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Los OMG y la ética en la adopción de decisiones: participación, seguimiento y rendición de cuentas

Durante la primera reunión, el Cuadro de Expertos había examinado cuestiones relativas a la utilización de OMG en la alimentación y la agricultura, incluidos los riesgos, incertidumbres y dudas que planteaba su utilización, y las condiciones necesarias para aprovechar las posibilidades que ofrecían evitando los riesgos inherentes. Mientras que los riesgos que representaban la mayoría de los demás productos de la biotecnología eran previsibles, había más incerti dumbre en cuanto a las consecuencias de los OMG, especialmente en lo relativo a los efectos a largo plazo sobre el medio ambiente y la repercusión social y económica. Por este motivo, el Cuadro de Expertos había pedido a la FAO que preparase un estudio sobre la situación de los reglamentos en diferentes países con respecto a la aplicación de las biotecnologías y los OMG.

En esta segunda reunión se presentó el estudio encargado, que llevaba como título “The role of law in realizing the potential and avoiding the risks of modern biotechnology: selected issues of relevance to food and agriculture”. En él se indicaba en qué medida los acuerdos internacionales y un grupo seleccionado de leyes nacionales estaban ayudando ya a los países a aprovechar las posibilidades de las biotecnologías modernas y a evitar sus posibles riesgos. Se examinaban tres categorías de instrumentos jurídicos nacionales e internacionales relacionados con la bioseguridad, la inocuidad de los alimentos y la protección de los consumidores y se describía el carácter de los instrumentos para abordar las biotecnologías. Los principales elementos examinados eran los siguientes: reglamentos sobre la participación pública, inclusive sobre el acceso a la información y el etiquetado; mecanismos de vigilancia o supervisión, incluidas las instituciones; evaluación de la inocuidad; y aspectos fundamentales de la adopción de decisiones en esas esferas.

Participación e información. El estudio indicaba que, tanto en el plano internacional como en el nacional, los instrumentos examinados para garantizar la bioseguridad eran en general más específicos en lo concerniente a la participación pública que los instrumentos relacionados con la inocuidad de los alimentos o la protección de los consumidores, lo que demostraba que el principio general de la participación pública estaba bien arraigado en la esfera de la bioseguridad, aunque persistían incertidumbres en cuanto a su aplicación en la práctica. Por el contrario, en la esfera de la inocuidad de los alimentos se observaba en general una falta de referencia a la participación pública.

Aunque los instrumentos de protección de los consumidores examinados en el documento no promovían la participación pública per se, sí fomentaban el acceso a la información para posibilitar que los consumidores eligieran con conocimiento de causa y prevenir el fraude. El acceso a la información era un elemento importante de la participación pública y constituía un instrumento que podía contribuir a obtener los beneficios y evitar los riesgos de las biotecnologías modernas, pero el grado de especificidad con que los instrumentos internacionales abordaban ese acceso variaba considerablemente. El documento señalaba la preocupante proliferación de disposiciones sobre el carácter confidencial de la información, tanto a nivel internacional como nacional, e indicaba que tal vez sería necesario un estudio más detallado sobre la utilización de estas disposiciones para determinar si su aplicación impedía el acceso del público a la información pertinente sobre las biotecnologías modernas.

Se estaba prestando creciente atención, en el plano nacional e internacional, al etiquetado, especialmente en relación con la inocuidad de los alimentos y la protección de los consumidores. Una cuestión de primer orden que se estaba examinando era la de cuándo podían o debían aplicarse etiquetas a productos que pudieran contener o no OMG. En la esfera de la bioseguridad, no parecía haber un proceso internacional de examen de la cuestión aparte del que estaba llevando a cabo la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) en el marco de la Convención sobre el acceso a la información, la participación en la adopción de decisiones y el acceso a la justicia en cuestiones ambientales (Aarhus, Dinamarca, 1998). Otra cuestión importante a nivel internacional era determinar la necesidad de etiquetar los OMG y los productos relacionados con ellos en el contexto de la bioseguridad. También debería examinarse la posible función del Codex Alimentarius a ese respecto.

Ningún instrumento internacional mencionaba expresamente la necesidad de la participación pública en los procesos estratégicos relacionados con las biotecnologías modernas, pero algunos países estaban adoptando un nuevo enfoque mediante la creación de procesos basados en la amplia participación de las partes interesadas en determinados aspectos de las biotecnologías modernas, por ejemplo al autorizar el uso de OMG. Estos procesos ayudaban a los gobiernos a calibrar la opinión pública, entablar un diálogo, recoger información útil y sensibilizar a la población con respecto a las biotecnologías modernas.

