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Los alimentos nuevos: novedades jurídicas

Los "preparados nuevos" comportan la aparición y utilización, en los medios de comunicación, de calificativos de tipo genérico como "novedad" con la intención fundamental de poner de relieve el carácter de originalidad, de creación reciente y de primera aparición o de primer uso, de una materia, un producto, una sustancia, un ingrediente que forma parte de la composición de un alimento, ¿Cuáles son las normas al respecto, es decir, qué tipo de control se aplica a estos alimentos nuevos? Las preocupaciones de las partes interesadas (consumidores, industria alimentaria, autoridad pública) parecen conducir a un análisis diferente del planteamiento jurídico (legislativo y reglamentario) clásico. Es, fundamentalmente, la situación que se observa en el Reino Unido, Francia, la República Federal de Alemania y los Estados Unidos. Las autoridades comunitarias están preparando un reglamento específico para ellos.

La industria alimentaria reconoce que las medidas de control emprendidas por las autoridades públicas son útiles y convenientes, pero que conducen a una reglamentación demasiado estricta: consideran estas de estructuras rígidas como una traba a su evolución continua y armoniosa. Es necesario superar dos dificultades:

¿Qué definición aplicar a los "productos nuevos"? ¿Qué criterios utilizar para la evaluación? Ambas respuestas deben acordarse con el objetivo del legislador: tomar todas las medidas apropiadas para la protección del público y estimular la utilización de la ciencia y la tecnología para mejorar el abastecimiento de alimentos. Además, la elaboración de estas técnicas nuevas tiene el riesgo de repercutir negativamente en las economías frágiles de algunos países en desarrollo: por ejemplo, los productores de especies raras, de productos básicos utilizados en la preparación de productos alimenticios de valor corren el riesgo de perder mercados que son fuentes de divisas.


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