FC 102/18


Comité de Finanzas

102º período de sesiones

Roma, 5–9 de mayo de 2003

Cuotas en dos monedas

Índice


Introducción y antecedentes

Método propuesto con respecto a la fijación de cuotas
en dos monedas - Cuantificación

Previsión de los gastos por moneda
Monedas vinculadas con el euro

Repercusión en las cuotas de los Miembros

Presentación del presupuesto y tipo de cambio euro/dólar EE.UU.

Resolución de consignaciones

Cambios propuestos en los Textos Fundamentales

Conclusión


Introducción y antecedentes

1. En los informes presentados al Comité de Finanzas en su 95º período de sesiones en septiembre de 2000 [FC 95/9] y en su 100º período de sesiones, celebrado en septiembre de 2002 [FC 100/4], la Secretaría señaló a la atención del Comité asuntos relacionados con la necesidad de proteger el Programa de Labores y Presupuesto (PLP) de la Organización contra la repercusión de las fluctuaciones del tipo de cambio. Los informes destacaron los problemas principales causados por fluctuaciones del tipo de cambio que afectaban al PLP como:

  1. Problemas durante el bienio causados por la elaboración del presupuesto y la fijación de las cuotas de los miembros en dólares de los Estados Unidos. Los ingresos resultantes se emplean para sufragar los gastos, el 40 por ciento o más de los cuales se efectúan en euros. Cuando el tipo efectivo de cambio del dólar EE.UU. por el euro es considerablemente inferior al tipo utilizado en el establecimiento del presupuesto, los ingresos recibidos en dólares estadounidenses compran significativamente menos euros, por lo que la Organización tiene dificultades para cumplir sus obligaciones en euros. Como los gastos en euros son principalmente costos fijos de los sueldos del personal permanente y gastos necesarios para mantener el funcionamiento en la Sede, la disponibilidad reducida de euros afecta negativamente a la capacidad de la Organización de realizar el programa de labores aprobado.
  2. Problemas entre los bienios, causados por la determinación por la Conferencia de un nivel de presupuesto absoluto (p. ej., el crecimiento nominal cero [CNC]) en dólares EE.UU. que ignora los problemas creados cuando el 40 por ciento o más de los gastos presupuestados se efectúan en una moneda diferente. Cuando el tipo de cambio € = $ varía considerablemente entre bienios, los fondos de que se dispone para realizar el programa de labores varían también. Cuando se produce una reducción importante en el valor del dólar EE.UU. en comparación con el euro, como sucede actualmente, el programa de labores aprobado tiene que absorber la disminución del poder adquisitivo. Si el tipo de cambio se modifica con respecto al tipo de cambio del presupuesto de 2002-03 de €1 = 0,88$EE.UU. pasando a un nuevo tipo de €1 = 1,00$EE.UU., los recursos de que se dispone para financiar el programa de labores se reducirían en una suma equivalente a 34,7 millones de dólares, reducción que representa más del 5 por ciento y que sería imposible absorber sin disminuciones drásticas de las actividades de la Organización. Si se mantiene el tipo de cambio medio de €1 = 1,08$EE.UU., la reducción representaría 57,8 millones de dólares, cifra que equivale al 9 por ciento.

2. Los problemas que se han planteado durante el bienio se han abordado por medio de la compra a plazos de las necesidades de euros para el bienio al tipo o cerca del tipo de cambio presupuestado € = $. Esto elimina la repercusión de las variaciones del tipo de cambio sobre los gastos bienales corrientes. Sin embargo, la utilización de contratos de compra a plazos a tipo fijo puede resultar cara en un período en el que los tipos de interés en euros son inferiores a los tipos de interés del dólar EE.UU. o cuando los tipos de cambio fluctúan fuertemente, provocando fuertes gravámenes para la Cuenta Especial de Reserva. Además, la solución de la compra a plazos no resuelve los problemas entre los bienios resultantes del nivel fijo del dólar EE.UU. de un presupuesto, por ejemplo, de crecimiento nominal cero. Se necesita una alternativa a más largo plazo y menos onerosa para que la Organización disponga de los recursos necesarios para realizar el programa de labores aprobado.

3. Se examinaron diversas soluciones, incluido el uso de las opciones de compra a plazos y la transformación de la Cuenta Especial de Reserva en un mecanismo de reposición de fondos. Estas soluciones se consideraron demasiado imprevisibles y potencialmente caras. Otra solución que fijaba el tipo de cambio € = $EE.UU. utilizado en el presupuesto al tipo conseguido en el contrato de compra a plazos, no aborda los problemas que se plantean entre bienios a menos que esté vinculada a la eliminación de la opción de establecer un límite absoluto en dólares EE.UU. al presupuesto.

4. Se decidió que la solución más eficaz era un sistema de fijación de cuotas en dos monedas, con arreglo a la cual se fijarían cuotas a los miembros que pagaran sus contribuciones en parte en dólares de los Estados Unidos y en parte en euros sobre la base de una estimación de las previsiones de gastos en dólares y euros establecidas por la Conferencia. La adopción de ese método protegería el programa de labores contra las fluctuaciones cambiarias tanto en el bienio como entre los bienios con un riesgo y un costo limitados. El Auditor Externo (es decir, la Cour des Comptes) recomendó su adopción por la FAO en un informe relativo al Informe Anual de Ejecución del Presupuesto presentado al Comité de Finanzas en su 99º período de sesiones en mayo de 2002. El método fue asimismo recomendado por la KPMG, consultor externo contratado por la Organización. En el Anexo 1 figuran las recomendaciones específicas del Auditor Externo y de la KPMG.

