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SECCIÓN 6. SISTEMAS DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN[14]

6.1 Los sistemas de inspección y certificación se usan para verificar el etiquetado y las declaraciones de propiedades de alimentos producidos orgánicamente. La elaboración de estos sistemas debería tener en cuenta los Principios para la Inspección y Certificación de las Importaciones y Exportaciones de Alimentos[15], y las Directrices para el Diseño, Operación, Evaluación y Acreditación de Sistemas de Inspección y Certificación para la Importación y Exportación de Alimentos[16],[17].

6.2 Las autoridades competentes deben establecer un sistema de inspección aplicado por una o más autoridades y/o organismos de inspección/certificación[18] oficialmente reconocidos a los cuales deberían someterse los operadores que producen, preparan o importan productos como los mencionados en el párrafo 1.1.

6.3 Los sistemas de inspección y certificación oficialmente reconocidos deben comprender, por lo menos, la aplicación de las medidas y otras precauciones definidas en el Anexo 3.

6.4 Para la puesta en práctica del sistema de inspección aplicado por el organismo oficial u organismo o autoridad de inspección/certificación oficialmente reconocido, los países deben identificar a una autoridad competente responsable de la aprobación y supervisión de tales organismos;

- la autoridad competente identificada puede, sin dejar de ser responsable de las decisiones y medidas que se adopten, delegar la evaluación y supervisión de los organismos de inspección y certificación privados en terceros, públicos o privados, que de aquí en adelante se denominarán “autoridad designada”. Los terceros, públicos o privados, en que se deleguen estas competencias no deberán desempeñar funciones de inspección y/o certificación;

- a tal efecto el país importador puede reconocer a un tercero como organismo de acreditación si el país exportador no posee una autoridad competente identificada y un programa nacional para este fin.

6.5 Con objeto de obtener la aprobación como organismo de inspección/certificación oficialmente reconocido, la autoridad competente o designada debe tomar en consideración lo siguiente:
a) los procedimientos normales de inspección/certificación que han de seguirse, incluyendo la descripción detallada de las medidas de inspección y precauciones que el organismo se compromete a imponer a los operadores sujetos a inspección;

b) las sanciones que el organismo tiene intención de aplicar cuando se encuentren irregularidades y/o infracciones;

c) la disponibilidad de recursos apropiados en forma de personal cualificado, servicios administrativos y técnicos, experiencia y fiabilidad en materia de inspección;

d) la objetividad del organismo con respecto a los operadores sujetos a inspección.

6.6 La autoridad competente o designada debe:
a) cerciorarse de la objetividad de las inspecciones efectuadas en nombre del organismo de inspección o certificación;

b) verificar la eficacia de las inspecciones;

c) tomar conocimiento de cualquier irregularidad y/o infracción encontrada, y de la sanción aplicada;

d) retirar la aprobación del organismo de inspección o certificación en caso de que éste no cumpla con los requisitos mencionados en a) y b), o de que ya no satisfaga los criterios indicados en el párrafo 6.5 o no cumpla con los requisitos indicados en los párrafos 6.7 al 6.9.

6.7 Los organismos o las autoridades de certificación oficiales y/u oficialmente reconocidos mencionados en el párrafo 6.2 deberán:
a) asegurar que se apliquen a las empresas sujetas a inspección, por lo menos, las medidas de inspección y precauciones especificadas en el Anexo 3; y

b) no revelar informaciones o datos confidenciales obtenidos durante sus actividades de inspección o certificación a personas que no sean el responsable de la empresa en cuestión y las autoridades competentes.

6.8 Los organismos y/o autoridades de inspección y/o certificación oficiales u oficialmente reconocidos deberán:
a) facilitar el acceso a sus oficinas e instalaciones a la autoridad competente o designada para fines de fiscalización y, a efectos de la verificación aleatoria de sus operadores, darles acceso a las instalaciones de los mismos, así como toda información y asistencia que la autoridad competente o designada estime necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con estas directrices;

b) enviar cada año a la autoridad competente o designada una lista de los operadores sujetos a inspección en el año precedente, y presentar a la mencionada autoridad un informe anual conciso.

6.9 La autoridad designada y los organismos de certificación oficiales u oficialmente reconocidos mencionados en el párrafo 6.2 deberán:
a) asegurar que, cuando se encuentre una irregularidad en la aplicación de las Secciones 3 y 4, o de las medidas mencionadas en el Anexo 3, las indicaciones proporcionadas en el párrafo 1.2 con respecto al método de producción orgánica sean eliminadas de todo el lote o de la serie de producción afectados por la irregularidad mencionada;

b) si se observa una infracción manifiesta, o una infracción de efectos duraderos, se debe prohibir al operador afectado la comercialización de productos con indicaciones referentes al método de producción orgánica por un período que ha de acordarse con la autoridad competente o designada.

6.10 Deben aplicarse los requisitos de las Directrices para el intercambio de información entre países sobre el rechazo de alimentos importados[19] en aquellos casos en que la autoridad competente detecte irregularidades y/o infracciones en la aplicación de dichas directrices.


[14] Los sistemas regidos por organismos de certificación en algunos países pueden ser equivalentes a los aplicados por organismos de inspección; por este motivo se ha utilizado la expresión "inspección y certificación" en todos los casos en que tales sistemas pueden ser sinónimos.
[15] CAC/GL 20-1995
[16] CAC/GL 26-1997
[17] Véanse también otras normas internacionales acordadas, por ejemplo ISO 65.
[18] En los procesos de aprobación de alimentos orgánicos se hace referencia a menudo a la certificación efectuada por un “organismo de certificación” o un “organismo de inspección". Cuando estas funciones las desempeña el mismo organismo debe haber una separación clara entre los papeles de inspección y de certificación.
[19] CAC/GL 25-1997

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