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DIRECTRICES DEL CODEX SOBRE ETIQUETADO NUTRICIONAL

CAC/GL 2-1985 (Rev. 1 - 1993)15

FINALIDAD DE LAS DIRECTRICES

Velar por que el etiquetado nutricional:

  • facilite al consumidor datos sobre los alimentos, para que pueda elegir su alimentaci�n con discernimiento;
  • proporcione un medio eficaz para indicar en la etiqueta datos sobre el contenido de nutrientes del alimento;
  • estimule la aplicaci�n de principios nutricionales s�lidos en la preparaci�n de alimentos, en beneficio de la salud p�blica;
  • ofrezca la oportunidad de incluir informaci�n nutricional complementaria en la etiqueta.

Asegurar que el etiquetado nutricional no describa un producto, ni presente informaci�n sobre el mismo, que sea de alg�n modo falsa, equ�voca, enga�osa o carente de significado en cualquier respecto.

Velar por que no se hagan declaraciones de propiedades nutricionales sin un etiquetado nutricional.

PRINCIPIOS PARA EL ETIQUETADO NUTRICIONAL

A. Declaraci�n de nutrientes

La informaci�n que se facilite tendr� por objeto suministrar a los consumidores un perfil adecuado de los nutrientes contenidos en el alimento y que se considera son de importancia nutricional. Dicha informaci�n no deber� hacer creer al consumidor que se conoce exactamente la cantidad que cada persona deber�a comer para mantener su salud, antes bien deber� dar a conocer las cantidades de nutrientes que contiene el producto. No sirve indicar datos cuantitativos m�s exactos para cada individuo, ya que no se conoce ninguna forma razonable de poder utilizar en el etiquetado los conocimientos acerca de las necesidades individuales.

B. Informaci�n nutricional complementaria

El contenido de la informaci�n nutricional complementaria variar� de un pa�s a otro y, dentro de cada pa�s, de un grupo de poblaci�n a otro de acuerdo con la pol�tica educacional del pa�s y las necesidades de los grupos a los que se destina.

C. Etiquetado nutricional

El etiquetado nutricional no deber� dar a entender deliberadamente que los alimentos presentados con tal etiqueta tienen necesariamente alguna ventaja nutricional con respecto a los que no se presenten as� etiquetados.

1. �MBITO DE APLICACI�N

1.1 Las presentes directrices recomiendan procedimientos para el etiquetado nutricional de los alimentos.

1.2 Estas directrices se aplican al etiquetado nutricional de todos los alimentos. Se podr�n elaborar disposiciones m�s detalladas para los alimentos destinados a reg�menes especiales.

2. DEFINICIONES

Para los fines de estas directrices:

2.1 Por etiquetado nutricional se entiende toda descripci�n destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutricionales de un alimento.

2.2 El etiquetado nutricional comprende dos componentes:

a) La declaraci�n de nutrientes;

b) la informaci�n nutricional complementaria.

2.3 Por declaraci�n nutricional se entiende una relaci�n o enumeraci�n normalizada del contenido de nutrientes de un alimento.

2.4 Por declaraci�n de propiedades nutricionales se entiende cualquier representaci�n que afirme, sugiera o implique que un producto posee propiedades nutricionales particulares, especialmente, pero no s�lo, en relaci�n con su valor energ�tico y contenido de prote�nas, grasas y carbohidratos, as� como con su contenido de vitaminas y minerales. No constituir�n declaraci�n de propiedades nutricionales:

a) la menci�n de sustancias en la lista de ingredientes;

b) la menci�n de nutrientes como parte obligatoria del etiquetado nutricional;

c) la declaraci�n cuantitativa o cualitativa de algunos nutrientes o ingredientes en la etiqueta, si lo exige la legislaci�n nacional.

2.5 Por nutriente se entiende cualquier sustancia qu�mica consumida normalmente como componente de un alimento, que:

a) proporciona energ�a; o

b) es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la vida; o

c) cuya carencia har� que se produzcan cambios qu�micos o fisiol�gicos caracter�sticos.

