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EVOLUCIÓN DE LA CAPACIDAD DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES PARA CONCERTAR TRATADOS

El autor recuerda la contribución de Jean Carroz a la investigación sobre la capacidad de las organizaciones intergubernamentales para concertar tratados a principios del decenio de 1950. A partir de aquel período, el número de esas organizaciones aumentó considerablemente, y la cuestión, de importancia cada vez mayor, relativa a la concertación de tratados presentaba aún muchas lagunas e incertidumbres.

El autor sigue el intrincado curso de la codificación del derecho de los tratados a través de la labor de la Comisión de Derecho Internacional. Se refiere a las deliberaciones que culminaron en la aprobación de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969. Después de considerables debates, el ámbito de la Convención se limitó a los tratados concertados entre Estados. Sin embargo, la Convención de Viena de 1969 y su labor preparatoria ejercieron una profunda influencia en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, de 1986.

Las principales cuestiones - a veces controvertidas - relativas a la capacidad de las organizaciones para concertar tratados se analizan a la luz de los debates de la Comisión de Derecho Internacional y de su resultado final: la Convención de Viena de 1986. La adaptación de los principios incorporados en la Convención de Viena de 1969 a tratados en que son partes organizaciones internacionales no siempre fue fácil pero, a juicio del autor, la posición de las organizaciones internacionales en lo que se refiere a los modos de concertar tratados es, a todos los efectos prácticos, similar a la de los Estados. Cabe señalar que no se adoptaron muchas propuestas encaminadas a reducir la capacidad de las organizaciones internacionales, frente a la de los Estados. Por ultimo, el autor considera que la aprobación de la Convención de Viena de 1986 ha reforzado la posición de las organizaciones internacionales en lo que se refiere a la concertación de tratados.


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