CL 129/5 |
129º período de sesiones |
Roma, 16-18 de noviembre de 2005 |
INFORME DEL 79º PERÍODO DE SESIONES DEL |
Roma, 11-12 de octubre de 2005 |
II. ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS DE LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS
III. SITUACIÓN PERSONAL A LOS EFECTOS DEL COBRO DE PRESTACIONES
IV. SERVICIO DE GASTOS DE SEGURIDAD – ENMIENDAS AL REGLAMENTO FINANCIERO
V. RESTRICCIÓN DE LA ASISTENCIA DEL “PÚBLICO EN GENERAL” A LAS REUNIONES DE LA ORGANIZACIÓN
APÉNDICE I: Enmiendas a los Estatutos de la Comisión del Codex Alimentarius
1. El 79º período de sesiones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) se celebró los días 11 y 12 de octubre de 2005. Estuvieron representados todos los Miembros del Comité, que se enumeran a continuación:
Canadá, Filipinas, Francia, Guatemala, Iraq, Níger y República Checa.
2. El Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) examinó el documento CCLM 79/2 titulado “Enmiendas a los Estatutos de la Comisión del Codex Alimentarius”. El CACJ tomó nota de que la Comisión había sido creada como un organismo conjunto de la FAO y de la OMS para el establecimiento de normas, a través de resoluciones paralelas de la Conferencia de la FAO y de la Asamblea Mundial de la Salud en 1961 y 1962, en las que se aprobaron entonces los Estatutos de la Comisión y se tomaron algunas decisiones al respecto. Las normas alimentarias adoptadas por la Comisión conforme a sus Estatutos eran voluntarias a reserva de su aceptación por los gobiernos. Como resultado de la entrada en vigor de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, se plantearon dudas sobre esta situación. En particular, se señalaba que, en la medida en que la OMC reconocía las normas del Codex como puntos de referencia para el comercio internacional, la aceptación carecía de relevancia en el contexto de la OMC dado que existían obligaciones independientemente del hecho de que las normas hubieran sido aceptadas por cada gobierno.
3. El CACJ observó que el asunto había sido objeto de amplia discusión en el seno de la Comisión del Codex al final del decenio de 1990, pero que, en aquel momento, la Comisión no recomendó ninguna enmienda a sus Estatutos. Sin embargo, el Comité del Codex sobre Principios Generales volvió a tratar la cuestión en 2004. En su 22ª reunión, celebrada en abril de 2005, dicho Comité acordó recomendar a la Comisión la supresión del procedimiento de aceptación y refrendó algunas enmiendas al Manual de Procedimiento en ese sentido. En su 28º período de sesiones, celebrado en Roma del 4 al 9 de julio de 2005, la Comisión acordó, por consenso y sin ningún debate sustancial, recomendar a la Conferencia de la FAO y a la Asamblea Mundial de la Salud la revisión del Artículo 1 de los Estatutos de la Comisión del Codex Alimentarius con el fin de suprimir el procedimiento de aceptación.
4. El CACJ examinó la propuesta de enmiendas a los Estatutos de la Comisión del Codex Alimentarius, que se adjunta como Apéndice I, y consideró que se ajustaba a Derecho. El Comité acordó remitirla al Consejo para su transmisión a la Conferencia con el fin de que ésta la apruebe en su próximo 33º período de sesiones, en noviembre de 2005. El CACJ tomó nota de que la Asamblea Mundial de la Salud estudiaría la propuesta de enmiendas en su período de sesiones de la primavera de 2006.
5. A petición del Consejo de la FAO, en su 128º período de sesiones celebrado en junio de 20051, el CACJ examinó la cuestión tratada en el documento CCLM 79/3 titulado “Situación personal a efectos del cobro de prestaciones” y recomendó al Consejo la adopción de la siguiente decisión:
“En relación con el examen del informe del 79º período de sesiones del CACJ, el Consejo recordó el principio fundamental e inveterado de que la situación personal de los funcionarios a los efectos del cobro de prestaciones de la FAO debería seguirse determinando por referencia al derecho del estado cuya nacionalidad posee el funcionario. El Consejo destacó que tal referencia al ordenamiento jurídico nacional, según la práctica del Secretario General de las Naciones Unidas, seguiría garantizando el respeto de la diversidad social, religiosa y cultural de los Estados Miembros y de sus nacionales, y ciertamente constituía el único procedimiento por el cual podía respetarse la soberanía de todos los Estados.
