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B. COMPARACIÓN DE EXPERIENCIAS EN CHILE, ARGENTINA (PROVINCIA DE MENDOZA) Y URUGUAY


27. La Tabla 2 presenta una sinopsis comparativa de los tres casos y los anexos que se incluyen más adelante ofrecen una relación detallada de cada experiencia. El enfoque de los tres estudios proviene del responsable de la puesta en práctica de los respectivos sistemas de administración de derechos de aguas, en contraste con los cuatros casos referidos anteriormente en los cuales también se incluyeron aspectos relevantes del diseño de tales sistemas. En la tabla se resaltan los siguientes aspectos:

a. Análisis comparativo

28. La lectura de la Tabla 2 por renglones es semejante a la lectura de la Tabla 1, con excepción de que, como ya se mencionó, en este segundo grupo de estudios los tres relatos fueron hechos por administradores de derechos de agua en acción, procurando cada uno de ellos abordar la problemática a la que se enfrentó de la mejor manera posible, pero al mismo tiempo reflexionando sobre los principales obstáculos que enfrentaban y proponiendo soluciones. Y estas son precisamente las lecciones comunes más importantes que dejan estos tres casos y que también merecen ser resaltadas:

Aun cuando no se cuente con el marco jurídico e institucional ideal, siempre es posible avanzar en la administración de derechos de agua.

Vale la pena proveer el espacio de reflexión y las condiciones para que los administradores que están en la práctica hagan un análisis minucioso de los problemas que enfrentan y propongan opciones pragmáticas pero bien fundamentadas para mejorar el marco jurídico e institucional.

Tabla 2. Comparación de los Casos de Chile, Mendoza y Uruguay


5. Chile

6. Mendoza

7. Uruguay

Principal asunto relevante de la puesta en práctica
®

En un marco en el que todos los recursos de aguas superficiales están prácticamente comprometidos, existe un sistema sólido de derechos de agua que ha otorgado seguridad jurídica a los usuarios y favorecido su libre transacción, sin embargo la legislación no encara las externalidades negativas originadas por el hecho de que los derechos son a perpetuidad, no están sujetos a un uso específico y los usuarios no tienen la obligación de pagar cargo alguno.

Existen entre los diversos actores vinculados a la Administración, opiniones divididas respecto de la conveniencia o no de modificar la legislación vigente. Algunos temen que se pierdan los derechos adquiridos y se desdibujen los principios que constituyen la base del sistema jurídico. Otros, en cambio, sostienen la conveniencia de modificar el marco legal como condición necesaria para producir una modernización integral de la gestión y mejorar la eficiencia del sistema.

La coexistencia de la propiedad pública y privada del agua dificulta la gestión del recurso en beneficio de la colectividad; el registro de aprovechamientos de agua es incompleto; y la multiplicidad de organismos relacionados con la calidad del agua dificulta el control de su contaminación.

Administración de derechos de agua
MARCO INSTITUCIONAL Y LEGAL

Instituciones gubernamentales de recursos hídricos

· La Dirección General de Aguas (DGA), un servicio público independiente de todos los sectores usuarios, es responsable principalmente de la medición, investigación, planificación y administración de las aguas terrestres; incluyendo la asignación de los derechos de de agua y el manejo del Catastro Público de Aguas (CPA), en el cual también se registran los vertidos de residuos líquidos.

· La Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) otorga los permisos de vertidos de residuos líquidos y vigila su cumplimiento.

· Solamente los tribunales de justicia tienen autoridad para tomar medidas frente a faltas graves de los usuarios.

· Los particulares organizados tienen la responsabilidad de distribuir y gestionar el recurso.

· La Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación tiene a su cargo la formulación de la política hídrica, pero no es un órgano de gestión sino de asesoramiento, cuya función es coordinar a los Estados Provinciales y brindarles asesoría técnica.

· Conforme a disposiciones constitucionales y jurisprudencia, la regulación de las aguas en cuencas que abarcan varias provincias, debe someterse a tratados interprovinciales o regionales; Mendoza forma parte del Comité Ínter jurisdiccional del Río Colorado (COIRCO).

· El Departamento General de Irrigación (DGI), creado en 1894, mantiene en su jurisdicción el mayor número de atribuciones relacionadas con la gestión de los recursos hídricos y es la máxima autoridad hídrica en Mendoza, puesto que es responsable de la aplicación de la Ley General de Aguas. Cuenta con el Honorable Consejo de Apelaciones, el Honorable Tribunal Administrativo y Subdelegados de Aguas en cada cuenca de la provincia. Además coordina los Consejos de Cuenca que son órganos consultivos no vinculados al proceso de toma de decisiones.

