CL 125/12


Consejo

125º período de sesiones

Roma, 26-28 de noviembre de 2003

Asignación de cuotas en dos monedas

Índice


Proyección de los gastos por monedas
Repercusiones en las cuotas de los miembros
Presentación del presupuesto y tipo de cambio euro/dólar EE.UU.

Anexo 1 - Presentación alternativa del presupuesto y del tipo de cambio euro/dólar EE.UU.

Anexo 2 - Proyecto de resolución de la Conferencia


I. Introducción

1. El Consejo ha seguido de cerca los debates relativos a la protección del programa de trabajo frente a las fluctuaciones de los tipos de cambio y la propuesta de asignación de cuotas en dos monedas que se ha debatido en el Comité de Finanzas desde septiembre de 2000. En su 124º período de sesiones, celebrado en junio de 2003, reiteró su orientación al Comité de Finanzas:

2. En su período de sesiones de septiembre de 2003, el Comité de Finanzas examinó el informe más reciente sobre las asignaciones de cuotas en dos monedas que figuraba en el documento FC 104/132. El Comité acogió con satisfacción la información actualizada y las aclaraciones adicionales que habían seguido a los documentos anteriores sobre este tema examinados en el período de sesiones de mayo de 20033.

3. Se consideró que el enfoque alternativo propuesto en el documento del presupuesto sobre la presentación de las cuotas en dos monedas introducía una mejora sustancial, que recogía el deseo del Comité de garantizar la transparencia de manera que los efectos de las fluctuaciones de los tipos de cambio quedaran reflejados en el presupuesto de la Organización. Además, la Secretaría confirmó que el uso de la asignación de cuotas en dos monedas no excluía que los Miembros pudieran determinar a su discreción la cuantía del presupuesto que considerasen apropiada. Más bien, las cuotas en dos monedas establecen el punto de partida apropiado para el examen de cualquier cambio en el programa que se habría de incorporar al presupuesto posterior.

4. Teniendo en cuenta los puntos expuestos, el Comité recomendó la adopción de la metodología de asignación de cuotas en dos monedas a partir del bienio 2004-05 para su ratificación por el Consejo. El Comité también refrendó la revisiones propuestas del Reglamento Financiero y el prototipo de resolución sobre las consignaciones para remitirlas al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) a fin de que las ratificara y presentara al Consejo. El CACJ, en su 75º período de sesiones (6-7 de octubre de 2003), examinó las enmiendas propuestas al Artículo VI del Reglamento Financiero, así como al modelo de resolución sobre las consignaciones. Las enmiendas propuestas, en la forma revisada por el CACJ, se recogen en el presente documento.

5. A continuación se expone nueva información básica y se dan detalles sobre la metodología propuesta de asignación de cuotas en dos monedas y sobre las revisiones necesarias del Reglamento Financiero y la resolución sobre las consignaciones.

II. Antecedentes

6. En los informes presentados al Comité de Finanzas en su 95º período de sesiones, celebrado en septiembre de 2000 [FC 95/9], y en su 100º período de sesiones, celebrado en septiembre de 2002 [FC 100/4], la Secretaría señaló a la atención del Comité las preocupaciones relativas a la necesidad de proteger el Programa de Labores y Presupuesto (PLP) de la Organización frente a los efectos de las fluctuaciones de los tipos de cambio. En los informes se señalaban los principales problemas que afectaban al PLP a causa de las fluctuaciones de los tipos de cambio como sigue:

    1. Los problemas en el ámbito de un bienio se deben a la elaboración del presupuesto y las cuotas de los Miembros en dólares EE.UU. Los ingresos que se obtienen se utilizan para sufragar los gastos, el 40 por ciento o más de los cuales se realizan en euros, fundamentalmente como costos fijos de los sueldos del personal permanente y los gastos necesarios para mantener el funcionamiento de la Sede. Cuando el tipo de cambio efectivo del dólar EE.UU. frente al euro es significativamente inferior al utilizado al establecer el presupuesto, con los ingresos recibidos en dólares se compra una cantidad considerablemente menor de euros, lo cual influye negativamente en la capacidad de la Organización para llevar a cabo el programa de trabajo aprobado.
    2. Los problemas entre bienios se derivan del establecimiento por la Conferencia de una cuantía absoluta del presupuesto (por ejemplo con un crecimiento nominal cero [CNC]) en dólares EE.UU., ignorando los problemas que se crean cuando el 40 por ciento o más de los gastos presupuestados se realizan en una moneda distinta. Cuando el tipo de cambio euro = dólar varía significativamente de un bienio a otro, también varían los fondos disponibles para llevar a cabo el programa de trabajo. Cuando se produce una disminución considerable del valor del dólar EE.UU. en comparación con el euro, como ocurre en la actualidad, el programa de trabajo aprobado tiene que absorber la reducción del poder adquisitivo.

