CCP: HF 00/7 - JU 00/7


 

COMITÉ DE PROBLEMAS DE PRODUCTOS BÁSICOS

REUNIÓN CONJUNTA DE LA 31ª REUNIÓN DEL GRUPO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE FIBRAS DURAS Y LA 33ª REUNIÓN DEL GRUPO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE EL YUTE, KENAF Y FIBRAS AFINES

conjuntamente con la
CONSULTA SOBRE LAS FIBRAS NATURALES

Roma, 12-15 de diciembre de 2000

MANDATO Y
REGLAMENTO ENMENDADO DEL GRUPO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE FIBRAS DURAS

Índice


 


I. FUNCIONES DEL GRUPO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE FIBRAS DURAS

1. El Grupo servirá de tribuna para que se celebren consultas sobre los aspectos económicos de la producción, comercialización, elaboración local, comercio, investigación y consumo del abacá, henequen y otras fibras duras, individualmente y en grupo y se hagan estudios sobre los mismos.

2. El Grupo efectuará consultas y promoverá medidas con respecto a las fibras duras arriba mencionadas, incluyendo en particular las siguientes funciones:

a)     la recomendación a cada país de las medidas destinadas a dar mayor estabilidad a los mercados mundiales de sisal, henequen, abacá y bonote y mayor viabilidad a las industrias de estas fibras;

b)     la reunión y el examen de información referente a las disponibilidades actuales y en perspectiva y a las necesidades del comercio exterior y precios de sisal, heneque abacá y bonote y sus productos manufacturados, tanto en los países exportadores como en los importadores, sobre la base de todos los datos existentes acerca de las superficies en cultivo, incluyendo años de plantación; producción; exportaciones; importaciones; consumo; existencias y previos de dichas fibras y sus productos manufacturados;

c)     a la luz de la situación actual y en perspectiva, en cuanto a la oferta y demanda globales, la recomendación a los países exportadores de los niveles de exportación que permitan un equilibrio mayor entre la demanda y la oferta globales, dentro de un margen de precios aceptable para los países importadores y para los exportadores;

d)     la consideración y, cuando sea necesario, la recomendación de todas las demás medidas que contribuyan a aumentar la eficacia de las funciones indicadas en el párrafo (a) anterior.

3. La esfera de competencia del Grupo incluirá asimismo:

a)     la promoción de mejoras en los servicios estadísticos y en el suministro de datos sobre precios, la situación de la oferta y la demanda y su probable evolución a corto plazo;

b)     el estudio de los costos de producción y de los medios para estimular los esfuerzos que tiendan a reducirlos, incluida la posibilidad de mejorar los medios de investigación y el estudio de otras cuestiones técnicas pertinentes;

c)     el estudio de los sistemas de comercialización y de los medios para estimular su mejoramiento (incluido el fomento de la normalización de la clasificación y la mejora de la calidad) y de reducir el costo de dicha operación;

d)     el acopio de datos sobre las políticas nacionales de producción, comercialización, comercio y consumo de las fibras especificadas en el apartado 1, análisis de los efectos que producen en el plano internacional, y examen de las posibilidades que existan para facilitar su reajuste;

e)     el estudio de los problemas que afectan al equilibrio a largo plazo entre la producción y el consumo de fibras especificadas en el apartado 1, incluida la competencia entre estas fibras y los productos sintéticos;

f)     el estudio de las medidas encaminadas a fomentar la expansión del consumo de las fibras especificadas en el apartado 1, y la promoción de los esfuerzos para crear nuevas aplicaciones, incluyendo las cuestiones técnicas pertinentes;

g)     el estudio de las causas y efectos de las fluctuaciones a corto plazo que afectan a las fibras especificadas en el apartado 1, y de los medios de reducirlas;

h)     el estudio de las medidas encaminadas a resolver las dificultades especiales que puedan existir o que, según se crea, pueden aparecer más adelante, y la presentación de los informes o recomendaciones respectivos, o de ambas cosas.

4. El Grupo tendrá en cuenta las cuestiones relativas a las manufacturas de las fibras especificadas en el apartado 1, en la medida en que ello sea necesario para el cumplimiento de su mandato.

