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ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURIDICOS

Aumento del número de puestos del Consejo -
Enmienda al Artículo V de la Constitución

135. La Conferencia, en su 13o período de sesiones (1965), decidió aumentar el número de puestos del Consejo de veintisiete a treinta y uno, y a tal efecto aprobó varias enmiendas a los Artículos V-1 de la Constitución y XXII-1(b) del Reglamento General de la Organización. La Conferencia, además,

"… solicitó que, antes de su 14o período de sesiones, procediera al Consejo a:

  1. Preparar, para someterlas a la Conferencia, propuestas encaminadas a aumentar en tres el número de puestos del Consejo, debiendo atribuirse uno de ellos a la región de Asia y el Lejano Oriente, el segundo a la región europea y el tercero a la región del Cercano Oriente.

  2. Redactar la enmienda necesaria a la Constitución y dar instrucciones al Director General para que la comunique a los Estados Miembros al menos con 120 días de antelación a la apertura del período de sesiones y para redactar, asimismo, las enmiendas consiguientes al Reglamento General de la Organización, a fin de que el aumento del número de puestos del Consejo pueda llevarse a efecto en el 14o período de sesiones de la Conferencia."

136. El Consejo tuvo ante sí el documento CL 47/20 en el que aparece el texto de dos proyectos de enmienda a los Artículos V-1 de la Constitución y XXII-1 (b) del Reglamento General de la Organización, respectivamente. Después de haber examinado los textos citados, el Consejo decidió recomendar a la Conferencia que apruebe la siguiente resolución:

PROYECTO DE RESOLUCION PARA PRESENTAR A LA CONFERENCIA

Aumento del número de puestos del Consejo

LA CONFERENCIA

Recordando que en su 13o período de sesiones había pedido al Consejo que preparase propuestas encaminadas a aumentar en tres el número de puestos del Consejo y que redactase la enmienda necesaria a la Constitución, que el Director General habría de comunicar a los Estados Miembros al menos con 120 días de antelación a la apertura del 14o período de sesiones de la Conferencia;

Habiendo examinado el proyecto de enmienda al Artículo V-1 de la Constitución y la consiguiente enmienda del Artículo XXII-1 (b) del Reglamento General de la Organización que el Consejo ha recomendado;

Aprueba las enmiendas que siguen a la Constitución y al Reglamento General de la Organización (las palabras que deben agregarse van subrayadas y las que han de suprimirse, entre corchetes):

Artículo V-1 de la Constitución

“La Conferencia elige el Consejo de la Organización, integrado por [treinta y un] treinta y cuatro Estados Miembros…”

Artículo XXII-1 (b) del Reglamento General de la Organización

“La Conferencia adoptará las disposiciones adecuadas para que en cada uno de dos años civiles sucesivos cesen [diez] once miembros del Consejo y [once] doce en el tercer año civil.”

Reitera la decisión que adoptara en su 13o período de sesiones, en el sentido de que debe atribuirse uno de los puestos suplementarios del Consejo a la región de Asia y el Lejano Oriente, el segundo a la Región Europea y el tercero a la región del Cercano Oriente.

137. El Consejo pidió al Director General que comunicase a los Estados Miembros los precedentes proyectos de enmienda al menos con 120 días de antelación a la apertura del 14o período de sesiones de la Conferencia.

Enmienda al Artículo XII-9 (a) del Reglamento General,
relativo a la elección de miembros del Consejo

138. Con objeto de ahorrar tiempo en la votación de los puestos del Consejo que no eran disputados, la Conferencia, en su 13o período de sesiones, suspendió la aplicación del Artículo XII-9(a) del Reglamento General, de modo que dichos puestos pudiesen cubrirse por aclamación sin la formalidad de la votación. La Conferencia pidió al Consejo que examinase el Artículo XII-9(a) con miras a modificarlo de manera que en lo futuro no tenga aquélla que verificar una votación para los puestos no disputados del Consejo.

139. En su 46o período de sesiones (diciembre de 1965) el Consejo remitió la cuestión al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ), cuyo informe sobre la materia le fue sometido ahora (documento CL 47/21).

140. El Consejo tomó nota de la información y argumentos contenidos en el informe del CACJ, en favor de que permanezca invariable el procedimiento para elegir los miembros del Consejo y éste, por consiguiente, apoya la recomendación del CACJ de que no se modifique el Artículo XII-9 (a). Además, el Consejo pidió al Director General que, para evitar a la Conferencia la pérdida de tiempo al efectuar las elecciones, estudiase las disposiciones prácticas que sería posible adoptar, como, por ejemplo, la de continuar los debates mientras se celebran dichas votaciones.

Composición del Comité de Problemas de Productos Básicos y del Comité de Pesca (CL 47/27) 1

141. El Consejo recordó que después de celebradas las elecciones para sus dos Comités mencionados, llevadas a cabo en su 46o período de sesiones, algunos delegados estimaron que no siempre habían conducido a una distribución geográfica equitativa de los puestos. El Consejo consideró que no se encontraba todavía en situación de tomar una decisión definitiva respecto a la composición de esos dos Comités, porque esto implicaría en cualquier caso la introducción de cambios en el Reglamento General de la Organización. En consecuencia, pidió al Director General que se presentase un documento más completo en su 48o período de sesiones, teniendo en cuenta los puntos de vista expresados por los Estados Miembros y los dos Comités. El Consejo esperaba que, al poder disponer de más tiempo para estudiar la cuestión, se encontraría entonces en situación de formular recomendaciones más razonadas y útiles al 14o período de sesiones de la Conferencia.

Comités Técnicos de la Conferencia

142. Establecimiento de los Comités Técnicos del 14o período de sesiones de la Conferencia. De conformidad con lo estipulado en el párrafo 3 del Artículo XV del Reglamento General de la Organización, la Conferencia, en su 13o período de sesiones, decidió establecer los seis Comités Técnicos indicados a continuación y en los cuales pueden intervenir todas las delegaciones de los Estados Miembros y Miembros Asociados en su 14o período de sesiones (1967).

1 Tema 22 del programa (véase el Apéndice A).

Comité Técnico de Agricultura(Zootecnia y Sanidad Animal; Fomento de Tierras y Aguas; Fitotecnia y Protección Fitosanitaria; Energía Atómica en la Agricultura)
Comité Técnico de Economía(Productos Básicos; Análisis Económicos; Instituciones y Servicios Rurales; Estadística)
Comité Técnico de Pesca(Pesca)
Comité Técnico de Montes(Montes)
Comité Técnico de Nutrición(Nutrición y Economía Doméstica)
Comité Técnico de Relaciones Públicas y Asuntos Jurídicos
(Asesoría Jurídica; Conferencias y Coordinación Interna; Enlace y Protocolo; Investigaciones Legislativas; Biblioteca; Información Pública; Publicaciones)

143. El Consejo recomendó que los representantes que asistan a las reuniones de los diferentes Comités Técnicos deben poseer conocimientos especializados en las diversas disciplinas enumeradas anteriormente.

