1. El Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos celebró su 24a reunión en Ottawa, del
14 al 17 de mayo de 1996, por amable invitación del Gobierno del Canadá. Asistieron a la reunión 217
delegados y observadores en representación de 42 países miembros y 16 organismos internacionales
presentes en calidad de observadores. Presidió la reunión la Dra. Ane MacKenzie, Directora General
de la Dirección General de Inspección Alimentaria para la Agricultura y la Alimentación del Canadá.
En
el Apéndice I de este informe figura la lista completa de los participantes.
APERTURA DE LA REUNION (Tema 1 del programa)
2. Inauguró la reunión el Sr. Kent R, Foster, Viceministro adjunto, responsable de la Subdirección para la Protección Sanitaria del Ministerio de Salud del Canadá, dando la bienvenida a los delegados y señalando a la atención de los presentes el papel fundamental que desempeñaba el Comité en la aplicación del Plan a Plazo Medio de la Comisión en esos sectores fundamentales. Aludió también a las difíciles alternativas de que disponía el Comité para transmitir información sobre la dieta y la salud, así como para inducir a los consumidores a que eligieran juiciosamente entre la gran variedad de alimentos existentes, de acuerdo con las directrices dietéticas nacionales.
APROBACION DEL PROGRAMA (Tema 2 del programa)1
3. El Comité aprobó el programa provisional como programa de la reunión.
CUESTIONES REMITIDAS AL COMITE POR LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS Y OTROS COMITES DEL CODEX(Tema 3 del programa)2
4. El Comité tomó nota de que el Comité sobre Pescado y Productos Pesqueros al examinar la Norma para Barritas, Porciones y Filetes de Pescado Empanados o Rebozados Congelados Rápidamente (aprobada posteriormente por la Comisión en el Trámite 8), había examinado una propuesta en la que se pedía que se declarase en la etiqueta el porcentaje de núcleo de pescado presente en esos productos, y había remitido la cuestión al Comité para obtener su asesoramiento. Sobre esta cuestión hubo intercambio de opiniones en el Comité y, aunque se observó que el porcentaje de núcleo de pescado como tal era un asunto cuyo examen incumbía al CCFFP, se convino en que en el etiquetado figurara esa declaración con el fin de ofrecer al consumidor una información clara.
2 CX/FL 96/2; CRD 12 (Observaciones de la Organización Internacional de Consumidores)
Estado de tramitación del Anteproyecto de Enmienda a la Norma para las Barritas de Pescado Congeladas Rápidamente.
5. Habiéndose tomado nota de que el Procedimiento Acelerado podía aplicarse a la revisión de normas, y habida cuenta de que la enmienda no presentaba cuestiones controvertidas, el Comité convino en que se distribuyera el Anteproyecto de Enmienda, tal como figura en el Apéndice V, en el Trámite 3 del Procedimiento Acelerado, siempre que el Comité Ejecutivo y la Comisión lo confirmaran.
EXAMEN DE DISPOSICIONES DE ETIQUETADO INCLUIDAS EN NORMAS DEL CODEX(Tema 4 del programa)3
6. Se informó al Comité de que los proyectos de normas, incluidas las secciones del etiquetado, que se habían presentado para aprobación se tenía previsto examinarlos y revisarlos nuevamente en la próxima reunión del Comité sobre la Leche y los Productos Lácteos (mayo de 1996), junto con otros proyectos. Se convino por tanto en aplazar el examen de las secciones de etiquetado relativas a la leche y los productos lácteos a la próxima reunión del Comité.
