JM 02.1/4


Reunión Conjunta

Reunión Conjunta del Comité del Programa
en su 87º período de sesiones
y el
Comité de Finanzas en su 99º período de sesiones
Roma, 8 de mayo de 2002

SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE INFORMES SOBRE LAS RECOMENDACIONES DE LA DEPENDENCIA COMÚN DE INSPECCIÓN

Índice


 


INTRODUCCIÓN

1. En 1997, la Dependencia Común de Inspección (DCI) presentó una propuesta con miras a mejorar el sistema de seguimiento de sus informes y recomendaciones, que todas las organizaciones participantes deberían aplicar. En 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas hizo suya esta propuesta y, más recientemente, en su 56º período de sesiones, celebrado entre septiembre y diciembre de 2001, insistió nuevamente en su aplicación en todo el sistema. El presente documento pretende en particular descubrir cuáles son las expectativas de los Comités con respecto al mencionado sistema de presentación de informes, así como recomendar medios prácticos a fin de asentar sobre bases sólidas su aplicación en la FAO.

ANTECEDENTES

2. Garantizar el seguimiento efectivo de sus informes y las correspondientes recomendaciones ha sido una preocupación permanente de la DCI que se ha abordado en diversas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. En consonancia con el concepto de "responsabilidad compartida", la DCI preparó un documento breve titulado Hacia un sistema más efectivo de seguimiento de los informes de la Dependencia Común de Inspección. Este documento se incluyó como anexo en el informe anual de la Dependencia correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997 y se reproduce en el Anexo I del presente documento.

3. En su Reunión Conjunta de mayo de 1998, los Comités del Programa y de Finanzas tomaron nota del informe anual, aunque sin referirse específicamente al sistema de seguimiento propuesto. Basándose en este refrendo implícito de los órganos pertinentes de la FAO, y a la espera de la aprobación oficial del mencionado sistema por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Secretaría manifestó posteriormente su disponibilidad para aplicarlo, como parte del diálogo continuo que mantenía con la Dependencia.

4. Finalmente, la Asamblea General hizo suyo el sistema de seguimiento propuesto en virtud de su resolución 54/16, de 29 de octubre de 1999. Asimismo, pidió que el sistema se aplicara sin dilación y que la Dependencia le presentara un informe sobre la experiencia adquirida con el sistema, incluidas las medidas adoptadas y las observaciones formuladas por las organizaciones participantes, en su 56º período de sesiones, en 2001. La DCI presentó a la Asamblea General el informe solicitado (A/56/356), con arreglo al cual parecía ser necesario reforzar la aplicación del sistema de seguimiento mediante la elaboración de modalidades específicas en cada una de las organizaciones participantes. La Asamblea General aprobó una amplia resolución sobre el trabajo de la Dependencia que se reproduce en el Anexo II. A continuación se destacan los extractos de la mencionada resolución pertinentes al sistema de seguimiento:

La Asamblea General [...]

Pide a los jefes ejecutivos de las organizaciones participantes que aún no lo hayan hecho que adopten las medidas necesarias para facilitar el análisis del sistema de seguimiento de los informes de la Dependencia, así como de las medidas que deban tomarse en relación con dicho sistema, aprobado en la resolución 54/16 e incluido como Anexo I en el informe anual de la Dependencia correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997, e invita a los órganos legislativos competentes a que lo examinen y tomen medidas al respecto;

Pide a la Dependencia que, como parte de su informe anual, le presente en su quincuagésimo séptimo período de sesiones nuevas observaciones y recomendaciones sobre su experiencia con el sistema de seguimiento de los informes de la Dependencia, centrándose en particular en las medidas legislativas y la aplicación de las recomendaciones aprobadas, incluidas las medidas que haya adoptado para lograr un seguimiento puntual y sistemático de las recomendaciones de la Dependencia aprobadas por los órganos legislativos de las organizaciones participantes;

[...]

Pide al Secretario General que transmita la presente resolución a los jefes ejecutivos de las demás organizaciones participantes y la señale a su atención.