144. Epoca en que han de reunirse los Comités Técnicos. Los Comités Técnicos se reunirán inmediatamente antes de la apertura oficial del 14o período de sesiones de la Conferencia. El calendario definitivo será fijado por el Consejo en su 48o período de sesiones (junio, 1967).

145. Funciones de los Comités Técnicos. Las funciones de los seis Comités Técnicos de la Conferencia serán las que se indican en el párrafo 3 del Artículo XV del Reglamento General de la Organización, a saber:

  1. examinar las actividades del bienio que finaliza, con cargo al Programa Ordinario, a los programas de asistencia técnica y de otro tipo;

  2. considerar, desde un punto de vista técnico, los diferentes capítulos del proyecto de Programa de Labores para el bienio siguiente;

  3. considerar las tendencias del Programa de Labores más allá del bienio siguiente, y

  4. estudiar los temas que le encomiende específicamente el Consejo.

146. El Consejo insistió en que los Comités Técnicos debían prestar atención adecuada no sólo al proyecto de Programa de Labores para el siguiente bienio, mencionado en el párrafo (d), sino también a cada una de las otras funciones enumeradas en los párrafos (a), (c) y (d).

147. Programas de los Comités Técnicos. Los programas de los Comités Técnicos habrá de fijarlos el Consejo en su 48o período de sesiones, en junio de 1967. Dichos programas no habrán de ser modificados posteriormente, salvo la inclusión, en caso de necesidad, de subtemas. De esta forma, las delegaciones sabrán con antelación los temas que habrán de examinar los Comités Técnicos y podrán prepararse debidamente para debatirlos.

148. Se pidió al Director General que presentase los correspondientes proyectos de tales programas al período de sesiones que celebre el Consejo en el mes de junio de 1967, para que éste los examine y apruebe. Podrán destacarse aquellos temas que el Director General considere merecedores de particular atención, o el Consejo, al reunirse en el mes de junio, podría encomendarlos específicamente a los Comités Técnicos de acuerdo con lo indicado en el párrafo 145 (d).

149. Documentos para los Comités Técnicos y orden de discusión. El Consejo coincidió con el Comité del Programa en que los documentos básicos para los Comités Técnicos serían La labor de la FAO, informe completo sobre el bienio que está terminando, y el examen de los programas de desarrollo, pedido en la Resolución 8/65 de la Conferencia. En la medida de lo posible, el primero de esos documentos deberá presentar el material en cuadros y gráficos concisos.

150. El Consejo decidió, además, que los Comités Técnicos examinen, en primer lugar, las actividades del bienio que está finalizando, pasando luego al programa para el bienio siguiente y que, por último, estudien las futuras tendencias.

151. El Consejo tomó nota de que el Comité del Programa había llamado la atención sobre el tiempo invertido por los funcionarios en sus intervenciones orales al presentar los programas y reseñas de las respectivas direcciones y subdirecciones. El Consejo puso de relieve que debería distribuirse con la debida antelación la documentación necesaria, con objeto de que la pudieran estudiar las delegaciones antes de que empezaran las reuniones del Comité Técnico. El Consejo consideraba que haciéndolo así, los Directores podrían presentar concisamente los programas de las Direcciones, y que podría recurrirse a los jefes de Subdirección para que contestaran a las preguntas que se les hicieran.

152. A este respecto, se recordó también la Resolución 33/63 de la Conferencia, relativa a la supresión de las expresiones laudatorias; aunque la petición que contiene dicha resolución fue ya señalada a los miembros de los Comités Técnicos al iniciarse el 13o período de sesiones, los presidentes de estos Comités tuvieron que recordar a los delegados más de una vez, durante dicho período de sesiones, los términos de la expresada resolución.

153. Mesas de los Comités Técnicos. Cada Comité Técnico designará su propio presidente y dos o más vicepresidentes de entre los miembros de las delegaciones que asistan a sus reuniones.

154. El Consejo, en su 48o período de sesiones (junio 1967), designará un relator para cada Comité Técnico. Si es necesario hacer nuevos nombramientos después de dicho período de sesiones por no hallarse disponibles las personas designadas, el Director General consultaría al respecto con los presidentes del Consejo y del Comité del Programa para proceder a otras designaciones.

155. El relator de cada Comité tendrá a su cargo la redacción del informe del mismo, conforme a las instrucciones que figuran en los párrafos 156–160, y actuará, además, como ayudante del Relator General de los Comités Técnicos (véanse los párrafos 160 a 165). Cada uno de los Comités puede también, si lo estima conveniente, nombrar un pequeño subcomité de redacción para que ayude al relator en la compilación del informe.

156. Informes de los Comités Técnicos. Los informes de los Comités Técnicos tendrán cuatro secciones, de acuerdo con las funciones indicadas en el párrafo 145. Las secciones que traten de las actividades del bienio que está para terminar, del programa de labores para el bienio siguiente y de las tendencias futuras deben ser examinadas en bloque, dirección por dirección.

157. Cualquier cuestión que requiera una decisión formal de la Conferencia debe indicarse específicamente, de preferencia al final de la sección que trate de la dirección respectiva, y expuesta con todo el detalle que exija la presentación de un informe adecuado.

158. Es esencial que, en lo sucesivo, los informes de los Comités Técnicos sean mucho más cortos y que se redacten de conformidad con estas instrucciones, teniendo además en cuenta lo indicado en la Resolución 33/63, aprobada por la Conferencia en su 12o período de sesiones.

159. Los informes de los Comités Técnicos no se presentarán oficialmente a la Comisión II como ya ha ocurrido en los últimos períodos de sesiones de la Conferencia. En cambio, se presentará a dicha Comisión el informe del Relator General. No obstante, los informes de los seis Comités Técnicos estarán a la disposición de los delegados y del Director General para fines de consulta.

160. Relator General de los Comités Técnicos. La función del Relator General encargado de informar sobre la labor de los Comités Técnicos consiste en preparar la acción de la Conferencia en el ámbito que corresponde a la Comisión II y las decisiones de aquélla sobre los puntos más salientes tocantes a la política, las tendencias y la metodología. El relator General puede prestar a la Comisión una valiosa ayuda enumerando y exponiendo ciertas cuestiones concretas e indicando las características comunes más notables que tengan los informes de los referidos Comités. Además, el Relator General, al limitarse a examinar las cuestiones expuestas en los informes de dichos Comités que se presten al análisis que le incumbe hacer, podrá desempeñar su tarea con mayor facilidad. Dicho Relator deberá tomar parte activa en la formulación y aprobación de estos informes por parte de los respectivos Comités.

161. El informe del Relator General deberá seguir las líneas de los informes de los Comités Técnicos, poniendo de relieve, para la consideración de la Comisión II, tan sólo las cuestiones para las cuales se requiere la aprobación formal de la Conferencia, así como los puntos salientes de los informes de los Comités que repercutan en el Programa de Labores y Presupuesto para el siguiente bienio, o las cuestiones que puedan afectar a las políticas y actividades de la Organización en su conjunto.

