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Capítulo II
Análisis del marco jurídico de la pesca


En este capítulo se estudia la forma en que la legislación del Mediterráneo aborda la cuestión de la dualidad de la pesca. El problema se presenta, si bien no explícitamente, en las políticas pesqueras públicas del Mediterráneo. Puede discernirse solamente en la legislación pesquera a la luz del análisis realizado en el capítulo anterior. Este “dualismo implícito” explica probablemente las muchas contradicciones que se encuentran en las políticas pesqueras de los distintos países del Mediterráneo.

Frente a las leyes e instituciones de las sociedades que se desarrollaron espontáneamente dentro de las comunidades de pescadores del Mediterráneo, la legislación marítima estatal se ha impuesto gradualmente, si bien sin prescindir de la tradición jurídica de las comunidades, la cual puede detectarse todavía en varias legislaciones marítimas. Teniendo en cuenta esta situación, es interesante descifrar lo que es hoy el producto sincrético de estas dos fuentes jurídicas. Utilizaremos categorías jurídicas con definiciones jurídicas clásicas; sin embargo, el aspecto interesante de esta evolución es su interpretación en el contexto de nuestro tema, utilizando el derecho no como una norma, sino para desvelar lo que hay debajo.

SECCIÓN 4. AMBIVALENCIA DEL PRINCIPIO DEL MARE LIBERUM

El principio de la libertad se ha aplicado efectivamente sólo desde la industrialización de la pesca. Puede hallarse en el trasfondo de los conflictos entre comunidades e industria y en el de todas las políticas pesqueras. Pese a la evolución y tendencias respectivas de la legislación marítima, la libertad es todavía la norma básica de acceso y puede suspenderse solamente recurriendo a contorsiones jurídicas.

4.1 Contenido del principio del mare liberum

La competencia subrogada absorbida por los estados ribereños para la vigilancia y la autorización de la ocupación se ha establecido basándose en el principio de la libertad, el cual es también la base de los reglamentos internacionales sobre ordenación pesquera.

4.1.1 Orígenes del principio

El principio de la libertad de la pesca marina es reconocido hoy en día por toda la comunidad internacional. Este régimen de libertad se basa en la definición de la alta mar como res communis, lo que significa que las zonas de pesca no pueden reclamarse como propiedad privada[42]. Para todos los países del Mediterráneo, el régimen que rige las zonas marítimas puede expresarse en el principio siguiente: “la mar pertenece a todos y la utilizan todos”. En este contexto, el derecho a la pesca es un asunto público, ya que está adscrito al derecho de las personas a las zonas marítimas. Desde el siglo XVII, este principio ha servido de base para un régimen jurídico de libre acceso a las zonas marítimas para múltiples actividades[43]. Sin embargo, instrumentos internacionales recientes[44] han tendido a restringir el principio de la libertad de pesca en alta mar; los estados dedicados a la explotación de poblaciones compartidas deben llegar a un acuerdo en el marco de las organizaciones o acuerdos internacionales o regionales, especialmente en las comisiones de pesca.

Aparte de la alta mar, los estados del Mediterráneo aplican también a las zonas marítimas costeras un régimen jurídico específico y cierta propiedad pública. Esto se manifiesta en la propiedad pública de la mayor parte de las zonas de pesca. En consecuencia, tanto las aguas territoriales como las continentales están sujetas a la custodia del estado, ya sea para garantizar la libertad de acceso y movimiento, ya sea para la construcción de infraestructura. En teoría, las riberas, carreteras, bahías, lagos salados, desembocaduras de ríos, suelos y subsuelos de las aguas territoriales están jurídicamente protegidos contra su apropiación por parte de individuos. Esto no significa que sea ilegal utilizarlos, sino que ninguno de los posibles usos debe ser de apropiación.

Otro principio común a todos los países del Mediterráneo es que las aguas del mar son públicas y de curso libre, se consideran res communis y su uso libre es también parte de los “derechos de la gente”. Igualmente, los recursos pesqueros se consideran res nullius: generalmente pertenecen al primer ocupante. Así pues, en teoría, los peces pertenecen a quienes los pescan. Sin embargo, aunque puedan adquirirse los recursos, la ocupación del mar no es adquisitiva, ya que la zona marítima es imprescriptible.

4.1.2 Competencia exclusiva de los estados ribereños sobre los derechos de pesca

El uso individual de la mar por parte del público y los pescadores profesionales puede definirse, por lo tanto, como el derecho a obtener de la mar todos los beneficios que pueda ofrecer, en la medida en que esto no impida el uso público”. Por consiguiente, para todos los países tratados en este estudio, la mar es una propiedad común imprescriptible e inalienable.

La legislación de los estados del Mediterráneo occidental no les da la propiedad de los derechos de pesca, ya que éste es un derecho adscrito a la res communis. Sin embargo, según la interpretación de la comunidad internacional y la constitución de sus atribuciones, el estado ribereño es responsable del ejercicio de los derechos de pesca dentro de su jurisdicción. De conformidad con estos principios, los derechos a la pesca en la mar se ejercen en beneficio del estado, el cual es, por lo tanto, “el subrogado a los derechos de todos”[46]. La misión de las autoridades es la de facilitar el uso de la mar en beneficio del público, regular dicho uso para evitar abusos y valorar su riqueza a fin de garantizar el mayor beneficio colectivo.

A este respecto, el estado ejerce facultades de ordenación y facultades de vigilancia especial (véase más adelante) sobre la mar. Por lo tanto, las facultades del estado incluyen la posibilidad tanto de regular las actividades marítimas como de aplicar decisiones concretas que pueden hacerse obligatorias a terceras partes, pero también la posibilidad de ceder, en medida limitada, parte de los derechos que detenta como subrogado. Dichas facultades de ordenación permiten al estado ceder, en forma de concesiones sin ningún título seguro:

4.2 Consecuencias de la aplicación del principio del mare liberum

El principio de la libertad de pesca ha sido aplicado progresivamente por los estados del Mediterráneo. Con ello se ha privado a las comunidades de sus derechos tradicionales, en beneficio de la pesca semiindustrial.

4.2.1 La imposibilidad de hacer cumplir derechos anteriores de las comunidades pesqueras

Según el actual derecho positivo, creado por la legislación de los estados ribereños, la base jurídica de los territorios de la comunidad arriba descritos sería el derecho de “primera ocupación”. Es decir, la comunidad funda la legitimidad de su territorio y las reglas para definirlo y protegerlo en sus derechos anteriores y en la duración de su ocupación de los lugares de pesca, que constituyen su grupo marino y territorio de pesca.

