13-17 de noviembre de 1996
Roma, Italia
| Octubre de 1996 | WFS 96/2 |
Composición de las delegaciones
Artículo 1
Cada Estado u Organización Miembro participante en la Cumbre estará representado por un jefe de delegación y otros representantes acreditados, representantes suplentes y consejeros que se requieran. El jefe de la delegación podrá designar a un representante suplente o a un consejero para que actúe como representante.
Presentación de credenciales
Artículo 2
Las credenciales de los delegados, suplentes y consejeros se presentarán al Secretario General de la Cumbre, de ser posible no menos de una semana antes de la fecha fijada para su apertura. Las credenciales de los delegados, suplentes y consejeros se extenderán por el Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno, el Ministro de Asuntos Exteriores o el Ministro competente, o en su nombre, o en el caso de una organización regional de integración económica que sea miembro de la FAO (Organización Miembro) por el jefe del órgano ejecutivo de la Organización Miembro en cuestión.
Examen de las credenciales
Artículo 3
Al comenzar la Cumbre, se designará un Comité de Credenciales de siete miembros de entre los representantes de los estados participantes. El Comité examinará las credenciales presentadas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2 y tomará una decisión sobre las mismas, e informará inmediatamente a la Cumbre. El Comité elegirá su propio Presidente.
Participación provisional
Artículo 4
En espera del informe del Comité de Credenciales, los representantes podrán participar provisionalmente en la Cumbre.
Elección
Artículo 5
La Cumbre elegirá, de entre los representantes de los Estados participantes, la siguiente Mesa: un Presidente de la Cumbre y seis Vicepresidentes.
Atribuciones generales del Presidente
Artículo 6
Vicepresidentes
Artículo 7
Composición
Artículo 8
Habrá un Comité General compuesto por el Presidente y los Vicepresidentes de la Cumbre. El Presidente de la Cumbre, o en su ausencia uno de los Vicepresidentes designados por él, actuará de Presidente del Comité General.
Miembros suplentes
Artículo 9
Si el Presidente o un Vicepresidente ha de ausentarse durante una sesión del Comité General, podrá designar a un miembro de su delegación para que ocupe su lugar y vote en el Comité.
Funciones
Artículo 10
Además de ejercer las atribuciones que se especifican en otros artículos del presente Reglamento, el Comité General ayudará al Presidente en los trabajos generales de la Cumbre y, con sujeción a las decisiones de ésta, asegurará la coordinación de su labor.
Obligaciones del Secretario General
Artículo 11
Obligaciones de la Secretaría
Artículo 12
De conformidad con el presente Reglamento, la Secretaría de la Cumbre:
Declaraciones de la Secretaría
Artículo 13
El Director General de la FAO, o cualquier miembro de la Secretaría designado para este fin, podrá hacer declaraciones orales o escritas respecto a cualquier asunto que se esté examinando.
Apertura de la Cumbre
Artículo 14
En la apertura de la Cumbre, el Director General de la FAO o, en su ausencia, su representante, ocupará la presidencia hasta que la Cumbre haya elegido su Presidente.
Quórum
Artículo 15
Informe
Artículo 16
El Director de la FAO preparará y publicará después de la Cumbre un informe, en el que se harán constar el número de participantes, el desarrollo de los debates y la composición de la Mesa, y en el que se incluirá, como apéndice, el texto de la Declaración y Plan de Acción.
Intervenciones
Artículo 17
Cuestiones de orden
Artículo 18
Durante el debate de cualquier asunto, todo representante podrá plantear una cuestión de orden, sobre la cual habrá de pronunciarse inmediatamente el Presidente. Todo representante podrá apelar contra la decisión del Presidente, en cuyo caso la apelación será sometida inmediatamente a votación y la decisión del Presidente prevalecerá a menos que sea revocada por la mayoría de los representantes presentes y votantes. El representante que plantee una cuestión de orden no podrá hablar sobre el fondo del asunto que se esté debatiendo.
Cierre de la lista de oradores
Artículo 19
En el curso de las sesiones, el Presidente podrá dar lectura a la lista de oradores y, con el asentimiento de la Cumbre, declarar cerrada la lista.
Derecho de respuesta
Artículo 20
Aplazamiento del debate
Artículo 21
Un representante de cualquier Estado u Organización Miembro participante en la Cumbre podrá proponer en cualquier momento el aplazamiento del debate sobre el tema que se esté examinando. Sólo se permitirá hablar sobre la moción a dos representantes que estén a favor del aplazamiento y a dos que se opongan a él, después de lo cual la moción, con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 24, se someterá inmediatamente a votación.