· Los usuarios están organizados en Inspecciones de Cauce, organismos administrativos descentralizados con jurisdicción funcional y territorial y gozan de autarquía y autonomía.

· El Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS) fue creado con el objeto coordinar el reordenamiento institucional en la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, y fija normas de descarga de efluentes cloacales y de cualquier descarga a colectores cloacales.

· El Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) controla el cumplimiento de los contratos de concesión para suministro de energía eléctrica, pero el DGI define para cada embalse la política de gestión y el sistema de regulación para todos lo usos, incluyendo el hidroeléctrico.

· El Poder Ejecutivo es la autoridad nacional en materia de aguas, a quien compete formular la política nacional de aguas y concretarla en programas, decretar reservas, establecer prioridades de uso, fijar el canon por aprovechamiento de aguas públicas, así como reglamentar las disposiciones del Código de Aguas.

· El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), a través de la Dirección Nacional de Hidrografía (DNH) ejerce las funciones de gestión de la cantidad del agua en forma independiente de los distintos sectores usuarios, y tiene a su cargo el inventario de los recursos hídricos y el Registro Público de Aguas donde se inscriben los derechos de aprovechamientos.

· El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), controla la calidad del agua y otorga los permisos de vertidos de efluentes.

· Además intervienen un número importante de otros organismos públicos tanto en diversos aspectos de la gestión de calidad y cantidad del recurso hídrico.

· Las Juntas Regionales Asesoras de Riego, integradas por representantes del MTOP y MGAP, de los regantes y de los principales propietarios de la región, colaboran en la administración del agua para riego y en la solución de conflictos.

Características de la Constitución

"Los derechos de posparticulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a los titulares la propiedad sobre ellas", por lo cual pueden ser libremente transferidos, mediante negociaciones típicas de mercado.

Reconoce a los Estados Provinciales todo el poder no delegado al Gobierno Federal y no existe un Código o una Ley de Aguas de alcance nacional. El dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio corresponde a las provincias y las aguas (conforme al Código Civil) tienen el carácter de bienes del dominio público

Declara de interés general la protección del medio ambiente, y obliga a abstenerse de realizar actos que lo afecten en forma grave.

Fechas de promulgación de las legislaciones de aguas

· 1981: Código de Aguas.

· 1998: Decreto con fuerza de ley que fija las funciones y atribuciones de la DGA, así como el Reglamento del CPA.

· 1856: Constitución Nacional, reformada en 1994

· 1869: Código Civil,

· 1926: Constitución Provincial

· 1884: Ley General de Aguas

· 1992: Ley para la Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Medio Ambiente.

· 1974 Leyes 4035 y 4036, establecen las condiciones generales para el aprovechamiento del agua subterránea.

· 1993: Ley 6044 que reglamenta la operación del servicio de abastecimiento humano, y la recolección, tratamiento y disposición de efluentes cloacales.

· 1996: Ley 6405, que fija la mecánica de funcionamiento para las Organizaciones de Usuarios.

· 1978: Código de Aguas.

· 1979: Decreto sobre la Prevención de Contaminación del Agua, y modificativos de 1988, 1989 y 1991

· 1981: Ley de Ley de Conservación de Suelos y Aguas, y 1990 su reglamento

· 1990: Ley de Impacto Ambiental, y 1994 su reglamento

· 1997 Ley de Riego, y 2001 su reglamento

· 1999: Decreto sobre Sanciones por Contravención al Código de Aguas

· 2000 Ley de Protección Ambiental

· 2000 y 2001: Decretos sobre el Plan de Gestión del Acuífero Guaraní

ASUNTOS LIMITES Y ENFOQUES

Asuntos y límites

· El catastro contiene 210,000 usuarios, pero numerosos registros son incompletos o de dudosa vigencia.

· Aun cuando los derechos de agua no estén inscritos en los registros correspondientes tienen plena validez jurídica y su regularización no es obligatoria.

· La asignación original de los derechos se realiza a perpetuidad por los caudales pedidos que se encuentran disponibles, sin necesidad de justificarlos, en forma gratuita y sin que exista obligación de utilizar el agua a la que se tiene derecho. Esto ha fomentado la especulación, sin que el Estado pueda actuar para que esas aguas sean aprovechadas por quienes tengan efectivo interés en ello.

