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ANEXO I
CAMBIOS RECIENTES EN MATERIA DE RECURSOS MARINOS Y MEDIO AMBIENTE: BREVE GLOSARIO DE CONCEPTOS PERTINENTES

El Grupo de Trabajo llegó a la conclusión de que en la ordenación de las pesquerías se empleaban muchos conceptos y términos. Muchas veces éstos significan distintas cosas para diferentes personas. Cuando ocurre así, se malgasta el tiempo preocupándose por los términos y conceptos más bien que por abordar directamente los problemas” (Harden Jones, 1994).

INTRODUCCIÓN

Durante el período que ha seguido a la segunda guerra mundial no sólo se ha asistido a la creciente repercusión de las actividades humanas en un terreno, el del mar, que en otro tiempo se consideraba infranqueable a dichas actividades, sino y sobre todo en las últimas dos décadas, ha habido un avance progresivo de la idea que tenemos de los procesos oceánicos en cuanto afectan al hombre y a los recursos vivos. Se ha ido desarrollando un vocabulario especializado para tratar de estos asuntos, y para los interesados se dan aquí algunos términos fundamentales. El texto que se presenta está tomado libremente de otras dos fuentes que son Dawson (1980), Harden Jones, (1994) y Gough y Kenchington (1995), a los que se remite al lector para un vocabulario pesquero más especializado.

Bien común

“Bienes comunes son los recursos que están en posesión o en uso de todos los que optan por ello. El término muchas veces se utiliza como sinónimo de “recursos de acceso libre”. De un recurso se dice que es un bien común cuando no es o no puede ser poseído o utilizado por un individuo o una entidad a título individual excluyendo a los demás” (véase Dawson, 1980).

Biodiversidad

Biodiversidad, o diversidad biológica, se refiere a la variedad de vida en la tierra. Hay tres niveles de organización biológica - genética, especies y ecosistema - que se reflejan en una descripción de la diversidad biológica en tres niveles jerárquicos ampliamente utilizados” (Grupo de Trabajo sobre la conservación de la biodiversidad referida al desarrollo ecológicamente sostenible). En Naciones Unidas (1994) se da una definición algo distinta, donde también se incluye una breve sección sobre definiciones.

Biomasa

El peso total de todos los peces de una población o de otro grupo, considerados conjuntamente (véase Gough y Kenchington, 1995).

Clase de edad

Todos los peces de una población que tienen una determinada edad, como todos los que tienen tres años (la clase de edad se denomina muchas veces cohorte, y la nueva clase de edad que hace su entrada en la población pesquera de un determinado año se denomina reclutas.

Complejidad

La experiencia que se tiene en la aplicación de modelos de especies múltiples en la ordenación pesquera ha sido hasta la fecha muy limitada y los problemas con que se ha tropezado son de gran complejidad y constituyen la frontera actual en la ciencia pesquera, de suerte que la aplicación de esos principios a la ordenación ha de ser hasta cierto punto empírica. La salida inmediata en términos prácticos parece ser reconocer que es menester proteger las áreas de gran complejidad biótica o de “interrelación”, como las tierras pantanosas costeras, los arrecifes coralinos, los lechos de zoosteras y bosques de manglares, no sólo por su importancia para la estabilización del hábitat y para la protección contra las tormentas, sino porque éstos y otros hábitat, como los estuarios, lagunas y estrechos angostos, son hábitat críticos o puntos de paso en la migración de algunos recursos marinos y, como tal, necesitan protección. Precisamente por la complejidad de los sistemas marinos y la dificultad de investigar y separar las acciones y reacciones, es por lo que los procedimientos clásicos de “evaluación de los efectos” no han sido tan satisfactorios, lo que ha llevado al concepto del “enfoque precautorio”, aplicado a nuevas actividades humanas en el medio ambiente marino.

Comunidad

“En ecología, cualquier grupo natural de organismos diferentes que compartan un hábitat concreto y que se condicionan mutuamente, especialmente por sus relaciones, mientras se mantienen relativamente independientes de otros grupos” (véase Gilpin, 1976). “Una comunidad biótica es todo conjunto de poblaciones que viven en una zona establecida de un hábitat físico; es una unidad organizada en la medida en que tiene características adicionales a sus componentes individuales y de población…y funciona como una unidad a través de transformaciones metabólicas que lleva acopladas. Es la parte viva del ecosistema” (Odum, 1971).

Conservación

“La conservación se ha definido jurídicamente como el proceso de alcanzar un estado definido del recurso (véase Naciones Unidas, 1958). Holt y Talbot (1978) han propuesto una ampliación de la definición. La conservación se contempla como un componente de la ordenación que, teniendo en cuenta los valores actuales y futuros de los recursos, regula su empleo para mantener el sistema de recuros en un “estado conveniente”. Por lo tanto, es necesario identificar cuáles son esos “estados convenientes”. La conservación se confunde a menudo con preservación en su sentido más estricto, es decir, el mantener el medio ambiente primitivo o la no utilización de un recurso. Más bien es preservación en el sentido de preservar el recurso para su rendimiento en el futuro (véase Dawson,1980).

“La ordenación de la utilización humana de la biosfera de suerte que pueda dar el máximo beneficio sostenible a las generaciones actuales al propio tiempo que mantiene su potencial para atender a las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras. De ahí que la conservación sea algo positivo, que abarque la preservación, el mantenimiento, la utilización sostenida, la reposición y la mejora del medio ambiente natural” (véase UICN, 1980).

“En un contexto de ecosistemas, cualquier enfoque de la conservación tiene que tomar en consideración los efectos de la pesca no sólo sobre las especies objeto de la misma, sino también sobre las especies dependientes y relacionadas entre sí. El Grupo convino en que, mientras haya necesidad de iniciar el desarrollo de métodos apropiados para la conservación de los ecosistemas, la prioridad para culminar esta labor es menor a la relativa a las poblaciones de peces de escama” (véase CCAMLR, 1988).

“En el contexto de las pesquerías, un enfoque precautorio de la conservación sería reajustar la mortalidad pesquera (mediante controles de insumos y productos) de suerte que la biomasa en desove y por lo tanto la fecundidad de la población de las especies o grupos de especies que interesen no caiga por debajo del nivel que va asociado normalmente a un interés medio, ni tampoco caiga por debajo del nivel normalmente asociado con un reclutamiento medio (y por lo tanto con una clase anual de vigor medio) en condiciones medias para la supervivencia” (véase Harden Jones, 1994).

Desarrollo

“La modificación de la biosfera y la aplicación de recursos humanos, financieros, vivos y no vivos, para satisfacer las necesidades humanas y mejorar la calidad de la vida humana”.

“En el marco de un desarrollo ecológicamente sostenible, el avance hacia unos resultados convenientes más bien que el propio desarrollo”.

Desarrollo y crecimiento tienen significados muy diferentes: en Harden Jones (1994) se distinguen según sigue: “crecer significa aumentar naturalmente de tamaño por la adición de material mediante asimilación o la acreción”. Por desarrollarse se entiende expandirse o hacer realidad potencialidades; llevar progresivamente a una situación más completa, mayor o mejor. En pocas palabras, el crecimiento es un aumento cuantitativo a escala física mientras que el desarrollo es una mejora cualitativa o un despliegue de potencialidad. Una economía puede crecer sin desarrollarse o desarrollarse sin crecer, o las dos cosas o ninguna.

Descartes

“Por descartes o capturas de descarte se entiende parte de la captura bruta no utilizada de alguna forma sino echada de nuevo al agua como pez entero u organismos enteros (en el caso de invertebrados, anfibios, reptiles o mamíferos). Esta expresión no debe confundirse con despojos procedentes de la captura recolectada, que pueden también tirarse por la borda. Se utiliza el término de captura incidental para definir aquella parte de la captura bruta que se recoge incidentalmente respecto de las especies a las que va dirigido el esfuerzo pesquero. En descarte puede convertirse la totalidad, parte o nada de la captura incidental” (véase Saila, 1983).

Diversidad

Los índices de diversidad son medidas de uniformidad (varianzas de las distribuciones de la abundancia de especies) y, en algunos casos, riqueza (el número de especies en un sistema); son pues indiferentes a las sustituciones de especies que pueden, sin embargo, reflejar tensiones en el ecosistema (como las que pueden deberse a una alta intensidad pesquera). Los valores relativos de varios índices de diversidad siguen siendo objeto de debate ecológico actualmente, ya que algunos den tal vez demasiado peso a las especies dominantes, y otros, de igual manera, a la presencia de especies posiblemente eventuales en un ecosistema.

Los índices basados en el número de especies de un determinado ecosistema pueden medir satisfactoriamente la biodiversidad (que significa normalmente el número de especies en un ecosistema dado), mientras que los que se basan en las abundancias de especies pueden medir mejor la diversidad genética. Dado que aumenta nuestra capacidad para tomar muestras, ordenar y desarrollar de forma sostenible los recursos marinos (y otros), aparecerán las mediciones efectivas necesarias de la diversidad ecológica, biológica y genética como instrumentos de ordenación más fiables de lo que lo son actualmente.

Enfoque precautorio

En casos de gran incerteza, en particular sobre áreas y especies críticas, y para evitar cambios virtualmente irreversibles, se ha propugnado el principio precautorio en estos últimos años para supeditar el desarrollo a la demostración científica de su inocuidad. La aplicación general incontrolada de este enfoque puede chocar, sin embargo, con consideraciones de seguridad alimentaria.

El enfoque precautorio para regular los efectos de las actividades del hombre en los sistemas naturales ha sido adoptado en situaciones en que se introducen materiales tóxicos en el medio ambiente marino, y es desde luego apropiado en circunstancias en que es claro el efecto de una determinada medida, o por lo menos no es probable que tenga efectos positivos. Sin embargo, se ha sugerido también este enfoque para servir de criterio a la hora de decidir, antes de iniciar una nueva pesquería, si es probable, o no, que esa pesquería o tipo de método de pesca que se utilice va a producir efectos perjudiciales en los ecosistemas o en determinadas especies objeto de captura, incluso incidental, sobre todo en este último caso de mamíferos y tortugas marinas. Hay que examinar atentamente caso por caso la validez de la aplicación de este principio, y compararla con la alternativa estratégica principal: ensayos de pesquería a escala experimental a un nivel bajo de extracción, con observadores científicos a bordo del buque de pesca.

