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Capítulo VI. Sistemas no estatales de regulación agraria


VI.A.1. Alógeno/de diferente origen étnico
Non-indigenous (I); Allogène (F)

Alógeno, es el individuo extranjero, en referencia con los naturales del país o la región donde se instaló. Alude preferentemente al origen étnico u origen diferente respecto al de la población autóctona del país o región en referencia.

VI.A.2. Autóctono
Autochthonous/Indigenous (I); Autochtone (F)

Autóctono, del griego autos, el mismo, propio, y khtôn, tierra, significa que proviene del suelo donde habita, que no llegó como inmigrante, ni como persona que está de paso. La noción de autóctono es relativa y expresa con frecuencia una reivindicación cultural y de la tierra.

VI.A.3. Autoridades locales tradicionales/Jefe de aldea/Autoridades político administrativas
Chief (land/lineage) (I); Chef de terre ou responsable de la terre (F)

Autoridades locales tradicionales, son las que tienen la responsabilidad "política" de la comunidad aldeana, asistida o no por otros jefes naturales. Es una figura de común existencia entre las comunidades indígenas de América Latina, con diferentes nombres según las lenguas aborígenes.

El jefe de aldea, es la persona que ejerce la autoridad tradicional sobre una parentela o comunidad local, por regla general de forma transitoria, recayendo sobre la persona que la comunidad determine y a la cual se le presta asistencia para resolver los asuntos de la colectividad.

Las autoridades político-administrativas, o nuevos líderes, son las representantes del Estado en regiones de comunidades indígenas.

En consecuencia, en las formas organizativas de los indígenas generalmente se dan dos tipos de poder:

> El tradicional, ejercido por las autoridades tradicionales o jefes naturales de la aldea o de la parentela, basado en el derecho consuetudinario;

> El nuevo poder, a través de los cabildos, gobernadores o líderes que normalmente son los nuevos miembros del cabildo, o especialistas en nuevas actividades como el maestro, el promotor de salud, y los coinvestigadores o promotores de programas estatales, entre otros (Ulloa, Rubio y Campos, 1996).

La existencia de dos jefes en representación de la doble autoridad de la comunidad, la tradicional y la político-administrativa, acrecienta muchas veces el sentimiento de inseguridad en conflictos de posesión de tierras. Esta situación da lugar a prácticas catalogadas de informales por las leyes del Estado, que corresponden a soluciones negociadas caso por caso (Mathieu, 1994). El establecimiento, por parte de los gobiernos centrales, de una legislación especial en territorios indígenas, respetando la autonomía en el ejercicio de las costumbres, especialmente en el manejo de los bienes raíces, apunta a evitar este pluralismo legal.

La figura de una autoridad tradicional y/o administrativa varía de acuerdo a los contextos histórico y cultural de cada grupo étnico o comunidad local. Así, por ejemplo, entre los Embera, habitantes indígenas del norte de la llanura del Pacífico colombiano (Departamento del Chocó), el centro político no reside en un jefe permanente, sino eventualmente en un líder ocasional de acuerdo con sus conocimientos o destrezas. La familia extensa es la unidad social más importante y tiene poder de decisión sobre sus miembros, resolviendo a nivel interno los conflictos. Sin embargo, estos grupos sin estructura política institucionalizada, tienen la figura de jefe de grupo familiar que es aceptado por las parentelas y ejerce poder sobre éstas, el cual en la mayoría de los casos coincide con el jaibaná o chamán, hombre o mujer que, por decisión individual y tras un proceso de aprendizaje, adquiere una serie de conocimientos vitales y ayudan a resolver conflictos (Ulloa, Rubio y Campos, 1996) En la familia extensa de igual manera existe la figura de la "mayoría", conformada por hombres y mujeres ancianos con autoridad, y jóvenes y niños que participan de manera colectiva en la toma de decisiones. (Ulloa, 1992).

