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Hacia el mejoramiento de la efectividad operacional de la Decisión de Marrakech sobre las Medidas Relativas a los Posibles Efectos Negativos del Programa de Reforma en los Países Menos Adelantados y en los Países en Desarrollo Importadores Netos de Productos Alimenticios[56]


1. Antecedentes

Una de las materias ampliamente debatidas durante las negociaciones de la Ronda de Uruguay (RU) fue el posible impacto negativo de la liberalización del comercio agrícola en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, lo que reflejó la preocupación en cuanto a que el impacto de la liberalización pudiera sentirse de manera relativamente más intensa en los precios del mercado mundial de los productos alimenticios básicos - que estos países importan en grandes y en mayores cantidades cada vez - que en los productos agrícolas tropicales que constituyen las principales exportaciones agrícolas de estos países. Otras fuentes de posible impacto negativo en términos comerciales fueron la reducción de las preferencias comerciales con la disminución de los aranceles, y las dificultades de los PMA y los PEDINRA para aumentar sus volúmenes de exportaciones agrícolas, debido a las restricciones de suministro. Varios estudios habían llegado a la conclusión de que este grupo de países podía experimentar efectos negativos debido a estos factores, al menos durante el proceso de reforma. Muchos de ellos están entre los más pobres y con mayor inseguridad alimentaria del mundo.

Estas inquietudes fueron reconocidas a nivel político. Así, la Decisión ministerial sobre Medidas Relativas a los Efectos Negativos del Programa de Reforma en los Países Menos Adelantados y en los Países en Desarrollo Importadores Netos de Productos Alimenticios (en adelante, Decisión), señaló lo siguiente:

"Los Ministros reconocen que durante el programa de reforma conducente a una mayor liberalización del comercio de productos agropecuarios, los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios podrían experimentar efectos negativos en cuanto a la disponibilidad de suministros suficientes de productos alimenticios básicos de fuentes exteriores en términos y condiciones razonables, e incluso dificultades a corto plazo para financiar niveles normales de importaciones comerciales de productos alimenticios básicos".

Para hacer frente a los efectos negativos, la Decisión establece cuatro mecanismos de respuesta:

Cuarenta y nueve países son actualmente reconocidos como países menos adelantados (PMA) y 19 como países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios (PEDINA). Todas las estadísticas pertinentes diferencian claramente a estos dos grupos del resto de los países en desarrollo en cuanto a la situación de seguridad alimentaria y a la capacidad de importar alimentos[58].

La implementación de la Decisión ha continuado siendo insatisfactoria y un tema de preocupación para todos, tanto para donantes como para beneficiarios, a pesar del hecho de que en las principales Conferencias, por ejemplo, en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, la UNCTAD y la OMC, se ha puesto énfasis cada cierto tiempo en el compromiso político para su implementación. Muchos analistas tienen la sensación de que su falta de implementación - incluso en un período como el comprendido entre 1995/1996, en que los precios de los alimentos en los mercados mundiales experimentaron una fuerte alza y las facturas de importación de alimentos aumentaron vertiginosamente (véase Recuadro 1) - podría ser indicio de algún problema intrínseco serio relacionado con el diseño de la Decisión.

Recuadro 1: Experiencia de los PMA y PEDINA con las Facturas de Importación de Cereales durante 1995-1998

Los precios mundiales de los cereales experimentaron una fuerte alza durante 1995/96 y 1996/97, lo que provocó un aumento de aproximadamente un 49 por ciento en las facturas de importación de cereales de los PMA y PEDINA en comparación con el promedio de los dos años anteriores. En tanto la mayor parte del incremento de la facturación de importación se debió al mayor costo unitario de las importaciones de cereales, también se produjo una marcada disminución de los embarques de ayuda alimentaria durante este período (de un nivel de aproximadamente el 15 por ciento del total de las importaciones de cereales durante 1993/94, a un 9 por ciento de las importaciones de cereales). El déficit debió ser compensado por importaciones comerciales con precios mundiales más elevados los cuales dejaron de ser subsidiados. Al bajar los precios del mercado mundial después de 1997, también disminuyeron las facturas de importación de cereales, aunque no disminuyeron proporcionalmente, debido a un volumen creciente de importaciones, bajos niveles de ayuda alimentaria y la menor subvención a las exportaciones. Por lo tanto, las facturas de importación de cereales parecen estar ahora en un nivel distinto y más alto en comparación con la situación anterior las negociaciones de Uruguay.

Fuente: Ver pie de página 3.

En el contexto de las nuevas negociaciones comerciales agrícolas, es que es esencial que se desarrolle un clima de fe y confianza para la continuación del proceso de reforma. El cumplimiento de todos los compromisos, incluida la Decisión, es un paso hacia adelante. Para todos los países en desarrollo carentes de seguridad alimentaria, ésta continúa siendo un tema de máxima prioridad. La existencia de un mecanismo contingente en el que pueda confiarse durante los tiempos difíciles crearía un ambiente propicio para las negociaciones e incentivaría a los países a liberalizar en mayor medida sus mercados de productos alimenticios. En el contexto de las nuevas negociaciones comerciales agrícolas, es que es esencial que se desarrolle un clima de fe y confianza para la continuación del proceso de reforma. El cumplimiento de todos los compromisos, incluida la Decisión, es un paso hacia adelante. Para todos los países en desarrollo carentes de seguridad alimentaria, ésta continúa siendo un tema de máxima prioridad. La existencia de un mecanismo contingente en el que pueda confiarse durante los tiempos difíciles crearía un ambiente propicio para las negociaciones e incentivaría a los países a liberalizar en mayor medida sus mercados de productos alimenticios.

En este Documento se presentan algunas ideas tendientes a facilitar la implementación de la Decisión. En la sección 2 se define la naturaleza de los "efectos negativos" a los que se alude en la Decisión y se formula un orden aproximado de la magnitud del "exceso" de costos de importación de productos alimenticios para los países afectados. En la Sección 3 se proporciona información sobre los tres instrumentos considerados en la Decisión para ayudarlos a enfrentar las dificultades de corto plazo relacionadas con la importación de alimentos. En la Sección 4 se analizan dos propuestas para implementar la Decisión.

2. Naturaleza y Magnitud del Problema Alimentario Abordado en la Decisión Definición de "efectos negativos"

La Decisión define la naturaleza del problema alimentario en términos generales y sostiene que durante el programa de reforma, los PMA y los PEDINA "podrían experimentar efectos negativos en cuanto a la disponibilidad de suministros suficientes de productos alimenticios básicos de fuentes exteriores en términos y condiciones razonables." Por lo tanto, el problema debe tener relación con el acceso a los alimentos en los mercados mundiales "en términos y condiciones razonables", lo que es en realidad un problema ampliamente reconocido en el caso de muchos países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios. En consecuencia, la Decisión incluso prescribe tres[59] mecanismos de respuesta tendientes a mejorar el acceso económico a los alimentos, a la luz de los eventuales efectos negativos del programa de reformas.

Pero ¿cuáles son los "términos y condiciones razonables" y cuáles son las condiciones de acceso "no razonables"? Podría haber muchas formas distintas de definir este problema, pero una interpretación simple de la condición de acceso "no razonable" sería una facturación de importación de alimentos por sobre los niveles normales.

Activación de la respuesta a la asistencia

Los elementos catalizadores son esenciales para decidir cuándo y cómo responder. El texto de la Decisión proporciona cierta guía sobre esta materia. Específicamente, no se apoya en una interpretación estrecha de los efectos negativos provenientes de una causa única del problema, por ejemplo, fuertes aumentos en los precios del mercado mundial, o fuertes disminuciones en los embarques de ayuda alimentaria, sino se refiere más bien, en términos generales, al efecto negativo global del programa de reforma en su conjunto.