7. Los problemas en el ámbito del bienio se han abordado mediante la compra a plazo de los euros necesarios para el bienio al tipo de cambio euro = dólar presupuestado o próximo a él, aunque tales contratos entrañan un costo. Sin embargo, la compra a plazo no soluciona los problemas entre bienios que se derivan del tipo de cambio fijado para el dólar EE.UU., por ejemplo en un presupuesto de CNC. Se requería una alternativa menos costosa y a más largo plazo para asegurarse de que la Organización dispusiera de los recursos necesarios para llevar a cabo el programa de trabajo aprobado.

III. Solución propuesta: Asignación de cuotas en dos monedas

8. Tras examinar diversas soluciones y obtener el asesoramiento de expertos4, se determinó que la solución más eficaz consistía en un sistema de asignación de cuotas en dos monedas, mediante el cual se asignarían las cuotas a los Miembros y éstos abonarían una parte en dólares EE.UU. y otra en euros, basándose en una estimación de la balanza de gastos en dólares/euros establecida por la Conferencia. Mediante la equivalencia más estrecha posible de los ingresos de las cuotas con las monedas en las que se efectúa el mayor volumen de gastos de la FAO, se reducen al mínimo las ganancias y pérdidas que se derivan de la conversión de una moneda en la otra. Con las cuotas en dos monedas, las variaciones del poder adquisitivo como consecuencia de las fluctuaciones de los tipos de cambio serán mínimas siempre que el pronóstico de los gastos por monedas sea exacto.

9. Los retrasos en la recepción de las cuotas puede determinar también, en algunos períodos, un déficit en una u otra de las monedas y obligar a la Organización a comprar una determinada moneda y luego a venderla a un tipo de cambio diferente, generando así una diferencia. Tras realizar una simulación de este esfecto tomando como base los datos de flujo de efectivo en 2001-02 se observa un riesgo potencial de alrededor de un millón de dólares EE.UU., aunque esta cifra podría variar según las circunstancias. La Organización tiene previsto utilizar un mecanismo conocido como permuta de monedas como medio para evitar este riesgo.

Proyección de los gastos por monedas

10. La clave para el funcionamiento eficaz de la estrategia de asignación de cuotas en dos monedas es el análisis y el pronóstico exactos de los gastos en las monedas en que se efectúan. El éxito dependerá de la capacidad para prever los gastos en cada moneda durante todo el bienio.

11. La Secretaría ha realizado un análisis histórico de los gastos realizados por monedas para el bienio completo 2000-01 y para 2002. Este análisis se concentra en la moneda en la que se fija la cuantía de la transacción. Se han aplicado las mismas técnicas analíticas al PLP 2004-05 con objeto de llegar a un pronóstico para el próximo bienio.

12. En la proyección de la parte de los gastos en euros también se tienen en cuenta otras monedas que en el actualidad siguen el euro más de cerca que el dólar EE.UU. Los gastos en estas monedas ascendieron al 2 por ciento de los totales en el bienio 2000-01.

13. Tomando esto como base, la estimación actual de los gastos aplicable a la división de las cuotas en dos monedas para 2004-05 darían las cifras absolutas y los datos de porcentaje que se indican en el cuadro que figura a continuación:

Análisis de evaluación en función de las monedas y las hipótesis

Hipótesis

Tipo de cambio € 1=

Contenido en euros

Contenido en $EE.UU.

Total expresado en $EE.UU.

en euros

en $EE.UU.

CR

0,880$EE.UU. 

397 947

350 193

376 390

726 583

Porcentaje

48,2%

51,8%

100,0%

CR

1,15 $ EE.UU.

397 947

457 639

376 390

834 029

Porcentaje

54,9%

45,1%

100,0%

CRC

1,15 $ EE.UU.