162. También decidió el Consejo que, al igual que en el anterior período de sesiones de la Conferencia, las conclusiones de los Comités Técnicos las presente a la Comisión II el Relator General y no los presidentes de aquéllos. Es conveniente que éstos, así como sus relatores, estén presentes en la discusión de sus informes a fin de que puedan esclarecer ciertos puntos, si es menester. El informe del Relator General debe prepararse de manera tal que pueda servir de base para el informe de la Comisión II.

163. El Comité del Programa reconcció la pesada carga que gravitaba sobre el Relator General de los Comités Técnicos. El Consejo coincidió con este punto de vista y, tal como se ha indicado anteriormente (párrafo 155), convino en que los relatores de dichos Comités actúen, además, como ayudantes del Relator General. De esa forma, este último, por conducto de los relatores auxiliares, podrá dar cumplimiento a las instrucciones del Consejo respecto a los métodos de trabajo y elaboración de informes de los Comités Técnicos, y lograr que el informe que ha de presentar el Relator General a la Comisión II se prepare de acuerdo con las normas fijadas.

164. El Consejo pidió al Director General que proporcione suficiente personal (tanto profesional como de oficina) Al Relator General y a los relatores de los Comités Técnicos para que puedan despachar rápidamente su trabajo.

165. El Comité del Programa también recomendó que no se pidiera al Relator General de los Comités Técnicos que actuara, además, como relator de la Comisión II. El Consejo aceptó esta recomendación y la transmitió a la Conferencia para su estudio en el 14o período de sesiones.

166. Limitación de las resoluciones. El Consejo recomendó que tanto en los Comités Técnicos como en las distintas comisiones de la Conferencia, así como en otros organismos de la FAO, el número de resoluciones se reduzca al mínimo y que éstas se circunscriban únicamente a cuestiones fundamentales como las que se indican a continuación:

  1. propuestas de enmienda a la Constitución, el Reglamento General y el Reglamento Financiero de la Organización;

  2. recomendaciones acerca de la aprobación de convenios o acuerdos internacionales;

  3. establecimiento de comisiones, comités y grupos de trabajo, compuestos de Estados Miembros y Miembros Asociados o de individuos designados a título personal, y propuestas respecto a los estatutos y funciones de dichos órganos y los procedimientos a que han de atenerse para presentar sus informes;

  4. convocación de conferencias generales, regionales, técnicas o de otro tipo, de consultas o de grupos especiales de trabajo, determinando, al propio tiempo, las funciones respectivas y los procedimientos para presentar informes;

  5. recomendaciones o decisiones que supongan obligaciones para la Organización o se refieran a ciertas cuestiones financieras como, por ejemplo, el Fondo de Operaciones, la escala de cuotas y la aprobación de las cuentas aprobadas;

  6. la aprobación del Programa de Labores y Presupuesto para el bienio siguiente, que abarcará todo el Programa de Labores y Presupuesto para 1968/69. (No será, pues, necesario que cada uno de los Comités Técnicos redacte por separado un proyecto de resolución sobre el Programa y el Presupuesto de su sector de actividades, aunque se espera que cada Comité incluya en su informe su opinión respecto al valor técnico y equilibrio del Programa).

167. Comité de Resoluciones de la Conferencia. El Consejo aceptó la recomendación del Comité del Programa en el sentido de que el Comité de Resoluciones de la Conferencia, en el 14o período de sesiones de ésta, esté formado por cuatro miembros del Comité General de la Conferencia elegidos por dicho Comité y a los presidentes de los Comités del Programa, de Finanzas y de Asuntos Constitucionales y Jurídicos.

168. Las funciones del Comité de Resoluciones consistirán, como hasta ahora, en examinar todos los proyectos de resolución, cualquiera que sea su origen, antes de que sean sometidos a las comisiones o a las sesiones plenarias de la Conferencia para su aprobación, procediendo, cuando sea conveniente, a revisarlos o refundirlos, o bien recomendar que los puntos sustanciales se incorporen al texto del informe.

169. El Comité de Resoluciones responderá de su actuación al Comité General de la Conferencia. Todas estas recomendaciones, así como la existencia y funciones del Comité deberán comunicarse a los delegados que asistan a la Conferencia, a sus Comisiones y a los Comités Técnicos, al comenzar sus reuniones.

170. Comisión II. El Consejo pidió a la Comisión II que, al examinar el informe del Relator General de los Comités Técnicos, informe a su vez y formule recomendaciones respecto a las actividades anteriores, actuales y futuras de la Organización 1, especialmente en relación con:

1 En la medida de lo posible, la Comisión II debe evitar que se repitan las discusiones técnicas que ya han tenido lugar en los Comités Técnicos.

  1. las tendencias de los programas de la FAO, sus consecuencias y las conclusiones que pueden extraerse en materia de política;

  2. la cuantía del presupuesto (así como las decisiones recomendadas por los Comités Técnicos que tengan consecuencias presupuestarias);

  3. las medidas que han de adoptar los Estados Miembros y Miembros Asociados en lo que concierne a ciertas cuestiones referentes a la agricultura y la alimentación no examinadas por la Comisión I (por ejemplo, las de conservación de suelos);

  4. las cuestiones respecto a programas y métodos de cooperación que afecten a los organismos especializados de las Naciones Unidas y a otras organizaciones Internacionales;

  5. 1 la creación de comisiones, comités y grupos de trabajo por parte de la Conferencia, integrados por Estados Miembros y Miembros Asociados para aconsejar sobre la formulación y la puesta en práctica de una política y para coordinar su ejecución;

  6. 1 la creación, por parte de la Conferencia, de comités y grupos de trabajo compuestos de miembros seleccionados, o de individuos nombrados a título personal, para examinar cuestiones relacionadas con los fines de la Organización e informar sobre las mismas;

  7. 1 la fijación de las atribuciones de las comisiones, comités y grupos de trabajo por parte de la Conferencia, y de la manera de presentar éstos sus informes;

  8. 1 la convocación de conferencias y consultas generales, regionales, técnicas o de otra clase, por parte de la Conferencia, estipulación de sus cometidos e indicación de la manera de presentar sus informes.

171. La expresión “cuestiones que requieren la actuación de la Conferencia” debe interpretarse en el sentido de que abarca todas aquellas respecto de las cuales se requiere, con arreglo a la Constitución y a los reglamentos existentes, una actuación oficial por parte de la Conferencia. A este respecto, el Relator de la Comisión II, si es que se designa alguna persona para llenar ese cargo, o el Presidente del Comité de Redacción de la Comisión, deberán poder consultar con el Secretario General de la Conferencia y con los presidentes y secretarios de los distintos Comités, así como con la Asesoría Jurídica de la Organización, según proceda, para determinar cuáles son las conclusiones que, de acuerdo con los criterios indicados, requieren una actuación de la Conferencia, e informar sobre ellas.