· Se estima un universo de 1,780 industrias potencialmente generadoras de residuos líquidos, de las cuales el 35% descarga a cuerpos de agua y el 65% al alcantarillado publico. Del total, 313 industrias cuentan con un sistema de tratamiento autorizado.

· El ordenamiento jurídico chileno no contempla cargos a quienes realizan vertidos de aguas residuales a las fuentes naturales; sólo contempla multas a quienes no cumplen con la reglamentación aplicable

· A pesar de que el DGI es la autoridad máxima en gestión del agua, intervienen otros organismos públicos con competencias de acuerdo a los usos, lo cual ha dificultado la coordinación.

· El "principio de inherencia" en la legislación establece que las concesiones de agua definitivas son inherentes a los predios a los cuales se concede tal derecho y a perpetuidad, lo cual imprime una gran rigidez que impide la reasignación del agua a los usos que produzcan mayor beneficio.

· El Registro de Aguas se ha visto desactualizado como consecuencia de las transferencias y fraccionamiento de parcelas.

· Las bajas tarifas de los cánones sobre el uso del agua y los reducidos niveles de recaudación, aunado a la deficiente medición volumétrica, provoca inconvenientes para financiar la administración del agua y el ejercicio pleno del poder de policía.

· La mayor debilidad del marco jurídico es la naturaleza mixta (público y privado) del régimen jurídico del derecho de propiedad sobre el agua, lo cual hace posible que se generen interpretaciones jurídicas que priorizan el interés privado sobre el de la colectividad.

· La separación de funciones que atañen a la gestión de los recursos hídricos dificulta la visión integral del mismo y favorece tramitaciones demasiado burocráticas.

· La aplicación de instrumentos económicos en el manejo de los recursos naturales, tales como el pago por uso de los recursos hídricos y el vertimiento de efluentes, es prácticamente inexistente.

· El registro de perforaciones con fines de abastecimiento de agua potable está incompleto.

· Diversos organismos estatales titulares de obras hidráulicas, ya sea que las exploten en forma directa o por concesión, no han completado los trámites para su registro.

· Los derechos de aprovechamiento de aguas implícitos en la autorización para vertido de efluentes que otorga el MVOTMA, al igual que los propios permisos de vertidos, no se inscriben en el Registro

· El hecho de que, a más de 20 años de dictado el reglamento para prevenir la contaminación, no se hayan clasificado los cuerpos de agua, dificulta su aplicación y mantiene vigente la medida transitoria que admite los vertimientos.

· El personal para controlar el vertido de efluentes es insuficiente

· No se han revisado los parámetros de vertimiento de efluentes, tal como lo ordena el reglamento.

· No existen mecanismos de coordinación entre los distintos organismos que tienen facultades para sancionar a los infractores del reglamento de vertidos de efluentes por un mismo hecho.

· Diversas entidades que han sido establecidas para favorecer la participación social en la gestión del recurso hídrico aún no logran hacerlo en forma visible.

Respuestas a los asuntos y enfoques para superar los límites

· De 1981 a 2003 la DGA ha constituido más de 10,000 derechos de agua, todos correctamente registrados.

· Hacia principios de 2003 estaba siendo discutido por el Congreso Nacional un proyecto de ley para modificar el Código de Aguas vigente proponiendo diversas medidas para superar los problemas descriptos, por ejemplo, el cobro por la no utilización de los derechos de agua

· Se han hecho planteamientos formales para transformar al DGI en un Departamento General de Aguas que se constituyera en organismo único administrador del recurso hídrico.

· Con objeto de otorgar cierta flexibilidad al uso del agua, se ha establecido un esquema mediante el cual el DGI autoriza la re-apropriación y re-asignación de excedentes hídricos a través de un sistema de oferta y demanda hídrica que se renueva anualmente.

· Se está implantando el Sistema de Información Catastral y Registral, con la meta de completar en 2005 el relevamiento de todos los derechos y usos de las aguas sobre una base cartográfica digital.

· Con objeto de mejorar el control de los usuarios de aguas subterráneas y elevar los niveles de recaudación, se está implantando, en forma piloto, un esquema para estimar las extracciones con base en los consumos de energía eléctrica y cobrar los cánones por ese concepto en la boleta de la energía.

