Previous Page Table Of Contents

Políticas internacionales relativas a la reforma agraria y el desarrollo rural


VIII. El comercio internacional
IX. Cooperación económica y técnica entre países en desarrollo
X. Inversiones externas
XI. Asistencia al desarrollo
XII. Programa de Acción para la FAO y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas



La reforma agraria y el desarrollo rural deberán ser potenciados y apoyados por una mejora ulterior del sistema actual de relaciones económicas internacionales a fin de superar las políticas proteccionistas, las distorsiones de los mercados internacionales de insumos de producción y tecnología, la insuficiente cooperación técnica y la falta de recursos. El Nuevo Orden Económico Internacional, cuyo objetivo es conseguir la participación equitativa de los países en desarrollo en la actividad económica mundial, es esencial para que tengan éxito los esfuerzos nacionales en pro de un rápido desarrollo rural.


VIII. El comercio internacional


Los cambios en los sistemas comerciales internacionales para mejorar el acceso a los mercados industrializados de las materias primas y productos agrícolas elaborados, especialmente de los procedentes de países en desarrollo, y para asegurar la estabilidad del mercado así como niveles de comercio y beneficios en continua expansión, pueden contribuir sustancialmente a la consecución de los objetivos del desarrollo rural. Los sistemas comerciales internacionales deberán basarse en los principios de igualdad, soberanía y no interferencia en los asuntos internos de los países. Las políticas de comercio exterior de los países en desarrollo deben orientarse más directamente hacia los objetivos del desarrollo rural y la atenuación de la pobreza en las zonas rurales.

Una estrategia global de desarrollo rural es esencial para la estrategia internacional del desarrollo de los años ochenta. Con este fin, los gobiernos de los países desarrollados deberán tomar medidas para:

A. ACCESO AL MERCADO Y ACUERDOS SOBRE PRODUCTOS

i) Cumplir pronto y fielmente todos los compromisos encaminados a la liberalización del comercio, y continuar el proceso de negociación con los países en desarrollo, en las tribunas internacionales apropiadas, con la renovada determinación de resistir al proteccionismo.

ii) Tender hacia la reducción y eliminación progresivas de las barreras arancelarias y no arancelarias que se oponen a la entrada de los productos agrícolas y rurales, en bruto y elaborados, de especial interés para los países en desarrollo.

iii) Ampliar el Sistema Generalizado de Preferencias a una gama más amplia de productos elaborados y semielaborados y, siempre que sea posible, de productos agrícolas, y adaptar los sistemas de subsidios declarados u ocultos en favor de sucedáneos sintéticos competitivos, con objeto de satisfacer las necesidades de exportación de los países en desarrollo, así como de evitar restricciones indebidas por la aplicación selectiva de medidas de salvaguardia.

iv) Participar, junto con los países en desarrollo, en acuerdos internacionales sobre productos o en arreglos negociados dentro del marco del Programa Integrado de la UNCTAD sobre Productos Básicos, acelerar la conclusión de estos acuerdos y esforzarse por conseguir el pleno funcionamiento del Fondo Común lo antes posible, de conformidad con las resoluciones pertinentes de la UNCTAD1.

v) Reconocer el importante papel y apoyar la financiación y las operaciones de la segunda ventanilla del Fondo Común, de acuerdo con la Resolución 1 (III), aprobada por la Conferencia Negociadora de las Naciones Unidas sobre el Fondo Común dentro del marco del Programa Integrado de la UNCTAD sobre Productos Básicos; esta segunda ventanilla financiaría medidas de desarrollo de productos básicos encaminadas a mejorar las condiciones estructurales de los mercados y a aumentar la competitividad y las perspectivas a largo plazo de dichos productos.

vi) Aplicar las recomendaciones de la Conferencia Mundial de la OIT sobre el Empleo, en las que se pide que se ofrezcan oportunidades económicas alternativas a los agricultores y campesinos desplazados por las medidas de liberalización de las importaciones. A ese fin, los gobiernos deberán seguir las Directrices de la FAO para el Reajuste Agrícola Internacional.

vii) Aumentar el apoyo financiero y técnico a las organizaciones nacionales e internacionales competentes en materia de ayuda a la promoción del comercio de los países en desarrollo, y especialmente al Centro Internacional de Comercio UNCTAD/GATT.