Examen de los órganos estatutarios de la FAO, cuadros de expertos y comités especiales y grupos de trabajo de presentantes de los gobiernos 1

172. En su 13o período de sesiones (noviembre-diciembre 1965), la Conferencia pidió al Consejo que hiciera durante un ciclo de cuatro años un estudio de todos los comités, grupos de trabajo y cuadros de expertos de la FAO, por una parte, y, por otra, de los comités y grupos de trabajo gubernamentales, a fin de asegurar que actúen únicamente durante el tiempo preciso para alcanzar su objetivo principal, así como evitar la multiplicación de tales organismos y la duplicación de funciones de los ya existentes (Informe del 13o período de sesiones, párrafos 426–427).

1 Estas actividades son también funciones constitucionales del Consejo y del Director General, mediante autorización de la Conferencia o del Consejo.

2 Véase también el párrafo 113.

173. El Consejo tuvo ante sí una nota del Director General con algunas de las informaciones básicas necesarias para proceder a la primera fase de este examen (CL 47/6 y CL 47/6 - Add.1). La nota del Director General recomendaba, además, que el Consejo adoptara inmediatamente ciertas medidas concretas, con el fin de armonizar algunas materias con las decisiones de la Conferencia y a los preceptos constitucionales vigentes. A la nota del Director General se adjuntaba como apéndice la Guía de los Organismos Estatutarios de la FAO, 1966, en la que se dan detalles de todos los organismos correspondientes.

174. Organismos disueltos o que deben suprimirse. De conformidad con la recomendación de la Conferencia a que se alude anteriormente, el Director General había examinado la lista de órganos estatutarios e indicaba los que habían sido ya disueltos como consecuencia de decisiones del Consejo de la Conferencia, y los que él proponía que podían disolverse, por haber cumplido su cometido principal o porque sus funciones ya eran desempeñadas actualmente por otros organismos.

175. El Consejo acordó, en consecuencia, la disolución o supresión de los siguientes organismos:

176. El Consejo señaló, además, que podría suprimirse el Subcomité de la FAO para la lucha contra la langosta del desierto en la península de Arabia cuando se creara la Comisión para la lucha contra la langosta del desierto en el Cercano Oriente.

177. El Consejo tomó nota de que el problema de la proliferación de los órganos estatutarios era motivo de preocupación y pidió que se examinara con detenimiento la continuación de otros organismos actuales teniendo presente la petición formulada por la Conferencia en su 13o período de sesiones. La continuación de cualquiera de los órganos estatutarios debe basarse, entre otras cosas, en el valor e importancia de las cuestiones a su cargo y en las necesidades de los Estados Miembros de la Organización o de los países pertenecientes a la región interesada.

178. Funciones del Consejo General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) y de la Comisión Asesora Europea sobre Pesca Continental (CAEPC). La Conferencia invitó también al Director General a que examinara si existía alguna superposición entre las funciones del Consejo General de Pesca del Mediterráneo y la Comisión Asesora Europea sobre Pesca Continental en relación con la piscicultura y, en caso necesario, que formulara propuestas para la revisión de las atribuciones de ambos (véase Informe del 13o período de sesiones, párr. 251). La cuestión fue ya examinada por la CAEPC en su cuarto período de sesiones (9–14 mayo 1966), llegándose entonces a la conclusión de que sería preciso retener el Comité sobre aguas continentales del Consejo General de Pesca del Mediterráneo con funciones más específicas que en la actualidad. Estas funciones serán examinadas por el CGPM en su próximo período de sesiones, previsto para mayo de 1967, y se informará al Consejo sobre la materia cuando vuelva a examinar los órganos estatutarios de la FAO.

179. A este respecto, el Comité del Programa había señalado (CL 47/29 párrafo 29) el hecho de que “en algunas regiones, y concretamente en el Mediterráneo, han surgido problemas por la existencia de dos o más órganos internacionales cuyas atribuciones y actividades en el campo de las ciencias marinas coinciden o se duplican, por lo cual se sugirió la conveniencia de que la FAO asumiese la iniciativa en un esfuerzo destinado a resolver problemas de esa índole, como el único objetivo de alcanzar la máxima eficacia”.

180. Organismos que no han sido establecidos oficialmente. Como consecuencia de las enmiendas introducidas por la Conferencia en la Constitución y en el Reglamento General de la Organización en sus períodos de sesiones octavo, noveno y 13o, los organismos entonces existentes han ido ajustándose progresivamente a lo preceptuado en dichas disposiciones.

181. Sin embargo, por distintas razones, algunos de los organismos que se indican a continuación están todavía al margen de tales disposiciones. 1

  1. Grupo de trabajo sobre producción y sanidad pecuarias en las Américas;

  2. Grupo de trabajo sobre producción y sanidad pecuarias en el Cercano Oriente;

  3. Grupo de trabajo sobre producción y sanidad pecuarias en el Lejano Oriente;

  4. Comité sobre correlación de suelos para América Latina;

  5. Grupo de trabajo sobre lucha contra las plagas del olivo;

  6. Comisión sobre el mejoramiento y la producción del trigo y la cebada en el Cercano Oriente;

  7. Grupo de trabajo sobre el mejoramiento de pastos y forrajes en el Cercano Oriente;

  8. Grupo de trabajo sobre el mejoramiento de pastos y forrajes en el Mediterráneo;

  9. Grupo de trabajo sobre el mejoramiento de pastos y forrajes en la América tropical.

1 Sobre ellos se dan detalles en la Guía de los Organismos Estaturarios de la FAO, 1966.

182. El Consejo resolvió no tomar disposición alguna para dar a estos órganos carácter oficial por el momento, y pidió que el Director General continúe convocando conferencias o consultas especiales hasta que el Consejo haya llegado a una decisión sobre las medidas aplicables a los mismos.

183. A este respecto y en vista de lo estipulado en el párrafo 200, el Consejo señaló a la atención de las conferencias técnicas y regionales de la FAO y de los órganos estatutarios los problemas que podría plantear la creación de otras comisiones regionales y de comités y grupos de trabajo compuestos de miembros seleccionados, y pidió que las recomendaciones de creación de tales organismos se reduzcan al mínimo indispensable.

184. Organos mixtos. Señaló el Consejo que, cuando se trate de organismos creados conjuntamente con otras organizaciones y si no se ha aprobado ningún reglamento especial, el Director General, de acuerdo con lo solicitado por la Conferencia, recabará de la organización coparticipante en el citado organismo la conformidad para aplicar el Reglamento General de la FAO (véanse los párrafos 422 y 423 del Informe del 13o período de sesiones).

185. El Consejo tomó nota del documento CL 47/6 Add.1, relativo a una propuesta de creación de un grupo mixto de trabajo FAO/UNCTAD sobre productos forestales y madera de construcción, y pidió al Director General que consulte con la UNCTAD acerca de la creación oficial de tal organismo, en lo que concierne a la FAO, y que informe sobre ello al Consejo.

