Capitulo 6: La legislación y las mujeres rurales
6.1. Legislación y mujer rural
6.2. Recomendaciones respecto a modificaciones legales
6.3. Instituciones relacionadas con la situación de las mujeres
La legislación vigente suele limitar la independencia y la capacidad de tomar decisiones de las mujeres. Estas discriminaciones responden a un trasfondo cultural que asigna el ámbito público al hombre y el privado para la mujer, derivando en que el hombre asume la representación de la mujer en la vida pública.
Este marco general rige por igual para todas las mujeres. Sin embargo, en las mujeres campesinas presenta algunas particularidades dado fundamentalmente por:
a) el hecho de que la mayoría trabaje sin remuneración le impide acceder a las normas de protección que en algunos países se otorga a la mujer trabajadora;
b) el derecho a acceder a la tierra favorece a los hombres, sin que existan consideraciones especiales ni siquiera por las mujeres jefas de hogar;
c) los puntos anteriores hacen que las mujeres rurales tengan dificultades para obtener un capital propio y/o acceder al crédito, y por tanto, de lograr mejores oportunidades de desempeño económico y como productora agrícola (Errázuriz, 1987).
Uno de los problemas más graves que ocurren en el campo e. la ineficacia de la ley escrita. En este ámbito, existe un desconocimiento general de la ley, tanto en el campesinado como en los funcionarios que deben aplicarla. Además, la costumbre constituye una normativa paralela, que refuerza la subordinación de las mujeres (FAO 1990a). Es así como en muchos casos los funcionarios encargados de adjudicar las tierras consideran como jefe de familia únicamente al hombre, aún cuando la legislación agraria no haga esa discriminación. Otra práctica muy común es la no observancia del precepto legal "a trabajo igual salario igual", lo que lleva a que las mujeres reciban salarios inferiores desempeñando funciones idénticas a las realizadas por los hombres (FAO 1990b).
Alvear (1987) al analizar la situación legal de las mujeres rurales en cuatro países de la Región -Chile, Guatemala, Perú y República Dominicana- ilustra la situación que con distintos matices, afecta al conjunto de los países de la Región. Según la autora, las leyes discriminatorias hacia la mujer no se plantean en la Constitución de estos países, ya que todas reconocen la igualdad de hombres y mujeres ante la ley. Sin embargo, la discriminación legal hacia la mujer, y especialmente a la mujer rural, se plasman fundamentalmente en el derecho civil, en menor medida en el derecho laboral y en las normas agrarias.
Respecto del derecho civil, las disposiciones referidas a la mujer casada y a la familia con discriminatorias, en mayor o menor grado, en todos los países analizados. En el caso de Chile, las mujeres casadas en régimen de sociedad conyugal, modalidad mayoritaria, adquieren una incapacidad relativa, lo que les impide actuar en forma independiente en la vida pública. En este marco, el hombre goza de la potestad marital, mediante la cual dispone de la persona y de los bienes de su esposa, y es el representante y administrador de los bienes de la sociedad conyugal, incluso de aquellos que la mujer pueda haber obtenido antes del matrimonio. Estas disposiciones afectan tanto a la" mujeres urbanas como a las rurales. Respecto de estas últimas, implican que no pueden celebrar ningún tipo de contrato que les signifique adquirir tierras, ni tampoco pueden administrar ni disponer de las tierras y/o de los bienes que pudieron haber obtenido con anterioridad a su matrimonio. Lo mismo vale para el acceso al crédito y a los insanos de producción.
En el régimen de sociedad conyugal en Chile existe, desde 1934, una institución denominada " patrimonio reservado" o peculio profesional de la mujer casada. Esto significa que la mujer casada en régimen de sociedad conyugal, que desempeña algún empleo o ejerza una profesión, oficio o industria, separada de las de su marido, se considera como separada de bienes respecto de los beneficios obtenidos por tales actividades. A juicio de Alvear, esto generalmente resulta inaplicable en la mujer rural por do. razones: a) el trabajo que efectúa comúnmente la mujer rural no es remunerado y b) si efectúa algún trabajo, lo lleva a cabo frecuentemente en conjunto con el marido y la ley exige que el trabajo de la mujer sea independiente del marido. Si el trabajo es ejecutado en común por ambos cónyuges, es el marido, en tanto jefe de la sociedad conyugal, el que administra los bienes. Además, el marido puede prohibir que su esposa desempeñe cualquier tipo de trabajo y ella está obligada a seguirlo a donde él fije su residencia.