5. Se aplicarán las disposiciones de la FAO relativas a la composición de los grupos intergubernamentales, a saber: el Grupo estará abierto a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización esencialmente interesados en la producción o el consumo de fibras duras y en su comercio. Por lo que se refiere a la participación de los territorios dependientes, se aplicarán las disposiciones del Artículo 69 de la Carta de La Habana. Para ser considerado miembro del Grupo, los Estados Miembros o Miembros Asociados con derecho a ello notificarán oficialmente al Director General su deseo en tal sentido. El Consejo de la Organización podrá admitir a formar parte del Grupo a los Estados interesados que, sin ser miembros de la Organización, pertenezcan a las Naciones Unidas, a cualquiera de sus organismos especializados o al Organismo Internacional de Energía Atómica.

6. La asistencia a las reuniones del Grupo de los Estados no miembros de la Organización se regirá por los principios aprobados por la Conferencia respecto a la concesión de la calidad de observador a los Estados.

7. Para asegurar el eficaz desempeño de las funciones encomendadas al Grupo, los gobiernos, en cuanto sea factible, deberán facilitarle toda la información requerida para ello.

8. El Grupo informará al Comité de Problemas de Productos Básicos, en el entendido de que, tan pronto como sea posible después de cada reunión, pondrá a disposición de todos los miembros del Grupo copias de sus informes, incluyendo sus conclusiones y recomendaciones.

9. El Grupo establecerá , por el intermedio del Director General, un estrecho enlace entre sus actividades y las de otras organizaciones que tengan un interés especial por las fibras duras, evitando toda su duplicación con el trabajo ya emprendido por esas otras organizaciones.

10. El Director General mantendrá informados de las actividades del Grupo a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo y al Consejo Económico y Social.

11. El Grupo, en consulta con el Director General, determinará las fechas y lugares de sus reuniones, teniendo en cuenta el carácter y la importancia de las cuestiones que se estudien, el número de los gobiernos que se interesan por las fibras duras y la necesidad de economizar en los gastos de las reuniones y viajes.

12. El Grupo aprobará enmendará su propio reglamento, que será aprobado por el Comité de Problemas de Productos Básicos y estará en consonancia con el reglamento del Comité.

II. REGLAMENTO ENMENDADO DEL GRUPO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE FIBRAS DURAS

A. MESA

a.     En cada reunión el Grupo elegirá un Presidente, un Vicepresidente primero y un Vicepresidente segundo de entre los representantes de sus Miembros elegibles, los cuales seguirán desempeñando sus funciones hasta que sean elegidos nuevos titulares paras sus cargos.

b.     El Presidente o, en su ausencia, uno de los Vicepresidentes, presidirá las sesiones del Grupo y ejercerá las demás funciones que sean necesarias para facilitar las tareas de éste. En caso de que el Presidente y los Vicepresidentes se vean imposibilitados de dirigir una reunión, el Grupo designará al representante de uno de sus Miembros elegibles para que ocupe la presidencia.

c.     El Director General de la Organización nombrará un Secretario que desempeñará las funciones que requieran los trabajos del Grupo y preparará las actas de las deliberaciones del mismo.

B. REUNIONES

a.     El Grupo celebrará de ordinario sus reuniones anualmente y celebrará sólo en cada bienio las reuniones que figuran en el Programa de Labores de la Organización para el período correspondiente. Sin embargo, el Director General podrá, si así lo pide el Grupo o su Presidente, o por propia iniciativa, ejercer sus facultades para que se celebren reuniones no previstas en el Programa de Labores corriente cuando, a su juicio, tal medida resulte necesaria para el cumplimiento de dicho Programa, tal como quedó aprobado por la Conferencia. El Director General informará sobre esas reuniones no previstas al Consejo, en su siguiente período de sesiones.

b.     En cada reunión el Grupo puede celebrar cualquier número de sesiones.

c.     Las reuniones del Grupo se celebrarán en el lugar que decida el Grupo o el Presidente en consulta con el Director General.

d.     La fecha y el lugar de cada reunión se comunicarán a todos los Miembros del Grupo, y a los Estados, Estados Miembros Asociados y organizaciones participantes en calidad de observadores con dos meses, por lo menos, de antelación.

e.     Cada Miembro del Grupo nombrará un representante. Podrá igualmente designar un suplente y consejeros de dicho representante.

f.     Constituirá quórum para cualquier decisión formal del Grupo la presencia de los representantes de la mayoría de los Miembros del mismo con derecho a voto.

