COMERCIO AGRICOLA:
¿COMIENZO DE UNA NUEVA ERA?
IV. Evolución de los acuerdos regionales de comercio
Durante los últimos años se ha despertado un interés creciente por los acuerdos regionales de comercio15 y la consiguiente preocupación ante la perspectiva de un debilitamiento del sistema de comercio multilateral y la aparición de un pequeño número de poderosos bloques comerciales regionales. Muchos han manifestado el temor de que éstos muestren actitudes proteccionistas frente a los otros bloques y (quizá inadvertidamente) los terceros países. Los países excluidos se verían obligados a refugiarse dentro de otros bloques regionales. Los beneficios de un amplio sistema de comercio multilateral se verían inevitablemente comprometidos, aun cuando el comercio continuara abierto. Gran parte del comercio agrícola se produce entre estos bloques y podría verse afectado por las tensiones comerciales emanadas de los sectores no agrícolas y por la hostilidad general de las actitudes adoptadas en las políticas comerciales.
No obstante, en la actualidad estos temores parecen privados de fundamento. El creciente interés en los pactos regionales de comercio no parece que haya provocado una regionalización significativa de las corrientes comerciales. Es cierto que el comercio intrarregional ha aumentado rápidamente en los últimos decenios y, en Europa, por ejemplo, ha superado al comercio con el resto del mundo. No obstante, el comercio en el interior de muchas zonas geográficas no está creciendo más aprisa que el que tiene lugar entre tales áreas16. La expansión del comercio regional no siempre es causada por una tendencia hacia el regionalismo en la política comercial17. P.J. Lloyd18 estudia hasta qué punto la proliferación de los bloques comerciales ha llevado de hecho a la regionalización del comercio mundial. El autor llega a la conclusión de que el incremento del comercio mundial dentro de esos bloques se debe fundamentalmente a la expansión del número de sus componentes. Las relaciones comerciales se están reajustando en parte como consecuencia del final de la guerra fría y de la creciente importancia de la rivalidad entre las superpotencias y la preocupación por la seguridad en las relaciones comerciales; en parte como resultado de la continua expansión a escala mundial de las operaciones manufactureras en determinados sectores, y en parte como medio de competir por los limitados fondos disponibles para la inversión. Los bloques comerciales son una respuesta ante estas fuerzas.
Tampoco es evidente que el mayor volumen del comercio intrarregional sea resultado de los problemas del sistema comercial mundial. La feliz conclusión de la Ronda Uruguay demuestra que no es cierto que el crecimiento del regionalismo haya causado un debilitamiento evidente de las normas del sistema multilateral. Los bloques comerciales regionales han hecho todo lo posible por demostrar su compromiso con un sistema multilateral fuerte. En la formación de los nuevos bloques comerciales se ha tenido muy en cuenta su compatibilidad con el GATT. En el pasado, el propio GATT ha hecho muchas veces caso omiso de las posibles contradicciones, y pocos de los actuales acuerdos regionales de comercio han sido sometidos a riguroso examen para determinar su compatibilidad con el Artículo XXIV. Del total de unas 70 notificaciones al GATT sobre la formación de una zona de libre comercio, sólo cuatro fueron declaradas totalmente compatibles con el Artículo XXIV, aunque ninguna de ellas fue rechazada por razones de incompatibilidad19. Esta aplicación más bien esporádica de las normas parece estar llegando a su fin y, en la medida en que los acuerdos regionales de comercio se inspiran en motivos más económicos que estratégicos, el examen de su compatibilidad con las normas comerciales será cada vez más riguroso. Los países de Asia y América Latina han hecho hincapié recientemente en que sus planes de integración se atienen al concepto de «regionalismo abierto». Ello quiere decir no sólo que los acuerdos no contienen aumento ninguno de los obstáculos comerciales con otros países (condición relativamente fácil cuando el acuerdo cubre sólo una zona de libre comercio) sino también que van acompañados de una reducción de los obstáculos comerciales al mundo exterior. Por ello, los acuerdos regionales se han incluido muchas veces dentro de los programas de ajuste estructural que prevén una liberalización del comercio. Este procedimiento no garantiza la eliminación de todas las formas de desviación del comercio, pero es probable que la reduzca si al mismo tiempo descienden los obstáculos al comercio con terceros países. Además, el regionalismo abierto suele implicar la obligación de ampliar los acuerdos comerciales regionales a otros países interesados20.