Otra modalidad de matrimonio en Chile es el régimen de separación de bienes, donde la mujer casada es plenamente capaz, no existiendo potestad marital respecto de sus bienes14. Sin embargo, la potestad marital existe sobre su persona. Según la autora, en la práctica es inaplicable que la mujer rural se case en régimen de separación de bienes. Si llegara hacerlo, el marido mantiene una serie de derechos sobre la mujer: "... ella le debe obediencia, debe seguirlo al lugar donde él fije el domicilio y puede prohibirle que desempeñe cualquier tipo de trabajo".
14 El régimen de separación de bienes puede ser total o parcial. Si es total, la mujer es plenamente capaz. Si es parcial, lo es respecto de los bienes definidos.
En República Dominicana, se observa una situación similar: el marido es el administrador de los bienes, incluso en el régimen de separación de bienes. Además de este régimen, existe el régimen "de comunidad" -modalidad normal- y el régimen "dotal" mediante el cual la mujer aporta al marido una dote para solventar los gastos del matrimonio. El marido es el administrador de los bienes dotales y percibe sus ganancias, aunque puede pactarse que la mujer reciba parte de sus rentas para sus gastos personales.
En Perú, el régimen normal de matrimonio es el de comunidad de ganaciales, siendo sus representantes ambos cónyuges. Cada cónyuge administra sus propios bienes, los que se dividen entre ambos al momento de disolverse el matrimonio. De esta forma, las mujeres peruanas no tienen impedimento legal para adquirir tierras o insumos y están plenamente facultadas para celebrar cualquier tipo de contrato respecto de sus bienes. Sin embargo, la ley agraria le niega a la mujer soltera o casada el acceso a la propiedad de la tierra, ya que impera el concepto de jefe o cabeza de familia, que es un hombre, como requisito para acceder a ella.
En Guatemala, al igual que en Perú, el régimen normal de matrimonio es el de comunidad de gananciales. No obstante, los bienes de la sociedad conyugal son administrados por el marido. No existe una ley que impida a la mujer casada adquirir tierras o insumos. Pero, las disposiciones que dan preponderancia al marido sobre la mujer lo tornan difícil: existen disposiciones legales expresas que mantienen el rol tradicional de la mujer como responsable de las tareas domésticas y el cuidado de los hijos, pudiendo verse incluso obligada a permanecer en el hogar si el marido lo estima conveniente.
En cuanto al derecho laboral, los países analizados presentan disposiciones de tipo proteccionista hacia la mujer, relativas a la prohibición de realizar trabajos tales como los nocturnos, peligrosos, insalubres o en minas o subterráneos. Esto hace que la mujer pueda verse impedida de ingresar al mercado laboral, o al menos restringe sus posibilidades tanto en el campo como en la ciudad. En República Dominicana, por ejemplo, está prohibido para las mujeres la realización de, entre otros, "trabajos musculares en aserraderos, laborar con mecanismos en movimiento ni conducir camiones o vehículos pesados" (p. 163). Obviamente, estas disposiciones impiden a las mujeres acceder a trabajos que incorporen tecnología moderna en sus labores e impiden que sean capacitadas en su uso.
Finalmente, en cuanto a las normas agrarias, la autora señala que lo común es que el beneficiario de las reformas agrarias sea definido como el "jefe de hogar", rol mayoritaria e históricamente atribuido a los hombres.
Las disposiciones relativas a los derechos sucesorios también presentan discriminaciones hacia la mujer. En Honduras, la mujer se beneficia con la adjudicación de la tierra solamente si es soltera o viuda con hijos y si la trabaja conforme a las disposiciones legales. En México, las mujeres reciben la "tutoría" del derecho ejidal del hijo hasta que éste cumpla 16 años, a excepción de que no tenga hijos varones o el cónyuge haya testado en favor de la viuda (FAO, 1993d). A esto se debe agregar la situación de las mujeres unidas en uniones consensuales, por cuanto, en general, no tienen posibilidad alguna de heredar de su. parejas, en circunstancias de que las labores agrícolas fueron desarrolladas por ambos cónyuges (Alvear, 1987).
