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Capítulo 9: Información sobre sanidad animal


Informes nacionales
Informes internacionales



Informes nacionales


Estadísticas ganaderas

El servicio de sanidad animal debería poseer estadísticas oficiales fiables sobre las poblaciones ganaderas y avícolas en las diversas comunidades y distritos administrativos del país, así como del tamaño de rebaños y manadas, movimiento de animales, productividad y valor comercial de los animales, la come y otros productos relacionados. Tales datos deberían ser recogidos por el servicio mismo o proporcionados por las autoridades del gobierno responsables de los servicios de estadística. Con objeto de planificar y aplicar eficazmente las medidas oficiales, el servicio debería tener el derecho de influir sobre el tipo de datos que debe reunir la autoridad del gobierno responsable.

El servicio de sanidad animal debería tener suficiente información sobre población humana y animales sinantrópicos y ferales, además de los vectores de enfermedades y animales venenosos, para poder juzgar su importancia epidemiológica.

Informes internos

El sistema de información interno del servicio de sanidad animal deberá mantener informada a la dirección central sobre:

• el estado de las enfermedades de notificación obligatoria;

• las conclusiones alcanzadas y las medidas tomadas por el servicio de campo de sanidad animal;

• las conclusiones alcanzadas, medidas tomadas y progresos realizados con los programas especiales de lucha y erradicación y los planes generales de promoción de la sanidad animal;

• el cumplimiento de la inspección oficial de la carne, leche, pescado otros productos, resultados obtenidos y decisiones tomadas;

• la realización de la inspección veterinaria de importación y exportación, resultados obtenidos y decisiones tomadas;

• los diagnósticos y demás realizaciones del servicio oficial de laboratorio;

• las actividades de campo, tales como vacunación en masa e investigaciones sobre enfermedades;

• las actividades en el campo de la inspección veterinaria de productos animales comestibles y no comestibles, así como de inspección oficial veterinaria de piensos, medicamentos y otras actividades afines.

Esta información permitirá a la dirección central:

• hacer declaraciones oficiales precisas y fiables sobre la presencia, desarrollo o ausencia de enfermedades de notificación obligatoria, para fines comerciales;

• declarar zonas restringidas, sus límites y las medidas que hay que aplicar en ellas;

• decidir sobre las políticas y estrategias de control y, en particular, sobre la aplicación de una política en materia de sacrificios, junto con estimaciones de coste/beneficio y estudios de viabilidad;

• complementar los resultados obtenidos por los planes de erradicación sistemática y ajustar la política del programa a las nuevas situaciones;

• tomar nota, en sus fases más tempranas, de cualquier deterioro de la situación general de la sanidad animal y adoptar las medidas adecuadas para averiguar las causas y contrarrestar su desarrollo;

• evaluar la eficacia de los servicios de campo y planes de lucha y hacer los reajustes que procedan;

• evaluar las repercusiones presupuestarias y desembolsar y supervisar la utilización de los fondos.

Comunicación de enfermedades de notificación obligatoria

Los países deberán considerar de notificación obligatoria todas las enfermedades de la Lista A de la OIE, como mínimo.

Tanto los oficiales veterinarios con responsabilidad de informar, como los otros oficiales de sanidad animal, deberían estar obligados a comunicar, a través del oficial veterinario supervisor, a la dirección central, sin demora y en el día en que aparezca, cualquier caso o sospecha de caso de una enfermedad de notificación obligatoria, indicando:

• el número de lugares infectados al principio del período de información;

• el número de lugares declarados infectados durante el periodo del informe;

• el número de lugares infectados al final del período del informe;

• el número y lugar (coordenadas) de las municipalidades y distritos administrativos en los que se encuentran los lugares infectados;

• el número de animales en los lugares infectados que estén bajo medicación o tratamiento;

• el número de animales bajo medidas de control en las zonas restringidas y de observación;

• el número de muertes;

• el número de animales sacrificados;

• el número de vacunaciones efectuadas en relación con los brotes detectados y los tipos de vacuna utilizados.

La dirección central deberá estar informada de otras iniciativas en relación con las medidas sanitarias adoptadas, de la evolución de la mortalidad y morbilidad, el número de animales sacrificados, las indemnizaciones pagadas y costos, de los resultados de la investigación epidemiológica y del final del brote. La información recibida debería reunirse en informes, bajo la responsabilidad de la dirección central (veáse el título «Informes publicados»).

A la vez que esta información debería tenerse a disposición para fines de actuación y planificación internas, hay que reconocer que en los boletines destinados a publicación, la información deberá limitarse al número de lugares infectados declarados durante el período de notificación y al emplazamiento de las municipalidades o distritos en cuestión.