Por consiguiente, el Consejo pidió al Director General que aprobara una directiva administrativa análoga a la emitida por el Secretario General de las Naciones Unidas (ST/SGB/2004/13 “Personal status for purposes of United Nations entitlements” de fecha 24 de septiembre de 2004), tan pronto como fuera posible con posterioridad al presente período de sesiones. Tal directiva administrativa debía subrayar el principio fundamental de que la situación personal a efectos del cobro de prestaciones en virtud de lo dispuesto en el Estatuto y el Reglamento del Personal se había determinado por remisión al Derecho del Estado cuya nacionalidad posea el funcionario de que se trate. En caso de que un funcionario tuviera más de una nacionalidad la Organización seguiría reconociendo, en virtud de las reglas aplicables, la nacionalidad del Estado con el que el funcionario se hallara más estrechamente vinculado a los efectos del Estatuto y el Reglamento del personal.
El Consejo manifestó la opinión de que la Directiva Administrativa propuesta no requeriría modificaciones del Estatuto del Personal sino que constituía una mera interpretación de las disposiciones existentes, que entraría en vigor en la fecha de publicación de la propia Directiva. El Consejo pidió también el Director General que adoptara las medidas internas que se requirieran para la aplicación de su decisión.»
6. El CACJ estudió el documento CCLM 79/4 titulado “Servicio de Gastos de Seguridad: enmiendas al Reglamento Financiero”, que contenía un proyecto de resolución para su aprobación por la Conferencia. El CACJ tomó nota de que el proyecto de Resolución comprendía una propuesta de enmienda del Reglamento Financiero de la Organización mediante la adición de un nuevo párrafo 6.12 al final de su Artículo VI.
7. El CACJ recordó que el mencionado proyecto de Resolución había sido objeto de debate por el Comité de Finanzas en su 110º período de sesiones, celebrado en septiembre de 20052, recabando el apoyo del Comité.
8. El CACJ, al examinar el proyecto de Resolución y la propuesta de enmiendas al Artículo VI del Reglamento Financiero, rectificó una referencia a un período de sesiones del Consejo y observó que la redacción de la letra d) del nuevo Artículo 6.12 propuesto del Reglamento Financiero reflejaba la actual redacción de la letra d) del Artículo 6.11 del mismo Reglamento Financiero.
9. El CACJ llegó a la conclusión de que el texto del anteproyecto de Resolución y la propuesta de nuevo Artículo 6.12 del Reglamento Financiero, según figuran en el Apéndice II del presente informe, se ajustaban a los Textos Fundamentales de la Organización, se habían presentado en buena y debida forma jurídica y recomendó que se remitieran al Consejo para su posterior presentación a la Conferencia a efectos de su examen y adopción.
10. El CACJ examinó el documento CCLM 79/5 titulado “Restricción de la asistencia del “público en general” a las reuniones de la Organización”, el cual comprendía un proyecto de resolución de la Conferencia referente a unas enmiendas limitadas del párrafo 3 del Artículo V y del apartado c) del párrafo 9 del Artículo XXV del Reglamento General de la Organización, por las que se autorizaba al Director General a restringir el acceso a los períodos de sesiones de la Conferencia y del Consejo para el denominado “público en general”.
11. En este contexto, el CACJ observó que, en línea con la tradición del sistema de las Naciones Unidas, las reuniones de los principales órganos rectores de la FAO son públicas. Las reuniones de los comités técnicos de composición abierta, conforme al Artículo V de la Constitución, y las comisiones y comités del Artículo VI, así como las de los órganos constituidos conforme al Artículo XIV de la Constitución son también públicas. Las excepciones se refieren, entre otros órganos, a los comités del Consejo de composición restringida, como el CACJ, y en general a todo comité que trabaje en el funcionamiento interno de la Conferencia, del Consejo o de los comités técnicos del Consejo, como ocurre con los comités de redacción. Sin embargo, se ha registrado una cierta evolución desde la adopción de las normas citadas y las inquietudes en materia de seguridad han adquirido una dimensión importante, según lo pone de manifiesto la propuesta de Servicio de Gastos de Seguridad.
12. El CACJ observó que dichas inquietudes han situado sobre el Director General mayores responsabilidades en materia de seguridad dentro de la Organización, que asume en cooperación con las autoridades del país anfitrión, en la medida de las necesidades, y que pueden llegar hasta la denegación de acceso a los locales de la FAO para determinados individuos por motivos de seguridad. A pesar de esta autoridad, se considera que la evolución de la situación requiere un planteamiento que haga más compatibles los principios de transparencia, publicidad y acceso por parte del público a las reuniones de los órganos principales de la Organización con las responsabilidades del Director General, en su condición de primer funcionario responsable de la seguridad, en consulta, en su caso, con las autoridades del país anfitrión, tanto en la Sede como en aquellos países donde puedan celebrarse reuniones de la FAO.