VI.A.4. Ayllu/Ayllus indígenas

Ayllu, es el nombre de origen Quechua que denomina las comunidades indígenas actuales de Bolivia y Perú descendientes de los pueblos Aymará y Quechua (sociedad Inca), con sistemas de organización social y de tenencia de la tierra practicados desde sus ancestros.

Ayllus indígenas, es la denominación de la célula social de los pueblos andinos de estirpe Aymará de Perú y Bolivia, formada mucho antes que el imperio Inca, probablemente anterior a Tiahuanacu. Era la familia que crecía gobernada por el anciano padre como jefe, conducida según las reglas del respectivo tótem (animal o vegetal considerado como ancestro y protector de un clan, objeto de tabú y ritos particulares). El vínculo sanguíneo o familia y el espíritu religioso eran las dos fuerzas que le daban esencia y vida, incorporando en su evolución otros elementos que le aseguraron su permanencia a través del tiempo como el cooperativismo familiar, el colectivismo, las formas de aprovechamiento de la tierra, la industria familiar y el idioma.

El Ayllu pierde paulatinamente su unidad sanguínea, primero por la presencia de personas de otros Ayllus a los que abren sus puertas en alianzas matrimoniales y posteriormente por la llegada de contingentes de otras naciones. Así, el Ayllu rompe su aislamiento, se irradia hacia el exterior y pasa a la estructura nacional, pero siempre conservando su íntima relación con la producción agrícola (I.G.M. de Bolivia, 2000).

Los Ayllus actuales del altiplano boliviano conservan las siguientes características:

> La familia, tiene como jefe al padre, el que organiza las diversas formas de convivencia para suplir las necesidades materiales, está investido de facultades y funciones religiosas, económicas y sociales.

> El cooperativismo familiar, estimulado por las necesidades de subsistencia y de convivencia pacífica, se expresa a través del Ayni o sistema de ayuda mutua, otorgado y retribuido con trabajo, para recoger cosechas, realizar siembras, techar casas y colaborar en la celebración de acontecimientos sociales como matrimonios; y el Mink'a, ayuda retribuida con productos.

> El cooperativismo comunitario, en el cual se integran formas de propiedad y de aprovechamiento de la tierra, dando al trabajo una forma altamente desarrollada.

> La industria familiar, o especializaciones en otras actividades de tipo artesanal, sobre todo en zonas de agricultura pobre, lo cual no significa que los artesanos de los diferentes Ayllus abandonen las labores agrícolas y ganaderas (I.G.M. de Bolivia, 2000).

Las formas de propiedad y de aprovechamiento actuales de la tierra por parte de los Ayllus merecen especial mención y se remontan a la distribución de la tierra de los incas entre el sol (culto), el Inca y el pueblo. La organización agraria tiene en cuenta la variedad de las tierras y el reparto justo y equitativo. Se basa sobre tres unidades:

1) La unidad agraria de la familia (Tupu), integrada por tantas parcelas como calidades de tierras existen en el Ayllu.

2) La unidad económica del Ayllu (Sayaña), es el conjunto de Tupus, se incrementa a medida que la familia crece, de tal suerte que sus posibilidades agrarias no sean inferiores a la necesidad económica de la familia.

3) La unidad de calidad (Aynoka) del Ayllu o superficie compuesta de tierras de la misma calidad, dividida en su interior en parcelas familiares (Tupus), en un numero igual al de familias. A cada familia le corresponde una parcela en las diferentes aynokas, según calidad de tierra.

VI.C.1. Cabildo indígena
Indigenous municipal council (I); Conseil indigénat (F)

Cabildo indígena, en algunos países de América Latina en los que existen concentraciones de población indígena, es la entidad pública especial con la cual se denomina al conjunto de representantes indígenas, cuyos miembros son elegidos y reconocidos por una parcialidad localizada en un territorio determinado. Se encarga de representar legalmente a su grupo y de ejercer las funciones que le atribuyen las respectivas leyes nacionales, y los usos y costumbres de sus tradiciones.