372 508

428 384

361 903

790 287

Porcentaje

54,2%

45,8%

100,0%

CNC

1,15 $ EE.UU.

356 964

410 509

346 797

757 306

Porcentaje

54,2%

45,8%

100,0%

Véase el documento C 2003/3. párrafos 250/251 para las hipótesis de CR y CRC y el documento CL 125/10 para la hipótesis de CNC.

14. Se señala que el tipo de cambio de 1 euro = 1,15 dólares EE.UU. requiere una cantidad mayor de dólares para financiar la misma cuantía de gastos en euros. En consecuencia al comparar el crecimiento real a los dos tipos de cambio diferente, no se observa ningún cambio en las cantidades que han de evaluarse en dólares EE.UU. y en euros, mientras que sí se observa un cambio considerable en el porcentaje de dólares necesarios.

Repercusiones en las cuotas de los miembros

15. A partir del bienio 2004-05, las cuotas de los Miembros se establecerían en dos monedas, el euro y el dólar EE.UU. En las solicitudes de fondos se incluirá la cuota tanto en dólares como en euros. Todos los pagos parciales que se reciban en el año correspondiente se distribuirán entre las dos monedas de acuerdo con la proporción de las sumas establecidas en estas monedas para ese bienio.

16. El saldo en euros que quede sin abonar al final del año se convertiría en dólares EE.UU. al tipo de cambio más beneficioso para la Organización: tipo de cambio presupuestario, tipo de cambio medio oficial de las Naciones Unidas para el año de la cuota o tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas efectivo al 31 de diciembre del año de la cuota. De acuerdo con el Artículo 5.5 del Reglamento Financiero, a partir del 1º de enero del siguiente año civil el saldo sin pagar de las cuotas se considerará que tiene un año de atraso. Las obligaciones de atrasos pendientes de los Miembros y los Miembros Asociados seguirán siendo pagaderas en adelante exclusivamente en dólares EE.UU.

17. A efectos de la aplicación de las sanciones previstas en los Textos Fundamentales para el no pago de las cuotas (pérdida del derecho de voto en la Conferencia, en virtud de lo dispuesto en el Artículo III-4 de la Constitución; inhabilitación para ser elegido como miembro del Consejo, en virtud de lo dispuesto en el Artículo XXII-5 del Reglamento General de la Organización; pérdida del puesto en el Consejo, en virtud de lo dispuesto en el Artículo XXII-7 del Reglamento General de la Organización), las cuotas adeudadas correspondientes a los dos años civiles anteriores se calcularán basándose en la conversión de las sumas de euros al tipo de cambio que fuera aplicable al final de cada año a la conversión de los atrasos del Miembro en dólares EE.UU. (véase el Artículo 5.7 del Reglamento Financiero revisado en el Anexo 2).

18. Algunos miembros del Comité de Finanzas preguntaron si sería posible permitir a los Miembros elegir su moneda de pago (euros o dólares EE.UU.). La Secretaría no recomendó este sistema y señaló tres problemas. En primer lugar, el Director General está firmemente convencido de que los Miembros deben recibir un trato equitativo, lo cual no ocurriría con este sistema, puesto que cabe suponer que los países de la zona del euro y los Estados Unidos no estarían expuestos a ningún riesgo en el tipo de cambio (eligiendo, respectivamente, el pago completo en euros y en dólares), mientras que la mayoría de los demás Miembros estarían expuestos a un riesgo debido al tipo de cambio al convertir sus monedas nacionales. Un segundo problema se deriva del hecho de que los ingresos en euros no equivaldrían a las necesidades en esta moneda. También en este caso, suponiendo que todos los países de la Unión Europea pagasen en euros, las entradas en esta moneda equivaldrían al 38 por ciento, mientras que los gastos se estiman en más del 50 por ciento a los tipos de cambio actuales. Por consiguiente, sería necesario convertir en euros una parte considerable de las entradas en dólares EE.UU. a expensas de la Organización, que de esta manera quedaría expuesta a un riesgo en el tipo de cambio. En tercer lugar, en este sistema falta un flujo proporcional de ingresos en euros y en dólares EE.UU.

Presentación del presupuesto y tipo de cambio
euro/dólar EE.UU.