PROYECTO DE DIRECTRICES PARA LA PRODUCCION, ELABORACION, ETIQUETADO Y COMERCIALIZACION DE ALIMENTOS PRODUCIDOS ORGANICAMENTE(Tema 5 del programa)4
7. El Comité recordó que en la última reunión se había devuelto el proyecto al Trámite 6 para que se examinara con más detenimiento, y convino en que el Grupo de Trabajo ad hoc continuara su trabajo con el fin de facilitar el examen. La Sra. Lovisolo (Australia), presidenta del Grupo de Trabajo, que había podido reunirse antes y durante la reunión, presentó sus conclusiones teniendo presentes las amplias observaciones que se habían recibido, incluyendo entre otras cosas:
Las definiciones se ampliaron y armonizaron con arreglo a las actuales definiciones del Codex;
Se examinó la conveniencia de prohibir el etiquetado de productos como orgánicos si menos del 70 por ciento de los ingredientes procedía de sistemas para productos orgánicos;
Se redactaron disposiciones específicas para el etiquetado de productos procedentes de sistemas en transformación; la Organización Internacional de Consumidores era favorable a que se prohibiera todo tipo de declaraciones de propiedades destinadas a esos productos, pues ello podía inducir a error o a engaño a los consumidores
Se inició una revisión de los criterios con el fin de poder incluir sustancias en las listas de sustancias permitidas;
Se armonizaron los términos utilizados para los sistemas de inspección con arreglo a los Principios para la Certificación e Inspección de Alimentos Importados y Exportados elaborados por el CCFICS;
Se definió la certificación en el contexto específico de la producción orgánica con el fin de evitar confusión con los requisitos para fines de exportación/importación; y
Se inició la revisión de los Principios de Producción Orgánica (Anexo 1).
8. Debido a la amplitud y complejidad de los asuntos en cuestión, el Grupo de Trabajo pudo completar su revisión sólo parcialmente. El Comité sostuvo un intercambio general de opiniones sobre las propuestas e identificó varias cuestiones que requerían un examen más detallado: los requisitos para el etiquetado “orgánico”, habida cuenta de que algunas delegaciones eran del parecer de que el nivel vigente del 70 por ciento era muy restrictivo; la referencia a organismos modificados genéticamente, para la que se propuso una expresión más general; la delegación de aprobación de órganos inspectores a favor de terceros, públicos o privados.
9. El Comité expresó su agradecimiento al gobierno hospedante por haber permitido al Grupo de Trabajo que se reuniera antes de la reunión y agradeció asimismo a la Sra. Lovisolo y a los países que participaban en el Grupo de Trabajo por la intensa labor realizada y el avance significativo alcanzado. Se convino en que las enmiendas propuestas al texto requerían un examen detallado y que la sección sobre producción animal, los criterios para incluir sustancias en las listas, y las listas mismas, requerían una elaboración ulterior.
Estado de tramitación del Proyecto de Directrices para la Producción, Elaboración, Etiquetado y Comercialización de Alimentos Producidos Orgánicamente.
10. El Comité convino en que el proyecto de Directrices, tal como había sido enmendado en la reunión en curso, debía devolverse al Trámite 6 para recabar más observaciones y volver a redactarlo teniendo presentes las observaciones recibidas con el fin de examinarlo en su próxima reunión. Se convino también en que el Grupo de Trabajo continuara su la 25a reunión y que las Secretarías del Canadá y del Codex se encargarían de establecer las medidas prácticas que habían de adoptarse para su ejecución.
PROYECTO DE DIRECTRICES PARA EL USO DE DECLARACIONES DE PROPIEDADES NUTRICIONALES Y SALUDABLES (Tema 6 del programa)5
Observaciones generales
11. El Comité recordó que en el último período de sesiones de la Comisión se había aprobado el proyecto de Directrices en el Trámite 5, incluido el Cuadro de condiciones para la declaración de propiedades. Se tomó nota de que los valores del Cuadro eran de competencia del Comité sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales, mientras que la decisión de incluir cualquier declaración de propiedades específicas dependía del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos. El Comité examinó las Directrices sección por sección e hizo las siguientes enmiendas.
Preámbulo y Ambito de aplicación
12. Con el fin de aclarar la finalidad de las Directrices, como propuso la delegación de Noruega, el Comité convino en que se incluyera un Preámbulo en el que se indicara que las declaraciones de propiedades saludables y nutricionales deberían ser coherentes con la política nutricional nacional.
13. Respecto al Ambito de aplicación, algunas delegaciones y el Observador de la FIL sugirieron que se hicieran excepciones específicas en la aplicación de las Directrices a productos que tuvieran un alto contenido natural de un nutriente, especialmente si se trataba de grasas, observando que, en la práctica, aunque el contenido de nutrientes pudiera ser significativamente reducido, esos alimentos no podrían cumplir con los requisitos que supone una declaración de propiedades de “bajo contenido”, por lo que no sería posible hacer en la etiqueta referencia alguna útil a la información nutricional.