Escala

Como ya se ha indicado anteriormente, los océanos distan mucho de ser un medio ambiente homogéneo, y para conocer las relaciones internas (véase más abajo) parece indispensable apreciar mejor las diferentes escalas de tiempo y espacio para los diversos procesos. Las escalas pueden variar de una microescala, en segundos y micromilímetros, para comprender la producción del fitoplancton y bacterias, a días y centenares de kilómetros, para el reclutamiento de los peces, y a años y miles de kilómetros para la oscilación austral (que comprende todo el Pacífico ecuatorial y austral). Esto último, por ejemplo, explica la interrelación del fenómeno de El Niño en la costa de Perú (que mueve el mayor sistema productivo de peces pelágicos) y los ciclos de sequía en Australia. Esto ha dado lugar a que se vuelva a insistir en la incorporación de elementos espaciales en una síntesis en la que la información geográfica es la clave para definir áreas marinas sensibles y hábitat críticos, y fijar prioridades para su buen uso. El aspecto de uso múltiple de los medioambientes marinos resulta ser aquí un gran problema y ha dado lugar, en el caso de las zonas costeras, a levantar mapas de distribución de las actividades humanas y a aplicar sistemas de información geográfica (SIG) a esas zonas: aplicación que hace falta que se extienda más mar adentro.

Escape

Término empleado originalmente en las pesquerías del salmón, pero que se viene usando cada vez más para otros recursos; y significa el porcentaje de pescado que escapa a la pesquería para llegar a los criaderos (es decir, la población de desove).

Esfuerzo de pesca

El volumen de pesca (muchas veces expresada anualmente) en unidades normalmente de días barco en el caladero, o incluso en unidades más pormenorizadas como el número de arrastres de chiquero o de arrastres de redes. Los niveles de esfuerzo pueden ser nominales, que reflejan el total simple de unidades de esfuerzo practicadas sobre una población en un determinado período de tiempo, o pueden ser calibrados. A fines de evaluación de poblaciones, suele intentarse calibrar el esfuerzo de suerte que mida la presión ejercida en todas las poblaciones, en cuyo caso puede denominarse intensidad de pesca. Por eso se trata de determinar la potencia de pesca de las unidades de la flota teniendo en cuenta su CPUE correspondiente (captura por unidad de esfuerzo) con objeto de determinar su efecto en la población.

El esfuerzo de pesca después de la “calibración de potencial de pesca” puede expresarse en “unidades normales”, que se suman con todos los tipos de equipo de pesca/tipos de barcos que pescan esa población; estas unidades estándar son equivalentes a un cierto índice de mortalidad y pesca, consistiendo esta última en la cantidad básica que los gestores de las pesquerías tienen que controlar. Cabe señalar que los aumentos encubiertos en el potencial de pesca debidos a mejoras tecnológicas (rádar, sondas de profundidad, mayor competencia de los pescadores, así como mejores equipos y potencia/capacidad en caballos (de los barcos) son elementos todos ellos que pueden aumentar el índice de mortalidad de pesca, incrementando el potencial pesquero, aunque se mantenga constante el grado de esfuerzo nominal de una pesca).

Estabilidad y variabilidad

En el medio ambiente acuático, la sostenibilidad no lleva consigo necesariamente constancia. Por lo tanto, el rendimiento general tal vez no cambie de forma notable a medida que la pesca se haga más intensa, pero cambiará la abundancia relativa de especies, generalmente en cuanto a fomentar especies de vida más corta a costa de especies de vida larga. La estabilidad es reflejo de la capacidad de todas las variables características de una población/ecosistema de volver a unos valores iniciales de equilibrio después de una perturbación de ese equilibrio. (El sistema es localmente estable si la vuelta responde a perturbaciones locales, y globalmente estable si responde a todas las perturbaciones posibles; las perturbaciones con efectos negativos constituyen negritas estrés, mientras que las que tienen un efecto positivo constituyen un subsidio).

Especialmente desde los años sesenta, las variaciones a corto plazo en la abundancia de recursos debida a fluctuaciones ambientales se consideran importantes para la evaluación y la ordenación. Estas variaciones son fuente de incertidumbre y de costos para las autoridades de ordenación pesquera y para la industria y pueden dar lugar a expansiones optimistas de la flota durante los años buenos, lo que determinaría una pesca excesiva, una sobrecapitalización y a un subempleo posterior en años de regulares a malos. Lo ideal sería que se predijeran los cambios anuales de abundancia, lo que todavía exige combinar el análisis ecológico con datos sobre abundancia de recursos procedentes de reconocimientos y sistemas estadísticos de pesca, pero la capacidad de poder hacer buenos pronósticos, incluso con 1–2 años de anticipo, se ha demostrado hasta ahora sólo posible para sólo pocos recursos.

Los efectos de las fluctuaciones climáticas naturales en los recursos marinos vivos se han apreciado también hace largo tiempo, lo mismo que la necesidad de controlar el tipo y volumen de pesca, pero la modificación de la teoría de la pesca, que se desarrolló por primera vez entre las dos guerras mundiales para tener en cuenta los efectos del cambio ecológico natural sobre la productividad de las poblaciones, ha sido un fenómeno mucho más reciente y que todavía prosigue. Por ejemplo, sólo últimamente se ha apreciado el grado en que las actividades humanas distintas de la pesca pueden repercutir en los recursos marinos y en su empleo óptimo.

Hábitat

Medio ambiente en el que viven los peces. Comprende todo lo que rodea y afecta a su vida: la temperatura y profundidad del agua y clase del lecho marino. Este término puede incluso ampliarse para incluir el suministro local de alimentos, los depredadores y los efectos contaminantes. (En cambio, no se considera ordinariamente que una pesquería sea parte del hábitat de los peces).

Interrelación

La idea de que los procesos oceánicos están relacionados directamente con los cambios a corto y largo plazo de la atmósfera hace que la relación entre la meteorología y la oceanografía sea una frontera científica que exige atención prioritaria para que el modelismo global de los sistemas vivos, cambios climáticos, etc., pueda realizar grandes avances y pueda mejorarse el pronóstico de los rendimientos pesqueros, de tsunamis, y los pronósticos meteorológicos de los marineros, etc.

Por lo que respecta a la “teoría de la pesca” según se aplica a las pesquerías marinas, a finales de los años setenta y durante los ochenta se ha cambiado radicalmente el planteamiento, dándose menor importancia a la dependencia de un equilibrio estable, a los criterios de especies únicas, en que los factores intrínsecos a la población (como tamaño de la población en desove) tenían preferencia sobre consideraciones de interacciones de especies múltiples en el marco de un medio variable. La prioridad principal sigue siendo, pues, la forma de ejercer los controles del esfuerzo pesquero o del acceso a los recursos con capacidad limitada de apoyo a la explotación, pero es evidente que para los cálculos del rendimiento sostenible tienen que tomarse en consideración las relaciones dentro de la trama alimentaria y los efectos de una intensa pesca en otros componentes distintos a las capturas.

La importancia de la interrelación también es evidente bajo otros aspectos. Así por ejemplo, la necesidad de una integración más estrecha de la investigación en el sector oceanográfico, los recursos marinos vivos, la economía y la sociología de las comunidades costeras, y la amplia gama de actividades humanas ubicadas en la zona costera, y un enfoque interdisciplinal de la investigación. Hace falta una interrelación paralela entre los departamentos estatales que se ocupan de asuntos marinos y, a nivel internacional, entre las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales.

Mortalidad

Muerte de los peces. La proporción del pescado que muere cada año se denomina “tasa de mortalidad”. Los científicos expresan la mortalidad como una tasa exponencial (véase Gulland, 1983 por ejemplo). La tasa instantánea se suele indicar con el símbolo Z,y los científicos tratan de diferenciar esta tasa general en muertes causadas por la pesca (F) y todas las demás (muertes en gran parte debidas a la depredación por otros peces o por enfermedades (M).

Nutrientes

Se suele utilizar este término para denotar los iones inorgánicos en el agua del mar que son esenciales para mantener la productividad del fitoplancton. Los dos más importantes y comunes son el nitrato y el fosfato, aunque hay otros nutrientes afines (p.ej., nitrito y amonio) que tienen también su importancia. El silicato y el carbonato se consideran a menudo nutrientes, aunque su función consiste principalmente en la formación del esqueleto de algunos grupos de fitoplancton (y microzooplancton). Desde el punto de vista de un desarrollo sostenible, siguen flaqueando nuestros conocimientos sobre las relaciones entre la cantidad de cada nutriente en el agua del mar y la productividad de la misma, salvo tal vez en los valores límites: el nitrato y el fosfato en concentraciones demasiado bajas impiden la producción de fitoplancton; y cuando son muy excesivos, actúan de igual forma, pero por otras razones fisiológicas y bioquímicas. Entre estos valores extremos, su abundancia da lugar a la eutroficación, que se analiza con algún detalle en este documento, y que se considera por lo general perjudicial para la explotación y la ordenación satisfactorias de los recurses. Sin embargo es importante que, aunque las floraciones de fitoplancton suelen ir asociadas con la eutroficación (y en parte con altas concentraciones de fosfatos), se dan también en algunos períodos y lugares en que las concentraciones de fosfatos son muy bajos. Con nuestros conocimientos actuales, no es posible decidir qué concentraciones óptimas pudieran darse en un determinado momento y lugar.

Oligoelementos

Son elementos (como el hierro, el cobre y el cinc) presentes en el agua del mar, que son esenciales para el funcionamiento eficaz de muchos procesos fisiológicos y bioquímicos, y por tanto para el crecimiento, la reproducción, etc. Las relaciones entre los oligoelementos y los nutrientes para promover o reducir el crecimiento del fitoplancton siguen siendo todavía poco conocidas e impide nuestro entendimiento de la producción y la productividad”.

Pesca fantasma

La captura accidental y aleatoria de especies acuáticas por las redes de pesca (normalmente redes de enmalle) perdidas o tiradas al mar, normalmente por los propios pescadores, y que flota y es transportada por las corrientes. Estas capturas dan lugar a una destrucción innecesaria de peces marinos, mamíferos, aves y tortugas, en particular.

Pesquería artesanal

Pesquería en pequeña escala que a nivel mundial proporciona empleo a muchos pescadores, supone una modesta inversión de capital por persona y suministra pescado en gran parte para el consumo (en contraposición a su reducción a harina y aceite).

Pesquería desarrollada

Una pesquería que funciona a un nivel coherente con el desarrollo ecológicamente sostenible y de acuerdo con un plan de ordenación o a un nivel próximo al mismo” (Harden Jones, 1994).

Pesquería en desarrollo

“Una pesquería en la que se está llevando a cabo una pesca experimental o de viabilidad para determinar si el recurso puede servir de apoyo a una pesca viable y coherente con un desarrollo ecológicamente sostenible” (véase Harden Jones, 1994).