19. El sistema que se propone ahora para la presentación de las cuotas en dos monedas en el documento del presupuesto, aprobado por el Comité de Finanzas en septiembre de 2003, se elaboró en respuesta a la petición de dicho Comité de que se garantizara la transparencia en la manera en que quedarían reflejados los efectos de las fluctuaciones de los tipos de cambio en el presupuesto de la Organización. A continuación se describe ulteriormente este nuevo sistema propuesto, junto con una comparación con la metodología actual.

20. La diferencia fundamental entre la metodología actual y la propuesta estaría en la eliminación de los efectos del tipo de cambio presupuestado en las cuotas, puesto que éstas se aprobarían en su totalidad como sumas absolutas y como porcentajes de dólares EE.UU. y euros. En el Anexo 1 se presenta una comparación de las metodologías actual y propuesta en cada etapa del proceso de planificación presupuestaria.

21. En la metodología propuesta de asignación de cuotas en dos monedas, el tipo presupuestario se determinaría antes de la preparación del documento del Programa de Labores y Presupuesto, lo cual permitiría estimar por separado los efectos del nuevo tipo de cambio presupuestario, positivo o negativo, en el presupuesto propuesto. Este efecto del tipo de cambio se presentaría en un cuadro resumido por capítulos y programas principales en la sección del documento relativa a los recursos (de las Líneas generales de presupuesto). A continuación aparece una muestra del cuadro propuesto (las cifras tienen sólo fines ilustrativos), indicando por separado los efectos del cambio de programa, los aumentos de los costos y el tipo de cambio.

Undisplayed Graphic

22. Con este nuevo sistema se obtendrá para la consignación una nueva cifra global en dólares EE.UU. que incluirá los efectos del tipo de cambio. El presupuesto se aprobaría por capítulos al nuevo tipo de cambio presupuestario.

23. Sin embargo, el elemento fundamental del concepto de asignación de cuotas en dos monedas queda claro en las dos últimas líneas del cuadro anterior, es decir, las dos cantidades (dólares EE.UU. y euros) necesarias con las cuotas en dos monedas son idénticas independientemente de si el tipo de cambio es 1 euro = 0,880 dólares EE.UU. o 1 euro = 1,15 dólares EE.UU., es decir, 369,3 millones de dólares EE.UU. y 400,4 millones de euros en ambos casos.

24. De esta manera queda claro que el cambio de los costos totales es nominal, derivándose de la indicación de la cuantía en una moneda distinta de la correspondiente a las transacciones realizadas por la Organización. Esto también sería aplicable si el presupuesto estuviera expresado en cruzeiros o en dólares australianos: la cifra podría aumentar o disminuir, pero en cualquier caso sería una representación limitada del valor nominal del presupuesto en esa moneda.

25. El presupuesto detallado por programas seguiría apareciendo al tipo de cambio presupuestario actual, pero cada cuadro preparado con el nivel más bajo de detalle incluiría ahora el efecto del tipo de cambio en el programa, de la misma manera que ahora se señalan los aumentos de los costos. En el cuadro de muestra que sigue se ilustra este sistema.

Entidad de programa Programa de labores para 2002-03 Cambios en el programa, CR Programa de labores para 2004-05, CR Cambios en el programa, CRC Programa de labores para 2004-05, CRC

(todas las cantidades en miles de $EE.UU.)

2.3.1.A1 Desarrollo del sistema de información mundial sobre la pesca (FIGIS) 828 (828) 0 0 0
2.3.1.A2 Organización y asociaciones para el sistema de supervisión de los recursos pesqueros (SSRP) del FIGIS 0 850 850 0 850
2.3.1.P1 Suministro de información y estadísticas sobre la pesca 4 598 79 4 677 (242) 4,435
2.3.1.S1 Asesoramiento y apoyo técnico a los Estados Miembros y los órganos regionales de pesca 1 024 159 1 183 (163) 1,020
Total 6,450 260 6 710 (405) 6 305
Aumentos de los costos 288 246
Efectos de la variación en el tipo de cambio presupuestario
de €1=0,880 $EE.UU. a 1,150 $EE.UU.
1 041 978
Total, con un nuevo cálculo de los costos 8 039 7 529

26. Como se ha señalado más arriba, con esta metodología habría que establecer el tipo de cambio presupuestario antes de la preparación del documento, es decir, a comienzos de julio del año de la Conferencia. El Comité de Finanzas recomienda que se establezca el tipo de cambio presupuestario basándose en el tipo de cambio a plazo para dos años al 1º de julio.