5. En lo que respecta a la FAO, cabe señalar que tras el examen, previamente mencionado, que los Comités realizaron en 1998 del informe anual de la DCI, en mayo de 2000 se celebró una reunión entre funcionarios de la Dependencia y la Secretaría con vistas a llegar a un entendimiento común de las modalidades de aplicación del sistema de seguimiento. La preocupación principal expresada por la FAO se refería a la ausencia de un modelo claro y común de presentación de informes que facilitara su aplicación en todo el sistema de las Naciones Unidas de un modo coherente. Posteriormente, sin embargo, se ha recibido dicho modelo, que se ha tenido en cuenta en la elaboración de las disposiciones internas para la presentación de informes propuestas más abajo.

6. Las actuales disposiciones de los Comités respecto de la tramitación de los informes de la DCI se establecieron en su Reunión Conjunta de septiembre de 1998, en la que los Comités acordaron que, al inicio de cada período de sesiones, los miembros debían comunicar individualmente a su Presidente respectivo su interés por debatir informes específicos de la DCI enumerados en el programa. Si no se formula dicha petición, el informe no se debate y se hace constar que los Comités han tomado nota del mismo y de las observaciones del Director General. Sin embargo, las nuevas disposiciones propuestas parecen hacer preciso un enfoque de los Comités más activo, como se deduce del énfasis puesto por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el sistema de seguimiento. Por lo tanto, se estima oportuno que los Comités vuelvan a examinar este asunto y que aborden las repercusiones prácticas del sistema de presentación de informes propuesto a la luz de las modalidades indicadas más abajo.

CONSIDERACIONES GENERALES

7. Además del aspecto relativo a la presentación de informes sobre la aplicación de recomendaciones per se, resulta pertinente recordar algunas consideraciones generales sobre la tramitación de los informes de la DCI. Estas consideraciones se mencionan de forma más o menos explícita en el texto sobre el sistema de presentación de informes propuesto por la DCI en 1997 (es decir, el que se reproduce en el Anexo I del presente documento), así como en el informe que la Dependencia presentó a la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2001.

8. La consideración principal se refiere a que la repercusión de un informe concreto de la DCI en las organizaciones participantes depende claramente de dos factores decisivos:

  1. que el informe se examine de manera activa y que los órganos legislativos pertinentes adopten medidas concretas sobre las recomendaciones; y
  2. que las recomendaciones aprobadas o aceptadas se apliquen de modo efectivo, y que se informe de las medidas adoptadas para su aplicación y se analicen los efectos de estas últimas.

9. En consecuencia, la DCI ha subrayado en repetidas ocasiones que la falta de medidas legislativas específicas sobre sus recomendaciones representa, o puede representar, un obstáculo importante para la aplicación del sistema de seguimiento. En particular, la DCI ha observado que los órganos legislativos suelen contentarse con "tomar nota" de las conclusiones y recomendaciones de los informes de la DCI, sin expresar con claridad si éstas han sido o no "aprobadas".

10. A este respecto, la DCI destaca que el seguimiento efectivo puede verse obstaculizado, ya que el hecho de "tomar nota", con independencia de las posibles interpretaciones de esa expresión, puede no considerarse vinculante en medida suficiente para que las secretarías garanticen la aplicación y el seguimiento activo.

11. Otro aspecto es que el artículo 12 del estatuto de la DCI, que constituye la base para la aplicación de las recomendaciones de la Dependencia, hace referencia a "las recomendaciones [...] que aprueben [...] órganos competentes". Puede y suele interpretarse que ello significa las recomendaciones aprobadas por los órganos legislativos, y no aquellas dirigidas a los jefes ejecutivos y aceptadas por ellos sin la adopción de medidas legislativas.

12. Los Comités recordarán que, en la mayoría de los casos, los informes de la DCI incluyen de hecho recomendaciones dirigidas específicamente bien a los órganos legislativos, bien a los jefes ejecutivos de las secretarías (y menos frecuentemente a terceras partes). En consecuencia, se ha debatido en reuniones de trabajo si el sistema de seguimiento debe aplicarse sólo a las recomendaciones aprobadas por los órganos legislativos o también a las dirigidas a los jefes ejecutivos y aceptadas por éstos. El Director General sugiere que, en el caso de las recomendaciones contenidas en los informes de la DCI que sean pertinentes a la FAO, el sistema de seguimiento abarque todas las recomendaciones aprobadas.