Estas consideraciones sugieren que los elementos catalizadores no deben basarse en los factores individuales que conducen al problema (es decir, precios más elevados a nivel mundial), sino más bien en la totalidad de los resultados mismos, es decir, el aumento inesperado de las facturas de importación de alimentos. Esto tiene la implicación adicional de que los elementos catalizadores se refieren más bien a resultados específicos de un país, tales como aumentos excepcionales en una facturación de importación de un país en particular, por consiguiente, lo que parece haberse considerado es la necesidad de ayudar específicamente a los países que han experimentado efectos negativos en un año determinado (normalmente se trata de un grupo distinto de países), en un año, como en 1995/96, cuando se elevaron los precios mundiales de los cereales, en vez de ayudar a todos los PMA y PEDINA a la vez.

Cuantificación de las facturas no razonables o excesivas de importación de alimentos

Aunque los cereales representan una elevada proporción de las importaciones totales de alimentos para la mayoría de los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, otros alimentos, en particular aceites vegetales, azúcar, productos cárnicos y lácteos, también constituyen una parte importante de la dieta de los pobres y del total de facturas de importación de alimentos. Para este análisis, a fin de demostrar el orden de la magnitud involucrada, el exceso de facturas de importación de alimentos se contabilizó sobre la base de una definición limitada únicamente a los cereales (Alimentos I) y en una definición más amplia de alimentos (Alimentos II) que también incluyen una parte mayoritaria de los alimentos básicos, es decir, aceites vegetales, azúcar, productos lácteos y cárnicos.

Se definieron dos umbrales alternativos para medir el exceso de facturas de importación: i) facturas de importación que superan en más del 105 por ciento el nivel de la tendencia, y ii) aquéllas que superan en más del 110 por ciento el nivel de la tendencia[60]. La diferencia entre las facturas reales de importaciones y se considera que estos valores umbrales representan una facturación "excesiva" o "no razonable" por concepto de importación, a fin de utilizar el término empleado en la Decisión[61].

En los cálculos, los valores absolutos del exceso de facturación de importación de alimentos así definidos se suman en forma separada para 46 PMA[62], 19 PEDINA y para ambos grupos. Los valores medios señalados en el Cuadro 1 son los promedios de estos totales para los 10 años incluidos (1989-98). El valor máximo señalado en el Cuadro es el total anual mayor. Por ejemplo, sobre la base del 10 por ciento superior a la norma tendencial, el exceso medio de facturación de importación de los PMA fue de 179 millones de dólares EE.UU. en el caso de los Alimentos I, y de 224 millones de dólares EE.UU. en el caso de los Alimentos II. Los máximos correspondientes fueron 421 y 441 millones, en 1992 y 1996, respectivamente. Sobre la base del 5 por ciento los valores medios y máximos fueron naturalmente superiores. Para el total de 65 países comprendidos en la muestra, sobre la base de la norma del 10 por ciento, la facturación media de importación fue de 401 millones de dólares EE.UU. para los Alimentos I y de 432 millones de dólares EE.UU. para los Alimentos II. El nivel máximo alcanzado fue un poco más de los mil millones de dólares. Sólo en tres de los diez años el exceso de facturación de importación excedió de los 500 millones de dólares EE.UU.- en 1995 (984 millones), en 1996 (1 037 millones), y en 1998 (502 millones). En el otro extremo, el exceso de facturación de importación para el total de 65 países en conjunto tuvo su nivel más bajo en 1991 (84 millones de dólares EE.UU.).

Para una muestra de esa magnitud, el valor del exceso de importaciones obviamente varía en gran medida de un país a otro, así como en un año determinado y con el tiempo para un mismo país. Lo que importa para un plan de compensación es que en un año determinado, sólo algunos países enfrentan facturaciones excesivas por concepto de importación de alimentos[63].

Cuadro 1. Facturación de importación de alimentos de los PMA y PEDINA que exceden en 5 y en 10 por ciento sobre la tendencia
(en millones de dólares EE.UU.)


Más de un 5 por ciento sobre la tendencia

Más de un 10 por ciento sobre la tendencia


Media

Máximo
(por año)

Media

Máximo
(por año)

Alimentos I (solo cereales)





PMA (46)

216

466 (1992)

179

421 (1992)

PEDINA (19)

300

914 (1996)

222

714 (1996)

Total (65)

215

1 252 (1996)

401

998 (1996)

Alimentos II (cereals y otros)





PMA (46)

290

549 (1996)

224

441 (1996)

PEDINA (19)

336

978 (1996)

208

647 (1995)

Total (65)

627

1 527 (1996)

432

1 037 (1996)

Notas: La Media es el monto anual promedio para 1989-1998 de importaciones que supera el umbral. El Máximo es el valor mayor para el mismo periodo. Los Alimentos II incluyen cereales, productos lácteos y cárnicos, aceites vegetales y azúcar. La tendencia ha sido calculada para el periodo 1985-1998.

Fuente: Calculado sobre la base de los datos de FAOSTAT

3. Los Tres Mecanismos de Respuesta contemplados en la Decisión

Con el fin de evaluar las propuestas alternativas analizadas en la parte siguiente, es importante comprender cómo operan actualmente los tres mecanismos de respuesta. Esta sección proporciona la información pertinente.

Ayuda Alimentaria

La Decisión insta a actuar en dos niveles. Primero, los Ministros revisarán el nivel de ayuda alimentaria establecido periódicamente por el Comité de Ayuda Alimentaria en el marco del Convenio sobre Ayuda Alimentaria (CAA) e iniciarán negociaciones para fijar un nivel de compromisos en materia de ayuda alimentaria que sea suficiente para satisfacer las legítimas necesidades de los países en desarrollo durante el programa de reforma. Segundo, se insta a "adoptar directrices para asegurarse de que se suministre una proporción creciente de productos alimenticios básicos a los PMA y a los PEDINA en forma de donación total y/o en condiciones favorables apropiadas, acordes con el Artículo IV del Convenio sobre Ayuda Alimentaria".

Respecto del primer punto, el CAA 1999 fijó la cantidad de 4 895 000 toneladas de productos elegibles (equivalente en trigo) (más 130 millones de Euros en efectivo) como nivel mínimo. Los volúmenes actuales de la ayuda alimentaria proporcionada han excedido en su mayoría estos niveles mínimos.

Respecto del segundo punto, y el más importante en este contexto, se entrega en el CAA 1999 una lista de los beneficiarios elegibles en las siguientes cuatro categorías: a) todos los PMA; b) 24 países de bajos ingresos de los cuales 6 son PEDINA; c) 52 países de ingresos medianos bajos de los cuales 9 son PEDINA, y d) 4 PEDINA no incluidos en los puntos b) o c)- Véase Recuadro 2.

El Artículo VII de la Convención establece que se dará Ayuda Alimentaria prioritaria a países de las categorías a) y b), o sea PMAs y países de bajos ingresos (que incluyen 6 PEDINA) y enumera las condiciones de elegibilidad de los países y territorios de las otras dos categorías y que incluyen el resto de PEDINAs.

Recuadro 2: Beneficiarios Elegibles conforme al Convenio de Ayuda Alimentaria 1999

Artículo VII - Países Beneficiarios

(a) Conforme al presente Convenio, se podrá proporcionar ayuda alimentaria a los países en desarrollo y territorios enumerados en el Anexo B, a saber:

(i) países menos adelantados;

(ii) países de bajos ingresos;

(iii) los países de ingresos medianos bajos y otros países incluidos en la lista de países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios de la OMC en el momento de negociarse el presente Convenio, cuando experimenten emergencias alimentarias o crisis financieras internacionalmente reconocidas que causen emergencias de escasez de alimentos, o cuando las operaciones de ayuda alimentaria estén destinadas a grupos vulnerables.

(b) Para efectos del párrafo a) anterior, cualquier cambio hecho en la lista de territorios y países en desarrollo del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE que se incluye en el Anexo B a) a c), se aplicará también a la lista de países beneficiarios elegibles en virtud del presente Convenio.

(c) Al asignar su ayuda alimentaria, los miembros darán prioridad a países menos adelantados y países de bajos ingresos.