5. El OIEA y la UNESCO han adoptado un método de fijación de cuotas en dos monedas. En su examen de la cuestión de las cuotas en dos monedas efectuado en el 100º período de sesiones en septiembre de 2002, el Comité solicitó información adicional sobre las experiencias del OIEA y de la UNESCO en lo que se refieren a la fijación de cuotas en dos monedas, junto con información sobre el paso reciente de la ONUDI a la fijación de las cuotas totalmente en euros y del empleo del euro como su moneda funcional. Si bien cada uno de los sistemas de fijación de cuotas en dos monedas utilizados por estas organizaciones cumple su propósito primordial de proteger las finanzas de la organización contra la repercusión de las fluctuaciones del tipo de cambio sin un gran costo, los sistemas utilizados creaban problemas de administración a la Organización. El método recomendado por la FAO en el informe trata de hacer frente a estos problemas. La información obtenida de las tres organizaciones figura en el Anexo 2.

6. Por otro lado, en su decisión, tras señalar la complejidad del tema y la necesidad de que la Conferencia llegue a una decisión en el contexto del PLP 2004-2005, el Comité de Finanzas pidió que la Secretaría organizara una presentación a los representantes de los Estados Miembros antes de la reunión del Consejo de octubre de 2002 para promover una comprensión más amplia de esta cuestión. En respuesta a esa petición, en octubre de 2002 se presentó el tema a los representantes permanentes ante la FAO.

7. En su informe al Comité sobre la cuestión, la Secretaría indicó que examinaría los aspectos prácticos y de funcionamiento relacionados con la introducción de las cuotas en dos monedas. El Comité convino en que la Secretaría debería continuar la labor preparatoria a este respecto con miras a presentar un informe al Comité en su 102º período de sesiones en mayo de 2003. A continuación se especifican los resultados del examen por la Secretaría de la repercusión de la estrategia de la fijación de cuotas en dos monedas sobre el proceso presupuestario y los cambios necesarios en los Textos Fundamentales y en las Resoluciones de la Conferencia. En el documento FC 102/INF/18 se esboza el examen inicial de la Secretaría de cuestiones como el trato contable, los requisitos de presentación de informes internos y externos, los cambios requeridos en el sistema contable y la estrategia y políticas de gestión del riesgo.

8. Por último, el Comité de Finanzas en su 100º período de sesiones y el Consejo en su 123º período de sesiones en su respuesta al informe del Comité señalaron que “existía un acuerdo general en que el programa de labores y presupuesto aprobados deberían protegerse lo más posible contra los efectos de la fluctuación de los tipos de cambio” y que era necesario adoptar una decisión en la próxima conferencia de la FAO, que se celebrará en noviembre de 2003, en el contexto del PLP para 2004-2005.

Método propuesto con respecto a la fijación de cuotas en dos monedas - Cuantificación

9. El objetivo de la fijación de cuotas en dos monedas es hacer corresponder los ingresos en concepto de cuotas lo más posible a las monedas en las que se efectúa la mayor proporción de los gastos de la FAO, a saber: los euros y los dólares EE.UU. Este método reduce al mínimo las ganancias y pérdidas cambiarias que se producen cuando una moneda se convierte en otra para financiar los gastos mediante la obtención de ingresos en las monedas principales en las que se incurre en gastos. Con la fijación de cuotas en dos monedas, los cambios de poder adquisitivo como resultado de las fluctuaciones del tipo de cambio se reducirán al mínimo siempre y cuando la previsión de los gastos en cada moneda sea correcta.

Previsión de los gastos por moneda

10. La clave de una aplicación eficaz de la estrategia de fijación de cuotas en dos monedas es la realización de un análisis correcto de los gastos en las monedas utilizadas. El éxito dependerá de la pericia para predecir los gastos en cada moneda durante la totalidad del bienio.

11. La Secretaría prosigue el proceso de analizar la información sobre los gastos disponible del bienio ya transcurrido de 2000-2001 y del bienio 2002-2003 hasta la fecha, para conseguir la estimación más exacta posible de los gastos en que se incurrió por moneda. Se ha obtenido información más precisa gracias al sistema contable sobre la distribución de los gastos de personal en dos monedas, que se había basado anteriormente en los datos del presupuesto a un nivel de costo normalizado y que se ha mejorado actualmente para tener en consideración cada elemento individual de la remuneración del personal por partida y emplazamiento. Además, los gastos generales no relacionados con el personal (teléfono, servicios públicos, correos y valija diplomática); los gastos mancomunados de la Dirección de Asuntos de la Conferencia y el Consejo y de Protocolo (CIG) (impresión, publicaciones, traducciones); y el personal supernumerario y las horas extraordinarias, que no se habían incluido en la estimación anterior, se están analizando ahora e incorporando a la distribución entre las dos monedas proyectada.

12. Se da prelación a la moneda en la que se fija el monto de la transacción; es decir, la moneda en la que existe la obligación. La FAO asume un riesgo económico con respecto a esta moneda que puede ser diferente de la moneda en la que se efectúa el desembolso.