ALCANCE DE LAS ASOCIACIONES COMERCIALES REGIONALES
Las asociaciones comerciales regionales tienen una larga tradición y gran difusión geográfica21. La cobertura de estos acuerdos puede verse en los Cuadros 23A y 23B, que contienen una relación de las actuales zonas de libre comercio más significativas, junto con sus países integrantes. En los 115 países enumerados figuran la mayoría de las Partes Contratantes del GATT, así como algunos países que no son miembros del mismo22. Como puede verse en los cuadros, la mayor o menor adhesión a estos acuerdos varía en función del continente. Las regiones que están casi totalmente cubiertas por acuerdos regionales de comercio son Africa, Europa y las Américas. Asia y los países de Europa Central y Oriental con economías de planificación centralizada y la ex Unión Soviética no han establecido todavía dichos acuerdos en una proporción ni remotamente semejante23. Por lo tanto, el regionalismo es un fenómeno que no presenta características uniformes; los distintos continentes han enfocado el tema del comercio regional desde perspectivas diferentes. En consecuencia, los acuerdos que se han establecido presentan enormes diferencias. También hay gran discrepancia en lo que respecta a la importancia de las instituciones comerciales regionales en la política económica.
La tendencia hacia la liberalización del comercio regional ha alcanzado su máxima expresión en Europa. En la Comunidad Europea, ya desde comienzos de 1993 se estableció un «mercado interno» de gran extensión y sin fisuras. Se han elaborado planes sobre una posible unión económica y monetaria y de cooperación en los temas relacionados con la política exterior y la seguridad. Para poner de manifiesto este cambio, la Comunidad Europea modificó su nombre llamándose Unión Europea. La negociación de un Espacio Económico Europeo, en el que se incluyen los países de la CE y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), y de los acuerdos de asociación, primero con Polonia, Hungría y las Repúblicas Checa y Eslovaca y, posteriormente, con Rumania, Bulgaria y Eslovenia, representa en la práctica el establecimiento de un grupo económico de más de 20 países. La adhesión, el 1o de enero de 1995, de tres de los países de la AELC y la decisión política de ampliar el número de miembros para dar cabida a varios de los países de Europa central en los próximos años hace más tangible este proceso de integración de los mercados.
América del Norte está intentado algo parecido con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC) entre México, Canadá y los Estados Unidos, que se basa en el anterior Acuerdo entre los Estados Unidos y el Canadá sobre Libre Comercio y promete, en el plazo de diez años, la creación de una zona de libre comercio para la mayor parte de los productos.
CUADRO 23A | ||
Países integrantes de las principales zonas de libre comercio, 19921 | ||
Europa |
Américas | |
AELC |
(Acuerdo entre los Estados Unidos y el Canadá sobre Libre Comercio) |
PA |
1 No se incluyen los acuerdos de preferencia bilaterales. |
El impulso dado por estas actividades ha llevado a la revisión o creación de varios planes regionales en América Latina y en Africa. En América Latina, la formación del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) entre los países del Cono Sur (excluido Chile), y la decisión de los Países del Pacto Andino de formar un Mercado Común Andino no más tarde de 1995 han intensificado el nivel de cooperación económica en esa región. Los países del Mercado Común Centroamericano (MCCA) han firmado un acuerdo marco de libre comercio con México a partir de 1996 y es de prever que negocien condiciones con los otros países del TLC. También están preocupados por su futuro los países de la Secretaría de la Comunidad del Caribe (CARICOM), la mayor parte de los cuales tienen acceso preferencial a los Estados Unidos a través de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe y a la CE en virtud de la Convención de Lomé, pero ahora tienen que prepararse ante la posibilidad de que estas preferencias pierdan parte de su valor. Dichos países pueden verse también obligados a sumarse a un TLC más amplio para poder seguir recibiendo fondos de inversión y mantener el acceso al mercado de los Estados Unidos. Dentro de esta estrategia, el conjunto de los países del Caribe ha formado recientemente una Asociación de Estados del Caribe, en la que se incluyen la mayor parte de los actuales países del MCCA y de la CARICOM.
