C 99/11
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30º período de sesiones |
Roma, 12-23 de noviembre de 1999 |
ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO |
1. El Artículo XXII del reglamento General de la Organización (RGO) establece las normas relativas a la presentación de candidaturas y elección de Estados Miembros para formar parte del Consejo de la FAO.
2. La duración del mandato es de tres años.
3. El Consejo tiene 49 puestos, de los cuales quedan vacantes 16 en cada uno de dos años civiles y 17 en el tercer año civil.
4. Los puestos que han de cubrirse en el 30º período de sesiones de la Conferencia son los 16 que quedan vacantes al concluirse el mismo, los 16 que quedarán vacantes al 31 de diciembre del 2000, y uno para el período de noviembre de 1999 a noviembre del 2001, después de la renuncia de un país de conformidad con el Artículo XXII-7 del RGO.
5. Se indica a continuación la composición actual del Consejo y los puestos que figuran en las dos primeras columnas se someterán a elección, según se indica en b) y c).
Puestos que quedarán vacantes al concluirse el 30º período de sesiones de la Conferencia en noviembre de 1999 | Puestos que quedarán vacantes el 31 de diciembre del 2000 | Puestos que quedarán vacantes al concluirse el 31º período de sesiones de la Conferencia en noviembre del 2001 |
Arabia Saudita, Reino de Australia Dinamarca Egipto Francia Honduras India Italia Malasia Mauritania Pakistán Reino Unido Senegal Siria Sudáfrica Uganda |
Alemania Argentina Bangladesh Camerún Corea, Rep. de Chile China Eritrea Grecia Indonesia Irán, Rep. Islámica del Japón Namibia Polonia Tailandia Venezuela |
Austria Barbados Brasil Canadá Congo, Rep. Dem del1 Cuba España Estados Unidos de América Gabón Hungría Kuwait Madagascar México Marruecos Nigeria Paraguay Qatar |
1 Se considera que ha renunciado a su puesto de conformidad con el Artículo XXII-7 del Reglamento General de la Organización.
a) Según lo previsto en el Artículo XXII, párr. 6 y 9, el puesto dejado vacante por
Congo (República Democrática del) deberá cubrirse para el período de noviembre de
1999 a noviembre del 2001 (lo que resta del mandato del 1º de enero de 1999 a
noviembre del 2001).
b) Para el período de noviembre de 1999 al 31 de diciembre del 2002, se indica la
distribución por regiones de los 16 puestos que deben ocuparse junto con los Estados
Miembros que actualmente ocupan esos puestos:
Región | |
Africa (4) | Mauritania, Senegal, Sudáfrica, Uganda |
Asia(3) | India, Malasia, Pakistán |
Europa(4) | Dinamarca, Francia, Italia, Reino Unido |
América Latina y el Caribe(1) | Honduras |
Cercano Oriente(3) | Arabia Saudita (Reino de), Egipto, Siria |
América del Norte | Ninguno |
Pacífico Sudoccidental(1) | Australia |
c) Para el período del 1º de enero del 2001 a noviembre del 2003, se indica la distribución por regiones de los 16 puestos que deben ocuparse junto con los Estados Miembros que actualmente ocupan esos puestos:
Región | |
Africa (3) | Camerún, Eritrea, Namibia |
Asia(6) | Bangladesh, Corea (Rep. de), China, Indonesia, Japón, Tailandia |
Europa(3) | Alemania, Grecia, Polonia |
América Latina y el Caribe(3) | Argentina, Chile, Venezuela |
Cercano Oriente(1) | Irán (Rep. Islámica del) |
América del Norte | Ninguno |
Pacífico Sudoccidental | Ninguno |
6. En virtud de lo dispuesto en el Artículo XXII-10 del RGO, las candidaturas a los puestos del Consejo han de presentarse por escrito y ser apoyadas por los delegados de dos estados Miembros, distintos del delegado del Estado Miembro propuesto, y las candidatura tendrán que ser para regiones específicas. El Artículo XXII-10a) del RGO estipula que la Conferencia, lo más pronto posible después de la apertura del período de sesiones y, en cualquier caso, antes de transcurrir el tercer día del mismo (es decir, el 14 de noviembre de 1999, vista la recomendación de su Comité General, "decidirá la fecha de la elección y el plazo en que deberán presentarse estas candidaturas para el Consejo". El procedimiento que debe seguirse para presentar estas candidaturas figura en el Artículo XXII-10b) y c) del RGO. El Artículo XXII-10d) del RGO especifica además que el Comité General comunicará las candidaturas válidas recibidas por lo menos tres días hábiles antes de la fecha fijada para la elección.
7. En su 116º período de sesiones, el Consejo recomendó que la Conferencia fijara el 19 de noviembre de 1999 como fecha de la elección, y las 12.00 horas del 13 de noviembre de 1999 como fecha límite en la que se pueden presentar las candidaturas
8. Al 14 de junio de 1999, la distribución de los Estados Miembros de la FAO por regiones a efectos de elecciones para el Consejo era la indicada en el Apéndice A que acompaña este documento.