· Se ha iniciado el registro provisorio de perforaciones con fines de abastecimiento de agua potable, la cual se tornaría definitiva al presentarse la sentencia judicial correspondiente.

· La autora del estudio presenta en la Tabla 3 del Anexo 7 propuestas de respuestas a la problemática señalada arriba.

PRINCIPALES LECCIONES OBTENIDAS


· La seguridad jurídica sobre los derechos de agua ha sido fundamental para el desarrollo de proyectos productivos y la posibilidad de transarlos libremente (inclusive en forma separada de la tierra) ha permitido una asignación más eficiente del recurso. Sin embargo, la legislación chilena no resuelve adecuadamente las externalidades negativas que tales transacciones pueden acarrear.

· Para que el agua en Chile se constituya cabalmente como un bien social, ambiental y económico, es necesario asegurar que quienes detentan un derecho de aprovechamiento efectivamente utilicen el recurso y lo hagan en forma benéfica.

· El trabajo mancomunado entre las diferentes reparticiones públicas con competencias en materia de vertidos ha permitido avances notables en su tratamiento y disposición.

· El sistema jurídico debe ser flexible para posibilitar la aplicación efectiva de los principios generales que gobiernan la administración del recurso.

· Es conveniente crear una única Autoridad de Aguas, pero de no ser posible, es necesario reducir los costos provocados por el proceso de toma de decisiones aisladas y los conflictos interinstitucionales frente al usuario.

· Cualquier metodología administrativa por sí sola no resuelve los problemas de gestión. Es imprescindible la formación de recursos humanos con visión integradora, tanto legal, técnica y administrativa, y capacidad negociadora frente a conflictos.

· La función reguladora de la Autoridad de Aguas es indelegable; no debe confundirse la descentralización y participación de los usuarios en la gestión y proceso de toma de decisiones, con un debilitamiento de la autoridad.

· Es necesario modificar la implementación del permiso de vertido mediante el desarrollo de un canon que contemple la carga contaminante, sin dejar de lado el volumen.

· La falta de cumplimiento de la legislación erosiona la autoridad de las instituciones y provoca pérdida de legitimidad ante los usuarios. Si una legislación no se cumple, es mejor cambiarla, pero antes debemos asegurarnos que se hayan agotado los esfuerzos por cumplirla. La experiencia de los actores involucrados es sin duda el insumo más importante para este proceso de cambio.

· El valor económico del agua deber ser reconocida en todas las decisiones de la Administración. para que luego ese reconocimiento alcance a la cultura colectiva de los usuarios.

· Ante la imposibilidad de prever todas las situaciones y reglamentar su solución, las leyes deben ser lo suficientemente flexibles como para adaptarse a imprevistos, consagrar principios esenciales y habilitar la regulación de casos concretos por la autoridad administrativa.

· La planificación constituye un elemento imprescindible para el manejo racional de los recursos hídricos y previene gran número de conflictos. También permite asegurar un tratamiento especial al uso y conservación de áreas sensibles. Sin embargo, el no considerar la capacidad económica para llevar a cabo las recomendaciones, torna la planificación ineficaz.

· Los procedimientos administrativos deben estar en permanente revisión por parte de las oficinas intervinientes, en procura de lograr mayor agilidad en el trámite, reducir la reiteración de controles y la solicitud de información inútil.

· Las herramientas utilizadas para la implementación de la legislación de aguas en el país, tienen necesariamente en cuenta las limitaciones financieras de la Administración, pero estas limitaciones no deben convertirse en obstáculos, sino estimular la búsqueda de soluciones alternativas, a efectos de lograr el cumplimiento de las obligaciones del Estado, mediante la obtención de resultados de gestión favorables.

b. Resumen de los estudios individuales

Con objeto de completar la sinopsis de la Tabla 2 a continuación se presenta un resumen de la situación en cada caso:

Chile

29. En este país existe una fuerte demanda de recursos hídricos por parte de los distintos sectores usuarios. Esta creciente demanda se produce en un contexto en el cual los recursos hídricos, en especial los superficiales, están ya comprometidos en el abastecimiento de los usos actuales. Así, en la actualidad, son los recursos superficiales disponibles en el sur del país y las aguas subterráneas las que deben ser capaces de responder a los requerimientos para nuevos emprendimientos.

