El derecho a la alimentación fué
reconocido desde que fuera adoptada la Declaración Universal
de los Derechos Humanos en 1948. ¿Pero de qué se trata?
¿y cómo puede hacerse realidad ? Estas son algunas
de las preguntas que probablemente surjirán en el curso del
debate acerca de un código de conducta sobre el derecho a
la alimentación que se realizará en la próxima
Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después,
a celebrarse del 10 al 13 de junio en la sede de la FAO, en Roma.
El código internacional de conducta sobre el derecho humano
a la alimentación adecuada, fué propuesto por primera
vez en 1996, durante los preparativos para la Cumbre Mundial sobre
la Alimentación, y cuenta con un gran apoyo por parte de
las organizaciones no gubernamentales que trabajan en favor de quienes
padecen hambre.
Ahora, las organizaciones no gubernamentales están pidiendo
a los países que pongan en marcha las negociaciones intergubernamentales
sobre el código de conducta, el cual ofrecería orientación
para hacer valer el derecho a la alimentación. El código
no crearía nuevos derechos u obligaciones, éstas ya
existen en el marco del derecho internacional; sino que se concentraría
en las medidas mismas que podrían tomar los países
para asegurar que sus políticas y su legislación respeten,
protejan y cumplan con el derecho a la alimentación de todos.
El derecho a la alimentación figura en las constituciones
de más de 20 países, y cerca de 145 naciones han
ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, que pide explícitamente a los estados
signatarios legislar a favor del derecho a una nutrición
adecuada. Pero es probable que el código encuentre oposición
debido a algunos aspectos delicados tales como:
El camino recorrido desde la Carta Magna
La teoría de los derechos humanos comprende dos clases
de derechos: los que se respetan simplemente a través de
la no intervención, como el derecho de culto, y los derechos
que necesitan recursos para cumplirse. Algunos ponen en duda que
estos últimos sean realmente derechos, por ello existe
una fuerte distinción entre una interpretación estricta
-el derecho, sin impedimento, a obtener alimentos por esfuerzo
propio- y una interpretación amplia: el derecho a recibir
alimentos, cuando no es posible obtenerlos.
La interpretación estricta no es nueva. En la Carta Magna
de Inglaterra, de 1215, se establece que nadie tendrá que
pagar multas que le priven de sus medios de sustento.
La interpretación amplia garantiza una nutrición
adecuada cuando no se cuenta con trabajo o tierra, y supone en
consecuencia la utilización de recursos para alimentar
a la población. Muchos gobiernos no aceptan esta interpretación.
En realidad, algunos han afirmado que gastar dinero y tiempo en
promover el derecho a la alimentación es un desperdicio
de recursos que podrían invertirse mejor ayudando a los
pobres.
Pero considerar la seguridad alimentaria como un derecho contribuye
a concentrar la atención en los asuntos fundamentales relacionados
con el cumplimiento y la no discriminación, que también
se fundan en el ámbito jurídico de los derechos
humanos. En pocas palabras, el derecho a la alimentación
conlleva la buena gobernanza y la atención a los más
pobres y marginados.
Jean Ziegler, Relator Especial de las Naciones Unidas para el
derecho a la alimentación, pone en tela de juicio la distinción
que se hace entre la libertad abstracta y la que exige recursos
para su cumplimiento. "Hasta la ejecución de los derechos
civiles y políticos requiere de recursos -afirma-. El costo
necesario para establecer y capacitar un cuerpo de policía,
un ejército o una judicatura para hacer cumplir el derecho
internacional, no es insignificante".
Aunque se aplique una interpretación estricta del derecho
a la alimentación los gobiernos tienen que propiciar un
medio en el que las personas puedan alimentarse. "Las personas
tienen la responsabilidad de obtener sus alimentos, así
que no se puede atribuir automáticamente al Estado la malnutrición
-afirma Margret Vidar, Secretaria del Comité de Ética
de la FAO-. Pero el Estado puede ser el responsable de una circunstancia
determinada que la produzca". Por ejemplo, las personas deben
tener sueldos adecuados o acceso a la tierra para poder comprar
o producir alimentos, señala. Los monopolios injustos no
deben distorsionar los mercados de los alimentos o el suministro
de semillas. "El Estado debe asegurar la participación
justa, o podría estar violando el derecho a la alimentación",
concluye.
Nos vemos en el tribunal
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales va más allá, al afirmar que los estados
deben hacer todo lo posible para garantizar una nutrición
adecuada, y legislar de conformidad. Pero el Pacto no permite
a los ciudadanos que padecen hambre entablar juicio contra el
gobierno, sólo podrían hacerlo mediante la legislación
de sus respectivos países. Si un país no ha legislado
al respecto, ha violado el Pacto, pero el ciudadano carece de
desagravio.
La Organización de las Naciones Unidas vigila por el cumplimiento
del Pacto a través de su Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, que pertenece a la Oficina del Alto Comisionado
para los Derechos Humanos. En 1999, el Comité insistió
en que los países debían legislar para proteger
el derecho a la alimentación.
¿Serviría de algo? Jean Ziegler cita casos en los
que sí ha sido útil. Por ejemplo:
-
La Constitución en Sudáfrica garantiza los
derechos económicos, sociales y culturales, entre ellos
el derecho a la alimentación. Un caso jurídico
notable es el de una demanda presentada por Irene Grootboom
y otros contra el Gobierno de la República de Sudáfrica,
en base a la cual el tribunal resolvió que el Gobierno
había violado la Constitución al no apoyar "razonablemente"
a las personas en situación de extrema necesidad. (Se
trataba de un caso relacionado con la vivienda, pero el derecho
a los alimentos goza de una protección constitucional
similar, de modo que este caso se considera pertinente).
-
En 2001, un grupo de organizaciones no gubernamentales logró
obligar a las empresas públicas y a los gobiernos estaduales,
a aceptar la responsabilidad de la malnutrición ante
el Tribunal Superior de la India.
"Es difícil que una persona que está muriéndose
de hambre interponga una demanda -explica Margret Vidar- , pero
las organizaciones no gubernamentales y otros organismos pueden
valerse de la ley para proteger a los pobres. Así que hay
que incluir el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, o su equivalente, en las legislaciones nacionales,
adóptese o no el código de conducta. La ley puede
ser el puente entre quienes padecen hambre y los alimentos que
éstos necesitan".
|