En diciembre de 1994, en la cumbre de las Américas, se pidió el establecimiento de un Acuerdo de Libre Comercio del hemisferio occidental, que debería concluirse no más tarde del año 2005. La base del mismo deberán ser varios de los acuerdos ya vigentes, actualmente en estudio para determinar cómo se pueden integrar en un único acuerdo.
En Africa, región donde han proliferado los acuerdos comerciales desde la época colonial, existe una nueva sensación de urgencia. Al sur del Sahara, el continente está ahora integrado en cuatro acuerdos comerciales: la Comunidad Económica de los Estados del Africa Occidental (CEDEAO), en el Africa occidental, resultado de la ampliación de la Comunidad Económica del Africa Occidental (CEAO) -integrada por países de habla francesa- a los países de habla inglesa; la Comunidad Económica del Africa Central (CEAC) reactualización de la Unión Aduanera y Económica del Africa Central de los años sesenta; la Zona de Comercio Preferencial para los Estados de Africa Oriental y de Africa Austral (ZCP), en la que se integran países pertenecientes a la desaparecida Unión Aduanera del Africa Oriental así como los del Africa austral; finalmente, la Unión Aduanera del Africa Meridional (SACU), que abarca los países estrechamente asociados con Sudáfrica. La Organización de la Unidad Africana (OUA) ha aprobado el objetivo último de avanzar hacia la creación de una Comunidad Económica Africana, basada en esas agrupaciones subregionales existentes, antes del cambio de siglo.
CUADRO 23B | |||
Países integrantes de las principales zonas de libre comercio, 19921 | |||
Africa |
Asia y el Pacífico |
Cercano Oriente | |
CEDEAO |
ZCP |
ASEAN |
MCA |
1 No se incluyen los acuerdos de preferencia bilaterales. |
Se han entablado también conversaciones entre los países de Asia y el Pacífico a fin de establecer una identidad comercial regional. La asociación regional asiática más antigua, la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), se ha preocupado tradicionalmente más por los problemas políticos y de seguridad que por los económicos. Los países de la ASEAN han decidido establecer una zona de libre comercio de la ASEAN, que liberalizaría el comercio interno en 15 años. Se han propuesto agrupaciones económicas más amplias, fundamentalmente por parte de Malasia, como medio de reaccionar ante los bloques regionales de Europa y América del Norte24. El Consejo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) se estableció oficialmente en 1989 con la finalidad de ofrecer un foro para el debate de los problemas comerciales y relacionados con el comercio en la zona del Pacífico asiático. No obstante, en fechas más recientes, el APEC ha establecido una secretaría y solicitado la elaboración de un programa que lleve a la liberalización del comercio regional. Las naciones del APEC han aprobado un objetivo de libre comercio entre los países de la región no más tarde del año 2020, o del 2010 en el caso del comercio entre los países desarrollados de la región. Aunque el compromiso no es vinculante, se trata sin duda de una importante orientación estratégica para la actuación futura. Se están configurando otras agrupaciones comerciales regionales en Asia. Por ejemplo, está dando sus primeros pasos un bloque del Asia central integrado por seis ex repúblicas soviéticas junto con Afganistán, Irán, Pakistán y Turquía, con el nombre de Organización de Cooperación Económica (ECO). Otro grupo intenta asociar a la India, Pakistán, Nepal, Sri Lanka, Maldivas y Bangladesh en la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional (SAARC).
