CL 116/5 |
116º período de sesiones |
Roma, 14-19 de junio de 1999 |
INFORME DEL 68º PERÍODO DE SESIONES DEL COMITÉ DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURÍDICOS |
Roma, 26-27 de abril de 1999 |
III. ENMIENDAS AL REGLAMENTO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN:
A. SUPRESIÓN DEL COMITÉ DE CANDIDATURAS
B. INTRODUCCIÓN DE LA VOTACIÓN ELECTRÓNICA
C. PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN PARA LAS ELECCIONES
APÉNDICES
A. Proyecto de Resolución para la Conferencia - Enmiendas al Reglamento General de la Organización
1. El 69º período de sesiones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) se celebró los días 26 y 27 de abril de 1999. Estuvieron representados todos los miembros del Comité, que se enumeran a continuación:
Estados Unidos de América, Francia, Malta, República Checa, República Popular Democrática de Corea, y Senegal.
2. El CACJ recordó que el Consejo, en su 114º período de sesiones, celebrado en noviembre de 1997, había encargado a la reunión conjunta de los Comités del Programa y de Finanzas que examinara los procedimientos y método de trabajo de los períodos de sesiones de la Conferencia y le había pedido que le presentara un informe, en su 115º período de sesiones en noviembre de 1998, por conducto del CACJ. En mayo de 1998, la reunión conjunta del Comité del Programa y de Finanzas había propuesto que se examinara el proceso de verificación de credenciales y que se efectuara el trabajo preparatorio relativo a dicha verificación, en la medida de lo posible, antes de la apertura de la Conferencia un Comité de Credenciales nombrado por el Consejo, sujeto a la confirmación posterior de la Conferencia. En septiembre de 1998, la reunión conjunta había señalado también que las credenciales presentadas por facsímil posiblemente podrían aceptarse en el entendimiento de que serían confirmadas mediante credenciales firmadas.
3. Esta cuestión había sido examinada nuevamente por el CACJ en su 68º período de sesiones. Respecto de la forma de las credenciales, el CACJ consideró que debería darse al Comité de Credenciales cierto margen de flexibilidad teniendo en cuenta la práctica seguida por las Naciones Unidas y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas. El CACJ pidió a la Secretaría que preparara un documento en que se describiera la práctica de algunas organizaciones del sistema de las Naciones Unidas en lo relativo a la aceptación de credenciales, para su examen en su próximo período de sesiones. La Secretaría se puso en contacto con las Naciones Unidas, la UNESCO, la OIT, la OMS, y el OIEA y obtuvo informaciones de estas organizaciones acerca de esta cuestión.
4. El CACJ observó que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo III.5 del Reglamento General de la Organización y con la práctica de la FAO, en espera del informe del Comité de Credenciales y de la decisión de la Conferencia sobre el informe, todas las delegaciones ocuparían provisionalmente su puesto y estarían autorizadas a participar plenamente en el trabajo del período de sesiones de la Conferencia y a votar.
5. Con respecto a la práctica actual de la FAO, el CACJ observó que la labor del Comité de Credenciales se basaba en los siguientes criterios:
6.El CACJ observó que los reglamentos y prácticas de algunas organizaciones seleccionadas eran, en términos generales, similares a los de la FAO. La manera de trabajar de los Comités de Credenciales de las organizaciones pertinentes y los criterios que adoptaban eran comparables.
Participación en el trabajo de los órganos rectores
7.En general, las organizaciones tienen una actitud flexible respecto de la participación en el trabajo de los órganos rectores por parte de todos los delegados inscritos antes de la presentación del informe del Comité de Credenciales. Los delegados son aceptados provisionalmente y pueden participar con pleno derecho en las actuaciones hasta que el Comité de Credenciales ha informado y el órgano rector interesado ha adoptado una decisión al respecto.
Práctica relativa a la aceptación definitiva
8. La práctica de las Naciones Unidas es flexible. En las Naciones Unidas, el Comité de Credenciales, en su primer informe, enumera sólo las delegaciones cuyas credenciales están en plena y debida forma, y que de esta manera son aceptables. Como se ha indicado antes, otras delegaciones siguen siendo aceptadas provisionalmente. En su informe final, el Comité de Credenciales establece dos listas diferentes de países. La primera de estas listas incluye a los países cuyas delegaciones han presentado credenciales que se consideran en plena y debida forma. La segunda lista enumera los países cuyas delegaciones han presentado "información relativa al nombramiento de sus representantes" que en alguna forma no están todavía oficialmente completas, por ejemplo, comunicaciones por fax, carta o nota verbal de la Misión Permanente, etc. Al presentar su informe, el Presidente del Comité de Credenciales propone a la Asamblea General que se acepten las credenciales de las delegaciones de ambas listas, "en el entendimiento de que las credenciales oficiales de los representantes de los Estados Miembros mencionados en la segunda lista se comunicarán al Secretario General lo antes posible". No hay más informaciones sobre si esta acción correctora se ha adoptado.
