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LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA: UNA PERSPECTIVA HISTÓRICA

El concepto de zona económica exclusiva es un elemento esencial del conjunto de transacciones e interrelaciones constituido por la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982. Se trata de un concepto que ha sido objeto de una aceptación rápida y general en la práctica de los Estados y que actualmente es considerado por algunos como parte del derecho consuetudinario internacional. En este artículo el autor expone la evolución del concepto de zona económica exclusiva desde sus orígenes hasta la forma definitiva que adoptó en la Convención, a fin de dar una idea del equilibrio de intereses jurídicos, económicos y políticos que se estableció al elaborar el texto final. En el artículo se examinan en primer lugar los fundamentos históricos del concepto en las proclamaciones de Truman sobre la plataforma continental y la pesca costera de 1945, las declaraciones unilaterales de soberanía promulgadas por Chile y el Perú en 1947 y las declaraciones de varios Estados árabes en 1949. Después se reseña el desarrollo de la idea en América Latina mediante la Declaración de Santiago de 1952 que proclamó por primera vez unas zonas de 200 millas frente a las costas de Chile, el Ecuador y el Perú, las Declaraciones de Montevideo y de Lima de 1970 y la Declaración de Santo Domingo de 1972, que articularon la noción del mar patrimonial. Se describen también las contribuciones africanas y asiáticas a la elaboración del concepto de la zona económica exclusiva, centrándose en los trabajos del Comité Consultivo Jurídico Asiático-africano y en las propuestas presentadas por Kenya, las conclusiones de Yaoundé de 1972 y la Declaración de Addis Abeba de 1973, para examinar seguidamente los proyectos de artículos propuestos por Kenya y presentados al Comité de los Fondos Marinos en 1972. A continuación se pasa revista a las negociaciones celebradas en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar acerca de esta cuestión y a las distintas tendencias observadas en ellas.

En la segunda parte del artículo el autor se concentra en los aspectos de la zona económica exclusiva relacionados con la conservación y ordenación de los recursos vivos y en los intereses en conflicto de los Estados ribereños y de las principales naciones pesqueras. El autor examina varias propuestas presentadas al Comité de los Fondos Marinos en 1972 y 1973, que reflejaban algunos cambios en el equilibrio entre estos intereses opuestos que se produjeron cuando las naciones pesqueras trataron de proteger sus intereses económicos y los Estados ribereños de establecer sus derechos soberanos. En el artículo se examinan después la elaboración y desarrollo, en la Conferencia sobre el Derecho del Mar, de las disposiciones sobre la conservación y ordenación de los recursos biológicos, desde el documento sobre las tendencias principales, pasando por la labor del Grupo Evensen y el Grupo de los 77, hasta los propios textos de negociación.

En la tercera parte del artículo se describen las disposiciones sobre la conservación y ordenación de los recursos vivos en las zonas económicas exclusivas tal como fueron acordadas finalmente en la Convención. El autor concluye formulando algunas observaciones generales sobre el carácter de la zona económica exclusiva, los derechos soberanos de los Estados ribereños y las responsabilidades que tienen con respecto a la ordenación de sus recursos biológicos.


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