RAZON DE SER DE LOS ACUERDOS REGIONALES DE COMERCIO
La gran difusión de las zonas de libre comercio demuestra que responden a una necesidad política o económica no satisfecha por los acuerdos comerciales multilaterales25. Al parecer, presentan especial interés para aquellos países que tratan de equilibrar una política económica abierta con el temor a la competencia económica de otros países. Parte del atractivo político de los bloques comerciales puede estar en que se perciben al mismo tiempo como un paso adelante hacia un comercio más abierto y como una línea de defensa contra los competidores. Por ello, es probable que cuenten con apoyo generalizado en las comunidades financieras y políticas. Conforme los enfrentamientos económicos vayan sustituyendo a la preocupación por la seguridad que caracterizó a la guerra fría, es posible que las alianzas económicas de este tipo sustituyan a las agrupaciones de defensa como objetivo principal de la política exterior. En los foros económicos internacionales ello puede dar lugar a que esos grupos de Estados desempeñen el papel anteriormente atribuido a las superpotencias.
Los argumentos económicos en favor de las zonas de libre comercio son menos convincentes que los de índole política. Los economistas advierten que las zonas de libre comercio tienen efectos tanto negativos como positivos en la evaluación del sistema comercial. La reducción de los obstáculos comerciales en favor de los países integrados en el propio grupo mejora la asignación de recursos ya que representa una mayor competencia para las industrias nacionales anteriormente protegidas. Esta creación de comercio es beneficiosa para el país que adopte la iniciativa y contribuye a la división internacional del trabajo a través del comercio internacional. No obstante, en la medida en que el país asociado tenga acceso preferencial al mercado parcialmente liberalizado, puede producirse una consecuencia menos deseable, es decir, que este segundo país no sea el abastecedor más eficiente del artículo de que se trate. Esta desviación del comercio representa un costo tanto para el país importador -ya que el costo en divisas de las importaciones efectuadas desde el país que goza de acceso privilegiado es mayor que si se tratara de un abastecedor más eficiente- como para el mundo en general, ya que los recursos no se asignan en la forma más adecuada en función del costo comparativo. Por ello, el comercio parcialmente libre ha sido siempre una política económica de compromiso, en la que se compagina la liberalización con una discriminación efectiva contra terceros países que podrían ser los interlocutores comerciales más indicados. Gran parte del debate sobre el papel de los acuerdos regionales en el sistema comercial se centra en el saldo previsto entre creación y desviación del comercio.
Los argumentos económicos en favor de los acuerdos regionales de comercio se basan en la idea de que el proceso de eliminación de los obstáculos comerciales puede resultar más fácil en los mercados regionales y, por lo tanto, representa un paso adelante hacia una mayor liberalización del comercio con todos los países. Este argumento parece especialmente válido en sectores como los servicios, donde hasta ahora es muy poco lo que se ha hecho en favor de la liberalización del comercio multilateral. La solución de diferencias puede resultar también más fácil en ámbitos regionales, donde las tradiciones y los sistemas jurídicos son semejantes. En estos ámbitos, varias de las zonas de libre comercio están aplicando las disposiciones del Acta Final de la Ronda Uruguay. Los bloques comerciales regionales podrían desempeñar un papel creciente en la liberalización del comercio.
Aunque los cambios en los obstáculos comerciales atraen mayor atención, la característica más significativa de la liberalización del comercio regional puede ser su contribución a estimular la inversión. El atractivo para los inversores nacionales es que las empresas del país pueden invertir en la economía del país interlocutor, con menos probabilidades de intervenciones discriminatorias por parte del gobierno anfitrión, y de esa manera aprovechar la ventaja que ofrecen las diferencias de costos, por ejemplo, unos salarios más bajos. A los inversionistas extranjeros se les puede atraer con la garantía de acceso a un mercado «interno» ampliado para los productos terminados.
