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APENDICE II
ENMIENDAS AL MANUAL DE PROCEDIMIENT DE LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS

DIRECTRICES SOBRE LA INCLUSION DE DISPOSICIONES ESPECIFICAS EN LAS NORMAS Y TEXTOS AFINES DEL CODEX (Sección H)

Principios para el Establecimiento y Aplicación de Criterios Microbiológicos para los Alimentos

Suprimido.

Directrices para Uso de los Comités del Codex sobre la Inclusión de Disposiciones Acerca de la Calidad Nutricional en las Normas Alimentarias y Otros Textos del Codex

Suprimido.

Directrices sobre la Elaboración y/o Revisión de los Códigos de Practicas Higiénicas para Productos Específicos

  1. El establecimiento de requisitos adicionales de higiene de los alimentos, para alimentos o grupos de alimentos específicos, debe limitarse a la medida necesaria para cumplir los objetives definidos de los distintos códigos.

  2. Los Códigos de Prácticas de Higiene del Codex deberán servir al objetivo principal de proporcionar asesoramiento a los gobiernos sobre la aplicación de disposiciones en materia de higiene de los alimentos, en el marco de los requisitos nacionales e internacionales.

  3. El Código Internacional Recomendado Revisado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (incluidas las Directrices para la Aplicación del Sistema de Análisis de Riesgos y de los Puntos Críticos de Control (HACCP)) y los Principios Revisados para el Establecimiento y la Aplicación de Criterios Microbiológicos a los Alimentos constituyen los documentos básicos en materia de higiene de los alimentos.

  4. Todos los códigos de prácticas de higiene del Codex aplicables a productos alimenticios o grupos de alimentos específicos deberán hacer referencia a los Principios Generales de Higiene de los Alimentos y contener sólo disposiciones complementarias a los Principios Generales, lo que es necesario para tener en cuenta los requisitos particulares del alimento o grupo de alimentos específicos.

  5. Las disposiciones de los Códigos de Prácticas de Higiene del Codex deberán redactarse de manera suficientemente clara y transparente de modo que no se requiera material explicativo complementario para su interpretación.

  6. Las consideraciones anteriores deberán aplicarse también a los Códigos de Prácticas del Codex que contienen disposiciones relativas a la higiene de los alimentos.

CRITERIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS PRIORIDADES DE LOS TRABAJOS Y PARA LA CREACION DE ORGANOS AUXILIARES DE LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS (Sección J)

Nuevos Trabajos que han de Realizar los Organos Auxiliares Existentes

1. Cuando un Comité del Codex tenga el propósito de elaborar una norma, código de prácticas o texto afín, de conformidad con su mandato, deberá examinar ante todo las prioridades establecidas por la Comisión en el Plan de Trabajo a Plazo Medio, cualquier proyecto estratégico pertinente que haya emprendido la Comisión, y la perspectiva de completar el trabajo en un plazo razonable. Deberá evaluar, asimismo, la propuesta respecto de los criterios estipulados en el párrafo 4, infra.

2. Si la propuesta es ajena al mandato del Comité, deberá informarse de la propuesta a la Comisión, por escrito, presentando a la vez las propuestas de enmienda al mandato del Comité que se estimen necesarias.

Nuevos Trabajos cuya Ejecución la Exigiría la Creación de Otros Organos Auxiliares

3. Cuando un Miembro desea proponer la elaboración de una norma, código de prácticas o texto afín, en un campo que no esté comprendido en el mandato de uno cualquiera de los órganos auxiliares existentes, deberá acompañar su propuesta de una declaración escrita, dirigida a la Comisión, en que se remita a los Objetivos a Plazo Medio de la Comisión y que contenga, en la medida de lo posible, la información requerida por las secciones pertinentes del párrafo 4, infra.

RELACIONES ENTRE LOS COMITES SOBRE PRODUCTOS Y LOS COMITES DE ASUNTOS GENERALES (Sección K)88

Aditivos Alimentarios Y CONTAMINANTES DE LOS ALIMENTOS

1) Tercer párrafo (p.124)

88 Los textos nuevos se indican en letra negrita.

2) Primer párrafo, p. 125 “Cuando se envíen normas de productos a los gobiernos para recabar observaciones en el Trámite 3, dichas normas deberán contener la declaración de que las disposiciones ”relativas a aditivos alimentarios y contaminantes de los alimentos se hallan sometidas a la ratificación del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos y a su incorporación en la Norma General para Aditivos Alimentarios, o en la la Norma General para Contaminantes y Toxinas en los Alimentos.

3) Segundo párrafo y secciones (i) a (v), páginas 125–126: se suprimen y sustituyen por

  1. Cuando se establezcan disposiciones para los aditivos alimentarios, los Comités del Codex deberán seguir los Principios Generales para el Uso de Aditivos Alimentarios y el Preámbulo de la Norma General para los Aditivos Alimentarios. Deberá darse una explicación completa en los casos que se aparten de estas recomendaciones.

  2. Cuando exista un comité sobre productos en funciones, las propuestas para el uso de aditivos en cualquier norma para productos que se esté examinando, deberán ser preparadas por el comité pertinente, y deberán remitirse al Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos. Si el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos decide no aprobar determinadas disposiciones relativas a los aditivos (uso del aditivo, o dosis en el producto final), deberá exponerse claramente las razones de esta decisión. La sección que se esté examinando deberá devolverse al comité interesado si se requiere más información, o a título informativo si el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos decide enmendar la disposición.

  3. Cuando no exista ningún comité sobre productos en funciones, las propuestas respecto de nuevas disposiciones sobre aditivos, o de enmienda a disposiciones vigentes, deberán ser remitidas directamente por los países miembros al Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos.

