APÉNDICE C

LISTA DE DOCUMENTOS


 

CL 116/1 Programa provisional
CL 116/1-Add.1 Addendum al documento CL 116/1
CL 116/1 a) Programa provisional anotado
CL 116/2 Situación actual de la alimentación en el mundo
CL 116/3 Resumen del Programa de Labores y Presupuesto para 2000-01
CL 116/3-Corr.1
(sólo en español)
Corrigendum al documento CL 116/3
CL 116/3-Sup.1 Suplemento al documento CL 116/3
CL 116/4 Informe de la Reunión Conjunta del 81º período de sesiones del Comité del Programa y del 92º período de sesiones del Comité de Finanzas (5 de mayo de 1999)
CL 116/5 Informe del 69º período de sesiones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) (Roma, 26-27 de abril de 1999)
CL 116/6 Informe del 62º período de sesiones del Comité de Problemas de Productos Básicos (Roma, 12-15 de enero de 1999)
CL 116/7 Informe del 23º período de sesiones del Comité de Pesca (Roma, 15-19 de febrero de 1999)
CL 116/8 Informe del 14º período de sesiones del Comité de Montes (Roma, 1-5 de marzo de 1999)
CL 116/8-Sup.1 Lugar de celebración del XII Congreso Forestal Mundial
CL 116/8-Sup.2 Lugar de celebración del XII Congreso Forestal Mundial: Examen de la logística y estructura de las posibles sedes del Congreso
CL 116/9 Informe del 15º período de sesiones del Comité de Agricultura (Roma, 25-29 de enero de 1999)
CL 116/10 Informe del 25º período de Sesiones del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (Roma, 31 de mayo - 3 de junio de 1999)
CL 116/11 Preparativos para el 30º período de sesiones de la Conferencia
CL 116/12 Marco estratégico para la FAO 2000-2015 (Versión 3.0)
CL 116/13 Informe anual de la Junta Ejecutiva del PMA al ECOSOC y al Consejo de la FAO sobre sus actividades en 1998
CL 116/13-Corr.1 Corrigendum al documento CL 113/13
CL 116/14 Informe del 81º período de sesiones del Comité del Programa (3-7 de mayo de 1999)
CL 116/15 Informe del 91º período de sesiones del Comité de Finanzas (Roma, 11 de enero de 1999)
CL 116/16 Informe del 92º período de sesiones del Comité de Finanzas (Roma, 3-7 de mayo de 1999)
CL 116/16-Sup.1 Escala de cuotas para 2000-2001
CL 116/17 Enmiendas a las Normas Generales y al Reglamento del PMA (distribución de puestos en la Junta Ejecutiva)
CL 116/17-Sup.1 Proyecto de Resolución de la Conferencia sobre la distribución de puestos en la Junta Ejecutiva del PMA
CL 116/18 Proyecto de Plan de Acción sobre la Agricultura en los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo
CL 116/19 Calendario revisado para 1998-99 de los períodos de sesiones de los órganos rectores y de otras reuniones importantes de la FAO
CL 116/20 Solicitud de ingreso en la Organización
CL 116/21 Enmienda del Reglamento General del PMA (Artículo XIII, párrafo 2)
   
Serie C 99  
C 99/4 Informe sobre la evaluación del programa 1998-99
   
Serie CL 116/INF  
Cl 116/INF/1-Rev.2 Calendario provisional (sujeto a la aprobación del Consejo)
CL 116/INF/2-Rev.1 Lista provisional de delegados y observadores
CL 116/INF/3 Lista provisional de documentos
CL 116/INF/4 Nota sobre los métodos de trabajo del Consejo
CL 116/INF/5 Repercusiones de la programación de reuniones de ministros durante la Conferencia
CL 116/INF/6 Declaración de competencias y derechos de voto presentada por la Comunidad Europea (CE) y sus Estados Miembros
CL 116/INF/7 Ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo en su 115º período de sesiones
CL 116/INF/8 Negociaciones relativas al Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura: Informe de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura, octava reunión (Roma, 19-23 de abril de 1999)
CL 116/INF/9 Mesas de la Conferencia y del Consejo
CL 116/INF/10 Cambios en la representación de los Estados Miembros en el Comité del Programa
CL 116/INF/11 Informe de la DCI sobre la mayor coherencia para una supervisión mejorada en el sistema de las Naciones Unidas (JIU/REP/98/2)
CL 116/INF/12 Programa de trabajo de la Dependencia Común de Inspección para 1999
CL 116/INF/13 Informe de la DCI sobre los programas de becas en el sistema de las Naciones Unidas (JIU/REP/98/1)
CL 116/INF/14 Examen de la política de la FAO en materia de idiomas
CL 116/INF/15 Preparativos para el nombramiento del Director General
CL 116/INF/16 Informe final sobre la aplicación de la Resolución 13/97 de la Conferencia: Examen de los Órganos Estatutarios de la FAO
CL 116/INF/16-Rev.1
(sólo en español)
Versión revisada del documento CL 116/INF/16
CL 116/INF/17 Preparativos para la Conferencia sobre el Carácter Multifuncional de la Agricultura y la Tierra (Maastricht, Países Bajos, septiembre de 1999)
CL 116/INF/18 Resultados de la Reunión Ministerial sobre Actividades Forestales Roma, 8-9 de marzo de 1999)
CL 116/INF/19 Resultados de la Conferencia Ministerial sobre la Aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable (Roma, 10-11 de marzo de 1999)
   