Esta argumentación en favor del regionalismo es consecuencia indirecta de la «globalización» de la actividad económica en los años ochenta. En este sentido, los acuerdos regionales de comercio favorecen la inversión rentable, ya que reducen la incertidumbre. No obstante, si fueran posibles, los acuerdos multilaterales sobre inversión representarían un estímulo todavía mayor al comercio.
La liberalización regional del comercio y de las inversiones, unida a la liberalización multilateral de alcance general, puede aumentar el crecimiento y el empleo y aprovechar en forma más adecuada los recursos mundiales. Para distinguir esta forma de liberalización del comercio y de la inversión orientada a la exportación frente a los modelos cerrados de integración de los años sesenta, se ha utilizado el término «regionalismo abierto»26. Según este concepto, la reducción de los obstáculos comerciales a las importaciones de terceros países contribuye a evitar la desviación del comercio y, en cambio, fomenta al máximo la creación de empleo como consecuencia de las medidas complementarias de liberalización interna.
Los problemas planteados por estas alianzas derivan del carácter defensivo de gran parte de las políticas comerciales. Es probable que esta postura defensiva pueda llevar a las regiones a utilizar las restricciones comerciales contra otros bloques. Además, incluso la forma más benigna de liberalización regional parecerá probablemente a los demás países una medida proteccionista. Es muy difícil establecer la línea divisoria entre lo que es alentar la inversión de un país asociado y desalentar la inversión de terceras partes27 y en momentos de dificultades económicas esa falta de claridad puede aprovecharse para introducir medidas claramente proteccionistas. Ello demuestra la necesidad de instituciones multilaterales fuertes y de normas claras para supervisar a los bloques comerciales y sus relaciones entre sí. La idea de hacer las instituciones y las normas comerciales regionales y multilaterales mutuamente complementarias es la respuesta más positiva a las preocupaciones por lo que podría representar una amenaza al sistema comercial. El fortalecimiento de la estructura multilateral reduciría la posibilidad de que un bloque intensificara la discriminación contra otro. De esa manera podrían conseguirse los beneficios de la liberalización del comercio regional en detrimento de la división mundial del trabajo.
TRATAMIENTO DE LA AGRICULTURA EN LOS ACUERDOS REGIONALES DE COMERCIO
En muchos sentidos, el comercio agrícola debe constituir un estímulo importante en favor de los pactos comerciales regionales. Las corrientes regionales de productos agrícolas aumentan la seguridad alimentaria de la zona, ya que permiten compensar las fluctuaciones de la producción. Las diferencias en cuanto a la dotación de recursos están en la base de gran parte del comercio agrícola y garantizan que siempre será posible el comercio entre zonas con grandes extensiones de tierra de cultivo en relación con la población y otras en donde esa relación es menor. Este comercio se produce muchas veces entre regiones distintas más que dentro de una misma región. Igualmente, el comercio de cultivos que requieren condiciones climáticas particulares suele producirse más bien entre regiones que dentro de ellas. No obstante, el comercio agrícola está adquiriendo las estructuras del comercio industrial, incluido el comercio recíproco dentro del mismo sector. La especialización intersectorial se basa en las economías de escala en determinados procesos y en la búsqueda de componentes y materiales fiables y baratos. Con este sistema se intensifica el comercio en países que tienen dotaciones de recursos semejantes y se encuentran en fases semejantes de desarrollo. Existe ya un comercio de productos elaborados entre países con productos semejantes. Este tipo de comercio tiene muchas más probabilidades de surgir bien dentro de una región o entre países que podrían formar una región en ausencia de obstáculos políticos e infraestructurales. Ello significa que, en determinados tipos de comercio agrícola, el movimiento en favor de las zonas de libre comercio adquirirá cada vez mayor importancia.
