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Mujer, tenencia de tierra y seguridad alimentaria


Mujer, tenencia de tierra y seguridad alimentaria

Una de las mayores trabas que obstaculizan el aumento de la productividad agrícola y los ingresos de la mujer rural es su falta de seguridad en materia de propiedad o tenencia. La tenencia de la tierra implica un conjunto de derechos que, sobre ésta, posee una persona o una organización. La seguridad de estos derechos no se limita a la propiedad privada; abarca varias formas como arriendo de la tierra pública o derecho del usuario a la propiedad comunal. Si el titular cuenta con la seguridad de la tenencia, podrá usar la tierra del mejor modo posible, obtener el rendimiento más adecuado y ejercer su derecho frente a los no titulares. Podrá decidir cómo emplear los recursos de la tierra para atender las necesidades inmediatas del hogar y también las inversiones a largo plazo.

Así, para que las mujeres campesinas - generadoras del 60 80% de la producción de alimento en los países en desarrollo - puedan hacer un uso más eficiente de la tierra y, por consiguiente. aumentar su aporte a la seguridad alimentaria, deberán tener acceso a la tierra, al control del manejo de sus recursos y a los incentivos económicos que dicha seguridad de la tenencia conlleva.

PORQUE LAS CAMPESINAS CARECEN DE SEGURIDAD DE TENENCIA

A lo largo de la Historia, el acceso de la mujer a la tierra se basó en su estatus en el seno de la familia e implicó el derecho a su uso no a su propiedad. En Asia, la barrera más común para adquirir una propiedad la forman las leyes de herencia que privilegien al hombre respecto de la mujer; si una mujer hereda una propiedad, es su marido quien se hace cargo de administrarla. Formalmente, las mujeres hindúes ostentan derechos de propiedad, pero solo mientras viven; a su muerte, ésa pasa de nuevo a la rama masculina. Por su parte, en África, y más que las prácticas religiosas, son los usos y costumbres los que excluyen a la mujer del derecho de propiedad; ésta se tiene a nombre del hombre y. a su vez, sigue la rama masculina. Tampoco es seguro el derecho de las viudas a quedarse en la tierra. En América Latina, la discriminación deriva más bien del limitado estatus jurídico de la mujer: no obstante alcanzar la mayoría de edad a los 21 años, su marido le representa en todas sus facultades legales. Las reformas de la tierra y de las leyes, sumadas al impulso de la modernización. suelen generar efectos distintos. Al respecto, la reforma agraria o los programas de reasentamiento aplican el concepto de "cabeza de familia". en general un hombre, como base para la redistribución de la tierra. El resultado es que, en el marco de esas reformas y programas, el número de mujeres beneficiarias suele ser reducido y. en algunos casos, ni siquiera el género es tenido en cuenta. Por lo demás, las nuevas leyes en materia de igualdad se aplican más a la clase trabajadora urbana que a la población rural y, a su vez, suelen excluir la tierra agrícola de algunos de los nuevos esquemas de herencia. Por su parte, la reforma de la ley del uso y costumbre es confusa y se presta a interpretaciones; así. e incluso cuando costumbre. religión y estatuto coexisten, se tiende a seleccionar y adoptar la ley menos favorable a la mujer. Luego, las tradiciones, usos y costumbres que podían proteger el acceso de la mujer a la tierra durante su vida, están cediendo bajo las presiones demográfica, económica y medioambiental. Añadase el hecho de que la creciente migración rural masculina hacia zonas urbanas convierte a la mujer en cabeza de familia de hecho, pero sin por ello tener la correspondiente autoridad para manejar los recursos de la tierra. Incluso en los esquemas de reasentamiento en las zonas de riego, la mujer cabeza de familia rara vez se beneficia.

LIMITACIONES DE LA CAPACIDAD DE LAS MUJERES CASADAS EN MATERIA DE PROPIEDAD, SEGUN LOS CODIGOS CIVILES DE VARIOS PAISES LATINO-AMERICANOS

País

La autoridad del marido tal como es representada en los Códigos Civiles

Chile

El marido es administrador y representante de la propiedad conyugal bajo el régimen de de comunidad de bienes en propiedad

Ecuador

Salvo otro acuerdo en el contrato de matrimonio, el marido administra la propiedad conyugal

El Salvador

El marido administra los bienes de su mujer si ella es menor de edad

Guatemala

El marido administra la propiedad bajo los regímenes de comunidad de bienes en propiedad, y de sociedad de propiedad conyugal

México (Estados de Aguas Calientes, Oaxaca y Sonora)

El marido administra la propiedad conyugal bajo el régimen de comunidad de bienes en propiedad

Nicaragua

El marido es el representante de la familia o, en su ausencia, la esposa (Código Civil, Art. 151) En la práctica, sin embargo, ello no parece tener ninguna consecuencia económica

Paraguay,

Salvo otro acuerdo en el contrato de matrimonio, el marido es el administrador de la propiedad

República Dominicana

El marido administra la propiedad, incluso bajo el régimen de propiedad separada

Los datos que figuran en la Tabla fueron tomados de estudios de caso y documentos presentados en la Mesa Redonda sobre Mecanismos Jurídicos para facilitar la Participación de la Mujer en el Desarrollo Rural.