Población

Población de peces de una especie considerada en su conjunto. Puede referirse a una población genéticamente aislada pero, más normalmente cuando se trata de una evaluación de población, se refiere en términos operativos a la población de una especie que se encuentra en una determinada zona y que puede ser ordenada eficazmente como unidad.

Productividad

La idea de la productividad oceánica se ha revolucionado al aumentar los conocimientos que se tienen sobre la importancia del microplancton, de las sustancias orgánicas disueltas y de las bacterias marinas, en particular con el descubrimiento de una fuente alternativa de síntesis bacteriana de moléculas orgánicas a lo largo de las crestas del océano. Tal vez lo más interesante para el desarrollo sostenible sea el hecho de que la productividad de la mayoría de sus entornos oceánicos está fuertemente limitada por los nutrientes, los oligoelementos y algunos compuestos orgánicos; de ahí nuestro convencimiento cada vez mayor de la importancia de la función que los ambientes cercanos a la costa, en particular las zonas entre mareas y ribereñas (marjales y marismas) y los aportes fluviales, donde se generan esas sustancias o van a parar por escorrentía a las aguas ribereñas, tienen en la producción de especies de peces comerciales de la plataforma continental. La importancia de la productividad cercana a la orilla, especialmente en las zonas tropicales, se está traduciendo sólo ahora en una mayor preocupación por el mantenimiento de esos hábitat críticos y por el control de la evacuación de cantidades excesivas de esas sustancias en las aguas ribereñas, donde pueden perjudicar gravemente la utilización sostenible del medio ambiente y los recursos que están en las proximidades del litoral. La productividad por lo que se refiere al fitoplancton es una medida de la cantidad de carbono en el agua del mar que se transforma en materia viva en un determinado volumen de esa el agua y en una determinada cantidad de tiempo (que se suele medir como miligramos de clorofila a y se transforma, según datos experimentales, en mg de carbono/m3/día). Aunque hace ya tiempo se ha aceptado este parámetro de productividad, encierra muchos aspectos insatisfactorios, sobre todo que no pueden medirse in situ ex vitro. Además, el carácter poco sistemático del fitoplancton, que sigue estando mal evaluado en el mar, continúa sembrando dudas sobre la utilidad de sus valores punta. No obstante, en estos últimos años ha aumentado también considerablemente el conocimiento que tenemos de los mecanismos por los que los fitoplanctones disponen las diversas formas de clorofila y otros pigmentos fotosintéticos en sus células para poder así extraer el máximo de energía del espectro real de luz disponible in situ; esto matiza considerablemente el significado de unas medidas sencillas de productividad aún cuando se realicen in vitro e in situ.

El término producción se emplea a menudo para significar simplemente la biomasa generada por la población o el ecosistema; comúnmente se mide como cantidad de carbono del tejido vivo en la columna de agua dentro de una determinada zona de la superficie marítima (y se suele medir en gramos de clorofila a, para el fitoplancton, o en gramos de peso en húmedo o en seco, para el zooplancton, etc., y se transforma, también sobre la base de los datos experimentales, en g C/m2; como sólo interesa la masa de los organismos, a esos efectos poco importa el volumen real del mar ocupado normalmente. Para el fitoplancton y, en realidad, para la mayoría del zooplancton, la columna de agua finaliza, en cambio en el fondo de la zona fótica (que es aquélla en la que penetra la luz solar lo bastante para que pueda producirse la fitosíntesis). El término producción también se emplea más ampliamente en las pesquerías para significar la captura desembarcada para consumo humano o, en la elaboración del pescado, la cantidad de producto, en ambos casos por un período determinado de tiempo (p.ej., el año).

Reciprocidad

Desde hace mucho tiempo se ha reconocido el hecho de que los entornos oceánicos, su variabilidad y las fluctuaciones naturales en los recursos influyen en el hombre y en sus actividades. Se está demostrando ahora que lo contrario también se da, siendo cada vez más evidente la influencia del hombre. Asimismo, aunque siempre ha estado claro que el medio ambiente influye en los biotios, los efectos que pueden provocar organismos exóticos introducidos en un medio ambiente, o las explosiones en la abundancia de especies indígenas, como la estrella de mar corona de espinas, también pueden influir en el medio ambiente físico.

Refugio

Zona en que no se permite la pesca, o que es consecuencia de un determinado régimen o método de explotación que permite que escapen o sobrevivan los peces en etapas críticas de su historia vital.

Rendimiento equilibrado

El rendimiento o la captura que en teoría se cobraría cada año una determinda cantidad de esfuerzo pesquero, si éste se mantuviera constante año tras año hasta que la población estuviera “equilibrada” con el esfuerzo total de pesca ejercido por la flota. (Cabe notar que esta definición, aunque matemáticamente viable y muy recurrida por los científicos en población íctica, en la práctica representa un concepto peligroso: ni el medio ambiente, ni el reclutamiento o el esfuerzo de pesca se hallan on equilibrio o en “situación constante” como sugeriría de la teoría de la población simple. Este supuesto sería precisamente el que daría lugar a una ordenación no precautoria de la pesquería).

Rendimiento máximo económico (RME)

“El rendimiento sostenible de una determinada población que, en teoría, debe arrojar la máxima diferencia entre el valor del pescado y el costo de capturarlo; es decir, unos beneficios óptimos” (véase Gough y Kenchington, 1995).

Rendimiento máximo sostenible (RMS)

El mayor rendimiento sostenible para una población determinada. En teoría, sus capturas serán sostenibles año tras año. (véase Gough y Kenchington, 1995).

Hay que señalar que el RMS se da a un nivel superior de mortalidad que el RME y, a pesar de ser el único punto de referencia mencionado en la Convención de 1982 sobre el Derecho del Mar, ya no se considera un objetivo seguro para la ordenación y ello por dos razones principales: porque no es óptimo en términos económicos, y porque inevitablemente se dan desviaciones que son difíciles de invertir (véase Caddy y Mahon, en prensa).

Resistencia

La contaminación y la pesca determinan cambios de orden cualitativo y cuantitativo, especialmente en sistemas acuáticos semicerrados que constituyen una consecuencia inevitable de la interferencia humana. Para cumplir los requisitos de un desarrollo sostenible como se especifica más abajo, es indispensable preguntarse si el sistema podría retornar a algún “estado original” predeterminado si se eliminase ese estrés; si, por ejemplo, las generaciones futuras decidiesen utilizar los sistemas acuáticos de forma totalmente diferente. Es discutible la cuestión de si es realista la vuelta a un “estado original”. Los sistemas naturales están sujetos a presiones evolutivas, incluidas extinciones, aunque normalmente suele considerarse que éstas se dan en una escala de tiempo evolutiva. Cabría señalar que la sobrepesca ha dado lugar a relativamente pocas extinciones de especies en el medio ambiente marino abierto aunque a esa pesca excesiva, sobre todo si va unida a cambios ecológicos, se le ha relacionado con cambios importantes en el predominio de las especies y tiene efectos especialmente graves para especies de larga vida y otras conáreas limitadas de hábitat crítico. Los efectos medioambientales de las actividades humanas, cuando son muy marcados, especialmente en áreas limitadas de mares en situación crítica o semicerrados, pueden provocar más efectos graves a largo plazo que la “extinción commercial”: el destino de las especies pescadas a un nivel en que los rendimientos comerciales son demasiado bajos para justificar una pesquería especifica. Por ejemplo, la sobrepesca en alta mar de salmón puede reducir las poblaciones a un nivel bajo, pero la obstrucción de su propio estuario produciría la extinción de la población.

Sinergismo

Se considera que la influencia del hombre en los recursos marinos vivos ya no se limita a los efectos de la pesca, sino que comprende asimismo los efectos activos que se producen en el medio ambiente en el que se encuentran las pesquerías, además de los efectos del clima. El problema es fundamentalmente metodológico, consistente en distinguir entre dos tipos de causas que han sido en gran parte sincrónicos en sus efectos para los sistemas marinos; a saber, el desarrollo de la capacidad pesquera industrial, especialmente desde la segunda guerra mundial, y el desarrollo mayormente síncrono del complejo agrícola industrial y sus efectos inducidos en los ecosistemas acuáticos, incluidos los ecosistemas marinos ribereños . Junto con el crecimiento de la población y la litoralización (en particular, el desarrollo de lugares de recreo en la costa y del turismo internacional), estos factores influyen todos ellos en los entornos acuáticos costeros, directa o indirectamente, y han demostrado un grado de sincronía en su desarrollo, lo que dificulta la separación de sus efectos.

Un criterio que parece ofrecer mayor discernimiento es considerar la mayoría de los efectos excesivos de las actividades humanas como formas diferentes de estrés para el sistema acuático: así por ejemplo, la contaminación y la pesca excesiva muestran ambas un paralelismo, sobre todo una reducción en la complejidad de los ecosistemas correspondientes, una reducción de la eficacia del ciclaje de nutrientes, un aumento de la amplitud de las fluctuaciones de población y, a menudo, una sustitución de especies grandes y de larga vida por especies más pequeñas y de vida corta.

Sobrepesca

Se entiende por tal las capturas de una o todas las clases de edad en una pesquería tan elevada que reduce la biomasa de la población, el potencial de desove y las capturas en el futuro, a niveles inferiores a los de seguridad.

Zona costera

La definición elaborada por la CSIRO dice así: “la zona costera que se extiende hacia el mar hasta las 200 millas náuticas de la costa o hasta los 100 metros de la isopleta de profundidad (sic), de las dos la más lejana de la costa (salvo en los casos en que entra en juego una legislación derogatoria), y se extiende hacia la tierra hasta incluir todas las tierras del litoral, por lo menos hasta el límite de las áreas de la administración local adyacentes a las aguas de las mareas”.