Los bloques comerciales regionales y las zonas de libre comercio no siempre tratan a la agricultura de la misma manera. Algunos no se ocupan de ella, como si la agricultura no estuviera realmente sujeta a las mismas circunstancias que otros sectores. En ciertos casos, se trata a la agricultura como a un sector más de la economía, sometido a las mismas normas. En cambio, son más los casos en que el comercio agrícola se incluye sólo parcialmente en los bloques regionales de comercio y zonas de libre cambio, ya que los países han tratado de configurar las zonas de libre comercio dejando intacta, en la medida de lo posible, la autonomía interna de las políticas agrícolas y alimentarias. No obstante, el sector agrícola no puede por menos que acusar claramente la existencia del libre comercio con los países vecinos. El problema es si los países van a dejar que cambien las políticas agrícolas nacionales a fin de aprovechar las posibilidades ofrecidas por un comercio regional más libre, o si se resistirán a tales cambios y dejarán que esas políticas sean modificadas por las presiones del mercado o caigan bajo su propio peso.
Son cuatro las razones principales que aconsejan la inclusión de la agricultura en las disposiciones de un acuerdo de libre comercio. En primer lugar, los miembros exportadores de la región desearán que sus productos agrícolas tengan más fácil acceso a los mercados de importación. Sólo una alianza entre los países importadores de alimentos podría permitir el olvido total del comercio agrícola dentro del propio bloque. En segundo lugar, las diferencias en los costos de los alimentos derivados de los diversos precios agrícolas en cada país incluido en el acuerdo de libre comercio podrían distorsionar las estructuras de comercio e inversión y provocar problemas de comparabilidad salarial. En tercer lugar, si se excluye la agricultura, el sector alimentario tenderá a ser de alcance nacional, dada la diferencia entre los reglamentos y costos de las materias primas, y quizá no pueda competir a escala internacional. En cuarto lugar, si se excluye a la agricultura de los acuerdos de libre comercio, los países podrían ser objeto de impugnación en virtud del GATT. En el Artículo XXIV se exige que tales acuerdos abarquen prácticamente todo el comercio entre los países asociados.
Por el contrario, sólo hay una razón para excluir a la agricultura de las disposiciones relativas a una zona de libre comercio. La mayor parte de las políticas de precios agrícolas requieren, como condición de eficacia, alguna forma de protección en la frontera. En consecuencia, el libre comercio plantea una amenaza para la aplicación de dichas políticas. Por ello, las negociaciones sobre el libre comercio pueden verse muchas veces complicadas por consideraciones relacionadas con la política agrícola interna. Los políticos sienten muchas veces la tentación de buscar una escapatoria cuando tienen que negociar mayores facilidades de acceso regional a mercados agrícolas internos muy estimados.
Un ejemplo muy claro de todo ello es lo ocurrido en Europa. Cuando se estableció la Comunidad Económica Europea, la agricultura se incluyó plenamente en el objetivo previsto del libre comercio interno. Los países exportadores insistieron en ello como parte del trato que les permitía abrir sus mercados industriales. En el tratado constitutivo de la Asociación Europea de Libre Intercambio (AELI) de 1960, la agricultura quedó excluida. Si se exceptúa el caso de Dinamarca, que recibió algunas concesiones bilaterales en el mercado del Reino Unido, ningún miembro de la AELI era exportador de productos agrícolas. Los acuerdos comerciales bilaterales AELI-CE (1973) volvieron a excluir a la agricultura, ya que la adhesión de Dinamarca y el Reino Unido a la CE no ponía en peligro ninguna de las preferencias de la AELI. En las negociaciones más recientes que precedieron a la creación del Espacio Económico Europeo (EEE) en 1992, no se ha tratado prácticamente de la agricultura.
Los diversos acuerdos latinoamericanos de libre comercio se han concentrado habitualmente sobre todo en los productos industriales, aunque los más recientes, de orientación más abierta, contienen disposiciones sobre la liberalización del comercio agrícola. En Asia, las agrupaciones regionales son menos frecuentes y, por lo tanto, tienen menos influencia en la política agrícola.