186. Reducción del número de conferencias y de períodos de sesiones de los órganos estatutarios. La Conferencia y muchos de los delegados habían ya hecho observaciones en el pasado sobre el gran número de reuniones de la FAO para las que tanto los delegados como el personal de la Organización han de prepararse, y a las que han de asistir. Los considerables gastos originados por el envío de delegaciones a las reuniones es otro factor que los gobiernos tenían que tomar en consideración. Al mismo tiempo, el Consejo observó con satisfacción las medidas adoptadas por el Director General para asegurar que los períodos de sesiones de los órganos estatutarios y de las conferencias y consultas especiales, se planeasen de tal forma que la participación de los gobiernos y del personal fuese lo más eficaz posible, como pidió la Conferencia (Informe del 13o período de sesiones, párrafo 313).

187. A este respecto, el Consejo señaló que, si bien casi ninguno de los estatutos de las comisiones, comités y grupos de trabajo de la FAO precisaban la frecuencia con que habían de reunirse, muchos de ellos habían establecido la costumbre de hacerlo cada año o cada dos años; el Consejo pidió también al Director General que considerara rigurosamente la posibilidad de reducir, en ciertos casos, la frecuencia de dichas reuniones, sin perjuicio para la labor de la Organización. También debería examinarse más detenidamente la posibilidad de despachar por correspondencia algunos asuntos.

188. El Consejo tomó también nota de que el Director General estaba haciendo un detenido examen de los Comités, grupos de trabajo y cuadros de expertos de la FAO, y de que más adelante le haría recomendaciones concretas sobre el asunto.

189. Organismos regionales. Según el Artículo VI-1 de la Constitución, se llama “Comisión Regional” a todo organismo estatutario del que puedan formar parte todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de una determinada región. Estas condiciones concurren en los organismos siguientes, los cuales, sin embargo, no siguen tal nomenclatura:

  1. Grupo de trabajo sobre producción y sanidad pecuaria en Africa.

  2. Grupo de trabajo sobre aprovechamiento de tierras y aguas para el Cercano Oriente.

  3. Grupo regional de trabajo sobre administración rural para Asia y el Lejano Oriente.

  4. Comité sobre Producción Hortícola en el Cercano Oriente y Africa del Norte.

  5. Conferencia FAO/CEPE de estadígrafos europeos. Grupo de estudio sobre estadísticas agrícolas y alimentación en Europa.

190. Con el fin de que la denominación de estos organismos se ajuste a lo establecido en la Constitución, el Consejo acordó que se cambiara su nombre por el de “Comisiones Regionales”.

191. El Director General había señalado que en el caso de la Comisión Forestal para Asia y el Pacífico, creada por la Conferencia en su quinto período de sesiones (1949), esta última no precisó la región que había de abarcar, que no es, evidentemente, ninguna de las siete regiones de la FAO (es decir, Africa, Asia y el Lejano Oriente, Europa, América Latina, Cercano Oriente, América del Norte y el Suroeste del Pacífico). El Consejo aprobó, por consiguiente, como definición de la región, la siguiente que quedará incorporada a los Estatutos de la Comisión:

“Por lo que se refiere a la Comisión Forestal para Asia y el Pacífico, la región de Asia y el Pacífico comprende los territorios pertenecientes a las regiones de la FAO “Asia y Lejano Oriente”, y “Suroeste del Pacífico”, así como todos los territorios del Océano Pacífico situados al oeste del continente americano.”

192. Algunas anomalías en la composición de las comisiones regionales se deben a que ciertos países antes incluidos en la región del Cercano Oriente pasaron después a integrar la región africana, al crearse ésta en 1959. Así, Etiopía, que antes pertenecía a la región del Cercano Oriente, sigue siendo aún miembro de algunas comisiones de esta región instituidas en virtud del Artículo VI.1. El Consejo aceptó la propuesta del Director General de que, en tales casos, no se haga ningún cambio en la adscripción de tales Estados, a menos que exista ya una comisión regional equivalente en la región africana a la que puedan pertenecer aquéllos.

193. Se plantea una situación análoga cuando se trata de Estados Miembros fronterizos de la región a que están adscritos: Turquía y Chipre, aunque incluidos en la región europea para otros fines, son miembros de la Comisión Forestal para el Cercano Oriente. Como esos países tienen problemas forestales en común con la región europea y con la del Cercano Oriente, el Consejo acordó que sigan perteneciendo a ambas comisiones.

194. Por último, se plantea un problema especial en cuanto a la región del suroeste del Pacífico, ya que no existe ningún órgano estatutario creado específicamente para esa región. El Consejo acordó, por consiguiente, que se permita a los Estados Miembros de la misma el entrar a formar parte de las comisiones, comités y grupos de trabajo de las regiones vecinas, cuando el tema de que se trate revista interés para ellos.

195. Continuación del examen de los organismos estatutarios por el Consejo. Con respecto a la segunda fase del examen de los órganos estatutarios de la FAO por parte del Consejo, éste agradeció la información contenida en la nota del Director General y en la Guía de los organismos estatutarios de la FAO, 1966. El Consejo, a fin de poder proceder a un examen más detallado y hacer recomendaciones positivas a la Conferencia, pidió al Director General que prepare una información suplementaria sobre los actuales organismos estatutarios y sus órganos auxiliares, indicando: (i), la labor por ellos realizada durante el pasado cuatrienio 1964–67; y (ii) la relación entre las actividades de dichos organismos y las propuestas en el proyecto de Programa de Labores y Presupuesto para 1968/69.

196. El Consejo, haciéndose cargo de que la realización de esta labor exigiría cierto tiempo, decidió que la segunda fase de su examen la haría en su 49o período de sesiones, previsto para octubre de 1967. La información suplementaria podría añadirse a la edición de 1967 de la Guía de los organismos estatutarios de la FAO, que se publicará a principios del verano de ese año.

197. El Consejo pidió también que el Director General tome las medidas necesarias para que esta información suplementaria, junto con la edición de 1967 de la Guía de los organismos estatutarios de la FAO, se distribuyan con bastante antelación al 49o período de sesiones para que los miembros del Consejo puedan estudiar previamente esos documentos.

198. Finalmente, el Consejo elogió la decisión del Comité de Problemas de Productos Básicos, de volver a examinar los criterios para el establecimiento de grupos de estudio sobre productos (CL 47/3, párrafo 103), y recomendó que se actuara con prudencia en la multiplicación de tales grupos, excepto cuando fueran absolutamente necesarios. Análogamente, al considerar el informe del Comité de Pesca (CL 47/5), algunas delegaciones apercibieron a este Comité contra la tendencia a aumentar el número de sus órganos auxiliares, salvo cuando la Organización esté plenamente convencida de la necesidad de crear nuevos organismos o suborganismos estatutarios. En consecuencia, el Consejo pidió al Director General que elaborase un proyecto de criterios que puedan aplicarse a la creación de todos los organismos estatutarios, para presentárselo en su 49o período de sesiones.