2.6 Por az�cares se entiende todos los monosac�ridos y disac�ridos presentes en un alimento.

2.7 Por fibra diet�tica se entiende cualquier material comestible de origen vegetal o animal que no sea hidrolizado por las enzimas end�genas del tracto digestivo humano, determinado seg�n el m�todo convenido.

2.8 Por �cidos grasos poliinsaturados se entiende los �cidos grasos con doble enlace interrumpido cis-cis de metileno.

3. DECLARACI�N DE NUTRIENTES

3.1 Aplicaci�n de la declaraci�n de nutrientes

3.1.1 La declaraci�n de nutrientes deber� ser obligatoria para aquellos alimentos respecto de los cuales se formulen declaraciones de propiedades nutricionales, tal como se ha definido en la secci�n 2.4.

3.1.2 La declaraci�n de nutrientes en la etiqueta ser� voluntaria para todos los dem�s alimentos.

3.2 Nutrientes que han de declararse

3.2.1 Cuando se aplique la declaraci�n de nutrientes, ser� obligatorio declarar la informaci�n siguiente:

3.2.1.1 Valor energ�tico, y

3.2.1.2 Las cantidades de prote�nas, carbohidratos disponibles (es decir, carbohidratos con exclusi�n de la fibra diet�tica) y grasas, y

3.2.1.3 La cantidad de cualquier otro nutriente acerca del cual se haga una declaraci�n de propiedades, y

3.2.1.4 La cantidad de cualquier otro nutriente que se considere importante para mantener un buen estado nutricional, seg�n lo exija la legislaci�n nacional.

3.2.2 Cuando se haga una declaraci�n de propiedades con respecto a la cantidad o el tipo de carbohidrato, deber� incluirse la cantidad total de az�cares, adem�s de lo prescrito en la subsecci�n 3.2.1. Podr�n indicarse tambi�n las cantidades de almid�n y/o otro(s) constituyente(s) de carbohidrato(s). Cuando se haga una declaraci�n de propiedades respecto al contenido de fibra diet�tica, deber� declararse dicha cantidad de fibra diet�tica.

3.2.3 Cuando se haga una declaraci�n de propiedades respecto a la cantidad o el tipo de �cidos grasos, deber�n indicarse las cantidades de �cidos grasos saturados y de �cidos grasos poliinsaturados de conformidad con lo estipulado en la secci�n 3.4.7.

3.2.4 Adem�s de la declaraci�n obligatoria indicada en las subsecciones 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3, podr�n enumerarse las vitaminas y los minerales con arreglo a los siguientes criterios:

3.2.4.1 Deber�n declararse solamente las vitaminas y los minerales para los que se han establecido ingestas recomendadas y/o que sean nutricionalmente importantes en el pa�s en cuesti�n.

3.2.5 Cuando se aplique la declaraci�n de nutrientes, s�lo se indicar�n las vitaminas y minerales que se hallan presentes en cantidades significativas16.

3.2.6 Cuando un producto est� sujeto a los requisitos de etiquetado de una norma del Codex, las disposiciones para la declaraci�n de nutrientes establecidas en dicha norma tendr�n precedencia sobre las disposiciones de las subsecciones 3.2.1 a 3.2.5 de estas directrices, pero no deber�n estar en contradicci�n con ellas.

3.3 C�lculo de nutrientes

3.3.1 C�lculo de energ�a

La cantidad de energ�a que ha de declararse deber� calcularse utilizando los siguientes factores de conversi�n:

Carbohidratos

4 kcal/g - 17 kJ

Prote�nas

4 kcal/g - 17 kJ

Grasas

9 kcal/g - 37 kJ

Alcohol (etanol)

7 kcal/g - 29 kJ

�cidos org�nicos

3 kcal/g - 13 kJ

3.3.2 C�lculo de prote�nas

La cantidad de prote�nas que ha de indicarse, deber� calcularse utilizando la f�rmula siguiente:

Prote�na = contenido total de nitr�geno Kjeldahl x 6,25

a no ser que se d� un factor diferente en la norma del Codex o en el m�todo de an�lisis del Codex para dicho alimento.

