Página precedente Indice Página siguiente


EXAMEN DE LA NORMA GENERAL DEL CODEX PARA LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS


Informe del Grupo de Trabajo sobre la Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios [Tema 8a) del programa]
Examen del Anteproyecto Revisado del Preámbulo de la Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios [Tema 8b) del programa]
Examen de los Anteproyectos de Listas para Antioxidantes, Conservantes, Estabilizadores/Espesantes y Edulcorantes [Tema 8c) del programa]
Examen de las Hojas de Trabajo para Colores, Agentes de Retención del Color, Aumentadores del Volumen y Emulsionantes [Tema 8d) del programa]
Examen del Anteproyecto Revisado del Anexo A [Tema 8e) del programa]
Examen de la Justificación y Necesidad Tecnológicas del uso de Aditivos Alimentarios [Tema 8f) del programa]
Aditivos con Ingestión Diaria Admisible (IDA) no Numérica
Categorías de Aditivos Alimentarios que han de Examinarse Próximamente

Informe del Grupo de Trabajo sobre la Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios[9] [Tema 8a) del programa]

27. La reunión del Grupo Especial de Trabajo sobre la Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios fue presidida por el Dr. Rulis (EE.UU.), actuando de relatora la Sra. B. Fabech (Dinamarca). El Presidente del Grupo de Trabajo presentó el informe del Grupo de Trabajo y agradeció a todas las delegaciones por su aportación constructiva. El Comité adoptó las siguientes decisiones basándose en las recomendaciones del Grupo de Trabajo:

Examen del Anteproyecto Revisado del Preámbulo de la Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios[10] [Tema 8b) del programa]

28. El Comité acordó remitir el anteproyecto revisado del Preámbulo de la Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios (Apéndice III) a la Comisión del Codex Alimentarius para que lo adoptara en el Trámite 8 en junio de 1997. La delegación del Japón reservó su posición sobre esta decisión, habida cuenta de que la Norma presuponía que todas las sustancias a las que se hubieran asignado un número SIN deberían considerarse aditivos alimentarios, mientras que algunas de tales sustancias en el Japón se consideraban alimentos.

Examen de los Anteproyectos de Listas para Antioxidantes, Conservantes, Estabilizadores/Espesantes y Edulcorantes[11] [Tema 8c) del programa]

29. Los Estados Unidos de América a petición del CCFAC[12], habían elaborado los anteproyectos de listas utilizando datos anteriormente recopilados. El Comité convino en que se suprimiera la categoría "Alimentos en general" en las listas correspondientes para aditivos con IDA numérica. Se convino además en que se comprimieran las listas para estos aditivos o se simplificaran de algún otro modo para facilitar la elaboración de una propuesta que incluyera dosis máximas, para que fueran examinadas en la siguiente reunión del Comité. Al mismo tiempo deberían eliminarse también las incoherencias entre las listas y las normas del Codex para los productos, pero no debería modificarse el principio fundamental de la estructura.

30. El Comité acordó remitir las disposiciones revisadas sobre aditivos con IDA numérica incluidas las disposiciones presentadas por Tailandia a la Comisión para que fueran adoptadas en el Trámite 5 (véase el Apéndice V).

Examen de las Hojas de Trabajo para Colores, Agentes de Retención del Color, Aumentadores del Volumen y Emulsionantes[13] [Tema 8d) del programa]

31. El Comité pidió a la delegación de los Estados Unidos de América que resumiera la información ya contenida en el documento CX/FAC 97/8 para formular propuestas que se hicieran circular para recabar observaciones y someterlas luego al examen del Comité en su siguiente reunión.

Examen del Anteproyecto Revisado del Anexo A[14] [Tema 8e) del programa]

32. El CCFAC en su 28ª reunión había aceptado el ofrecimiento del Reino Unido de preparar un versión revisada del Anexo A (prevista en la versión inicial del Preámbulo a la NGAA) sobre la base de su documento sobre evaluación de la exposición[15].

33. Tras examinar los métodos de evaluación de la exposición en apoyo de la NGAA (véanse párrs. 25 y 26), el Comité acordó que se preparara un nuevo Anexo A que contuviera solamente una descripción del método presupuestario y su uso, con el fin de establecer prioridades para los aditivos que habían de ser examinados por el JECFA a efectos de evaluación de la exposición. Se señaló también que el proyecto revisado del Preámbulo no contenía por el momento ninguna referencia al Anexo A. El Comité acordó suspender el examen del procedimiento de fases descrito en el documento CX/FAC 97/9.