De esta forma, por ejemplo, las playas, carreteras, desembocaduras de ríos, orillas de ríos y estanques constituyen hoy en día la parte principal de las zonas profesionales de la pesca de las comunidades en el Mediterráneo. Los pescadores disfrutan del uso libre de esta propiedad natural para la protección y atraque de las embarcaciones; construcción de embarcaciones; comercialización y envasado del pescado; espacios para el mantenimiento, almacenamiento y reparación de equipo; y vivienda.

Sin embargo, los derechos de custodia del estado y el principio de la libertad de los mares implican que la primera ocupación, por duradera que sea, no es, por sí misma, suficiente para crear derechos, debido a la inalienabilidad e imprescriptibilidad de la mar. En derecho positivo, estas ocupaciones colectivas de territorios pesqueros, que pueden datar de tiempo inmemorial, no pueden hacerse obligatorias a otros usuarios del mar. Y esto significa sobre todo que las normas tradicionales, las restricciones al esfuerzo de pesca de los artes empleados y los calendarios de pesca tampoco pueden aplicarse obligatoriamente a terceras partes. En este enfrentamiento entre el derecho tradicional (frecuentemente no escrito, tradicional y corporativo), por una parte, y el derecho del estado (basado en principios internacionales), por otra, el derecho constitudinario de la comunidad no ha podido mantener su posición, ni siquiera en los casos en que no ha contravenido la libertad de la industria y hay poca competencia por los recursos pesqueros.

Cuando estos grupos no están en competencia ni con otros usuarios ni por el espacio ni por los recursos, la norma del primer ocupante se aplica a una res communis; pero esto no es sino un reconocimiento de hecho y, a la larga, la aplicación de esta norma no puede proteger los derechos de los primeros ocupantes. Las comunidades se ven frecuentemente desposeídas de su espacio y sus recursos, en beneficio de los profesionales de la industria pesquera o por intereses industriales, turísticos o urbanos que se apoderan de la tierra.

4.2.2 Principio de libertad aplicado en beneficio de la pesca semiindustrial

De hecho, como en muchas situaciones análogas, el principio de libertad beneficia a los grandes empresarios que tienen mayor capacidad para explotar los recursos. La actividad pesquera, en cuanto actividad industrial y comercial, constituye inicialmente un derecho económico individual, el acceso al cual puede limitarse solamente por razones legítimas. Se basa en la libertad económica reconocida a las personas. En todos los países del Mediterráneo, las personas individuales y jurídicas tienen en teoría el derecho a practicar la actividad económica que elijan y a establecerse donde consideren oportuno. Evidentemente, este derecho está regulado en muchos casos, pero se considera que es un derecho fundamental y ha sido reforzado por convenios internacionales sobre la libertad de comercio.

En Marruecos y Túnez, por ejemplo, durante la fase de desarrollo de la pesca, las autoridades estimularon a los donantes a invertir en actividades pesqueras semiindustriales. Este sector de la sociedad considera normal invocar la doble libertad de inversión y acceso a los recursos[47].

En la mayoría de los casos, la libertad profesional de los pescadores industriales se impone no sólo sin consultar a las comunidades, sino también sin ninguna resistencia por parte de ellas. Hay poca documentación sobre el establecimiento de industrias pesqueras en Marruecos y Túnez, aparte de los muchos relatos de pescadores y otros actores. Sin embargo, en Francia, por ejemplo, tenemos una documentación jurídica completa, desde el episodio de Lamparo y la inmigración argelina a comienzos de los años sesenta. El Ministro responsable de la pesca encargó al Consejo de Estado que rompiera la resistencia de las comunidades: se citó continuamente el principio de la libertad de pesca[48].

4.3 Concesiones territoriales asignadas en virtud del principio del mare liberum

La transferencia de los derechos a la explotación y ocupación de la mar en beneficio de individuos es un fenómeno que se encuentra frecuentemente en el Mediterráneo. Puede ser útil examinar aquí algunos casos. La presencia general de estas transferencias inseguras de derechos individuales puede ser también una respuesta a la doble cuestión e interpretarse dentro o fuera del contexto de las comunidades.

4.3.1 Asignación por el estado de derechos de acceso y ocupación

El principio de la propiedad estatal de las zonas y recursos marítimos significa que no se han reconocido nunca los derechos colectivos de las comunidades a los territorios pesqueros, salvo de una forma institucional indirecta (véase más adelante). Sin embargo, la transferencia de derechos subjetivos en beneficio de individuos es un fenómeno que se encuentra frecuentemente en el Mediterráneo. Aun así, en toda la cuenca, como el estado es el subrogado de los derechos del público, son los servicios estatales los que determinan los criterios y condiciones de la ocupación y utilización privativa de la mar. El procedimiento para la concesión por parte del estado de una pesquería o un establecimiento de acuicultura constituye la base jurídica de dicha ocupación, pero su contenido y objetivo, así como los procedimientos que conducen a la autorización de la ocupación, pueden ser muy diferentes según los países.

La reclamación patrimonial de la mar por parte de las poblaciones costeras, y especialmente de los propietarios locales o autoridades políticas, no es nada nuevo[49]. En España, Francia e Italia y, por lo tanto, en sus antiguas colonias del Magreb, el aparato del estado moderno se opone en principio a esta apropiación, pero en muchos casos ha suavizado su oposición[50]. Un examen de estas distintas concesiones manifiesta el deseo de los concesionarios a establecer y patrimonializar su ocupación[51]. Pese a la oposición del sistema jurídico, que se ciñe a los principios de la propiedad estatal, hay muchos textos y prácticas administrativas que frecuentemente mejoran las condiciones de la ocupación.

En Francia, España, Italia, Túnez y Marruecos, se han mantenido y, a veces, introducido pesquerías de atún y almadrabas, que se han asignado a pescadores costeros o industriales, como ha ocurrido en Sicilia. En las islas Kerkennah de Túnez, han existido charfias desde el siglo XVII y su ocupación se ha transmitido de generación en generación[52]. En el Golfo de Gabès, en Madhia y Chebââ, la ocupación de puestos de pesca fijos está organizada por la administración naval. En la parte norte de las islas Kerkennah, las charfias de peces han sido sustituidas gradualmente por concesiones para la captura de pulpos (en aldeas de Al Attaya y Kraten). Las concesiones para marisqueo y piscicultura han aumentado en toda la cuenca y han evolucionado a partir de ocupaciones anteriores en lagos públicos en forma de concesiones marítimas.