Anexo B - Países Beneficiarios

"Los países beneficiarios elegibles para la ayuda alimentaria conforme al Artículo VII del presente Convenio son los territorios y países en desarrollo enumerados como beneficiarios de ayuda por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE, en vigor a contar del 1 de enero de 1997, y los países incluidos en la lista de la OMC de países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, en vigor a contar del 1 de marzo de 1999".

En virtud de estas disposiciones, los beneficiarios elegibles son:"

(a) Los países menos desarrollados - El total de los 48 países enumerados;*

(b) Los países de bajos ingresos - 24 países enumerados, incluidos 6 PEDINA (Costa de Marfil, Honduras, Kenya, Pakistán, Senegal* y Sri Lanka);

(c) Los países de ingresos medianos bajos - 52 países enumerados, incluidos 9 PEDINA (Botswana, Cuba, República Dominicana, Egipto, Jamaica, Marruecos, Perú, Túnez y Venezuela);

(d) Otros cuatro PEDINA de la OMC (no incluidos anteriormente) - 4 PEDINA enumerados por la OMC (Barbados, Mauricio, Santa Lucía, Trinidad y Tabago).

* Como se menciona anteriormente, Senegal ha sido incorporado desde entonces a la lista de los PMA.

Desde el punto de vista de la Decisión, cabe observar que el Convenio no trató de igual forma a todos los PMA y PEDINA en términos de prioridad y criterios para la asignación de ayuda alimentaria y, por lo tanto, se podría llegar a una situación en la que no se consideraran íntegramente las necesidades de los 13 PEDINA restantes. Por otra parte, los criterios de asignación de ayuda alimentaria sugeridos para los grupos c) y d) no se ajustan plenamente a los señalados en la Decisión, en particular, en cuanto a que el principio de compensación implícito en la Decisión está estrictamente relacionado con el proceso de reforma y no con factores tales como las crisis financieras internacionales y los grupos vulnerables en términos de alimentación. Por lo tanto, existen dudas con respecto a si el CAA satisface por completo las inquietudes reflejadas en la Decisión.

Servicio de Financiamiento Compensatorio

En el párrafo 5 de la Decisión, los Ministros reconocen que "como resultado de la Ronda de Uruguay algunos países en desarrollo podrían experimentar dificultades a corto plazo para financiar niveles normales de importaciones comerciales y que esos países podrían tener derecho a utilizar los recursos de las instituciones financieras internacionales con arreglo a los mecanismos existentes o a los mecanismos que puedan establecerse, en el contexto de programas de ajuste, con el fin de resolver esas dificultades de financiación". La oración siguiente se refiere a las consultas que el Director General del GATT ha celebrado con el Director Gerente del FMI y el Presidente del Banco Mundial. En consecuencia, la atención ha estado dirigida a los servicios existentes de las dos instituciones de Bretton-Woods, en particular el servicio de financiamiento para cereales del FMI. A la fecha ha habido muy pocos debates sobre la otra opción señalada precedentemente, es decir, "o a los mecanismos que puedan establecerse". Las principales características del servicio de financiamiento de cereales del FMI se resumen en el Recuadro 3.

Recuadro 3: El Servicio Financiero Compensatorio del FMI

En 1963 se creó en el seno del FMI un Servicio Financiero Compensatorio (SFC) para ayudar a los países a hacer frente a las perturbaciones exógenas temporales que afectaban los ingresos por concepto de exportaciones sin recurrir a ajustes indebidos e innecesarios. La cobertura se amplió en 1981 a fin de incluir el exceso en los costos de importación de cereales. En 1998, el servicio se integró con un nuevo Mecanismo para Contingencias Externas (MCE), a fin de crear un nuevo servicio denominado Servicio de Financiamiento Compensatorio y Contingencias (SFCC). Sin embargo, el MCE se eliminó a principios del año 2000 y el nuevo servicio se re-denominó SFC.

El propósito del SFC es garantizar la asistencia oportuna a los miembros que están experimentando dificultades en la balanza de pagos (BdP), como resultado de una disminución temporal en los ingresos por concepto de exportaciones (o un aumento en los costos de importación de cereales). El déficit de exportaciones y/o el exceso en el costo de importación de cereales debe ser considerado temporal, es decir, una desviación de la tendencia que se espera que se revierta, y que debe ser atribuible a factores en gran medida ajenos al control de las autoridades.

Los límites de acceso (el monto de la compensación) conforme al SFC respecto del exceso de importaciones de cereales es determinado por: i) la situación de la BdP de un miembro; ii) la cooperación con el FMI brindada en el pasado con el fin de resolver sus problemas en la BdP, y iii) la voluntad de adoptar políticas de ajuste normativas s de condicionalidad del tramo superior. Dependiendo de estos factores, los límites de acceso pueden fluctuar entre el 10 por ciento y el 55 por ciento de la cuota. Dentro de estos límites, el acceso se determina por la magnitud del déficit/exceso y la capacidad del miembro para pagar el préstamo.

Como se concibió originalmente, las características fundamentales del SFC eran baja condicionalidad y procesamiento expedito de las solicitudes. Sin embargo, no se pretendía que el acceso fuera automático; se reconocía la importancia de la situación de la BdP del país en su conjunto, y no sólo aquella parte derivada del déficit de las exportaciones o del exceso de importaciones de cereales.

El SFC fue usado relativamente poco, y su mecanismo financiero para las importaciones de cereales, aun menos. De la compensación total de 4 100 millones de la Dirección de Investigación, Extensión y Capacitación durante el período comprendido entre 1993 y 1999, sólo el 14 por ciento se relacionó con la importación de cereales. Sólo cuatro países utilizaron el elemento cereal seis veces en total en estos siete años: Moldavia, Sudáfrica, Argelia y Bulgaria. Ninguno de ellos es un PMA o un país en desarrollo importador neto de alimentos. Ninguno utilizó el servicio en 1995 (año de alza súbita en los precios de cereales) y sólo Argelia tomó préstamos en 1996.

Fuente: Examen de la plantilla del FMI citado en la Nota 9 de este documento.

Las razones por las que el SFC ha sido poco utilizado tienen importancia en la implementación de la Decisión. Un factor clave parece ser que los giros deben efectuarse "en el contexto de los programas de ajuste", y son por lo tanto sujetos a la condicionalidad. Un reciente análisis del servicio efectuado por personal del FMI confirma que es muy difícil para la mayoría de los países en desarrollo cumplir con los criterios de elegibilidad.

"De hecho, el reconocimiento de que era muy poco común en la práctica que un país tuviera un déficit de exportaciones temporal y exógeno sin tener también un problema más persistente en la BdP fue la principal razón por la cual la condicionalidad del SFC se hizo más estricta en la década de los '80 y por la cual evolucionó el complejo sistema de límites de acceso del servicio. Cabe destacar en este aspecto que desde principios de los años '80 el SFC no ha determinado respecto de ningún país la existencia de algún problema en la BdP que se limite exclusivamente al efecto de una perturbación temporal en las exportaciones o en las importaciones de cereales, y que la gran mayoría de las compras amparadas en el SFC se han realizado en conexión con otros acuerdos". Estas consideraciones sugerirían que unos SFC "independientes" serían apropiados sólo cuando se presentan aquellas circunstancias - en que no existe necesidad de ajuste - que en términos prácticos tienen pocas probabilidades de mantenerse" (párrafo 15 del análisis[64]).

Otro factor es que la cobertura de los alimentos en el SFC está limitada sólo a cereales, en tanto que la Decisión dice relación con los productos alimenticios básicos. Además, el SFC explícitamente enlaza el exceso de importaciones de cereales con los ingresos de las exportaciones - un exceso en el costo de importación de cereales podría compensarse sólo en la medida en que se contrarrestara con un exceso de ingresos de exportación. También existen problemas de interpretación respecto de si las perturbaciones son hechos exógenos y de corta vida (que no requieren ajuste alguno de las políticas) o de otra naturaleza en que se requiere un programa de ajuste[65].