9.El CACJ observó que las recomendaciones de los Comités del Programa y de Finanzas, ratificadas por el Consejo, para modificar el Reglamento General de la Organización a fin de permitir el nombramiento de los miembros del Comité de Credenciales por el Consejo, expresaban el interés en que el trabajo del Comité de Credenciales pudiera realizarse y que su informe se pusiera a disposición de la Conferencia, en una primera etapa de su período de sesiones. Por supuesto, tales enmiendas, si fueran aprobadas, modificarían los procedimientos sólo para los bienios futuros y no afectarían a los procedimientos aplicados en el presente bienio. Sin embargo, plantearían un problema en relación con el calendario aplicable para el examen de las credenciales en los futuros bienios. A este respecto, en la práctica aplicada por otras organizaciones cabía observar que los informes periódicos del Comité de Credenciales normalmente se iban presentando durante una parte considerable del período de sesiones del órgano rector interesado, y que normalmente los delegados eran aceptados sobre la base de informes parciales y en forma de aceptación provisional hasta la presentación del informe final del Comité de Credenciales. En efecto, por lo menos en el caso de las Naciones Unidas y de otras organizaciones que siguen sus prácticas, había sumo interés en no impedir a los miembros que ejercieran su derecho a participar en las deliberaciones, incluido el ejercicio de su derecho de voto, sobre la base de que sus credenciales no estuvieran oficialmente completas. Por supuesto, esto sólo era aplicable a las situaciones en que no existía ninguna cuestión política fundamental relativa al reconocimiento de un Estado o un Gobierno. También cabe señalar que, en la práctica actual de la Conferencia de la FAO, muchas de las votaciones importantes deben realizarse en los primeros días de la Conferencia, incluida la admisión de nuevos miembros y la elección del Director General. La costumbre era que, en el caso de estas votaciones, todas las delegaciones inscritas tuvieran derecho de voto.
10. El CACJ examinó la información antes proporcionada y, al dar orientaciones al Consejo, y por conducto de éste a la Conferencia y su Comité de Credenciales, tuvo en cuenta las consideraciones siguientes:
a)El deseo evidente de los miembros de la FAO, tal como se ha expresado en las recomendaciones de los Comités del Programa y de Finanzas y del Consejo, de acelerar el trabajo del Comité de Credenciales y tener en cuenta los progresos hechos en la tecnología;
b)la necesidad de conservar la integridad de las credenciales y cerciorarse de que los requisitos oficiales están en vigor en todas las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas no se vean socavados.
11.Teniendo en cuenta lo anterior, el CACJ recomendó que no se modificaran las disposiciones vigentes del Reglamento General de la Organización relativas a las credenciales.
12.Con respecto a la práctica, el CACJ recomendó que el Comité de Credenciales adoptara el siguiente criterio:
a)No debería introducirse ningún cambio en el actual método flexible consistente en permitir la aceptación provisional de las delegaciones, incluso si sus credenciales no estaban todavía en plena y debida forma, hasta la presentación del informe final del Comité de Credenciales;
b)el Comité de Credenciales debería adoptar la práctica de las Naciones Unidas de indicar por separado los Miembros y Miembros Asociados cuyas credenciales se considerasen válidas (lista A) y los Miembros y Miembros Asociados cuyas credenciales se considerasen como una simple información sobre sus delegaciones (lista B). El informe presentado a la Conferencia para su aprobación debería incluir las listas A y B, quedando entendido que las credenciales oficiales de los Miembros y Miembros Asociados indicados en la lista B se comunicarían al Director General lo antes posible;
c) en la lista A se incluirían sólo los Miembros y Miembros Asociados cuyas credenciales llevaran la firma de una de las siguientes autoridades o estuvieran firmadas en su nombre: el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno, el Ministro de Relaciones Exteriores o el Ministro del Departamento interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo III.2 del Reglamento General de la Organización;
d)en la Lista B deberían figurar los Miembros y Miembros Asociados cuyas credenciales se presentaran en forma de:
i)carta firmada por un embajador, jefe de misión o encargado de negocios, que contuviera una frase confirmando que actuaban por instrucciones de su gobierno;
ii)"Ordres de Mission" en el caso de que se hiciera mención específica del período de sesiones en curso de la Conferencia y estuvieran firmadas por el Ministro correspondiente;
iii)Notas Verbales; y
iv)faxes cuando fueran copia de los poderes originales.