13. Otro asunto que preocupaba a la DCI era asegurarse de que sus informes temáticos se enumeraran relación con los temas sustantivos pertinentes del programa de trabajo de los órganos legislativos competentes de las organizaciones participantes. La Asamblea General ha apoyado este deseo, en el párrafo 4 de su resolución 50/233, en el que se pide a los jefes ejecutivos que tomen las medidas necesarias. Se trata de una propuesta razonable, encaminada a garantizar que los informes de la DCI se examinen en el punto más pertinente. Se reconoce que en el programa no siempre habrá un tema apropiado en relación con el cual estudiar un informe de la DCI. Por lo tanto, parecería contraproducente retrasar la presentación de los informes disponibles únicamente por este motivo.

MODALIDADES PROPUESTAS PARA APLICAR EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO

14. Las disposiciones del estatuto de la DCI constituyen el marco básico para la tramitación de los informes de la Dependencia en todas las organizaciones participantes. El sistema de seguimiento descrito en el Anexo I, desarrollado mediante las modalidades propuestas en esta sección, facilitará su aplicación.

15. Tras recibir un proyecto de informe de la DCI para hacer observaciones, el Director General puede indicar en éstas si, en su opinión, el informe es pertinente a la FAO, y, en el caso de que no lo sea, exponer las razones. La DCI se ha comprometido a examinar plenamente estas observaciones a fin de decidir si presentar o no la versión final del informe al Director General, de conformidad con el apartado a) del párrafo 4 del artículo 11 del estatuto de la DCI, para su posterior examen por parte de los Comités.

16. Los criterios básicos para determinar la pertinencia de los informes para la FAO serán si el informe en cuestión y sus recomendaciones satisfacen las condiciones siguientes: a) el informe se ajusta al mandato y los propósitos de la Organización; b) influye en la eficiencia de los servicios y en la utilización adecuada de los recursos; c) tiene por objeto mejorar la dirección y los métodos, así como lograr una mayor coordinación entre las organizaciones; d) tiene por objeto ayudar a los Estados Miembros a cumplir su responsabilidad con referencia a la evaluación externa de programas y actividades; e) tiene por objeto asesorar a la Organización sobre los métodos de evaluación interna, o evaluar periódicamente dichos métodos, o realizar evaluaciones especiales de los programas y las actividades. Queda entendido que esta relación no es exhaustiva y que el Director General puede referirse a otros factores en sus opiniones, de conformidad con el párrafo 15 supra.

17. Los Comités recordarán que son los órganos competentes para abordar los informes de la DCI en nombre del Consejo, tal y como decidió el propio Consejo de la FAO en 1982. La presentación de informes finales a los Comités depende de los términos de la carta de envío dirigida por el Presidente de la DCI al Director General, puesto que los informes pueden enviarse para la adopción de medidas o a título informativo. Todos los informes remitidos a la FAO para la adopción de medidas como consecuencia del diálogo mencionado deben presentarse completos a los dos Comités, junto con las observaciones del Director General y/o la Junta de Coordinación de los Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas, cuando proceda. Las observaciones de los dos Comités, que pueden optar por examinar los informes de forma separada o conjunta según juzguen oportuno, se presentan al Consejo como parte de sus informes. Estos informes de la DCI se ponen a disposición del Consejo como documentos INF (es decir, a título informativo).

18. Asimismo, el Director General acepta que los informes de la DCI se enumeren en relación con el tema sustantivo pertinente del programa de los Comités del Programa y de Finanzas, sin por ello retrasar su presentación a estos últimos sólo porque en los programas no haya un tema pertinente.

