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APENDICE III - ENMIENDAS PROPUESTAS AL MANUAL DE PROCEDIMIENTO (DIRECTRICES PARA LOS COMITES DEL CODEX)

Relaciones entre los comités de productos y comités de asuntos generales
Aditivos alimentarios

1) Los apartados i) a iii) (páginas 124-125), y la definición de buenas prácticas de fabricación (páginas 126-127), que se relacionan con el establecimiento concreto de dosis de aditivos, deberían eliminarse del Manual e incorporarse en los Principios Generales para el Uso de Aditivos Alimentarios. Los apartados i) a v) de las páginas 125 y 126 deberían ser reemplazados por una breve sección en la que se indiquen solamente los principios de lo que se espera que el CCFAC realice.

2)

a) El párrafo que sigue al apartado iii), en la página 125, debería finalizar como sigue: “las disposiciones sobre aditivos están sujetas a la aprobación del CCFAC y a su incorporación en la NGAA”.

b) El último párrafo de la página 124 debería acabar así: “...deberá presentar un informe... basándose en los Principios Generales para el Uso de Aditivos Alimentarios. En las disposiciones sobre aditivos alimentarios deberán indicarse en su caso, el número SIN, la IDA, la justificación tecnológica, la dosis propuesta y si los aditivos han sido anteriormente ratificados (o ratificados temporalmente). (Queda por determinar el texto exacto)”.

c) En la sección que habrá de reemplazar a las actuales páginas 125-126 (o los párrafos de introducción de las páginas 123-124) debería incluirse un párrafo que aclare el procedimiento de aprobación; para ello se propone:

“Cuando un comité de producto esté en actividad, incumbirá a dicho comité preparar las propuestas para el uso de aditivos en cualquier norma sobre productos que se esté examinando y remitirlas al CCFAC para su ratificación. (Insertar texto parecido al del apartado ii) de la página 125). Cuando el CCFAC decida no ratificar disposiciones específicas sobre aditivos (uso del aditivo o concentración en el producto final), deberán indicarse claramente las razones. La sección objeto de examen deberá remitirse de nuevo al Comité competente cuando se requiera información adicional, o para información en caso de que el CCFAC haya decidido enmendar la disposición”.

“Cuando no exista un comité de producto en actividad, los países miembros deberán remitir directamente al CCFAC las propuestas de nuevas disposiciones sobre aditivos o de enmienda de disposiciones vigentes”.


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