A. SUPRESIÓN DEL COMITÉ DE CANDIDATURAS
B. INTRODUCCIÓN DE LA VOTACIÓN ELECTRÓNICA
C. PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN PARA LAS ELECCIONES
13. El CACJ recordó que, en su 68º período de sesiones (septiembre de 1998), había
examinado las propuestas presentadas por la Secretaría a la reunión conjunta de los
Comités del Programa y de Finanzas para el examen de los procedimientos y métodos de
trabajo de los períodos de sesiones de la Conferencia, incluidos los artículos relativos
a la votación y otros temas pertinentes del Reglamento General de la Organización, que
figuraban en el documento
JM 98/6, y las recomendaciones incluidas en el informe de la reunión conjunta del 23 de
septiembre de 1998, y había mantenido un amplio intercambio de opiniones sobre las
propuestas que podían exigir la introducción de enmiendas en los Textos Fundamentales de
la Organización, en especial la supresión del Comité de Candidaturas, la introducción
de un sistema de votación electrónica y el procedimiento de votación para las
elecciones.
14. En lo que se refería a la posible supresión del Comité de Candidaturas y la transferencia de sus funciones al Consejo, el CACJ indicó las disposiciones de los Textos Fundamentales que sería necesario modificar: Artículo VII.2 y 3, Artículo VIII y Artículo XXIV.5 b) del Reglamento General de la Organización.
15. Respecto de la introducción de un sistema de votación electrónica, el CACJ consideró que para ello sería necesario enmendar el Artículo XII.4 c) del Reglamento General de la Organización e introducir un nuevo Artículo 7bis.
16. Con respecto a la recomendación de la reunión conjunta de que no era necesaria una votación cuando el número de candidatos fuera igual al número de vacantes o cuando hubiera un solo candidato para un puesto, el CACJ consideró que esta recomendación exigiría la enmienda del Artículo XII.9(a) del Reglamento General de la Organización. El CACJ estimó también que esta cuestión debería decidirse a nivel político, especialmente en lo que se refería a la elección del Presidente del Consejo, el Director General y los miembros del Consejo. El CACJ consideró que la admisión de nuevos Estados Miembros debería seguir decidiéndose por votación secreta.
17. El CACJ tomó nota de una serie de posibles enmiendas al Reglamento General de la Organización, que reflejaran los puntos antes señalados. Decidió que esas posibles enmiendas deberían adjuntarse al informe del CACJ como apéndices A, B y C, reflejando así las recomendaciones referentes a la supresión del Comité de Candidaturas, la introducción de un sistema de votación electrónica y el procedimiento de votación para las elecciones, respectivamente1. El CACJ consideró que esas posibles enmiendas podrían servir de base para nuevas deliberaciones sobre esa cuestión en su próximo período de sesiones, a la luz de las decisiones y recomendaciones del Consejo.
18. En su 115º período de sesiones (noviembre de 1998), el Consejo examinó los procedimientos y métodos de trabajo de los períodos de sesiones de la Conferencia, teniendo en cuenta las propuestas de la reunión conjunta de los Comités del Programa y de Finanzas y las observaciones del CACJ2.
19. El Consejo "pidió al CACJ que prosiguiera su examen de los textos fundamentales y presentara al Consejo, en junio de 1999, proyectos de enmiendas del Reglamento General de la Organización, con el correspondiente proyecto de resolución de la Conferencia para remitirlo a ésta, a fin de permitir:
20. El CACJ examinó los proyectos de enmiendas anexos al informe de su 68º período de sesiones (septiembre de 1998) como apéndices A, B, y C4 y modificó ligeramente el contenido del Apéndice C a fin de tener en cuenta las orientaciones del Consejo con respecto al nombramiento del Presidente Independiente del Consejo y del Director General, la admisión de nuevos Estados Miembros y Miembros Asociados y la elección de los Miembros del Consejo. El CACJ refundió los tres apéndices en un texto único, presentado en un proyecto de resolución para la Conferencia.