19. Se prevé que los Comités se centrarán principalmente en las recomendaciones dirigidas a los órganos legislativos para la adopción de medidas. Sin embargo, esto no excluye que los Comités puedan examinar, si así lo desean, las recomendaciones dirigidas al Director General sobre las que éste tenga opiniones divergentes. A este respecto, tal vez los Comités deseen refrendar el procedimiento siguiente para todos los informes que se les presenten en virtud de este sistema:

    1. Se examinarán las recomendaciones dirigidas a los jefes ejecutivos y:
      1. si el Director General considera que la recomendación no es pertinente a la FAO, su conclusión y las razones en las que ésta se basa se harán constar en sus observaciones y se notificarán a los Comités del Programa y de Finanzas;
      2. si el Director General considera que la recomendación es pertinente, pero que no debe aprobarse, las razones en las que se basa esta conclusión se harán constar en sus observaciones y se notificarán a los Comités del Programa y de Finanzas;
      3. si la recomendación se aprueba en la forma propuesta originalmente o con modificaciones, en las observaciones del Director General, que se notificarán a los Comités del Programa y de Finanzas, se harán constar su aceptación y las razones de cualquier modificación realizada, y se indicarán las medidas de seguimiento. Estas recomendaciones se incluirán en el mecanismo de presentación de informes de seguimiento.
    2. Se examinarán las recomendaciones dirigidas a los órganos legislativos y:
      1. si el Director General opina que la recomendación no es pertinente a la FAO, su conclusión y las razones en las que ésta se basa se harán constar en sus observaciones y se notificarán a los Comités del Programa y de Finanzas para que éstos las examinen y adopten las medidas necesarias;
      2. si el Director General opina que la recomendación es pertinente, pero que no debe aprobarse, las razones en las que se basa este parecer se harán constar en sus observaciones y se notificarán a los Comités del Programa y de Finanzas para que éstos las examinen y adopten las medidas necesarias;
      3. si el Director General opina que la recomendación debe aprobarse, en la forma propuesta originalmente o con modificaciones, se harán constar en sus observaciones y se notificarán a los Comités del Programa y de Finanzas, para que éstos las examinen y adopten las medidas necesarias, su propuesta, las razones de cualquier modificación realizada y una indicación de las medidas de seguimiento sugeridas. Estas recomendaciones se incluirán en el mecanismo de presentación de informes de seguimiento.
    3. La forma que adopte la respuesta de la FAO a los informes y las recomendaciones de la DCI reflejará estos procedimientos y evitará, en la medida de lo posible, las generalidades del tipo tomar nota, que se sustituirán por afirmaciones explícitas (esto es, que las recomendaciones son o no pertinentes, y se rechazan, se aprueban, o se aprueban con modificaciones). Para garantizar que todas las recomendaciones se tramiten de modo coherente, se utilizará en general el modelo que figura en el Anexo 3 para transmitir las observaciones del Director General al Comité del Programa y/o el Comité de Finanzas, cuando proceda.
    4. Todas las recomendaciones aprobadas por el Director General o los Comités se incluirán en un informe anual de seguimiento, que se presentará a los Comités, en el que se indicará la situación de las recomendaciones aprobadas con arreglo al modelo que figura en el Anexo 4. Las recomendaciones permanecerán en el informe de seguimiento hasta que se hayan adoptado las medidas necesarias para aplicarlas. El presente informe también proporcionará la base para la presentación de informes a la DCI sobre los modelos por ella prescritos.

MEDIDAS QUE SE SOLICITAN DE LOS COMITÉS

20. Se invita a los Comités a ratificar el sistema de seguimiento presentado en el Anexo I (informe anual de la DCI de 1997, documento 52/34 de la Asamblea General de las Naciones Unidas) y desarrollado mediante las modalidades propuestas en la sección anterior.

ANEXO 1

Hacia un sistema más efectivo de seguimiento de los informes de la dependencia común de inspección

[Extracto del documento A/52/34 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y del documento CL 115/INF/8 del Consejo de la FAO que los Comités examinaron en mayo de 1998]

INTRODUCCIÓN

1. La utilidad de los informes de la DCI depende de su seguimiento efectivo, el cual a su vez exige: a) que los órganos legislativos de las organizaciones participantes estudien los informes de manera activa y rigurosa, aprovechando las observaciones concretas facilitadas a tiempo por las secretarías y b) que se apliquen rápidamente sus recomendaciones aprobadas, facilitando información completa sobre las medidas de aplicación adoptadas y analizando su incidencia.