[ 1 Resoluciones 93 (IV) y 124 (V) de la UNCTAD, y Resolución 1 (III) de la Conferencia Negociadora de las Naciones Unidas sobre el Fondo Coman dentro del marco del Programa Integrado de la UNCTAD sobre Productos Básicos. ]

Los gobiernos de los países en desarrollo deberán tomar medidas para:

B. CONDICIONES EQUITATIVAS PARA LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES

i) Examinar atentamente, desde el punto de vista de la equidad y la eficacia, cualesquiera medidas financieras especiales (tipos de cambio discriminatorios, puestos de exportación y otras políticas fiscales) que tiendan a reducir las exportaciones de materias primas y productos agrícolas elaborados, y eliminar las desigualdades y los desincentivos al aumento de la producción, especialmente en el caso de los pequeños productores.

ii) Asegurar que los pequeños productores participen equitativamente de los beneficios derivados de la evolución favorable de los precios en los mercados internacionales y que las empresas transnacionales, las compañías comerciales y los gobiernos no absortan esos beneficios.

iii) Potenciar la difusión de información a los pequeños productores acerca de las oportunidades de acceso a mercados externos para sus productos; crear instituciones especiales de comercialización (por ejemplo, cooperativas) para identificar y aprovechar estas oportunidades; establecer las condiciones organizativas y técnicas conducentes al acceso directo de los productores, comprendidos los pequeños agricultores, a los mercados extranjeros por medio de empresas nacionales o propias; y promover contactos comerciales directos entre los productores de los países en desarrollo y los compradores de los países consumidores.

iv) Idear métodos, que podrían utilizar la asistencia financiera internacional y demás ayuda, para proteger los ingresos de los pequeños productores y campesinos contra las fluctuaciones extremas de los precios internacionales, por ejemplo, mediante la creación de fondos nacionales de estabilización de precios e ingresos y el establecimiento de precios de sustentación.

v) Señalar las oportunidades para fomentar y apoyar la elaboración local de los cultivos agrícolas de exportación, a fin de aumentar el valor añadido en el propio país y, por consiguiente, los beneficios que recibe la población rural, particularmente los pequeños agricultores.

vi) Asegurarse de que el aumento de las tierras destinadas a cultivos de exportación no ocasione una reducción de los alimentos disponibles y un deterioro de los niveles nutricionales.



IX. Cooperación económica y técnica entre países en desarrollo


Debe ampliarse la cooperación económica y técnica entre los países en desarrollo en las actividades relacionadas con el desarrollo rural. Dicha cooperación debe fomentarse, recordando los objetivos y programas de acción acordados en las conferencias ministeriales de los países en desarrollo, y de conformidad con las correspondientes resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo y el Plan de Acción de Buenos Aires sobre Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo; deberán asimismo tenerse en cuenta las recomendaciones de la Consulta Técnica de la FAO sobre Cooperación Económica entre los Países en Desarrollo en Materia de Agricultura y Alimentación (1979).

Habrá que adoptar medidas conjuntas para aumentar el comercio entre los países en desarrollo así como para mejorar las condiciones del comercio de productos agrícolas en los mercados internacionales. También es posible una mayor cooperación en el intercambio de conocimientos y experiencias de tecnología agrícola, reformas institucionales y planificación del desarrollo rural.

A fin de explorar y explotar aún más esas oportunidades, los gobiernos de los países en desarrollo deben considerar la posibilidad de adoptar medidas para:

i) Establecer formas de cooperación entre los productores, comprendidos los pequeños agricultores y los arrendatarios, así como los trabajadores agrícolas sin tierras y sus organizaciones, en lo referente a investigaciones sobre producción, elaboración y usos finales de los productos agrícolas.

ii) Intercambiar información sobre las perspectivas de mercado de cada producto y, en la medida de lo posible, coordinar las políticas nacionales de producción con el fin de evitar futuros desequilibrios entre la oferta y la demanda en los mercados mundiales y aumentar las ganancias de los productores.

iii) Fomentar entre las instituciones nacionales el intercambio de experiencias y conocimientos técnicos adquiridos en la ejecución de programas de reforma agraria y desarrollo rural, incluida la creación y el fortalecimiento de instituciones regionales de investigación y capacitación.

iv) Fomentar por medio de instituciones nacionales de investigación el intercambio de tecnología para la agricultura, la industria rural, la energía, la construcción de viviendas y demás elementos de infraestructura, así como otros factores relacionados con el desarrollo rural.