199. Organos integrados por entidades no gubernamentales e instituciones privadas. En la Sección IV de la Guía de los organismos estatutarios de la FAO, 1966 se han incluido los siguientes:

El Consejo observó que el Artículo VI no permitía el establecimiento de organismos constituidos por organizaciones no gubernamentales o por instituciones privadas, y pidió al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos que estudie el asunto con vistas a encontrar una solución constitucional a la inclusión de tales organismos en el marco de la Organización.

Comisión Regional de Extensión Agrícola para Asia y el Lejano Oriente 1

200. El Consejo tomó nota del documento CL 47/19, referente a la creación de un Grupo de Trabajo sobre Extensión Agrícola para Asia y el Lejano Oriente. Aunque reconoció por unanimidad la importancia que reviste la extensión agrícola en todas las regiones en desarrollo, algunos de sus miembros consideraron que se podría realizar esa labor igualmente en la región de Asia y el Lejano Oriente manteniendo el sistema actual, o sea, celebrando conferencias regionales especiales sobre extensión agrícola. No obstante, otros miembros, haciéndose eco del deseo de los Estados Miembros de la región interesada, expresado en la séptima Conferencia Regional de la FAO para Asia y el Lejano Oriente en 1964, recomendaron la conveniencia de establecer un órgano permanente en este sector.

201. En consecuencia, el Consejo decidió establecer un órgano permanente que, de conformidad con la nomenclatura empleada en la Constitución, habría de llamarse Comisión Regional de Extensión Agrícola para Asia y el Lejano Oriente. El Consejo aprobó por consiguiente la resolución que sigue:

1 Tema 21(b) del Programa. Véase también el párrafo 183.

RESOLUCION No 2/47

COMISION REGIONAL DE EXTENSION AGRICOLA PARA ASIA Y EL LEJANO ORIENTE

EL CONSEJO,

Considerando que la Comisión Internacional del Arroz en su noveno período de sesiones (Manila, 2–6 de noviembre de 1964) pidió al Director General de la FAO que organizase un Grupo de Trabajo sobre Extensión Agrícola en la región del Lejano Oriente con objeto de acelerar la producción agrícola, especialmente la del arroz;

Considerando además que la séptima Conferencia Regional de la FAO para Asia y el Lejano Oriente (Manila, 7–21 de noviembre de 1964) insistió en la necesidad de fortalecer y mejorar los servicios de extensión agrícola en la región y señaló la recomendación formulada a tal fin por la Comisión Internacional del Arroz en su noveno período de sesiones;

Consciente de que los servicios de extensión son un factor importante para inducir al agricultor a que aplique al mejoramiento de la producción agrícola los resultados obtenidos por las investigaciones y otros conocimientos disponibles;

Reconociendo que el intercambio periódico de información y experiencias entre los países de la región habrá de facilitar el perfeccionamiento de la organización y métodos actuales de las actividades de extensión, y persuadido de que puede fomentarse ese perfeccionamiento creando una comisión integrada por Estados Miembros de la región;

Por la presente establece, con arreglo al párrafo l del Artículo VI de la Constitución de la Organización, una Comisión regional, que habrá de llamarse “Comisión Regional de Extensión Agrícola para Asia y el Lejano Oriente”, cuyos estatutos serán los que siguen:

  1. Las atribuciones de la Comisión consistirán en estudiar todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo de la extensión agrícola en la región de Asia y el Lejano Oriente, prestando especial atención a la producción arrocera, e informar al respecto.

  2. Podrán formar parte de la Comisión todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación cuyos territorios se encuentran situados, por entero o en parte, en la región de Asia y el Lejano Oriente, según se halla ésta definida por la Organización. Podrán pertenecer a ella los Estados Miembros o Miembros Asociados que, con derecho a ello, hayan notificado al Director General de la Organización su deseo en tal sentido.

  3. La Comisión presentará informes y formulará recomendaciones al Consejo por conducto del Director General, en la inteligencia de que se distribuirán copias de cada informe, con inclusión de cualesquiera conclusiones o recomendaciones formuladas, a los Estados Miembros y organizaciones internacionales interesados, para su información, tan pronto se disponga de ellos.

  4. La Comisión podrá adoptar y modificar su propio Reglamento, que se atendrá a las disposiciones de la Constitución y del Reglamento General de la Organización y a la Declaración de Principios que rigen las Comisiones y Comités, aprobada por la Conferencia. El Reglamento y las enmiendas al mismo entrarán en vigor una vez que hayan sido aprobados por el Director General, a reserva de su ratificación por el Consejo.

  5. Las demás disposiciones reglamentarias y, en particular, la participación en calidad de observadores de los Estados Miembros y Miembros Asociados que no sean miembros de la Comisión, de los Estados que no sean miembros de la FAO pero lo sean de las Naciones Unidas, y de las organizaciones internacionales, estarán reguladas por las disposiciones pertinentes de los principios aprobados por la Conferencia acerca de la creación de Comisiones en virtud del párrafo 1 del Artículo VI de la Constitución.

Creación de la Comisión de Protección Fitosanitaria para el Caribe 1

202. El Consejo tomó nota de que, como sugirieron los Comités de Finanzas y del Programa (CL 47/4, párrafo 8), el Director General había consultado con los Gobiernos Miembros interesados a fin de conocer sus opiniones, tanto sobre la creación de dicho organismo como sobre la forma que debe adoptar para desempeñar con la máxima eficacia sus funciones. El número de las respuestas recibidas hasta ahora era insuficiente para formular cualquier recomendación sobre este asunto, por lo que el Consejo aplazó todo ulterior examen del tema hasta su 48o período de sesiones (junio 1967). El Consejo pidió también que el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos examine, en el momento oportuno, las consecuencias constitucionales y jurídicas de la creación de tal organismo.

Creación de un Comité Intergubernamental especial del Programa de Recursos para la Producción de Alimentos 2

203. Véanse los párrafos 63–70.

Creación de un Grupo de Estudio del CPPB sobre Fibras Duras 3

204. Véase el párrafo 48.

Creación de un Comité Mixto FAO/OCMI sobre la Seguridad de las Embarcaciones Pesqueras (CL 47/28) 4

205. El Consejo examinó la historia de la colaboración entablada con la OCMI en este sector; y advirtió que la conclusión del acuerdo de relaciones FAO/OCMI, que fue aprobado por el Consejo en su 43o período de sesiones y confirmado por la Conferencia de la FAO en su 13o período de sesiones, hacía ahora posible aplicar los acuerdos ad hoc existentes en forma más concreta, y, asimismo, tomó nota del proyecto de resolución que figuraba en el documento CL 47/28, proponiendo que se creara un Comité Mixto FAO/OCMI sobre la Seguridad de las Embarcaciones Pesqueras.