14. El Comité convino, sin embargo, en que no debían hacerse excepciones en la aplicación de las Directrices y reafirmó su decisión anterior de que las disposiciones debían aplicarse a todos los alimentos, indicando al mismo tiempo que la referencia a la reducción del contenido de nutrientes se permitía en cuanto declaración de propiedades comparativas. Las delegaciones de Alemania, Malasia y los Países Bajos expresaron sus reservas sobre esa decisión.
15. El Comité sostuvo un amplio debate sobre el límite hasta el cual deberían permitirse e incluirse en las Directrices declaraciones de propiedades relacionadas con la salud. Algunas delegaciones fueron del parecer de que, bajo determinadas condiciones, podía permitirse la referencia a la reducción del riesgo de una enfermedad, mientras que otras delegaciones no aceptaron referencia alguna a enfermedades. Hubo unanimidad en que se excluyeran las declaraciones de propiedades relativas a la prevención, cuidado y tratamiento de la enfermedad y situación sanitaria grave, pero el Comiténo pudo llegar a un acuerdo sobre otras declaraciones de propiedades saludables, por lo que se convino en que, por el momento, no se incluyeran en las Directrices las declaraciones de propiedades saludables que figuraban suprimían, por tanto, todas las referencias a las declaraciones de propiedades saludables que figuraban en todo el texto, incluidas las definiciones. El Comité convino en que podría examinarse más detalladamente esa cuestión en el futuro, cuando se dispusiera de información adicional.
Definiciones
16. El Comité convino en que la definición de Declaración de propiedades nutricionales se ajustara a las Directrices Generales sobre Etiquetado Nutricional. Se convino además en que en los ejemplos de Declaraciones de propiedades comparativas (2.1.2) se incluyeran las declaraciones de propiedades de “contenido reducido” y de “contenido aumentado”, para que hubiera más claridad, y se suprimiera por tanto la sección 5.4. (véase el párrafo…).
17. El Comité tuvo un amplio intercambio de opiniones sobre las definiciones de declaraciones de propiedades de la función de los nutrientes y las declaraciones de propiedades saludables, dado que algunas delegaciones opinaron que las definiciones debían fundirse habida cuenta de que no existía ninguna distinción clara entre ellas, lo cual podía crear confusión en los consumidores; otras delegaciones, en cambio, opinaron que podía hacerse una distinción clara entre ellas, así como entre los diferentes tipos de declaraciones de propiedades saludables (véase también más arriba el párr. 15).
18. El Comité convino en que se aclarara la definición de Declaración de propiedades, para mantener la definición de Declaración de propiedades de la función de los nutrientes, con un ejemplo adicional referente al ácido fólico para mayor claridad.
Declaraciones de propiedades nutricionales
19. Con el fin de uniformar todo el texto, especialmente en lo que atañe a los valores de referencia de los nutrientes (VRN), el Comité convino en que se especificara que estaba permitido hacer declaraciones de propiedades nutricionales solamente para determinados nutrientes, tales como vitaminas y minerales, con sus correspondientes VRN. Se tomó nota de que la lista de VRN era objeto de revisión periódica por parte del CCNFSDU con arreglo a la información científica disponible.
Declaraciones de propiedades comparativas
20. El Comité confirmó que la declaración de propiedades se aplicaba al alimento tal como se vendía, indicando al mismo tiempo que debían tenerse en cuenta las instrucciones para su uso.
21. La delegación de Japón señaló la dificultad en conseguir reducir al 25 por ciento el contenido de sodio presente en la salsa de soja, habida cuenta de su elevado contenido natural de sal, por lo que propuso que se hiciera una excepción en casos como ése. El Comité, sin embargo, reafirmó su decisión anterior de que las directrices se aplicaran horizontalmente a todos los alimentos y recalcó que la reducción debería ser significativa bajo el punto de vista nutricional. Habida cuenta de todo ello, el Comité convino también en que se suprimiera la referencia a las declaraciones numéricas objetivas sobre cambios menores pues podrían inducir a error o a engaño a los consumidores.
22. El Comité convino en que se incluyera una disposición específica para la denominación de “ligero”, con el propósito de que se aplicaran en su caso las mismas condiciones que se aplicaban para la denominación de “contenido reducido”. Algunas delegaciones expresaron la opinión de que el término “ligero” debía reflejar una reducción mayor del contenido de nutrientes.