La situación de este mecanismo dentro de los distintos servicios del FMI nunca fue cómoda, dado que su origen y permanencia estaban ligados a consideraciones humanitarias y de seguridad alimentaria. Para citar nuevamente el análisis de los funcionarios del FMI mencionado precedentemente:

"El elemento importación de cereales se agregó en 1981 (al SFC original), luego del aumento de la volatilidad de los precios de los alimentos en los años '70, inicialmente por un período fijo de cuatro años. El Directorio había rechazado esta idea en 1978, sin tener en cuenta que era inapropiado para el Fondo señalar a las importaciones de alimentos como las causantes del problema en la BdP, pero la reconsideró luego de recibir solicitudes del Consejo Mundial de la Alimentación y de la FAO y de ponderar las "consideraciones humanas asociadas a esta materia". Desde entonces, el elemento cereal ha sido prolongado rutinariamente[66]".

Dadas estas dificultades, el futuro del SFC también parece ser incierto. Un reciente análisis del servicio realizado por el Directorio Ejecutivo del FMI resumió la situación en los siguientes términos: "Ningún Director ha abogado por mantener el SFC en la forma en que ahora existe, y el debate se ha centrado en las dos principales opciones analizadas en el documento emitido por los funcionarios: i) eliminación del SFC; o ii) modificaciones sustanciales al servicio, de modo que se limite a casos en que exista un acuerdo o en que no haya ningún otro problema en la BdP". La conclusión a la que se llegó fue que "dejamos por ahora el SFC, mientras se hace un análisis más amplio (de todos los servicios), en el entendido de que si conforme a ese análisis se decide mantener el SFC, hay una fuerte tendencia a modificarlo y ajustarlo conforme a los lineamientos propuestos por los funcionarios[67]".

En resumen, el SFC podría requerir ajustes considerables si el servicio tuviera que utilizarse conforme a lo que se pretende en la Decisión. Como mínimo, estos incluyen: i) ampliar la cobertura de los costos de importación de cereales a todos los alimentos básicos; ii) flexibilizar la condicionalidad de la BdP y de otros ajustes, como reconocimiento de que las perturbaciones son exógenas y temporales; iii) uniformar los criterios de elegibilidad para todos los PMA y los PEDINA, en concordancia con la Decisión; y iv) aumentar la tasa de financiamiento en condiciones favorables para hacer más atractivo el servicio, por ejemplo, más cercano al Servicio para el Crecimiento y la Lucha contra la Pobreza (SCLP).

Créditos a las Exportaciones Agrícolas

La Decisión consideró garantizar "que todo acuerdo en materia de créditos a la exportación de productos agropecuarios contenga disposiciones apropiadas sobre el trato diferenciado en favor de los PMA y los PEDINA". En la OCDE se han desarrollado por algunos años negociaciones en pos de un Acuerdo sobre créditos a las exportaciones que incluya los productos agrícolas. Hasta ahora no se ha logrado ningún acuerdo y, por lo tanto, no se sabe cuáles serán las disposiciones sobre "trato diferenciado" del acuerdo resultante a las que se insta en la Decisión.

Un reciente estudio de la Secretaría de la OCDE proporciona alguna información sobre créditos a las exportaciones agrícolas[68]. Señala que los créditos a las exportaciones agrícolas proporcionados por los países de la OCDE aumentaron notablemente en los últimos años, de 5.5 mil millones en 1995 a 7.9 mil millones de dólares EE.UU. en 1998. El elemento subvención en estos créditos fue en general bajo, alrededor de 300 millones de dólares EE.UU. en 1998. Segundo, se determinó que la mayoría de los créditos a las exportaciones son utilizados para productos alimenticios básicos, principalmente cereales a granel, seguidos de productos vegetales (incluidas semillas oleaginosas y harina de trigo) y productos pecuarios. Tercero, en lo que respecta a los beneficiarios, tanto los PMA como los PEDINA recibieron una parte muy pequeña de los créditos a las exportaciones agrícolas (0,2 por ciento y 9 por ciento del total, respectivamente). Una de las insinuaciones de esta conclusión - también destacada en el estudio de la OCDE - fue que los actuales programas de crédito a las exportaciones agrícolas no están dirigidos necesariamente a los países que enfrentan restricciones de liquidez para comprar productos alimenticios en los mercados mundiales, como con frecuencia se afirma para su justificación.

Volviendo a la Decisión, que insta a un "trato diferenciado" para los PMA y los PEDINA en el acuerdo que se adopte, pueden destacarse en particular dos puntos. Primero, podría ser necesario preocuparse en especial de controlar aquella parte del total de los créditos a las exportaciones agrícolas que esté destinada a los PMA y los PEDINA, y que es muy pequeña actualmente. Segundo, dado que es el elemento subvención en los créditos, y no necesariamente el volumen del crédito mismo, lo que representa "ayuda" en el sentido estricto del término, es necesario preocuparse en cierta medida de garantizar que la tasa de la subvención continúe siendo la más favorable para los PMA y los PEDINA, por ejemplo, una forma de trato de nación más favorecida (como mejores condiciones de crédito para un país de parte del donante).

4. Implementación de la Decisión: Dos Alternativas

A continuación, se analizarán dos alternativas: Una en que los donantes/organismos implementen la Decisión de forma descentralizada, como en la actualidad, pero con cierto fortalecimiento. La segunda es la creación de un Fondo especial para efectos de la Decisión.

Alternativa 1: Fortalecimiento de los mecanismos actuales

Cada uno de los tres mecanismos de respuesta a corto plazo representa traspasos del donante al país beneficiario. Algunos de ellos funcionan multilateralmente, por ejemplo, el SFC del FMI y la ayuda alimentaria del Programa Mundial de Alimentos, en tanto que otros operan bilateralmente, es decir créditos a las exportaciones y ayuda alimentaria conforme al CAA. Cada uno tiene un marco de tiempo diferente para el desembolso y los pagos finales, en caso de requerirse, y procedimientos contables distintos.

Con el fin de hacer una relación de los aportes de acuerdo con los distintos programas y a las necesidades de los beneficiarios conforme a la Decisión, se requeriría una contabilidad y una emisión de informes centralizados. Después de todo, las tres fuentes de asistencia tienen que cumplir con sus propios objetivos además de aquéllos que se desprenden de la Decisión. Los servicios del FMI están destinados a los miembros del FMI que enfrenten diversos tipos de dificultades en la BdP. La ayuda alimentaria se entrega por una diversidad de otras razones, no sólo por facturación excepcional de importaciones (por ejemplo, programas de nutrición, asistencia de emergencia). Se otorgan créditos a las exportaciones para distintos productos en diferentes condiciones y por razones distintas. Para hacer un seguimiento de estas formas distintas de asistencia y de la manera en que se relacionan con la Decisión se requiere algún tipo de mecanismo para informar al Comité competente de la OMC las medidas pertinentes.

Recuadro 4: Ejemplo de formulario de información sobre la Implementación de la Decisión
(La ayuda se expresa en términos equivalentes a la donación, en millones de dólares EE.UU.)

País Beneficiario

Ayuda alimentaria

Servicio de financiamiento

Crédito a las exportaciones

Ayuda total

Necesidades totales

PMA






País 1






País 2






.........






........






País Beneficiario

Ayuda alimentaria

Servicio de financiamiento

Crédito a las exportaciones

Ayuda total

Necesidades totales

PEDINA






País 1






País 2






.........






.........