206. Dos miembros del Consejo opinaron que la cuestión de la seguridad de las embarcaciones pesqueras en el mar podía muy bien dejarse en manos del Comité de Seguridad Marítima de la OCMI y de sus subcomités, en cuyas actividades continuaría participando la FAO, sin necesidad de crear un nuevo órgano. Sin embargo, fue general el acuerdo en apoyo del proyecto de resolución. Los dos miembros que habían manifestado sus reservas respecto a la conveniencia de establecer el Comité Mixto manifestaron la esperanza de que dicha medida no diera lugar, en lo futuro, a un empleo excesivo de comités mixtos.

207. El Consejo aprobó, por lo tanto, la siguiente resolución:

1 Tema 16 del Programa

2 Tema 7 del Programa

3 Tema 15 del Programa

4 Tema 12 del Programa

Resolución No 3/47

CREACION DE UN COMITE MIXTO FAO/OCMI SOBRE LA SEGURIDAD DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS

EL CONSEJO

Advertido del común interés de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (OCMI) en la seguridad del pescador y de las embarcaciones pesqueras;

Amparándose en la Recomendación No 4 de la Conferencia Internacional de 1960 sobre la Seguridad en el Mar, en cuya virtud se recomienda que los gobiernos contratantes hagan saber a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental hasta qué grado consideran aplicables a las embarcaciones pesqueras las cláusulas pertinentes de la Convención de 1960 para la Seguridad en el Mar, con el fin de informar a los gobiernos contratantes y a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, y

Observando que esa información ha sido ya facilitada y

Considerando que el Artículo III del Acuerdo que regula las relaciones entre la FAO y la OCMI estipula la creación de comisiones o comités mixtos, y

Considerando también la conveniencia de que la FAO y la OCMI establezcan un comité mixto sobre la seguridad de las embarcaciones pesqueras mediante la acción concertada de sus órganos rectores;

Actuando, en lo que se refiere a la FAO, en virtud de los términos del Artículo VI párrafo 2, de su Constitución;

Decide crear, a reserva de la aprobación de los órganos competentes de la OCMI, un Comité Mixto FAO/OCMI, compuesto de ocho países, cuatro elegidos por el Consejo de la FAO entre sus Estados Miembros y Miembros Asociados y otros cuatro por la OCMI;

Decide, además, que el Comité Mixto estudie las cuestiones que le sometan la FAO y la OCMI en relación con la seguridad de las embarcaciones pesqueras, en particular los asuntos dimanantes de las actividades del Comité de Seguridad Marítima de la OCMI acerca de los cuales éste solicite su opinión, y que exponga su parecer y sus recomendaciones en los informes que habrá de someter de conformidad con el Artículo III-4 del Acuerdo que regula las relaciones entre la FAO y la OCMI;

Pide que el Director General, en consulta con el Secretario General de la OCMI, y a la luz del Artículo III del Acuerdo regulador de las relaciones entre la FAO y la OCMI y habida también cuenta de las disposiciones y principios de la FAO que rigen las actividades de los órganos creados en virtud del Artículo VI de la Constitución, adopte las medidas necesarias para procurar que el Comité desempeñe sus funciones en la forma debida.

208. El Consejo apoyó la propuesta de que los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO o de la OCMI que no formen parte del Comité Mixto puedan ser invitados, a petición propia, a asistir en calidad de observadores a las reuniones del mismo.

Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CL 47/30) 1

209. El Consejo tomó nota de que su iniciativa de establecer un Grupo de Trabajo de la FAO sobre Aprovechamiento Racional de los Recursos Atuneros del Océano Atlántico y su recomendación ulterior a la Conferencia, en su 13o período de sesiones, de que se convocase una conferencia de plenipotenciarios para instituir una Comisión para la Conservación de las Poblaciones de Atunes y Especies Afines del Océano Atlántico, habían dado por resultado la aprobación de un Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, en el que se prevé el establecimiento de tal Comisión.

210. El Consejo destacó la importancia que reviste el referido Convenio para el futuro de la pesca del atún en la zona del Atlántico, e instó a todos los gobiernos interesados a que adopten las medidas necesarias para adherirse a él lo antes posible. Algunos miembros del Consejo declararon que ya estaban tomando medidas en tal sentido, dejando constancia la delegación argentina de que su Gobierno no se había adherido al Convenio por considerar que el texto aprobado no preserva los derechos de los estados ribereños.

Revisión de los Estatutos de la Comisión Asesora Regional de Pesca para el Atlántico Sudoccidental (CARPAS) 2

211. El Consejo tomó nota de una recomendación hecha por la Comisión Asesora Regional de Pesca para el Atlántico Sudoccidental (CARPAS), a que hacía referencia el párrafo 28 del Informe del primer período de sesiones del Comité de Pesca (CL 47/5). En ella se pedía al Director General de la FAO que adoptara las medidas necesarias para revisar sus Estatutos con objeto de garantizar la activa cooperación de todos los países cuyas flotas frecuentan el “área estadística de la CARPAS” o que realizan en ella investigaciones pesqueras. Esta recomendación parecía estar íntimamente vinculada con la cuestión general de determinar cuál ha de ser la base más apropiada para los órganos regionales de pesca, asunto al que están prestando su atención el Comité de Pesca y su Subcomité de Fomento de la cooperación con las organizaciones internacionales interesadas en la pesca. El Consejo se mostró de acuerdo con la propuesta del Director General de que se esperasen las aclaraciones del Comité de Pesca respecto a los principios que entran en juego para, entonces, presentar propuestas específicas al Consejo. En todo caso, el Consejo estimó que la recomendación formulada por la CARPAS se conformaba con su propio punto de vista sobre la composición de los órganos regionales de pesca.

Reglamento del Comité de Pesca 3

212. El Comité del Programa advirtió que el Comité de Pesca había aprobado su reglamento en el primer período de sesiones que celebró en junio de 1966, de acuerdo con el párrafo 9 del Artículo XXX del Reglamento General de la Organización. El Comité del Programa pidió al Consejo que examinase si no sería conveniente modificar tal Reglamento a fin de que éste refleje expresamente la esencia del párrafo 7 del referido Artículo XXX, que dispone que las recomendaciones del Comité de Pesca que afecten al programa o a las finanzas de la Organización se comuniquen al Consejo junto con las observaciones que formulen los comités auxiliares competentes de este último.

1 Tema 23 del Programa

2 Tema 24 del Programa

3 Tema 25 del Programa

213. El Consejo decidió pedir al Comité de Pesca que enmiende el Artículo VI-1 de su Reglamento en su próximo período de sesiones, en la forma siguiente -agregándole las palabras que van subrayadas:

"En cada período de sesiones, el Comité aprobará un informe al Consejo en el que se reproduzcan sus pareceres, recomendaciones y resoluciones, incluso el criterio de la minoría, cuando así se solicite. Toda recomendación adoptada por el Comité que afecte al programa o a las finanzas de la Organización se pondrá en conocimiento del Consejo, junto con las observaciones de los Comités auxiliares competentes de este último.

Grupo de Trabajo sobre el Aprovechamiento Racional de los Recursos Pesqueros del Océano Indico - Participación de la U.R.S.S.

