CL 116/INF/15
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Consejo
Roma, 14-19 de junio de 1999
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DISPOSICIONES PARA EL
NOMBRAMIENTO DEL
DIRECTOR GENERAL
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I. INTRODUCCIÓN
1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXV.7b) del Reglamento General de la
Organización (RGO), las representaciones permanentes de Australia, Canadá, Alemania, el
Reino Unido y los Estados Unidos de América, mediante carta de 14 de mayo de 1999,
pidieron que se incluyera en el programa provisional del 116º período de sesiones del
Consejo, cuyo inicio estaba previsto para el 14 de junio de 1999, un tema titulado
"Disposiciones para el nombramiento del Director General". En la carta se
declaraba también que los países interesados "mantendrán contactos por separado
acerca de los documentos".
2. Por carta fechada el 31 de mayo de 1999 y recibida el 1º de junio de 1999, la
Representación Permanente del Reino Unido pidió que la Secretaría preparara para el
Consejo un documento en el que se expusiera la historia de las disposiciones para el
nombramiento del Director General de la FAO y se resumieran las disposiciones aplicables a
los jefes de otros organismos del sistema de las Naciones Unidas.
3. El presente documento responde a la petición de la Representación Permanente del
Reino Unido, y fue preparado a raíz de su recepción. Se lamenta cualquier inconveniente
que pueda causar a los miembros la difusión tardía del documento. La demora ha sido
inevitable, dada la fecha en que se solicitó la preparación del documento y el volumen
considerable de la investigación necesaria.
II. DISPOSICIONES VIGENTES DE LA FAO
4. El nombramiento del Director General se rige por el Artículo VII (1) y (2) de la
Constitución y los Artículos XII y XXXVI.1 del RGO.
Disposiciones constitucionales pertinentes
5. En la actualidad, los párrafos pertinentes del Artículo VII de la Constitución
estipulan lo siguiente:
"1. La Organización tendrá un Director General nombrado por la Conferencia
para un período de seis años. El Director General podrá ser reelegido.
2. El nombramiento del Director General conforme a este Artículo se efectuará con
arreglo a los procedimientos y las condiciones que determine la Conferencia.
...."
Artículos del Reglamento General de la Organización relativos al nombramiento
6. Los párrafos pertinentes del Artículo XXXVI del RGO estipulan lo siguiente:
"1. Conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo VII de la
Constitución, el nombramiento del Director General se sujetará a las condiciones
siguientes:
a) Cuando vaya a terminar el mandato del Director General, se incluirá en el
programa del período ordinario de sesiones de la Conferencia inmediatamente precedente a
la expiración del mandato, el nombramiento de un nuevo Director General; cuando, por
otras razones, el puesto de Director General se encuentre vacante o se reciba noticia de
que quedará vacante, se incluirá la designación de un nuevo Director General en el
programa del período de sesiones de la Conferencia que se inaugure 90 días después, por
lo menos, de haber ocurrido la vacante o de haberse recibido la notificación respectiva.
Se comunicarán al Secretario General de la Conferencia y del Consejo, en la fecha fijada
por el Consejo, las propuestas de candidatura hechas válidamente con arreglo al Artículo
XII.5 de este Reglamento. El Secretario General notificará estas propuestas a todos los
Estados Miembros y Miembros Asociados en la fecha fijada igualmente por el Consejo,
entendiéndose que si la elección se efectúa en un período de sesiones ordinario de la
Conferencia, la fecha fijada por el Consejo debe ser 30 días antes por lo menos del
período de sesiones del Consejo previsto en el Artículo XXXV.2c) de este Reglamento. El
Comité General fijará y anunciará la fecha de la elección con la mayor prontitud
posible después de la apertura del período de sesiones de la Conferencia, entendiéndose
que la designación de Director General en un período de sesiones ordinario se iniciará
y, en la medida de lo posible, se efectuará dentro de un plazo de tres días hábiles
después de la fecha de apertura de ese período de sesiones.
b) El Director General será elegido por mayoría de los sufragios emitidos. Hasta
que un candidato obtenga la mayoría necesaria se aplicará el siguiente procedimiento:
i) se celebrarán dos votaciones entre todos los candidatos;
ii) el candidato que obtenga el menor número de sufragios en la segunda votación
será eliminado;
iii) se celebrarán después votaciones sucesivas y el candidato que haya obtenido
el menor número de sufragios en cada una de ellas será eliminado hasta que no queden
más que tres candidatos;
iv) se celebrarán dos votaciones entre los tres candidatos restantes;
v) el candidato que haya obtenido el menor número de sufragios en la segunda de las
votaciones a que se refiere el párrafo (iv) será eliminado;
vi) se celebrarán una o varias votaciones sucesivas, si es necesario, entre los dos
candidatos restantes hasta que uno de ellos obtenga la mayoría necesaria;
vii) en el caso de empate entre dos o más candidatos que hayan obtenido el menor
número de sufragios en una de las votaciones a que se refieren los párrafos (ii) y
(iii), se procederá a una votación separada o, de ser necesario, a varias votaciones
separadas entre esos candidatos, y el que obtenga el menor número de sufragios en esa
votación o votaciones será eliminado;
viii) en el caso de empate entre dos candidatos que hayan obtenido el menor número
de sufragios en la segunda de las dos votaciones a que se refiere el párrafo (iv), o si
los tres candidatos a que se refiere ese mismo párrafo han obtenido el mismo número de
votos, se celebrarán votaciones sucesivas entre los tres candidatos hasta que uno de
ellos haya obtenido el menor número de sufragios, aplicándose después el procedimiento
previsto en el párrafo (vi)."