2. El sistema de seguimiento se basa en el estatuto de la DCI, que ha sido aceptado por las organizaciones participantes en la Dependencia, y también en la resolución 50/233, de 7 de junio de 1996, de la Asamblea General, incluidas las resoluciones que ésta reafirmaba.

CONDICIONES NECESARIAS PARA UN SEGUIMIENTO EFECTIVO

3. En su resolución 50/233 la Asamblea General destacó que la incidencia de la Dependencia en la eficacia en función de los costos de las actividades del sistema de las Naciones Unidas constituía una responsabilidad compartida de los Estados Miembros, la Dependencia y las secretarías de las organizaciones participantes.

La Dependencia Común de Inspección

4. Para que los órganos legislativos de las organizaciones participantes puedan utilizar plena y eficazmente los informes de la DCI, como se pide en el párrafo 13 de la resolución 50/233 de la Asamblea General, las recomendaciones incluidas en los informes de la DCI deben a) estar orientadas a la corrección de deficiencias evidentes por medio de medidas prácticas y orientadas a la acción que permitan resolver problemas significativos; b) ser convincentes y estar bien fundamentadas en los datos y análisis que brinda el informe; c) ser realistas en sus consecuencias, tanto si se trata de compromisos de recursos como de capacidades técnicas; d) ser eficaces en función de los costos; y e) indicar de manera concreta qué medidas deben emprenderse y en quién recae dicha responsabilidad, de modo que puedan controlarse claramente la aplicación y su incidencia.

5. La Dependencia debe presentar sus informes a los jefes ejecutivos de las organizaciones participantes con suficiente antelación a las reuniones de los órganos legislativos, de manera que los puedan utilizar plena y eficazmente en sus reuniones.

Jefes ejecutivos de las organizaciones participantes

6. Al recibir los informes, los jefes ejecutivos interesados tomarán providencias inmediatas para distribuirlos, con observaciones o sin ellas, entre los Estados miembros de las organizaciones, como estipula el inciso c) del párrafo 4 del artículo 11 del estatuto de la DCI.

7. Los jefes ejecutivos a quienes concierna un informe harán que éste se transmita, junto con sus observaciones, a los órganos legislativos pertinentes en los plazos que se estipulan en los incisos d) y e) del párrafo 4 del artículo 11 del estatuto de la DCI. Es decir, cuando un informe se refiera a una sola organización, a más tardar tres meses después de recibido el informe, para su consideración en la próxima reunión del órgano competente, y cuando un informe se refiera a más de una organización, a más tardar seis meses después de recibido el informe de la Dependencia, para su consideración en la próxima reunión de los órganos competentes interesados.

8. Además de transmitir puntualmente sus observaciones acerca de los informes, los jefes ejecutivos deberán velar por que sus observaciones se refieran concretamente a las recomendaciones contenidas en el informe y estén bien fundamentadas.

9. Como se pide en el párrafo 4 de la resolución 50/233 de la Asamblea General, los jefes ejecutivos tomarán las medidas necesarias para que los informes temáticos de la Dependencia se indiquen en los temas sustantivos pertinentes del programa de trabajo de los órganos legislativos pertinentes de las organizaciones participantes.

10. Los jefes ejecutivos deben asistir a los órganos legislativos pertinentes en la elaboración de los programas de trabajo, de manera que se asigne tiempo suficiente para el examen activo y riguroso de los informes de la DCI.

Los órganos legislativos

11. Con la asistencia de los jefes ejecutivos, los órganos legislativos deben elaborar sus programas de trabajo de manera que se asigne tiempo suficiente para un examen activo y riguroso de los informes pertinentes de la DCI.

12. Más que limitarse a tomar nota del informe en su conjunto, los órganos legislativos deben tomar medidas concretas sobre cada recomendación contenida en el informe de la DCI que estén examinando, como se pide en el párrafo 8 de la resolución 50/233 de la Asamblea General. Se trata de una condición necesaria para que los informes de la DCI surtan efecto, dado que el párrafo 5 del artículo 5 del estatuto de la DCI establece que los Inspectores de la Dependencia pueden hacer propuestas, pero no tienen facultades de decisión.

PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO

13. Los procedimientos para velar por el seguimiento efectivo implican que haya control e información sobre: a) las medidas emprendidas para que se produzca un examen activo y riguroso de los informes de la DCI después de que éstos hayan sido presentados por la Dependencia y b) las medidas tomadas para la aplicación de las recomendaciones aprobadas o aceptadas y establecer su incidencia.

Examen de los informes de la DCI

14. Con arreglo al párrafo 4 del artículo 11 del estatuto de la DCI, la Dependencia establecerá un procedimiento sistemático para controlar cada medida tomada para que los órganos legislativos pertinentes examinen un informe, incluyendo las medidas tomadas por los oficiales de la secretaría. Este sistema de control se mantendrá al día según se tomen nuevas medidas y trimestralmente se publicarán informes en forma de matriz para uso de los Estados Miembros. Dicha matriz, constantemente actualizada, también se podrá consultar informáticamente.

15. En la medida en que la matriz indique que no se están cumpliendo los plazos de presentación de los informes estipulados en el artículo 11 del estatuto de la DCI, primeramente se enviarán recordatorios a los centros de coordinación de las organizaciones correspondientes, y más tarde, si no se ha dado solución a las demoras, a los jefes ejecutivos, con copia a los oficiales que presiden los órganos legislativos pertinentes. En la matriz se indicará que se han cursado dichos recordatorios.

16. En el informe anual de la DCI se estudiarán los problemas que haya habido para el examen activo y riguroso de los informes en los órganos legislativos pertinentes.

Aplicación de las recomendaciones aprobadas o aceptadas

17. Una vez que los órganos legislativos hayan estudiado un informe y hayan tomado medidas sobre éste, tanto en su conjunto como sobre sus recomendaciones concretas, los jefes ejecutivos de las organizaciones interesadas velarán por la rápida aplicación de las recomendaciones aprobadas o aceptadas (véase el párrafo 19 infra) y facilitarán información completa sobre las medidas adoptadas a los órganos legislativos. La DCI supervisará las medidas que se hayan tomado.

18. Las recomendaciones aceptadas por los jefes ejecutivos de las organizaciones interesadas estarán sujetas a seguimiento y deberán aplicarse, aunque los órganos legislativos pertinentes no hayan tomado medidas al respecto.

19. Cuando hayan concluido las reuniones de los órganos legislativos, los jefes ejecutivos de las organizaciones participantes enviarán a la Dependencia una lista de los informes de la DCI que se hayan examinado durante dichas reuniones y señalarán las recomendaciones de cada informe que hayan sido aprobadas, incluirán, junto con una explicación, las recomendaciones que, en opinión de las organizaciones, ya se hayan aplicado.

20. Los jefes ejecutivos de las organizaciones interesadas, prepararán, siguiendo un formato elaborado por la DCI, un cuadro (matriz) para cada informe que se haya estudiado durante una reunión de un órgano legislativo. Dicho cuadro deberá indicar:

1. La recomendación;
2. La dependencia responsable de su aplicación;
3. El oficial a cargo de su aplicación;
4. El plazo para su aplicación;
5. Las repercusiones iniciales de su aplicación.

21. El cuadro/matriz completo se enviará a la DCI y a las mesas de los órganos legislativos pertinentes.

22. Los jefes ejecutivos presentarán informes sobre la aplicación de las recomendaciones de la DCI y su incidencia a los órganos legislativos pertinentes, en consonancia con los plazos establecidos para las reuniones de los órganos legislativos, y enviarán copias con la antelación que la Dependencia estime suficiente para hacer observaciones.

23. Con arreglo al artículo 12 del estatuto de la DCI, los órganos legislativos deberán verificar sistemáticamente la aplicación de las recomendaciones aprobadas y pedir a la Dependencia, según estimen necesario, que presente informes de seguimiento.

24. En su informe anual la DCI incluirá información y análisis sobre la aplicación y la incidencia de las recomendaciones. Esta sección del informe indicará hasta qué punto se están cumpliendo los plazos establecidos para la aplicación de las recomendaciones. Asimismo, esta sección contendrá una indicación sobre la situación en que se encuentran las medidas relativas a cada recomendación, como por ejemplo: no emprendidas, en curso, ultimadas o no previstas.