21. El CACJ examinó los proyectos de enmiendas del Reglamento General de la Organización y el correspondiente proyecto de resolución para la Conferencia, tal como figuran en el Apéndice A, y consideró que se ajustaban a derecho y eran compatibles con los Textos Fundamentales de la Organización. El CACJ recomendó que el Consejo respaldara las enmiendas en su 116º período de sesiones (junio de 1999) y que se diera traslado de las mismas al 30º período de sesiones de la Conferencia, que tendría lugar en noviembre de 1999, para su aprobación.
22. En su último período de sesiones, celebrado en septiembre de 1998, el CACJ había tomado nota de que la Conferencia no había recurrido durante muchos años al mecanismo de los Comités Técnicos mencionado en los Artículos VII.1 y XV.3 del Reglamento General de la Organización. A este respecto había pedido a la Secretaría que preparara un documento de antecedentes en el que se esbozara la historia de estas disposiciones, y que en su próximo período de sesiones, con sujeción a cualquier orientación del Consejo, examinara la posibilidad de suprimir el Artículo XV.3 y la referencia en el Artículo VII.15.
23. El Comité recordó que el Consejo, en su 115º período de sesiones celebrado en noviembre de 1998, había examinado los procedimientos y métodos de trabajo de los períodos de sesiones de la Conferencia a la luz de las propuestas de la reunión conjunta de los Comités del Programa y de Finanzas y las observaciones del CACJ. Entre otras cosas, el Consejo había pedido al CACJ que prosiguiera su examen de los textos fundamentales y presentara al Consejo en su próximo período de sesiones, en junio de 1999, "un proyecto de enmiendas del Reglamento General de la Organización, con el correspondiente proyecto de resolución de la Conferencia para remitirlo a ésta, a fin de permitir: ...la eliminación de referencias a los Comités Técnicos de la Conferencia"6.
24. Basándose en el documento de referencia preparado por la Secretaría, el CACJ tomó nota de que la Conferencia había establecido por primera vez los Comités Técnicos en su quinto período de sesiones (1949) como siete grupos especiales en el ámbito de la Comisión II, que abarcaban entonces las siete direcciones de la FAO.
25. El CACJ tomó nota además de que en 1953, 1955, 1959, 1961, 1963 y 1968 se habían presentado algunas dificultades, especialmente en lo que se refería al papel de los Comités Técnicos en relación con el Programa del Trabajo para el bienio siguiente, que habían dado lugar a varias enmiendas en el Reglamento General de la Organización.
26. El CACJ tomó también nota de que en su 17º período de sesiones, celebrado en mayo de 1970, el Comité del Programa había examinado el problema de la organización de los períodos de sesiones de la Conferencia teniendo asimismo en cuenta las recomendaciones hechas por la Dependencia Común de Inspección. En este contexto, "el Comité prestó especial atención al problema de la supresión de los Comités Técnicos de la Conferencia. En vista de la introducción del presupuesto por programas con arreglo a los principios previstos y la necesidad de reducir la duración de la Conferencia, el Comité se expresó en favor de la supresión de los Comités Técnicos de la Conferencia. El Comité reconoció que era necesario aportar la base necesaria de "insumos técnicos" al proceso de programación, pero consideró que estas aportaciones sólo podrían ser efectivas si se hicieran en una etapa temprana del ciclo bienal. A este respecto, el Comité tomó nota de la fusión de las reuniones técnicas, consultores, diversos órganos estatutarios, etc. en la tarea de aportar, de manera continua, "insumos técnicos" a la Secretaría. El Comité también tomó nota de las funciones de órganos tales como el COFI y el CCP y el propuesto Comité de Montes, que habían creado un problema de equilibrio puesto que no existía un Comité comparable que se ocupara del trabajo del Departamento de Agricultura y del Departamento Económico y Social" (se estableció entonces un Comité de Agricultura con arreglo al artículo V de la Constitución de la FAO, en 1971). El Comité también "consideró que las conferencias regionales podrían desempeñar una función efectiva y oportuna en la tarea de proporcionar insumos técnicos relativos a las regiones respectivas para su examen en el desarrollo del programa de labores"7. El Comité confirmó su recomendación de suprimir los Comités Técnicos de la Conferencia, en su siguiente período de sesiones, en noviembre de 19808.