7. El Artículo XII.9 del RGO prevé que "el nombramiento de... Director
General.... se decidirá por votación secreta....."
Artículos del Reglamento General de la Organización relativos a la
presentación de candidatos para el cargo de Director General
8. La presentación de candidatos para el cargo de Director General se rige, al igual
que la presentación de otras candidaturas, por lo dispuesto en el Artículo XII.5 del
Reglamento General, que dice lo siguiente:
"Salvo que en la Constitución o en este Reglamento se determine otra cosa, la
presentación de candidatos para cualquier puesto electivo que haya de cubrirse por la
Conferencia o el Consejo se hará por el Gobierno de un Estado Miembro o por su delegado o
representante. Con sujeción al procedimiento previsto para ello en este Reglamento, el
órgano que haya de hacer la designación determinará la forma de presentar las
candidaturas."
III: HISTORIA DE LAS DISPOSICIONES DE LA FAO
Artículo VII de la Constitución
9. En la versión original del Artículo VII de la Constitución, que estuvo en vigor
hasta 1961, no se especificaba el mandato del Director General, si no que únicamente se
preveía que sería nombrado por la Conferencia "de acuerdo con las condiciones
que ella determine". En todas las resoluciones de la Conferencia por las que se
nombraba el Director General se fijaba también la duración de su mandato. No había
limitación alguna en cuanto a la posibilidad de reelección. En la práctica, los
nombramientos fueron normalmente para un período de dos años hasta 1953 y de cuatro
años a partir de esa fecha.
10. En 1961, la Conferencia modificó el Artículo VII, mediante la Resolución 22/61,
para establecer que el Director General ocuparía el cargo por un período de cuatro
años, pudiendo ser reelegido por otro período de dos años. Además se preveía que,
después de este plazo de dos años, el Director General podría ser reelegido por otro
período de dos años, "después del cual no podrá ya ser reelegido". En
la enmienda se estipulaba asimismo que los párrafos de ese Artículo de "la
Constitución, según acaban de ser modificados, entrarán en vigor al nombrarse un
Director General que no sea el actual titular del cargo".
11. En 1971 se modificó de nuevo del Artículo VII mediante la Resolución 12/71, con
el fin de establecer un mandato de seis años para el Director General sin posibilidad de
reelección. Sin embargo, en la Resolución se preveía que las disposiciones del
Artículo VII, tal como habían sido enmendadas, se aplicarían al nombramiento de un
Director General que no fuera el titular del cargo en ese momento, el cual podría ser
reelegido para un sólo mandato cuatrienal.
12. En 1977, mediante la Resolución 17/77, se modificó el Artículo VII.1 de la
Constitución para establecer que el entonces Director General podía ser reelegido. No se
introdujo ningún cambio en la duración del mandato, es decir seis años. En esa
ocasión, no se formuló ninguna reserva en cuanto a la aplicación de las disposiciones
revisadas del Artículo VII.1 al titular del cargo en ese momento.
Artículos del Reglamento General de la Organización relativos al nombramiento y
la presentación de candidaturas
Artículo XXXVI del RGO
13. En su versión original, el Artículo XXXVI del RGO estipulaba que el Comité
General debía presentar a la sesión plenaria de la Conferencia las candidaturas para el
cargo de Director General. El texto decía lo siguiente:
"1. Conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo VII de la
Constitución, el nombramiento del Director General se sujetará a las condiciones
siguientes:
a) Cuando el puesto de Director General se encuentre vacante o se reciba
notificación de que quedará vacante, se incluirá la designación de un nuevo Director
General en el programa del período de sesiones de la Conferencia que se inaugure 90 días
después, por lo menos, de haber ocurrido la vacante o de haberse recibido la
notificación respectiva. Sin embargo, antes de que el nombramiento sea debatido en
sesión plenaria, el Comité General presentará una o varias candidaturas......"
14. En su noveno período de sesiones de 1957, la Conferencia eliminó la frase en la
que se establecía que el Comité General presentaría una o varias candidaturas. En su
lugar, estipuló que "se comunicarán al Secretario General, en la fecha fijada
por el Consejo, las propuestas de candidaturas hechas válidamente con arreglo al
Artículo XII.5 de este Reglamento". También se pedía al Secretario General
que, a su vez, notificara esas propuestas a todos los Estados Miembros y Miembros
Asociados, y al Comité General que fijara y anunciara la fecha de la elección.
15. En el 15º período de sesiones de la Conferencia de 1969, el párrafo a) fue
modificado de nuevo para pedir que toda elección que tuviera lugar en un período
ordinario de sesiones de la Conferencia se fijara 30 días antes por lo menos del período
de sesiones del Consejo previsto en el Artículo XXV.2c) del RGO. El párrafo a)
modificado pedía además que la designación del Director General en un período
ordinario de sesiones se efectuara dentro de un plazo de tres días hábiles después de
la fecha de apertura de ese período de sesiones.
16. Por otra parte, después del párrafo a) se insertó un nuevo párrafo b) en el que
se especificaban detalladamente los siguientes procedimientos de votación para la
elección del Director General:
"b) El Director General será elegido por mayoría de los sufragios emitidos.