27. Este método tiene la ventaja de que el documento completo del PLP reflejará un presupuesto al tipo de cambio que se pretende utilizar en su aprobación. Esta es la diferencia con el método actual, en el que la selección del tipo de cambio presupuestario no se realiza hasta el día de la Conferencia, de manera que queda inmediatamente obsoleto el contenido numérico del documento del PLP. El método propuesto evita este inconveniente y sería posible debido a que el tipo de cambio ya no tendría ningún efecto en la cuantía de las cuotas expresadas en dólares EE.UU. y euros.

28. Para el bienio 2004-05, el tipo de cambio presupuestario se establecería el día del voto en la Conferencia, como se ha hecho en el pasado.

IV. Cambios propuestos en los Textos Fundamentales y la resolución sobre la consignación

29. El Reglamento Financiero de la Organización estipula ahora las cuotas de los Miembros en una sola moneda, en dólares EE.UU. El Anexo 3 contiene los cambios propuestos siguientes en el Reglamento Financiero:

30. En el mismo Anexo 2 se incluye un modelo de resolución para su aprobación por la Conferencia con arreglo a la estrategia de asignación de cuotas en dos monedas, tal como ha sido revisado por el CACJ. Las características de esta resolución son las siguientes:

V. Conclusión

31. Se pide al Consejo que:

    1. ratifique la recomendación del Comité de Finanzas de que se adopte la metodología de asignación de cuotas en dos monedas expuesta en este documento a partir del bienio 2004-05; y
    2. ratifique los cambios propuestos en el Reglamento Financiero y en el modelo de resolución sobre las asignaciones.

  

Anexo 1

Presentación alternativa del presupuesto y del tipo de cambio euro/dólar EE.UU.

Fase Método actual Método alternativo propuesto
RPLP
(FC/PC de mayo – CL de junio)
Las propuestas por programas se indican en dólares EE.UU. con un costo constante, utilizando el mismo tipo de cambio para la referencia y la propuesta.

En la sección del documento relativa a los recursos (de las Líneas generales del presupuesto) se da una estimación de los posibles efectos del tipo de cambio.
Sin cambios.
PLP completo propuesto
FC/PC de sept.,
CL de nov. y de C de nov.)
Las propuestas por programas aparecen con los aumentos de los costos determinados por separado al nivel más bajo de programa. Todas las cantidades figuran en dólares EE.UU. con el mismo tipo de cambio para la base de referencia y la propuesta. Establecer el tipo de cambio presupuestario basándose en una metodología previamente acordada (por ejemplo, el tipo de cambio a plazo para dos años al 1º de julio del año de la Conferencia); revisar la propuesta por capítulos al nuevo tipo de cambio presupuestario, determinando por separado el efecto monetario en dólares EE.UU.

Las propuestas detalladas por programas se mostrarían al tipo de cambio presupuestario actual, señalando por separado: a) los aumentos de los costos; y b) los efectos del tipo de cambio, ambas cosas al nivel necesario de detalle por programas.

Se facilitarían datos sobre la división de la consignación total y el programa de labores completo en euros y dólares EE.UU.
Aprobación del PLP(C de nov.) El presupuesto que figura en la resolución sobre la consignación se modificaría y aprobaría por capítulos al tipo de cambio presupuestario aprobado basado en el tipo conseguido mediante la compra a plazo o el tipo al contado de la fecha de la aprobación. En el presupuesto que aparece en la resolución sobre la consignación ya está incluido el efecto del tipo de cambio, como se indica más arriba, de manera que no es necesaria ninguna nueva modificación. La resolución sobre la consignación se aprueba por capítulos al nuevo tipo de cambio presupuestario. En la resolución figuraría una indicación de la cuantía total y el porcentaje de euros y dólares EE.UU. que se requieren.
Revisión del presupuesto tras la aprobación Inmediatamente después de la Conferencia se revisa el presupuesto por programas para reflejar las cantidades aprobadas por capítulos al tipo de cambio presupuestario aprobado.