Si en un país aparece una enfermedad de notificación obligatoria por primera vez, o reaparece después de un período de ausencia, el servicio de sanidad animal deberá informar sin demora a los países colindantes y con los que mantiene relaciones comerciales, así a las organizaciones internacionales competentes y a los organismos regionales y subregionales de cooperación veterinaria gubernamental, si procede.

Informes periódicos (otras enfermedades que no sean de notificación obligatoria)

Los servicios de campo, servicios de cuarentena, laboratorios de diagnóstico, planes especiales de control y erradicación, centros de inseminación artificial y programas generales de sanidad animal deberán presentar informes periódicos a la dirección central, indicando las enfermedades diagnosticadas, el número de análisis, vacunaciones y tratamientos realizados, los resultados de los análisis y las decisiones tomadas durante la inspección. Los planes especiales de control y erradicación deberían registrar e informar sobre el número de rebaños y cabezas, el número de rebaños certificados exentos de enfermedad y el número de animales que comprenden. Cuando proceda, los centros de inseminación artificial, y los planes de control de la esterilidad, deberán registrar el número de inseminaciones, concepciones y partos, y los resultados del examen veterinario de las hembras después de concepciones fallidas o abortos.

Informes de inspección de las importaciones

Los resultados, las decisiones tomadas y las medidas que se hayan puesto en práctica respecto a las importaciones, inspección de animales y productos, deberán comunicarse a la dirección central sin demora y dentro del día de la inspección si está vigente alguna disposición restrictiva o prohibitiva. De otra forma, deberán reunirse y presentarse periódicamente los informes pertinentes.

Informes publicados

El servicio de sanidad animal deberá publicar:

• boletines periódicos, con información sobre la presencia de enfermedades de notificación obligatoria;

• informes anuales sobre el estado de las enfermedades oficialmente controladas, otras enfermedades diagnosticadas por los servicios de campo y laboratorio, el tipo y número de vacunaciones, así como otros resultados obtenidos y medidas adoptadas por el servicio de sanidad animal.

Los boletines e informes anuales deberán ser publicados por el gobierno o en nombre del gobierno por las organizaciones internacionales y, cuando fuese el caso por organizaciones gubernamentales regionales o subregionales, designadas para este propósito.

Informes internacionales


Grupos de enfermedades contagiosas

Las enfermedades animales están clasificadas por la FAO/OMS/OIE según su importancia y la rapidez de propagación:

Lista A. Enfermedades contagiosas de propagación grave y rápida más allá de las fronteras nacionales, que tienen serias consecuencias socioeconómicas o de salud pública y repercusiones sobre el comercio internacional de ganado y productos pecuarios.

Lista B. Enfermedades contagiosas que tienen repercusiones socioeconómicas o para la salud pública dentro de un país y que afectan el comercio internacional de ganado y productos pecuarios.

Lista C (FAO). Enfermedades contagiosas que tienen repercusiones económicas, sociales y/o para la salud pública a nivel local.

Comunicación a las organizaciones internacionales

Cualquier enfermedad de la Lista A, o la presencia de una enfermedad de la Lista B que sea de excepcional importancia epidemiológica para otros países deberá notificarse por télex, telegrama o fax a la OIE y otras organizaciones pertinentes, a los países vecinos y a países con los que se mantienen relaciones comerciales de animales o productos animales, dentro de las 24 horas siguientes a la confirmación de un caso o brote.

Para los países miembros de la OIE, el procedimiento de comunicación y los informes normales deberán seguir las normas de la Guía de dicha Organización. La OIE comunica esta información a los países miembros de la forma siguiente:

• por télex, telegrama o fax a los países con riesgo inmediato y por correo a los demás países

• a través del Bulletin mensual de la OIE que presenta datos sobre las enfermedades de las Listas A y B;

• a través de la publicación anual de la OIE, Sanidad animal mundial.

Los países que no sean miembros de la OIE deberán informar, como se ha indicado anteriormente, al Servicio de Sanidad Animal de la FAO, en Roma. La FAO enviará la información a la OIE, según el acuerdo oficial existente entre las dos organizaciones, y también a los países que corran riesgo.

Cada año la FAO, la OMS y la OIE envían a los Directores de los Servicios de Sanidad Animal un cuestionario colectivo para la preparación del Anuario de sanidad animal de la FAO/OMS/OIE, y del de Sanidad animal mundial de la OIE. Este cuestionario está dividido en dos partes: Parte I, para la información relativa a enfermedades de las Listas A y B; Parte II, para la información relativa a enfermedades de la Lista C, número de casos de zoonosis en la población humana y número del personal veterinario. Las enfermedades de las Listas A y B de la OIE aparecen en el Anexo 4.


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