Cierre del debate
Artículo 22
El representante de cualquier Estado u Organización Miembro participante en la Cumbre podrá proponer en cualquier momento el cierre del debate sobre el tema que se esté examinando, aun cuando otro representante haya manifestado su deseo de hablar. Sólo se permitirá hablar sobre la moción a dos representantesque se opongan al cierre, después de lo cual la moción, con subordinación a lo dispuesto en el Artículo 24, se someterá inmediatamente a votación.
Suspensión o levantamiento de la sesión
Artículo 23
Con sujeción a las disposiciones del Artículo 33, el representante de cualquier Estado u Organización Miembro participante en la Cumbre podrá proponer en cualquier momento la suspensión o el levantamiento de la sesión. No se permitirá debatir tales mociones, las cuales, con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 24, se someterán inmediatamente a votación.
Orden de las mociones
Artículo 24
Las mociones que se mencionan a continuación tendrán precedencia, en el orden que se indica, sobre todas las propuestas o mociones presentadas, salvo que se trate de una cuestión de orden:
Presentación de propuestas y enmiendas de fondo
Artículo 25
Normalmente las propuestas y enmiendas de fondo se presentarán por escrito al Secretario General de la Cumbre, quien distribuirá copias a todas las delegaciones. A menos que la Cumbre decida otra cosa, las propuestas de fondo no se debatirán ni se someterán a votación antes de que hayan transcurrido por lo menos 24 horas desde la distribución de las copias en todos los idiomas oficiales de la Cumbre.
Retirada de propuestas y mociones
Artículo 26
El patrocinador de una propuesta o de una moción podrá retirarla en cualquier momento antes de que haya comenzado la votación sobre la misma, a condición de que no haya sido objeto de ninguna enmienda. Una propuesta o una moción así retirada podrá ser presentada de nuevo por cualquier representante.
Decisiones sobre la competencia
Artículo 27
Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 24, toda moción encaminada a que la Cumbre decida sobre su competencia para pronunciarse sobre una propuesta que le haya sido presentada se someterá a votación antes de que se vote sobre la propuesta en cuestión.
Nuevo examen de las propuestas
Artículo 28
Cuando una propuesta haya sido aprobada o rechazada, no podrá ser examinada de nuevo, a menos que la Cumbre lo decida así por mayoría de dos tercios de los representantes presentes y votantes. La autorización para hacer uso de la palabra sobre una moción de nuevo examen se concederá solamente a dos oradores que se opongan a dicha moción, después de lo cual ésta se someterá inmediatamente a votación.
Acuerdo general
Artículo 29
La Cumbre hará todo lo posible por lograr que su labor se realice por acuerdo general.
Derecho de voto
Artículo 30
Mayoría requerida
Artículo 31
Significado de la expresión "representantes presentes y votantes"
Artículo 32
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá que la expresión "representantes presentes y votantes" significa los representantes que voten a favor o en contra. Se considerará que los representantes que se abstienen de votar no toman parte en la votación.
Normas que deberán observarse durante una votación
Artículo 33
Después de que el Presidente haya anunciado el comienzo de la votación, ningún representante la interrumpirá, a menos que sea para plantear una cuestión de orden relativa a la marcha de la votación misma.
Explicación del voto
Artículo 34
El Presidente podrá permitir a los representantes que expliquen sus votos, antes o después de la votación, salvo cuando ésta sea secreta. El Presidente podrá limitar el tiempo que concede para tales explicaciones. El representante de un Estado u Organización Miembro que patrocine una propuesta o moción no hará uso de la palabra para explicar su voto sobre la misma, salvo si ésta ha sido enmendada.
División de las propuestas
Artículo 35
Todo representante podrá pedir que alguna parte de una propuesta sea sometida a votación separadamente. Si algún representante se opone, la moción de división será sometida a votación. La autorización para hacer uso de la palabra sobre la moción se concederá solamente a dos representantes que estén a su favor y a dos que se opongan a ella. Si la moción es aceptada, las partes de la propuesta que posteriormente sean aprobadas serán sometidas a votación en conjunto. Si todas las partes dispositivas de la propuesta son rechazadas, se considerará que ésta ha sido rechazada en su totalidad.
Enmiendas
Artículo 36
Una propuesta se considera como enmienda a otra si se limita a añadir, suprimir o modificar parte de esa propuesta. Salvo indicación en contrario, se considerará que, en el presente Reglamento, la palabra "propuesta" incluye las enmiendas.