ANEXO II
LISTA DE SIGLAS

BIRF Banco Mundial (Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento)
CARPAS Comisión asesora regional de pesca para el Atlántico sudoccidental
CBI Comisión Ballenera Internacional
CCAMLR Comisión para la Conservación de los Recursos Marinos Vivos del Antártico
CEPTFA Consejo del Acuerdo Pesquero del Atún para el Pacífico Oriental
CESPAP Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico
CGPM Consejo General de Pesca del Mediterráneo
CIAT Comisión Interamericana del Atún Tropical
CICAA Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico
CIEM Consejo Internacional para la Exploración del Mar
CIPASO Comisión Internacional de Pesquerías del Atlántico Sudoriental
CIPCO Comité Intersecretarial sobre Programas Científicos Relacionados con la Oceanografía (UNESCO-FAO-OMI-OMM-Naciones Unidas)
CITES Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres
CIUC Consejo Internacional de Uniones Científicas
CCM Cuenca de captacion marina
CNUMAD Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
COFI Comité de Pesca (FAO)
COI Comisión Oceanográfica Internacional (UNESCO)
COPACO Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-Occidental
CPACO Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental
CPANE Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste
CPIP Comisión de Pesca del Indo-Pacífico
CPOI Comisión de Pesca para el Océano Indico
CPPS Comisión Permanente del Pacífico Sur
CTP Captura total permisible
CTPD Cooperación técnica entre países en desarrollo
CUE Comisión de la Unión Europea
DMS Dimetilsulfuro
DMSP Dimetilsulfonio propionato
DOALOS División de la Oficina de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar (Naciones Unidas)
ENOA El Niño-Oscilación Austral
FAO Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
FFA Organismo de Pesca del Foro
GEM Gran ecosistema marino
GESAMP Grupo Mixto de Expertos sobre los Aspectos Científicos de la Protección del Medio Marino (OMI/FAO/UNESCO-COI/OMM/OMS/OIEA/NACIONES UNIDAS/PNUMA)
GIPME Comité Técnico de la Investigación Mundial de la Contaminación del Medio Marino (COI/PNUMA)
GLOSS Sistema mundial de observación del nivel del mar (COI)
HAB Floraciones de algas nocivas (OSLR de COI-FAO)
HISMA Organismo de Ordenación de la Alta Mar
IBSFC Comisión Internacional de Pesca del Mar Báltico
ICLARM Centro internacional para la ordenación de los recursos acuáticos vivos
ICSEM Comisión Internacional para la Exploración Científica del Mar Mediterráneo
INPFC Comisión Internacional de Pesca del Pacífico Norte
IPCC Comisión Intergubernamental de Expertos sobre Cambios Climáticos (FAO)
IREP Proyecto internacional de reclutamiento (OSLR de COI-FAO)
IWC Comisión Mixta Nipo-Coreana de Pesca
JKFC Comisión Nipo-Soviética de Pesquerías del Pacífico nordoccidental
MAB Programa sobre el hombre y la biosfera (UNESCO)
MAFF Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Reino Unido)
MARPOL Convenio internacional para la prevención de la contaminación originada por los buques
MCBSF Comisión Mixta para las Pesquerías del Mar Negro
NAFO Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste
NASCO Organización para la Conservación del Salmón del Norte del Atlántico
OAPO Organización Atunera del Pacífico Oriental
OCAPAC Centro de Actividades del Programa de Mares y Zonas Costeras (PNUMA)
OECO Organización de Estados del Caribe Oriental
OIEA Organismo Internacional de Energía Atómica (Naciones Unidas)
OIZC Ordenación integrada de zonas costeras
OLDEPESCA Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero
OMI Organización Marítima Internacional
OMM Organización Meteorológica Mundial
OMS Organización Mundial de la Salud
ONG Organización no gubernamental
OSLR Programa conjunto de ciencias oceánicas en relación con los recursos biológicos (COI-FAO)
OTEC Conversión de la energía térmica de los mares
PBM Producción geológica máxima
PCB Bifenil policlorado
PICES Organización de Ciencias Marinas del Pacífico Norte
PIGB Programa Internacional Geosfera-Biosfera (CIUC)
PMIC Programa mundial de investigaciones climáticas
PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
PNUMA Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
PSC Comisión del Salmón del Pacífico
RME Rendimiento máximo económico
RMS Rendimiento máximo sostenible
SADO Sistemas de adquisición de datos oceánicos (OMI-COI)
SARP Proyecto de reclutamiento de sardinas-anchoas (OSLR de COI-FAO)
SCV Seguimiento, control y vigilancia
SEAFDEC Centro de desarrollo de la pesca en Asia sudoriental
SGISO Sistema global integrado de servicios oceánicos (COI-OMM)
SIG Sistema de información geográfica
SIMUVIMA Sistema Mundial de Vigilancia del Medio Ambiente
SMOO Sistema mundial de observación de los océanos
SPC Comisión del Pacífico Sur
TEMA Capacitación, educación y asistencia mutua en la ciencia del mar (COI)
TRODERP Proyecto de reclutamiento de peces demersales en los trópicos (OSLR de COI-FAO)
TURF Derechos de usufructo territorial de pescadores
UE Unión Europea
UICN Unión Mundial para la Naturaleza (antes Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales)
UNCLOS Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
URI Universidad de Rhode Island (EE.UU.)
WWF Fondo Mundial para la Naturaleza
ZEE Zona económica exclusiva

ANEXO III
ALGUNAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES QUE SE OCUPAN DEL MEDIO AMBIENTE MARINO Y DE LOS RECURSOS MARINOS VIVOS

INTRODUCCIÓN

En los resúmenes que siguen se da información básica sobre los cometidos de las organizaciones y comisiones de pesca principales que se ocupan de algunos aspectos de los recursos marinos vivos, su medio ambiente y su ordenación. Para más detalles a este último respecto, se remite al lector a los informes de Savini (1991) y Marashi (1993)

1. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO)

La FAO cuenta con tres Departamentos importantes que se ocupan principalmente de recursos: el de Agricultura, el de Montes y el de Pesca. En el Departamento de Pesca son tres las Direcciones principales: de Recursos Pesqueros, de Industrias Pesqueras y de Política y Planificación Pesqueras.

El Departamento de Pesca ha dedicado siempre una especial atención internacional al desarrollo de la ciencia y tecnología pesqueras y a la transmisión de estos conocimientos a los países en desarrollo mediante asistencia tecécnica de expertos y proyectos de investigación y desarrollo pesqueros, recurriéndose para estos últimos a una variedad de fuentes de financiación internacional y de donantes.

Dentro de esta transmisión de conocimientos, se está llegando a un grado cada vez mayor de autosuficiencia y cooperación en muchos países del mundo en desarrollo de suerte que, en estos últimos años, el Departamento ha ido pasando constantemente a otras formas de ayuda en la ordenación de las pesquerías (concretamente, programas de capacitación y desarrollo y organización de consultas intergubernamentales y de expertos).

Esta tendencia se ha acentuado por el hecho de que, al crecer los conocimientos y la comprensión de la ordenación de los recursos pesqueros, también lo ha hecho el número de cuestiones que exigen respuesta, y se vio claramente desde el principio que la respuesta a esas preguntas iba más allá de los recursos humanos, financieros y materiales del Departamento. Ésta es la razón también de por qué han aumentado en número y alcance las consultas técnicas, mientras que la asistencia técnica directa ha venido a depender menos de los grandes fondos internacionales y mucho más de una mayor autoayuda nacional, con la asistencia de especialistas facilitados por conducto de la FAO. Esta tendencia ha conducido, en realidad, a un enfoque más amplio de las cuestiones relativas a los recursos pesqueros, que abarca, en la medida de lo posible, el examen de los recursos marinos y sus relaciones con su entorno, la respuesta a las pesquería, la demanda de pescado y productos pesqueros, el cometido socioeconómico de la pesquería y las limitaciones jurídicas y administrativos de la pesca, la elaboración de productos pesqueros y su comercialización.

La Conferencia Mundial de la FAO sobre la Ordenación y el Desarrollo Pesqueros (Roma, 1984) marcó la integración de la larga experiencia de la FAO en materia de pesquerías mundiales en una Estrategia Global para la Ordenación y Desarrollo Pesqueros (FAO, 1986b); la Conferencia aprobó también una serie de Programas de Acción, en los que se destacaron los principios generales para la utilización y protección sostenibles de los recursos marinos y de su hábitat.

En su 18° período de sesiones, de 1989, el Comité de Pesca de la FAO pasó reseña a las perspectivas de las pesquerías de captura y expresó su gran preocupación por los riesgos y efectos crecientes de la degradación medioambiental. Instó a la FAO, a través de los Programas de Acción arriba mencionados, a dar mayor prioridad al seguimiento y a la prevención de la degradación medioambiental en el marco de las pesquerías y la acuicultura, y fomentar la colaboración internacional con ese fin. Se dio también instrucciones a la Organización para que contribuyera activamente a fomentar los acuerdos internacionales sobre diversidad biológica/genética, pesquerías y otras cuestiones del medio ambiente.

En la Conferencia de la FAO (Roma, 1989), en su 25° período de sesiones, se decidió que la Organización intensificase su labor interdisciplinal para integrar las consideraciones medioambientales en todas las actividades pertinentes de la FAO, y dar una mayor prioridad a la prevención de la degradación ambiental que afecta a la agricultura, la pesca y la silvicultura, como consecuencia de actividades impropias en estos sectores. La Conferencia decidió asimismo que la FAO reforzase su cooperación con otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas en esos terrenos.

Las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de interés para las pesquerías (véase Sección 7.3 supra) quedaron incorporadas al Programa a Medio Plazo de la FAO sobre Pesquerías (1994–1995) por el Comité de Pesca en su 20° período de sesiones (Roma, marzo de 1993), y están resumidas en FAO (1992b, 1993g). En fechas más recientes (véase texto) se ha hecho especial hincapié en la elaboración de un Código Internacional de Conducta para la Pesca Responsable.

Para poner a colación de los problemas de las pesquerías regionales la experiencia, ciencia e información del Departamento, la FAO ha creado varios órganos regionales subsidiarios, cada uno de los cuales se centra en una determinada región y en circunstancias concretas, con mayor o menor éxito (lo que depende en gran parte del interés de los Estados Miembros de cada región). A continuación se analizan brevemente estos órganos; la fecha que aparece entre paréntesis después de cada sigla es la fecha de su entrada en vigor. La eficacia de los órganos pesqueros regionales y de las convenciones se analiza en la sección 7.5, aunque en este capítulo se abordan algunas de las limitaciones principales de cada órgano regional de la FAO.

1.1 Órganos regionales de pesca de la FAO

El Consejo General de Pesca del Mediterráneo (CGPM; 1952) se ocupa no sólo del desarrollo y ordenación de la pesca en el propio Mediterráneo sino también de las pesquerías del Mar Negro. Dado que la ordenació pesquera exige el desarrollo y aplicación de políticas nacionales de pesca y la necesaria cooperación con otros países, el Consejo no tiene facultades estatutarias para imponer ninguna norma específica de ordenación pesquera en su región; por lo tanto se dedica especialmente al establecimiento de una buena base científica para las recomendaciones sobre ordenación pesquera que hace a sus Estados Miembros. Estas recomendaciones son elaboradas en consultas técnicas de expertos (a menudo con carácter subregional) y en comités especiales del Consejo, para su aprobación por éste y su presentación a los Estados Miembros (que son actualmente todos los países de la región salvo los de la antigua Unión Soviética).