25. Los órganos legislativos examinarán estos informes y proporcionarán el debido asesoramiento a los jefes ejecutivos pertinentes y a la Dependencia.

 

ANEXO 2

La Asamblea General,

Reafirmando sus resoluciones anteriores sobre la Dependencia Común de Inspección, en adelante denominada la Dependencia, y en particular las resoluciones 50/233, de 7 de junio de 1996, 54/16, de 29 de octubre de 1999, y 55/230, de 23 de diciembre de 2000,

1. Toma nota con reconocimiento del informe anual de la Dependencia correspondiente a 20001;

2. Toma nota de la nota del Secretario General por la que se transmite el programa de trabajo de la Dependencia para 2001 y la lista preliminar de posibles informes para el año 2002 y años subsiguientes2, así como de la nota del Secretario General por la que se transmite el informe de la Dependencia sobre la experiencia adquirida con el sistema de seguimiento de sus informes y recomendaciones3;

3. Toma nota también del informe del Secretario General sobre la aplicación de las recomendaciones de la Dependencia4;

4. Toma nota en particular de que, como se señala en la lista preliminar de posibles informes para el año 2002 y años subsiguientes y como ha reafirmado el Presidente de la Dependencia, la lista preliminar es provisional y no entraña necesariamente un compromiso de la Dependencia de examinar esos temas;

5. Invita a la Dependencia a mejorar la presentación de la lista de posibles informes para el próximo año y años subsiguientes dando información sobre la fuente, incluso la base legislativa, los objetivos, los problemas que deben tratarse, la duración y la fecha prevista de terminación, y a presentar esa información antes del último trimestre de cada año;

6. Pide a los jefes ejecutivos de las organizaciones participantes que se atengan rigurosamente a los plazos para la presentación de sus observaciones, según lo dispuesto en los apartados d) y e) del párrafo 4 del artículo 11 del estatuto de la Dependencia;

7. Pide a la Dependencia que estudie la posibilidad de incluir en sus informes, cuando sea posible, las observaciones de las organizaciones participantes sobre las conclusiones y recomendaciones de la Dependencia, y que le informe de ello en su quincuagésimo séptimo período de sesiones;

8. Destaca la necesidad de que la Dependencia centre su trabajo en temas bien definidos y actuales de alta prioridad, y seleccione cuestiones concretas de gestión, administración y programación, con el objeto de presentar a la Asamblea y a los órganos legislativos de las demás organizaciones participantes recomendaciones prácticas y orientadas a la acción;

9. Destaca también que el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el párrafo 4 del sistema de seguimiento de los informes de la Dependencia5, que la Asamblea hizo suyo en su resolución 54/16, es responsabilidad de toda la Dependencia y, a este respecto, le pide que ejerza plenamente su juicio colectivo, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 11 del estatuto;

10. Pide al Presidente de la Dependencia que, de conformidad con el artículo 18 del estatuto, vele por que la Dependencia cumpla las disposiciones del estatuto así como las normas, directrices y procedimientos internos aprobados por la Dependencia;

11. Pide al Secretario General y a los jefes ejecutivos de las demás organizaciones participantes que velen por que se suministre oportunamente a la Dependencia la información que solicite, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 6 del estatuto;

12. Acoge con beneplácito las medidas iniciales adoptadas por la Dependencia con otros órganos de supervisión, internos y externos, del sistema de las Naciones Unidas para fomentar la interacción e intensificar las relaciones a fin de mejorar la coordinación entre ellos con respecto, en particular, a la cobertura de la supervisión y al intercambio de mejores prácticas, y así aumentar la eficacia de las actividades de supervisión en conjunto y evitar duplicaciones, y pide a la Dependencia que le informe de ello en su quincuagésimo séptimo período de sesiones, en el contexto de su informe correspondiente a 2001;

13. Pide a los jefes ejecutivos de las organizaciones participantes que aún no lo hayan hecho que adopten las medidas necesarias para facilitar el análisis del sistema de seguimiento de los informes de la Dependencia, así como de las medidas que deban tomarse en relación con dicho sistema, aprobado en la resolución 54/16 e incluido como anexo I en el informe anual de la Dependencia correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 1996 y el 30 de junio de 19975, e invita a los órganos legislativos competentes a que lo examinen y tomen medidas al respecto;