3.4 Presentaci�n del contenido en nutrientes

3.4.1 La declaraci�n del contenido de nutrientes deber�a hacerse en forma num�rica. No obstante, no se excluir� el uso de otras formas de presentaci�n.

3.4.2 La informaci�n sobre el valor energ�tico deber� expresarse en kJ y kcal por 100 g o por 100 ml, o por envase, si �ste contiene s�lo una porci�n. Esta informaci�n podr� darse adem�s por raci�n cuantificada en la etiqueta, o por porci�n, si se indica el n�mero de porciones que contiene el envase.

3.4.3 La informaci�n sobre la cantidad de prote�nas, carbohidratos y grasas que contienen los alimentos deber� expresarse en g por 100 g o por 100 ml o por envase, si �ste contiene s�lo una porci�n. Adem�s, esta informaci�n podr� darse por raci�n cuantificada en la etiqueta, o por porci�n, si se declara el n�mero de porciones que contiene el envase.

3.4.4 La informaci�n num�rica sobre vitaminas y minerales debe expresarse en unidades del sistema m�trico y/o en porcentaje del valor de referencia de nutrientes por 100 g o por 100 ml o por envase, si el envase contiene una sola porci�n. Adem�s, esta informaci�n puede indicarse referida a la cantidad por raci�n que aparece en la etiqueta o por porci�n, siempre y cuando se declare el n�mero de porciones contenidas en el envase.

Adem�s, la informaci�n sobre el contenido de prote�nas se puede expresar tambi�n en porcentajes del valor de referencia de nutrientes17.

En el etiquetado, deber�n utilizarse los siguientes valores de referencia de nutrientes en aras de lograr una uniformidad y estandardizaci�n internacionales:

Prote�na

(g)

50

Vitamina A

(mg)

80018

Vitamina D

(mg)

53

Vitamina C

(mg)

60

Tiamina

(mg)

1,4

Riboflavina

(mg)

1,6

Niacina

(mg)

1819

Vitamina B6

(mg)

2

Folacina

(mg)

200

Vitamina B12

(mg)

1

Calcio

(mg)

800

Magnesio

(mg)

300

Hierro

(mg)

14

Zinc

(mg)

15

Yodo

(mg)

15020

Cobre

valor no establecido

 

Selenio

valor no establecido

 

3.4.5 En los pa�ses en los que normalmente se indican raciones, la informaci�n exigida en las subsecciones 3.4.2, 3.4.3 y 3.4.4 podr� expresarse solamente por raci�n cuantificada en la etiqueta o por porci�n si se indica el n�mero de porciones que contiene el envase.

3.4.6 La presencia de carbohidratos disponibles deber� declararse en la etiqueta como "carbohidratos". Cuando se declaren los tipos de carbohidrato, tal declaraci�n deber� seguir inmediatamente a la declaraci�n del contenido total de carbohidratos de la forma siguiente:

3.4.7 Cuando se declare la cantidad y/o tipo de �cido graso, esta declaraci�n deber� seguir inmediatamente a la declaraci�n del contenido total de grasas, de conformidad con la subsecci�n 3.4.3.

Deber� utilizarse el formato siguiente:

Grasas, ... g

de las cuales, poliinsaturadas ... g

y saturadas ... g

3.5 Tolerancias y cumplimiento

3.5.1 Deber�n establecerse l�mites de tolerancia en relaci�n con las exigencias de salud p�blica, la estabilidad en almac�n, la precisi�n de los an�lisis, el diverso grado de elaboraci�n y la instabilidad y variabilidad propias del nutriente en el producto, y seg�n si el nutriente ha sido a�adido al producto o se encuentra naturalmente presente en �l.

3.5.2 Los valores que figuren en la declaraci�n de nutrientes deber�n ser valores medios ponderados derivados de los datos espec�ficamente obtenidos de an�lisis de productos que son representativos del producto que ha de ser etiquetado.