27. El CACJ tomó nota de que en 1970 el Consejo, en su 55º período de sesiones, había estudiado el examen general sobre los Comités Técnicos y los períodos de sesiones de la Conferencia hecho por el Comité del Programa a la luz tanto del informe de la Dependencia Común de Inspección sobre el período de sesiones de la Conferencia de la FAO como de la propuesta detallada del Director General. En lo fundamental, el Consejo había decidido que, como hasta ahora, el período de sesiones de la Conferencia de la FAO incluiría una sesión plenaria y tres Comisiones, y que la Comisión II se ocuparía principalmente del Programa de Labores y Presupuesto y del Programa a Plazo Medio, con inclusión tanto del programa ordinario como de las actividades de campo. El Consejo también había decidido que se suprimiría la práctica de convocar reuniones de los Comités Técnicos inmediatamente antes del período de sesiones de la Conferencia9.
28. Teniendo en cuenta la información que antecede, el CACJ estimó que la eliminación de las referencias a los Comités Técnicos de la Conferencia en los Artículo VII.1 y XV.3 del Reglamento General de la Organización eran jurídicamente admisibles y, por consiguiente, recomendó que el Comité, en su 117º período de sesiones (junio de 1999), ratificara las enmiendas que figuraban en el proyecto de resolución de la Conferencia adjunto como Apéndice A, y las transmitiera al 30º período de sesiones de la Conferencia (noviembre de 1999) para su aprobación.
29. El CACJ tomó nota de que, en su 48º período de sesiones, celebrado del 12 al 23 de junio de 1967, el Consejo de la FAO, por recomendación del Comité de Pesca (COFI), había aprobado la Resolución 2/48 por la cual se establecía la Comisión de Pesca para el Océano Índico (CPOI)con arreglo al Artículo VI.1 de la Constitución de la FAO y se aprobaban los estatutos de la CPOI. Estos estatutos disponían, entre otras cosas, que la Comisión podía establecer órganos auxiliares. En efecto, a lo largo de los años la Comisión estableció los cuatro comités siguientes:
30. En su 22º período de sesiones, celebrado en marzo de 1997, el COFI convino en que los órganos regionales de pesca de la FAO fueran examinados y evaluados por sus miembros para determinar las medidas que podrían adoptarse para reforzar a cada uno de los órganos, según fuera necesario. En su 112º período de sesiones, celebrado en junio de 1997, el Consejo aprobó la recomendación del COFI y puso de relieve la necesidad de contar con organizaciones y arreglos regionales efectivos en el sector de la pesca. Por la Resolución 13/97, aprobada en su 29º período de sesiones, en noviembre de 1997, la Conferencia decidió suprimir todos los grupos de trabajo de todos los órganos regionales de pesca y la mayoría de los subcomités de los órganos creados en virtud del Artículo VI de la Constitución de la FAO.
31. En su 10ª reunión, celebrada en Nueva Delhi del 24 al 25 de septiembre de 1997, el BOBC acordó, por consenso, su fusión con la Comisión de Pesca para Asia-Pacífico (CPAP). En su 26ª reunión, celebrada en Beijing, China, del 24 al 30 de septiembre de 1998, la CPAP convino en que el BOBC se fusionara con la Comisión y pidió que el Director General solicitara oficialmente al Consejo de la FAO la aprobación de esta fusión.
32. En su novena reunión, celebrada en Sharjah, EAU, del 6 al 9 de abril de 1997, el Comité de los Golfos sugirió que el futuro del Comité se estudiara en una consulta de alto nivel. El 1º de diciembre de 1997 se celebró en El Cairo una Consulta Técnica sobre el futuro del Comité seguida de una reunión técnica tal como disponía el Artículo XIV.3 a) de la Constitución de la FAO. La reunión técnica sobre el futuro del Comité, celebrada en Teherán del 3 al 5 de mayo de 1998, aprobó un proyecto de acuerdo para el establecimiento de un nuevo órgano en virtud del Artículo XIV. El proyecto de acuerdo se presentará al CACJ, con fines de asesoramiento, en su próximo período de sesiones (septiembre de 1999), y posteriormente al Consejo para su aprobación, en su 117º período de sesiones, en noviembre de 1999.
33. En su séptima reunión, celebrada en Mahe, Seychelles, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 1997, el SWIO convino en que, en principio, no se oponía al establecimiento de un órgano en virtud del Artículo XIV de la Constitución de la FAO para que se ocupara de la pesca distinta de la pesca del atún, que fuera de interés común para los estados insulares y continentales de la región. Sin embargo, los miembros del Comité pidieron que se les concediera tiempo suficiente para que sus respectivos gobiernos pudieran realizar consultas internas y, a su vez, se comprometieron a informar a la FAO sobre los futuros arreglos relativos al Comité.