30. La principal característica del sistema institucional consiste en la concentración en un solo ente -la Dirección General de Aguas-, independiente de todos los sectores usuarios, de las tareas de medición, investigación y administración de las aguas terrestres, comprendiendo en esta última la asignación de los derechos de aguas. Otro importante elemento del sistema institucional consiste en que, una vez que la autoridad pública otorga los derechos de aprovechamiento de aguas a los particulares que los solicitan, el recurso hídrico pasa a ser administrado y distribuido, sin intervención del Estado, por ellos mismos agrupados en las organizaciones de usuarios de aguas.

31. En este escenario, la legislación de aguas vigente desde el año 1981 establece, incluso con expresa protección constitucional, sólidos derechos para el uso del agua por parte de los particulares, mismos que no están adscritos ni a predios ni a usos específicos, siendo absolutamente libre su transacción, cuestión que ha dado lugar al mercado de derechos de agua. Esta seguridad jurídica sobre los derechos de uso ha sido esencial para el desarrollo de proyectos productivos asociados a la utilización de los recursos hídricos, sin embargo ha hecho posible un fenómeno especulativo, además de que los usuarios no tienen la obligación de pagar cargo alguno. Desde comienzos de la década del 90 se ha avanzado significativamente en la identificación y control de los vertidos a las fuentes naturales, dictándose normas que los regulan integralmente, priorizándose los aspectos ambientales involucrados en esta materia, pero quienes vierten residuos líquidos tampoco están sujetos a cargo alguno.

32. Con objeto de abordar los límites legislativos que padece el sistema de derechos de agua, se ha preparado un proyecto de ley para modificar el Código de Aguas vigente, el cual estaba siendo discutido por el Congreso Nacional a principios de 2003.

Provincia de Mendoza (Argentina)

33. La Provincia de Mendoza posee la mayor tradición en recursos hídricos de la República Argentina. Se advierte que la limitada oferta hídrica ha sido una constante para el desarrollo de la región y la demanda es fuertemente creciente. Por ello, el problema de la escasez y el deterioro de la calidad, son los principales desafíos que debe enfrentar la gestión. En los últimos diez años, se ha realizado un importante esfuerzo por diagnosticar el estado de afectación de las aguas. Se ha detectado que los problemas de calidad son más notorios en los acuíferos, por el creciente proceso de salinizacion en las tres últimas décadas. En materia de efluentes industriales los avances han sido variados, mientras que el tratamiento de las aguas negras de origen cloacal o domiciliario alcanza a casi el 80% de la población. El reúso de los efluentes en áreas de cultivo restringidas especiales se ha convertido en un importante aliado para el tratamiento de la contaminación, a la vez, que permite generar nuevos derechos de uso y es una fuente alternativa de agua.

34. El marco institucional es complejo porque existen números organismos públicos y privados, que tienen injerencia en el manejo y operación del recurso hídrico. La administración por usos ha generado superposición de competencias y la proliferación de funciones compartidas ha trabado el proceso de toma decisiones y puesto en riesgo la credibilidad de las normas abriendo importantes flancos para su incumplimiento. Pero, por otra parte las organizaciones de usuarios, por su fortaleza institucional han sido fundamentales para lograr un alto grado de acatamiento del régimen legal, aun cuando la transferencia de tareas a las organizaciones de usuarios es incipiente todavía, y éstas demandan una administración más pequeña, desburocratizada, económica, reguladora y promotora de la iniciativa privada. En este marco, la gestión integrada a nivel de cuenca y la coordinación interinstitucional son temas que requieren de mejoras.

35. La Provincia ha consagrado una serie de principios hídricos de rango constitucional que constituyen la columna vertebral del sistema jurídico. La principal norma es la Ley General de Aguas, que rige la administración del recurso desde 1884, pero requiere ser actualizada frente a los nuevos usos y demandas crecientes. Con respecto al control de las descargas, existe un régimen de vertidos y gestión ambiental del recurso, cuyos resultados han sido variados, pero el sistema de control es financieramente autosostenible a través de un registro de establecimientos, que permite monitorear periódicamente la evolución las descargas.

36. Se encuentra en proceso de implementación un sistema de información catastral para actualizar el registro de aguas, lo que permitirá realizar una evaluación de los derechos existentes a fin de simular escenarios futuros y planificar una política hídrica de largo plazo. Las aguas son un bien de dominio público, por ello el usuario no la compra, sino que paga un canon para el sostenimiento de la administración. Los valores del canon son variables de acuerdo al uso y fuente de aprovisionamiento, el criterio general es la rentabilidad del emprendimiento. En algunos usos, se aplica un sistema de entrega y cobro volumétrico. A pesar del bajo costo del agua, existen inconvenientes para la recaudación por los problemas de registro.