Hasta que un candidato obtenga la mayoría necesaria se aplicará el siguiente
procedimiento:
i) se celebrarán dos votaciones entre todos los candidatos;
ii) el candidato que obtenga el menor número de sufragios en la segunda votación
será eliminado;
iii) se celebrarán después votaciones sucesivas y el candidato que haya obtenido
el menor número de sufragios en cada una de ellas será eliminado hasta que no queden
más que tres candidatos;
iv) se celebrarán dos votaciones entre los tres candidatos restantes;
v) el candidato que haya obtenido el menor número de sufragios en la segunda de las
votaciones a que se refiere el párrafo iv) será eliminado;
vi) se celebrarán una o varias votaciones sucesivas, si es necesario, entre los dos
candidatos restantes hasta que uno de ellos obtenga la mayoría necesaria;
vii) en el caso de empate entre dos o más candidatos que hayan obtenido el menor
número de sufragios en una de las votaciones a que se refieren los párrafos ii) y iii),
se procederá a una votación separada o, de ser necesario, a varias votaciones separadas
entre esos candidatos, y el que obtenga el menor número de sufragios en esa votación o
votaciones será eliminado;
viii) en el caso de empate entre dos candidatos que hayan obtenido el menor número
de sufragios en la segunda de las dos votaciones a que se refiere el párrafo iv) o si los
tres candidatos a que se refiere ese mismo párrafo han obtenido el mismo número de
votos, se celebrarán votaciones sucesivas entre los tres candidatos hasta que uno de
ellos haya obtenido el menor número de sufragios, aplicándose después el procedimiento
previsto en el párrafo vi)."
Artículo XII.5 del RGO
17. El actual Artículo XII.5 del RGO, en el que se pide que los gobiernos presenten
candidaturas para todos los puestos electivos, se añadió en el noveno período de
sesiones de la Conferencia de 1957.
Artículo XII.9 del RGO
18. El actual Artículo XII.9 fue añadido por la Conferencia en 1957. Inicialmente, se
pedía una votación secreta sobre las decisiones relativas a personas, si así lo
decidía el Presidente de la Conferencia o lo solicitaban cinco delegados como mínimo. En
1950, la Conferencia modificó la disposición pertinente, exigiendo una votación secreta
para todas las elecciones.
IV. OTROS ORGANISMOS DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS
19. En el APÉNDICE A se resumen las disposiciones que regulan la elección de
los jefes ejecutivos de otros organismos del sistema de las Naciones Unidas.
APÉNDICE A
PRÁCTICA SEGUIDA EN OTROS ORGANISMOS DEL SISTEMA DE
LAS NACIONES UNIDAS
NACIONES UNIDAS
- La selección de un candidato al puesto de Secretario General de las Naciones Unidas
está regulada por el Artículo 97 de la Carta de las Naciones Unidas ("la
Carta")1, el Artículo 48 del Reglamento
Provisional del Consejo de Seguridad2 y el Artículo
141 del Reglamento de la Asamblea General3.
- No existen disposiciones por escrito sobre la presentación de candidaturas. Sin
embargo, la práctica confirma que se tienen en cuenta tanto las propuestas de
candidaturas presentadas por los propios candidatos como las presentadas por miembros de
las Naciones Unidas. En la práctica, los candidatos al cargo de Secretario General han
sido siempre nacionales de países distintos de los cinco miembros permanentes del Consejo
de Seguridad.
- En la Carta no se hace referencia a la duración del nombramiento del Secretario
General. Sin embargo, en 1946 la Asamblea General, en su primer período de sesiones,
aprobó una resolución4 relativa a la duración del
nombramiento del Secretario General en la que se decidía que el primer Secretario General
sería nombrado para un período de cinco años, al término del cual sería posible un
nombramiento para otro período de cinco años. En dicha resolución se añadía que la
Asamblea General y el Consejo de Seguridad podrían modificar la duración del mandato de
futuros secretarios generales a la luz de la experiencia adquirida.
- De conformidad con los Artículos 18 y 27 de la Carta, la presentación por el Consejo
de Seguridad de candidaturas para el cargo de Secretario General requiere el voto
afirmativo de nueve miembros (mayoría calificada), incluidos los votos afirmativos de los
cinco miembros permanentes.
- Tras la presentación de la candidatura por el Consejo de Seguridad, el nombramiento del
Secretario General por la Asamblea General requiere sólo una mayoría simple de los
miembros presentes y votantes, a menos que la Asamblea General decida que es necesaria una
mayoría de dos tercios. Las mismas normas se aplican a la renovación del nombramiento
del Secretario General.
- En 1996, al no haber un procedimiento determinado de antemano para la presentación de
candidaturas al cargo de Secretario General, el Presidente del Consejo de Seguridad sentó
un precedente estableciendo directrices para facilitar y estructurar el proceso de
selección. Estas directrices abarcaban la totalidad del proceso, desde la presentación
de candidaturas hasta la decisión del Consejo de Seguridad. Se subrayaba expresamente
que, si bien la decisión del Consejo de Seguridad se tomaría mediante votación, se
debería tratar de llegar a una decisión por consenso. Todos los miembros de las Naciones
Unidas tenían derecho a presentar uno o varios candidatos, independientemente de su
nacionalidad, junto con un breve curriculum vitae. Las candidaturas habían de
presentarse al Presidente del Consejo de Seguridad. Se efectuarían votaciones de sondeo
utilizando una lista de nombres de candidatos elaborada por el Presidente, del Consejo de
Seguridad. Si fuera necesario, se realizarían otras rondas de votaciones de sondeo,
basándose en la lista existente o en una lista actualizada, elaborada por el Presidente,
que podría incluir nombres nuevos. Este proceso podría repetirse hasta llegar a una
decisión por consenso, siempre que no demorara excesivamente el proceso de adopción de
decisiones. De conformidad con las directrices, el acuerdo alcanzado por el Consejo de
Seguridad sobre un candidato al cargo de Secretario General se formalizaría en una
sesión privada. Además, las directrices preveían posibles consultas entre el Presidente
del Consejo de Seguridad y el Presidente de la Asamblea General, en caso necesario.