13. El CACJ convino en la propuesta de enmendar el texto del anteproyecto de Resolución de la Conferencia, en lo tocante al párrafo 3 del Artículo V del Reglamento General de la Organización, con el fin de acercarlo más a la tradición y a la práctica de las Naciones Unidas mientras que, al mismo tiempo, se permite al Director General que tome en cuenta todas las preocupaciones pertinentes en materia de seguridad al tomar las disposiciones apropiadas para la admisión del público a las reuniones plenarias de la Conferencia. El CACJ acordó enviar el proyecto de Resolución de la Conferencia, modificado según figura en el Apéndice III del presente, al Consejo para su remisión a la Conferencia a efectos de su aprobación.
14. Por último, el CACJ destacó que las enmiendas propuestas no obstaban al principio de que las reuniones plenarias de la Conferencia y del Consejo eran públicas, lo que se seguía afirmando claramente en el Reglamento General de la Organización, y que se mantendría sin cambios el régimen de acceso por parte de representantes de la prensa y de otros órganos de información. El CACJ observó que se llevaría a cabo un progresivo proceso de ajuste de los Reglamentos de los órganos regulados en los Artículos V, VI y XIV de la Constitución, teniendo en cuenta la situación de cada órgano.
15. A petición del Consejo de la FAO en su 128º período de sesiones celebrado en junio de 20053, el CACJ examinó el texto del proyecto de acuerdo y lo halló ajustado a los Textos Fundamentales de la Organización, en particular a las Secciones M “Cooperación con las organizaciones gubernamentales internacionales» y N “Normas concernientes a los acuerdos de relaciones entre la FAO y las organizaciones intergubernamentales”.
16. El CACJ recomendó que el proyecto de acuerdo entre la FAO y la OMPI, que se adjunta como Apéndice IV del presente informe, se presentara a la aprobación del Consejo en su 129º período de sesiones de noviembre de 2005 y, posteriormente, a la confirmación de la Conferencia en su 33º período de sesiones de noviembre de 2005.
ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS DE LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS
ARTÍCULO 14
Corresponderá a la Comisión del Codex Alimentarius, conforme a las disposiciones del Artículo 5 que figura a continuación, formular propuestas a los Directores Generales de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), y ser consultada por éstos en todas las cuestiones relativas a la ejecución del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, cuyo objeto es:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA CONFERENCIA
Enmienda al Artículo VI del Reglamento Financiero (Servicios de gastos de seguridad)
LA CONFERENCIA
Recordando la propuesta del Director General de establecer un Servicio de gastos de seguridad que agrupe en un nuevo capítulo del Programa de Labores y Presupuesto los gastos directamente relacionados con la seguridad de la FAO, sobre el terreno y en la Sede como medio de reforzar el marco financiero existente de planificación, control y rendición de cuentas para mejorar la seguridad del personal y los bienes de la Organización;
Tomando nota en particular, de que el Comité de Finanzas, en su 109º período de sesiones (Roma, 9-13 de mayo de 2005), reconoció la necesidad de una cobertura reforzada y amplia de los gastos de seguridad en un crédito presupuestario único y de flexibilidad financiera mediante un mecanismo de financiación que se pudiera complementar con contribuciones voluntarias, y apoyó la propuesta del Director General de establecer un Servicio de gastos de capital como medio de agrupar todos los gastos de personal y de otro tipo directamente relacionados con la seguridad en la sede y sobre el terreno en un nuevo Capítulo 9 del Programa de Labores y Presupuesto;
Tomando nota de las deliberaciones de la Reunión Conjunta de los Comités del Programa y de Finanzas, de 11 de mayo de 2005, sobre la propuesta de creación de un Capítulo 9 adicional en el Programa de Labores y Presupuesto y el establecimiento de un Servicio de gastos de seguridad;
Recordando que el Consejo, en su 128º período de sesiones (Roma, 20-25 de junio de 2005), convino en la creación de un nuevo Capítulo 9 del Programa de Labores y Presupuesto y en el establecimiento de un Servicio de gastos de seguridad;
Considerando que el Comité de Finanzas, en su 110º período de sesiones (Roma, 19-23 de septiembre de 2005), y el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, en su 79º período de sesiones (Roma, 11-12 de octubre de 2005), examinaron las propuestas de enmiendas al Artículo VI del Reglamento Financiero;