13. Sobre esta base, las estimaciones actuales de gastos por moneda en comparación con los datos incluidos en el informe de la KPMG son las siguientes:

Euro

Dólar EE.UU

Otras

Total

Informe de la KPMG

39%

32%

29%

100%

Análisis más reciente

42%

39%

19%

100%

14. El aumento en la proporción de euros se debe en parte al análisis más preciso de los costos de personal por partida de la nómina así como al reconocimiento del contenido sustancial en euros de los diversos costos agrupados, considerados anteriormente como dólares EE.UU. dado que esta es la moneda utilizada para imputar a los programas los costos por el uso de servicios comunes. El aumento de los gastos estimados en dólares EE.UU. es la consecuencia de un tratamiento más correcto del ajuste fuera de la zona para el personal profesional; el ajuste de ciertos derechos basados en el dólar (por ejemplo, aportaciones a la caja de pensiones, prestaciones, etc.); y una proporción efectiva de los sueldos de los servicios generales locales inferior a la asumida en las estimaciones de la KPMG basadas en los costos estándar.

15. La Secretaría está analizando la información de que se disponía hasta la fecha con respecto al bienio 2002-2003 para seguir precisando estas estimaciones. El personal está asimismo participando en la concepción y elaboración de informes y bases de datos sobre el sistema contable que proporcionarán una información esencial para ser utilizada en la previsión de los gastos por moneda así como en la concepción de informes de gestión que permitirán a la Organización supervisar las modalidades del gasto y reaccionar con rapidez a las variaciones que se produzcan durante un bienio. Se están analizando diversas opciones a los efectos de la presentación de informes, cada una de las cuales entraña repercusiones contables y, por consiguiente, se sugiere que el bienio 2004-2005 sea considerado como un bienio de transición. Esta cuestión se examina también en el documento de información FC 102/INF/18.

Monedas vinculadas con el euro

16. Además de los doce países que están utilizando actualmente el euro, se ha realizado un análisis de otras monedas que están actualmente relacionadas más estrechamente con el euro que con el dólar. Tomando como base este examen, los ingresos y gastos en esas monedas relacionadas con el euro deben considerarse en la previsión de la proporción de las cuotas en dos monedas expresadas en euros. Los gastos en estas monedas ascendieron al 2 por ciento de los gastos totales en el bienio 2000-2001. Su inclusión aumentaría las previsiones de gastos totales basados en el euro del 42 por ciento al 44 por ciento y reduciría los gastos en “otras” monedas del 19 por ciento al 17 por ciento.

Repercusión en las cuotas de los Miembros

17. A partir del bienio 2004-05, las contribuciones de los Miembros se fijarán en dos monedas, el euro y el dólar estadounidense, y cada Miembro pagará una parte predeterminada en euros y el resto en dólares EE.UU. Tomando como base el examen anteriormente esbozado, el porcentaje del presupuesto exigido en euros es del 44 por ciento. El 56 por ciento restante se pagará en dólares EE.UU. La exigencia del pago de fondos incluirá las cuotas en dólares EE.UU. y en euros. Cualquier pago parcial recibido en el año en que se aplican las cuotas se distribuirá entre las dos monedas según la proporción de los montos fijados en ambas monedas en ese bienio.

18. Cualesquiera saldos en euros no pagados al final del año se convertirán en dólares EE.UU. al tipo que sea más beneficioso para la Organización: tipo del presupuesto, tipo oficial medio de las Naciones Unidas en el año en que se han de pagar las cuotas o tipo oficial de las Naciones Unidas en vigor el 31 de diciembre del año en que se han de pagar las cuotas. Según el Artículo 5.5 del Reglamento, al 1º de enero del año civil siguiente, el saldo no pagado de las cuotas se considerará que está un año en mora. Las obligaciones en mora de los Miembros y Miembros Asociados serán pagaderas a partir de ese momento en dólares EE.UU. únicamente.

19. Las disposiciones del Artículo 5.6 del Reglamento revisado se seguirán aplicando a los pagos recibidos en monedas distintas del dólar EE.UU. (como se estipula en el Artículo 5.7 de la revisión propuesta del Reglamento Financiero), aunque la redacción se ha revisado para eliminar referencias obsoletas a la lira y para simplificar las disposiciones complejas relativas a los pagos en monedas distintas de los dólares estadounidenses y los euros.

20. A los efectos de la aplicación de las sanciones previstas por los Textos Fundamentales con respecto a la falta de pago de las cuotas (pérdida de derechos de voto en la Conferencia de conformidad con el Artículo III-4 de la Constitución; imposibilidad de ser elegido miembro del Consejo con arreglo al Artículo XXII-5 del Reglamento de la Organización; pérdida del escaño en el Consejo de conformidad con el Artículo XXII-7 del Reglamento de la Organización), las cuotas debidas con respecto a los dos años civiles precedentes se calcularán sobre la base de la conversión de los montos en euros a un tipo aplicable al final de cada año a la conversión de los retraso del Miembro en dólares estadounidenses (véase el Artículo 5.7 del Reglamento Financiero revisado).

Presentación del presupuesto y tipo de cambio euro/dólar EE.UU.

21. El método actual y propuesto de la FAO con respecto a la presentación del presupuesto es el siguiente:

Fase

Método actual

Método propuesto

Resumen del PLP

Las propuestas del programa se expresan en $EE.UU. a un costo constante utilizando el mismo tipo de cambio para la base y la propuesta.

Sin cambio.

