Sección 4.2.1.3
Cuando un ingrediente es en sí mismo el producto de dos o más ingredientes, tal ingrediente compuesto puede declararse en la lista de ingredientes, siempre y cuando sea acompañado inmediatamente de una lista, entre corchetes, de sus ingredientes por orden decreciente de proporciones (m/m). Cuando un ingrediente compuesto (para el que se ha establecido un nombre en una norma del Codex o en la legislación nacional) constituya menos del [5%] del alimento, no será necesario declarar los ingredientes, salvo los aditivos alimentarios que desempeñen una función tecnológica en el producto acabado y los ingredientes de los que consta que causan reacciones alérgicas o de intolerancia.
Se ha comprobado que los siguientes alimentos e ingredientes causan hipersensibilidad y deberán declararse siempre como tales.
Cereales que contengan gluten; p. ej. trigo, centeno, avena, cebada, escanda o sus cepas híbridas y productos de éstos;
Crustáceos y sus productos;
Huevos y productos de los huevos;
Pescado y productos de la pesca;
Maní,soya y sus productos;
Leche y productos lácteos (lactosa incluida);
Nueces y sus productos derivados; y
Sulfito en concentraciones de 100 mg/kg o más.
Sección 4.2.2.1
Con excepción de los ingredientes enumerados en la sección 4.2.1.3, y a menos que un nombre genérico sea más informativo, se pueden utilizar los siguientes nombres genéricos… (resto de la sección como antes).
Sección 4.2.3.2
Los aditivos alimentarios transferidos a los alimentos en cantidades inferiores a las necesarias para lograr una función tecnológica, y los coadyuvantes de elaboración, estarán exentos de la declaración, en la lista de ingredientes. La exención no se refiere a los aditivos alimentarios y coadyuvantes de elaboración enumerados en la Sección 4.2.1.3.
1 Las adiciones propuestas subrayadas