37. Como asuntos prioritarios a considerar, se encuentran, la declaración de dominio público de todas las aguas, flexibilizar la transferencia y acceso a los derechos, actualización del registro, modificación de la estructura administrativa de la Autoridad de Aguas, coordinación institucional entre los organismos responsables de administrar los distintos usos y ejercer los controles de calidad, establecer procedimientos más eficientes para tramitar derechos de uso y descarga de efluentes, realizar un manejo de la demanda, sistema de entrega y cobro volumétrico, mayor participación y representación de los usuarios.

Uruguay

38. En términos generales, el uso de los recursos hídricos en Uruguay satisface las necesidades de los usuarios. Si bien hasta el momento el uso del agua no ha generado gran número de conflictos, se advierte que la demanda es fuertemente creciente, lo cual puede ocasionar problemas por el uso y disposición de las aguas.

39. La Dirección Nacional de Hidrología está investida con la suficiente autoridad para llevar a cabo la administración del recurso en forma independiente de los sectores usuarios, pero la separación de funciones que atañen a la gestión de los recursos hídricos dificulta la visión integral del mismo y favorece tramitaciones demasiado burocráticas. Los aspectos de calidad de los recursos hídricos son atendidos por diversos organismos públicos, destacando el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), el cual otorga los permisos de vertidos de efluentes y puede afirmarse que existe un conocimiento incompleto e indirecto del estado actual de la calidad. Se ha detectado contaminación en determinadas zonas y se advierten dificultades en el control de vertidos industriales en cursos de agua, mientras que otros vertidos no se fiscalizan.

40. El Código de Aguas aprobado en 1978, ha logrado un alto grado de acatamiento. Los usuarios, en general, son conscientes de que la Administración protege sus derechos frente a terceros, siempre y cuando se hallen inscriptos en el Registro Público de Aguas. Sin embargo, el registro todavía es incompleto, sobre todo en lo que hace a permisos de vertidos de efluentes. En la actualidad, se está atendiendo el manejo de zonas determinadas, como acuíferos, que debido a sus características requieren una regulación específica. Si bien el Código de Aguas contiene importantes aciertos, éstos deben conjugarse con los avances tecnológicos y la experiencia adquirida, a efectos de adaptar la ley a la situación actual del recurso en el país. Uno de sus mayores aciertos es el de constituir una ley "marco", que habilita a la Administración para concretar la norma al caso concreto, mediante la reglamentación respectiva. Por otra parte, su mayor debilidad es la naturaleza mixta (público y privado) del régimen jurídico del derecho de propiedad sobre el agua, lo cual hace posible que se generen interpretaciones jurídicas que priorizan el interés privado sobre el de la colectividad.

41. Como asuntos prioritarios a considerar en una futura revisión de las normas de Derecho de Aguas, se destacan la declaración de dominio público de las aguas y la propiedad privada de los derechos de aprovechamiento, la optimización de los mecanismos de enlace entre los organismos responsables por la cantidad y por la calidad del recurso y el establecimiento de procedimientos efectivos de permisos y control de vertido de efluentes.

Hacia un Conjunto de Lineamientos

42. En Chile, Mendoza Uruguay los avances en los respectivos sistemas de administración de derechos de agua se dan al mismo tiempo que se debate sobre la forma de mejorar sus marcos jurídicos e institucionales. Hacia mediados de 2003, cuando se editó este libro, el Congreso Nacional en Chile debatía una propuesta de ley para modificar el Código de Aguas y la legislatura provincial en Mendoza ya había recibido una propuesta para transformar al Departamento General de Irrigación en un Departamento General de Aguas. En el caso de Uruguay, la autora del estudio ha hecho diversos señalamientos que seguramente en su momento serán tema de una discusión más amplia. Es dentro de este contexto dinámico que se revisaron los renglones de la Tabla 2, con objeto de extraer algunos lineamientos para el Capítulo C.


[8] Se puede obtener un resumen y el texto de las leyes de aguas publicadas en la mayoría de los países en la base de datos FAOLEX de la Oficina Legal de la FAO (http://faolex.fao.org/faolex).

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