitirse como Miembros a otros Estados situados en la Región que sean miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica.

Número de miembros 16
Lista de Estados miembros
  • Arabia Saudita
  • Bahrein
  • Djibouti
  • Egipto
  • Emiratos Árabes Unidos
  • Eritrea
  • Etiopía
  • Iraq
  • Jordania
  • Kuwait
  • Líbano
  • Omán
  • Qatar
  • República Árabe Siria
  • Sudán
  • Yemen
Idiomas Árabe e inglés
Símbolo del documento AGP:CRC
Contacto

[email protected]

Sitio web

Comisión de Lucha contra la Langosta del Desierto para la Región Central

Primera reunión Febrero de 1969
Periodicidad de las reuniones 1969, 1971, 1972, 1973, 1974, 1975, 1976, 1977, 1978, 1979, 1980, 1981, 1983, 1988, 1989, 1990, 1992, 1993, 1994, 1996, 1998, 2002, 2004, 2006, 2008, 2010, 2012, 2014, 2017, 2019, 2022