RESOLUCION 50/109 RELATIVA A LA CUMBRE MUNDIAL SOBRE LA ALIMENTACION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 20 DE DICIEMBRE DE 1995

Cumbre Mundial sobre la Alimentación

La Asamblea General,

Reafirmando el derecho inalienable a no padecer de hambre ni malnutrición, proclamado en la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición(1)

Considérant de que, a pesar de los avances logrados en la disponibilidad mundial de alimentos, 800 millones de personas siguen padeciendo de desnutrición crónica y alrededor de 200 millones de niños menores de 5 años sufren carencia de proteínas y carencia calórica,

Convencida de la urgente necesidad de alcanzar, al más alto nivel político, el consenso y el compromiso mundiales necesarios a fin de erradicar el hambre y la malnutrición y lograr la seguridad alimentaria para todos mediante la adopción de políticas y planes de acción concertados que deberán ejecutar los gobiernos, las instituciones internacionales y todos los sectores de la sociedad civil,

Recordando las aportaciones al consenso internacional hechas por la Conferencia Mundial de la Alimentación(2), en 1974, la Cumbre Mundial en favor de la Infancia (3), en 1990, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo(4) y la Conferencia Internacional sobre Nutrición(5), en 1992, la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo(6), en 1994, y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social(7) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer(8), en 1995, así como los acuerdos concertados en otras conferencias y cumbres internacionales celebradas en los últimos años,

Reconociendo que las actividades destinadas a garantizar la seguridad alimentaria en todos los niveles deberían llevarse a cabo en el marco del desarrollo sostenible, tal como se define en el Programa 21(9), y que en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación se prestará la debida atención a los diferentes aspectos de la seguridad alimentaria,

Tomando nota de la propuesta del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación de que en la Cumbre no se pida la creación de nuevos mecanismos o instituciones de financiación,

  1. Acoge con beneplácito la decisión adoptada por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en su 28º período de sesiones de convocar la Cumbre Mundial sobre la Alimentación a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno, que se celebrará en Roma del 13 al 17 de noviembre de 1996;
  2. Invita a los gobiernos a que participen activamente en los preparativos de la Cumbre y a que se hagan representar en ella a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno;
  3. Invita a todas las organizaciones de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales pertinentes, incluidas las instituciones financieras internacionales y regionales, así como a las organizaciones no gubernamentales y al sector privado, a que cooperen activamente con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en los preparativos de la Cumbre;
  4. Invita a la comunidad internacional a que haga contribuciones voluntarias al fondo fiduciario especial establecido por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con el fin de facilitar los preparativos y la celebración de la Cumbre, así como los preparativos para la participación efectiva de los representantes de países en desarrollo, en particular de los países menos adelantados, tanto en los períodos de sesiones del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, que se celebrarán en enero y septiembre de 1996, como en las reuniones preparatorias y en la propia Cumbre;
  5. Invita al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación a que le presente, en su quincuagésimo segundo período de sesiones, por conducto del Consejo Económico y Social, un informe sobre los resultados de la Cumbre en el que se indiquen las medidas complementarias que se deban adoptar a todos los niveles pertinentes.


Footnotes:

(1) Informe de la Conferencia Mundial sobre la Alimentación, Roma, 5 a 16 de noviembre de 1974 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.75.II.A.3), cap.I.
(2) Véase Informe de la Conferencia Mundial sobre la Alimentación, Roma 5 a 16 de noviembre de 1974 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.75.II.A.3).
(3) Véase Los niños ante todo (Nueva York, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 1990).
(4) Véase Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Rio de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I. Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y correcciones).
(5) Véase Conferencia Internacional sobre Nutrición, Roma, diciembre de 1992, Informe Final de la Conferencia y Declaración Mundial y Plan de Acción para la Nutrición (Roma, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, 1992).
(6) Véase Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.95.XIII.18).
(7) Véase Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995 (A/CONF.166/9).
(8) Véase Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (A/CONF.177/20).
(9) Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Rio de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.95.I.8 y correcciones), resolución 1, anexo II.