Como mínimo, todos los donantes tendrían que informar sobre su ayuda para hacer frente a la facturación excepcional de importación de alimentos a alguna secretaría central, cuya labor sería estandarizar los datos en una base común de presentación de informes, expresados en unidades de valor comparables (por ejemplo, el elemento donación), compilados por donante y beneficiario y evaluados en comparación con el exceso estimado de facturas de importación de alimentos. Esta secretaría informaría en forma regular al Comité de Agricultura de la OMC. En el Recuadro 4 se muestra un formulario para la entrega de esta información. Con este enfoque, el déficit de ayuda para necesidades excepcionales de importación de alimentos tendría que identificarse lo antes posible en el año, de modo que hubiera tiempo suficiente para que los donantes ajusten sus niveles de ayuda en la forma apropiada. Este formulario también es útil para identificar áreas en que podría requerirse mejoramiento en cuanto a lograr que la ayuda se ajuste plenamente a las necesidades[69].

Un mecanismo de información sólido que proporcione datos sobre ayuda de estas tres fuentes en relación con las necesidades, como se muestra en el Cuadro 4, llevaría gradualmente a mejoras en la medida en que se identificaran los vacíos en cuanto a ayuda y se reparara en las dificultades de implementación. Sin embargo, no existe garantía de que sea posible predeterminar los recursos, es decir, que todos los recursos puestos a disposición a través de dichas fuentes sean adecuados y oportunos para satisfacer las necesidades que plantea la Decisión. Además, lo más probable es que esta alternativa no conduzca a compromisos vinculantes en la OMC, sino que se convierta sólo en un compromiso de "esforzarse al máximo", como sucede actualmente.

Son estas debilidades en el enfoque descentralizado las que han llevado a varios países a preferir un mecanismo separado para la seguridad alimentaria, con compromisos vinculantes dentro de la OMC y un sistema de desembolso que permita poder cubrir en forma equitativa la facturación excepcional de importación de alimentos. Esto se analiza a continuación.

Alternativa 2: Un Mecanismo Especial de Seguridad Alimentaria de la OMC

Esta alternativa consiste en crear un servicio independiente, por ejemplo, un Servicio de Seguridad Alimentaria de la OMC (SSA), únicamente con el propósito de implementar la Decisión. Aun cuando tendrían que elaborarse los detalles, el SSA podría operar en general en la siguiente forma:

Un mecanismo de implementación centralizado

En contraste con el enfoque actual descentralizado, el SSA sería un mecanismo centralizado creado especialmente para los efectos de la Decisión. Tendría sus propios recursos de los que podría disponer en la medida necesaria, y un mecanismo administrativo para la implementación. Además, a diferencia de lo que sucede actualmente, los compromisos de ayuda serían vinculantes dentro de la OMC.

Requerimientos Financieros

La cuantificación del exceso de facturación de importación de productos alimenticios en la Sección II proporciona una base para calcular el orden aproximado de la magnitud de los recursos que requiere el SSA. El nivel medio anual de compensación se estima en aproximadamente 600 millones de dólares EE.UU. Suponiendo que el proceso de reforma dure seis (diez) años, los requerimientos totales serían de 3,6 mil millones de dólares EE.UU. (6 mil millones). Los compromisos de los donantes pueden ser tanto en dinero como en especie, por ejemplo, ayuda alimentaria, dado que la ayuda se expresa en una base de equivalente de donación.

Elegibilidad y nivel de compensación

La primera tarea para implementar la propuesta sería que el SSA verificara que el país cumple con los requisitos para acceder a los recursos del Servicio hasta su derecho máximo respecto de ese año en particular. Esto requiere calcular el exceso de la facturación de importación para cada país beneficiario.

Con el fin de evitar una situación en que los giros excesivos en un determinado año socaven la viabilidad del Servicio en sí, probablemente sería necesario aplicar un tope al nivel de compensación en cada país. El tope podría estar determinado, por ejemplo, a) por el volumen de las importaciones de alimentos en un período de referencia y el aumento de los precios mundiales a la fecha por sobre algún monto de umbral, o b) por el valor de las importaciones de alimentos en el período de referencia.

Control de los recursos disponibles

El control total de los recursos por parte del SSA es la característica clave que subyace a esta alternativa. Sin embargo, como una variación de ésta, podría no ser absolutamente esencial que el SSA controle los recursos físicamente. Los recursos pueden mantenerse en cualquier lugar, como en la Alternativa 1, pero éstos tendrían que estar destinados al objetivo de la Decisión para que el SSA haga uso de ellos en la medida en que sea necesario. Este acuerdo requiere en esencia que los compromisos sean vinculantes dentro de la OMC.

Dependencia

Dado que el único objetivo del Fondo es implementar la Decisión, dependería directamente del Comité de Agricultura que tiene la responsabilidad de controlar la implementación de la Decisión.

Anexo I - Decisión Ministerial de Marrakech sobre Medidas Relativas a los Posibles Efectos Negativos del Programa de Reforma en los Países Menos Adelantados y en los Países en Desarrollo Importadores Netos de Productos Alimenticios

1. Los Ministros reconocen que la aplicación progresiva de los resultados de la Ronda Uruguay en su conjunto creará oportunidades cada vez mayores de expansión comercial y crecimiento económico en beneficio de todos los participantes.

2. Los Ministros reconocen que durante el programa de reforma conducente a una mayor liberalización del comercio de productos agropecuarios los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios podrían experimentar efectos negativos en cuanto a la disponibilidad de suministros suficientes de productos alimenticios básicos de fuentes exteriores en términos y condiciones razonables, e incluso dificultades a corto plazo para financiar niveles normales de importaciones comerciales de productos alimenticios básicos.

3. Por consiguiente, los Ministros convienen en establecer mecanismos apropiados para asegurarse de que la aplicación de los resultados de la Ronda Uruguay en la esfera del comercio de productos agropecuarios no afecte desfavorablemente a la disponibilidad de ayuda alimentaria a nivel suficiente para seguir prestando asistencia encaminada a satisfacer las necesidades alimentarias de los países en desarrollo, especialmente de los países menos adelantados y de los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios. A tal fin, los Ministros convienen en:

(i) examinar el nivel de ayuda alimentaria establecido periódicamente por el Comité de Ayuda Alimentaria en el marco del Convenio sobre la Ayuda Alimentaria de 1986 e iniciar negociaciones en el foro apropiado para establecer un nivel de compromisos en materia de ayuda alimentaria suficiente para satisfacer las necesidades legítimas de los países en desarrollo durante el programa de reforma;

(ii) adoptar directrices para asegurarse de que una proporción creciente de productos alimenticios básicos se suministre a los países menos adelantados y a los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios en forma de donación total y/o en condiciones de favor apropiadas acordes con el artículo IV del Convenio sobre la Ayuda Alimentaria de 1986;

(iii) tomar plenamente en consideración, en el contexto de sus programas de ayuda, las solicitudes de prestación de asistencia técnica y financiera a los países menos adelantados y a los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios para mejorar la productividad e infraestructura de su sector agrícola.

4. Los Ministros convienen también en asegurarse de que todo acuerdo en materia de créditos a la exportación de productos agropecuarios contenga disposiciones apropiadas sobre trato diferenciado en favor de los países menos adelantados y de los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios.

5. Los Ministros reconocen que, como resultado de la Ronda Uruguay, algunos países en desarrollo podrían experimentar dificultades a corto plazo para financiar niveles normales de importaciones comerciales y que esos países podrían tener derecho a utilizar los recursos de las instituciones financieras internacionales con arreglo a las facilidades existentes o a las que puedan establecerse, en el contexto de programas de reajuste, con el fin de resolver esas dificultades de financiación. A este respecto, los Ministros toman nota del párrafo 37 del informe del Director General a las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947 sobre las consultas que ha celebrado con el Director Gerente del Fondo Monetario Internacional y el Presidente del Banco Mundial (MTN.GNG/NG14/W/35).

6. Las disposiciones de la presente Decisión serán regularmente objeto de examen por la Conferencia Ministerial, y el Comité de Agricultura vigilará, según proceda, el seguimiento de la presente Decisión.

Anexo II - Indicador de la capacidad de importación de alimentos de PMA y PEDINA seleccionados


País

Importación de alimentos

Deuda XGS (exportación de bienes y servicios)1

Relación



(a)

(b)

(a)/(b)



Millones de dólares EE.UU.