Cualquiera que sea la forma que adopten, estamos viendo claramente una expansión de las zonas marítimas y la asignación de su riqueza por medio de la yuxtaposición de numerosas autorizaciones individuales.

4.3.2 Interpretación comunitaria de la autorización estatal

La asignación de derechos de acceso a los recursos marinos en el Mediterráneo ha sido, en teoría, una prerrogativa del estado, en cuanto garante de la libertad de pesca, desde el siglo XVII. Sin embargo, en contraposición al monopolio estatal sobre la ordenación, algunos caladeros han sido asignados por las mismas comunidades, las cuales organizan el acceso a los lugares y recursos. Es a través de esta contradicción jurídica como podemos entrever un residuo de los derechos comunitarios en las legislaciones modernas de los estados centralizadores.

A las prud’homies en Francia y a las cofradías en España y la parte de Marruecos del Mediterráneo hasta la independencia[53] se les reconocía el derecho a organizar el sorteo de los caladeros entre los miembros de la comunidad. La base de esta facultad es a veces poco clara; en Francia, por ejemplo, la prud’homie gozó de competencia administrativa en virtud de un decreto de 1859 sobre la base de la prevención de conflictos. El sorteo de caladeros es una autorización de ocupación temporal en beneficio de miembros de la comunidad solamente; es un factor particularmente importante en la territorialización, que asegura ingresos individuales, a la vez que establece los límites de la zona profesional en beneficio del conjunto de la comunidad.

En Túnez, en Madhia y Chebââ, se asignan charfias bajo la responsabilidad de un funcionario de la administración; sin embargo, es la comunidad la que presenta las listas de beneficiarios en grupos de familias o clanes. En Kerkennah, las charfias pueden transmitirse en teoría sólo a un pescador, el cual debe tener siempre vínculos con las comunidades del sur de la isla. Las concesiones para la captura de pulpo en el norte de la isla pueden asignarse solamente a los habitantes de las aldeas de Al Attaya y Kraten. De hecho, el procedimiento de concesiones estatales parece ser sólo una pantalla de la autoridad comunitaria de las distintas aldeas de las islas. Podemos ver que las charfias han contribuido a fortalecer los modos de reglamentación de las aldeas en la tradición de la pesca costera en pequeña escala. Este control territorial, organizado en forma de concesiones para la pesca de peces demersales, posidonias, pulpos y múgiles, fortalece la disciplina profesional descentralizada.

En todos estos casos, los puestos de pesca fijos tienen una importancia considerable para el equilibrio del medio ambiente y el funcionamiento de la comunidad; por ello, los derechos individuales a los lugares de pesca fortalecen la disciplina general del grupo, debido a que:

Las autorizaciones para el marisqueo pueden someterse al mismo análisis comunitario. En la laguna de Thau en Francia, la asignación de concesiones de marisqueo está sujeta a normas completas. Una cooperativa de pescadores/marisqueros, en cogestión con la administración estatal, controla la asignación de concesiones a fin de evitar la concentración económica y reservar las autorizaciones para los pescadores que viven en las aldeas vecinas.

SECCIÓN 5. EFECTOS ADQUISITIVOS DE LA LEGISLACIÓN MARÍTIMA PROFESIONAL

Los términos “legislación marítima profesional”, tal como se entienden aquí, abarcan la situación jurídica personal de los pescadores profesionales e incluyen también la definición y regulación de las categorías profesionales que rigen las normas de acceso a la profesión. Todas estas normas tienen gran importancia para entender las políticas de pesca marina, ya que permiten interpretar las orientaciones estratégicas de las autoridades públicas.

5.1 Apropiación de los recursos sobre la base de la pertenencia a un rango profesional

El principio de libre acceso a la mar ofrece, por lo tanto, la base jurídica sobre la que se desarrolló en el Mediterráneo la pesca semiindustrial. Sin embargo, dicha libertad es ambigua ya que, de hecho, estimuló el establecimiento de unidades individuales, pero cuando surgieron las crisis sobre los recursos, se impusieron severas restricciones basándose en la pertenencia a una categoría profesional y mediante la vigilancia de la pesca. Pero todo ello no produjo el efecto deseado, ya que estas medidas administrativas para limitar la profesión hicieron realmente que las unidades más poderosas monopolizaran el acceso a la parte principal de los recursos.

5.1.1 Establecimiento de una profesión regulada por la categoría profesional

En todos los países del Mediterráneo occidental, hay una categoría de gentes de mar y, más especialmente, una condición jurídica y social de pescadores. El pescador en la mar es primordialmente un marinero, que se distingue del propietario del barco (el cual no es sino el propietario del barco y su equipo). Esta condición puede definirse como “el régimen jurídico y administrativo aplicable a personas físicas que ejercen realmente la profesión de pescador”[54].

De hecho, la condición jurídica y social de pescador confiere a éste el derecho a un acceso privilegiado al recurso, que se define por el derecho a utilizar cierto equipo para capturar las distintas especies: embarcaciones, artes especiales. etc. Dicha condición permite así regular el acceso a la profesión limitando a una población reglamentada el número de los artes más eficaces que se utilicen. Se trata de una forma de regulación en la aplicación de la política pesquera, que afecta a las condiciones de acceso a la actividad. Nos referimos así a una profesión reglamentada.

Las prácticas administrativas desempeñan aquí una función fundamental. Las categorías consideradas pueden ser invocadas como un derecho económico de establecimiento por la persona que cumpla las condiciones sustantivas establecidas en los textos jurídicos. Con todo, en muchos casos la burocracia estatal elabora instrucciones internas para transformar este derecho en un procedimiento de autorización previa[55].

5.1.2 Establecimiento de privilegios de acceso mediante la asignación de licencias de pesca

En las pesquerías de las comunidades, el acceso a los recursos se limitaba mediante controles sobre la adquisición de los conocimientos tradicionales. La difusión de estos conocimientos por medio del clan permitía controlar la demografía de los pescadores que faenan dentro de un territorio. En cambio, el control demográfico lo realiza ahora la administración. Pese a la proclamación del principio de libertad de pesca, los países del Mediterráneo occidental han limitado de hecho el número de embarcaciones autorizadas a practicar la pesca semiindustrial utilizando redes de arrastre y de cerco[56]. Inicialmente se tomaron estas medidas para restringir las actividades de pesca industrial, pero su efecto real ha sido que, por medio de una decisión administrativa unilateral, se asigna la parte principal de los recursos únicamente a los detentores de tales autorizaciones[57].