Los legisladores de varios países de la Región han considerado el problema de las uniones de hecho y han dado una respuesta legal a una situación muy extendida (Téngase presente que América Latina y el Caribe es la Región del mundo donde más hay uniones consensuales). El reconocimiento jurídico de la unión de hecho es regulado en las legislaciones de Cuba, Guatemala, México (D.F.), Perú y Venezuela. Sin embargo, en México y Venezuela la disposición se invalida en aquellos casos en que se ha contraído un matrimonio anterior, por lo que pierde eficacia para muchas personas.
Concordando con el reconocimiento legal de las uniones de hecho, las leyes agrarias de Cuba, México y Perú reconocen a la compañera o compañero para suceder al causante en la adjudicación de la tierra. Sin embargo en Venezuela, a pesar del reconocimiento legal de la unión de hecho, la Ley de Reforma Agraria no contempla esa situación y la mujer puede, en ese caso, acogerse a la Ley del Amparo Agrario. Esto ilustra que, en algunos países, la legislación agraria no es concordante con la legislación civil. En Colombia, aunque no hay reconocimiento legal de las uniones consensuales, existe jurisprudencia al respecto: en la legislación laboral se considera al compañero o compañera como beneficiario del derecho de pensión o de jubilación del causante, constituyendo una conquista de los sindicatos; la Ley de Reforma Agraria también considera al compañero o compañero en los derechos de sucesión por defunción de los adjudicatarios de la tierra (FAO 1990b).
Tal como "e hizo referencia anteriormente, es muy difícil para las mujeres rurales acceder al crédito: las políticas de concesión de crédito están basadas en la solvencia económica de los postulantes y las disposiciones legales referentes a la adquisición de bienes hacen muy difícil que la mujer rural sea considerada por las instituciones bancarias como sujeto solvente. Cuba constituye una excepción, donde la mujer recibe un trato igual al hombre en cuanto al crédito, tanto en las cooperativas como en los casos de propiedad individual. En otros países, se han tomado diversas medidas para superar dicha limitación legal. En Colombia, por ejemplo, se ha tratado de incrementar el crédito dirigido a mujeres rurales, sustituyendo la garantía de la hipoteca por la cosecha o los frutos obtenidos del crédito. Sin embargo, los créditos a largo plazo continúan exigiendo garantía hipotecaria (FAO 1990b).
En base a estudio. de caso sobre la situación legal de la mujer campesina en nueve países de la Región (Colombia, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, México, Perú, República Dominicana y Venezuela) se plantea que en todos estos países es indispensable derogar las disposiciones legales discriminatorias hacia las mujeres y legislar confiriéndoles plenitud de derecho., independientemente de BU estado civil. Se solicita además que los países ratifiquen las convenciones internacionales sobre Derechos de la Mujer, efectuando una evaluación de su cumplimiento desde el punto de vista legal y práctico. Al mismo tiempo, se recomienda elaborar un extracto de los tratados y convenios internacionales, con el objeto de difundir su contenido y sus alcances. En términos específicos, se proponen las siguientes modificaciones legislativas (FAO 1990b):
a) En relación a la Potestad Marital establecida en el derecho civil, se plantea derogar o modificar la" laye. que confieren la potestad marital al hombre, lo que significa el cambio del concepto de jefe de familia, sustituyéndolo por el de la jefatura compartida por ambos cónyuges. Esto debe ir acompañado de una revisión del derecho consuetudinario propio de cada país y que a veces e. más discriminatorio que la ley escrita. Estas modificaciones son especialmente aplicables a Chile, Guatemala y República Dominicana, El Salvador y los Estados mexicanos de Durango, Aguas Calientes, Nueva León, Oaxaca, Guanajato, Michoacán y Tabasco.
b) En el ámbito del derecho de familia se debe legislar para que la Patria Potestad sea desempeñada por ambos cónyuges y no implique la preponderancia del padre sobre la madre, como ocurre en Chile, El Salvador y República Dominicana. En el caso de Cuba, se recomienda legislar en torno a elevar la responsabilidad paterna frente al parto, propiciando la participación del padre durante el mismo y establecer licencias de maternidad compartidas, cuando las condiciones lo permitan. Esta recomendación podría ser válida para todos los países.