Por ciento

PMA2





1.

Angola

235

3 401

6,9

2.

Bangladesh

766

4 385

17,5

3.

Benín

89

538

16,5

4.

Burkina Faso

60

260

23,2

5.

Burundi

11

55

20,0

6.

Camboya*

60

862

6,9

7.

Cabo Verde*

41

97

42,6

8.

República de África Central

16

159

10,3

9.

Chad

19

192

9,7

10.

Comoros*

20

44

45,5

11.

Djibouti

44

193

22,7

12.

Guinea Ecuatorial*

8

100

7,8

13

Gambia

55

179

30,9

14.

Guinea

143

600

23,9

15.

Guinea-Bissau

25

28

90,7

16.

Haití

262

262

100,1

17.

Laos*

21

408

5,1

18.

Lesoto

65

196

32,9

19.

Madagascar

62

673

9,2

20.

Malawi

121

320

37,8

21.

Maldivas

24

364

6,7

22.

Malí

56

431

13,1

23.

Mauritania

150

353

42,4

24.

Mozambique

153

355

43,1

25.

Myanmar

156

1 308

11,9

26.

Nepal*

53

1 038

5,1

27.

Níger

61

264

23,2

28.

Ruanda

60

81

73,7

29.

Samoa*

20

71

28,4

30.

Sierra Leona

75

103

72,3

31.

Islas Salomón

15

205

7,3

32.

Sudán*

176

588

29,9

33.

Tanzania

165

1 019

16,2

34.

Togo

46

461

9,9

35.

Uganda

62

572

10,8

36.

Vanuatu*

8

124

6,6

PEDINA





1.

Barbados

47

1 134

4,1

2.

Botswana

157

2 430

6,5

3.

Costa de Marfil

279

3 535

7,9

4.

Cuba

459

n.a.

-

5.

República Dominicana

319

6 193

5,1

6.

Egipto

2 546

11 589

22,0

7.

Honduras

97

1 502

6,5

8.

Jamaica

221

2 761

8,0

9.

Kenya

340

2 209

15,4

10.

Mauricio

173

2 296

7,5

11.

Marruecos

950

6 266

15,2

12.

Pakistán

1 193

6 392

18,7

13.

Perú

923

5 095

18,1

14.

Senegal 3/

293

1 082

27,0

15.

Sri Lanka

449

4 746

9,5

16.

Sta. Lucía

36

339

10,7

17.

Trinidad y Tabago

137

2 447

5,6

18.

Túnez

564

6 756

8,3

19.

Venezuela

785

16 590

4,7

1 Exportación de bienes y servicios y menos los pagos de servicio de la deuda.

2 Se informan sólo 36 de los 48 PMA, debido a la falta de datos sobre el comercio de servicios.

3 Después que se prepare este Anexo, Senegal fue añadido a la lista de los PMA de las Naciones Unidas.

Nota: Las informaciones se refieren al promedio de 1995-1998 o de los últimos cuatro años disponibles. El asterisco (*) indica que el país no es miembro de la OMC.

Fuente: Importación de Alimentos según FAOSTAT. Alimentos conforme a la definición en el texto (Alimentos II). Exportación de bienes y servicios y carga de la deuda según las EFI del FMI.

Observaciones de Amr Ramadan

Primer Secretario, Misión Permanente de Egipto ante la OMC

En el documento se describe en forma acertada la manera insatisfactoria en la que, hasta ahora, se ha puesto en práctica la Decisión, con respecto a los cuatro elementos principales hacia los que se ha intentado orientarla: i) un nivel suficiente de ayuda alimentaria; ii) la facilitación del financiamiento a corto plazo de los niveles normales de importaciones comerciales; iii) los términos favorables para los créditos a las exportaciones agrícolas; y iv) la asistencia técnica y financiera para mejorar la productividad agrícola y la infraestructura en los PMA y en los PEDINA.

El análisis con respecto a la Decisión es mucho más relevante en la actualidad, puesto que existe una historia de seis años para juzgar si el programa de reforma ha presentado o no efectos negativos; ya no se trata del cuestionamiento sobre los "posibles" efectos futuros. El aumento en las facturas de las importaciones de cereales de los PMA y de los PEDINA durante los primeros tres años de implementación del Acuerdo sobre Agricultura fue de alrededor del 49 por ciento, aunque es justo reconocer que no todos los incrementos son consecuencia de la puesta en ejecución del Acuerdo; había otras razones, como la falta de exportaciones subsidiadas y la disminución de la ayuda alimentaria. No soy un experto en agricultura, y mis comentarios no necesariamente reflejan las opiniones del gobierno de Egipto. Concuerdo con el enfoque del documento, con gran parte de su análisis, y más ampliamente con sus recomendaciones. Sin embargo, trataré de ser el abogado del diablo:

Naturaleza y magnitud del problema alimentario enfrentado por la Decisión

Es cierto que una de las mayores deficiencias de la Decisión tiene que ver con la definición o interpretación de algunos términos, especialmente el término "efecto negativo". En la Decisión está implícito que los efectos se relacionan con la capacidad para importar alimentos suficientes a altos precios mundiales. En el documento se argumenta que el énfasis debería estar puesto en el "acceso económico a los productos alimentarios", pero esto plantea el mismo problema de definición. Es posible argumentar que el mejor enfoque sería una interpretación simple, como la que se elude en el documento, basada en el exceso en las facturas de importación de alimentos de un promedio de cinco años o más en el período base.

En el documento se denuncia lo que en él se describe como "factores individuales", tales como los precios mundiales más altos, que constituyen dicho efecto negativo o que generan la respuesta contemplada en la Decisión. En él se prefiere el concepto de una "consecuencia", como un incremento en las facturas de las importaciones de alimentos. En otras palabras, en relación con el efecto negativo adopta un enfoque individual o país por país, en lugar de uno mundial. Esto puede parecer razonable, en cuanto a que en el documento se recalca que este enfoque facilitaría la orientación de la asistencia sólo hacia los afectados en un determinado año. Sin embargo, esto abriría las puertas a los criterios de elegibilidad, lo que requeriría dificultosas negociaciones.

En el documento se define "alimentos básicos" como cereales, productos lácteos y de la carne, aceites vegetales y azúcar (Alimentos.II) lo que es suficientemente razonable, pero también utiliza el término "exceso de facturas de importación de alimentos". No existe dicha terminología en la Decisión y no es necesaria, puesto que la Decisión ya se refiere al problema principal de los alimentos disponibles, en términos y condiciones razonables.

El mecanismo de tres respuestas proporcionado por la Decisión

Con respecto a la ayuda alimentaria o a la relación entre la Decisión y el Convenio sobre Ayuda Alimentaria (CAA), el documento es muy claro con respecto a la clasificación de los beneficiarios de la Decisión, en el contexto de la OMC (los PMA y los PEDINA) y de la CAA (los 48 PMA, 24 países de bajos ingresos -de los cuales seis son PEDINA, y 52 países de ingresos medianos -de los cuales nueve son PEDINA mientras que otros cuatro PEDINA indicados por la OMC están excluidos: Mauricio, Barbados, Santa Lucía y Trinidad y Tabago). Al discutir la prioridad asignada a algunos grupos en la clasificación CAA, se duda si el convenio refleja completamente los objetivos de la Decisión.

Otra forma de mirar esta situación es que, tarándose de los 48 beneficiarios de la OMC están implicados (30 PMA y 18 PEDINA), el Convenio abarca en realidad a 44 de ellos, de una u otra forma, en términos de compromisos de ayuda alimentaria. Es posible encontrar modalidades para mejorar la distribución y para abarcar los restantes cuatro países.