PLP en la forma propuesta

Las propuestas del programa se muestran con aumentos de costo especificados por separado al nivel inferior del programa. Todos los montos se expresan en $EE.UU., con el tipo de cambio idéntico para la base y la propuesta.

Sin cambios, salvo que se proporcionaría una estimación de la consignación total y del programa de labores total dividido entre euros y dólares EE.UU.

Aprobación del PLP

El presupuesto tal como figura en la Resolución sobre Consignaciones se modifica y aprueba a nivel de Capítulo a un tipo de cambio del presupuesto aprobado basado sea en el tipo obtenido por medio de compras a plazos o en el tipo al contado aplicado en la fecha de aprobación.

El presupuesto tal como figura en la Resolución sobre Consignación de Créditos no se modifica, sino que se aprueba a nivel de capítulo al mismo tipo utilizado en la base. La Resolución incluiría una declaración del monto absoluto de euros y dólares EE.UU. requeridos. La Resolución prescribiría que el tipo que se ha de utilizar en el próximo bienio sería el tipo medio de las Naciones Unidas aplicado en el actual bienio.

Base para el próximo presupuesto

Inmediatamente después de la Conferencia, el presupuesto se revisa a nivel de programas para reflejar los montos aprobados por Capítulo al tipo de cambio del presupuesto aprobado. El presupuesto resultante se utiliza como base del presupuesto posterior.

Al 1º de enero del nuevo bienio, la base del presupuesto a nivel de programas se revisaría para reflejar el tipo del presupuesto aprobado (tipo medio de las Naciones Unidas para el bienio recién transcurrido). El presupuesto resultante se publicaría en el presupuesto posterior como base y se utilizaría en el Estado de Cuentas IV de los Estados Financieros.

22. La diferencia fundamental en las metodologías actual y propuesta sería la eliminación del efecto sobre las cuotas del tipo de cambio presupuestado puesto que las cuotas se aprobarían como cantidades absolutas de dólares EE.UU. y euros. Se propone que el tipo de cambio se actualice cada bienio después de la aprobación del presupuesto que serviría de base sobre el tipo oficial medio de las Naciones Unidas para el bienio recién transcurrido. El tipo de cambio presupuestado se utilizaría exclusivamente para el cálculo del presupuesto de base que se emplearía a fines de comparación con los gastos en el Estado de Cuentas IV de las cuentas y en la preparación del presupuesto del bienio siguiente.

23. Tanto la UNESCO como la ONUDI (antes de su cambio a la fijación de cuotas exclusivamente en euros) han mantenido el mismo tipo de cambio nominal durante muchos bienios. Sin embargo, la FAO prefiere tener un tipo de cambio del presupuesto aprobado más próximo al tipo efectivo para reducir al mínimo la variación entre el tipo efectivo y el tipo del presupuesto nominal con el fin de reducir las pérdidas o ganancias cambiarias derivadas de unas corrientes de monedas irregulares o desfasadas que podrían requerir transacciones de divisas no planificadas. Por otro lado, como las cifras unificadas del presupuesto seguirán expresándose en dólares EE.UU., sería realista en las condiciones actuales utilizarlas en las estadísticas de las Naciones Unidas sobre los presupuestos de todo el sistema. Por consiguiente, se propone abandonar los tipos al contado que pueden variar enormemente y producir movimientos muy amplios de un bienio al siguiente en el valor del presupuesto por una media bianual que estará más cerca del tipo real y que evitará montos ampliamente fluctuantes.

Resolución de consignaciones

24. Se adjunta como Anexo 3 un proyecto de resolución para su aprobación por la Conferencia para 2004-05 con arreglo a la estrategia de fijación de cuotas en dos monedas. Las características de esta resolución son:

Cambios propuestos en los Textos Fundamentales

25. El Reglamento Financiero de la Organización prescribe actualmente la fijación de cuotas de los Miembros en una única moneda, el dólar EE.UU. El Anexo 4 contiene las propuestas de cambios en el Reglamento Financiero siguientes:

Conclusión

26. Se pide al Comité que:

  1. apruebe las propuestas para aplicar el sistema de cuotas en dos monedas como método fundamental para proteger el Programa de Labores y Presupuesto contra las fluctuaciones cambiarias;

  2. recomiende al Consejo y a la Conferencia que el método de cuotas en dos monedas que satisface mejor las necesidades de la Organización es aquel por el que cada Miembro debe pagar una proporción de su cuota en euros y el resto en dólares EE.UU., sobre la base de los gastos previstos presupuestados en las dos monedas;

  3. apruebe los cambios propuestos en el Reglamento Financiero para que los vuelva a examinar el Comité sobre Asuntos Constitucionales y Jurídicos;

  4. apruebe los cambios propuestos en la Resolución sobre las Consignaciones.

27. El Comité quizás considere oportuno adjuntar como apéndice este documento a su informe.

 

Anexo 1

RECOMENDACIONES DE LA AUDITORA EXTERNA Y DE LA KPMG

La Auditora Externa hizo las siguientes observaciones con respecto al informe anual de ejecución del presupuesto para 2000-2001, que fueron examinadas por el Comité de Finanzas en su 99º período de sesiones en mayo de 2002:

La Auditora Externa señaló dos esferas adicionales de interés para la Organización, aclarando que formulaba sus observaciones en el contexto de la auditoría de 2000-01 que estaba en curso actualmente, pero que no había quedado completada:

La Secretaría confirmó que se presentaría una propuesta global en septiembre de 2002 sobre la moneda funcional de la Organización y los medios de proteger el Programa de Labores contra las fluctuaciones del tipo de cambio, sobre la base del asesoramiento del experto externo. El Comité insistió en que esta cuestión debe resolverse, particularmente dado el próximo agotamiento de la Cuenta Especial de Reserva y del Fondo de Operaciones.