23. A pesar de que la delegación de Francia opinaba que debían mantenerse los párrafos sobre la forma de presentación de la declaración de propiedades (originariamente los párrs. 6.6 y 6.7) con el fin de asegurar la información a los consumidores, el Comité convino en eliminarlos, habida cuenta de que tales requisitos estaban regulados en otras partes, incluida la Sección 8.
Cuadro de condiciones para la declaración de propiedades
24. Algunas delegaciones y observadores señalaron que en el Cuadro figuraba solamente la cantidad de nutrientes por 100 g ó 100 ml, mientras que en muchos países se hacía referencia a la ración, por lo cual el Comité convino en que se pidiera al CCNFSDU que examinara la oportunidad de establecer condiciones para la expresión de nutrientes sobre la base de raciones, porciones o cantidades de referencia, además de los 100 g, 100 ml ó 100 kcal. Se pidió que se aclararan las definiciones relativas a la “fibra” pues no se veía clara la uniformidad entre los valores por 100 g y por 100 kcal, especialmente en lo concerniente al contenido de fibra de fruta y hortalizas.
25. Tras tomar nota de que en las últimas reuniones del CCNFSDU se habían examinado en detalle las declaraciones de propiedades, el Comité tuvo un intercambio de opiniones sobre las declaraciones de propiedades que debían figurar en el Cuadro. Algunas delegaciones propusieron que se reintrodujera entre las declaraciones de propiedades la de “exento” en relación con el colesterol, y la de “bajo contenido” en relación con los azúcares, que se habían eliminado anteriormente. Se propuso asimismo que se incluyeran declaraciones de propiedades para “exento de energías alimentarias” y “exento de grasas saturadas”, habida cuenta de que tales declaraciones de propiedades ya se usaban en el comercio. El Comité convino en pedir al CCNFSDU que estableciera condiciones para el uso de esas declaraciones de propiedades. El comité tomó nota de la propuesta de la delegación de Malasia según la cual las declaraciones de propiedades para el colesterol no debían estar relacionadas con las grasas saturadas que figuran en el Cuadro.
26. El Comité señaló que el CCNFSDU había examinado las conclusiones de la Consulta FAO/OMS sobre Grasas y Aceites en la Nutrición Humana6 en relación con el etiquetado de Acidos grasos saturados y la propuesta de incluir en el etiquetado los ácidos grasos trans, y que se habían pedido observaciones específicas sobre esta cuestión.
27. Algunas delegaciones apoyaron la propuesta de la delegación de Malasia de incluir en el Cuadro una declaración de los componentes de ácidos grasos trans, otras en cambio opinaron que esa inclusión resultaba prematura en aquel momento, pues era necesario disponer de más datos científicos para tomar una decisión. El Comité llegó a la conclusión de que no debía hacerse por el momento ninguna declaración de propiedades por separado para los ácidos grasos trans. La delegación de Malasia expresó sus reservas sobre esa decisión. Se sugirió además que se incluyeran esos ácidos como uno de los componentes de los ácidos saturados con el fin de poder hacer declaraciones de propiedades. Se convino en pedir al CCFNSDU que asesorara ulteriormente sobre los aspectos nutricionales importantes que se plantean sobre este asunto.
6 ALINORM 95/26 (párrs. 87–88 y CRD 14)
Estado de tramitación del Proyecto de Directrices sobre el Uso de Declaraciones de Propiedades Nutricionales
28. El Comité convino en remitir a la Comisión el Proyecto de Directrices para Uso de Declaraciones de Propiedades Nutricionales para su aprobación en el Trámite 8, tal como figura en el Apéndice II, en el entendimiento de que el Cuadro de las Condiciones para completar los valores del Cuadro se examinaría en la próxima reunión del CCNFSDU.
PROYECTO DE DIRECTRICES GENERALES PARA EL USO DEL TERMINO “HALAL”(Tema 7 del programa)7
29. Algunas delegaciones pusieron en duda la conveniencia de que el Comité prosiguiera con la elaboración de las Directrices Generales, expresando la opinión de que la elaboración de esas directrices no correspondían al mandato de la Comisión, por lo que se manifestaron en contra de la declaración de principios que la Comisión había aprobado en su 21° período de sesiones, referentes a la función que desempeña la ciencia en el proceso decisorio del Codex y la medida en que se tienen en cuenta otros factores.8 Otras delegaciones y observadores, incluida la India, señalaron que la finalidad de las Directrices consistía en asegurar prácticas equitativas en el comercio internacional, a tenor de los Estatutos de la Comisión, y que textos análogos que se habían elaborado para proteger los intereses de los consumidores, tales como los relativos a los “alimentos orgánicos”, a su juicio, no tenían necesariamente un fundamento científico. El Comité convino en pedir asesoramiento al Comité Ejecutivo en este asunto.