v) Establecer una forma más efectiva de intercambio de tecnologías entre los países en desarrollo, de manera que las similitudes de las condiciones naturales y de los sistemas sociales puedan ofrecer técnicas y soluciones más apropiadas que las que puedan importarse de los países desarrollados.

vi) Fomentar la realización de proyectos rurales entre países, talas como proyectos de riego y ordenación de cuencas hidrográficas, y cooperar en su elaboración y ejecución, así como en la obtención de apoyo financiero para los mismos.

vii) Garantizar la distribución equitativa de las ganancias entre países y mejorar la posición relativa de los países en situación más critica, fomentando entre los países productores todas las formas de especialización en actividades de elaboración y manufactura basadas en productos primarios, teniendo debidamente en cuenta la conveniencia de lograr una complementariedad general.

Los países desarrollados y las organizaciones internacionales interesadas, especialmente las del sistema de las Naciones Unidas, deberán prestar su asistencia para la promoción de la cooperación económica y técnica entre los países en desarrollo, con arreglo a lo dispuesto en las partes correspondientes de la Resolución TD/L.182 de la UNCTAD.

Deberá potenciarse la función de las correspondientes organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en la recopilación de conocimientos, información y experiencias de los países en desarrollo, y en la difusión de ese material entre los países en desarrollo.

X. Inversiones externas


Es preciso tomar medidas a nivel nacional e internacional, teniendo plenamente en cuenta el derecho de cada país a determinar sus propias políticas y prioridades nacionales, para elevar al máximo la contribución de la inversión externa a los objetivos de la reforma agraria y el desarrollo rural y asegurar que las actividades de la inversión extranjera en los países en desarrollo, en particular de las empresas agroindustriales transnacionales, no sean incompatibles ni impidan el logro de los objetivos generales del desarrollo económico y social. Debe dedicarse especial atención, con la ayuda necesaria de las organizaciones internacionales especializadas, a las repercusiones ecológicas de esta inversión, por ejemplo, a causa de un agotamiento de los recursos, y a la tecnología que se requiere para atender adecuadamente a las necesidades locales.

En lo que respecta a la inversión extranjera y a las empresas transnacionales, las estrategias para la reforma agraria y el desarrollo rural deben prever la adopción de medidas para:

i) Reafirmar el derecho de cada Estado a ejercer la plena soberanía sobre la propiedad, utilización y disposición de todos sus recursos naturales y artificiales, incluido el derecho a nacionalizar la propiedad, con disposiciones relativas a una compensación apropiada que sea compatible con la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados.

ii) Fortalecer, y si es necesario crear, organizaciones en los países en desarrollo, con ayuda de organizaciones internacionales, a fin de darles la capacidad técnica y administrativa para negociar o renegociar, en un pie de igualdad, con las empresas transnacionales y los inversionistas extranjeros.

iii) Establecer directrices para asegurar que las actividades de las compañías transnacionales y otros inversionistas extranjeros en empresas rurales sean compatibles con los objetivos nacionales de la reforma agraria y el desarrollo rural

iv) Prestar apoyo a los esfuerzos de las Naciones Unidas por establecer un código internacional de conducta para las empresas transnacionales.

v) Apoyar el desarrollo del Sistema de Información Global, en el Centro de las Naciones Unidas sobre Empresas Transnacionales, para garantizar un intercambio continuo de información sobre las prácticas y las consecuencias de las actividades de las empresas transnacionales, particularmente en lo que respecta a la producción, elaboración y comercialización de productos agrícolas, a la protección ecológica y al desarrollo rural.

vi) Acelerar el desarrollo de la competencia técnica nacional para evaluar propuestas relativas a inversiones extranjeras en la agricultura y en otras actividades de interés para la reforma agraria y el desarrollo rural, y trabajar con posibles inversionistas en la formulación de programas y proyectos de inversión que sean compatibles con las necesidades, prioridades y objetivos nacionales.

vii) Orientar los esfuerzos actuales de las Naciones Unidas hacia la formulación de una serie de criterios sobre el funcionamiento de las compañías transnacionales, que se ajusten cuando sea necesario a las circunstancias especiales de cada país, para evaluar las operaciones de los inversionistas extranjeros con objeto de mejorar los efectos favorables de sus actividades sobre el desarrollo rural, de manera que resulten particularmente beneficiosas para los campesinos pobres, y estimular la adopción de políticas, reglamentos y otras medidas aplicables para asegurar la observancia de esos criterios.