Véase Comunidades civiles indígenas, Reserva indígena

VI.C.2. Conflictos de tierras/Problema de la tierra
Land dispute (I); Conflits fonciers (F)

Conflictos de tierras, se entiende como el "lugar de expresión de estrategias antagónicas en términos de acaparamiento del espacio o de apropiación de los recursos" (Barrière, 1997). Es uno de los aspectos agrarios que más originan conflictos en el mundo, alimentados por la pobreza rural, éxodo a las ciudades, estancamiento de la producción agropecuaria e inequidad social, a lo cual se agrega la degradación ambiental y la pérdida acelerada del capital natural (UICN/SUR, 1999).

Problema de la tierra, sinónimo de conflicto de tierras, es la expresión hoy en día utilizada por los analistas modernos para englobar todos los aspectos de la problemática agraria, acerca de las estructuras agrarias y las relaciones entre los diversos actores sociales en el agro, incluyendo el manejo de los recursos naturales.

La problemática actual de la tierra en América Latina es calificada de dramática por los informes de investigaciones hechas al respecto, observando que las distintas reformas agrarias adelantadas en los países de la región no surtieron el efecto esperado en la redistribución y tenencia de la tierra y en el mejoramiento del nivel de vida de los campesinos, sino antes al contrario, el problema de la pobreza en el campo se ha agudizado" (UICN/SUR, 1999).

"Las nuevas reglas de juego de la globalización y del libre mercado preconizan un modelo basado sobre las ventajas comparativas de los países, lo que significa para América Latina fortalecer su capacidad de aportar materias primas a la economía mundial. Esto implica que se deben favorecer las inversiones en el agro y solo se puede lograr si se levantan las restricciones que pesan sobre el mercado de tierras, lo cual se ha implementado pero sin establecer programas de crédito para que los campesinos sin tierra puedan acceder a la compra, ni con programas complementarios que les procure asistencia técnica a la producción y comercialización como productores agropecuarios" (UICN/SUR, 1999). "Así, se van transfiriendo grandes superficies de tierra a un nuevo sector empresario, en un proceso de concentración de la propiedad como no ocurría desde el siglo XIX, proceso que va expulsando a millares de campesinos y que transcurre en silencio a diferencia de los procesos de reforma agraria que generaron en su momento enorme inestabilidad política por parte de los grandes propietarios. Los recursos naturales paralelamente son afectados en el marco de este proceso de concentración y explotación, al considerar que la tierra y mas específicamente el suelo y los bosques son insumos del proceso productivo, en el que una vez amortizada la inversión, se avanza sobre nuevas tierras o bosques. La globalización de la economía con la práctica de la "agricultura migratoria" sobre grandes superficies, pone de frente un aparato mucho mas poderoso y tecnológicamente mejor provisto para el agotamiento de los recursos naturales a gran escala" (UICN/SUR, 1999).

Véase Crisis de lo comunal, Reforma agraria

VI.C.3. Costumbres/Consuetudinario
Custom/Customary (I); Coutumes/Coutumier (F)

Costumbres, son el "conjunto de maneras de hacer y formas de ser, consideradas como indispensables en la reproducción de las relaciones y grupos sociales, de generación en generación, cuando estos grupos no recurren a una instancia externa o superior para regularlas, como Dios o el Estado" (Le Roy, 1983). Consuetudinario, hace referencia a lo acostumbrado, al conjunto de procederes a los cuales se habitúa un grupo social, que se practican corrientemente y se transmiten de generación en generación.

Véase Derechos tradicionales o consuetudinarios de tierras

VI.D.1. Derecho del primer ocupante
Right of first occupancy (I); Droit du premier occupant (F)

Derecho del primer ocupante, entendiendo ocupante como aquel que se apropia de hecho de algún terreno según el principio la tierra pertenece al primer ocupante, se refiere a la adquisición de la propiedad como resultado de la toma en posesión de un bien mueble o de un bien inmueble sin dueño, con la intención de apropiárselo (Bousquet, 1953).