La ASEAN ha impulsado un acuerdo colectivo sobre seguridad alimentaria, que prevé el intercambio de existencias de arroz en momentos de escasez, pero que por lo demás presta muy poca atención a la agricultura. Esta se ha visto también excluida en gran parte de la zona de libre comercio de la ASEAN, recientemente negociada.
En Africa los acuerdos de libre comercio han incluido por lo general disposiciones en las que se prevé cierta liberalización del comercio de productos agrícolas, ya que éstos representan una parte considerable del total del comercio en los países agrupados en esos acuerdos. No obstante, una serie de derechos de carácter fiscal y el control paraestatal de muchos de los productos de exportación han provocado una situación en la que el comercio agrícola dista mucho de ser libre, aun cuando no se apliquen restricciones arancelarias. Se consideran muy importantes la coordinación de la inversión agrícola y los planteamientos comunes de los posibles donantes.
En América del Norte, el Acuerdo entre los Estados Unidos y el Canadá sobre Libre Comercio (CUSTA, 1990) incluía a la agricultura entre las actividades de reducción de aranceles pero no en las asociadas a la eliminación de los obstáculos no arancelarios28. Ni los Estados Unidos ni el Canadá se consideraban mutuamente como gran mercado potencial y, en aquellos momentos, parecía que la Ronda del GATT iba a resolver los problemas del comercio agrícola. El TLC (1992) quedó también eclipsado por la Ronda Uruguay. El acceso al mercado ha mejorado gracias a las disposiciones de dos acuerdos bilaterales de acceso (Estados Unidos-México y Canadá-México) relativos a los productos agrícolas (como complemento del acuerdo bilateral Estados Unidos-Canadá ya vigente). Ello permitirá un nivel considerable de liberalización, ya que una lista de reducciones arancelarias durante el próximo decenio facilitará el acceso de México a los mercados agrícolas de los Estados Unidos y el Canadá, y viceversa. Los obstáculos no arancelarios se van a suprimir también gradualmente en el comercio Estados Unidos-México, lo que instaurará un mercado interno relativamente libre al menos en gran parte del continente. En cambio, el comercio agrícola entre Canadá y Estados Unidos está regulado en gran parte por el acuerdo previo entre ambos países (CUSTA) y, por lo tanto, no está progresando por el camino de la liberalización.
Entre la gran variedad de zonas de libre comercio actualmente existentes, quizá la única que incorpore plenamente a la agricultura sea el Tratado para el estrechamiento de las relaciones económicas entre Australia y Nueva Zelandia. Ello se vio facilitado por la fuerte reducción de la protección neozelandesa a ese sector en los últimos años ochenta y por la desreglamentación de los sistemas de comercialización en los dos países durante los últimos años. Una de las circunstancias que pueden influir en la agricultura es la mayor o menor medida en que los bloques comerciales puedan encajarse en el sistema multilateral sin adquirir actitudes aislacionistas y proteccionistas. Si los bloques adoptan políticas agresivas para regular el comercio agrícola entre ellos, no es probable que se liberalice el comercio agrícola entre dichos grupos. Además, si cada país tuviera que mantener su propia política agrícola restrictiva en un contexto de políticas generales abiertas dentro de cada bloque, no es claro qué margen pueden tener las negociaciones mundiales sobre los tipos y niveles de protección. Si, por el contrario, las políticas internas se modifican como consecuencia de la evolución del comercio dentro de los bloques, las repercusiones internacionales de dichos bloques podrían ser favorables. Es más, cabe imaginar un camino hacia la liberalización de los mercados internacionales que pasaría por la liberalización regional de las políticas agrícolas impulsada por las fuerzas de integración de los mercados regionales29.
15 Esta sección se basa en un estudio preparado para la FAO por T. Josling, Implications of regional trade arrangements for agricultural trade, que aparecerá en la colección de Estudios FAO: Desarrollo económico y social.