30. El Comité revisó el Proyecto de Directrices teniendo presentes las observaciones recibidas. Con arreglo a la prohibición del empleo de plantas peligrosas e intoxicantes en la elaboración de aditivos alimentarios, hizo notar el Comité que esos productos vegetales podrían utilizarse siempre y cuando se eliminara la toxina o el peligro mediante una ulterior elaboración y se enmendara el texto consecuentemente. La delegación de Suecia reservó su posición sobre la eliminación del requisito de que la cabeza y la frente del animal estén dirigidas hacia la «qibla».
Estado de tramitación del Proyecto de Directrices Generales para el Uso del Término “Halal”
31. El Proyecto de Directrices para el Uso del Término “Halal” se adelantó al Trámite 8 del Procedimiento, a reserva del asesoramiento del Comité Ejecutivo al respecto (véase el párrafo 29 supra)9. El Proyecto de Directrices revisadas figura en el Apéndice III del presente informe.
ANTEPROYECTO DE RECOMENDACIONES PARA EL ETIQUETADO DE ALIMENTOS QUE PUEDEN CAUSAR HIPERSENSIBILIDAD (Tema 8 del programa)10
32. El Comité recordó las propuestas formuladas en su 23a reunión de enmendar la Norma General del Codex para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados con el fin de ofrecer mejor información sobre el etiquetado de posibles alergenos (ALINORM 95/22, párrs. 98-112 y Apéndice V). Las propuestas se referían a una enmienda de la denominada “norma del 25 por ciento”, según la cual no era necesario que figuraran en la etiqueta los ingredientes de alimentos presentes en candidades inferiores al 25 por ciento de cualquier alimento compuesto, y a la elaboración de una lista de posibles alergenos que debían figurar siempre en la etiqueta. Varias delegaciones pidieron que se establecieran criterios para evaluar las sustancias que debían figurar en esa lista.
33. La presidenta informó al Comité acerca de las conclusiones de la Consulta Técnica de la FAO sobre Alergias Alimentarias (Roma 13–14 de noviembre de 1995). En materia de etiquetado, la Consulta había convenido en adoptar un criterio práctico en la preparación de la lista de alimentos “que los expertos reconocen generalmente como causantes de frecuentes reacciones sistémicas graves”, por lo que propuso que se introdujeran algunos cambios en la lista presentada por el Comité, sugiriendo al mismo tiempo criterios para seleccionar los principales alimentos que provocaban hipersensibilidad. El Comité había recomendado también que se enmendara la norma del 25 por ciento.
34. El observador de la CE informó al Comité de que en un informe del Comité Científico para los Alimentos sobre esta cuestión se había convenido en que se diera prioridad a la elaboración de una lista de los principales alimentos que provocaban hipersensibilidad; no obstante, no se llegó a examinar la reducción de la norma del 25 por ciento, que se aplicaba ya en la legislación de la CE. Como no había propuestas de enmendarla, la CE se opuso a que se suprimiera la cifra del 25 por ciento que figuraba entre corchetes en la Sección 4.2.1.3.
35. La delegación de Noruega recordó que inicialmente se había propuesto que se suprimiera toda referencia a un porcentaje, y apoyó la reducción al 5 por ciento como solución práctica, si bien reconocía que eso no resolvía todos los problemas de los consumidores hipersensibles; ello, sin embargo, reduciría notablemente los riesgos mediante una mejor información, especialmente en lo que respecta a las sustancias que no figuraban en la lista. Varias delegaciones apoyaron ese punto de vista así como la reducción al 5 por ciento. El observador de la Asociación Europea de Sociedades Celíacas expresó su satisfacción por la importancia que se daba al etiquetado de alimentos que contienen gluten y la esperanza de que se aplicaran las recomendaciones de la Consulta Técnica de la FAO.