Por lo tanto, las autoridades públicas no han reconocido los derechos de las comunidades estableciendo contra ellas el principio del mare liberum. En cambio, por medio del sistema del establecimiento de una categoría profesional y las autorizaciones administrativas, el estado ha creado privilegios de acceso que benefician a un pequeño número de operadores industriales. Se ha eludido el principio de la libertad de acceso para fomentar el establecimiento de capacidad industrial. Las autorizaciones pesqueras forman ahora parte de los bienes no materiales de las empresas pesqueras industriales y también son objeto de especulación.

Hay un ejemplo interesante de ello. Desde finales del decenio de 1980 y en el contexto de las políticas de la Unión Europea encaminadas a reducir el esfuerzo de pesca, Francia ha utilizado ampliamente medidas administrativas restrictivas en relación con las actividades de pesca en pequeña escala[58]. Esto ha hecho que lo que era una autorización administrativa se convierta en un requisito general, pese a que su legitimidad es discutible y va en contra de los principios de la libertad de pesca[59] y de establecimiento de empresas.

5.2 Ambigüedad jurídica de las categorías profesionales

El análisis de las categorías profesionales utilizadas por las administraciones pesqueras de los distintos órganos legislativos muestra con evidencia el carácter complejo de la doble actividad pesquera. Su insuficiencia puede interpretarse como la dificultad legal para reconocer la existencia de comunidades de pescadores.

5.2.1 Distinción entre propietario de la embarcación y pescador

En las comunidades del Mediterráneo, el pescador en pequeña escala reúne las funciones múltiples de, entre otras, patrón y propietario de la embarcación. La situación puede ser a veces compleja, ya que la propiedad se deriva en la mayoría de los casos de la familia, mientras que el patrón es generalmente el propietario del barco. Por consiguiente, en el contexto de la comunidad, se utiliza el término “pescador” para indicar tanto al propietario del barco como a la persona encargada de las operaciones pesqueras.

Hay que mencionar también los recursos colectivos de navegación existentes dentro de las comunidades, en forma de asociaciones comerciales o empresas[60]. El capital para la pesca colectiva se establece dentro del grupo mismo. En este caso, y en consonancia con el modelo tradicional, la comunidad misma reúne la inversión del grupo a fin de controlarla mejor. También divide los ingresos con arreglo a un sistema de “partes”, por el que se remunera tanto a la fuerza de trabajo como al capital.

La situación es mucho más complicada en la pesca semiindustrial. En muchos casos, se encuentra en una única persona una combinación de funciones, pero es también frecuente la separación de ellas, especialmente en Marruecos, Túnez y España.

La profesión del propietario de la embarcación de pesca está regulada en todos los países del Mediterráneo occidental, pero el carácter complejo de los sistemas que sirven para reunir el capital hace que resulte imposible definir la profesión del propietario como claramente distinta de la de lo demás actores. De hecho, la necesidad de reunir capital industrial suficiente hace que aumente el número de actores que participan en el equipamiento de las embarcaciones, sin que se mencionen específicamente en el sistema legal.

Los distintos estados ribereños y sus autoridades han participado ampliamente en el suministro de embarcaciones pesqueras; mediante las subvenciones concedidas entre los años 60 y 90, las entidades públicas se han hecho responsables parcialmente del capital invertido en la pesca semiindustrial. Esta financiación se encauzó por medio de órganos financieros públicos o paraestatales que participaron así en los resultados de la pesca semiindustrial.

Observaciones realizadas sobre el terreno muestran que algunos propietarios de pesqueros semiindustriales se han especializado en el suministro de embarcaciones. Son marineros sólo simbólicamente, para poder disfrutar de la categoría de marinero y poder ser considerados pescadores profesionales.

En los decenios de 1960 y 1970, los estados fomentaron también cooperativas de propietarios para permitir a pequeños pescadores constituir la capacidad semiindustrial (Túnez y Marruecos).

A veces también los vendedores de pescado se convierten en propietarios de embarcaciones, a cambio de contratos exclusivos para la captura. Estas operaciones pueden denominarse “propiedad clandestina de embarcaciones” y su finalidad es integrar las unidades pesqueras en cadenas comerciales. En tal caso, el vendedor de pescado no tiene explícitamente la categoría de propietario de embarcación[61].

El reconocimiento formal y explícito de la categoría de propietario de embarcación no constituye, por sí mismo, el problema, pero la existencia de intereses financieros extraprofesionales influye realmente en las políticas pesqueras, ya que tales intereses tienden a oponerse a las medidas que limitan el esfuerzo de pesca, porque éstas frustrarían el pago de las deudas y el reembolso de los préstamos y amenazarían la supervivencia de los astilleros.

Por esta razón, no se establece claramente esta distinción en los trabajos de las cámaras marítimas (Marruecos), cofradías (España) o comités de pesca (Francia). Esto dificulta la introducción de cualquier función disciplinaria debido a que, dado el dominio que los propietarios de las embarcaciones ejercen sobre estas disposiciones, las consideraciones económicas tienen preferencia sobre las ambientales o territoriales.

5.2.2 La difícil distinción jurídica entre pesca en pequeña escala y la industrial

Esta distinción es siempre problemática al organizar las categorías profesionales y es difícil encontrar una definición jurídica satisfactoria de ambos tipos de pesca en los países del Mediterráneo considerados en este estudio.

En primer lugar, se rechaza reconocer la existencia de pesquerías “industriales”. Por razones vinculadas a la condición social y fiscal marítima de las pesquerías industriales, todas las flotas del Mediterráneo están clasificadas en la categoría nebulosa de la “pesca en pequeña escala”, que incluye todo, desde la pesca a pie hasta los cerqueros de 30 metros.