El presupuesto revisado (al tipo de cambio presupuestario aprobado) se utiliza en el presupuesto siguiente como referencia.
No se requiere ningún ajuste, puesto que la consignación se habría aprobado al tipo de cambio presupuestario aplicable y se utilizarán los mismos datos para el Estado de cuentas IV de los Estados financieros.

El presupuesto aprobado se utiliza en el siguiente como base de referencia.

  

Anexo 2

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA CONFERENCIA

Enmienda del artículo V del Reglamento Financiero
(asignación de cuotas en dos monedas)

LA CONFERENCIA

Recordando que el Comité de Finanzas, en su 104º período de sesiones, celebrado del 15 al 19 de septiembre de 2003, "recomendó la adopción de la metodología de asignación de cuotas en dos monedas a partir del bienio 2004-2005 para su ratificación por el Consejo” y refrendó la revisión del Artículo V del Reglamento Financiero y del modelo de resolución sobre las consignaciones, remitiendo ambos al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos para su ratificación y presentación al Consejo.

Considerando que el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, en su 75º período de sesiones, celebrado del 6 al 7 de octubre de 2003, examinó las enmiendas propuestas del Artículo V del Reglamento Financiero así como del modelo de resolución sobre las consignaciones.

Tomando nota de que el Consejo, en su 125º período de sesiones celebrado del 26 al 28 de noviembre de 2003, acordó transmitir a la Conferencia, para su aprobación, la modificación propuesta del Artículo V del Reglamento Financiero y del modelo de resolución sobre las consignaciones;

1. Decide modificar el Artículo V del Reglamento Financiero como sigue:

Artículo V
Provisión de fondos

5.1 Las consignaciones de un ejercicio económico, habida cuenta de los ajustes pertinentes que se efectúen conforme a lo dispuesto en el párrafo 5.2, serán financiadas mediante las contribuciones anuales de los Estados Miembros y Miembros Asociados. Las cuotas de los Estados Miembros se calcularán con arreglo a la escala de prorrateo determinada por la Conferencia, escala en que no se incluirán las cuotas de los Miembros Asociados. Las cuotas de los Miembros Asociados se calcularán en lo posible con arreglo a la misma base que las cuotas de los Estados Miembros, reduciéndose la cantidad así obtenida en cuatro décimos, habida cuenta de la diferencia de condición jurídica entre los Estados Miembros y los Miembros Asociados, y se acreditarán a Ingresos Diversos. En espera de la recaudación de todas estas cuotas, las consignaciones podrán ser financiadas con cargo al Fondo de Operaciones.

5.2 Se ajustará el importe de las cuotas asignadas a los Estados Miembros y Miembros Asociados para cada ejercicio económico habida cuenta de:

  1. los Ingresos Diversos previstos para el ejercicio económico a que se refiera la cuota que se trata de determinar;
     

  2. los créditos que devenguen los Estados Miembros como consecuencia de la aplicación del párrafo 6.1(b) del presente Reglamento;
     
  3. las consignaciones de créditos suplementarios respecto a las cuales no se haya asignado previamente una cuota a los Estados Miembros y Miembros Asociados.

5.3 Para determinar la contribución anual de los Estados Miembros y Miembros Asociados se dividirá la cuota fijada a cada uno para el ejercicio económico en dos plazos de la misma cuantía, uno de los cuales será pagadero el primer año civil del ejercicio económico y el otro en el segundo año.

5.4 Al comienzo de cada año civil el Director General deberá:

  1. comunicar a los Estados Miembros y Miembros Asociados el importe de sus obligaciones en concepto de contribución anual al presupuesto;
     
  2. comunicar a los Estados Miembros el importe de sus obligaciones en concepto de anticipos al Fondo de Operaciones;
     
  3. pedir a los Estados Miembros y a los Miembros Asociados, según corresponda, que se sirvan hacer efectivo el importe de todas sus cuotas y anticipos.

5.5 El importe de las contribuciones y de los anticipos deberá considerarse como adeudado y pagadero íntegramente dentro de los 30 días siguientes al recibo de la comunicación del Director General mencionada en el precedente párrafo 5.4, o el primer día del año civil al cual correspondan, según cuál sea el plazo que venza más tarde. El 1º de enero del siguiente año civil se considerará que el saldo que quede por pagar de esas contribuciones y anticipos lleva un año de mora.