36. Otras delegaciones expresaron el punto de vista de que enmendando la antedicha norma no se abordaba cabalmente el problema ya que las reacciones de hipersensibilidad dependían de reducidos porcentajes de un ingrediente, por lo que se podían tomar en consideración también otras soluciones distintas de las del etiquetado. A ese respecto, se hizo referencia al Banco holandés de datos sobre intolerancias alimentarias. Se sugirió que quizás fuera posible ampliar el debate sobre la oportunidad de enmendar esa norma a los efectos generales de informar al consumidor, pero que ello no era pertinente a la cuestión.
37. El Comité, después de extensar deliberaciones, convino en que se enmendara la norma del 25 por ciento indicando solamente el 5 por ciento entre corchetes, y en que se pidieran observaciones adicionales sobre este asunto.
38. En cuanto a la lista, el Comité decalaró que estaba de acuerdo en general con el enfoque adoptado, teniendo presentes las recomendaciones de la Consulta; se observó, sin embargo, que era preciso dedicarle más tiempo y debatirlo nuevamente para poder llegar a un examen exhaustivo tanto de la lista como de los criterios adoptados para elaborarla, teniendo en cuenta toda la información científica disponible. Se convino en que los países que los desearan proponer otros alimentos o ingredientes para la lista debían presentar pruebas científicas pertinentes sobre la incidencia de las reacciones de hipersensibilidad. La delegación del Reino Unido expresó la opinión de que en la lista deberían figurar solamente los alergenos que pudieran constituir un peligro para la vida.
Estado de tramitación del Anteproyecto de Enmienda de la Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados
39. El Comité convino en que se incorporaran en la lista los cambios propuestos por la Consulta y en que la sección 4.2.1.3. enmendada, que figura en el Apéndice IV del presente informe, se devolviera al Trámite 3 con el fin de obtener más observaciones y poder examinarla en la próxima reunión.
REPERCUSIONES DE LA BIOTECNOLOGIA EN EL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS (Tema 9 del programa)11
40. En la 23a reunión del Comité (1994) se había examinado un documento de trabajo preparado por las autoridades de los Estados Unidos sobre las repercusiones de la biotecnología en el etiquetado de los alimentos12. El Comité había convenido en que se solicitaran observaciones adicionales sobre el documento, incluidas recomendaciones sobre la manera en que el Comité debía proceder en ese sector. La Comisión, en su 21° período de sesiones (1995), había aprobado un Plan de Proyecto para la Biotecnología, elaborado por el Comité Ejecutivo, en el que se preveía el establecimiento de directrices para el etiquetado de alimentos derivados de la biotecnología13.
12 Véase ALINORM 95/22, párrs. 113-119 y CX/FL 94/8.
41. El Comité observó que, a raíz del 21° período de sesiones de la Comisión, la FAO y la OMS habían convenido en convocar una Segunda Consulta FAO/OMS de Expertos sobre los aspectos de la inocuidad de los alimentos derivados de la biotecnología, que se celebraría en Roma del 30 de septiembre al 4 de octubre de 1996. La Consulta no debía examinar cuestiones de etiquetado propiamente dichas sino que se le invitaría a examinar las cuestiones de etiquetado que fueran necesarias bajo el punto de vista de la inocuidad de los alimentos o del valor nutricional.
42. Se habían recibido amplias observaciones en respuesta a la circular CL 1995/29-FL. El Comité tomó nota de las opiniones de varias delegaciones y observadores, que pedían se estableciera un etiquetado obligatorio que abarcara todos los alimentos elaborados con la ayuda de la biotecnología, tomando como fundamento el derecho que tienen los consumidores a recibir información sobre el origen y la naturaleza de los alimentos que compran, así como el derecho a estar informados para poder elegir sobre la base de diversas razones y valores personales.
43. Varias delegaciones y observadores insistieron en que el etiquetado debería afrontar las preocupaciones específicas relativas a la inocuidad (incluidas posibles alergenicidades), nutrición y composición de los alimentos, todo lo cual podría ser objeto de estudio y evaluación científicos; el etiquetado debería examinarse caso por caso, teniendo en cuenta esos estudios. En tales casos, la disposición de dar a los consumidores una información adicional a la requerida para fines de inocuidad, nutrición y composición de los alimentos podría atenderse por medios diversos de los del etiquetado.