El informe de la KPMG, empresa consultora internacional importante con conocimientos especializados en estas esferas, examinó diversas opciones y llegó a la conclusión de que:

Esta opción (fijación de cuotas en dos monedas) tiene la gran ventaja de proporcionar protección al programa de labores de la FAO a largo plazo, por lo que creemos que la fijación de cuotas en dos monedas es la estrategia de protección más eficaz en la FAO1.

En sus conclusiones se afirma que:

Sobre la base de los resultados de nuestro análisis creemos que la moneda funcional adecuada de la FAO es en la actualidad el dólar EE.UU. dado el carácter de sus operaciones actuales. Para reducir la exposición de la Organización al riesgo del tipo de cambio, creemos que una estrategia de fijación de cuotas en dos monedas es la solución preferida2.

 

Anexo 2

UTILIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ASIGNACIÓN DE CUOTAS EN DOS MONEDAS EN EL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS

Funcionarios de la Secretaría visitaron el OIEA, la UNESCO y la ONUDI en atención a una solicitud del Comité de Finanzas formulada en su 100º período de sesiones, celebrado en septiembre de 2002, para obtener información con respecto a la experiencia del OIEA y de la UNESCO en lo que concierne a la asignación de cuotas en dos monedas y al cambio de la moneda funcional de la ONUDI al euro. Cada uno de los sistemas de asignación de cuotas en dos monedas utilizado por esas organizaciones cumplía su principal objetivo de proteger las finanzas de la organización contra la repercusión de las fluctuaciones del tipo de cambio sin un costo sustancial. Cada uno de los sistemas utilizados es, no obstante, diferente y ha creado problemas a la organización, en lo que respecta a su administración, que se examinan más adelante. El método recomendado para la FAO en el informe indicado trata de hacer frente a esos problemas.

A continuación figura un resumen de la información proporcionada.

Organismo Internacional de Energía Atómica – Viena, Austria: El sistema de asignación de cuotas en dos monedas del OIEA se introdujo en 1986 para atenuar la exposición del Organismo a los efectos de las fluctuaciones del cambio de moneda en los gastos del Presupuesto Ordinario.

Presupuesto: Cada año la Conferencia General aprueba un presupuesto para el Organismo que se distribuye en secciones de consignación de créditos. El monto de cada sección abarca un componente en dólares EE.UU. y un componente en euros expresados como equivalente en dólares EE.UU. sobre la base del tipo medio de cambio de las Naciones Unidas entre el euro y el dólar estadounidense aplicado durante el año del presupuesto. En consecuencia, el nivel preciso del presupuesto otorgado en dólares EE.UU. por la Conferencia General, expresado en dólares EE.UU., sólo se puede determinar al final del año del presupuesto.

Fijación de cuotas: A los Estados Miembros se les fija una cuota con arreglo a la escala de cuotas establecida por la Conferencia General. Las cuotas individuales se establecen con un componente en dólares EE.UU. y un componente en euros. Estos componentes están en proporción directa a la parte respectiva del gasto del presupuesto ordinario vinculado a las dos monedas.

Tratamiento contable de las ganancias y pérdidas cambiarias: El dólar EE.UU. es la moneda funcional del Organismo y se utiliza en la presentación del presupuesto y de los estados financieros. Las transacciones en monedas distintas del dólar se registran en los estados financieros al tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas en vigor en la fecha de la transacción. Las ganancias y pérdidas cambiarias resultantes de la compra de monedas y la liquidación de las cuentas por cobrar y las cuentas por pagar se acreditan o cargan a ingresos varios. Las ganancias netas no realizadas resultantes de la reevaluación del dinero en efectivo (con inclusión de los depósitos e inversiones) se registran como una provisión de fondos en el balance, mientras que las pérdidas se imputan a ingresos varios. Las ganancias y pérdidas no realizadas resultantes de la reevaluación de las obligaciones por liquidar se registran como ajustes de los gastos del programa correspondiente.

El sistema del OIEA de dejar el monto absoluto del presupuesto sin determinar hasta el final del ejercicio fiscal requiere un número considerable de funcionarios para administrar y supervisar los gastos con el fin de velar por que las operaciones no produzcan un exceso de gastos con respecto al presupuesto autorizado. Es preciso también efectuar ajustes periódicos de las asignaciones de créditos aprobadas en los planes financieros, lo que crea dificultades a los responsables del presupuesto para garantizar el control financiero.

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, París, Francia: El sistema de fijación de cuotas en dos monedas de la UNESCO se introdujo en 1998 para hacer frente al gran déficit que se produjo en el bienio 1986-87 como consecuencia de las fluctuaciones adversas de la moneda.

Presupuesto: La UNESCO tiene un Fondo de Operaciones establecido a efectos de contabilidad con respecto a los gastos de las consignaciones del Programa Ordinario votado por la Conferencia General para un bienio en dólares EE.UU. Un tipo constante, que no se ha modificado durante tres bienios, se utiliza para expresar los gastos en euros en dólares estadounidenses. El presupuesto se financia con cargo a las cuotas que se fijaron en 2000-2001 y en 1998-1999 en el 61 por ciento en euros y el 39 por ciento en dólares EE.UU. basándose en el análisis de las estructuras de gastos efectuado por la Secretaría.