Tomando nota de que el Consejo, en su 129º período de sesiones (Roma, 16-18 de noviembre de 2005), acordó transmitir a la Conferencia, para su aprobación, las propuestas de enmiendas al Artículo VI del Reglamento Financiero;
Decide:
6.12. Se establecerá:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA CONFERENCIA
Enmienda al párrafo 3 del Artículo V y al apartado a) del párrafo 9 del Artículo XXV del Reglamento General de la Organización
LA CONFERENCIA,
Habiendo tomado nota de las opiniones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, en su 79º período de sesiones (Roma, 11-12 de octubre de 2005), sobre las propuestas de enmienda al párrafo 3 del Artículo V y al apartado a) del párrafo 9 del Artículo XXV del Reglamento General de la Organización;
Considerando que el Consejo, en su 129º período de sesiones (Roma, 16-18 de noviembre), acordó transmitir a la Conferencia, para aprobación, las propuestas de enmienda al Reglamento General de la Organización;
Habiendo tomado nota además de que continuará el principio general de que las sesiones plenarias de la Conferencia y del Consejo seguirán siendo públicas y de que las propuestas de enmienda tienen por objeto aclarar las responsabilidades del Director General en cuestiones de seguridad, en relación con situaciones excepcionales que pudieran producirse;
Observando sus deliberaciones en relación con el establecimiento de un Servicio de Gastos de Seguridad y con la enmienda conexa del Reglamento Financiero;
Observando también que la aplicación de las disposiciones revisadas del Artículo V y del Artículo XXV del Reglamento General de la Organización con respecto a los órganos establecidos en virtud del Artículo VI y del Artículo XIV de la Constitución se realizará de forma progresiva y diferenciada, teniendo en cuenta todas las consideraciones pertinentes, incluido el mandato de los órganos interesados.
Decide:5
a) Enmendar el párrafo 3 del Artículo V del Reglamento General de la Organización del siguiente modo:
“A reserva de lo que decida la Conferencia, el Director General, teniendo en cuenta todas las preocupaciones pertinentes en materia de seguridad, tomará las disposiciones apropiadas para la admisión del público a las sesiones plenarias de la Conferencia. A reserva de lo que decida la Conferencia, el Director General dispondrá también lo necesario para la admisión a las sesiones plenarias de la Conferencia de los representantes de la prensa y de otros órganos de información”.b) Enmendar el apartado a) del párrafo 9 del Artículo XXV del siguiente modo:
“Con sujeción a lo dispuesto en los apartados b) y c) de este número, las sesiones del Consejo y de aquellos comités suyos abiertos a todos sus Miembros serán públicas. El párrafo 3 del Artículo V se aplicará, mutatis mutandis, a las sesiones del Consejo y de sus comités abiertos a todos los Miembros”.
ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO)
Y
LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI)
La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (en adelante “la FAO”) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en adelante “la OMPI”), que en el presente Acuerdo se designarán conjuntamente “las organizaciones”,
Deseando establecer una relación de mutuo apoyo entre ellas, y con miras a establecer entre ellas arreglos adecuados de cooperación,
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I
Representación
1. Cada organización invitará a la otra a participar, sin derecho de voto, en las deliberaciones de sus órganos rectores y de otros órganos en los que se traten asuntos que conciernen especialmente a la otra organización y en los que ésta última haya indicado tener interés. A los representantes de la organización invitada se les brindarán todas las oportunidades de exponer su opinión sobre asuntos pertenecientes al ámbito de las actividades y el mandato de dicha organización invitada.
2. En este contexto, y a reserva de las disposiciones que puedan requerirse para salvaguardar los asuntos de carácter confidencial, las organizaciones colaborarán en la preparación de documentos oficiales, poniendo a disposición los borradores de los documentos correspondientes y proporcionando asesoramiento técnico y aportes concretos cuando ello sea apropiado y viable.
ARTÍCULO II
Intercambio de información
1. Las organizaciones intercambiarán información periódicamente sobre sus actividades y posiciones de interés.
2. Cada organización informará a sus Estados Miembros de las actividades pertinentes de la otra organización o, según sea apropiado, proporcionará a la otra organización la oportunidad de hacer lo propio.
3. Cada organización mantendrá informada a la otra de sus actividades y posiciones de interés en otras organizaciones y foros, y en la medida de lo posible ambas organizaciones coordinarán sus posiciones.