ORGANISMOS ESPECIALIZADOS
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial)
La selección del Presidente está regulada por el Artículo V(5) del Convenio
Constitutivo del Banco Mundial, que establece que el Presidente será seleccionado por los
Directores Ejecutivos y cesará en el cargo cuando éstos lo decidan. En el Convenio
Constitutivo no se especifica la duración del mandato ni el número de mandatos que
pueden desempeñarse.
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)
- El nombramiento del Director General se rige por los Artículos 54(h), 58 y 59 del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
- Diez meses antes de que termine el mandato del Secretario General titular, el Consejo
informa a los Estados Miembros de la AOACI de su intención de nombrar un Secretario
General y les invita a que presenten candidaturas para una fecha especificada.
Seguidamente el Consejo nombra el Secretario General de entre las propuestas de
candidaturas recibidas y la candidatura del titular, si éste se presenta para la
reelección.
- La duración del mandato puede ser de tres a cinco años. El Consejo ha seguido la
práctica de nombrar al Secretario General para un período de tres años. No hay límites
al número de mandatos durante los cuales puede ocuparse el cargo.
Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA)
- El nombramiento del Presidente del FIDA se regula por el Convenio Constitutivo del Fondo
Internacional de Desarrollo Agrícola, el Reglamento del Consejo de Gobernadores y el
Reglamento para la Gestión de los Asuntos del FIDA.
- En la Sección 6 del Reglamento para la Gestión de los Asuntos del FIDA se estipula
que, cuanto vaya a expirar el mandato del Presidente, el nombramiento de un Presidente se
incluirá en el programa del período de sesiones anual del Consejo de Gobernadores
inmediatamente anterior a la expiración del mandato.
- Los miembros podrán presentar a la Secretaría del Fondo candidaturas para el cargo de
Presidente, junto con un curriculum vitae. Estas candidaturas deberán presentarse
como mínimo 60 días antes de la inauguración del período de sesiones en que deba
decidirse el nombramiento del Presidente. A continuación, el Presidente comunicará las
propuestas de candidaturas a todos los miembros y a la Mesa por lo menos 40 días antes
del período de sesiones del Consejo.
- El Consejo de Gobernadores nombra el Presidente del FIDA por una mayoría de dos
terceras partes del número total de votos emitidos. Cuando hay varios candidatos y
ninguno de ellos obtiene el número de votos necesario en la primera votación, se
celebran votaciones sucesivas en las que es eliminado el candidato que obtiene el menor
número de sufragios en cada ocasión, hasta el momento en que uno de los candidatos
obtiene al menos dos tercios del número total de votos o en que el Consejo decide que se
interrumpa la votación y se tome una decisión acerca de otra fecha.
- El nombramiento se efectúa para un período de cuatro años, después del cual el
titular puede ser reelegido una sola vez más5. No
obstante, el nombramiento del Presidente podrá ser revocado por el Consejo de
Gobernadores por una mayoría de dos terceras partes del número total de votos.
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
- La presentación de candidaturas y el nombramiento del Director General se rigen por las
Normas que Rigen el Nombramiento del Director General (OIT) (aprobadas por el Órgano
Rector de la OIT el 23 de junio de 1988) y por el Artículo 4.6 del Reglamento del
Personal de la OIT.
- El Director General de la OIT es nombrado por el Órgano Rector de la OIT. Con arreglo a
las normas vigentes, las candidaturas para el puesto de Director General se deben enviar
al Presidente del Órgano Rector a más tardar un mes antes de la fecha establecida por el
Órgano Rector para la elección. Debe presentar las candidaturas un Estado Miembro de la
Organización o un Miembro del Órgano Rector. El Presidente debe comunicar a los Miembros
del Órgano Rector. Las candidaturas presentadas de conformidad con estas condiciones al
recibirlas.
- Las normas estipulan que se elige a un candidato si recibe los votos de más de la mitad
de los Miembros del Órgano Rector con derecho a votar. Con este fin, se celebrarán todas
las votaciones que sean necesarias para determinar cuál de los candidatos ha obtenido la
mayoría necesaria. Después de cada votación se elimina el candidato que haya obtenido
el menor número de votos. Si hay dos o más candidatos que obtengan simultáneamente el
número menor de votos, se eliminan juntos.
- Si en la votación entre los candidatos restantes éstos reciben el mismo número de
votos y en una nueva votación sigue sin producirse mayoría para uno de ellos, o si queda
un solo candidato pero no obtiene la mayoría necesaria en una nueva votación en la cual
se haya presentado su nombre al Órgano Rector para una votación final, el Órgano Rector
podrá aplazar la elección y establecer un nuevo plazo para la presentación de
candidaturas.