DEFINICIONES PARA LOS FINES DEL CODEX ALIMENTARIUS

Definiciones de los Terminos del Analisis de Riesgos Relativos a la Inocuidad de los Alimentos89

PELIGRO: Agente biológico, químico o físico, o propiedad de un alimento, capaz de provocar un efecto nocivo para la salud.

RIESGO: Función de la probabilidad de un efecto nocivo para la salud y de la gravedad de dicho efecto, como consecuencia de un peligro o peligros en los alimentos.

ANALISIS DE RIESGOS: Proceso que consta de tres componentes: evaluación de riesgos, gestión de riesgos y comunicación de riesgos.

EVALUACION DE RIESGOS: Proceso basado en conocimientos científicos, que consta de las siguientes fases: (i) determinación del peligro, (ii) caracterización del peligro, (iii) evaluación de la exposición, y (iv) caracterización del riesgo.

DETERMINACION DEL PELIGRO: Determinación de los agentes biológicos, químicos y físicos que pueden causar efectos nocivos para la salud y que pueden estar presentes en un determinado alimento o grupo de alimentos.

CARACTERIZACION DEL PELIGRO: Evaluación cualitativa y/o cuantitativa de la naturaleza de los efectos nocivos para la salud relacionados con agentes biológicos, químicos y físicos que pueden estar presentes en los alimentos. En el caso de los agentes químicos, deberá realizarse una evaluación de la relación dosis-respuesta. En lo que respecta a los agentes biológicos o físicos, deberá realizarse una evaluación de la relación dosis-respuesta, si se dispone de los datos necesarios.

EVALUACION DE LA RELACION DOSIS-RESPUESTA: Determinación de la relación entre la magnitud de la exposición (dosis) a un agente químico, biológico o físico y de la gravedad y/o frecuencia de los efectos nocivos conexos para la salud (respuesta).

EVALUACION DE LA EXPOSICION: Evaluación cualitativa y/o cuantitativa de la ingestión probable de agentes biológicos, químicos y físicos a través de los alimentos, así como de las exposiciones que derivan de otras fuentes, si fueran pertinentes.

CARACTERIZACION DEL RIESGO: Estimación cualitativa y/o cuantitativa, incluidas las incertidumbres concomitantes, de la probabilidad de que se produzca un efecto nocivo, conocido o potencial, y de su gravedad para la salud de una determinada población, basada en la determinación del peligro, su caracterización y la evaluación de la exposición.

GESTION DE RIESGOS: Proceso de ponderación de las distintas opciones normativas a la luz de los resultados de la evaluación de riesgos y, si fuera necesario, de la selección y aplicación de las posibles medidas de control apropiadas, incluidas las medidas reglamentarias.

89 Estas Definiciones se proponen con carácter provisional, y están sujetas a modificaciones en función de los adelantos que se registren en los conocimientos sobre el análisis de riesgos y de los resultados de los esfuerzos por armonizar las definiciones en las distintas disciplinas.

COMUNICACION DE RIESGOS: Intercambio interactivo de información y opiniones sobre los riesgos, entre las personas encargadas de la evaluación de los riesgos y de la gestión de los riesgos, los consumidores y otras partes intersadas.

APENDICE AL MANUAL DE PROCEDIMIENTO

Decisiones Generales de la Comision

A. DECLARACIONES DE PRINCIPIOS SOBRE LA FUNCION DE LA CIENCIA EN EL PROCESO DE TOMA DE DECISIONES DEL CODEX Y LA MEDIDA EN QUE SE TIENEN EN CUENTA OTROS FACTORES

  1. Las normas alimentarias, directrices y otras recomendaciones del Codex Alimentarius se basarán en el principio de un profundo análisis y testimonio científico, que comporte el examen exhaustivo de toda la información pertinente, a fin de que las normas aseguren la calidad e inocuidad de los suministros alimentarios.

  2. En la elaboración de las normas alimentarias y la adopción de decisiones al respecto, el Codex Alimentarius tendrá en cuenta, cuando corresponda, otros factores válidos que atañen a la protección de la salud de los consumidores y al fomento de prácticas equitativas en el comercio de alimentos.

  3. A este respecto, se toma nota de que el etiquetado de los alimentos juega un papel importante en la promoción de estos objetivos.

  4. Si se plantea la situación de que los miembros del Codex están de acuerdo sobre el grado de protección de la salud pública que se necesita, pero tienen opiniones diferentes sobre otros aspectos, los miembros podrán abstenerse de aceptar la norma en cuestión, sin ello que impida necesariamente al Codex adoptar su decisión.

B. DECLARACIONES DE PRINCIPIOS RELATIVOS A LA FUNCION DE LA EVALUACION DE RIESGOS RESPECTO DE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS

  1. Los aspectos sanitarios y de inocuidad de los alimentos de las decisiones y recomendaciones del Codex deben basarse en la evaluación de riesgos, con arreglo a las circunstancias.

  2. La evaluación de los riesgos relativos a la inocuidad de los alimentos debe basarse en sólidos conocimientos científicos; debe comprender las cuatro fases del proceso de evaluación de riesgos; y debe estar documentada de manera transparente.

  3. Debe haber una separación práctica entre la evaluación de riesgos y la gestión de riesgos, aunque se reconoce que cierto grado de interacción es indispensable para la adopción de criterios pragmáticos.

  4. Para las evaluaciones de riesgos se debe utilizar, en la mayor medida posible, toda la información de que se disponga, y la caracterización de los riesgos deberá presentarse en forma fácilmente comprensible y utilizable.


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