El documento ilustra bien el servicio del FMI, al destacar principalmente su limitada cobertura de productos (sólo cereales), y los difíciles términos de la condicionalidad. En este documento se concluye, de manera acertada, que el Servicio no tiene relevancia para los objetivos de la Decisión. Lo que es más importante, es posible argumentar que la Decisión enfrenta los efectos que surgen de factores internacionales, mientras el SFC enfrenta el tema del ajuste de la política interior. Sería interesante escuchar lo que opina al respecto el señor Taplin, el representante del FMI.

Sección 4: Puesta en práctica de la Decisión: Dos alternativas

Con el propósito de activar los tres principales mecanismos de respuesta requeridos en la Decisión (ayuda alimentaria, acceso a servicios de financiamiento y asistencia para el incremento de la productividad agrícola), en el documento se sugieren dos escenarios: permitir que la situación actual continúe, modificándola levemente, con una rendición de cuentas y una presentación de informes centralizadas; o crear un servicio especial con el único propósito de poner en práctica la Decisión.

Sin embargo, el primer escenario aún no traería asociadas funciones o acciones distintas, en la forma de un solo mecanismo que respondería solamente a las estipulaciones de la Decisión, a la exclusión de algunos otros factores o consideraciones, como la asistencia de emergencia en casos de conflicto, por importantes que pudieran ser. En el documento se reconoce que es improbable que este escenario lleve a compromisos vinculantes y aplicables en el seno de la OMC, lo que difiere de la situación de otros acuerdos y compromisos de dicha organización.

El segundo escenario considera un mecanismo centralizado con sus propios recursos. En el documento se estima que la compensación requerida, en virtud de la decisión, podría alcanzar los 600 millones de dólares EE.UU. al año. Sin embargo, no es claro si esa cifra guarda relación con el nivel de liberalización que se derivó del AsA de 1985 o con los acuerdos futuros que surjirán a partir de la actual fase de negociaciones. Parece razonable esperar que los PMA y los PEDINA aspiren a un mecanismo de compensación más amplio, a medida que avanza la liberalización se lleva a cabo, ahora que ellos han aprendido su lección.

En lo que respecta a los recursos del Servicio propuesto, estoy de acuerdo con el concepto de que deberían ser controlados físicamente por el servicio, aun cuando la gestión para el propósito de la Decisión pueda ser asumida en parte por otros organismos. La presentación de informes al Comité de Agricultura no debería impedir que esta clase de información esté disponible para las otras agencias multilaterales involucradas.

En este contexto, es digno de mención que los 16 países PEDINA, incluido Egipto -mi propio país-, recientemente han presentado al Comité de Agricultura una propuesta (G/AG/NG/W/49, marzo de 2001), en el contexto del "Ejercicio de Implementación", relativo a los compromisos de 1995. Dicha propuesta demanda el establecimiento de un Fondo Interagencias Rotativo que proporcione un servicio de financiamiento y asistencia técnica y financiera para los PMA y los PEDINA, para proyectos específicos relacionados con el mejoramiento de su productividad agrícola e infraestructura asociada.

Observaciones de Grant B. Taplin

Representante Especial ante la OMC y Director Adjunto
Oficina de Ginebra, Fondo Monetario Internacional

Servicio de Financiamiento Compensatorio del Fondo - Evolución reciente

Los debates actuales se centran en hacer que la Decisión de Marrakech sea más efectiva en términos operacionales. Esta Decisión ha menudo ha dado origen a interrogantes con respecto del uso potencial del Fondo del Servicio de Financiamiento Compensatorio (SFC). En noviembre de 2000, la Junta Ejecutiva del Fondo, como parte del actual compromiso para revisar todos los servicios del Fondo de manera de adaptarlos a las situaciones actuales del mundo y de cada país, aprobó una cantidad de cambios a los servicios.

Como se ha señalado en varios documentos, poco se ha recurrido al SFC en los últimos años. La compra más reciente realizada bajo el SFC fue hecha por la ex República Yugoslava de Macedonia en agosto de 1997. En cuanto a los cereales, la compra más reciente la realizó Bulgaria en abril de 1997. El uso poco frecuente de este servicio se relaciona con varios factores que incluyen la condicionalidad (cuando la disminución de las exportaciones o los altos costos del cereal son causados por factores externos ajenos al control de las autoridades), si el impacto era "temporal" (es decir, que puede ser revertido) o "permanente" (y, de esta manera, se necesitan políticas de ajuste apropiadas) y si otros servicios de apoyo financiero proveen la flexibilidad para satisfacer las necesidades financieras de los países.

Como punto de referencia, sería útil especificar los cambios que se estima necesario aportar al SFC de acuerdo con los documentos de información presentados a esta Mesa Redonda de manera que el Servicio esté en conformidad con la Decisión de Marrakech. Los cuatro cambios mencionados son:

1. Cobertura extendida a todas las importaciones de alimentos básicos

2. Flexibilización de la condicionalidad

3. Condición uniforme de elegibilidad entre los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios

4. Otorgar los recursos en términos concesionarios

En realidad, las enmiendas al SFC básicamente siguen un patrón diferente:

1. En relación con la cobertura de los productos básicos, el SFC aún está limitado sólo a las importaciones de cereal. Además, las evoluciones en las importaciones de cereal están consideradas en el contexto de las evoluciones en la balanza de pagos del país. En sus comienzos en 1963, el SFC proporcionó compensación sólo para las disminuciones temporales de los ingresos por concepto de exportaciones. En 1981, luego de un período de fuertes alzas internacionales de los productos básicos, se agregó un componente aislado para abarcar el aumento del costo de las importaciones de cereal. Este componente cereal siempre ha sido considerado "temporal", es decir, está sujeto a la renovación por parte de la Decisión a cargo de la Junta cada cierta cantidad de años. Esta cláusula de expiración ha sido eliminada como parte de últimos cambios realizados en el SFC:

2. La condicionalidad ha sido fortalecida haciéndola parte de las medidas en la gran mayoría de los casos. De esta manera, el acceso bajo el SFC modernizado sólo estará disponible en el contexto de una medida bajo la condicionalidad de tramos de crédito superiores. El acceso autónomo al SFC estará disponible sólo para miembros cuya posición en la balanza de pagos sea satisfactoria, con la excepción de la reducción temporal de las exportaciones o el acceso a las importaciones de cereales;

3. Con respecto a la elegibilidad, el Fondo aplica el principio del tratamiento de uniformidad para todos los miembros y, de esta manera, el SFC se abre a cualquier miembro del Fondo que tenga problemas de balanza de pagos y esté dispuesto a aceptar la condicionalidad requerida;

4. Los recursos obtenidos del SFC son recursos generales, sujetos a la tasa de cargo normal. (En contraste, los préstamos entregados por el Servicio para el Crecimiento y la Lucha contra la Pobreza (SCLP) actualmente estan sujetos a tasas de interés del 0,5 por ciento por año). Las compras del SFC están sujetas a expectativas de recompra en 2¼ a 4 años, con cada cuota con 12 meses de anticipación de la fecha de vencimiento de la deuda. Se espera que los miembros hagan estas recompras por adelantado a menos que la Junta haya aprobado su solicitud para una extensión de los valores esperados.

Estos cambios no niegan el problema señalado por la Decisión de Marrakech sino que sugieren que el SFC no es el instrumento más adecuado como para abordar este problema por varias razones:

Primero: Se presume que son los países de bajos ingresos con muy poco o ningún acceso a los mercados de capitales los que buscarían dicho financiamiento compensatorio; los países con acceso a los mercados de capitales pueden, de todas maneras, alivianar los problemas en la balanza de pagos que pueden resultar del incremento en los precios de los alimentos. Como se mencionaba anteriormente, el SFC del Fondo es no concesionario, y en consecuencia, no muy apropiado para los países de bajos ingresos, muchos de los cuales están tratando de resolver las excesivas obligaciones de la deuda externa. Sin embargo, los países de bajos ingresos con acuerdos en conformidad con el SCLP pueden solicitar mayor acceso SCLP para enfrentar las dificultades de la balanza de pagos que son el resultado del exceso en los costos de importación de cereales.