- El plazo del nombramiento es de cinco años, renovable por uno o varios períodos más,
según decida el Órgano Rector de la OIT. Sin embargo, una misma renovación no podrá
ser superior a cinco años.
Fondo Monetario Internacional (FMI)
- La selección del Director Gerente está regida por el Artículo XII, Sección 4a) de
los Artículos del Acuerdo del FMI, que estipula que el Director Gerente del FMI será
seleccionado por el Directorio Ejecutivo y cesará en el cargo cuando el Directorio
Ejecutivo así lo decida. En los Artículos del Acuerdo no se especifica ni la duración
del mandato ni el número de mandatos que puede permanecer en el cargo.
- Oficialmente, la decisión del Directorio Ejecutivo se puede tomar por mayoría de los
votos emitidos (calculados por votación ponderada); en la práctica, tales decisiones se
adoptan por consenso. La decisión del Directorio Ejecutivo va precedida de amplias
consultas no oficiales entre los Gobernadores del Fondo, otros ministros importantes,
gobernadores de bancos centrales, funcionarios de Estados Miembros y Directores
Ejecutivos, que concluyen con la selección de un nombre que se presenta a continuación
al Directorio Ejecutivo para su aprobación.
- Después de la selección del Director Gerente, se designa un Comité de Directores
Ejecutivos a fin de examinar un contrato de servicios para él. La Junta de Gobernadores
determina el sueldo y las condiciones de su contrato de servicios, incluida la duración
de su mandato, con arreglo a lo dispuesto en la Sección 14c) de los Estatutos del Fondo.
En la misma disposición de los Estatutos se estipula que el contrato del Director Gerente
deberá tener una duración de cinco años y se podrá renovar para el mismo período o
para otro más corto a discreción del Directorio Ejecutivo, siempre que no se nombre
inicialmente a una persona para el puesto de Director Gerente después de haber cumplido
los 65 años y que ningún Director Gerente ocupe dicho puesto después de cumplir los
70 años.
Organización Marítima Internacional (OMI)
- El nombramiento del Secretario General de la OMI está regido por el Artículo 22 del
Convenio Constitutivo de la OMI y por el Artículo 52 del Reglamento Interior del Consejo.
- El Consejo nombra el Secretario General con la aprobación de la Asamblea. El
Artículo 52 estipula que, para el nombramiento del Secretario General, "el
Consejo considerará en sesión privada su recomendación a la Asamblea y la someterá a
votación secreta".
- En el Artículo 22 del Convenio Constitutivo de la OMI se estipula que el Consejo
determinará las condiciones de servicio del Secretario General, que se ajustarán en la
medida de lo posible a las de las Naciones Unidas y sus organismos especializados. No se
hace ninguna referencia específica a la duración del mandato del Secretario General o a
ninguna limitación del número de mandatos que puede ejercer. En la práctica, al actual
Secretario General se le ofreció un mandato de cuatro años que podría renovarse. El
contrato del actual Secretario General se ha renovado dos veces, cada una por un período
de cuatro años.
Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)
- La presentación de candidaturas y el nombramiento del Secretario General se rigen por
los Artículos 8 y 9 de la Constitución de la UIT, el Artículo 2 del Convenio de la UIT
y los procedimientos adoptados por la Conferencia de Plenipotenciarios con este fin en
cada período de sesiones.
- El Secretario General de la UIT es nombrado por la Conferencia de Plenipotenciarios de
la UIT. Presentan las candidaturas los Estados Miembros y establece los procedimientos de
elección cada Conferencia de Plenipotenciarios. En los procedimientos de elección
adoptados en 1994 por la Conferencia de Plenipotenciarios para la elección de un
Secretario General se estipulaba la realización de votaciones secretas, durante las
cuales se elegiría cualquier candidato que tuviera la mayoría de los votos. Esta
mayoría debería ser de más de la mitad de la delegaciones presentes y votantes.
- Sin embargo, en el caso de que después de tres votaciones no haya obtenido la mayoría
ningún candidato, se celebrará una votación entre los dos candidatos que hayan obtenido
el mayor número de votos en la tercera. Si hay empate entre varios candidatos, de manera
que no se pueda seleccionar a los dos candidatos para la cuarta votación, podrán
realizarse como máximo dos votaciones más para el desempate entre los candidatos en
cuestión. Si hay empate en las votaciones adicionales, el Presidente efectuará un sorteo
para determinar el candidato o los candidatos que se seleccionan entre los que hayan
obtenido el mismo número de votos. Si después de la cuarta y última votación hay
empate, el Presidente realizará un sorteo para determinar el candidato que se declarará
elegido.
- En la práctica el mandato es de cuatro años, después del cual el titular podrá
presentarse una sola vez a la reelección.
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO)
- La presentación de candidaturas y el nombramiento del Director General están regidos
por la Constitución de la UNESCO, el Reglamento de la Junta Ejecutiva y el Reglamento de
la Conferencia General.
- La Junta Ejecutiva presenta la candidatura a Director General y lo nombra la Conferencia
General. Seis meses por lo menos antes del vencimiento del mandato del Director General,
la Junta Ejecutiva debe invitar a los Estados Miembros a proponer, de manera confidencial,
los nombres de personas que se podrían tener en cuenta para el puesto de Director
General, y al mismo tiempo presentar detalles biográficos completos de dichas personas.