c) Uniones de Mecho: es conveniente la legislación al respecto en aquellos países donde no existe, tanto en el código civil, el código laboral y en la legislación agraria.
d) Patrimonio de Familia: consiste en la asignación de una casa habitación y/o de un predio indispensable para la morada de la familia o su sustento, siendo estos bienes inembargables, inalienables y transmisibles por herencia. En lo. países en que la legislación lo contempla (Cuba, Colombia, Guatemala, México, República Dominicana y Venezuela), si bien no se cuenta con datos estadísticos, se sabe que por lo general no se aplica en el medio rural, debido a que no se pueden hipotecar como garantía para obtener crédito y por falta de educación y difusión o conocimiento. En dichos países seria conveniente realizar un estudio que indique en qué forma y cantidad se ha constituido este Patrimonio de Familia y efectuar una labor de difusión que de a conocer sus ventaja-. Además, se recomienda incorporar en esta modalidad a las familias constituidas por uniones de hecho.
e) Derecho Sucesorio: es conveniente realizar modificaciones tendientes a proteger al o a la cónyuge sobreviviente. Especialmente, es aplicable en República Dominicana, donde el cónyuge no es heredero y en Colombia, donde se sugiere aumentar la porción que le corresponde al cónyuge. En El Salvador se recomienda reglamentar la ley Financiera Nacional de Tierras Agrícolas (FINANTA) para que, con el pago de un seguro, se garantice la situación de la compañera, lo que debería constar en el acta de adjudicación de la tierra, para que a la mujer campesina no lo quede ninguna deuda sobre la propiedad que reciba.
En términos del Derecho laboral se sugiere:
a) Normas prohibitivas en relación a la mujer: exceptuando Cuba y México, en todos los países "e propone derogar las layen que prohíben que las mujeres realicen algunos trabajos , basándose en la consideración de que la mujer es un ser más débil y que está por tanto incapacitada para desempeñar ciertas labores. Además, en todos los países seria conveniente formular leyes que permitan un efectivo control del cumplimiento de las leyes laborales, contemplando fuertes sanciones en el caso de que no sean aplicadas.
b) Normas que protegen a la maternidad: se sugiere mantener las normas de protección a la maternidad, pero partiendo de una concepción distinta que implique la proteger a la familia. Entre otros aspectos, esto implica la extensión de los beneficios a todas las trabajadoras, la inclusión de la "licencia paternal" para que el padre o la madre puedan hacer uso de ella, declarar como no recomendables aquellos trabajos que dañan el aparato reproductivo de la mujer y formular leyes tendientes a facilitar el trabajo de la mujer sin perjudicar la atención y cuidado de los niños.
c) Normas relativas a la trabajadora agrícola: en todos los países estudiados es conveniente regular los trabajos desarrollados en el campo ya que éstos se encuentran en especial desamparo, en particular los trabajadores temporales. Se recomienda además incluir entre los beneficiarios de las normas protectoras de la maternidad a todas las campesinas, y sobre todo a las trabajadoras temporales. Se sugiere asimismo, la ejecución de un estudio técnico-jurídico que concluya en la elaboración de normas que protejan a mujeres, hombres y niños, de los perniciosos efectos que en la población rural está generando el uso y abuso de agrotóxicos.
En términos del Derecho agrario, en todos los países se recomienda estudiar la posibilidad de codificar las leyes agrarias en un solo cuerpo legal, velar porque se cumpla la obligatoriedad de la educación primaria a nivel rural y buscar la forma de reconocer la labor productiva que la mujer desempeña, incorporándola a los servicios de seguridad social. En términos específicos se recomienda:
a) Acceso a la tierra: con excepción de Cuba, en todos los países se debe eliminar de la legislación la concepción del varón-jefe de familia, considerando a la mujer en términos de igualdad en el reconocimiento de los derechos agrarios.
b) Acceso al crédito: para todo" los países se sugiere preparar manuales didácticos que posibiliten a los campesinos y campesinas conocer las normas vigentes relativas al otorgamiento de créditos. Además incorporar en éstos las disposiciones bancarias, particularmente donde existen bancos agrícolas especializados. Estos manuales deberían publicarse y acompañarse de cursos de información respecto de su uso y ser traducidos a dialectos indígenas en los lugares donde sea necesario. En relación a la normativa jurídica de los créditos, se sugiere estudiar la concreción práctica de ellos con el objetivo de derogar o adecuar algunas leyes limitativas. Se sugiere establecer en las normas crediticias la obligación de que un porcentaje de los créditos se otorgue a mujeres que reunan los requisitos. Además, se propone regular la existencia de un fondo de garantías que evite los obstáculos que tienen las mujeres para acceder al crédito por carecer de garantías.