Para diferenciar entre las dos categorías, las distintas administraciones utilizan la eslora de la embarcación, las técnicas empleadas o la duración de las actividades pesqueras. Por ello, en Túnez y Marruecos, los reglamentos han separado la categoría de “pesca costera” dentro de la pesca en pequeña escala. En España e Italia, la pesca en pequeña escala se divide según las técnicas empleadas. En Italia, la legislación distingue entre “la pequeña pesca costera” y los arrastreros y las técnicas de pesca extensas que se utiliza para la captura de grandes peces pelágicos. En el Mediterráneo francés, los reglamentos distinguen entre embarcaciones de petits métiers y barcos con licencia de arrastre o cerco. Se utilizan realmente dos criterios, ya que la pesca de los petits métiers se limita también a barcos de menos de 12 metros de eslora.

5.2.3 Distinción entre pesca profesional y deportiva

Cualquier prohibición de la pesca y la navegación deportivas sería una mala interpretación de los derechos de los usuarios, ya que la pesca y las zonas donde se practica se consideran res communis. Cuando no existen reglamentos sobre el uso del mar y el acceso al mismo, éstos se rigen en general por el sistema jurídico de la libertad. Se reconoce en general para todos la libertad para navegar, ir y venir, pescar, circular, utilizar y ocupar (sin que esto constituya un derecho personal o real).

Hasta ahora ha habido pocos problemas a este respecto en los países del Magreb, donde el sector deportivo es todavía pequeño. Pero el fenómeno de la navegación deportiva ha cobrado particular importancia en Francia, España e Italia. En el Mediterráneo francés hay 32 000 embarcaciones deportivas, frente a 1 800 profesionales.

No obstante, los países europeos del Mediterráneo regulan estrictamente la pesca y navegación deportivas con prohibiciones aplicables a la mayoría de los aparejos, los cuales pueden utilizarse únicamente en la pesca profesional. La medida de ordenación más común suele ser la prohibición del uso y posesión de los artes profesionales. La aptitud para patronear una embarcación deportiva suele regularse también por razones relacionadas con la seguridad y la identificación.

El caso de Malta es excepcional. La pesca es allí un derecho “popular”, ejercido por el conjunto de la población, que obtiene de ella ingresos, alimentos y recreación. Esto significa que, en Malta, hay tres categorías de pescadores: pescadores a “jornada completa”, “a jornada parcial” y deportivos. Estas medidas singulares muestran que la categoría profesional debe tener en cuenta las tradiciones y las relaciones de poder.

SECCIÓN 6. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ENTORNO JURÍDICO

En la última parte de este capítulo, tenemos que considerar qué es lo que producen realmente las administraciones pesqueras del Mediterráneo. Esto no quiere decir que vayamos a hacer un análisis o evaluación cuantitativos, sino más bien que trataremos de definir las tareas y responsabilidades a fin de determinar las funciones de adopción de decisiones de los distintos órganos.

En teoría, la acción administrativa es un instrumento por el cual se aplica una política, pero no ocurre esto automáticamente. Es más, todas las distintas intervenciones forman juntas una lista relativamente heterogénea.

6.1 Incorporación problemática de las intervenciones administrativas en las políticas de sostenibilidad

Todos los gobiernos del Mediterráneo afirman hoy en día que fomentan la pesca sostenible; sin embargo, hay problemas al tratar de traducir estos intentos en realidad, en lo que respecta a los objetivos y a los medios utilizados por las autoridades públicas.

En teoría, toda intervención de la administración es parte de una política pública. Durante más de 30 años, los científicos han alertado a la opinión pública y política sobre el estado desastroso de los recursos pesqueros. Desde hace más de diez años, especialmente desde la Conferencia de Río[62], los estados han acordado una estrategia mundial de ordenación basada en el concepto de “sostenibilidad” y, más en concreto para la pesca, en las recomendaciones del Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable (1995). Hay que decir que, en la región del Mediterráneo, estas directrices se han traducido poco en realizaciones, y la destrucción de los recursos se ha reducido sólo ligeramente mediante la adopción formal de estas nuevas opciones. La administración se enfrenta con varios problemas graves al tratar de conseguir una pesca sostenible.

Primero, se asignan a las administraciones pesqueras muchos objetivos diferentes y se reconoce plenamente la dificultad de conciliarlos.

Segundo, la esfera de la intervención administrativa es difícil de definir en lo relativo a saber qué abarca la pesca sostenible.

No es fácil definir o hacer que sean eficientes los medios utilizados para aplicar las políticas pesqueras; las intervenciones son heterogéneas y su eficacia es difícil de evaluar.

Estas medidas rara vez son objeto de una evaluación rutinaria que debería realizarse normalmente para determinar el valor de la intervención pública en el sector.

Por último, pese a la buena voluntad de los funcionarios, estas políticas son contrarias a la cultura administrativa de los órganos que las aplican. Puede percibirse esta cultura en la literatura gris de las administraciones, los discursos y planes de desarrollo. Es verdad que las políticas pesqueras establecen hoy la “sostenibilidad” como su objetivo primordial, a fin de ajustarse implícitamente al modelo general de organización. Sin embargo, no ha ocurrido siempre así; la administración, que es responsable hoy de estas nuevas direcciones, se encargaba ayer de modernizar y desarrollar las operaciones pesqueras y, en muchos casos, ha conservado su concepción industrial, sus reflejos centralizadores y su cultura tecnocrática. Durante varios decenios, se confundió el intervencionismo con la transferencia de tecnología, la intervención financiera y la centralización. ¿Qué es preciso hacer hoy para reorientar estos instrumentos de intervención?

Por consiguiente, la referencia a la sostenibilidad no lleva automáticamente a intervenciones que probablemente promuevan la descentralización y una mayor responsabilización de los pescadores, ni siquiera en los casos en que las intenciones declaradas estimulen unánimemente este mayor empoderamiento.

6.2 Tareas administrativas necesarias para la aplicación de las políticas pesqueras

La finalidad de los párrafos que siguen es echar un vistazo rápido a las principales actividades de las administraciones pesqueras, que son las de ayudar a los gobiernos en la adopción de decisiones, así como en la compilación y análisis de la información, y la producción de normas.

6.2.1 Definición de la política nacional

La labor primordial de la administración central es definir una política para los ministerios. Se hace esto, por ejemplo, en los “planes sectoriales nacionales”[64], cuya función es elaborar un análisis basado en una evaluación, con el fin de determinar los objetivos y definir los medios necesarios para alcanzarlos.

Vale la pena recordar que, en todos los países en cuestión, la actividad de orientación ha sufrido notables cambios radicales.