- A continuación, la Junta Ejecutiva examina, en sesión privada, todos los nombres
propuestos, junto con cualquier propuesta de los Miembros de la Junta. La Junta Ejecutiva
elige un candidato para el puesto de Director General por votación secreta y envía su
recomendación, junto con un proyecto de contrato en el que se establecen las condiciones
del nombramiento, el sueldo, los subsidios y la condición, a la Conferencia General.
- La Conferencia General examina la candidatura presentada por la Junta Ejecutiva y el
proyecto de contrato en una sesión a puerta cerrada y decide por votación secreta. En el
caso de que la Conferencia General no consiga elegir al candidato propuesto por la Junta
Ejecutiva, ésta deberá presentar otro nombre en un plazo de 48 horas.
- El mandato tiene una duración de seis años. El Director General puede ser nombrado
para otro mandato de seis años, pero no se lo podrá nombrar para un mandato posterior.
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI)
- La presentación de candidaturas y el nombramiento del Director General están regidos
por los Artículos 11.2 y 9.4f) de la Constitución de la ONUDI, los Artículos 103 y 104
del Reglamento de la Conferencia General y el Artículo 61 del Reglamento de la Junta de
Desarrollo Industrial (IDB).
- El Director General de la ONUDI es nombrado por la Conferencia General por
recomendación de la IDB.
- Cuando esté a punto de vencer el mandato del Director General, el nombramiento de un
Director General figurará en el programa del período ordinario de sesiones de la
Conferencia General inmediatamente anterior al vencimiento del mandato.
- La candidatura para el puesto de Director General será presentada por escrito por su
Gobierno al Presidente de la IDB. El Presidente de la Junta deberá recibir las
candidaturas presentadas como mínimo dos meses antes de la fecha de inauguración del
último período ordinario de sesiones de la IDB anterior al período de sesiones de la
Conferencia General que ha de nombrar al Director General. El Presidente deber pedir luego
a la Secretaría que distribuya dichas candidaturas a todos los Miembros sin dilación. El
candidato o el Gobierno que lo presenta podrán retirar la candidatura en cualquier
momento.
- La IDB examinará las candidaturas en sesiones a puerta cerrada. Todas las decisiones en
relación con los candidatos se adoptarán por votación secreta. Se realizará una
primera serie de votaciones, no superior al número de candidatos, entre todos ellos. Si
algún candidato recibe la mayoría de dos tercios de los votos de todos los Miembros de
la Junta, se recomendará ese candidato a la Conferencia General. En el Reglamento de la
IDB se prevén una segunda, una tercera y una cuarta series de votaciones. Si después de
la cuarta serie de votaciones no se recomienda ningún candidato, podrán presentarse más
candidaturas y repetirse el proceso de votación.
- El mandato tiene una duración de cuatro años. Se podrá nombrar de nuevo al titular
para otro período de cuatro años, después del cual no se lo podrá nombrar de nuevo.
Unión Postal Universal (UPU)
- La elección del Director General de la Oficina Internacional de la UPU (su secretaría)
está regida por el Artículo 109 del Reglamento de la UPU.
- El Director General es elegido por el Congresos de la UPU. Siete meses como mínimo
antes de la inauguración del Congreso, el Director General de la Oficina Internacional
deberá enviar un memorando a los gobiernos de los Estados Miembros invitándolos a
presentar sus solicitudes, si las tienen, para el puesto de Director General, o indicando
asimismo si el titular está interesado en la renovación del mandato inicial. Las
solicitudes deben llegar a la Oficina Internacional por lo menos dos meses antes de la
inauguración del Congreso. La elección del Director General se realiza luego por
votación secreta.
- Se elige al Director General para el período comprendido entre dos Congresos sucesivos,
siendo la duración mínima del mandato de cinco años. El mandato es renovable una sola
vez.
Organización Mundial de la Salud (OMS)
- La presentación de candidaturas y el nombramiento del Director General están regidos
por la Constitución de la OMS, el Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo y el
Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud.
- El Consejo Ejecutivo presenta la candidatura de Director General de la OMS y el
nombramiento corresponde a la Asamblea General de la Salud, que adopta la decisión por
votación secreta.
- En 1996, el Consejo Ejecutivo de la OMS estableció un grupo de trabajo especial para
que formulara recomendaciones sobre las candidaturas y el mandato del
Director General. A partir de las propuestas formuladas por el grupo de trabajo, la
Asamblea General de la Salud y el Consejo Ejecutivo introdujeron modificaciones en el
Reglamento Interior de la Asamblea General de la Salud y el Reglamento Interior del
Consejo Ejecutivo, respectivamente, reflejando lo siguiente:
- Los candidatos al puesto de Director General han de ajustarse a los siguientes criterios
establecidos por el Consejo Ejecutivo de la OMS6:
"i) tener una sólida formación técnica y en salud pública y una amplia
experiencia en el campo de la salud a nivel internacional;
ii) tener aptitudes para la gestión organizativa;
iii) ser sensible a las diferencias culturales, sociales y políticas;
iv) mostrar una firme adhesión a la labor de la OMS;
v) hallarse en las buenas condiciones físicas que se exigen de todo funcionario de
la Organización; y
vi) tener un dominio suficiente de por lo menos uno de los idiomas oficiales y de
trabajo del Consejo Ejecutivo y de la Asamblea de la Salud".
- Con respecto al proceso de presentación de candidaturas, en el Artículo 52 del
Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo, recientemente aprobado, se estipula lo
siguiente:
"Por lo menos seis meses antes de la fecha señalada para la apertura de la
reunión en que el Consejo haya de proponer el nombramiento de un nuevo Director General,
el Director General en funciones hará saber a los Estados Miembros y miembros del Consejo
que pueden presentar candidaturas para el puesto de Director General.