Esta forma de ocupación es un modo de adquirir el dominio, como también lo son la accesión, tradición, sucesión por causa de muerte y la prescripción. Por otra parte, los baldíos se adquieren también por ocupación, modo que se consuma ipso facto desde el momento en que el colono establece cultivos o introduce ganados por el término legal.

Mediante el acto administrativo de adjudicación, la legislación moderna procura reconocer la titularidad del derecho real en favor del ocupante, y su inscripción en el competente registro de propiedad inmueble sirve de prueba de esa titularidad, a partir del hecho de esa ocupación.

Véase Apropiación/Apropiar, Asignatario/Adjudicatario

VI.D.2. Derechos tradicionales o consuetudinarios de tierra
Customary land law/Customary land rights (I); Droit foncier coutumier (F)

Derechos tradicionales o consuetudinarios de tierras, son el conjunto de reglas jurídicas, no escritas, que constituyen las tradiciones de un pueblo o población y se oponen por su naturaleza al derecho escrito. En el caso de tierras, el derecho consuetudinario regula los derechos sobre la tierra (Naciones Unidas, 1996). La relación a la tierra no es una relación social autónoma, por lo tanto el derecho tradicional o consuetudinario que la administra debe ser interpretado a la luz del conjunto de relaciones sociales y de los significados que a éstas se atribuyen. "Es necesario hacer énfasis en que un sistema jurídico no puede tener permanencia, si las condiciones sociales que le han dado origen no se mantienen" (Levy-Bruhl, 1990).

La dimensión del derecho en las sociedades agrarias puede entenderse en los siguientes términos: "El hombre, la naturaleza y la sociedad están regidos por la misma ley. El derecho no se constituye en dominio propio con su sistema autónomo de normas y su campo especifico de aplicación. El derecho se define con referencia al conjunto del sistema de ideas y valores que son necesarios tener en cuenta en su totalidad. En este sentido, los derechos sobre los bienes raíces o tierras son función del valor de la tierra en el plano relacional y no en el substancial" (Verdier, 1986).

Véase Costumbres/Consuetudinario

VI.D.3. Dominio sobre el agua/Fontanero/Aguador/Aguatero
Water management (I); Maîtrise de l'eau (F)

El dominio sobre el agua, es el resultado de la buena disciplina colectiva que se tenga para la utilización del agua, de la infraestructura establecida para tal fin y del buen mantenimiento que se haga de la infraestructura instalada para la irrigación en un mediano y largo plazo. A su vez depende de factores institucionales y organizativos ligados al tipo de relaciones sociales que existan entre los agricultores. Tiene dos dimensiones particulares: por un lado el dominio técnico del agua, relativo a la implementación de la irrigación, y por otro el dominio consuetudinario, asegurado por quienes administran las fuentes de agua.

Fontanero, es un especialista en materia de gestión o administración del recurso hídrico. Sus atribuciones son precisas y se materializan por una autoridad exclusiva, heredada o asignada por una autoridad superior. Cada poblado o localidad puede tener varios fontaneros o administradores de aguas, en la medida en que existan diversas fuentes y corrientes hídricas independientes.

Aguatero, se denomina como tal a la persona que lleva agua a las casas. Su presencia es usual en aquellos poblados de carácter rural donde no existe acueducto domiciliario y cuando presentan periodos de sequía que obligan el racionamientos mediante la distribución domiciliaria.

Los derechos de agua en Bolivia, en las Yungas, se asignan dentro de la comunidad a la familia o al terreno. En el primer caso el derecho de agua puede ser utilizado en cualquiera de las parcelas de la familia, en el segundo caso el derecho es utilizado solamente en el terreno asignado. La forma común de organización para la distribución del agua entre de los campesinos es la denominada "organización de base", la cual puede ser por sindicato, o agrupación para la defensa de los intereses económicos comunes o por organización propiamente dicha de los miembros de la comunidad interesada. Por su parte, los proyectos de irrigación han dado origen a organizaciones específicas denominadas "comités de riego" y "asociaciones regantes", activas principalmente durante las épocas de riego (I.G.M. de Bolivia, 2000).