La Comisión de Pesca para el Océano Índico (CPOI; 1967) abarca una zona mucho más vasta (pues va desde el Golfo Pérsico/India/Bahía de Bengala, en el norte, a la convergencia del Antártico, en el sur, desde la costa de África oriental a las costas de Tailandia, Indonesia y Australia, incluida Tasmania, en el este). La mayoría de sus Estados Miembros son países en desarrollo con unas pesquerías principalmente artesanas/de subsistencia y, en general, todavía no han surgido problemas graves de exceso de pesca en ese océano. Sin embargo, los recursos atuneros y balleneros del Océano Índico han sido objeto concretamente de una alta presión pesquera por buques de países de fuera de la región. Mientras que la CPOI continúa esforzándose por ocuparse de algunos problemas pesqueros locales importantes (subregionales), una Comisión aparte sobre el Atún del Océano Índico se ocupa de problemas que afectan especialmente a esos recursos.

La Comisión de Pesca del Indo-Pacífíco (CPIP; 1948) comprende también una zona amplia, que va desde el límite oriental de la CPOI (con un ligero solapo) hasta los 180°O, pero hacia el norte sólo hasta los 45°N. La principal preocupación de la CPIP es el desarrollo de las pesquerías de los numerosísimos pequeños estados insulares (sobre todo, de Indonesia, Filipinas, Fiji, Samoa Occidental, Kiribati, Tonga y muchos otros). El predominio de las pesquerías japonesas y las notables pesquerías rusas, coreanas y taiwanesas en esta zona son también objeto de interés especial por parte de la CPIP.

No existe un órgano pesquero regional de la FAO para el Pacífico oriental, debido principalmente a que hay otros órganos pesqueros subregionales que no son de la FAO y que se hallan ya bien arraigados y trabajando en esa área (véase 7 infra).

La Comisión de Pesca para el Atlántico Centro- Occidental (CPACO; 1973) ha de ocuparse fundamentalmente del desarrollo de las pesquerías en los pequeños países insulares de la región del Caribe. Es un órgano más reciente que los órganos regionales de la FAO antes mencionados y le falta todavía lograr que los Estados Miembros adquieran experiencia para utilizarla como mecanismo para el desarrollo y ordenación de la pesca. Los problemas de coordinación no se ven favorecidos por las fuertes polaridades de la región, a saber las que oponen a países continentales relativamente grandes y a países insulares relativamente pequeños y, del mismo modo, las tradiciones españolas, francesas, holandesas a las anglófonas contribuyen a un rico patrimonio cultural y llevan a constituir subgrupos de países con antecedentes comunes, pero contribuyen también a la fragmentación de la cooperación internacional en esta región, donde todavía se hallan relativamente mal desarrollados los sistemas internacionales de comunicaciones, cosa común en varios campos no relacionados con las pesquerías. Por otro lado, los propios recursos pesqueros se hallan también muchas veces fragmentados, estando algunas veces limitadas las poblaciones a distintas islas.

La Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO; 1967) abarca el Atlántico desde aproximadamente los 40 °O hasta la costa africana entre el Estrecho de Gibraltar (a unos 36 °N) y Gabón (a unos 6°S). Su problema peculiar es la mezcla de unas pesquerías costeras artesanas/de subsistencia, de un lado, y las grandes pesquerías pelágicas de altura (sobre todo de la sardina, principalmente frente a las costas de Mauritania y Marruecos, y la pesquería de arrastre/demersal) del Golfo de Guinea, de la otra. Una vez más, la gran diversidad de problemas y circunstancias de las pesquerías que la componen hacen que sea de difícil aplicación un único enfoque de desarrollo y ordenación de la pesca (es decir subregional o regional), aunque en este sentido son muchos los avances que ya se han hecho.

La FAO cuenta también con tres órganos pesqueros regionales insulares importantes y que funcionan relativamente bien (la Comisión Asesora de Pesca Continental para Europa, el Comité de Pesca Continental para Africa y el Comité de Pesca para América Latina).

Respecto de la cooperación con otros órganos de las Naciones Unidas en lo que se refiere a los recursos marinos vivos, la FAO colabora especialmente con la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (de la UNESCO; véase capítulo 2) en un programa de las ciencias oceánicas en relación con los recursos biológicos (OSLR). Entre los objetivos de este programa figura el estudio, mediante cooperación internacional, de los mecanismos de reclutamiento de las poblaciones ícticas (Proyecto Internacional de Reclutamiento - IREP); hasta ahora se ha prestado especial atención al reclutamiento en los sistemas de sardinas-anchoas (Proyecto de Reclutamiento de Sardinas-Anchoas - SARP) pues estos dos tipos de peces pelágicos suelen coexistir y se condicionan entre sí, y al reclutamiento de comunidades demersales tropicales (Proyecto de Reclutamiento de Comunidades Demersales en los Trópicos - TRODERP). Otro objetivo principal del OSLR es el estudio de las floraciones de algas, su génesis y su función en los ecosistemas pelágicos costeros (floraciones de algas nocivas - HABA). Estos proyectos han pasado luego a refundirse en un elemento del OSLR: Dinámica de ecosistemas y recursos vivos; mientras que el otro se denomina Apoyo al Sistema Mundial de Observación de los Océanos (véase capítulo 2).

La FAO ha colaborado también estrechamente con el Programa de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente para llevar a cabo un Plan de Acción de Mamíferos Marinos. (Véase también sección 3.1).

2. COMISIÓN OCEANOGRÁFICA INTERGUBERNAMENTAL

La Comisión Oceanográfica Intergubernamental (de la UNESCO) desempeña una función clave en la definición de los factores físicos, químicos y biológicos que están a la base de la utilización de los recursos marinos, y en la promoción de la investigación cooperativa internacional y del acopio de datos sobre recursos y medio ambiente marinos. También promueve la capacitación, la educación y la asistencia mutua en las ciencias marinas (TEMA) en materia tanto de oceanografía como de biología marina. La COI sirve de marco para mejorar el conocimiento de los vínculos que median entre los océanos y el clima, y entre el medio ambiente oceánico y los componentes biológicos que sirven de apoyo a las cadenas alimentarias que llevan a las pesquerías, mediante sus esfuerzos por desarrollar un Sistema mundial de observación de los océanos (SMOO), al que sirven de sostenes actuales el ya consolidado Sistema mundial internacional de servicios oceánicos (IGOSS) y el Sistema mundial de observación del nivel del mar (GLOSS). La OMM participa activamente en el desarrollo del SMOO, como ya hace con el IGOSS. El estudio mundial de la COI sobre la contaminación del medio marino (GIPME), en la que también participan el PNUMA, la OMI, el OIEA y la FAO, se concentra en la contaminación química, pero sin embargo es interesante para el desarrollo sostenible de los recursos del mar debido a los efectos de los contaminantes en los organismos marinos.

También revisten interés las cartas batimétricas internacionales de la COI (así como el mapa batimétrico general ya existente de los mares), que se están preparando con carácter regional, debido a la importancia de las características de las aguas costeras en la determinación de los límites generales de la productividad biológica. En la COI (1991) se da una visión a largo plazo de la labor de la COI en el contexto del desarrollo sostenible.

3. NACIONES UNIDAS

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (Estocolmo, 1972) fue decisiva para polarizar la conciencia de la comunidad internacional en la importancia de la raza humana para la modificación del medio ambiente. La Conferencia estableció (Principios 7 y 21) “una obligación general de los Estados de preservar el medio ambiente marino”. A esa recomendación pueden llamarse muchísimas medidas legislativas posteriores.

La segunda gran consulta internacional de las Naciones Unidas de especial interés para el alcance del presente documento fue la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), que sirvió de marco jurídico necesario para avanzar en la ordenación de la mayoría de los recursos marinos; ese marco fue la Convención de las Naciones Unidas de 1982 sobre el Derecho del Mar, a la que se ha hecho mención a todo lo largo de este documento. Cabalmente, esta Convención pide a cada Estado ribereño que promueva el objetivo de la utilización óptima de los recursos vivos en su zona económica exclusiva (ZEE), al tratar de hacer realidad su derecho a determinar la captura permisible de los recursos vivos que se encuentren en ella. En el Anexo IV se expone con más detalle la importancia de la Convención para una ordenación pesquera racional y por consiguiente para un desarrollo sostenible.

Una gran piedra miliar en la utilización racional de los recursos vivos fue la que puso la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que se celebró en Río en 1992, y en la que quedó abierta a la firma la Convención sobre la Diversidad Biológica (Naciones Unidas, 1994, véase Anexo VIII), que entró en vigor el 29 de diciembre de 1992. Abarca la conservación de la diversidad biológica, el empleo sostenible de sus componentes y el reparto equitativo de los beneficios derivados de los recursos genéticos. En la medida en que proporciona salvaguardias para los usos locales y tradicionales de esos recursos, tiene repercusiones evidentes para las pesquerías, especialmente por lo que respecta a la conservación de los hábitat críticos y de las especies amenazadas de extinción.

En tiemepos más recientes, en Nueva York se ha celebrado otra gran Conferencia de las Naciones Unidas sobre poblaciones de peces tranzonales y poblaciones de peces altamente migratorias, que ha estado abordando cuestiones que no quedaron totalmente cubiertas por la Convención de 1982 por lo que se refiere a recursos que están a caballo de los límites entre las zonas económicas exclusivas y la alta mar, o que migran a través de múltiples jurisdicciones. Al tiempo de redactar este documento, no están ultimadas las conclusiones de dicha Conferencia, pero junto con el Código de Conducta para la Pesca Responsable que está desarrollando la FAO promete ofrecer un marco sólido para la ordenación de las pesquerias en el futuro.

3.1 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)

Aunque el alcance de este Programa es bastante más amplio que el del desarrollo pesquero, una de sus principales preocupaciones es la situación del medio ambiente marino y los efectos de las actividades humanas en él y en sus recursos, incluidos por lo tanto los recursos pesqueros. El Centro de Actividad del Programa para los Océanos y las Zonas Costeras (OCAPAC) es el principal instrumento del PNUMA para hacer frente a esa preocupación. Abarca el medio oceánico para el Sistema mundial de vigliancia del medio ambiente (SIMUVIMA). El OCAPAC trabaja estrechamente con otros órganos intergubernamentales de las Naciones Unidas, especialmente con la FAO y la COI, y con importantes órganos no gubernamentales que se ocupan de asuntos marítimos, generalamente en el marco de los diez Planes de Acción del PNUMA para los Mares Regionales.

Sobre la base de los acuerdos actuales que tienen por objeto impedir la contaminación marina de fuentes de base terrestre, en 1985 el PNUMA preparó las Directrices de Montreal, que son fundamentalmente una lista no vinculante de disposiciones básicas que los gobiernos pueden seleccionar, adaptar o elaborar, según corresponda, para atender la necesidad de reducir los efectos perjudiciales en el medio marino.