Cuotas: Las cuotas de los Estados Miembros se fijan en parte en dólares EE.UU. y en parte en euros en una proporción determinada por la Conferencia General. La proporción que se ha de pagar en euros se fija al tipo de cambio elegido para calcular el presupuesto. Los pagos en euros se acreditan en las cuentas al tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas en el mes del pago. Las cuotas atrasadas fijadas en euros al final de cada bienio se consideran debidas y pagables en dólares EE.UU., convirtiéndose después utilizando el tipo de cambio más beneficioso para la Organización: tipo constante, tipo medio oficial de las Naciones Unidas para el bienio o tipo oficial de las Naciones Unidas vigente en diciembre del segundo año del bienio.

Tratamiento contable: El dólar de los Estados Unidos es la moneda funcional de la UNESCO y la que se utiliza en su presupuesto y cuentas. Los ingresos y gastos presupuestarios en euros se registran en las cuentas a un tipo constante de cambio utilizado para establecer el presupuesto. La diferencia entre los ingresos y los gastos al tipo constante y al tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas se registra en una cuenta de compensación de monedas. Al final del bienio todo saldo que figure en esta cuenta - negativo o positivo - se transfiere a ingresos varios, lo que repercute en el monto a disposición de los Miembros con inclusión de los incentivos por pronto pago.

Comentario: Cuanto mayor es la diferencia entre el tipo de cambio constante del presupuesto y el tipo oficial de las Naciones Unidas, mayor es el ajuste potencial adeudado o acreditado a la cuenta de compensación de las monedas. En 2000-2001 la diferencia alcanzó la cifra de 5,8 millones de dólares eliminando los fondos disponibles en el plan de incentivos por pronto pago. Además, el registro de los gastos presupuestarios en las cuentas oficiales a un tipo constante en lugar de al tipo de mercado (tipo oficial de cambio de las Naciones Unidas) es contrario a los principios de contabilidad internacional generalmente aceptados y dificulta el uso de la información en las comparaciones entre organismos.

Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, Viena, Austria: En 1998 la ONUDI introdujo un sistema de fijación de cuotas en dos monedas para hacer frente a un gran déficit causado por una disminución del valor del dólar EE.UU. con respecto al chelín austriaco en el bienio 1986-1987. Cuando entró en funcionamiento el sistema de fijación de cuotas en dos monedas, se estableció lo siguiente:

Presupuesto: Las estimaciones presupuestarias se preparaban en la moneda considerada más adecuada para el tipo de gasto y se convertían en dólares EE.UU. para la presentación del presupuesto a un tipo fijo que se mantuvo constante desde la introducción del sistema de cuotas en dos monedas. Las consignaciones se establecían en las dos monedas: un monto en euros equivalente a las necesidades en euros y el resto en dólares EE.UU.

Cuotas: La última vez que se aplicó el sistema de fijación de cuotas en dos monedas, en 2000-2001, las cuotas atribuidas a los Miembros eran en el 18 por ciento en dólares estadounidenses y en el 82 por ciento en euros (chelines austriacos). Las obligaciones de los Estados Miembros se fijaban en las dos monedas. Los Miembros podían pagar su cuota en cualquiera de las dos monedas. Todo pago recibido se acreditaba por prorrateo a la obligación en dólares EE.UU. o en euros (chelines) al tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas vigente en el momento de recibirse el pago. Las obligaciones pendientes en euros (chelines) se revalorizaban periódicamente utilizando el tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas.

Tratamiento contable: Los gastos y los ingresos se registraban en las cuentas oficiales al tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas y en un libro mayor separado para supervisar la ejecución del presupuesto a un tipo permanente fijo del presupuesto de $EE.UU. = ATS 12,90. La diferencia se consideraba como ganancia o pérdida cambiaria. La Organización no contaba con ninguna cuenta especial de reserva ni con ninguna cuenta de cambio de moneda similar a la FAO o a la UNESCO.

El sistema fue sustituido en el bienio 2002-2003 por una fijación de cuotas exclusivamente en euros y la moneda funcional de la ONUDI pasó a comienzos de 2002-2003 del dólar estadounidense al euro.

Comentarios: Como el gasto presupuestario de la ONUDI era del 82 por ciento en euros y se basaba casi exclusivamente en la Sede, el euro fue su moneda funcional siguiendo los principios contenidos en el análisis realizado por KPMG para la FAO en 2002, que describe la moneda funcional como “la moneda del entorno económico principal en el que opera una entidad”. Por otro lado, los dólares EE.UU. que se requerían representaban un porcentaje relativamente reducido de los ingresos y las obligaciones totales y podían manejarse más fácilmente utilizando instrumentos del mercado monetario que por medio de la contabilidad de cuotas en dos monedas. Además, la ONUDI no se enfrentaba a los problemas entre los bienios causados por la imposición de una limitación absoluta de los gastos en dólares de crecimiento nominal cero.