3.5.3 Cuando el producto est� sujeto a una norma del Codex, los requisitos establecidos por la norma para las tolerancias aplicables a la declaraci�n de nutrientes en la etiqueta deber�n tener prioridad con respecto a estas directrices.

4. INFORMACI�N NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA

4.1 La informaci�n nutricional complementaria tiene por objeto facilitar la comprensi�n del consumidor del valor nutritivo de su alimento y ayudarle a interpretar la declaraci�n sobre el nutriente. Hay varias maneras de presentar dicha informaci�n que pueden utilizarse en las etiquetas de los alimentos.

4.2 El uso de informaci�n nutricional complementaria en las etiquetas de los alimentos deber� ser facultativo y no deber� sustituir sino a�adirse a la declaraci�n de los nutrientes, excepto para determinadas poblaciones que tienen un alto �ndice de analfabetismo y/o conocimientos relativamente escasos sobre nutrici�n. Para �stas podr�n utilizarse s�mbolos de grupos de alimentos u otras representaciones gr�ficas o en colores sin la declaraci�n de nutrientes.

4.3 La informaci�n nutricional complementaria en las etiquetas deber� ir acompa�ada de programas educativos del consumidor para aumentar su capacidad de comprensi�n, y lograr que se haga mayor uso de la informaci�n.

5. REVISI�N PERI�DICA DEL ETIQUETADO NUTRICIONAL

5.1 El etiquetado nutricional deber� revisarse peri�dicamente, para mantener actualizada la lista de nutrientes que ha de incluirse en la informaci�n sobre la composici�n y de acuerdo con datos de salud p�blica en materia de nutrici�n.

5.2 A medida que aumenten la alfabetizaci�n y los conocimientos sobre nutrici�n de los grupos a que se destina, ser� necesario revisar la informaci�n facultativa orientada a la educaci�n nutricional.

5.3 La definici�n actual de az�cares que figura en la secci�n 2.6 y la de fibra diet�tica de la secci�n 2.7, as� como la actual declaraci�n de energ�a que figura en la subsecci�n 3.4.2 deber�n ser revisadas a la luz de los nuevos progresos.


15 Las Directrices del Codex sobre Etiquetado Nutricional han sido adoptadas por la Comisi�n del Codex Alimentarius en su 16� per�odo de sesiones (1985). En la secci�n 3.3.4, los Valores de Referencia de Nutrientes para fines de etiquetado de los alimentos han sido enmendados por la Comisi�n en su 20� per�odo de sesiones (1993). Estas Directrices han sido enviadas a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y de la OMS como texto de car�cter orientativo y compete a cada gobierno decidir el uso que desee hacer de ellas.

16 Como norma, al decidir qu� constituye una cantidad significativa, se deber�a considerar el 5% de la ingesta recomendada (de la poblaci�n pertinente) aportada por la raci�n cuantificativa en la etiqueta.

17 A fin de tomar en cuenta futuros progresos cient�ficos, futuras recomendaciones de la FAO/OMS, de otros expertos y dem�s informaci�n pertinente, la lista de nutrientes y la lista de valores de referencia de nutrientes deber�n mantenerse en revisi�n.

18 Adici�n propuesta a la secci�n 3.3 (C�lculo de nutrientes) de las Directrices del Codex sobre Etiquetado Nutricional: "Para la declaraci�n de caroteno (provitamina A) se debe emplear el siguiente factor de conversi�n: 1 mg-retinol = 6 bg-caroteno".

19 Los valores de referencia de nutrientes para la vitamina D, la niacina y el yodo pueden no ser aplicables a los pa�ses cuyas pol�ticas nacionales de nutrici�n o condiciones locales permiten disponer de una cantidad suficiente para asegurar que las necesidades individuales queden satisfechas. V�ase tambi�n la secci�n 3.2.4.1 de las Directrices del Codex sobre Etiquetado Nutricional.

20 V�ase la nota 18.

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