3.2 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo promueve el desenvolvimiento socioeconómico de los países en desarrollo. Lo hace empleando fondos que aportan los Estados Miembros de las Naciones Unidas a través de sus proyectos de desarrollo nacionales, regionales e interregionales. Estos proyectos suelen tener una duración de varios años. Un pequeño porcentaje de ellos corresponden al sector pesquero, la mayoría a pesquerías continentales donde están asociados con el desarrollo rural en su conjunto. La FAO ejecuta o supervisa esos proyectos en la esfera marina, al igual que otros organismos especializados de las Naciones Unidas; y en estos últimos años el PNUD ha ampliado la base de sus organismos de ejecución, incluyendo una mayor participación de entidades y expertos nacionales.

3.3 División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar (DOALOS)

La Oficina de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar se creófusionando la antigua Subdirección de Economía y Tecnología Oceánicas con la Oficina más reciente del Secretario General Adjunto para el Derecho del Mar, que se convirtió más tarde en División. Ésta se ocupa de una amplia serie de asuntos oceánicos de carácter socioeconómico y jurídico; sobre todo, de problemas de exploración y explotación de minerales del lecho marino, seguimiento de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (y ratificación de la Convención resultante sobre el Derecho del Mar) y armonización de la legislación nacional pertinente a la luz de la Convención, gran parte de la cual se estaba incorporando en el derecho nacional y práctica de los Estados en muchos países, incluso antes de que entrase en vigor la Convención (noviembre de 1994).

La DOALOS ha preparado también directrices para un marco jurídico de la alta mar que se tendrá en cuenta en la elaboración, por la FAO, de un Código de Conducta para la Pesca Responsable solicitado por la Declaración de Cancún (véase sección 7.2 supra).

4. ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI)

La OMI se ocupa más o menos exclusivamente del transporte marítimo: seguridad de la navegación; seguridad (de los marineros y demás personal) en el mar; protección del medio ambiente marino contra la evacuación de desechos, contaminantes y sustancias peligrosas por los buques (incluidos los buques de vertimiento de basuras).

La OMI es la depositaria y secretaría de la Convención mundial de Londres por la que se regula el vertimiento en la mar de desechos y del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL 73/78).

La OMI también se ocupa de las plataformas móviles de perforación mar dentro, de la seguridad de los buques pesqueros y de la formación de los pescadores. La COI colabora estrechamente con la OMI en los aspectos del programa de trabajo de ésta relacionado con la contaminación marina. Últimamente, la OMI, a través de la labor de su Comité de Protección del Medio Marino, ha polarizado su atención en la definición de áreas marítimas sensibles.

5. ORGANIZACIÓN METEOROLÓGICA MUNDIAL (OMM)

La relación de la OMM con las pesquerías se lleva a cabo a través de sus servicios meteorológicos marinos. Los buques de pesca, debidamente equipados, pueden recibir información sobre la situación del tiempo y el estado de la mar a través del Sistema Mundial de Telecomunicación. El objetivo a la larga es proporcionar a todos los buques de pesca y de transporte comercial información en tiempo real (o casi, es decir, en pocas horas) que interese para el rumbo proyectado del barco, con consejos sobre los cambios convenientes de ruta para evitar el mal tiempo (es decir, para ahorrar combustible y tal vez tiempo de navegación). La OMM coopera con la OMI en este terreno.

En un sentido mucho más general, la OMM, a través del Programa Mundial de Investigaciones Climáticas (PMIC) se ocupa directamente de los cambios climáticos a nivel mundial (véase sección 5.10), lo que sirve de base para evaluar los posibles cambios a largo plazo en los recursos pesqueros (el PNUMA y la COI participan directamente en dicho Programa).

6. OTROS ORGANISMOS DE LAS NACIONES UNIDAS

Las actividades de algunos otros organismos de las Naciones Unidas pueden tener una relación más o menos directa con ciertos aspectos de las pesquerías.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) publica listas de peces y fomenta la ciencia marina en general (sobre todo, pero no exclusivamente, a través de la COI; véase sección 2 supra). El Programa de la UNESCO sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) trata, entre otras actividades de alcance mucho más amplio, de descubrir las relaciones completas de los ecosistemas y fomentar la creación de reservas de la biosfera marina (asi como de la terrestre).

La Organización Mundial de la Salud (OMS) trabaja estrechamente con la FAO a través del Códex Alimentarius, sobre la protección de los alimentos, incluido el pescado, contra todas las modalidades de contaminación y deterioro (véase FAO/OMS, 1993).

El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) se ocupa especialmente entre otras cosas, de la contaminación del medio marino y de organismos por sustancias radioactivas en el mar.

En cooperación con el Banco Europeo de Inversiones y en consulta con otros organismos de las Naciones Unidas, el Banco Mundial de Reconstrucción y Fomento (conocido oficiosamente como el Banco Mundial) dio a conocer en 1990 un nuevo enfoque más sensible al medio ambiente para invertir en el desarrollo de los recursos marinos. Ejemplo de este enfoque es el Programa Medioambiental para el Mediterráneo, un programa de carácter práctico que incorpora el desarrollo de una sensibilización medioambiental en los proyectos de inversiones destinados a la región. Asimismo, el Banco Mundial, con la cooperación de la FAO, el PNUD y la CUE, llevó a cabo también el estudio de las necesidades internacionales de investigaciones pesqueras, al que ya se ha hecho referencia antes (véase sección 6 supra).

7. COOPERACIÓN ENTRE ORGANISMOS

Ya se han dado varios ejemplos en las secciones precedentes sobre cooperación entre organismos. Ésta generalmente se realiza sobre la base de programas y a veces a nivel regional a través de sus órganos auxiliares regionales. Sin embargo, hay dos mecanismos principales que se prestan a una cooperación más general entre organismos:

El Comité Intersecretarial UNESCO-FAO-OMI-OMM-NACIONES UNIDAS sobre programas científicos relacionados con la oceanografía (CIPCO), a cuyas reuniones el PNUMA y el OIEA han enviado casi siempre observadores activos; es un mecanismo para el intercambio de información sobre programas de organismos de interés mutuo y, en lo posible, para mejorar las medidas de cooperación y coordinación.

El Grupo de Expertos OMI/FAO/UNESCO-OMM/OMS/OIEA-NACIONES UNIDAS/PNUMA sobre los aspectos científicos de la contaminación marina (GESAMP) produce, en particular, informes sinópticos sobre la situación del medio ambiente marino, como los publicados en 1982 (GESAMP, 1990).

8. ALGUNAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES NO GUBERNAMENTALES QUE NO SON DE LAS NACIONES UNIDAS

Las organizaciones no gubernamentales (ONG) han desempeñado una función clave en despertar la concienciación ecológica por lo que respecta a las cuestiones de recursos marinos y de medio ambiente. Son tantas que no es posible ocuparnos aquí de ellas individualmente. No obstante, cabe mencionar la antigua Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (UICN), llamada ahora oficialmente la Organización Mundial para la Conservación de la Vida Silvestre (aunque con las mismas siglas), por haber jugado un papel importante fuera del sistema de las Naciones Unidas. Su Estrategia Mundial de Conservación (UICN-PNUMA-WWF, 1980) señalo a la atención de la comunidad mundial la necesidad urgente de actuar para conservar los hábitat y los recursos. Esta Estrategia ha tenido especial influencia en promover el concepto de desarrollo sostenible.

9. ÓRGANOS REGIONALES AJENOS A LAS NACIONES UNIDAS

Hay muchos otros órganos regionales de pesca, algunos de los cuales se ocupan de una especie concreta o de grupos de especies, mientras otros lo hacen de las pesquerías en una determinada región. Todos ellos tienen fines generales análogos, que son los de ayudar a sus Estados Miembros a ordenar las pesquerías sobre las que tienen atribuciones y dar asesoramiento sobre el desarrollo pesquero en las regiones para las que tienen responsabilidad. Algunos tienen atribuciones estatutarias, otras tienen sólo facultades de asesoramiento. Algunos pueden también ayudar a las instituciones pesqueras de sus Estados Miembros en campos como el desarrollo de equipamiento, formación pesquera, desarrollo de productos pesqueros, mejora de las estadísticas de pesca y evaluación de recursos (Savini, 1991).

Los más conocidos de estos órganos (y la lista dista mucho de ser exhaustiva) son (con las siglas y sede de su secretaría entre paréntesis, si constan) los que figuran en los tres apartados siguientes.

9.1 Órganos con responsabilidades regionales

La Organización de Pesquerías del Atlantico Noroeste (NAFO, Dartmouth, NS, Canadá); la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nororiental (CPANE, Londres, Reino Unido); la Comisión Internacional de Pesca para el Mar Báltico (IBSFC, Varsovia, Polonia); la Comision Mixta para las Pesquerías del Mar Negro (MCBSF, con la sede de su Secretaría en el pais de origen del entonces Presidente, por lo que cambia frecuentemente); la Comisión Internacional de Pesca del Pacífico Norte (INPFC, Vancouver, BC, Canadá); la Organización de Pesca del Atún del Pacífico Oriental (OAPO, dependiente de la Organización Atunera del Pacífico Oriental, todavía no vigente); el Consejo del Acuerdo de Pesca del Atún para el Pacífico Oriental (CEPTFA, todavía no vigente); la Comision Mixta de Pesquerias Japon-República de Corea (JKFC; sin secretaría); la Comisión de Pesquerias del Pacifico Noroccidental Japón-Unión Sovietica (JSFC, sin secretaría); la Comisión Permanente para el Pacífico Sur (CPPS, Santiago de Chile; en realidad, la CPPS abarca sólo el Pacífico Noroccidental Japón-Unión Sovietica (JSFC, sin secretaría); la Comisión Permanente para el Pacífico Sur (CPPS, Santiago de Chile; en realidad, la CPPS abarca sólo el Pacífico sudoreintal, y cualesquiera formas de riqueza marítima, incluidas las pesquerías, aunque son éstas las más importantes); el Organismo de Pesquerías del Foro del Pacífico Sur (FFA, Hoiniara, Islas Salomón); la Comisión para la Consevación de los Recursos Vivos Marinos del Antártico (CCAMLR, Hobart, Tasmania, Australia; Esta Comisión tiene responsabilidades algo más amplias que las que hacen falta estrictamente para las pesquerías).