El análisis de las recomendaciones que surgen de los estudio. de la legislación realizado" en estos países permite concluir, que, tal como lo señala Alvear (1987), las discriminaciones legales hacia las mujeres, tanto rurales como urbanas, se plasman fundamentalmente en el derecho civil. Estas se basan en discriminaciones de género y se trasladan hacia otro. ámbitos de la vida de las mujeres. En las mujeres rurales esto adquiere importancia fundamental en lo relacionado a su inserción productiva, en el entendido de que tales discriminaciones legales aparecen como barreras en el acceso a la tierra, al crédito, a la administración de los bienes, en síntesis, en su desempeño como productora y/o trabajadora agrícola.
Existe en Latinoamérica y el Caribe una pléyade de instituciones, públicas y privadas, de la más variada índole, orientación ideológica y propósitos cuya acción se centra en las mujeres. Trazar un panorama completo de aquellas que operan en el medio rural escapa al propósito de este documento. Baste señalar que son muchas, que ciertamente han contribuido a cambiar el perfil de la vida de muchas mujeres y que queda, sin embargo, mucho por hacer en términos de que los logros se masifiquen y tengan un real impacto social.
En la mayoría de los países de la Región, la. iniciativas gubernamentales hacia la mujer existen desde hace varias décadas, centradas principalmente en programas asistenciales de salud, nutrición y promoción de clubes de Amas de Casa o Centros de Madres. Estos programas fueron, por lo general, tareas de los Ministerios que cubrían las áreas de salud, bienestar social o educación. Sin embargo, el decenio de la mujer (1975-85) incentivo la creación de organismos específicos destinados al tratamiento de la problemática femenina. El resultado es que en la actualidad, prácticamente en todos los países existen instituciones públicas y mecanismos abocados a los problemas de la mujer: oficinas o despachos de la mujer en el Caribe, ministerio. y secretarías en América Latina (FAO 1992b). Desde su creación, estos organismos han sufrido diversas modificaciones, relacionadas principalmente con cambios a nivel de los gobiernos y redifinición de sus objetivos y tareas. El cuadro 17 ilustra la situación reciente para algunos países latinoamericanos.
En el Caribe, según Ellis P. (1989) en los países en que existe una agencia nacional, tal como una Oficina de la Mujer, ésta e. considerada como el punto central para tratar los problemas de diferenciación de género y como mecanismo de coordinación de los programas tendientes a mejorar la situación de las mujeres. Además, estas oficinas actúan como catalizadores entre las mujeres, las organizaciones de mujeres y el gobierno. De esta forma, ellas pueden influir y evaluar las políticas gubernamentales. Sin embargo, a juicio de la autora, la agencia nacional no siempre cuenta con los recursos financieros o humanos necesarios para desempeñar adecuadamente dichas funciones.
CUADRO N° 17: América Latina (9 palees) Instituciones Gubernamentales para 1a Mujer
País |
Institución |
Año de Creación |
Dependencia |
Argentina |
Sub-secretaria de la Mujer |
1987 |
Ministerio de Salud y Acción Social |
Coste Rica |
Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia |
1986 |
Ministerio de Cultura Juventud y Deportes |
Chile |
Servicio Nacional de la Mujer |
1991 |
Ministerio de Planificación y Cooperación |
Ecuador |
Dirección Nacional de la Mujer |
1986 |
Ministerio de Bienestar Social |
Guatemala |
Oficina Nacional de la Mujer |
1981 |
Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Panamá |
Departamento de la Mujer |
1993 |
Ministerio del Trabajo y Bienestar Social |
Paraguay |
Secretarla de la Mujer |
1992 |
N.D. |
República Dominicana |
Dirección General de Promoción de la Mujer |
1982 |
Secretaria do . Estado de la Presidencia |
Uruguay |
Instituto Nacional de la Familia y de la Mujer |
1992 |
Ministerio de Educación y Cultura |
FUENTE:
Instituto de la Mujer, España-FLACSO Chile ed. 1993: "Mujeres Latinoamericanas en Cifras". Volúmenes correspondientes a cada país.