34. Se recuerda que, en 1993, el Comité del Atún fue sustituido por la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI), establecida con arreglo a un acuerdo aprobado en virtud del Artículo XIV de la Constitución de la FAO, que ha estado funcionando desde diciembre de 1996.
35. En su 11ª reunión, celebrada en Roma el 17 de febrero de 1999, la Comisión de Pesca para el Océano Índico tomó nota de las medidas adoptadas ya por sus órganos auxiliares; convino en que el BOBC se fusionara con la CPAP, alentó al Comité de los Golfos a que continuara su proceso de establecimiento como órgano en virtud del Artículo XIV de la Constitución de la FAO y al SWIO a que adoptara medidas para el establecimiento de un órgano en virtud del Artículo XIV que se ocupara de la pesca distinta del atún. También reconoció que, con el establecimiento de la CAOI, la Comisión del Atún había perdido su razón de ser. Dada esta situación, la CPOI aprobó por unanimidad recomendar al Consejo de la FAO la supresión de la Comisión.
36. El CACJ recomendó que el Consejo:
37. Por consiguiente, el CACJ recomendó que se presentara al próximo período de sesiones del Consejo, con miras a su aprobación, el proyecto de resolución adjunto al presente documento como Apéndice B.
38. Atendiendo a su petición, el Asesor Jurídico informó al CACJ sobre la situación actual de la ratificación del Convenio para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, y sobre el cumplimiento del Compromiso 7.4 del Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación concerniente a los derechos relacionados con la alimentación. También describió las actividades de la Oficina Jurídica en el ámbito de la legislación alimentaria y agrícola. A este respecto, se ofrecerá al CACJ, en su próximo período de sesiones, información sobre las actividades del Servicio de Derecho para el Desarrollo de la Oficina Jurídica de la FAO.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN PARA LA CONFERENCIA
Enmiendas al Reglamento General de la Organización
LA CONFERENCIA
Recordando que, en su 114º período de sesiones celebrado en noviembre de 1997, el Consejo pidió a la Reunión Conjunta de los Comités del Programa y de Finanzas que examinara los procedimientos y métodos de trabajo de los períodos de sesiones de la Conferencia, incluidos los artículos relativos a la votación y los temas pertinentes del Reglamento General de la Organización, con el objeto de asegurar que dichos procedimientos sean eficientes y rápidos al tiempo que protejan los derechos de los miembros.
Recordando además que el Consejo, en su 115º período de sesiones, en
noviembre de 1998, al examinar los procedimientos y métodos de trabajo para los períodos
de sesiones de la Conferencia, y teniendo presentes las propuestas de la Reunión Conjunta
de los Comités del Programa y de Finanzas y las observaciones del CACJ, pidió al CACJ
que siguiera examinando los Textos Fundamentales y presentara al Consejo, en junio de
1999, proyectos de enmiendas al Reglamento General de la Organización a fin de permitir:
Tomando nota de la recomendación del Consejo, hecha en su 116º período de sesiones, en junio de 1999, de que debería enmendarse el Reglamento General de la Organización tal como lo propuso el CACJ en su 69º período de sesiones, en abril de 1999,
Aprueba las siguientes enmiendas al Reglamento General de la Organización*:
Artículo VII
Candidaturas
1. El Consejo propondrá candidatos para las Presidencias de las
Conferencia y de las Comisiones de la misma, para las tres Vicepresidencias de la
Conferencia, para los miembros del Comité de Credenciales y para los del Comité General,
que se han de elegir conforme a lo establecido en el párrafo 1 del artículo X, y
para Relator de las tareas de los comités ha que se hace referencia en el párrafo 3 del
Artículo XV.
2. El Comité de Candidaturas elegido por el Consejo en cumplimiento de lo que
se dispone en el párrafo 5 b)del Artículo XXIV, propondrá a la Conferencia candidatos
para las tres vicepresidencias de la misma, para todos los cargos de miembro del Comité
de Credenciales y para los del Comité General que se han de elegir conforme a lo
establecido en el párrafo 1 del Artículo X.
3. El Comité de Candidaturas elige a su Presidente, quien tendrá, respecto de
las sesiones del Comité, los mismos poderes y obligaciones que el Presidente de la
Conferencia respecto de las de ésta. La mayoría de los miembros del Comité constituirá
quórum. El Comité tomará sus acuerdos por mayoría de los votos emitidos. Ningún
miembro tendrá derecho a más de un voto. Las sesiones del Comité se celebrarán a
puerta cerrada, a menos que la Conferencia disponga otra cosa.