9.2 Órganos responsables de determinadas especies

La Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT, La Jolla, California, EE.UU.; esta Comisión abarca el Pacífico oriental y se ocupa también de las pesquerías de agujas); la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA, Madrid, España; la CICAA se interesa también por las pesquerias de agujas en su zona, que también comprende el Mar Mediterráneo); la Comisión Internacional del salmon del pacífico (PSC, Vancouver, BC, Canadá); la Comisión Ballenera Internacional (CBI, Cambridge, Reino Unido); la Organización para la Conservación del Salmón del Norte del Atlántico (NASCO, Edimburgo, Reino Unido):

9.3 Otros organos afines

Hay algunos órganos regionales que tienen mandatos bastante amplios para estudiar los recursos marinos vivos y el efecto de la explotación humana en ellos. Un ejemplo notable es el CIEM (el Consejo Ineternacional para la Exploración del Mar, Copenhague, Dinamarca), cuya amplia declarcion sobre su cometido aparece en el cuadro siguiente. No siempre se limitan a las pesquerías o también pueden concentrarse en sólo uno o dos aspectos de ellas. Algunos son una fuente importante de asesoramiento científico para las autoridades de pesca, ministerios, etc., de sus Estados Miembros. A continuación se citan otras organizaciones muy conocidas, aunque la lista no es exhaustiva:

El Centro Internacional para la Ordenación de los Recursos Acuáticos Vivos (ICLARM, Manila, Filipinas); el Centro de Desarrollo de la Pesca en Asia Sudoreintal (SEAFDEC, Bangkok, Tailandia); la Comisión Internacional para la Exploración Científica del Mar Mediterráneo (ICSEN, Mónaco); la Organización Latinoamericana de Desarrollo de la Pesca (OLDEPOESCA, Lima, Perú); la Comisión del Pacífico Sur (SPC, Noumea, Nueva Caledonia; no hay que confundirla con la Comisión Permanente para el Pacífico Sur, véase 7.4.9.1 supra); la Organización de Estados del Caribe Oriental (OECO); y Organización de Ciencias Marinas del Pacífico Norte (PICES, Sydney, BC, Canadá).

Amplio mandato de un órgano internacional que promueve la investigación y el asesoramiento en materia de recursos pesqueros

El Consejo Internacional para la Exploración del Mar, denominado a continuación “el Consejo”, 1) existe para: a) fomentar y estimular los estudios y las investigaciones para el estudio del mar, especialmente las relativas a sus recursos vivos; b) trazar programas necesarios para ese fin y organizar, de acuerdo con sus Partes Contratantes, las investigaciones que resulten necesarias; c) publicar o divulgar por otros procedimientos los resultados de esta labor; y d) proporcionar información científica y asesoramiento a los gobiernos de los Estados Miembros y a las comisiones reglamentarias que hayan establecido; y 2) tratar de establecer y mantener arreglos de trabajo con otras organizaciones internacionales que tienen objetivos afines y cooperar, en lo posible, con ellas.

ANEXO IV
FRAGMENTOS DE LA CONVENCIÓN DE 1982 SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE ESPECIAL INTERÉS PARA LOS RECURSOS MARINOS VIVOS

INTRODUCCIÓN

Debido a su carácter omnicomprensivo, el texto de la Convención sobre el Derecho del Mar, que aparece en Naciones Unidas (1983), abarca prácticamente todas las actividades humanas del medio ambiente, e influye en el pensamiento y en la práctica institucionales dentro de una amplia variedad de campos. Al propio tiempo, lo que a nosotros primordialmente nos interesa es la utilización de los recursos marinos vivos, sector en el que la Convención de 1983 sirve de piedra angular para las medidas de los Estados para la conservación y ordenación de los mismos. Este Anexo, sin pretender sustituir la referencia al texto entero, reproduce por lo tanto las secciones de la Convención empleadas frecuentemente por ser de interés especial para la materia del presente documento.

En la Parte V de la Convención es donde la definición de zona económica exclusiva establece el marco para las cuestiones relativas a la ordenación y conservación de los recursos vivos del mar:

PARTE V - ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA

Artículo 55 - Régimen juridico específico de la zona económica exclusiva

La zona económica exclusiva es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en esta Parte, de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención.

Artículo 56 - Derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva

  1. En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:

    1. Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos;

    2. Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta Convención, con respecto a:

      1. El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras;
      2. La investigación científica marina;
      3. La protección y preservación del medio marino;

    3. Otros derechos y deberes previstos en esta Convención.

  2. En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la zona económica exclusiva en virtud de esta Convención, el Estado ribereño tendrá debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y actuará de manera compatible con las disposiciones de esta Convención.

  3. Los derechos enunciados en este artículo con respecto al lecho del mar y su subsuelo se ejercerán de conformidad con la Parte VI.

Artículo 57 - Anchura de la zona económica exclusiva

La zona económica exclusiva no se extenderá más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

En la serie que sigue de artículos fundamentales se introducen las disposiciones para la ordenación de los recursos de las ZEE:

Articulo 61 - Conservación de los recursos vivos

  1. El Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su zona económica exclusiva.

  2. El Estado ribereño, teniendo en cuenta los datos científicos más fidedignos de que disponga, asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su zona económica exclusiva no se vea amenazada por un exceso de explotación. El Estado ribereño y las organizaciones internacionales competentes, sean subregionales, regionales o mundiales, cooperarán, según proceda, con este fin.

  3. Tales medidas tendrán asimismo la finalidad de preservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes, incluidas las necesidades económicas de las comunidades pesqueras ribereñas y las necesidades especiales de los Estados en desarrollo, y teniendo en cuenta las modalidades de la pesca, la interdependencia de las poblaciones y cualesquiera otros estándares mínimos internacionales generalmente recomendados, sean subregionales, regionales o mundiales.

  4. Al tomar tales medidas, el Estado ribereño tendrá en cuenta sus efectos sobre las especies asociadas con las especies capturadas o dependientes de ellas, con miras a preservar o restablecer las poblaciones de tales especies asociadas o dependientes por encima de los niveles en que su reproducción pueda verse gravemente amenazada.

  5. Periódicamente se aportarán o intercambiarán la información científica disponible, las estadísticas sobre captura y esfuerzos de pesca y otros datos pertinentes para la conservación de las poblaciones de peces, por conducto de las organizaciones internacionales competentes, sean subregionales, regionales o mundiales, según proceda, y con la participación de todos los Estados interesados, incluidos aquellos cuyos nacionales estén autorizados a pescar en la zona económica exclusiva.

Artículo 62 - Utilización de los recursos vivos

  1. El Estado ribereño promoverá el objetivo de la utilización óptima de los recursos vivos en la zona económica exclusiva, sin perjuicio del artículo 61.

  2. El Estado ribereño determinará su capacidad de capturar los recursos vivos de la zona económica exclusiva. Cuando el Estado ribereño no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible, dará acceso a otros Estados al excedente de la captura permisible, mediante acuerdos u otros arreglos y de conformidad con las modalidades, condiciones y leyes y reglamentos a que se refiere el párrafo 4, teniendo especialmente en cuenta los artículos 69 y 70, sobre todo en relación con los Estados en desarrollo que en ellos se mencionan.

  3. Al dar a otros Estados acceso a su zona económica exclusiva en virtud de este artículo, el Estado ribereño tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos, entre otros, la importancia de los recursos vivos de la zona para la economía del Estado ribereño interesado y para sus demás intereses nacionales, las disposiciones de los artículos 69 y 70, las necesidades de los Estados en desarrollo de la subregión o región con respecto a las capturas de parte de los excedentes, y la necesidad de reducir al mínimo la perturbación económica de los Estados cuyos nacionales hayan pescado habitualmente en la zona o hayan hecho esfuerzos sustanciales de investigación e identificación de las poblaciones.

  4. Los nacionales de otros Estados que pesquen en la zona económica exclusiva observarán las medidas de conservación y las demás modalidades y condiciones establecidas en las leyes y reglamentos del Estado ribereño. Estas leyes y reglamentos estarán en consonancia con esta Convención y podrán referirse, entre otras, a las siguientes cuestiones:

    1. La concesión de licencias a pescadores, buques y equipo de pesca, incluidos el pago de derechos y otras formas de remuneración que, en el caso de los Estados ribereños en desarrollo, podrán consistir en una compensación adecuada con respecto a la financiación, el equipo y la tecnología de la industria pesquera;

    2. La determinación de las especies que puedan capturase y la fijación de las cuotas de captura, ya sea en relación con determinadas poblaciones o grupos de poblaciones, con la captura por buques durante un cierto período o con la captura por nacionales de cualquier Estado durante un período determinado;

    3. La reglamentación de las temporadas y áreas de pesca, el tipo, tamaño y cantidad de aparejos y los tipos, tamaño y numero de buques pesqueros que puedan utilizarse;

    4. La fijación de la edad y el tamaño de los peces y de otras especies que puedan capturarse;

    5. La determinación de la información que deban proporcionar los buques pesqueros, incluidas estadísticas sobre capturas y esfuerzos de pesca e informes sobre la posición de los buques;

    6. La exigencia de que, bajo la autorización y control del Estado ribereño, se realicen determinados programas de investigación pesquera y la reglamentación de la relización de tales investigaciones, incluidos el muestreo de las capturas, el destino de las muestras y la comunicación de los datos científicos conexos;

    7. El embarque, por el Estado ribereño, de observadores o personal en formación en tales buques;

    8. La descarga por tales buques de toda la captura, o parte de ella, en los puertos del Estado ribereño;

    9. Las modalidades y condiciones relativas a las empresas conjuntas o a otros arreglos de cooperación;

    10. Los requisitos en cuanto a la formación de personal y la transmisión de tecnología pesquera, incluido el aumento de la capacidad del Estado ribereño para emprender investigaciones pesqueras;

    11. Los procedimientos de ejecución.

Artículo 63
Poblaciones que se encuentren dentro de las zonas económicas exclusivas de dos o más Estados ribereños, o tanto dentro de la zona económica exclusiva como en un área más allá de ésta y adyacente a ella

  1. Cuando en las zonas económicas exclusivas de dos o más Estados ribereños se encuentren la misma población o poblaciones de especies asociadas, estos Estados procurarán, directamente o por conducto de las organizaciones subregionales o regionales apropiadas, acordar las medidas necesarias para coordinar y asegurar la conservación y el desarrollo de dichas poblaciones, sin perjuicio de las demás disposiciones de esta Parte.

  2. Cuando tanto en la zona económica exclusiva como en un área más allá de ésta y adyacente a ella se encuentren la misma población o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán, directamente o por conducto de las organizaciones subregionales o regionales apropiadas, acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones en el área adyacente.