 

Anexo 3

Modelo de proyecto de resolución que se somete a la aprobación de la Conferencia

Consideraciones presupuestarias para 2004-05

LA CONFERENCIA,

Habiendo examinado el Programa de Labores y Presupuesto presentado por el Director General:

1. Aprueba una consignación presupuestaria neta total de 651.758.000 dólares EE.UU. para el ejercicio económico de 2004-05

a) Los créditos se consignan para los fines siguientes:

 

$EE.UU.

Capítulo 1: Política y dirección generales 51 823 000
Capítulo 2: Programas técnicos y económicos 292 348 000
Capítulo 3: Cooperación y asociaciones 120 819 000
Capítulo 4: Programa de Cooperación Técnica 95 195 000
Capítulo 5: Servicios de apoyo 52 578 000
Capítulo 6: Servicios comunes 38 395 000
Capítulo 7: Imprevistos 600 000
Consignación total (neta) 651 758 000
Capítulo 8: Transferencia al Fondo de Nivelación de Impuestos 95 083 000
Consignaciones totales (brutas) 746 841 000

b) Las consignaciones (brutas) aprobadas en el párrafo a) se financiarán mediante la asignación de cuotas a los Estados Miembros, previa deducción de Ingresos diversos en la cuantía de 6.695.000 $EE.UU., resultando así un presupuesto de cuotas de 740.146.000 $EE.UU. para los Estados Miembros. Al establecer los importes efectivos de las cuotas que han de pagar los distintos Estados Miembros, la de cada uno de ellos se reducirá en la cantidad que figure en su haber en el Fondo de Nivelación de Impuestos, con la salvedad de que el haber de un Estado Miembro que perciba impuestos sobre los sueldos, emolumentos e indemnizaciones cobradas de la FAO por funcionarios, se reducirá en los importes estimados de los impuestos que reembolse la FAO al funcionario. Se ha retenido a tal efecto la suma estimada de 3.000.000 de dólares EE.UU.

c) Las cuotas que correspondan a los Estados Miembros en 2004 y 2005 se pagarán de conformidad con la escala aprobada por la Conferencia en su 30º período de sesiones; dichas cuotas, una vez deducida la cantidad que figura en el haber de los Estados Miembros en el Fondo de Nivelación de Impuestos, arroja un total neto pagadero de 648.063.000 dólares EE.UU.

d) Las cuotas se pagan en un 56 por ciento en dólares EE.UU. y en un 44 por ciento en euros, y ascienden en total respectivamente a 364.235.000 $EE.UU. y 322.532.000 €.

e) Las cuotas mencionadas se calculan en el presupuesto 2002-03 a un tipo de cambio de 1 € = 0,880 $EE.UU. El tipo del presupuesto para 2004-05 se establecerá utilizando una media de los tipos de cambio oficiales de las Naciones Unidas para 2002-03 y un presupuesto unificado en la forma requerida para el estado de cuentas IV de las cuentas se presentará al Comité de Finanzas en su próximo período ordinario de sesiones posterior a la aprobación de este presupuesto.

 

Anexo 4

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO FINANCIERO

Artículo V
Provisión de fondos

5.1 Las consignaciones de un ejercicio económico, habida cuenta de los ajustes pertinentes que se efectúen conforme a lo dispuesto en el párrafo 5.2, serán financiadas mediante las contribuciones anuales de los Estados Miembros y Miembros Asociados. Las cuotas de los Estados Miembros se calcularán con arreglo a la escala de prorrateo determinada por la Conferencia, escala en que no se incluirán las cuotas de los Miembros Asociados. Las cuotas de los Miembros Asociados se calcularán en lo posible con arreglo a la misma base que las cuotas de los Estados Miembros, reduciéndose la cantidad así obtenida en cuatro décimos, habida cuenta de la diferencia de condición jurídica entre los Estados Miembros y los Miembros Asociados, y se acreditarán a Ingresos Diversos. En espera de la recaudación de todas estas cuotas, las consignaciones podrán ser financiadas con cargo al Fondo de Operaciones.

5.2 Se ajustará el importe de las cuotas asignadas a los Estados Miembros y Miembros Asociados para cada ejercicio económico habida cuenta de:

  1. los Ingresos Diversos previstos para el ejercicio económico a que se refiera la cuota que se trata de determinar;
     
  2. los créditos que devenguen los Estados Miembros como consecuencia de la aplicación del párrafo 6.1(b) del presente Reglamento;
     
  3. las consignaciones de créditos suplementarios respecto a las cuales no se haya asignado previamente una cuota a los Estados Miembros y Miembros Asociados.

5.3 Para determinar la contribución anual de los Estados Miembros y Miembros Asociados se dividirá la cuota fijada a cada uno para el ejercicio económico en dos plazos de la misma cuantía, uno de los cuales será pagadero el primer año civil del ejercicio económico y el otro en el segundo año.

5.4 Al comienzo de cada año civil el Director General deberá:

  1. comunicar a los Estados Miembros y Miembros Asociados el importe de sus obligaciones en concepto de contribución anual al presupuesto;
     
  2. comunicar a los Estados Miembros el importe de sus obligaciones en concepto de anticipos al Fondo de Operaciones;
     
  3. pedir a los Estados Miembros y a los Miembros Asociados, según corresponda, que se sirvan hacer efectivo el importe de todas sus cuotas y anticipos.