Inicialmente la pesca no figuró en los programas gubernamentales, pero después se convirtió en objeto de las políticas de desarrollo e industrialización. Posteriormente, durante casi 20 años, las políticas pesqueras consistieron frecuentemente en afrontar las crisis del sector. Y por último, hoy en día, se les ha asignado el objetivo de la “sostenibilidad”. Paradójicamente, hay importantes elementos de las políticas de desarrollo e industrialización que son realmente muy afines a la intención de moderar las actividades pesqueras[65] y, por otra parte, son muy pocos los planes de sostenibilidad que expresan claramente los objetivos de la desindustrialización[66]. Además, se esgrime frecuentemente la sostenibilidad como un eslogan en los discursos políticos, sin que se le dé ningún contenido operativo, aunque claramente exprese la necesidad de reducir el esfuerzo de pesca. Hay, pues, un acuerdo general sobre el principio de la reducción, pero se expresa en términos muy generales, sin entrar en conflicto con los intereses de ninguna categoría concreta. Es la “administración en la práctica” la que tiene que afrontar las realidades sociales en el sector.

6.2.2 Compilación de información

La administración es el primero y principal sistema para reunir y organizar la información que ayude a las autoridades políticas responsables de la pesca a adoptar sus decisiones. Esta información se utiliza también para el sistema de normas que han de imponerse en el sector.

Las administraciones responsables de la pesca, en el ámbito de sus misiones de supervisión de los pescadores y otros actores del sector, reúnen ciertamente gran cantidad de datos sociales, económicos, profesionales y técnicos. Los métodos para hacerlo y las fuentes de información son semejantes en los distintos países visitados.

La administración realiza el seguimiento y control de la demografía marítima, el número y características técnicas de las embarcaciones, etc. Después de muchos años, y aunque queda mucho por conocer, la compilación de datos sobre la contribución de la pesca y sus ingresos se realiza ahora bastante bien. Estas cifras ayudan a los ministros a conocer el sector.

Sin embargo, el aspecto más característico y notable en la compilación de información pesquera es probablemente la evaluación de los recursos pesqueros que, en todos los países visitados, reclama la mayor parte de la investigación pública. Se reúnen estos datos para permitir a las autoridades ordenar los recursos con una base científica: los observatorios de recursos se consideran un componente de las políticas de sostenibilidad[67].

No obstante, la investigación científica, si no está apoyada por una fuerte voluntad política, no puede ser sino una ilusión para la acción administrativa. Considerando como se utilizan los datos en el Mediterráneo occidental, tenemos que reconocer que la información reunida no conduce automáticamente a decisiones de ordenación. La experiencia demuestra que esta última es con más frecuencia el resultado de consideraciones socioeconómicas del momento y de relaciones de poder, y no de consideraciones científicas. Esto se debe probablemente a que es difícil afrontar los problemas de la distribución de la riqueza entre los distintos actores.

La información sobre la evolución de los recursos pesqueros implica sólo implícitamente a las autoridades competentes: estas actúan con mayor frecuencia para hacer sonar la alarma que como medios para adoptar decisiones.

Comparativamente, la información sobre los marineros y las empresas en que trabajan se halla mucho menos disponible y es más variada. Parece como que el uso de estas cifras no se considera una prioridad en el caudal de información que necesitan los responsables de las políticas[68].

6.2.3 Producción de normas de vigilancia e intervenciones económicas

Para los funcionarios responsables de la pesca marina, el marco para la vigilancia de la pesca es “poner en práctica normas que establezcan un contexto para el derecho universal de la pesca y evitar el abuso de la misma”. Por ello, la ley debe conceder a las administraciones la facultad expresa para establecer unas prohibiciones que violan el principio del mare liberum[69].

Hay que señalar, en primer lugar, que la vigilancia de la pesca representa sólo una de las distintas formas de control que ejerce el estado sobre la mar. Hay otras muchas, como el control de la construcción de barcos, la condición jurídica de los marineros, el medio ambiente, los puertos, el comercio marítimo, las aduanas, la seguridad en la mar, la piratería y el tráfico de drogas, los límites marítimos, la propiedad estatal y la planificación urbana. La vigilancia de la pesca no siempre es una prioridad y frecuentemente los servicios competentes consideran que tiene menos importancia que el control de las fronteras marítimas.

Control administrativo de la población y actividad económica

Consiste fundamentalmente en el control de la demografía profesional mediante la categoría concedida a los pescadores y los barcos. Formalmente, se controla la profesión en toda la región con arreglo al procedimiento de “vigilancia administrativa”, consistente en un procedimiento unilateral y centralizado que permite al gobierno y a los departamentos administrativos regular el ejercicio de la profesión. En este contexto jurídico se da a la administración centralizada la facultad de prohibir o autorizar muchas decisiones de las empresas pesqueras con carácter individual. Hoy en día, en algunos países de la región se tiende a restringir esta población[70] entre otras cosas, por medio de:

La regulación consiste también en una intervención económica por medio de controles sobre la inversión y la infraestructura, tales como:

Se trata de un intervencionismo financiero que consiste en la utilización de presupuesto público o inversiones reguladoras de conformidad con una orientación de política. Las normas para la asignación de la asistencia se establecen a nivel central en aplicación de los principios determinados en la redacción de los planes de pesca[73].

Las administraciones desconcentradas tienen la tarea de proponer y proporcionar a los actores locales un marco para la acción y comprobar la utilización de los medios facilitados desde el nivel central. Hay que señalar que las autoridades locales participan cada vez más en el intervencionismo económico en la pesca; las regiones, los gobiernos regionales, las generalidades y las wilayas desempeñan una función cada vez mayor en la inversión y la asistencia a las empresas pesqueras[74].

Durante la fase de industrialización, este intervencionismo actuó en ventaja de las grandes empresas que se beneficiaron de subvenciones y de la infraestructura pública. Hoy en día el intervencionismo financiero trata de integrar la dimensión de sostenibilidad modificando sus prioridades. Por ello, en el contexto de la Unión Europea, la “modernización” no figura ya entre las principales preocupaciones[75]. En Túnez, el código de inversión utiliza incentivos financieros para tratar de revitalizar la pesca costera en pequeña escala[76]. En Marruecos, la inversión colectiva en pequeñas pesquerías se traduce en la denominada política de “aldeas de pescadores”, que ofrece una infraestructura colectiva específica para las pesquerías en pequeña escala.