Serie CL 116/LIM  
CL 116/LIM/1 Situación financiera de la Organización
CL 116/LIM/2 Invitaciones a estados no miembros para asistir a reuniones de la FAO
CL 116/LIM/3 Cambios en el sistema de distribución de cupos para los productos de información
CL 116/LIM/4 Nombramiento del Presidente del Comité de Apelaciones
CL 116/LIM/5 Informe que presenta el Embajador Fernando Gerbasi, Presidente de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura
   
Serie CL 116/REP  
CL 116/REP/1 a Proyecto de informe de la Plenaria
CL 116/REP/15  
   
Serie CL 116/PV  
CL 116/PV 1 a Actas taquigráficas provisionales de la Plenaria
CL 116/PV/9  
   
Serie CL 116/OD  
CL 116/OD/1 a Órdenes del día
CL 116/OD/6  

 


 


APÉNDICE D

ENMIENDAS PROPUESTAS A LAS NORMAS GENERALES Y AL REGLAMENTO DEL PMA
(PROYECTO DE RESOLUCIÓN PARA LA CONFERENCIA)


 

I. PROYECTO DE ENMIENDA DEL ARTÍCULO XIII, PÁRRAFO 2

Artículo XIII, párrafo 2*:

Los donantes podrán hacer sus contribuciones en productos adecuados, en dinero y en servicios aceptables, de acuerdo con los Artículos del Reglamento General estipulados de conformidad con el presente Estatuto. A menos que en el Reglamento General se disponga lo contrario respecto de los países en desarrollo, los países con economías en transición y otros donantes no habituales, o en otros casos extraordinarios, cada donante proporcionará contribuciones en dinero suficientes para sufragar por completo los costos operacionales y de apoyo de sus propias contribuciones.

 

_________________

* A continuación se incluye el texto vigente del párrafo pertinente como referencia: Los donantes podrán hacer sus contribuciones en productos adecuados, en dinero y en servicios aceptables, de acuerdo con los Artículos del Reglamento General estipulados de conformidad con el presente Estatuto. Cada donante proporcionará contribuciones en dinero suficientes para sufragar todos los costos operacionales y de apoyo de sus propias contribuciones. Los gobiernos de los países en desarrollo podrán hacer contribuciones consistentes únicamente en productos, siempre y cuando otro donante cubra todos los gastos operacionales y de apoyo. En casos extraordinarios, los costos relacionados con las contribuciones consistentes únicamente en productos, hechas por países que reúnen las condiciones exigidas por la AIF, podrán sufragarse con cargo al Fondo del PMA.

 

 

II.     ENMIENDA PROPUESTA AL APÉNDICE B
       PROYECTO DE RESOLUCIÓN PARA LA CONFERENCIA

LA CONFERENCIA,

Recordando su Resolución 9/95 de 1º de noviembre de 1995, relativa a la revisión del Estatuto del Programa Mundial de Alimentos,

Tomando nota de la Resolución 53/223 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 7 de abril de 1999, sobre la revisión del Estatuto del Programa Mundial de Alimentos,

  1. Decide, siempre que convenga en ello la Asamblea General de las Naciones Unidas, que los miembros de la Junta Ejecutiva del Programa Mundial de Alimentos sean elegidos provisionalmente por tres años de entre los Estados incluidos en las listas que figuran en los Textos Básicos del Programa Mundial de Alimentos, con arreglo a la siguiente distribución de puestos y en el entendimiento de que esta distribución de puestos no sentará precedente por lo que respecta a la composición de otros órganos de las Naciones Unidas de composición limitada:
  1. Ocho miembros entre los Estados enumerados en la lista A, cuatro de los cuales serán elegidos por el Consejo Económico y Social y cuatro por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;

  2. Siete miembros entre los Estados enumerados en la lista B, cuatro de los cuales serán elegidos por el Consejo Económico y Social y tres por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;

  3. Cinco miembros entre los Estados enumerados en la lista C, dos de los cuales serán elegidos por el Consejo Económico y Social y tres por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;

  4. Doce miembros entre los Estados enumerados en la lista D, seis de los cuales serán elegidos por el Consejo Económico y Social y seis por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;

  5. Tres miembros entre los Estados enumerados en la lista E, dos de los cuales serán elegidos por el Consejo Económico y Social y uno por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;

  6. Un miembro adicional procedente por rotación de entre los Estados enumerados en las listas A, B y C, elegidos por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; el esquema de la rotación será el siguiente:
  1. Un Estado procedente de la lista A será elegido para ocupar el puesto adicional cada dos períodos de cuatro, empezando el 1º de enero de 2000;

  2. Un Estado procedente de la lista B será elegido para ocupar el puesto adicional durante el segundo período de cada cuatro, empezando el 1º de enero de 2003;

  3. Un Estado procedente de la lista C será elegido para ocupar el puesto adicional el cuarto período de cada cuatro, empezando el 1º de enero de 2009;
  1. Decide que la distribución de puestos antes mencionada se someterá a examen de dos años antes de que termine el ciclo completo de rotación de cuatro períodos a que se hace referencia en el apartado f) del párrafo 1 de la presente resolución. Dicho examen se realizará de conformidad con las disposiciones pertinentes de las resoluciones 48/162 y 50/8 de la Asamblea General, teniendo en cuenta las aportaciones correspondientes del Consejo Económico y Social y el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; los resultados del examen entrarán en vigor el 1º de enero de 2012;

  2. Decide, siempre que convenga en ello la Asamblea General de las Naciones Unidas, que el Estatuto revisado entre en vigor el 1º de enero de 2000.

 


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