Artículo VIII
Elección del Presidente y de los Vicepresidentes de la Conferencia y de los miembros del Comité de Credenciales y del Comité General
La Conferencia, visto el informe del Consejo, y del Comité de Candidaturas
elegirá:
a) de entre las delegaciones, un Presidente y tres Vicepresidentes;
b) de entre los Estados Miembros:
Artículo XII
Disposiciones con respecto a quórum y votaciones en las sesiones de la Conferencia y del Consejo
4...
c) Se registrarán las abstenciones:
i) en una votación ordinaria, sólo respecto de los delegados o representantes que alcen la mano cuando el Presidente indique tal procedimiento a los que quieran abstenerse;
ii) en una votación nominal, sólo respecto de aquellos delegados representantes que contesten "abstención";
iii) en una votación secreta, sólo respecto de las papeletas depositadas en la urna que aparezcan en blanco o con la señal de "abstención".
(iii bis) en una votación por medios electrónicos, sólo respecto de los delegados o representantes que indiquen "abstención".
...
6. Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas.
7. a) Con sujeción a las disposiciones del párrafo 9 de este Artículo se procederá a votación nominal a petición de un delegado o representante o cuando la Constitución o este Reglamento exijan una mayoría de dos tercios. La votación nominal se efectuará llamando, por orden alfabético en inglés, a todos los Estados Miembros con derecho a voto. El Presidente designará por suertes la nación que ha de llamarse en primer lugar. El delegado representante de cada Estado Miembro contestará "Si", "No" o "Abstención". Terminada la lista se repetirán los nombres de los Estados Miembros cuyo delegado o representante no hubiera respondido al llamamiento. El voto de cada Estado Miembro que haya tomado parte en una votación nominal se consignará en el acta de la sesión.
b) El recuento y registro de votos en una votación ordinaria o nominal se llevará a cabo por el oficial de elecciones de la Conferencia o el Consejo, designado por el Director General con arreglo al párrafo 16 de estas normas, o bajo su inspección.
c) Si en dos votaciones nominales sucesivas saliera por suertes el nombre de un mismo Estado, el Presidente echará nuevas suertes hasta que salga el nombre de otro.
7bis. Cuando la Conferencia o el Consejo voten por medios electrónicos, el voto sin consignar los nombres sustituirá a la votación ordinaria, y la votación nominal electrónica a la votación nominal en la que se van llamando a los miembros. En el caso de la votación nominal electrónica no se aplicará el procedimiento de ir llamando a los miembros, a no ser que la Conferencia o el Consejo decidan otra cosa. El voto de cada miembro que haya tomado parte en la votación nominal electrónica se consignará en el acta de la sesión.
...
9. a) El nombramiento de Presidente del Consejo y de
Director General, y la admisión de nuevos Estados Miembros y Miembros Asociados, y
la elección de los Miembros del Consejo se decidirán por votación secreta. Las
demás elecciones se decidirán igualmente por votación secreta, con la salvedad de que
cuando no haya más candidatos que vacantes el Presidente podrá proponer a la Conferencia
o al Consejo que el nombramiento se lleve a cabo por evidente consenso general.
b) También se decidirá por votación secreta cualquier otro asunto si la Conferencia o el Consejo así lo acuerdan.
...
Artículo XV
Otros comités de la Conferencia
1. La Conferencia podrá nombrar, o autorizar el nombramiento de cualquier comité especial o temporal que considere necesario. Los delegados de los Miembros Asociados tendrán derecho a participar en las deliberaciones de cualquiera de estos comités, pero no ocuparán cargos ni tendrán derecho a votar.
2. El presidente de cualquier comité establecido con arreglo a este artículo será elegido por dicho comité. Tendrá, en relación con las reuniones del comité, la misma autoridad y deberes que el Presidente de la Conferencia tiene en relación con las reuniones de la Conferencia. Una mayoría de los miembros del comité constituirá quórum. Las decisiones del comité se adoptarán por la mayoría de votos emitidos. Ningún miembro tendrá derecho a más de un voto. Un miembro del comité que no pueda estar presente en una reunión podrá ser representado por otro miembro de su delegación. Las reuniones del comité serán privadas, a menos que la Conferencia decida otra cosa.