XI. Asistencia al desarrollo


El volumen, los términos y las condiciones de la asistencia al desarrollo que se presta por cauces oficiales bilaterales y multilaterales son muy importantes para complementar los esfuerzas que los países en desarrollo realizan para lograr los objetivos de la reforma agraria y el desarrollo rural. Tanto los países donantes como los que reciben la ayuda deben procurar incrementar la cuantía y proporción de los recursos destinados al desarrollo agrícola y rural y en particular estudiar los medios para apoyar directamente los programas de reforma agraria.

En el marco de la cooperación entre países desarrollados y en desarrollo e instituciones internacionales es preciso adoptar medidas para:

i) Dar apoyo a los países en desarrollo para que alcancen los objetivos y metas establecidos en este Programa de Acción mediante aumentos considerables de los recursos destinados al desarrollo.

ii) Tomar medidas urgentes, por parte de los países desarrollados, para alcanzar el objetivo de asistencia oficial al desarrollo fijado en el 0,7% del producto nacional bruto para el Segundo Decenio para el Desarrollo.

iii) Tomar medidas urgentes, por parte de los países donantes, para aplicar las conclusiones acordadas por el Comité Plenario de la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 19a reunión acerca de la magnitud, calidad y condiciones de la asistencia oficial, así como las conclusiones acordadas en su 27a reunión relativas a la ayuda alimentaria, la seguridad alimentaria, la afluencia de recursos y los programas de nutrición.

iv) Aumentar el volumen y mejorar la eficacia el empleo de los recursos de los organismos financieros internacionales comprometidos en apoyar el desarrollo rural y paliar la pobreza en el campo, y asegurar su capacidad financiera mediante la reposición periódica de sus recursos destinados a préstamos en condiciones de favor. En particular, los recursos del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola deben reponerse de manera continua, debiendo el Consejo de Administración del FIDA considerar la necesidad de aumentar en términos reales los recursos del Fondo.

v) Buscar criterios más flexibles para el financiamiento del desarrollo rural: (a) los proyectos o programas destinados a apoyar la reforma agraria o el desarrollo rural en una estrategia de ayuda para paliar la pobreza, deberán considerarse aptos para recibir ayuda exterior, cualquiera que sea su volumen o naturaleza; (b) los criterios de selección deben tener en cuenta los efectos directos e indirectos de la financiación en el desarrollo y la pobreza; (c) debe prestarse mayor atención a la complementariedad de los proyectos sectoriales e intersectoriales; (d) debe darse mayor importancia a la capacitación de personal y a la creación de unidades de planificación, a fin de reforzar la capacidad local de determinar, planificar y aplicar programas y proyectos de desarrollo rural; y (e) deben aumentarse las posibilidades de inversión para el desarrollo rural haciendo un mayor uso de la financiación conjunta por parte de instituciones multilaterales y nacionales en sectores de interés común.

vi) En particular en los países menos desarrollados y más gravemente afectados, los donantes deben estar dispuestos a financiar: (a) los costos en moneda local y extranjera, según proceda; (b) los gustos fijos así como los gustos de capital; y (c) una proporción cada vez mayor de apoyo sectorial y por programas en vez del enfoque por proyectos. Debe darse mayor importancia a los estudios de preinversión y a la preparación de proyectos, con el propósito de acortar su ciclo.

vii) Revisar los procedimientos que regulen los proyectos de desarrollo rural en pequeña escala a fin de asegurar una participación popular más activa, una mayor sensibilidad a las necesidades de los beneficiarios, el fortalecimiento de las instituciones locales, una más pronta disponibilidad de fondos y una absorción más rápida de la ayuda.

viii) Procurar que se tenga debidamente en cuenta la necesidad de la financiación externa de obras importantes de infraestructura, talas como proyectos de riego y de transporte en gran escala.

ix) Adoptar con rapidez y eficacia las medidas relativas a las deudas de asistencia oficial al desarrollo, tal como se acordó en la resolución 2 aprobada por la Junta de Comercio y Desarrollo de la UNCTAD en su noveno período extraordinario de sesiones.

x) Destinar una parte mayor de la asistencia al desarrollo a programas y proyectos que fomenten la autosuficiencia y den mayor seguridad de ingresos regulares suficientes para las personas sin tierras, desempleadas y subempleadas.