5.6 Las contribuciones anuales al presupuesto serán calculadas en parte en dólares de los Estados Unidos de América y en parte en euros. Cada bienio la Conferencia determinará la parte proporcional del presupuesto pagadera por todos los Estados Miembros y Miembros Asociados en dólares de los Estados Unidos de América y en euros, respectivamente. A menos que los montos de las cuotas se reciban simultáneamente y en su totalidad en las monedas en las que se han fijado, se concederá un crédito por cada pago parcial con respecto a las contribuciones debidas en proporción a las cuotas especificadas en ambas monedas. Las contribuciones anuales al presupuesto serán calculadas en dólares de los Estados Unidos de América. En la medida en que la Conferencia, después de averiguar en qué moneda se proponen los Estados Miembros y Miembros Asociados hacer el pago de sus cuotas en el ejercicio económico siguiente, estime que los ingresos previstos en dólares resultarán insuficientes para cubrir los gastos que en esa moneda tenga que hacer la Organización conforme a las disposiciones de la Conferencia, Si la Conferencia determinará la parte proporcional de las cuotas que han de pagar en dólares estadounidenses aquellos Estados Miembros y Miembros Asociados que no hagan efectivas sus contribuciones enteramente en esa moneda. En el caso de que un Estado Miembro o y un Miembro Asociado page el resto alguna parte de sus cuotas del año en curso en una moneda distinta del dólar EE.UU. o del euro en liras o en su propia moneda que, para los efectos del pago de las cuotas a la Organización, corresponderá a dicho Estado Miembro o Miembro Asociado asegurar la libre convertibilidad de esa moneda en dólares EE.UU. y/o en euros. deberá ser libremente convertible en liras, recayendo en cada gobierno contribuyente la responsabilidad de asegurar dicha convertibilidad._Los tipos de cambio aplicables a esa cuota al pago parcial o al pago en otras monedas tal como se indica en este párrafo serán los tipos de cambio del mercado del euro y del la lira al dólar EE.UU. en la moneda de pago al dólar en el primer día de operaciones cambiarias del mes de enero del año civil al que corresponda la contribución, o bien al tipo del día en que se efectúe el pago, debiendo aplicarse el más favorable para la Organización el más alto de los dos.

5.7 Las obligaciones de los Estados Miembros y de los Miembros Asociados en euros que se consideren atrasadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5.5 del Reglamento Financiero se convertirán en dólares EE.UU. al tipo más favorable para la Organización, aplicando o bien el tipo de cambio presupuestario del año a que corresponde la cuota o bien el tipo de cambio operacional medio de las Naciones Unidas para dicho año o el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas en vigor el 31 de diciembre del año de la cuota. Dichos atrasos se considerarán posteriormente pagaderos en dólares EE.UU. A efectos de determinar la pérdida del derecho de voto en la Conferencia, la inhabilitación para ser elegido como miembro del Consejo o la pérdida del puesto en éste, tal como se prevé en los Textos Fundamentales de la Organización, las cuotas adeudadas de los dos años civiles anteriores se calcularán sobre la misma base. Los pagos de atrasos recibidos en monedas libremente convertibles distintas del dólar EE.UU. se convertirán utilizando el tipo de cambio del mercado de la moneda frente al dólar EE.UU. de conformidad con lo dispuesto en la última frase del Artículo 5.6 del Reglamento Financiero.

5.8 Las obligaciones de los Estados Miembros y los Miembros Asociados, incluso las cuotas atrasadas, seguirán siendo pagaderas en la moneda en que debieron abonarse el año correspondiente.

5.8 Todo Estado que sea admitido como Miembro y todo territorio o grupo de territorios que sea admitido como Miembro Asociado deberá pagar una contribución para el presupuesto del ejercicio económico en que ingrese de manera efectiva. Esta cuota será fijada por la Conferencia y comenzará a correr en el trimestre en que se acepte la solicitud de admisión. De acuerdo con el párrafo 6.2 b) ii), todos los Estados Miembros de nuevo ingreso tendrán que hacer anticipos al Fondo de Operaciones.