3. La Conferencia puede en cualquier período de sesiones nombrar comités para
el examen de las actividades técnicas de la Organización, que deberán reunirse antes
del siguiente período de sesiones de la Conferencia, en el momento en que determine el
Consejo. Las funciones de cada uno de estos comités serán, dentro del ámbito de su
competencia, fundamentalmente:
a) examinar las actividades del bienio que termina relacionadas con los
programas ordinarios, de asistencia técnica y de otra índole;
b) examinar, desde un punto de vista técnico, los diferentes capítulos
del proyecto de programas de labores para el bienio siguiente;
c) examinar las tendencias del programa de labores más allá del bienio
siguiente; y
d) estudiar los temas que pueda encargar especialmente el Consejo;
Artículo XXIV
Funciones del Consejo
...
5. Asuntos generales
El Consejo deberá:
...
b) proponer candidatos para las presidencias de la
Conferencia y sus comisiones, para las tres vicepresidencias de la Conferencia, para
los cargos de miembro del Comité de Credenciales y los cargos de miembro elegido del
Comité General y elegir el Comité de Candidaturas de la Conferencia
compuesto de once Estados Miembros;
Artículo XLII
Disposiciones relativas a la Conferencia
...
2. Las Organizaciones Miembros no participarán en el
Comité de Credenciales, el Comité de Candidaturas o en el Comité
General ni en cualquier otro órgano de la Conferencia que se ocupe del funcionamiento
interno de la Conferencia, según decida la Conferencia.
_________________
* El texto que ha de suprimirse aparece tachado y el que ha de añadirse subrayado.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
SUPRESIÓN DE LA COMISIÓN DE PESCA PARA EL OCÉANO ÍNDICO Y SUS ÓRGANOS AUXILIARES
APROBACIÓN DE LA FUSIÓN DEL COMITÉ PARA EL FOMENTO Y LA ORDENACIÓN DE LA PESCA EN EL GOLFO DE BENGALA CON LA COMISIÓN DE PESCA PARA ASIA-PACÍFICO
EL CONSEJO,
Recordando que la Comisión de Pesca para el Océano Índico (CPOI) fue establecida, con arreglo al Artículo VI.1 de la Constitución de la FAO, por la Resolución 2/48 aprobada por el Consejo en su 48º período de sesiones;
Tomando nota de que el Comité de Pesca, en su 22º período de sesiones, celebrado en 1997, convino en que los órganos regionales de pesca de la FAO "fueran examinados y evaluados en profundidad por los miembros, caso por caso, teniendo plenamente en cuenta las diferencias regionales y en su composición, para determinar las medidas que podrían adoptarse para facilitar el fortalecimiento de cada órgano";
Tomando nota de que en su 112º período de sesiones, celebrado en junio de 1997, el Consejo, al aprobar el informe del 22º período de sesiones del Comité de Pesca, puso de relieve la necesidad de contar con organizaciones y arreglos regionales de pesca efectivos y convino en que los órganos regionales de pesca de la FAO deberían ser revisados y evaluados con miras a reforzarlos;
Tomando nota de la recomendación formulada por la CPOI en su 11ª reunión, celebrada en febrero de 1999, de que se suprimiera la CPOI;
Tomando nota también de los deseos expresados por la CPOI, en su 11ª reunión, de que el Comité para el Fomento y la Ordenación de la Pesca en el Golfo de Bengala se fusionara con la Comisión de Pesca para Asia-Pacífico, y de que el Comité para el Desarrollo y la Ordenación de los recursos pesqueros de los Golfos y el Comité para el Fomento y la Ordenación de la Pesca en el Océano Índico Sudoccidental se establecieran como órganos en virtud del Artículo XIV de la Constitución de la FAO;
Por la presente suprime a la Comisión de Pesca para el Océano Índico junto con todos sus órganos auxiliares;
Aprueba que las funciones del Comité para el Fomento y la Ordenación de la Pesca en el Golfo de Bengala sean absorbidas por la Comisión de Pesca para Asia-Pacífico;
Autoriza al Director General a convocar reuniones especiales de los miembros del antiguo Comité para el Desarrollo y la Ordenación de los Recursos Pesqueros de los Golfos y el antiguo Comité para el Fomento y la Ordenación de la Pesca en el Océano Índico Sudoccidental, según sea necesario, a fin de completar el proceso de establecimiento de los nuevos órganos previstos y adoptar las medidas provisionales que puedan necesitarse para la ordenación de los recursos pesqueros de las zonas que abarcaban estos comités para el establecimiento oficial de los nuevos órganos durante el período anterior a su conversión oficial en órganos en virtud del Artículo XIV.