14. Pide a la Dependencia que, como parte de su informe anual, le presente en su quincuagésimo séptimo período de sesiones nuevas observaciones y recomendaciones sobre su experiencia con el sistema de seguimiento de los informes de la Dependencia, centrándose en particular en las medidas legislativas y la aplicación de las recomendaciones aprobadas, incluidas las medidas que haya adoptado para lograr un seguimiento puntual y sistemático de las recomendaciones de la Dependencia aprobadas por los órganos legislativos de las organizaciones participantes;

15. Decide examinar la situación actual de la coordinación y la cooperación entre los órganos de supervisión de las Naciones Unidas para asegurar una mayor sinergia y complementariedad en sus esfuerzos conjuntos por aumentar la eficiencia del funcionamiento administrativo y financiero de las Naciones Unidas;

16. Pide a la Dependencia que centre más su atención en el elemento de evaluación de su trabajo, de conformidad con la recomendación 63 del informe del Grupo de Expertos Intergubernamentales de Alto Nivel Encargado de Examinar la Eficiencia del Funcionamiento Administrativo y Financiero de las Naciones Unidas6, que la Asamblea General hizo suya en su resolución 41/213, de 19 de diciembre de 1986;

17. Subraya que la función de evaluación está prevista en el estatuto de la Dependencia y destaca la necesidad de que la Dependencia preste especial atención a la elaboración de más informes orientados a la evaluación;

18. Pide al Secretario General que transmita la presente resolución a los jefes ejecutivos de las demás organizaciones participantes y la señale a su atención.

______________________

1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento No. 34 (A/56/34 y Corr.1).

2 A/56/84.

3 A/56/356.

4 A/56/135.

5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento No. 34 (A/52/34), anexo I.

6 Documentos oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 49 (A/41/49).

 

ANEXO 3

Formulario para la presentación de observaciones por el Director General sobre los informes de la DCI



Título del informe: ---------------------------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1 Destinatario de la recomendación: 

Jefe ejecutivo             !  

Órgano legislativo       !  

Otro (especificar)      !  -----------------------------

2. Recomendación (cita del informe de la DCI):
------------------------------------------------------------------------------------------------
-- ---------------------------------------------------------------------------------------------
 ------------------------------------------------------------------------------------------------
 ------------------------------------------------------------------------------------------------ 

3. ¿Es pertinente a la FAO esta recomendación?:     Sí   !         No   ! 
En caso negativo, expónganse las razones:
 ------------------------------------------------------------------------------------------------
 ------------------------------------------------------------------------------------------------

  4. Decisión y/o medidas propuestas:  

Aprobada                                           !   

Aprobada con modificaciones             !     

Rechazada                                          !    

  5. Explicación y/o medidas propuestas (en el caso de recomendaciones "aprobadas", indíquense las medidas de seguimiento que propone la FAO; en el caso de las recomendaciones "aprobadas con modificaciones", expónganse las razones de las modificaciones e indíquense las medidas de seguimiento que propone la FAO; y en el caso de las recomendaciones "rechazadas", indíquense las razones del rechazo): 
 -------------------------------------------------------------------------------------------------
 -------------------------------------------------------------------------------------------------
 -------------------------------------------------------------------------------------------------
 -------------------------------------------------------------------------------------------------

  6. Inclúyanse la recomendación y las medidas en el    Sí      !     No     !     
    informe de seguimiento anual:

 

 

ANEXO 4

Modelo de informe de seguimiento anual sobre las recomendaciones de la DCI

Número del informe de la DCI Fecha en que fue examinado por el CP/CF Recomendaciones aprobadas Dirigido al Director General o a órganos legislativos Medidas de seguimiento indicadas Calendario y estado de ejecución y repercusiones iniciales
      (por extenso o en forma abreviada)    (Resumen de las medidas por aplicar basadas en las observaciones iniciales del Director General o, en ocasiones, medidas adicionales determinadas durante el proceso de aplicación y seguimiento) (Resumen de las medidas adoptadas, indicando el grado de ejecución y las repercusiones iniciales)