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APÉNDICE XVII
ANTEPROYECTO REVISADO DE NORMA PARA COULOMMIERS (C-18)
(al Trámite 4)
El Apéndice a esta Norma contiene disposiciones que no habrán de aplicarse conforme al sentido de las disposiciones sobre aceptación que figuran en la sección 4.A. (i) (b) de los Principios Generales del Codex Alimentarius.

1. ÁMBITO

Esta Norma se aplica al Coulommiers destinado al consumo directo o a su procesamiento ulterior, de conformidad con la descripción que aparece en la Sección 2 de esta Norma.

2. DESCRIPCIÓN

El Coulommiers es un queso blando de superficie madurada y madurado principalmente con mohos, de conformidad con la Norma General para Queso (CODEX STAN A-6 – 1978, Rev. 2-2001), y que tiene la forma de un cilindro plano o de secciones del mismo. El cuerpo presenta un color que varía de casi blanco a amarillo claro y tiene una textura blanda (al presionarse con el pulgar) sin ser friable, madurada desde la superficie hacia el centro del queso. Por lo general carece de agujeros ocasionados por el gas, aunque se aceptan unas pocas aberturas y grietas. Se debe desarrollar una corteza, la cual es suave, cubierta totalmente por un moho blanco, aunque ocasionalmente puede presentar manchas de tonos rojizos, marrones o anaranjados. El queso entero se puede cortar o formar en secciones, previa o posteriormente al desarrollo del moho.
En el caso del Coulommiers listo para el consumo, el procedimiento de maduración para desarrollar las características de sabor y cuerpo es normalmente de 10 días como mínimo a 10-16°C, según el grado de madurez requerido. Pueden utilizarse distintas condiciones de maduración (incluida la adición de enzimas para potenciar el proceso de maduración) siempre que el queso muestre unos cambios físicos, bioquímicos y sensoriales similares a los conseguidos mediante el procedimiento de maduración previamente citado. El Coulommiers destinado a un procesamiento ulterior no necesita mostrar el mismo grado de maduración.

3. COMPOSICIÓN ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD

3.1 Materias primas

Leche de vaca, búfala o su combinación, así como los productos obtenidos de esas leches.

3.2 Ingredientes permitidos

- Cultivos de bacterias inocuas del ácido láctico y/o productoras de sabor y cultivos de otros microorganismos inocuos incluidos Geotrichum candidum, Brevibactium linens, y levadura;
- Cuajo u otras enzimas coagulantes inocuas y aptas;
- Cloruro de sodio;
- Agua potable;
- Enzimas inocuas y aptas para potenciar el proceso de maduración;
- Harinas y almidones de arroz, maíz, trigo y patata: No obstante las disposiciones en la Norma General para el Queso (CODEX STAN A-6 – 1978, Rev. 2-2001), estas sustancias pueden utilizarse en la misma función como agentes antiaglutinantes para tratamiento de la superficie, únicamente, de productos cortados, rebanados y desmenuzados, siempre que se añadan únicamente en cantidades funcionalmente necesarias como exigen las buenas prácticas de fabricación (BPF), teniendo en cuenta toda utilización de los agentes antiaglutinantes enumerados en la sección 4.

3.3 Composición

Constituyente lácteo:

Contenido mínimo (m/m):

Contenido máximo(m/m):

Nivel de referencia (m/m):

Grasa láctea en extracto seco:

40%

No restringido

40% a 50%

Extracto seco:

Según el contenido de grasa en extracto seco, de acuerdo a la tabla siguiente.

 

Contenido de grasa en extracto seco
(m/m):

Contenido de extracto seco mínimo correspondiente (m/m):

 

Igual o superior al 40% pero inferior al 50%:

42%

 

Igual o superior al 50% pero inferior al 60%:

46%

 

Igual o superior al 60%:

52%

Las modificaciones en la composición que excedan los mínimos o máximos especificados anteriormente para la grasa láctea y el extracto seco no se consideran acordes con lo dispuesto en la sección 4.3.3 de la Norma General del Codex para el Uso de Términos Lecheros (CODEX STAN 206-1999).