5.9 Los Estados no miembros de la Organización que lo sean de los grupos intergubernamentales sobre productos; subcomités, grupos de trabajo auxiliares y grupos de estudio creados por el Comité de Pesca; o de los organismos establecidos por convenciones o acuerdos concertados en virtud del Artículo XIV de la Constitución, contribuirán a los gastos que ocasionen a la Organización las actividades de tales grupos u organismos, en la cuantía que determine el Director General, salvo que la Conferencia o el Consejo acuerden otra cosa.

5.10 El Consejo podrá, en cualquiera de sus períodos de sesiones, aconsejar al Director General sobre las medidas que sea conveniente adoptar para activar el pago de las cuotas. El Consejo podrá someter a la consideración de la Conferencia las recomendaciones que a este respecto estime pertinentes.

2. Decide modificar el modelo de resolución sobre las consignaciones como sigue:

Modelo de resolución para su aprobación por la Conferencia

(todas las cifras son hipotéticas)

Consignaciones presupuestarias para 2004-05

LA CONFERENCIA

Habiendo examinado el Programa de Labores y Presupuesto presentado por el Director General:
1. Aprueba una consignación presupuestaria neta total de 721 678 000 dólares EE.UU. para el ejercicio económico de 2004-2005
a) Los créditos se consignan para los fines siguientes:
$EE.UU.
Capítulo 1: Política y dirección generales 58 196 000
Capítulo 2: Programas técnicos y económicos 318 437 000
Capítulo 3: Cooperación y asociaciones 145 642 000
Capítulo 4: Programa de Cooperación Técnica 103 411 000
Capítulo 5: Servicios de apoyo 54 286 000
Capítulo 6: Servicios comunes 41 106 000
Capítulo 7: Imprevistos 600 000
Consignación total (neta) 721 678 000
Capítulo 8: Transferencia al Fondo de Nivelación de Impuestos 96 960 000
Consignación total (bruta) 818 638 000
 
b) Las consignaciones (brutas) aprobadas en el párrafo a), más una cantidad de 14 100 000 dólares EE.UU. para financiar la amortización de la Asistencia médica después del cese en el servicio, se financiarán mediante las asignación de cuotas a los Estados Miembros, previa deducción de Ingresos Diversos en la cuantía de 9 195 000 dólares EE.UU., resultando así un presupuesto de cuotas de 823 543 000 dólares EE.UU. para los Estados Miembros.
c) Al establecer los importes efectivos de las cuotas que han de pagar los distintos Estados Miembros, la de cada uno de ellos se reducirá en la cantidad que figure en su haber en el Fondo de Nivelación de Impuestos, con la salvedad de que el haber de un Estado Miembro que perciba impuestos sobre los sueldos, emolumentos e indemnizaciones cobradas de la FAO por funcionarios, se reducirá en los importes estimados de los impuestos que reembolse la FAO al funcionario. Se ha retenido a tal efecto la suma estimada de 5 millones de dólares EE.UU.
d) Las cuotas que correspondan a los Estados Miembros en 2004 y 2005 se pagarán de conformidad con la escala que apruebe la Conferencia en su 32º período de sesiones; dichas cuotas, una vez deducida la cantidad que figura en el haber de los Estados Miembros en el Fondo de Nivelación de Impuestos, arrojan un total neto pagadero de 731 583 000 dólares EE.UU.
e) Las cuotas se establecerán en dólares EE.UU. y en euros como sigue: 381 390 000 dólares EE.UU. y 397 947 000 euros, que representan el 52,0 por ciento pagadero en dólares EE.UU. y el 48,0 por ciento en euros.
f) Las consignaciones expuestas se han calculado al tipo aplicado para el presupuesto de 1 euro = ________ (insértese el nuevo tipo aplicado) dólares EE.UU.
   
 

(Aprobado el …… de diciembre de 2003)

 

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1 Véase el documento CL 124/REP, párrafo 94.

2 Los documentos anteriores sobre este tema son los siguientes: FC 95/9, FC 97/4, FC 100/4, FC 102/18 y FC 102/INF/18.

3 Véase FC 102/18 y FC 102/INF/18.

4 Recomendaron este enfoque el Auditor Externo (Tribunal de Cuentas) en un informe relativo al Informe anual sobre la ejecución del presupuesto, presentado al Comité de Finanzas en su 99º período de sesiones de mayo de 2002, y KPMG, empresa de consultoría externa contratada por la Organización.