VI.F.1. Foráneo/Extranjero/Exótico/Extraño/Alógeno
Non-indigenous (I); Allochtone (F)

Foráneo, es la persona que vive o reside en un lugar en donde no ha nacido o del que no es vecina. Es el que viene de fuera del lugar. El término hace referencia a las condiciones de integración de los migrantes entre las poblaciones autóctonas.

Véase Alógeno/de diferente origen étnico

VI.L.1. Linaje
Lineage (I); Lignage (F)

Linaje, es el grupo social o familiar constituido en función de las filiaciones ya sean maternales o paternales, diferente a los grupos familiares formados por matrimonios. En el linaje se constituye un grupo de parientes en el que los miembros se consideran todos como descendientes de un ancestro común, de manera unilineal (Dupriez, 1982). Numerosos grupos indígenas de América Latina poseen una organización social basada en linajes En el caso de Colombia, podemos mencionar a los Tukanos orientales y occidentales, los Sikuani de los llanos orientales, los distintos grupos de la Sierra Nevada de Santa Marta y los Wayuu de La Guajira entre otros.

Véase Matrilinaje, Patrilinaje

VI.M.1. Matrilinaje/Matrilineal
Matrilineal (I); Matrilignage (F)

Matrilinage, o linaje matrilineal, es cuando la filiación se transmite por la línea ancestral de las mujeres. Un individuo que pertenece al linaje de su madre, tiene como pariente matrilineal más cercano al hermano o la hermana de la madre; los parientes del padre no son considerados como familiares, sino como aliados. Un hombre y su sobrino hijo de un hermano varón, por ejemplo, no pertenecen al mismo grupo, porque el sobrino hace parte del grupo lineal de la propia madre. En Venezuela y Colombia entre los indígenas Wayuu de la península de la Guajira es notable la organización matrilineal.

Véase Patrilinaje

VI.P.1. Patrilinaje/Patrilineal
Patrilineal (I); Patrilignage (F)

Patrilinage, o linaje patrilineal, es cuando la filiación se transmite por la línea ancestral de los hombres. Varios de los grupos indígenas amazónicos de Perú, Ecuador, Brasil y Colombia son patrilineales, allí los individuos pertenecen al linaje del padre a través del cual se heredan funciones rituales, bienes materiales, accesos territoriales, o prohibiciones y prescripciones matrimoniales.

Véase Matrilinage

VI.S.1. Sistema de sucesión
System of succession (I); Système de succession (F)

Sistema de sucesión, es aquel en el cual un miembro de un grupo de tenedores de la tierra reemplaza en sus funciones a quien anteriormente ejercía el derecho de uso y explotación de una propiedad, siendo dicha transmisión de funciones reconocida por todos los miembros del grupo. La sucesión de los derechos sobre la tierra implica que su transmisión se haga paralelamente con el reconocimiento del estatus de propiedad que le corresponde a todos sus poseedores (Verdier, 1986).

Difiere del sistema de herencia, en que por voluntad o derecho de quien hereda se recibe el dominio absoluto sobre el bien heredado, con libertad de disfrutar y disponer autónomamente de él.

Tradicionalmente, entre los grupos indígenas y entre los negros de la llanura del Pacífico de Ecuador y Colombia, el acceso a la tierra o a los cultivos, se da por sucesión en tanto el individuo pertenezca a un grupo amplio de parientes y no como una cesión de propiedad privada entre padres e hijos. La intrusión de la propiedad privada y la venta de la tierra a individuos por fuera del grupo parental no se permite puesto que deteriora seriamente la organización social del grupo y conduce a la perdida territorial (Ulloa, 1992).

Bibliografía Capítulo VI

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