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MICOTOXINAS EN LOS ALIMENTOS Y LOS PIENSOS


Documento de Posición sobre las Aflatoxinas [Tema 15a) del programa]
Observaciones de los Gobiernos sobre los Proyectos de Niveles de Referencia y Planes de Muestreo del Codex para el Contenido Total de Aflatoxinas en el Maní (cacahuete) [Tema 15b) del programa]
Observaciones de los Gobiernos sobre el Proyecto de Código de Prácticas del Codex para Reducir el Contenido de Aflatoxinas en las Materias Primas y los Piensos Suplementarios para Animales Productores de Leche [Tema 15c) del programa]
Observaciones de los Gobiernos Relativas al Documento de Posición sobre la Ocratoxina A [Tema 15d) del programa]

Documento de Posición sobre las Aflatoxinas[23] [Tema 15a) del programa]

54. El Reino Unido presentó brevemente el documento de posición, que había sido revisado conforme a las recomendaciones del CCFAC en su 28ª reunión[24]. Se señalaron a la atención de los presentes las conclusiones y recomendaciones, incluida la necesidad de planes de muestreo para productos a granel y envases pequeños para la venta al por menor, y de niveles máximos específicos para los productos tal como se comercializaban. Varias delegaciones expresaron la opinión de que las estimaciones de ingestión presentadas en el Cuadro 2 del documento de posición sobrestimaban abundantemente la ingestión potencial de aflatoxinas. El Comité acordó que las medidas preventivas eran un medio eficaz para reducir la contaminación.

55. El CCFAC, en su 28ª reunión, había retenido el proyecto de nivel máximo de 0,05 µg/kg para la aflatoxina M1 en la leche en el Trámite 7, en espera de la evaluación del JECFA[25]. Varias delegaciones expresaron su apoyo para el valor propuesto de 0,05 µg/kg. Otras delegaciones opinaron que era apropiado establecer un nivel diez veces mayor (0,5 µG/kg) para proteger la salud pública, sin imponer limitaciones poco realistas a la producción. El Comité no pudo llegar a un consenso, por lo que acordó recoger más información sobre las consecuencias de un nivel más elevado para la salud pública y los posibles problemas económicos que derivarían de un nivel más bajo del propuesto.

Observaciones de los Gobiernos sobre los Proyectos de Niveles de Referencia y Planes de Muestreo del Codex para el Contenido Total de Aflatoxinas en el Maní (cacahuete)[26] [Tema 15b) del programa]

56. El CCFAC, en su 28ª reunión, había aplazado su decisión sobre el proyecto de nivel de referencia y plan de muestreo para el contenido total de aflatoxinas en el maní (cacahuete) destinado a ulterior elaboración, por falta de consenso[27]. El Comité había devuelto el nivel de referencia y plan de muestreo al Trámite 6 para que se formularan nuevas observaciones.

57. Varias delegaciones apoyaron la propuesta de adelantar el nivel de referencia y plan de muestreo para su adopción final en el Trámite 8. Como se refería al maní (cacahuete) destinado a ulterior elaboración, el nivel de 15 µg/kg se consideró suficiente para proteger la salud de los consumidores y que a la vez facilitaba el comercio internacional. No obstante, varias delegaciones opinaron que era necesario un nivel más bajo, de 10 µg/kg, para el maní (cacahuete) destinado a ulterior elaboración, para proteger a los consumidores.

58. El Comité no llegó a un consenso. Decidió mantener el proyecto de nivel de referencia y plan de muestreo en el Trámite 7 y, en espera de la próxima evaluación de las aflatoxinas por el JECFA, acordó recabar más información sobre los problemas económicos que derivarían de un nivel de 10 µg/kg, las consecuencias de salud pública de un nivel de 15 µg/kg en comparación con 10 µg/kg.

59. El Comité tomó nota de que el CCMAS había ratificado recientemente un método de análisis para las aflatoxinas en el maní (cacahuete) idóneo para un nivel de 15 µg/kg, es decir, en fechas en que todavía se estaban examinando posibles niveles de referencia más bajos. Si se adoptaba un nivel más bajo tal vez sería necesario que el CCMAS examinara un nuevo método, lo cual no constituiría un uso eficaz de su tiempo. Se señaló la necesidad de que el CCFAC decidiera con seguridad acerca de los niveles definitivos, antes de remitir al CCMAS el método de análisis para ratificación.

Observaciones de los Gobiernos sobre el Proyecto de Código de Prácticas del Codex para Reducir el Contenido de Aflatoxinas en las Materias Primas y los Piensos Suplementarios para Animales Productores de Leche[28] [Tema 15c) del programa]

60. El Comité Ejecutivo, en su 43ª reunión, había adoptado el Proyecto de Código de Prácticas al Trámite 5. Se habían pedido observaciones en el Trámite 6 mediante la circular CL 1996/29-FAC.

61. El Comité agradeció al Canadá por su trabajo sobre el Código de Prácticas y acordó remitirlo con pequeñas enmiendas a la Comisión para que lo adoptara en el Trámite 8. El Proyecto de Código de Prácticas se adjunta como Apéndice IX.

Observaciones de los Gobiernos Relativas al Documento de Posición sobre la Ocratoxina A[29] [Tema 15d) del programa]

62. La delegación de Suecia presentó brevemente el documento de posición sobre la ocratoxina A, que había sido examinado anteriormente en la 28ª reunión del CCFAC[30]. La delegación señaló a la atención de los presentes los datos recientes relativos al vino y las uvas. Como los cereales eran la fuente principal de ingestión humana de ocratoxina A, se recomendó un nivel máximo de 5 µG/kg para este producto.

63. El Comité expresó su aprecio por la labor realizada por Suecia. Subrayó la necesidad de establecer métodos de muestreo y de análisis apropiados en apoyo del nivel máximo, así como el valor de un Código de Prácticas para el almacenamiento y la manipulación.

64. Se señaló que, si bien el JECFA había evaluado la ocratoxina A en 1995, su genotoxicidad era todavía objeto de examen, por lo que tal vez sería necesario en el futuro realizar una evaluación actualizada de riesgos.

65. Se destacó la necesidad de recabar más datos acerca de los efectos geográficos y estacionales de la presencia de ocratoxina A. Algunos delegados apoyaron el nivel máximo propuesto de 5 µG/kg para los cereales, mientras que otros prefirieron niveles más altos o más bajos. Se señaló a la atención de los presentes el principio estipulado en la Norma General de que el establecimiento de niveles estaba limitado al producto tal como se comercializaba internacionalmente.

66. El Comité aceptó el ofrecimiento de la delegación de Suecia de revisar el documento de posición teniendo en cuenta las consideraciones anteriores y de incluir un nivel propuesto para someterlo a nuevo examen en su siguiente reunión.


[23] CX/FAC 97/16 y Corrigendum.
[24] ALINROM 97/12, párrs. 71-75.
[25] ALINROM 97/12, párrs. 76-79.
[26] ALINROM 97/12, Apéndice VIII y observaciones de Suecia y Tailandia (CX/FAC) y de los Estados Unidos de América (CRD 4).
[27] ALINOROM 97/12, párrs. 80-83.
[28] ALINORM 97/12, Apéndice IX y observaciones presentadas por Suecia (CX/FAC 97/18), la FIL (CRD 3) y Estados Unidos de América (CRD 4).
[29] CX/FAC 97/19 (observaciones presentadas por Tailandia).
[30] ALINORM 97/12, párrs. 88-90.

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