ARTÍCULO III
La cooperación en el marco del presente Acuerdo podrá comprender lo siguiente:
- Derechos del agricultor y conocimientos tradicionales; - Biotecnología agrícola;
- Recursos genéticos para la alimentación y la agricultura;
- Fomento de la innovación y efectiva obtención de ventajas de la inversión pública destinada a la investigación;
- Acceso a la tecnología y transferencia de tecnología en el sector alimentario y agrícola;
- Protección fitosanitaria y producción vegetal;
- Utilización de signos distintivos en el sector alimentario y agrícola;
- Cuestiones éticas en la alimentación y la agricultura;
- Información y análisis sobre modelos y tendencias de la utilización de la propiedad intelectual en el sector alimentario y agrícola;
- Generación, elaboración y divulgación de información y datos agrícolas, en particular en Internet y mediante CD-ROM.
f. Cooperación técnica, cuando proceda, sobre cuestiones de interés para los instrumentos internacionales establecidos bajo los auspicios de ambas organizaciones, en concreto:
- el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura;
- el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional;
- la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria;
- el Codex Alimentarius;
- el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual;
- el Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes;
- el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes;
- el Tratado sobre el Derecho de Patentes;
- otros documentos de políticas pertinentes elaborados o administrados por las organizaciones en los que se aborden cuestiones de interés común.
ARTÍCULO IV
Programas de trabajo conjuntos
1. A efectos de promover la cooperación en el contexto del presente Acuerdo y de desarrollar actividades conjuntas para abordar cuestiones de interés común, tanto la FAO como la OMPI pueden proponer proyectos conjuntos dirigidos a ámbitos específicos de cooperación. En tales programas de trabajo conjuntos se especificarán las respectivas responsabilidades y obligaciones financieras de la FAO y la OMPI, así como cualesquiera otras fuentes de recursos y las responsabilidades en materia de dotación de personal. En la puesta en práctica de tales programas de trabajo la FAO y la OMPI podrán disponer de común acuerdo la cooperación con otras organizaciones y organismos, incluidos organismos de financiación.
2. En caso de que así se acuerde entre las Partes, dichos programas de trabajo conjuntos podrán llevar la fecha y una numeración progresiva, así como la firma de ambas organizaciones, y considerarse como anexos del presente Acuerdo.
3. Los mencionados programas de trabajo conjuntos podrán modificarse mediante consentimiento escrito de la FAO y la OMPI.
4. Cuando sea necesario en el contexto de las actividades o programas de trabajo conjuntos concertados, cualquiera de las organizaciones podrá destacar funcionarios a la otra organización o adoptar otras disposiciones administrativas pertinentes.
ARTÍCULO V
Aspectos financieros
1. Todos los gastos menores y ordinarios relacionados con la aplicación del presente Acuerdo correrán por cuenta de la respectiva organización.
2. En caso de que la cooperación propuesta por una de las organizaciones a la otra en consonancia con el presente Acuerdo comporte desembolsos que excedan de los gastos menores y ordinarios, ambas organizaciones mantendrán consultas a fin de determinar la disponibilidad de los recursos necesarios, la manera más equitativa de hacer frente a los gastos en cuestión y, en caso de que los recursos necesarios no estén disponibles, la forma más apropiada de obtenerlos. En caso necesario, y siempre que ambas organizaciones convengan en ello, podrán solicitar conjuntamente recursos financieros a instituciones donantes para sus actividades de cooperación y programas de trabajo conjuntos.
ARTÍCULO VI
Aplicación del presente Acuerdo
El Director General de la FAO y el Director General de la OMPI podrán adoptar las disposiciones que se requieran para garantizar la aplicación satisfactoria del presente Acuerdo.
ARTÍCULO VII
Modificación del Acuerdo
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo X, el presente Acuerdo podrá modificarse mediante consentimiento mutuo por escrito de ambas organizaciones.
ARTÍCULO VIII
Rescisión
Cualquiera de las organizaciones podrá rescindir el presente Acuerdo, para lo cual se requerirá un preaviso escrito de seis meses. Tal rescisión no afectará las obligaciones específicas contraídas previamente para realizar programas de trabajo conjunto en virtud del Artículo IV del presente Acuerdo.
ARTÍCULO IX
Acuerdos con otras organizaciones
El presente Acuerdo no va en detrimento de los acuerdos concertados por la FAO o la OMPI con otras organizaciones o programas del sistema de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO X
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor una vez finalizados, según corresponda, los procesos constitucionales de ambas organizaciones.
En nombre de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación |
En nombre de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual |
Jacques Diouf |
Kamil Idris |
1 Informe del 128º período de sesiones del Consejo de la FAO, Roma, 20-24 de junio de 2005, párrafo 113.
2 Informe del 110º período de sesiones del Comité de Finanzas (Roma, 19-23 de septiembre de 2005), párrafo 71.
3 Informe del 128º período de sesiones del Consejo de la FAO, Roma, 20-24 de junio de 2005, párrafo 113.
4 El texto que ha de suprimirse aparece tachado y el que ha de añadirse subrayado.
5 El texto que ha de suprimirse aparece tachado y el que ha de añadirse subrayado.