44. Se informó al Comité de que la Comunidad Europea no podía adoptar una posición definitiva sobre esta cuestión, puesto que un proyecto de reglamento relativo a los nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (entre los que figuraban alimentos derivados de la biotecnología) era objeto de debate entre la Unión Europea e instituciones pertinentes de la Comunidad Europea. Varias delegaciones declararon que la situación en sus países estaba también todavía en fase de revisión, por lo que sería prematuro adoptar una posición al respecto. Una de las delegaciones señaló a la atención de los presentes los últimos debates sobre la circulación a través de las fronteras de organismos modificados genéticamente, que tenían lugar en el marco de la Convención sobre Diversidad Biológica. El observador de la IFOAM propuso que se hiciera una distinción en el etiquetado entre ingeniería genética y biotecnología clásica o moderna.
45. El Comité convino en que se pidiera asesoramiento al Comité Ejecutivo sobre cómo formular las directrices previstas en el Plan de Proyecto, habida cuenta especialmente de las cuatro declaraciones de principios sobre la función de la ciencia en el proceso decisorio del Codex y la medida en que se tienen en cuenta otros factores14. El Comité convino en que, sobre la base del asesoramiento del Comité Ejecutivo, la Secretaría debería comenzar a preparar el anteproyecto de directrices de acuerdo con lo establecido en el Trámite 2 del Procedimiento Uniforme para la Elaboración de las Normas del Codex y Textos Afines15. El Comité propuso que la Secretaría tuviera también en cuenta las conclusiones de la mencionada Consulta FAO/OMS de Expertos.
EXAMEN DE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR LOS GOBIERNOS SOBRE ETIQUETADO NUTRICIONAL (Tema 10 del programa)16
46. El Comité recordó que en su última reunión se había convenido en que se recogiera información sobre las disposiciones nacionales para el etiquetado nutricional, con vistas a determinar si era necesario revisar las Directrices sobre Etiquetado Nutricional, y tomó nota de que el CCNFSDU estaba revisando los valores de referencia de nutrientes (VRN) para las vitaminas y los minerales.
47. Algunas delegaciones señalaron que las disposiciones nacionales para el etiquetado nutricional diferían todavía mucho de un país a otro, por lo que sería necesario que se lograra una armonización, especialmente con el fin de facilitar la inspección de las importaciones y exportaciones. Se respaldó asimismo la idea de que se mantuviera el etiquetado nutricional con carácter voluntario y de imponerlo como obligatorio sólo cuando se hiciera una declaración de propiedades.
48. Se propuso que la Secretaría realizara un estudio comparativo entre los datos que se habían presentado a la reunión en curso y las Directrices del Codex, con el fin de examinarlo en la próxima reunión. El Comité aceptó la propuesta.
OTROS ASUNTOS, TRABAJOS FUTUROS, FECHA Y LUGAR DE LA PROXIMA REUNION (Tema 11 del programa)
49. El Comité convino en que, además de proceder con el trabajo en curso se continuara examinando las declaraciones de propiedades saludables, y pidió que se facilitara información sobre reglamentos nacionales que regulan esas declaraciones, así como sobre la experiencia nacional relativa al tipo de declaraciones de propiedades saludables que se emplean en el comercio.
50. El Comité tomó nota de que se tenía previsto celebrar su próxima reunión en el Canadá, del 15 al 18 de abril de 1997.
RESUMEN DEL ESTADO DE LOS TRABAJOS
| Asunto | Trámite | Encomendado a: | Documento de referencia ALINORM 97/22 |
|---|---|---|---|
| Proyecto de Directrices sobre el Uso de Declaraciones de Propiedades Saludables y Nutricionales | 8 | Gobiernos 22° CCA | párr. 28 Apéndice II |
| Proyecto de Directrices Generales para el Uso del Término “Halal” | 8 | CCEXEC Gobiernos 22° CCA | párr. 31 Apéndice III |
| Proyecto de Directrices Gobiernos para Alimentos Producidos Orgánicamente | 6 | 25a CCFL | párr. 10 |
| Anteproyecto de Enmienda a la Norma General para el Etiquetado | 3 | Gobiernos 25a CCFL | párr. 39 Apéndice IV |
| Repercusiones de la Biotecnología Secretaría | 3 | CCEXEC Secretaría 25a CCFL | párr. 45 |
| Anteproyecto de Enmienda a la Norma para Barritas de Pescado Congeladas Rápidamente | 3 | Gobiernos 25a CCFL 22° CCA | párr. 5 Apéndice V |
| Directrices sobre Etiquetado Nutricional | - | Secretaría 25a CCFL | párr. 48 |