5.5 El importe de las contribuciones y de los anticipos deberá considerarse como adeudado y pagadero íntegramente dentro de los 30 días siguientes al recibo de la comunicación del Director General mencionada en el precedente párrafo 5.4, o el primer día del año civil al cual correspondan, según cuál sea el plazo que venza más tarde. El 1º de enero del siguiente año civil se considerará que el saldo que quede por pagar de esas contribuciones y anticipos lleva un año de mora.

5.6 Las contribuciones anuales al presupuesto serán calculadas en parte en dólares de los Estados Unidos y en parte en euros. Cada bienio la Conferencia determinará la parte proporcional del presupuesto pagadera por todos los Estados Miembros y Miembros Asociados en dólares de los Estados Unidos y en euros, respectivamente. A menos que los montos de las cuotas se reciban simultáneamente y en su totalidad en las monedas en las que se han fijado, se concederá un crédito por cada pago parcial con respecto a las contribuciones debidas en proporción a las cuotas especificadas en ambas monedas. Las contribuciones anuales al presupuesto serán calculadas en dólares de los Estados Unidos de América. En la medida en que la Conferencia, después de averiguar en qué moneda se proponen los Estados Miembros y Miembros Asociados hacer el pago de sus cuotas en el ejercicio económico siguiente, estime que los ingresos previstos en dólares resultarán insuficientes para cubrir los gastos que en esa moneda tenga que hacer la Organización conforme a las disposiciones de la Conferencia, Si la Conferencia determinará la parte proporcional de las cuotas que han de pagar en dólares estadounidenses aquellos Estados Miembros y Miembros Asociados que no hagan efectivas sus contribuciones enteramente en esa moneda. Si un Estado Miembro o y Miembro Asociado paga el resto de una parte de su cuota anual en una moneda distinta del dólar de los Estados Unidos o del euro en liras o en su propia moneda que, para los efectos del pago de las cuotas a la Organización, será responsabilidad de ese Miembro asegurar la libre convertibilidad de esa moneda en dólares de los Estados Unidos de América y/o en euros. deberá ser libremente convertible en liras, recayendo en cada gobierno contribuyente la responsabilidad de asegurar dicha convertibilidad._-Los tipos de cambio aplicables a esa cuota al pago parcial o a los pagos en otras monedas tal como se describe en este párrafo serán los tipos de mercado del euro y del la lira al dólar de los Estados Unidos con relación a la moneda de pago al dólar en el primer día de operaciones cambiarias del mes de enero del año civil al que corresponda la contribución, o bien al tipo del día en que se efectúe el pago, debiendo aplicarse el más favorable para la Organización el más alto de los dos.

5.7-Las obligaciones (de los Estados Miembros y Miembros Asociados) en euros que se consideren pagos atrasados de conformidad con el Artículo 5.5 del Reglamento Financiero se convertirán en dólares de los Estados Unidos al tipo más beneficioso para la Organización aplicándose el tipo previsto en el presupuesto del año en que se ha de pagar la cuota o el tipo medio operacional de las Naciones Unidas del año de la cuota o el tipo operacional de las Naciones Unidas vigente el 31 de diciembre del año de la cuota. Esos pagos atrasados se considerarán posteriormente pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América. A los efectos de la determinación de la pérdida de los derechos de voto en la Conferencia, la pérdida del derecho a ser elegido o la pérdida del escaño en el Consejo tal como se prevé en los Textos Fundamentales de la Organización, las contribuciones debidas por los dos años civiles precedentes se calcularán sobre la misma base indicada anteriormente. Los pagos recibidos con cargo a los retrasos en monedas libremente convertibles distintas de dólares de los Estados Unidos se convertirán utilizando el tipo de cambio del mercado de la moneda contra el dólar de los Estados Unidos de conformidad con lo dispuesto en la última frase del Artículo 5.6 del Reglamento Financiero.

5.8 Las obligaciones de los Estados Miembros y los Miembros Asociados, incluso las cuotas atrasadas, seguirán siendo pagaderas en la moneda en que debieron abonarse el año correspondiente.

5.8 Todo Estado que sea admitido como Miembro y todo territorio o grupo de territorios que sea admitido como Miembro Asociado deberá pagar una contribución para el presupuesto del ejercicio económico en que ingrese de manera efectiva. Esta cuota será fijada por la Conferencia y comenzará a correr en el trimestre en que se acepte la solicitud de admisión. De acuerdo con el párrafo 6.2 (b) (ii), todos los Estados Miembros de nuevo ingreso tendrán que hacer anticipos al Fondo de Operaciones.

5.9 Los Estados no miembros de la Organización que lo sean de los grupos intergubernamentales sobre productos; subcomités, grupos de trabajo auxiliares y grupos de estudio creados por el Comité de Pesca; o de los organismos establecidos por convenciones o acuerdos concertados en virtud del Artículo XIV de la Constitución, contribuirán a los gastos que ocasionen a la Organización las actividades de tales grupos u organismos, en la cuantía que determine el Director General, salvo que la Conferencia o el Consejo acuerden otra cosa.

5.10 El Consejo podrá, en cualquiera de sus períodos de sesiones, aconsejar al Director General sobre las medidas que sea conveniente adoptar para activar el pago de las cuotas. El Consejo podrá someter a la consideración de la Conferencia las recomendaciones que a este respecto estime pertinentes.

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1 Examen de las propuestas de la FAO con respecto a la protección del Programa de Labores de la Organización contra las fluctuaciones del tipo de cambio y de su moneda funcional por la KPMG, agosto de 2002, pág. 7.

2 Idem, pág. 8.