16 Josling, op. cit.
17 D. Lorenz. 1991. Regionalization versus regionalism: problems of change in the world economy. Intereconomics, enero/febrero. págs. 3-16.
18 P.J. Lloyd. 1992. Regionalization and world trade. OECD Economic Studies No. 18. París.
19 P.J. Lloyd, op. cit., nota 18.
20 En algunas de las fórmulas utilizadas en Asia y Australia, el regionalismo abierto incluye la voluntad de ampliar los beneficios mediante el tratamiento de nación más favorecida. De esa manera, el regionalismo se integra en un proceso de negociación multilateral fragmentario con los mismo fines que el GATT o la OMC.
21 Puede verse un estudio de la situación actual de los acuerdos comerciales regionales en A. de la Torre y M.R. Kelly. 1992. Regional trade arrange-ments. IMF Occasional Paper No. 93. Washington, D.C., FMI.
22 En los Cuadros 23A y 23B no se incluyen los sistemas de preferencias, como la Convención de Lomé entre la CE y los países de Africa, el Caribe y el Pacífico (ACP) y la Iniciativa para la Cuenca del Caribe, de los Estados Unidos. La misma CE está incluida dentro del Espacio Económico Europeo (EEE), formado entre la CE y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). Suiza no ha ratificado el tratado del EEE. No todas las zonas de libre comercio incluidas en la relación son igualmente eficaces, pero todas ellas se han utilizado activamente en los últimos años como vehículo de un comercio regional más libre, abierto a numerosos productos. Muchas de estas asociaciones tienen planes de armonización arancelaria y algunas se proponen liberalizar los movimientos de capitales y de mano de obra. Otras están ya integradas en uniones aduaneras. En general, las zonas de libre comercio aquí enumeradas no tienen prevista una integración total ni económica ni política.
23 Las relaciones comerciales entre los países de la ex URSS y entre estos países y otros de la región deben estabilizarse todavía. El Consejo de Asistencia Mutua (CAEM), que actuó como marco del comercio dentro de Europa central y oriental y la ex URSS, ha interrumpido sus actividades desde 1991.
24 La propuesta de Malasia habría significado la creación de un Grupo económico del Asia oriental, integrado por la ASEAN, Japón y varios otros países de la región.
25 Sobre las repercusiones que el creciente interés por el regionalismo puede tener para el sistema multilateral, véase K. Anderson y R. Blackhurst, eds. 1993. History, geogaphy and regional economic integration, en Regional integration and the global trading system, P.J. Lloyd, op. cit., nota 18, pág. 266, y A. de la Torre y M.R. Kelly, op. cit., nota 21, pág. 268.
26 Puede verse un estudio del regionalismo abierto en un contexto latinoamericano en C. Reynolds. 1992. Notes on the enterprise for the Americas Initiative and the Andean Pact: open regionalism in the Andes. Americas Programme Occasional Paper. California, Stanford University. Véase también un argumento reciente en favor de la ampliación de este concepto a la Cuenca del Pacífico en F. Holmes y C. Falconer. 1992. Open regionalism? NAFTA, CER and a Pacific Basin Initiative. Washington, D.C., Institute of Policy Studies.
27 Por ejemplo, un acuerdo regional contra la expropiación de bienes pertenecientes a extranjeros significa que las partes excluidas tienen menos protección. Los costos de inversión para estos países serán más elevados, ya que deben cubrir mayores riesgos.
28 La excepción a ello fue la liberalización de las licencias de importación de cereales canadienses, condicionadas a que los niveles de protección de los Estados Unidos fueran inferiores a los del Canadá. Esta condición se cumplió poco después de la aplicación del acuerdo. La discriminación contra las ventas de vino extranjero en los puntos de venta al por menor de las provincias canadienses se redujo también como consecuencia del acuerdo entre Canadá y Estados Unidos.
29 Puede verse un estudio más a fondo de este problema en T. Josling, op. cit., nota 15, pág. 266.