3.4 Formas y tamaños esenciales:

Altura máxima: aproximadamente 5 cm;
Peso: Queso entero o cilindro plano: mín. 300 g.
3.5 Procedimiento Esencial de Maduración
La formación de la corteza y la maduración (proteólisis) de la superficie hacia el centro se debe principalmente a la actividad de Penicillium camembertii y Penicillium caseicolum.

4. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Solamente pueden utilizarse las clases de aditivos alimentarios enumeradas a continuación en la tabla para las categorías especificadas de productos. Para cada clase de aditivo y según se permita en la tabla, solamente pueden utilizarse los aditivos alimentarios enumerados a continuación y únicamente dentro de las funciones y límites especificados.

 

Uso justificado:

Clase de Aditivo Funcional

Pasta del queso

Tratamiento para la Superficie/Corteza

Colorantes:

X1

-

Agentes blanqueadores:

-

-

Ácidos:

-

-

Reguladores de la acidez:

X

-

Estabilizadores:

-

-

Espesantes:

-

-

Emulsionantes:

-

-

Antioxidantes:

-

-

Conservantes:

X

-

Sucedáneos de la sal:

X

X

Agentes espumantes:

-

-

Agentes antiaglutinantes:

-

-

1) Sólo para obtener las características de color según se describe en la Sección 2.
X= El uso de aditivos que pertenecen a la clase justificada tecnológicamente.
-= El uso de aditivos que pertenecen a la clase no justificada tecnológicamente.

Nombre del aditivo alimentario

 

Nivel máximo

 

Colorantes

   

160a(i)

Carotenos (sintéticos)

 

25 mg/kg

160a (ii)

Carotenos (vegetales)

 

600 mg/kg

160b

Extractos de Anato

 

10 mg/kg de queso basado en bixina/norbixina

       

160c

Oleorresinas de pimentón dulce (paprika)

 

Limitado por las BPF

160e

β-apo-8’-carotenal

 

35 mg/kg

160f

Éster etílico y metílico del ácido β-apo-8’ caroténico

 

35 mg/kg

       
 

Reguladores de la acidez

   

575

Glucono-delta-lactona (GDL)

)

 
       
 

Conservantes

   

1105

Lisozima

 

Limitado por las BPF

       
 

Sucedáneos de la sal

   

508

Cloruro de Potasio

 

Limitado por las BPF

5. CONTAMINANTES

La leche usada en la fabricación de los productos contemplados en la presente Norma cumplirán con los límites máximos de contaminantes y los límites máximos de residuos para plaguicidas y medicamentos veterinarios establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius.

6. HIGIENE

6.1 Se recomienda que los productos contemplados por las disposiciones de esta Norma se preparen y manipulen de acuerdo con las secciones pertinentes del Código Internacional de Prácticas Recomendadas; Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 4–2003), y otros textos afines del Codex tales como los Códigos de Prácticas de Higiene y los Códigos de Prácticas.
6.2 Los productos contemplados en esta norma, desde la producción de las materias primas hasta su punto de consumo, deberán someterse a una combinación de medidas de control, que pueden incluir, por ejemplo, la pasteurización, y dichas medidas deberán demostrarse para lograr el nivel adecuado de protección de la salud pública.
6.3 Los productos satisfarán todos los criterios microbiológicos establecidos de acuerdo con los Principios para el Establecimiento y Aplicación de Criterios Microbiológicos para los Alimentos (CAC/GL 21-1997).