Control de las operaciones pesqueras

Hay que controlar después las operaciones pesqueras mediante la prohibición de determinadas prácticas. Esta vigilancia administrativa de la pesca abarca operaciones de regulación y control, tales como:

En el contexto de estas disposiciones, esta vigilancia tiene poco que ver con la disciplina de la pesca comunitaria cuya reglamentación de amplio alcance se ha descrito más arriba. La vigilancia de las operaciones pesqueras aplicada por el estado tiene por objeto principalmente la pesca semiindustrial: consiste en una serie de prohibiciones muy generales e inconexas y se adapta mal a un concepto territorial de ordenación medioambiental. Ocurre esto especialmente con la prohibición muy general de algunas redes de barrido y de enmalle, que no muestra ningún reconocimiento de los territorios o calendarios de pesca. Estos ejemplos ponen de relieve la imposibilidad de ordenar las actividades pesqueras en un nivel demasiado centralizado, y no sobre de la base de lo que deben ser inevitablemente algoritmos bastante simplistas[77].

En términos jurídicos, toda infracción de las prohibiciones aplicables a las operaciones pesqueras es un delito y, por lo tanto, exige controles legales de conformidad con un procedimiento penal. En la práctica, la aplicación de una política represiva es un asunto extremadamente delicado. Las políticas represivas, además de sus costos e impracticabilidad, se adaptan mal a la pesca en pequeña escala. Y, en particular, la represión por parte de los servicios estatales tiene la consecuencia negativa de quitar la responsabilidad a las comunidades y a los miembros de la profesión. El control de las actividades pesqueras (la ley y el respeto de la ley) deja de ser asunto de los pescadores, en cuanto grupo, para ser competencia del estado, es decir, de nadie, ya que los funcionarios responsables de los controles no siempre son las personas más interesadas en el futuro del medio ambiente natural.

Por consiguiente, la definición de los delitos y la vigilancia económica especial se relacionan en gran medida con el desarrollo de las pesquerías semiindustriales. Su finalidad no es controlar la pesca costera, la cual, en su conjunto, parece estar marginada en el proceso de control. La mayoría de los sistemas de vigilancia tienden sobre todo a ser legalmente represivos, burocráticos y centralizados. Sin embargo, esta visión autoritaria es relativa, ya que pocas administraciones son hoy en día capaces de restringir seriamente las actividades pesqueras de las unidades semiindustriales.

Además, esta vigilancia especial está vinculada con una administración técnica y/o científica responsable del desarrollo y la aplicación de reglamentos técnicos. Tales administraciones son también la fuente principal de información para las autoridades políticas y, especialmente, ministeriales[78].

Resumiendo, existe un grado elevado de intervencionismo estatal en el sector pesquero, por medio de sus controles de supervisión sobre los marineros y de sus facultades de vigilancia, que corresponde a un intervencionismo que tiene sus raíces en el siglo XVI. Esta forma de intervencionismo se ha completado en los últimos cuatro o cinco decenios con un intervencionismo económico. El resultado de todo ello es una asistencia individualizada a empresas industriales y la creación de infraestructura. También es la base de la intervención de la administración científica responsable de reunir información. Mientras durante los últimos 30 años ha sido bastante fácil crear empresas industriales en el Mediterráneo, el problema ahora es cómo reducir el exceso de capacidad pesquera. Esta reducción afecta a todo el sector: pesca y sectores conexos, así como a las mismas administraciones, las cuales encuentran dificultades para adaptarse un nuevo modelo de política.