Cualquier Estado Miembro o miembro del Consejo podrá proponer para el puesto de
Director General una o más personas, acompañando cada propuesta del curriculum vitae del
interesado u otra documentación pertinente. Las propuestas se enviarán en pliego cerrado
confidencial al Presidente del Consejo Ejecutivo, Organización Mundial de la Salud,
Ginebra (Suiza), con tiempo suficiente para que lleguen a la sede de la Organización a
más tardar dos meses antes de la fecha señalada para la apertura de la reunión.
El Presidente del Consejo abrirá los pliegos recibidos, con suficiente antelación
a la reunión para que sea posible hacer la traducción y copias de todas las propuestas,
los curricula vitae y la documentación complementaria y enviarlos en pliego confidencial
a los miembros del Consejo un mes antes de la fecha señalada para la apertura de la
reunión.
En caso de que no se recibiera ninguna propuesta con tiempo suficiente para
comunicarla a los miembros del Consejo de conformidad con las disposiciones del presente
artículo, y sólo en ese caso, el Consejo establecerá una lista alfabética con las
candidaturas que los miembros presentes con derecho a voto hayan propuesto en secreto.
Todos los miembros del Consejo tendrán la oportunidad de participar en una
preselección inicial de todas las candidaturas para descartar a los candidatos que no
satisfagan los criterios establecidos por el Consejo.
El Consejo acordará, por el mecanismo que considere oportuno, una lista breve de
candidatos. Esa lista breve se elaborará al principio de la reunión, y los candidatos
seleccionados serán entrevistados por el Consejo en pleno al final de la segunda semana
de la reunión.
Las entrevistas consistirán en una presentación a cargo de los candidatos
seleccionados, quienes deberán además responder a las preguntas que les planteen los
miembros del Consejo. Si es necesario, el Consejo podrá prolongar la reunión a fin de
celebrar las entrevistas y efectuar la selección.
El Consejo fijará la fecha de una sesión privada en la que elegirá en votación
secreta a uno de los candidatos propuestos en la lista breve.
Con ese objeto, cada miembro del Consejo escribirá en su papeleta de voto el nombre
de un solo candidato escogido de la lista breve. Si ninguno de los candidatos obtuviera la
mayoría necesaria, se eliminará en cada votación al que haya obtenido menor número de
votos. Si el número de candidatos quedara reducido a dos y, efectuadas tres nuevas
votaciones, hubiera empate entre ellos, se dará otra vez comienzo al mismo procedimiento
utilizando la lista breve inicial establecida al comienzo de la votación.
El nombre de la persona designada se dará a conocer en una sesión pública del
Consejo y se propondrá a la Asamblea de la Salud."
- La duración del mandato es de cinco años, renovable una sola vez.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
- La presentación de candidaturas y el nombramiento del Director General de la OMPI se
rigen por el Convenio de la OMPI y los Procedimientos para la Presentación de
Candidaturas y Nombramiento del Director General de la OMPI.
- El nombramiento del Director General de la OMPI se lleva a cabo mediante un proceso en
dos etapas. Inicialmente, el Comité de Coordinación de la OMPI se encarga de presentar
un candidato para el nombramiento al puesto de Director General. El Comité de
Coordinación debe solicitar la presentación de candidaturas a los Estados Miembros. Una
vez que el número de candidatos se haya reducido a dos mediante votación oficial, se
selecciona el candidato en una votación final. Todas las votaciones son secretas. El
Comité de Coordinación comunica luego el nombre del candidato al Presidente de la
Asamblea General.
- La segunda fase del procedimiento es el nombramiento del Director General por la
Asamblea General de la OMPI. Para el nombramiento de un candidato se requiere una mayoría
de dos tercios de los votos emitidos en la Asamblea General, así como en las Asambleas de
las Uniones de París y de Berna.
- El mandato tiene una duración de seis años. Se podrá nombrar de nuevo al titular para
un mandato adicional de seis años.
Organización Meteorológica Mundial (OMM)
- La presentación de candidaturas y el nombramiento del Secretario General están regidos
por el Artículo 21a) del Convenio de la OMM y los Artículos 195-197 del Reglamento
General de la OMM.
- El Congreso de la OMM nombra el Secretario General de la OMM con sujeción a las
condiciones que apruebe el Congreso.