xi) Conceder especial atención a la asignación de ayuda a aquellos países que han demostrado un empeño firme y constante en las estrategias de desarrollo rural para atenuar la pobreza.

xii) Proporcionar un mayor volumen de asistencia al desarrollo, por conducto de las instituciones financieras existentes, para ayudar a financiar: (a) las medidas de ejecución y administración de la reforma agraria, incluidas las mediciones de tierras, el establecimiento de catastros, la prestación de servicios jurídicos, etc.; (b) los gastos indirectos de las dislocaciones transitorias que puedan registrarse después de la reforma en lo relativo a la producción, la provisión de insumos y servicios, y la comercialización y el almacenamiento; (c) el mejoramiento de tierras marginales distribuidas a los pequeños agricultores y campesinos sin tierras en virtud de programas de reforma agraria; y (d) programas de educación ecológica, investigación y preparación de legislación para la protección del medio ambiente.

xiii) Considerar el aumento de la ayuda alimentaria y demás asistencia, durante un periodo estipulado, a los países que se comprometan a aplicar un programa sistemático de reformas agrarias, para compensar cualquier descenso transitorio de la producción nacional.

xiv) Asegurar que la ayuda alimentaria que se reciba regularmente no vaya en detrimento de la autosuficiencia y sea absorbida de manera que se reduzcan al mínimo los desincentivos para la producción nacional, que se mantengan la equidad y la eficiencia en la distribución y que se estabilicen los suministros de alimentos para los grupos con menos ingresos.

xv) Fomentar una ayuda voluntaria para atender a las necesidades no satisfechas por la asistencia oficial, encauzando dicha ayuda multilateralmente cuando sea oportuno y asegurando que los esfuerzos cooperativos voluntarios se coordinen con los oficiales.

[ 2 Resolución 165 (S-IX) - Problemas de deudas y desarrollo de los países en desarrollo. ]

XII. Programa de Acción para la FAO y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas


Para facilitar la ejecución de este Programa de Acción, la Conferencia recomienda que las organizaciones internacionales pertinentes, con la FAO como organismo principal, estudien la adopción de las siguientes medidas concretas en materia de reforma agraria y desarrollo rural:

A. VIGILANCIA DE LA REFORMA AGRARIA Y EL DESARROLLO RURAL

i) Las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas deberán ayudar a sensibilizar a las poblaciones de los Estados Miembros, mediante campañas de información organizadas por los gobiernos o por los organismos no gubernamentales, a las realidades de la pobreza rural y a la necesidad de compromisos globales de transferencia de recursos de los países desarrollados en beneficio de los campesinos pobres de los países en desarrollo.

ii) La FAO y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, en cooperación con los Estados Miembros, habrán de establecer indicadores de la reforma agraria y del desarrollo rural y ayudar a reunir y analizar los datos pertinentes a fin de seguir de cerca los progresos logrados en relación con los respectivos objetivos nacionales de desarrollo rural que se indican en este Programa de Acción.

iii) La FAO y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, por medio de los mecanismos intersecretariales adecuados, deberán elaborar criterios y métodos mejores de vigilancia y evaluación del desarrollo rural y ayudar a los gobiernos que lo pidan para introducir procedimientos sistemáticos de vigilancia y evaluación.

iv) El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en cooperación con la FAO y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, deberá realizar estudios y evaluaciones oportunos del impacto que tengan sobre el medio ambiente los programas, los proyectos y la tecnología del desarrollo rural, e incorporar en la preparación de esos programas y proyectos consideraciones relativas al equilibrio ecológico y la conservación del medio ambiente.

v) La FAO, de común acuerdo con otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, habrá de vigilar y analizar la cuantía y las condiciones en que afluyen recursos internos y externos para el desarrollo rural y elaborar los informes requeridos por los órganos rectores competentes de las organizaciones internacionales.

vi) La FAO, por medio de los mecanismos intersecretariales adecuados de las Naciones Unidas y a petición concreta del país interesado, habrá de realizar análisis periódicos con cada país en lo que respecta a sus políticas, programas y recursos dedicados a alcanzar los objetivos y metas esbozados en este Programa de Acción y al apoyo prestado a estos esfuerzos por las organizaciones internacionales competentes.