Debido a la escasez de referencias específicas a la participación pública en la adopción de decisiones relativas a la biotecnología moderna a escala internacional, tal vez sería útil que la Comisión de la FAO sobre Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura examinara los futuros instrumentos internacionales, como el anteproyecto de Código internacional de conducta para la biotecnología vegetal, para que hicieran referencia de manera inequívoca a la conveniencia de crear procesos de ese tipo.

Procesos de vigilancia y supervisión. Se examinaron tres aspectos de la vigilancia, a saber las instituciones, la evaluación de la inocuidad y la adopción de decisiones.

Todos los países examinados habían establecido algún tipo de supervisión institucional, pero había grandes diferencias en cuanto al carácter de los órganos asesores. Un órgano asesor multidisciplinario o integrado por diversas partes interesadas podía desempeñar una importante función al ayudar a las autoridades competentes a examinar las ventajas de los OMG con objeto de aumentar en la mayor medida posible los beneficios y reducir al mínimo los riesgos de las biotecnologías modernas. Con la excepción del anteproyecto del Código internacional de conducta para la biotecnología vegetal de la FAO, ninguno de los instrumentos internacionales examinados se refería a la conveniencia de crear órganos asesores. Los futuros instrumentos podrían incluir disposiciones relativas a los órganos asesores en esta materia.

Dentro de las instituciones que se ocupaban de los OMG podría encomendarse a comités de bioseguridad la tarea de asegurar en última instancia la inocuidad de cualquier actividad relacionada con los OMG. Tal vez los negociadores y legisladores desearan examinar la asignación de responsabilidades al redactar futuros instrumentos. En todos los sistemas nacionales de supervisión y en todos los instrumentos internacionales examinados en relación con la bioseguridad y la inocuidad de los alimentos se hacía referencia a la evaluación de la inocuidad (por ejemplo, identificación de peligros, evaluación de riesgos y gestión de riesgos).

Aunque nadie ponía en duda la necesidad de la evaluación de riesgos, era necesario examinar detenidamente el concepto de equivalencia sustancial en materia de inocuidad de los alimentos. En caso de que en futuras negociaciones de instrumentos internacionales se utilizara ese concepto, debería ofrecerse una orientación detallada sobre su aplicación correcta para evitar que se convirtiera en un umbral de decisión que eximiera a los productos modificados genéticamente de una estricta evaluación de la inocuidad.

En cuanto a la gestión de riesgos, se hacía referencia con más frecuencia al principio de precaución en los instrumentos internacionales posteriores a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD). No se sabía en qué medida se aplicaba efectivamente a nivel nacional el principio de precaución. Sin embargo, las pocas leyes sobre bioseguridad e inocuidad de los alimentos de segunda generación que se habían examinado tendían a referirse explícitamente al principio de precaución. Podría ser necesario proporcionar orientación a nivel internacional para la aplicación de ese enfoque a las biotecnologías modernas, con objeto de garantizar una aplicación coherente en todo el mundo.

La rastreabilidad era un nuevo instrumento de gestión de riesgos en las esferas de la bioseguridad y la inocuidad de los alimentos. Podía ser útil cuando existían sospechas de una exportación, importación o entrega ilegales y cuando se hubieran producido daños ambientales o se hubieran detectado alimentos con una toxicidad imprevista. Cada vez se aceptaba de manera más amplia la función de la rastrea-bilidad en la gestión de riesgos a nivel nacional e internacional y, cuando fuera técnicamente posible, podría ser conveniente que los negociadores y legisladores la tomaran en consideración al crear nuevos instrumentos jurídicos.

Efectos socioeconómicos. Había una tendencia incipiente a tener en cuenta las consideraciones socioeconómicas. Tal vez los gobiernos necesitaran asistencia, especialmente en materia de creación de capacidad y orientación técnica, a este respecto. En el primer estudio no se habían examinado detalladamente estas cuestiones. En el futuro sería preciso prestar más atención a las cuestiones socioeconómicas. Podría ser conveniente encargar un estudio de seguimiento en el que se trataran estas cuestiones, que también podría comprender otros países además de los que se habían incluido en el primer estudio. Un enfoque más integral de la adopción de decisiones podría traducirse en un examen más preciso de los costos y beneficios en el proceso de adopción de decisiones en materia de reglamentación.

Rendición de cuentas. Era fundamental garantizar una mayor rendición de cuentas en el proceso de adopción de decisiones. Para ello, sería necesario hacer públicas las razones por las que se habían adoptado las decisiones, así como prever un examen judicial o administrativo. En la actualidad, esos aspectos no se tenían suficientemente en cuenta en los instrumentos internacionales, y sólo unos cuantos de los instrumentos nacionales examinados se referían a todos ellos.

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