Segundo: El Convenio Constitutivo le exige al Fondo prestar solamente con "garantías adecuadas" para sus recursos, y en una forma que asegure que sus recursos son utilizados para lograr la viabilidad externa y no para perpetuar las dificultades de la balanza de pagos. En la revisión más reciente de la experiencia con el SFC, la Junta de Directores del Fondo concluyó que la mayoría de los países necesita algún tipo de ajuste y que es más prudente proporcionar financiamiento compensatorio a dichos países sólo en unión con un programa de ajuste respaldado por el Fondo.

Tercero: Existen interrogantes en cuanto a qué tipo de incrementos en la importación de alimentos podría resultar de la liberalización. Por ejemplo, si la liberalización de comercio multilateral conduce a una mayor volatilidad de precio que pueda generar desequilibrios en la balanza de pagos de un país miembro, podría resultar pertinente recurrir al financiamiento compensatorio del tipo proporcionado por el Fondo; sin embargo, si el aumento en las importaciones de alimentos es "permanente", entonces la labor del Fondo claramente sería ayudar al país a ajustarse a éste en vez de proporcionarle financiamiento incondicional.

Nada impide que se reconceptualice el SFC si así lo desean los miembros del Fondo. Este no parecería ser el caso en el corto plazo, puesto que la última revisión se completó hace sólo unos pocos meses. También se debería mencionar que algunos miembros expresaron una preferencia por la eliminación del SFC en lugar de cualquier ampliación.

Observaciones de Robin Jackson

Asesora Superior de Políticas, Programa Mundial de Alimentos, Roma

PMA - Organismo de las Naciones Unidas para la Alimentación

Flujos de ayuda alimentaria en el mundo

Tipos de ayuda alimentaria

No sólo es importante ver qué países están recibiendo la ayuda alimentaria sino que también a quienes se está ayudando dentro de esos países. La ayuda alimentaria llega de diferentes formas y esto determina quienes se verán beneficiados por este tipo de asistencia. Es importante comprender estas diferentes formas de envío con el fin de implementar la Decisión de manera eficiente.

Ayuda alimentaria para programas: esta ayuda de gobierno a gobierno, a menudo en términos concesionarios, y no focalizada. Los productos básicos son puestos en los mercados abiertos con el riesgo de desestabilizarlos.

Ayuda alimentaria focalizada: esto es lo que realiza el PMA junto con muchas ONG y algunos donantes bilaterales. El PMA cree que de esta manera es como se puede obtener el mejor valor por el dinero en términos de medidas compensatorias. Esto tiene un gran valor desde el punto de vista de la estabilidad social y se destinan a aliviar problemas de seguridad alimentaria a más largo plazo. Se trata de una asistencia gratuita, destinada a los más pobres y por ende a quienes más lo necesitan; generalmente se focaliza en mujeres y niños.

Este tipo de ayuda alimentaria, que se encuentra más en el espíritu de la Decisión que en el programa de ayuda alimentaria, se entrega de tres maneras:

Estos tres aspectos contribuyen a la seguridad alimentaria a largo plazo, lo que constituye el principal objetivo de la Decisión.

Una ventaja adicional de la ayuda alimentaria orientada a grupos específicos es que ésta incluye las compras locales o transacciones triangulares, lo que ayuda a estimular los mercados locales y contribuye a las economías locales. El PMA obtiene más del 50 por ciento de su alimento en los países en desarrollo.

Conclusión


[56] Documento elaborado por la División de productos básicos y comercio para la Mesa Redonda de la FAO sobre selección de cuestiones relativas a las políticas en materia de comercio de productos agropecuarios, Ginebra, 21 de marzo de 2001.
[57] En el Anexo 1 puede verse el texto íntegro de la Decisión.
[58] Véase “The Food Situation in the Least-Developed and Net Food-Importing Developing Countries” (La Situación Alimentaria en los Países Menos Adelantados y en los Países en Desarrollo Importadores Netos de Productos Alimenticios), Dirección de Productos Básicos y Comercio, FAO, 1999.
[59] La Decisión también contempla un cuarto mecanismo de respuesta, la entrega de asistencia técnica y financiera a los PMA y PEDINA para mejorar su infraestructura y productividad agrícola. Esta entrega está dirigida a problemas alimentarios de largo plazo, en contraste con los otros tres mecanismos. Al incluir también a este instrumento en la lista, la Decisión centra directamente la atención en la importancia de abordar la productividad y el crecimiento agrícola en estos países. No obstante, dado que este Documento está enfocado a los problemas de corto plazo, este instrumento no se incluye en el análisis.
[60] Los niveles de las tendencias se calcularon mediante la adecuación de las líneas de las tendencias lineales a los datos de importación anual de alimentos para el período 1985-1998. Los promedios variables son un elemento alternativo ampliamente utilizado para los valores de las tendencias.
[61] Por ende, en esencia se excluyen de los cálculos las importaciones superiores al nivel tendencial en menos del 5 por ciento (o del 10 por ciento). También se ignoran las importaciones inferiores al nivel tendencial, dado que no se trata de problemas abordados en la Decisión.
[62] No había datos disponibles para otros dos PMA. El cuadragésimo noveno país, Senegal, fue agregado a la lista de las NU después que se hayan hecho estos cálculos.
[63] El anexo proporciona información sobre la capacidad de importación de alimentos de estos países, en términos de la relación existente entre las facturas de importación de alimentos y las exportaciones de bienes y servicios, con ajuste una vez deducido el monto correspondiente a los pagos de deuda.
[64] “Review of the Compensatory and Contingency Financing Facility (CCFF) and Buffer Stock Financing Facility - Preliminary Considerations” (Análisis del Servicio Financiero Compensatorio y para Contingencias (SFCC) y del Servicio de Financiamiento de Existencias Reguladoras - Consideraciones Preliminares) (Análisis efectuado por los funcionarios), 9/12/1999: http://www.imf.org/external/np/ccffbsff/review/index.htm.
[65] La distinción entre perturbaciones de corta vida y de larga vida es importante en este contexto. El alcance respecto de la estabilización de los productos básicos en este último caso es limitado. A pesar de las conclusiones empíricas de varios estudios recientes en cuanto a que las perturbaciones en los precios de los productos básicos se mantienen en general por largo tiempo, la duración de las perturbaciones en los precios de los cereales y otros alimentos básicos en el mercado mundial (por ejemplo, azúcar), es relativamente más corta. Además, las alzas súbitas de precios en los mercados mundiales son en general de mucho menor duración que los periodos de contracción.
[66] FMI (1999), op. cit. Recuadro 2
[67] “Summing Up by the Acting Chairman - Review of Compensatory and Contingengy Financing Facility (CCFF) and Buffer Stock Financing Facility - Preliminary Considerations (Resumen del Presidente en Ejercicio - Análisis del Servicio Financiero Compensatorio y para Contingencias (SFCC) y del Servicio de Financiamiento de Existencias Reguladoras - Consideraciones Preliminares), Reunión del Directorio Ejecutivo 00/5, 14 de enero de 2000; también disponible en el sitio web del FMI indicado precedentemente.
[68] “An Analysis of Officially Supported Export Credits in Agriculture” (Un Análisis de Créditos a las Exportaciones en Agricultura con Apoyo Oficial). Documento COM/AGR/TD/WP (2000) 91/Final, 2000, OCDE, París. Disponible en la red en http://www.oecd.org/agr.
[69] Actualmente, el Comité de Agricultura de la OMC trata los instrumentos en forma separada para controlar la implementación de la Decisión. Cada donante y agencia proporciona información sobre sus programas de ayuda, incluido el monto de la ayuda otorgada a los PMA y a los PEDINA. Esta información es reunida por la Secretaría de la OMC. Sin embargo, no se hace ningún intento para identificar y cuantificar las necesidades del país, según se estipula en la Decisión, ni para verificar si el nivel total de ayuda proporcionada era adecuado o si excedía de las necesidades.

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