214. El Consejo tomó nota de que el Comité de Pesca, en su primer período de sesiones, había constituido un Grupo de Trabajo sobre el Aprovechamiento Racional de los Recursos Pesqueros del Océano Indico, de conformidad con lo previsto en el Artículo XXX-10 del Reglamento General de la Organización, y que había acordado invitar a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, a reserva de la aprobación del Consejo de la FAO, a participar en el Grupo de Trabajo.

215. El Consejo convino en que debería invitarse a la U.R.S.S. a participar en el Grupo de Trabajo, y aprobó por anticipado su admisión en caso de que se recibiera de la U.R.S.S. una respuesta positiva a la invitación.

Comité de Pesca: participación de la U.R.S.S.

216. El Consejo tomó asimismo nota de que el Comité de Pesca celebrará su segundo período de sesiones del 24 al 29 de abril de 1967 y, en previsión de que la U.R.S.S. solicitase de nuevo una invitación para asistir a él como observador, autorizó al Director General a invitar a la U.R.S.S. en el caso de que recibiera dicha solicitud.

Conferencia Científica Mundial sobre la Biología y Cultivo de Camarones y Gambas - Participación de la U.R.S.S.

217. El Consejo autorizó además al Director General a que invitase a la U.R.S.S. a asistir, en calidad de observador, a la Conferencia Científica Mundial de la FAO sobre la Biología y Cultivo de Camarones y Gambas, que habrá de celebrarse en México, D.F., en junio de 1967, en caso de recibirse una solicitud a dicho efecto.

Enmiendas a los Estatutos del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias (Codex Alimentarius) 1

218. El Consejo consideró varias enmiendas que habían de ser introducidas en los Estatutos de la Comisión del Codex Alimentarius como consecuencia de la incorporación del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias a los Programas Ordinarios de Labores y Presupuestos de la FAO y de la OMS. Después de examinar las enmiendas propuestas e incorporar otras sugeridas por diversas delegaciones, el Consejo adoptó los Estatutos revisados de la Comisión del Codex Alimentarius, tal como figuran en el Apéndice D.

Participación de observaciones en el Comité sobre Paneles a base de Madera 2

219. El Consejo quedó informado de que varios Estados Miembros de la FAO que no forman parte del Comité habían solicitado del Director General ser invitados a participar en sus reuniones en calidad de observadores. De acuerdo con la facultad conferida al Consejo de conformidad con la disposición pertinente de la “Declaración de Principios acerca de la concesión de la calidad de Observador a los Estados”, 1 el Consejo convino en que los Estados Miembros y Miembros Asociados que no forman parte del Comité podrían ser invitados en la forma solicitada.

1 Tema 21 (c) del Programa

2 Tema 39 del Programa, “Otros asuntos”

1 Textos fundamentales, Volumen II, página 5, Sección A, párrafo 4.

220. El Consejo tomó nota asimismo de que ciertas organizaciones no gubernamentales que gozan de categoría oficial ante la FAO serían invitadas a participar como observadores, y que se invitaría asimismo a las Naciones Unidas y a los organismos especializados interesados a enviar representantes.

Participación de observadores en las reuniones de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa 2

221. El Consejo quedó enterado de que, como medida de urgencia, el Director General había invitado a Albania, Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría y la U.R.S.S. a participar en la reunión de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa en 1966, debido a la situación de emergencia surgida entre dos períodos sucesivos de sesiones del Consejo.

222. El Consejo asintió a la petición del Director General de que se permita a estas naciones asistir a todas las reuniones de esta Comisión que se celebren antes del 48o período de sesiones del Consejo (junio de 1967).

Invitación a las organizaciones no gubernamentales con las que la FAO no mantiene ninguna relación oficial 2

223. El Consejo fue informado de que algunas organizaciones no gubernamentales que no mantienen relaciones oficiales con la FAO habían sido invitadas en algunos casos a asistir a las reuniones de ciertos órganos estatutarios y conferencias organizadas por aquélla, y decidió examinar este asunto en su próximo período de sesiones sirviéndose de una lista, preparada al efecto por el Director General, de las organizaciones que habían sido invitadas en tales circunstancias y de las observaciones y propuestas que el mismo pudiera formularle al respecto.

Participación en las conferencias de la FAO y en las reuniones de las comisiones, comités y grupos de trabajo 2

224. El Comité del Programa había llamado la atención hacia lo dispuesto en el Artículo XIII de la Constitución y en el Artículo XXXV del Reglamento General de la Organización, 3 tocante a la participación de las instituciones nacionales no gubernamentales en las conferencias de la FAO y en las reuniones de sus órganos estatutarios (CL 47/4, párrafos 94–105). El Consejo se pronunció de acuerdo con las recomendaciones del Comité del Programa, y pidió al Director General que utilizara estas recomendaciones como orientación para conducir las actividades de la Organización. A este respecto, el Consejo hizo suya la petición del Comité de que en el proyecto de Programa de Labores y Presupuesto para 1968–69, en las listas de las conferencias y reuniones propuestas para el bienio se indiquen claramente las categorías de participantes que serán invitados (Estados Miembros; organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales que mantengan relaciones con la FAO; individuos nombrados a título personal para formar parte de los comités, grupos de trabajo y cuadros de expertos; y participantes de instituciones nacionales no gubernamentales).

2 Tema 39 del Programa.

3 Anteriormente éste era el Artículo XXXIV.

Singapur 1

225. El Consejo fue informado de que, como caso de urgencia, ya que no hubo tiempo para consultarle, había sido invitado a Singapur a participar, en calidad de observador, en la Cuarta Conferencia Regional sobre Zootecnia y Sanidad Animal para el Lejano Oriente, celebrada en Nuwara Eliya (Ceilán) del 7 al 16 de octubre de 1966.

Solicitud de ingreso de Bulgaria 1

226. El Consejo fue informado de que se había recibido del Gobierno de la República Popular de Bulgaria una solicitud de ingreso en la Organización, la cual se presentaría ante la Conferencia, en su 14o período de sesiones, en noviembre de 1967.

227. En el ínterin, el Consejo autorizó al Director General a que invitase a Bulgaria a participar, en calidad de observador, en los períodos de sesiones que celebrara el Consejo antes del 14o período de sesiones de la Conferencia y también, y en tal calidad, a las reuniones técnicas y regionales de los órganos de la FAO y a las conferencias especiales de interés para dicho país.

Acuerdo con la Organización de la Unión Africana 1

228. El Consejo quedó enterado de las negociaciones entabladas con la OUA respecto a un acuerdo oficial de relaciones y autorizó al Director General a que invitara a la OUA a las conferencias, reuniones y seminarios técnicos de la FAO, con carácter provisional y a reserva de la aprobación de la Conferencia, tan pronto como a su juicio creyera aceptable para el Consejo la convergencia lograda sobre el proyecto de acuerdo.

1 Tema 39 del Programa.


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