- Cuando el Congreso de la OMM haya de examinar más de dos candidaturas al puesto de
Secretario General, se sigue el siguiente procedimiento7:
- se pedirá a cada delegado principal, o su suplente, de los Miembros representados en el
Congreso que indique el candidato que prefiere escribiendo el nombre del candidato en la
papeleta de voto. Todos los candidatos que no reciban ningún voto y el candidato que
reciba el menor número de votos se tacharán de la lista de candidatos. En el caso de que
dos o más candidatos reciban el menor número de votos, deberá realizarse una votación
de preferencia por separado y el candidato que reciba el menor número de votos se
eliminará de la lista y se mantendrá el otro (o los otros). Si en esta votación de
preferencia por separado hay más de un candidato que reciba el menor número de votos, se
eliminarán todos ellos de la lista;
- a continuación se repetirá el procedimiento descrito en el párrafo a) con la lista
reducida de candidatos;
- se proseguirá este procedimiento hasta que quede en la lista un solo candidato (el
"candidato preferido");
- luego se presentará al Congreso la propuesta de que se declare nombrado el candidato
preferido. Dicha propuesta deberá contar con el apoyo de dos tercios de la mayoría de
los votos emitidos a favor y en contra para su adopción;
- si en cualquier fase del procedimiento de votación descrito en los párrafos a) a c)
hay un candidato que reciba dos tercios de la mayoría de los votos emitidos a favor y en
contra, se declarará nombrado y no se celebrarán nuevas votaciones;
- en el caso de que los dos candidatos finales del procedimiento de indicación de
preferencias reciban el mismo número de votos, se celebrará una nueva votación;
- en el caso de que la propuesta descrita en el párrafo d) no cuente con el apoyo de dos
tercios de la mayoría de los votos emitidos a favor y en contra, deberá celebrarse una
nueva votación;
- en el caso de que las nuevas votaciones descritas en los párrafos f) y g) no sean
decisivas, el Congreso decidirá si se celebran nuevas votaciones, si se sigue un nuevo
procedimiento o si se mantiene su decisión.
- La duración del mandato es de cuatro años. Recientemente se ha añadido una nueva
norma al Reglamento General de la OMM que estipula que el Secretario General podrá
ocupar el puesto durante un máximo de tres mandatos de cuatro años. Esta norma entrará
en vigor a partir del 14º Congreso y se aplicará a cualquier candidato que pueda haber
ocupado el puesto anteriormente.
ORGANISMOS CONEXOS DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS
Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA)
- El nombramiento del Director General se rige por el Artículo VII del Estatuto del OIEA
y por los procedimientos adoptados, y posteriormente revisados, por la Junta de
Gobernadores en 1997.
- La Junta de Gobernadores nombra el Director General con la aprobación de la Conferencia
General. En el procedimiento revisado se estipula que en el programa de la reunión o
reuniones de la Junta de Gobernadores siguiente al período ordinario de sesiones de la
Conferencia General del año anterior al vencimiento del mandato del Director General
figure un tema titulado "Nombramiento del Director General". La Junta notifica a
continuación a los gobiernos de todos los Estados Miembros que se aceptará la
presentación de candidaturas por parte de los gobiernos de los Estados Miembros hasta una
determinada fecha. Una vez recibidas todas las candidaturas, se distribuirán a los
Estados Miembros.
- Tras la distribución de las candidaturas, el Presidente de la Junta comienza consultas
no oficiales, con objeto de llegar a un consenso sobre un candidato a más tardar en el
siguiente período de sesiones de junio de la Junta. El Presidente notifica los resultados
de estas consultas no oficiales a la Junta a más tardar en el período de sesiones de
marzo de la Junta. La Junta puede tomar medidas para que los candidatos se dirijan a ella
en una sesión pública después del cierre del plazo para la recepción de candidaturas.
Con objeto de facilitar un consenso, la Junta puede realizar "votaciones de
sondeo" no oficiales durante las consultas.
- Si no se llega a un consenso, se utiliza un procedimiento de votación en dos fases. En
la Fase de Selección, en sesión a puerta cerrada, los miembros de la Junta votan en una
serie de rondas por sus candidatos preferidos. Si un candidato recibe dos tercios de los
votos, la Junta pasa a la fase de nombramiento. Si ningún candidato consigue recibir el
número necesario de votos, la Junta invita a los gobiernos de los Estados Miembros a
presentar una nueva lista de candidatos. Una vez que un candidato haya recibido el apoyo
de dos tercios de la Junta, ésta inicia la Fase de Nombramiento en una sesión pública.
La Junta propone inicialmente el candidato para el nombramiento por aclamación, es decir,
sin votación. Sin embargo, si se desea una nueva votación, la Junta realiza de nuevo una
votación secreta. Una vez nombrado el candidato por aclamación o después de recibir dos
tercios de los votos, se somete el nombramiento a la Conferencia General para su
aprobación.
- El Director General se nombra para un mandato de cuatro años. No hay ninguna
restricción en cuanto al número de mandatos en los que puede ocupar el cargo.
1 En el Artículo 97 de la Carta de las
Naciones Unidas se establece que "el Secretario General será nombrado por la
Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad."
2 En el Artículo 48 se establece que toda
recomendación a la Asamblea General relativa al nombramiento del Secretario General se
debatirá y decidirá en sesión privada.
3 En el Artículo 141 se establece que,
una vez que el Consejo de Seguridad haya presentado su recomendación sobre el
nombramiento de Secretario General, la Asamblea General examinará la recomendación y
efectuará una votación secreta en sesión privada.
4 Véase el Capítulo XII.1
"Resoluciones aprobadas sobre la base de los informes de la Quinta Comisión", Resoluciones
aprobadas por la Asamblea General durante la primera parte de su primer período de
sesiones del 10 de enero al 14 de febrero de 1946.
5 Sin embargo, el Consejo de Gobernadores
podrá, en circunstancias excepcionales y por recomendación de la Junta Ejecutiva,
prorrogar el mandato del Presidente, pero por un período que no excederá de los seis
meses posteriores al mandato de cuatro años prescrito (véase el Artículo 6, Sección 8
del Convenido Constitutivo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola).
6 Véase las Resoluciones y decisiones del
Consejo Ejecutivo, EB97.R10.
7 Artículo 196 del Reglamento General de
la OMM. (Traducción de la FAO).