7. ETIQUETADO

Además de las disposiciones de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev.1-1991) y la Norma General para el Uso de Términos Lecheros (CODEX STAN 206-1999), se aplican las siguientes disposiciones específicas:

7.1 Denominación del alimento

La denominación Coulommiers puede aplicarse de conformidad con la sección 4.1 de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, siempre que el producto cumpla con esta Norma. Esta denominación podrá escribirse en forma diferente cuando así se acostumbre en el país de venta al por menor.
El uso de la denominación es una opción que puede ser elegida sólo si el queso cumple con esta norma. Cuando no se utilice la denominación para un queso que cumpla con esta norma, se aplicarán las disposiciones de denominación de la Norma General para el Queso (CODEX STAN A-6 – 1978, Rev. 2-2001).
La designación de productos cuyo contenido de grasa sea superior a la gama de referencia especificada en la sección 3.3 de esta Norma irá acompañada de una calificación apropiada, que describa la modificación realizada o el contenido de grasa (expresado como grasa en extracto seco o como porcentaje en masa), ya sea como parte de la denominación o en una posición destacada dentro del mismo campo visual. Son calificadores apropiados los términos caracterizadores pertinentes descritos en la Sección 7.3 de la Norma General para Queso (CODEX STAN A-6 – 1978, Rev. 2-2001) o una declaración de propiedades nutritivas conforme a las Directrices para el Uso de Declaraciones de Nutricionales (CAC/GL 023 – 1997) 1.
La designación puede utilizarse también para productos cortados, rebanados, desmenuzados o rallados, elaborados a partir de queso que sea de conformidad con esta Norma.

7.2 País de origen

Se declarará el país de origen (es decir, el país de elaboración del queso, no el país donde se originara la denominación). Cuando el producto sea sometido a transformaciones sustanciales2 en otro país, se considerará país de origen, en el etiquetado, aquel en el que se llevaron a cabo las transformaciones.

7.3 Declaración del contenido de grasa láctea

El contenido de grasa láctea se declarará en forma aceptable para el país de venta al consumidor final, ya sea como (i) porcentaje en masa, (ii) como porcentaje de grasa en extracto seco, o (iii) como gramos por porción expresados en la etiqueta, siempre que se especifique el número de porciones.

7.4 Etiquetado de envases no destinados a la venta en detalle

La información especificada en la sección 7 de esta Norma y las Secciones 4.1 a 4.8 de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev.1-1991) y, en caso necesario, las instrucciones de almacenamiento, se ofrecerán ya sea en el envase o en documentos adjuntos, exceptuando la denominación del producto, identificación del lote, y el nombre del fabricante o envasador que aparecerán en el envase; en caso de carecer de envase, deben aparecer sobre el producto mismo. Sin embargo, la identificación del lote y el nombre y la dirección pueden sustituirse por una marca identificativa, siempre que dicha marca sea fácilmente identificable en los documentos adjuntos.

8. MÉTODOS DE TOMA DE MUESTRAS Y ANÁLISIS

Véase el Volumen 13 del Codex Alimentarius.

APÉNDICE

Información sobre modelos tradicionales de elaboración de Coulommiers

La información siguiente está destinada a la aplicación voluntaria por parte de la industria, no a la aplicación por parte de los gobiernos.
Si algún país miembro identificara algún objetivo u objetivos legítimos para mantener o introducir reglamentaciones nacionales referidas a temas considerados en este Anexo, se tomarán en cuenta las siguientes disposiciones.

1. Método de elaboración

1.1 Procedimiento de fermentación: Desarrollo de ácido de derivación microbiológica.
1.2 Tipo de coagulación: La coagulación de la proteína de la leche, tradicionalmente se obtiene mediante la acción conjunta de acidificación microbiana y proteasas (p.ej. cuajo) a una temperatura adecuada de coagulación.

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1 A los efectos de las declaraciones de propiedades nutritivas comparativas, el nivel de referencia lo constituye el contenido mínimo de grasa del 40% de grasa en extracto seco.

2 Por ejemplo, [el reenvasado, cortado, rebanado, desmenuzado y rallado – redacción bajo revisión] no se consideran transformaciones sustanciales.