Dicho esto, en algunos casos y a través de las reformas, la mujer logró ganar un mejor acceso a la tierra, en general ahí donde hay políticas bien definidas que establecen su participación. En algunos países, las reformas agrarias reemplazaron el sistema feudal que relegaba a la mujer a un papel subordinado en la producción familiar. Las mujeres de Tailandia, China, Nicaragua, Malasia y Cuba ayudaron a superar las barreras y proteger sus derechos de herencia de la tierra. También hay muchos ejemplos de cómo las organizaciones de la mujer lucharon para ganar acceso a las tierras que labran colectivamente.

EFECTO SOBRE SEGURIDAD ALIMENTARIA

El 50% de los campesinos pobres de recursos son mujeres, que además asumen la principal responsabilidad de la seguridad alimentaria. Su éxito en atender las necesidades cotidianas depende de su buen manejo de una serie de recursos limitados y frágilmente equilibrados: tierra de cultivo, pastoreo y bosque. Recuerdes al respecto que sin seguridad de tenencia, la mujer no puede acceder al crédito, ni pertenecer a asociaciones agrícolas, en particular aquellas que se encargan del procesamiento y comercialización. En cambio, si la tenencia es segura, la mujer podrá invertir en el potencial productivo de la tierra, más que limitarse a explotarla, y tenderá a adoptar prácticas de cultivo ambientalmente sostenibles. Podrá planificar y. si es necesario, adecuar rápidamente sus decisiones a las cambiantes condiciones climáticas y económicas y depender de los resultados productivos de su labor.

País

Porcentaje de Explotaciones de Mujeres sobre el Total de Explotaciones Agrícolas

Tamaño medio de las explotaciones

   

Mujeres

Hombres

Benin

11

0,98

1,76

Congo

25

   

Marruecos

14

0,5

1

Tanzania

25

0,53

0,73

Zimbabwe

Sector comercial pequeña escala: 3 Sector comercial grande escala: 10

1,86

2,73

Herencia de la Tierra - India

Masculino

90 %

Femenino

7 %

Comunal

2 %

Bilateral

1 %

Basado en una encuesta en 145 comunidades de la India

PORCENTAJES DE PROPIEDAD DE TIERRAS CULTIVADAS POR LAS MUJERES CAMPESINAS EN TAILANDIA, TRINIDAD, NIGERIA, SIRIA

Propiedad de tierra

Tailandia %

Trinidad %

Nigeria %

Siria %

Propiedad personal

22,5

9

4

-

Tierra del marido

39

30

23

41

Donada por el marido

-

-

30

-

Tierra de la familia

10

9

12

36

Tierra del Gobierno

-

25

-

-

Tierra comunal

-

-

20

-

Propiedad ilegal

-

9

-

-

Tierra de arriendo

29

19

11

22,5

Fuente: Manju Dutta Das, Improving the Relevance and Effectiveness of Agricultural Extension Activities for Women Farmers, FAO, 1995, p. 37.

UNA. SALIDA...?

1. Una reforma global del sistema de tenencia que tenga en cuenta los derechos de la mujer en el matrimonio, la herencia y el contrato, deberá ocupar un lugar destacado entre las prioridades de la seguridad alimentaria.

2. Las iniciativas legislativas y de políticas deberán reflejar la experiencia de la mujer y sus necesidades reales; el proceso de reforma deberá ser participativo.

3. La reforma deberá ser acompañada de una labor de capacitación de hombres y mujeres en las cuestiones jurídicas, en particular las relaciones entre ley y productividad rural.

4. Una mayor atención a las formas alternativas de propiedad y manejo, tales como cooperativas y grupos de auto-asistencia, mujeres incluidas.

En este sentido, la Plataforma de Acción de Beijing y el Plan de Acción de la FAO para la Mujer en el Desarrollo conceden alta prioridad a la eliminación de las barreras que impiden el acceso de las mujeres a la tierra. ¨

EL CRITERIO ERITREO

La legislación sobre tenencia de la tierra, promulgada en 1994, refleja una sólida política de igualdad en materia de género. En Eritrea, el derecho a la propiedad de toda la tierra es un derecho exclusivo del gobierno. Cada ciudadano eritreo, cuya principal fuente de ingreso sea la tierra, tiene derecho vitalicio al usufructo de la tierra, siendo un derecho no divisible ni hereditario. Todos los eritreos tienen automáticamente derecho a la tierra al alcanzar la edad de 18 años, independientemente de su sexo, religión o estado social; las explotaciones individuales son registradas y los títulos de derecho de usufructo vitalicio, emitidos.

Fuente: Proclamation to Reform the System of Land Tenure in Eritrea, No. 58/1994.

Dirección de la Mujer y de la Población

Departamento de Desarrollo Sostenible,

Organización de las Naciones Unidas para

la Agricultura y la Alimentación

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00100 Roma

Italia

Teléfono 39 6 52251

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