34. El Comité aceptó el ofrecimiento de Dinamarca de preparar, con la asistencia de Francia y el Reino Unido, un Anexo A revisado que contuviera una nueva versión del método presupuestario, para hacerlo circular y recabar observaciones antes de su siguiente reunión.

Examen de la Justificación y Necesidad Tecnológicas del uso de Aditivos Alimentarios[16] [Tema 8f) del programa]

35. Varios delegados expresaron su preocupación acerca de que algunas dosis máximas de uso indicadas en las listas eran superiores a las necesidades tecnológicas. El Comité examinó un documento preparado por Nueva Zelandia, Australia e Islandia sobre la justificación y necesidad tecnológicas. En el documento se establecía la posición de que la aprobación de un aditivo alimentario por un Estado Miembro debía adoptarse en primera instancia como prueba de la justificación y necesidad tecnológicas. Además, al decidir cómo incluir una disposición en la Norma General, el Comité tal vez tenga que examinar si un determinado uso sea necesario, por ejemplo, para un alimento específico o una región geográfica concreta. El Comité pidió que se facilitaran observaciones sobre el documento tal como estaba redactado, para que fueran examinadas en su siguiente reunión.

Consideraciones generales

Aditivos con Ingestión Diaria Admisible (IDA) no Numérica

36. Tras un largo debate, el Comité convino en ratificar el uso de aditivos con IDA no numéricas para uso en los alimentos en general según buenas practicas de fabricación (BPF) y sin referenciaespecífica a su función tecnológica. Convino asimismo en adjuntar una lista de categorías de alimentos o de alimentos individuales en que el uso de estos aditivos no estaba permitido o estaba limitado, basándose en una lista análoga vigente en la Comunidad Europea. El Comité acordó remitir dichos aditivos y la lista a la Comisión, para que los adoptara en el Trámite 8 (véase Apéndice IV y el Anexo al Apéndice IV), quedando entendido que los gobiernos tendrían la oportunidad de presentar sus observaciones en este Trámite, de conformidad con las disposiciones del Manual de Procedimiento del Codex.

Categorías de Aditivos Alimentarios que han de Examinarse Próximamente

37. El Comité convino en distribuir una circular pidiendo información sobre los aditivos restantes con IDA numérica, salvo los aromatizantes, tal como se había hecho en las peticiones anteriores.

38. El Comité decidió establecer antes de su siguiente reunión un grupo especial de trabajo bajo la presidencia de los Estados Unidos de América, para perfeccionar las propuestas sobre las listas 1 y 2 de la Norma General para los Aditivos Alimentarios.


[9] CRD 1.
[10] CX/FAC 97/6 y observaciones del IFAC (CX/FAC 97/6 - Add. 1); Noruega (CRD 5); Canadá, Dinamarca, Francia, Noruega, España, Estados Unidos de América (CRD 6); CE (CRD 7).
[11] CX/FAC 97/7 y observaciones de Noruega y la Unión Internacional de Consumidores (CRD 5); Canadá, Francia, Noruega, España, Tailandia, Estados Unidos de América, IPPA (CRD 6) ; y la CE (CRD 7).
[12] ALINROM 97/12, párrs. 37-38 y 48.
[13] CX/FAC 97/8, y observaciones del Japón (CX/FAC 97/8 - Add. 1); Noruega, Unión Internacional de Consumidores, IFCGA (CRD 5); Canadá, Noruega, España, CEFIC, CISDA, ELC, ICA, NATCOL (CRD 6); y la CE (CRD 7).
[14] CX/FAC 97/9 y observaciones del Japón (CX/FAC 97/9 - Add.1); Dinamarca, Noruega, IFCGA (CRD 5); Francia, Noruega, España, Estados Unidos de América (CRD 6); y la CE (CRD 7).
[15] ALINOROM 97/12, párr. 39.
[16] CX/FAC 97/10 y CX/FAC 97/10 - Add. 1 (no publicado)

Página precedente Inicìo de página Página siguiente