Información para Argentina: "La mujer en el Cono Sur: macaneemos gubernamentales de apoyo-. Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF. Santiago, Chile, 1988.
Las instituciones para la mujer se ocupan tanto de las mujeres urbanas como de las rurales. el campo, la superación de los obstáculos que enfrentan la. mujeres en relación al acceso a la tierra, al crédito, a la asistencia técnica y a la capacitación han sido abordados por estos organismos, entendiendo que su superación es clave para la incorporación de la mujer al desarrollo. En Honduras, por ejemplo, en 1992 se modificaron algunos artículos de la Ley de Reforma Agraria, para garantizar el acceso a la tierra por parte de la mujer como beneficiaria directa (Honduras, 1993). En El Salvador, mediante el proyecto "Nuevas Opciones" muchas mujeres han recibido títulos de propiedad de solares de vivienda y lotes agrícolas. Además las beneficiarias de estos programas pueden postular a un programa nacional de financiamiento para la construcción y mejoramiento de viviendas (FONAVIPO) (Salvador, 1993). En Costa Rica, la Ley de Igualdad Social de la Mujer de 1990 incluyó a la mujer como beneficiaria directa e indirecta de la tierra, planteando en uno de sus artículos que las adjudicaciones se harán a nombre de ambos cónyuges si es matrimonio, a nombre de la mujer si se trata de una unión de hecho y a nombre del beneficiario en cualquier otro caso, sea hombre o mujer (costa Rica, 1993).
Si bien se han diseñado políticas y programas dirigidos a acrecentar el acceso de la mujer a los factores de producción, su formulación y ejecución presenta dificultades comunes a todo" los países (FAO 1992b):
a) Falta de políticas específicas para resolver los problemas de las mujeres, especialmente los relativos al desarrollo agrícola y rural. Además, las macro-políticas económicas y sociales asignan escasa importancia a esta materia.
b) Las unidades de planificación y estadística, por lo general, no se abocan a problemas de género. por lo que no hay consideraciones sobre género en los planes nacionales o en los sistemas de información.
c) En general, existe escasa sensibilidad o conocimiento sobre cómo abordar el tema de género en los ministerios de agricultura y otras instituciones públicas. Incluso se ha notado, en algunos casos, hostilidad a la introducción de esta problemática. No obstante, existe actualmente un clima más receptivo hacia la formulación de políticas y se han generado algunas iniciativas, pero la falta de perspectiva de género las ha limitado.
Varios ministerios desarrollan programas especifico para la mujer en las áreas rurales, muchos de éstos con el apoyo técnico y/o financiero de organismos internacionales. A modo solamente de ejemplo, se mencionarán algunos de los proyectos llevados a cabo recientemente en algunos países de la Región (Instituto de la mujer, España-FLACSO Chile, ed. 1993. Volúmenes correspondientes a cada país).
En Panamá (1993), el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, desarrolla el Programa de Promoción de la Juventud y Mujer Rural y el Programa Club de Amas de Casa. Este último, centrado en el fortalecimiento de la organización femenina rural y en el fomento de actividades productivas rentables.
En República Dominicana (1989), la Secretaría de Agricultura ejecuta un programa piloto de Proyectos Productivos para Mujeres Campesinas. El Instituto Agrario Dominicano desarrolla el proyecto Promoción de Centros de Madres en Asentamientos, en tierras del Estado.
En Paraguay, (1993) la División de Promoción de la Mujer, de la División de Apoyo Técnico, Servicio de Extensión Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura y Ganadería desarrolla, con apoyo de organismos internacionales, los siguientes proyectos: Proyecto rol de la mujer en el desarrollo rural, Promoción de actividades productivas de mujeres (con apoyo del Fondo de Naciones Unidas para la mujer, UNIFEM), Cuidado y alimentación de la madre y el niño (con apoyo del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF). La Dirección de Beneficencia Nacional lleva a cabo el Programa de Desarrollo Humano, que tiene como uno de sus ejes la promoción de la mujer en el ámbito rural (con apoyo del Programa Mundial de Alimentos de la ONU, PMA).