B. ANÁLISIS Y DIFUSIÓN DE CONOCIMIENTOS

i) Las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas deberán colaborar con los gobiernos miembros y otras instituciones internacionales en investigaciones socioeconómicas y tecnológicas, entre otras cosas sobre: políticas económicas nacionales de reforma agraria y desarrollo rural; factores institucionales de la administración, la ejecución de programas y la entrega de insumos y servicios; descentralización y fomento de la participación popular; aportación de infraestructura material y social, como por ejemplo, transportes y comunicaciones, servicios sanitarios y enseñanza; sistemas alternativos de organización de la producción, como la rotación de cultivos; el impacto socioeconómico de la nueva tecnología; la tecnología apropiada para los pequeños productores y para los productos cultivados y consumidos por los pobres; y los problemas de la agricultura de secano.

ii) La FAO y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas deberán potenciar los medios nacionales de investigación de los países en desarrollo, en lo que se refiere a instituciones e instalaciones materiales, y promover la investigación y capacitación sobre aspectos técnicos y socioeconómicos de la reforma agraria y el desarrollo rural, haciendo hincapié en la atenuación de la pobreza.

iii) La FAO y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas deberán fomentar el intercambio entre países en desarrollo de los análisis y las experiencias a nivel mundial, regional y subregional sobre cuestiones de reforma agraria y desarrollo rural, de conformidad con las decisiones y recomendaciones pertinentes de la UNCTAD en lo relativo a la Cooperación Económica entre Países en Desarrollo.

C. ACTIVIDADES DE ASISTENCIA TÉCNICA

i) La FAO, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, así como otras instituciones financieras internacionales pertinentes, habrán de aumentar la asistencia a los países en desarrollo en todos los aspectos de la reforma agraria y el desarrollo rural, incluida, sobre todo, la aplicación de este Programa de Acción.

ii) La FAO y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, por medio de los mecanismos intersecretariales adecuados, deberán revisar y analizar periódicamente los resultados y los progresos de las actividades de asistencia técnica relativas a la reforma agraria y el desarrollo rural, especialmente en qué medida estas actividades están encaminadas a satisfacer las necesidades de los campesinos pobres.

iii) La FAO, de común acuerdo con el Centro de las Naciones Unidas sobre Empresas Transnacionales y en colaboración con otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, deberá ayudar a los Estados Miembros que lo pidan a evaluar, desde el punto de vista de los objetivos nacionales, las repercusiones de las inversiones privadas externas, en especial de las empresas transnacionales, en la reforma agraria y el desarrollo rural

D. ASISTENCIA PARA LA MOVILIZACIÓN DE RECURSOS

i) La FAO habrá de actuar como agente catalizador para estimular los proyectos de desarrollo y la inversión pública y privada en el desarrollo rural, con especial consideración a los proyectos y programas que tienen un efecto importante en la atenuación de la pobreza. Con este fin, el Centro de Inversiones de la FAO debe seguir sirviendo de punto focal para ayudar a las instituciones financieras multilaterales y bilaterales en la selección y formulación de proyectos de inversión en la reforma agraria y el desarrollo rural

ii) La FAO, en cooperación con organismos externos de financiación, tanto bilaterales como multilaterales, deberá ampliar sus actividades para la selección, formulación, ejecución y vigilancia de los proyectos de reforma agraria y desarrollo rural, y ayudar a los Estados Miembros que lo soliciten a reforzar sus posibilidades nacionales a este respecto.

iii) Las instituciones financieras internacionales, en cooperación con la FAO y a petición de los Estados Miembros, habrán de ayudar a organizar consultas de donantes y beneficiarios en relación con aquellos países que deseen ampliar sustancialmente sus programas de inversión para el desarrollo rural

iv) La FAO y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas deberán facilitar la cooperación económica entre los países en desarrollo a fin de fomentar proyectos internacionales de desarrollo rural

NOTA: La Declaración de Principios y el Programa de Acción fueron aprobados por unanimidad, aunque algunos países expresaron reservas sobre determinadas disposiciones.

***

Esta Declaración de Principios y Programa de Acción tendrán indudablemente hondas repercusiones morales y, de ser ignorados sus objetivos, correrá peligro la humanidad.

En la Declaración de Principios no sólo hemos definido lo que entendemos por reforma agraria y desarrollo rural, sino que además hemos dado orientaciones conceptuales y morales para nuestra acción futura a fin de alcanzar el objetivo fundamental del desarrollo rural. No vacilaré en llamarla la Carta del Campesino.

EDOUARD SAOUMA
Director General
Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación

Previous Page Table Of Contents