Orden de las votaciones sobre las enmiendas
Artículo 37
Cuando se presente una enmienda a una propuesta, se votará primero sobre la enmienda. Cuando se presenten dos o más enmiendas a una propuesta, la Cumbre votará primero sobre la enmienda que se aparte más, en cuanto al fondo, de la propuesta original y a continuación sobre la enmienda que, después de la votada anteriormente, se aparte más de dicha propuesta, y así sucesivamente hasta que se haya votado sobre todas las enmiendas. Sin embargo, cuando la aprobación de una enmienda implique necesariamente el rechazo de otra, esta última no será sometida a votación. Si se aprueban una o más enmiendas, se someterá a votación la propuesta modificada.
Orden de las votaciones sobre las propuestas
Artículo 38
Elecciones
Artículo 39
Todas las elecciones se efectuarán por votación secreta, salvo que la Cumbre, si no hay objeciones decida prescindir de celebrar una votación en caso de que se haya llegado a un acuerdo sobre un candidato o una lista de candidatos.
Artículo 40
Artículo 41
Empate de votos
Artículo 42
Si respecto a algún asunto que no sea una elección hay igualdad de votos, se considerará rechazada la propuesta o moción de que se trate.
Organos auxiliares
Artículo 43
La Cumbre podrá establecer los grupos de trabajo u otros órganos auxiliares que considere necesarios para el desempeño de sus funciones.
Mesa, dirección de los debates y votación en los órganos auxiliares
Artículo 44
El articulado de los anteriores Capítulos II (Artículos 5-7), V (Artículos 14-28) y VI (Artículos 29-42) será aplicable, mutatis mutandis, a los procedimientos de los órganos auxiliares de la Cumbre.
Idiomas de la Cumbre
Artículo 45
El árabe, el chino, el español, el francés y el inglés serán los idiomas de la Cumbre.
Interpretación
Artículo 46
Idiomas de los documentos oficiales
Artículo 47
Los documentos oficiales de la Cumbre se publicarán en todos los idiomas de ésta.
Actas de las sesiones
Artículo 48
No se levantarán actas taquigráficas literales ni resumidas de las sesiones. Se realizarán y conservarán grabaciones sonoras de las sesiones de la Cumbre. A menos que el Comité General decida otra cosa, no se harán tales grabaciones de las sesiones de éste y de otros órganos auxiliares.
Principios generales
Artículo 49
Las sesiones plenarias de la Cumbre serán públicas a menos que ésta decida otra cosa. Las sesiones de los órganos auxiliares de la Cumbre se celebrarán a puerta cerrada.
Representantes de organizaciones
Artículo 50
Los representantes designados por organizaciones que hayan recibido una invitación permanente de la Asamblea General de las Naciones Unidas para participar en las sesiones y la labor de las conferencias internacionales convocadas bajo sus auspicios, podrán participar como observadores, sin derecho de voto, en las deliberaciones de la Cumbre.
Representantes de las Naciones Unidas y de las organizaciones especializadas
Artículo 51
Los representantes designados por las Naciones Unidas, o sus órganos interesados, las organizaciones especializadas y el Organismo Internacional de Energía Atómica podrán participar, sin derecho de voto, en las deliberaciones de la Cumbre sobre las cuestiones de su competencia.
Observadores de otras organizaciones intergubernamentales
Artículo 52
Los representantes de los observadores designados por otras organizaciones intergubernamentales invitadas a la Cumbre podrán participar, sin derecho de voto, en las deliberaciones de la Cumbre sobre cuestiones de su competencia.
Observadores de organizaciones no gubernamentales
Artículo 53
Declaraciones escritas
Artículo 54
Procedimiento de enmienda
Artículo 55
El presente Reglamento podrá ser enmendado por una decisión de la Cumbre adoptada por mayoría de dos tercios de los representantes presentes y votantes, previo informe del Comité General acerca de la enmienda propuesta.
Procedimiento de suspensión
Artículo 56
La Cumbre podrá suspender la aplicación de cualquiera de los artículos del presente Reglamento, a condición de que la propuesta relativa a la suspensión haya sido notificada con 24 horas de antelación, pero podrá prescindirse de este requisito si ningún representante se opone. Toda suspensión de esta índole se limitará a un propósito específico y declarado y al período necesario para lograrlo.
Reglamento general de la Organización
Artículo 57
Toda cuestión que no se haya previsto en el presente Reglamento se resolverá de conformidad con el Reglamento General de la Organización.