En Ecuador (1991), el Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante el Programa Nacional de Desarrollo Rural (PRONADER), Departamento de la Mujer Campesina, desarrolla los siguientes proyectos: "Desarrollo integral de mujer campesina", "Participación de la mujer campesina en proyectos de desarrollo comunitario" y "Tecnología apropiada para la mujer campesinas.
En Costa Rica, el Ministerio de Educación Pública desarrolla desde 1990 el proyecto "Educación-trabajo-producción para la población femenina en áreas rurales y urbano-marginales de Costa Rica", financiado por Holanda y asesorado técnicamente por la Organización Internacional del Trabajo, OIT.
En Guatemala (1991) el Ministerio de Agricultura y Alimentación ofrece crédito y financiamiento para proyectos productivos como capacitación para educadoras para el hogar. El Instituto Nacional de Transformación Agraria cuenta, desde 1990, con una Sección de Desarrollo Integral de la Mujer Campesina.
Por último, en Chile, el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), dependiente del Ministerio de Agricultura, ha desarrollado, entre otros, los siguientes proyectos: "Apoyo a actividades productivas de mujeres campesinas" (convenio INDAP/IICA), "Capacitación para organizaciones pertenecientes a mujeres campesinas" y "Talleres de formación y capacitación de mujeres rurales" (convenio INDAP/Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer, PRODEMU) (Barría ed. 1993).
Estos organismos privados, sin fines de lucro, denominados organismos no gubernamentales (ONG) en las dos últimas décadas, han expandido y diversificado sus funciones. Junto con la prestación de asistencia humanitaria y la promoción del bienestar social, actualmente abarcan sectores técnicos y económicos, tales como la ordenación del medio ambiente, el análisis y apoyo de políticas y la comercialización alternativa. En las áreas rurales, las ONG nacionales e internacionales contribuyen considerablemente a los proyectos de desarrollo por medio de asistencia técnica y transferencia de financiación (FAO 1994).
Las ONG desarrollan importantes labores de promoción de las mujeres en las áreas urbanas y rurales de los países de la Región. Sin embargo, a pesar de su acción directa en la población en diferentes campos, suelen tener una influencia limitada en la formulación de políticas públicas. Considerando el trabajo y la experiencia de las ONG, la colaboración entre ellas y los gobiernos podría y debería ser una herramienta importante para desarrollar iniciativas en favor de las mujeres rurales (FAO 1992b).
Si bien las ONG desempeñan un papel importante en los intentos por abordar la problemática de las mujeres rurales, es mayor su trabajo con mujeres urbanas. En Ecuador, por ejemplo, de 65 ONG con acción hacia la mujer registradas en 1992, 14 tenían una cobertura rural, dos de ellas especializadas exclusivamente en la mujer y el resto abocadas a otras áreas pero incluyendo un programa dirigido a la mujer. En Costa Rica, de 34 ONG existentes en 1993 con acción hacia la mujer, 4 tenían cobertura rural y sólo una estaba especializada en el tema de la mujer. En Guatemala, de 24 ONG con acción hacia la mujer en 1991, 17 se dirigían a áreas urbanas y rurales, 5 a áreas urbanas y sólo dos estaban dirigidas exclusivamente a áreas rurales (Instituto de la mujer, España-FLACSO Chile, ed. 1993. Volúmenes correspondientes a cada país
En Bolivia, de 136 instituciones que trabajan con la mujer, 78% con ONG 24% está en el área rural, 45% trabaja en el área urbana y rural y 31% lo hace exclusivamente en las ciudades. Sus acciones se concentran en salud y educación, mientras que el sector agropecuario abarca sólo 14% (Bolivia, 1993).
Se observa entonces que el ámbito privilegiado de acción de las ONG en estos países es el área urbana, a penar de la importancia que tiene en varios de ellos la población rural, que llega a representar más de 40% del total. A modo de explicación, cabe evocar algunos factores. Cabe recordar que, por lo general las ONG dependen del financiamiento externo de sus proyectos. Incluso, se ha señalado que los organismos internacionales por lo general tratan de mantenerse al tanto de la acción de las ONG, pero que requieren actualizar su concepto de ella_ y de sus mecanismos institucionales con el fin de que puedan colaborar mas plenamente con ellas (FAO 1994). Aunque no se dispone de información concreta al respecto, en posible suponer que la mayoría de las agencias internacionales de financiación privilegien los proyectos centrados en las áreas urbanas, fenómeno que también se observa en las políticas públicas de los países de la Región.