9. En el Apéndice B figura el formulario adecuado para la presentación de candidaturas.
APÉNDICE A
ESTADOS MIEMBROS DE LA FAO POR REGIONES A EFECTOS DE
ELECCIONES PARA EL CONSEJO
(al 14 de junio de 1999)
I. AFRICA
(Estados Miembros: 48 - Puestos en el Consejo: 12)
ANGOLA |
GAMBIA |
NÍGER |
II. ASIA
(Estados Miembros: 21 - Puestos en el Consejo: 9)
BANGLADESH |
JAPÓN |
PAKISTÁN |
III. EUROPA
(Estados Miembros: 41 - Puestos en el Consejo: 10)
ALBANIA |
FINLANDIA |
MOLDOVA |
ORGANIZACIÓN MIEMBRO: Comunidad Europea
IV. AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
(Estados Miembros: 33 - Puestos en el Consejo: 9)
ANTIGUA Y BARBUDA |
ECUADOR |
PERÚ |
V. CERCANO ORIENTE
(Estados Miembros: 21 - Puestos en el Consejo: 6)
AFGANISTÁN |
IRAQ |
SOMALIA |
VI. AMÉRICA DEL NORTE
(Estados Miembros: 2 - Puestos en el Consejo: 2)
CANADÁ
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
VII. PACÍFICO SUDOCCIDENTAL
(Estados Miembros: 9 - Puestos en el Consejo: 1)
AUSTRALIA |
MIEMBRO QUE HA SOLICITADO EL INGRESO: NIVE
APÉNDICE B
FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS
A LAS ELECCIONES DEL CONSEJO
(deberá presentarse para las 12.00 horas del 13 de noviembre de 1999)
Al: Secretario General de la Conferencia Fecha: ..........................................
Oficina B-202
El delegado de .................................................... y el delegado de ..........................
(firma) .................................................... (firma) ..............................
desean presentar como candidato a
........................................................................................
en la elección para ocupar un puesto en el Consejo por la Región de ......................................
para el mandato siguiente:
a) Noviembre de 1999 - noviembre del 2001 (sólo para la región de Africa)*
b) Noviembre de 1999 - 31 de diciembre del 2002*
c) 1º de enero del 2001 - noviembre del 2003*
El delegado de ........................................................................ acepta esta propuesta de candidatura
(firma) .....................................................
____________________
* Táchese lo que no proceda. Los candidatos no elegidos para llenar vacante o vacantes que se produzcan en el primer año civil se incluirán entre los que se presenten a la elección para la vacante o vacantes que se produzcan al final del segundo año civil, a menos que voluntariamente retiren su candidatura.
ARTÍCULO XXII - 10 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN
10. a) Lo más pronto posible después de la apertura del período de sesiones de la Conferencia y, en todo caso, antes de transcurrido el tercer día del mismo, la Conferencia, vista la recomendación de su Comité General, decidirá la fecha de la elección y el plazo en que deberán presentarse las candidaturas para el Consejo, con arreglo al apartado (c) siguiente.
b) Toda propuesta de candidatos se hará precisamente para una de las regiones fijadas por la Conferencia, indicándose en ella el período para el que se hace la designación con arreglo a lo dispuesto en el apartado (g) del presente párrafo. No se propondrá un candidato para un mandato que incluya período alguno en que el Estado Miembro propuesto esté ya ocupando su cargo.
c) Toda candidatura deberá ser apoyada por escrito por los delegados a la Conferencia de otros dos Estados Miembros, debiendo ir acompañada de una aceptación oficial por escrito del delegado del Estado Miembro propuesto. No se considerará válida ninguna propuesta que llegue a poder del Secretario General de la Conferencia y del Consejo después de la fecha y horas señaladas por la Conferencia para su presentación.
...
g) La elección de los Miembros del Consejo se llevará a cabo de conformidad con los párrafos 8 b) y 11 del Artículo XII de este reglamento, celebrándose una elección para cubrir simultáneamente todas las vacantes que se produzcan en cada región en cada uno de los años civiles a que se refiere el párrafo 1 de este Artículo. Si el número de Estados Miembros que se presentan como candidatos para una región determinada es igual al de las vacantes que se produzcan en ambos años civiles, podrá verificarse una elección para cubrir simultáneamente todas ellas, pudiéndose decidir la adjudicación de candidatos a las vacantes que se produzcan en cada año, en caso necesario, de mutuo acuerdo o por los métodos que la Conferencia resuelva adoptar al respecto. Los candidatos que no triunfen en la elección para llenar la vacante o vacantes que se produzcan en el primer año civil se incluirán entre los que se presenten a la elección para la vacante o vacantes que se produzcan al final del segundo año civil, a menos que voluntariamente retiren su candidatura.