Artículo 64 - Especies altamente migratorias

  1. El Estado ribereño y los otros Estados cuyos nacionales pesquen en la región las especies altamente migratorias enumeradas en el Anexo I cooperarán, directamente o por conducto de las organizaciones internacionales apropiadas, con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo de la utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la zona económica exclusiva. En las regiones en que no exista una organización internacional apropiada, el Estado ribereño y los otros Estados cuyos nacionales capturen esas especies en la región cooperarán para establecer una organización de este tipo y participar en sus trabajos.

  2. Lo dispuesto en el párrafo l se aplicará conjuntamente con las demás disposiciones de esta Parte.

Artículo 65 - Mamíferos marinos

Nada de lo dispuesto en esta Parte menoscabará el derecho de un Estado ribereño a prohibir, limitar o reglamentar la explotación de los mamíferos marinos en forma más estricta que la establecida en esta Parte o, cuando proceda, la competencia de una organización internacional para hacer lo propio. Los Estados cooperarán con miras a la conservación de los mamíferos marinos y, en el caso especial de los cetáceos, realizarán, por conducto de las organizaciones internacionales apropiadas, actividades encaminadas a su conservación, administración y estudio.

Artículo 66 - Poblaciones anádromas

  1. Los Estados en cuyos ríos se originen poblaciones anádromas tendrán el interés y la responsabilidad primordiales por tales poblaciones.

  2. El Estado de origen de las poblaciones aná dromas asegurará su conservación mediante la adopción de medidas regulatorias apropiadas tanto para la pesca en todas las aguas en dirección a tierra a partir del límite exterior de su zona económica exclusiva como para la pesca a que se refiere el apartado b) del párrafo 3. El Estado de origen podrá, previa consulta con los otros Estados mencionados en los párrafos 3 y 4 que pesquen esas poblaciones, fijar las capturas totales permisibles de las poblaciones originarias de sus ríos.

    1. La pesca de especies anádromas se realizará únicamente en las aguas en dirección a tierra a partir del límite exterior de las zonas económicas exclusivas, excepto en los casos en que esta disposición pueda acarrear una perturbación económica a un Estado distinto del Estado de origen. Con respecto a dicha pesca más allá del límite exterior de la zona económica exclusiva, los Estados interesados celebrarán consultas con miras a llegar a un acuerdo acerca de las modalidades y condiciones de dicha pesca, teniendo debidamente en cuenta las exigencias de la conservación de estas poblaciones y las necesidades del Estado de origen con relación a estas especies;

    2. El Estado de origen cooperará para reducir al mínimo la perturbación económica causada en aquellos otros Estados que pesquen esas poblaciones, teniendo en cuenta la captura normal, la forma en que realicen sus actividades esos Estados y todas las áreas en que se haya llevado a cabo esa pesca;

    3. Los Estados a que se refiere el apartado b) que, por acuerdo con el Estado de origen, participen en las medidas para renovar poblaciones anádromas, en particular mediante desembolsos hechos con ese fin, recibirán especial consideración del Estado de origen en relación con la captura de poblaciones originarias de sus ríos;

    4. La ejecución de los reglamentos relativos a las poblaciones anádromas mós allá de la zona económica exclusiva se llevará a cabo por acuerdo entre el Estado de origen y los demás Estados interesados;

  3. Cuando las poblaciones anádromas migren hacia aguas situadas en dirección a tierra a partir del límite exterior de la zona económica exclusiva de un Estado distinto del Estado de origen, o a travás de ellas, dicho Estado cooperaró con el Estado de origen en lo que se refiera a la conservación y administración de tales poblaciones;

  4. El Estado de origen de las poblaciones anádromas y los otros Estados que pesquen esas poblaciones harán arreglos para la aplicación de las disposiciones de este artículo, cuando corresponda, por conducto de organizaciones regionales.

Artículo 67 - Especies catádromas

  1. EL Estado ribereño en cuyas aguas especies catádromas pasen la mayor parte de su ciclo vital será responsable de la administración de esas especies y asegurara la entrada y la salida de los peces migratorios.

  2. La captura de las especies catádromas se realizará únicamente en las aguas situdas en dirección a tierra a partir del límite exterior de las económicas exclusivas. Cuando dicha captura se realice en zonas económicas exclsivas, estará sujeta a lo dispuesto en este artículo y en otras disposiciones de esta Convención relativas a la pesca en esas zonas.

  3. Cuando los peces catádromos migren, bien en la fase juvenil o bien en la maduración, a través de la zona económica exclusiva de otro Estado, la administración de dichos peces, incluida la caputura, se reglamentará por acuerdo entre el Estado mencionado en el párrafo 1 y el otro Estado interesado. Tal acuerdo asegurará la administración racional de las especies y tendrá en cuenta las responsabilidades del Estado mencionado en el párrafo 1 en cuanto a la conservación de esas especies.

Artículo 68 - Especies sedentarias

Esta Parte no se aplica a las especies sedentarias definidas en el parrafo 4 del artículo 77.

En la Seccion 2 de la Parte VII - ALTA MAR - se trata de la ordenacion y conservación de los recursos que on estan comprendidos en la juridicción exclusiva de los Estados ribereños.

PARTE VII - ALTA MAR

SECCIÓN 2. CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS EN LA ALTA MAR

Artículo 116 - Derecho de pesca en la alta mar

Todos los Estados tienen derecho a que sus nacionales se dediquen a la pesca en la alta mar con sujeción a:

  1. Sus obligaciones convencionales;

  2. Los derechos y deberes así como los intereses de los Estados ribereños que se estipulan, entre otras disposiciones, en el párrafo 2 del artículo 63 y en los articulos 64 a 67; y

  3. Las disposiciones de esta sección.

Artículo 117 - Deber de los Estados de adoptar medidas para la conservacion de los recursos vivos de la alta mar en relacion con sus nacionales

Todos los Estados tienen el deber de adoptar las medidas que, en relación con sus respectivos nacionales, pueden ser necesaries para la conservación de los recursos vivos de la alta mar, o de cooperar con otros Estados en su adopción.

Artículo 118 - Cooperacion de los Estados en la conservacion y administracion de los recursos vivos

Los Estados cooperarán entre sí en la conservación y administración de los recursos vivos en las zonas de alta mar. Estados cuyos nacionales exploten idénticos recursos vivos, o diferentes recursos vivos situados en la misma zona, celebrarán negociaciones con miras a tomar las medidas necesarias para la conservación de tales recursos vivos. Con esta finalidad cooperarán, según proceda, para establecer organizaciones subregionales o regionales de pesca.

Artículo 119 - Conservacion de los recursos vivos de la alta mar

  1. Al determinar la captura permisible y establecer otras medidas de conservación para los recursos vivos en la alta mar, los Estados:

    1. Tomarán, sobre la base de los datos científicos más fidedignos de que dispongan los Estados interesados, medidas con miras a mantener o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes, incluidas las necesidades especiales de los Estados en desarrollo, y teniendo en cuenta las modalidades de la pesca, la interdependencia de las poblaciones y cualesquiera normas mínimas internacionales, sean subregionales, regionales o mundiales, generalmente recomendadas;

    2. Tendrán en cuenta los efectos sobre las especies asociadas con las especies capturadas o dependientes de ellas, con miras a mantener o restablecer las poblaciones de tales especies asoicadas o dependientes por encima de los niveles en los que su reporducción pueda verse gravemente amenazada.

  2. La información científica disponible, las estasdísticas sobre capturas y esfuerzos de pesca y otros datos pertinentes para la conservación de las poblaciones de peces se aportarán e intercambiarán periódicamente por conducto de las organizaciones internacionales competentes, sean subregionales regionales o mundiales, cuando proceda, y con la participación de todos los Estados interesados.

  3. Los Estados interesados garantizarán que las medidas de conservación y su aplicación no entrañen discriminación de hecho o de derecho contra los pescadores de ningún Estado.

Artículo 120 - Mamiferos marinos

El artículo 65 se aplicará asimismo a la conservación y administración de los mamíferos marinos en la alta mar.

Las secciones finales que se reproducen aquí se rrefieren a una clase particular de zona marinas que, como hemos visto, están especialmente expuestas a los impactos humanos.

PARTE IX

MARES CERRADOS O SEMICERRADOS

Artículo 122 - Definiciones

Para los efectos de esta Convención, por “mar cerrado o semicerrado” se entiende un golfo, cuenca marítima o mas rodeado por dos o más Estados y comunicado con otro mar o el océano por una salida estrecha, o compuesto entera o fundamentalmente de los mares territoriales y las zonas económicas exclusivas de dos o mas Estados riberños.

Artículo 123 - Cooperacion entre los Estados riberenos de mares cerrados o semicerrados

Los Estados ribereños de un mar cerrado o semicerrado deberían cooperar entre entre sí en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes con arreglo a esta Convención. A ese fin, directamente o por conducto de una organización regional apropiada, procurarán:

  1. Coordinar la administración, conservación y explotación de los recursos vivos del mar;

  2. Coordinar el ejercicio de sus derecho y el cumplimiento de sus deberes con respecto a la protección y la preservación del medio marino;

  3. Coordinar sus políticas de investigación científica y emprender, cuando proceda, programas conjuntos de investigación científica en el área;

  4. Invitar, según proceda, a otros Estados interesados o a organizciones internacionales a cooperar con ellos en el desarrollo de las disposiciones de este artículo.

Hay otros artículos que también tienen interés para el actual documento pero que no se reproducen aquó por falta de espacio. Aparecen bajo los siguientes epígrafes y pueden encontrarse en Naciones Unidas (1983):

Artículo 143Investigacion científica marina
Artículo 145Protección del medio marino

(PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO MARINO (Sección 1: Disposiciones generales))

Artículo 193Derecho soberano de los Estados de explotar sus recursos naturales
Artículo 194Medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino
Artículo 196Utilizacion de tecnologias o introduccion de especies extrañas o nuevas

(seccion 2: Cooperación mundial y regional)

Artículo 200Estudios, programas de investigacion e intercambio de informatión y datos
Artículo 201Criterios científicos para la reglamentación

(seccion 4: Vigilancia evaluación ambiental)

Artículo 206Evaluación de los efectos potenciales de las actividades
Artículo 207Contaminación procedente de fuentes terrestres

(INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA MARINA - Seccion 1: Disposiciones generales))

Artículo 238Derecho a realizar investigaciones científicas marinas
Artículo 239Fomento de la investigación científica marina
Artículo 240Principios generales para la realización de la investigación científica marina

(seccion 2: Cooperación internacional)

Artículo 242Fomento de la cooperación internacional
Artículo 243Creación de condiciones favorables
Artículo 244Publicatión y difusión de información y conocimientos

(Sección 3: Realización y fomento de la investigación científica marina)

Artículo 245–257(Son trece artículos que abarcan varios aspectos y zonas marinas)

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