[42] Algunos derechos patrimoniales de pesca se asemejaron erróneamente a derechos de propiedad; de hecho se trata sólo de concesiones, y los derechos personales a ellas son transferibles condicionalmente. Véase el caso de los establecimiento pesqueros de Kerkennah en Túnez y la larga controversia jurídica durante el período colonial con la administración responsable de la marina mercante.
[43] Véase la controversia que comenzó en el siglo XVII entre las tesis de Selden (Mare clausum) y Grotius (Mare liberum); las de este último prevalecen hoy en el derecho público internacional.
[44] In particular, el Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable, aprobado en 1995, y el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, abierto para la firma en 1996.
[45] La recapitulación de estas dos normas ayuda a aclarar la medida de los derechos patrimoniales reconocidos a personas con respecto al espacio marítimo. Algunos autores ven hoy el reconocimiento de los derechos de las empresas y comunidades como un desafío al principio del mare liberum (Collet; Sobrino).
[46] Ha sido ésta especialmente la base jurídica de la ampliación a 200 millas marinas de la jurisdicción de los estados ribereños, excepto en el Mediterráneo.
[47] Acerca de la libertad económica de las empresas pesqueras, véase Sobrino (2000), Otero Lastre (2000) y Ruiz García (2000).
[48] Sobre este episodio, véase Féral (1986) y Tempier (1993).
[49] S. Collet menciona los “fishing fiefdoms” o propiedades de pesca de los señores normandos en Sicilia y Calabria, instituidos en forma de almadrabas, y su reclamación del control de todas las actividades de pesca “hasta lo que el ojo puede ver”.
[50] Cada país tiene ciertamente su propia historia en lo que respecta a la construcción del estado moderno. En Italia y el Magreb, existían sistemas feudales en oposición a las exigencias del estado; sin embargo, en el siglo XIX, se reconocía el principio en todas partes, aunque no se aplicara. La unidad de Italia y la colonización del Magreb contribuyeron a que prevalecieran las tesis marítimas estatales.
[51] Véase el código francés de 1992, que autoriza la transmisión de zonas de marisqueo y garantiza la patrimonialización familiar de la concesión, y también la ambigüedad jurídica de las charfias en Kerkennah, Túnez, que las familias afectadas consideraban una propiedad privada real, en contraste con la opinión de la administración colonial. Sobre ambas cuestiones, véase Mamontoff (1998).
[52] Véase Louis (1952) y Audit (1956).
[53] Relato de Nador, Marruecos, que muestra que hubo cofradías en la laguna y en Al Hoceima hasta 1956.
[54] Este régimen administrativo incluye una serie de condiciones que han de cumplirse a fin de disfrutar de dicho rango especial: cualificaciones profesionales, aptitud física, normas morales, propiedad de algún equipo, contrato de embarque en un barco, etc. El establecimiento de tripulaciones implica que se definan las categorías marítimas sobre la base de la duración del empleo, las cualificaciones y la especialización en un tipo de pesca o navegación. Esta condición jurídica incluye también un régimen social marítimo y responsabilidades profesionales.
[55] En Francia, por ejemplo, los permisos para la “puesta en explotación” rara vez tienen una base jurídica demostrada.
[56] Por ejemplo, en Francia, el decreto del 11 de abril de 1997 establece el número de licencias para la pesca profesional del atún.
[57] Por ejemplo, los arrastreros y cerqueros monopolizan el Golfo de León (Meuriot y Dremière, 1986), la región de Nador y el Golfo de Gabès.
[58] Los pescadores y miembros de las prud’homies ofrecieron muchos relatos sobre estas políticas durante el Día Mundial de la Pesca, 21 de noviembre de 2000, Six Fours les Plages, Francia.
[59] Cancelado por el decreto del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1993 que prevé un sistema de asignación de licencias a los pescadores en pequeña escala del Mediterráneo francés.
[60] Almadrabas colectivas en Sicilia, compañías de pesca con red de cerco en Provenza y Languedoc; se trata de sistemas complejos que pueden incluir tanto un capital conjunto como una suma de capitales individuales para determinadas operaciones.
[61] Práctica frecuente en Marruecos y Túnez, que causa problemas a las comunidades para disciplinar a sus miembros. Puede explicarse así la creación de la cooperativa de Kerkennah.
[62] Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), Río de Janeiro, 3-14 de junio de 1992.
[63] Existencia de órganos nacionales, locales e internacionales, establecimiento de órganos ministeriales de supervisión, creación de comités científicos, organización de reuniones internacionales, etc. Se verá que existen muchas organizaciones profesionales, pero tienden a organizar protestas y exigencias, en lugar de asumir responsabilidades, y su representatividad es frecuentemente algo controvertida.
[64] Por ejemplo, los planes trienales para la pesca en Italia.
[65] Véase el caso de Túnez, donde se tomó la iniciativa valiente y ejemplar de desindustrializar el Golfo de Gabès, pero de vez en cuando se anuncia la intención de “desarrollar” el sector. Véase también la situación de España, donde la posición de las cofradías con respecto a la sostenibilidad inspiró la creación de una zona económica española, pero, al mismo tiempo, se aceleró la modernización de la flota española. Con mucha frecuencia, se tiene la impresión de que se trata a las flotas extranjeras como chivo expiatorio y se utiliza la sostenibilidad como caballo de batalla contra los pescadores en pequeña escala y los extranjeros.
[66] Así, el objetivo de la Unión Europea para sus estados miembros de reducir la capacidad de las flotas pesqueras se expresa en términos de reducir la potencia en kW. Las primeras víctimas fueron las unidades más pequeñas y en pequeña escala que son las menos peligrosas (p.ej. el plan Mellick en el Mediterráneo francés).
[67] El Instituto Español de Oceanografía, en el informe de sus actividades en 1997, define su misión como la de “... conocer el estado de los stocks (...) para proponer a la administración las medidas de gestión de los recursos renovables...”.
[68] En el último plan trienal de Italia, el gasto en investigación pública sobre ciencias sociales representó aproximadamente el 2 por ciento de los fondos para investigación en materia de pesca y acuicultura; es éste uno de los mejores porcentajes en la región.
[69] Por ejemplo, en Marruecos el dahir establecido por la ley Nº 1-73-255 de 23 de noviembre de 1973, “que fija las normas para la pesca marina”, constituye la base jurídica para la intervención de la administración. En Francia, el decreto de 9 de enero de 1852 constituye esta base jurídica (modificado notablemente en 1992 y 1997); en Italia, la ley 963 del 14 de julio de 1965; en Malta, la ley del 27 de julio de 1953 (modificada en 1979).
[70] En Francia, por ejemplo, pese a la crisis demográfica de la pesca en pequeña escala, se ha congelado prácticamente la asignación de nuevos permisos de pesca. En Túnez, un estudio de las aldeas del Golfo de Gabès muestra una grave reducción de la población de pescadores en pequeña escala. Acaba de emprenderse un programa para estimularlos y se va a limitar el número de permisos para cerqueros y arrastreros. En Marruecos, entre 1985 y 1998 se redujo de 3 500 a 2 500 el número de marineros en la zona de Al Hoceima.
[71] Línea presupuestaria cada vez más importante en los proyectos gubernamentales y regionales: las políticas de etiquetado y la mejora de los productos agroalimentarios (Francia en las regiones, Italia en el plan trienal).
[72] Subvenciones del combustible y pago de contribuciones sociales en Francia durante el verano de 2001; primas por estudios e inversiones y otras primas en virtud del código de inversiones de Túnez (ley del 27 de diciembre de 1993), etc.
[73] Existe en Europa un doble centralismo, ya que los estados miembros, en sus reglamentos nacionales, aplican directrices establecidas por la Unión Europea, las cuales se reflejan después en las instrucciones nacionales a nivel desconcentrado.
[74] Se han establecido servicios especializados a tal efecto. Por ejemplo, el Centre d’étude et de promotion des activités lagunaires et maritimes (CEPRALMAR) en Languedoc, el ministerio encargado de la pesca en Sicilia y los servicios de la Generalitat de Cataluña en el ámbito del Ministerio de Agricultura establecen políticas pesqueras reales en sus planes regionales.
[75] Véase, por ejemplo, el “Documento verde” de la Comisión, el plan general de Italia y la congelación de la inversión productiva en Francia, con la excepción de la inversión en aspectos de seguridad.
[76] Código de incentivo de la inversión de la ley del 27 de diciembre de 1993. Se fomenta la introducción de actividades de pesca costera en beneficio de los pescadores y de los hijos de pescadores (financiación de microproyectos de individuos), y en algunas zonas en que los servicios están insuficientemente explotados (fundamentalmente la zona norte).
[77] Por ejemplo, medidas centralizadas que prohíben algunas prácticas genéricas en toda Europa, como se ha hecho para las redes de enmalle a la deriva cuando el tamaño, los aparejos o el período de uso podían haberse regulado, caso por caso, para cada territorio pesquero. Es un ejemplo triste de la aplicación del principio de subsidiaridad.
[78] La situación es similar en otros sectores: agricultura, salud, control de fraudes en el comercio, vigilancia veterinaria, vigilancia del medio ambiente y vigilancia de las industrias de extracción o transformación (Féral, 1996).

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