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Los OMG y los
derechos humanos



El derecho a una alimentación apropiada

El derecho a suficientes alimentos supone el acceso a productos alimenticios nutritivos, inocuos y aceptables desde el punto de vista cultural.

- FAO/20636/e. Yeves

Algunos aspectos éticos de los OMG entran en el ámbito del derecho a una alimentación apropiada, que deriva de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996, la Declaración de Roma sobre Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación reafirmaron el derecho de toda persona a una alimentación apropiada. Tanto el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se han ocupado del derecho a la alimentación como seguimiento de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación. En particular, se considera que los párrafos que se citan a continuación, relativos al derecho a una alimentación apropiada, son sumamente pertinentes para el análisis de los OMG que se ofrece en el presente documento.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales considera que el contenido básico del derecho a una alimentación apropiada comprende lo siguiente:

«La disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada.
La accesibilidad de esos alimentos en forma que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos.»

Comentario general, 12, párr. 8
(E/C.12/1999/5)

El Relator Especial de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha declarado lo siguiente:

«Es obligación del Estado ofrecer una activa protección contra otros elementos más vigorosos o combativos - o contra intereses económicos más poderosos. Se trata, por ejemplo, de la protección contra el fraude, contra un comportamiento contrario a la ética en las relaciones comerciales y contractuales y contra la comercialización y el vertido de productos peligrosos. Esta función protectora del Estado se utiliza ampliamente y es el aspecto más importante de las obligaciones de los Estados respecto de los derechos económicos, sociales y culturales, análogo a la función que desempeña como protector de los derechos civiles y políticos...»

(E/CN.4/Sub.2/1999/12)

Otros principios importantes relacionados con los derechos humanos que podrían repercutir en los OMG, aunque no figuran en la Declaración Universal de Derechos Humanos, son los derechos a una elección fundamentada y a una participación democrática.

El derecho a una elección fundamentada

La existencia de los OMG plantea la cuestión de la elección fundamentada, que deriva del concepto ético de autonomía de los individuos. Este principio puede aplicarse, por ejemplo, en el debate sobre el etiquetado de los alimentos derivados de OMG para garantizar que los consumidores sepan lo que están consumiendo y puedan tomar decisiones fundamentadas. Una elección fundamentada, y las medidas consiguientes, exigen acceso a la información y los recursos. No todos los consumidores tienen el mismo acceso a la información y los recursos para tomar decisiones fundamentadas sobre los OMG. Especialmente en los países en desarrollo, puede que las personas muy pobres (tanto mujeres como hombres) carezcan de la información más básica para tomar decisiones que pueden afectar a su salud y a su capacidad de subsistencia. Toda estrategia de información al público debe incluir métodos apropiados para llegar a los grupos menos instruidos, más pobres y más desfavorecidos, de manera que puedan elegir en función de sus necesidades.

El derecho a una participación democrática

El derecho a una participación democrática está relacionado con la necesidad de justicia y equidad. Otros principios de justicia podrían incluir la igualdad entre el hombre y la mujer, la necesidad, la rendición de cuentas, la responsabilidad, y procedimientos justos y democráticos. Hay también hombres y mujeres jóvenes (especialmente los que son pobres y carecen de poder) que tienen poca instrucción y no disponen de una vía de acceso social que les permita influir en las decisiones sobre los OMG. Es necesario darles todo tipo de oportunidades para participar en el debate sobre la repercusión de los OMG en sus vidas y sus medios de subsistencia, y sobre cualesquiera beneficios que pudieran presentarse. Deben tener derecho a elegir el producto que pueda ser conveniente para ellos. Es preocupante el hecho de que las generaciones futuras no tengan voz ni voto en las decisiones sobre los OMG, lo que significa que deben encontrarse los medios para lograr que se tomen en cuenta sus intereses. Es necesario dejar a las generaciones futuras opciones abiertas que les permitan enfrentarse a las necesidades, incluidas las que se deriven de cambios imprevisibles en el medio ambiente.

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