Como se ha visto, en la mayoría de los países de la Región la mujer ha sido incorporada, de una u otra manera, dentro de los programas globales de desarrollo, tanto a través de distintos ministerios, como a través de instituciones gubernamentales especialmente creadas para atender la problemática de la mujer. Además, las ONG han realizado y realizan importantes trabajos en el área. Sin embargo, se ha señalado que es imposible pensar que un solo agente social pueda dar respuesta a las necesidades de la" mujeres de la Región: no hay ninguna entidad con los recursos humanos ni financieros necesarios para ello. En este sentido, para incorporar a la mujer en los procesos globales y diseñar políticas eficaces deben combinarse lo" esfuerzos entre: los mecanismos nacionales para la mujer, los ministerios encargados de aspectos sectoriales, -especialmente educación, trabajo y salud-, las organizaciones no gubernamentales, los movimiento. de mujeres, los centros de estudios, las universidades, etc. (CEPAL/CELADE, 1993).
En general, la legislación en todos los países de la Región contiene disposiciones discriminatorias hacia la mujer, que no se plasman en la Constitución, ya que habitualmente reconoce la igualdad entre hombres y mujeres. Las disposiciones discriminatorias aparecen en ramas específicas del derecho, vale decir en el Derecho Civil, en el Laboral, y en las normas agrarias.
La discriminación de las mujeres en la legislación rige por igual para mujeres urbanas y rurales. En el caso de la. mujeres rurales, la situación asume características especiales. Las discriminaciones que sufren se relacionan principalmente con su tipo de inserción productiva, que les impide, en la mayoría de los casos, beneficiarse de las normas de protección que algunos países otorgan a la mujer trabajadora y en el acceso a la tierra.
Si a ello se suman las disposiciones relativas a la propiedad y administración de los bienes en el matrimonio, resulta que las mujeres rurales tienen dificultades para obtener un capital propio, lo que a la vez las excluye de la posibilidad de obtener crédito. Esto a su vez limita sus oportunidades para desempeñarse mejor como productora agrícola.
Por ello, en algunos países se han introducido, o se contempla introducir, modificaciones a la legislación, especialmente en lo referente al acceso a la propiedad de la tierra y al crédito.
En las áreas rurales existe gran desconocimiento de la legislación, tanto en el campesinado como en los funcionarios que deben aplicarla. En estas circunstancias, la costumbre constituye una normativa paralela, que refuerza la subordinación de la mujer. Debido a ello, las posibles modificaciones legales que se efectúen debieran contemplar una amplia difusión en la comunidad rural y una intensiva capacitación a los funcionarios, que incluya contenidos de genero, ya que, en definitiva, son quienes tienen influencia directa en la aplicación y cumplimiento de la ley.
Respecto a la institucionalidad relativa a las mujeres, se observa, en la mayoría de los países, un reconocimiento de la importancia de abordar la problemática de la mujer, tanto urbana como rural, lo que se ha materializado en la creación de organismos públicos específicos dedicados al tema. Además, diversos ministerios desarrollan proyectos asistenciales y productivos dirigidos a las mujeres rurales. Sin embargo, aún existen dificultades para la incorporación de la temática de género a nivel de los programas macro-sociales, donde la carencia de información sobre la mujer rural y la falta de formación en el tema de genero de los funcionarios juegan un importante papel.
Finalmente, en el ámbito de las Organizaciones; No Gubernamentales (ONG), se observa que si bien muchas de ellas trabajan con mujeres rurales, la mayoría esta centrada en las mujeres urbanas. De esta forma, el sesgo urbano, tan característico de la Región, también traspasa este ámbito. Sin embargo, considerando que las ONG dependen en gran parte del financiamiento externo, parecería conveniente establecer relaciones tanto con las O.N.G.'s como con las agencias de financiamiento externo con el propósito de estimular iniciativas en la dirección de contribuir al mejoramiento de las condiciones de las mujeres rurales de la Región.