C. ASISTENCIA

a.     La participación de las organizaciones internacionales en la labor del Grupo quedará regulada por los preceptos pertinentes de la Constitución y el Reglamento General de la Organización así como por las normas sobre relaciones con organizaciones internacionales.

b.     La asistencia, en calidad de observador, de los Estados no miembros de la Organización a las sesiones del Grupo, estará regida por los principios aprobados por la Conferencia respecto a la concesión de la calidad de observador a los Estados.

c.     Las sesiones del Grupo se celebrarán a puerta cerrada, a menos que aquél decida lo contrario.

d.     Todo Estado Miembro o Miembro Asociado de la Organización que no sea miembro del Grupo y cualquier Estado no miembro que no hubiese sido invitado a asistir a una reunión del Grupo en calidad de observador podrán presentar memorandos acerca de cualquiera de los temas que figuran en el programa del Grupo, así como participar sin voto en cualquiera de los debates del mismo, sean públicos o a puerta cerrada, salvo que éste, en circunstancias excepcionales, decida que es necesario, en el interés de la Organización, restringir la asistencia a los representantes de cada uno de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización.

e.     El Director General se dirigirá a los Miembros del Grupo que no hayan enviado representantes a las tres reuniones consecutivas, pidiéndoles que declaren si desean conservar la calidad de Miembros o que se les considere observadores.

D. PROGRAMA Y DOCUMENTOS

a.     El Director General, previa consulta con el Presidente del Grupo, preparará un programa provisional que enviará a todos los Miembros del mismo y a los Estados, Estados Miembros Asociados, y organizaciones participantes en calidad de observadores con dos meses, por lo menos, de antelación a la reunión.

b.     Todo Miembro del Grupo y todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización, dentro de los límites que les fije su condición respectiva, podrán proponer al Director General la inclusión de un tema en el programa provisional. El Director General lo comunicará inmediatamente a los Miembros del Grupo y a los Estados, Estados Miembros Asociados y organizaciones participantes en calidad de observadores, junto con los documentos necesarios.

c.     El Grupo, por aclamación, puede modificar el programa durante sus sesiones mediante la supresión, adición, o modificación de cualquier tema, siempre que no se omita ninguna cuestión incorporada al programa por el Comité de Problemas de Productos Básicos o a solicitud del Consejo o de la Conferencia.

d.     Los documentos que no hayan sido distribuidos con anterioridad se despacharán al mismo tiempo que el programa provisional o, de no ser posible entonces, a la mayor brevedad.

E. VOTACIONES

a.     Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo de este Artículo, cada Miembro del Grupo tendrá derecho a un voto.

b.     Los Miembros Asociados que participen en las tareas del Grupo en calidad de Miembros no podrán desempeñar cargo alguno ni tendrán derecho a voto.

c.     Las decisiones del Grupo serán determinadas por el Presidente. Si no fuese posible llegar a una decisión por aclamación, el Presidente recurrirá a la cotación, a petición de uno o más representantes de los Miembros el Grupo, en cuyo caso serán aplicables, mutatis mutandis, las disposiciones pertinentes del Artículo XII del Reglamento General de la Organización.

F. INFORMES DE LAS REUNIONES

a.     De cada reunión del Grupo se presentará un informe al Comité de Problemas de Productos Básicos. En el informe del Grupo se reproducirán sus pareceres, recomendaciones y resoluciones, incluso el criterio de la minoría, cuando así se solicite.

b.     Los informes de las reuniones se distribuirán a todos los Miembros del Grupo y se facilitarán para su información a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización así como a los Estados no miembros invitados a asistir a la reunión y a las organizaciones internacionales interesadas que tuviesen derecho a asistir a tales reuniones.

c.     El Grupo determinará el procedimiento que ha de seguirse con relación a los comunicados de prensa sobre sus actividades.

G. ÓRGANOS AUXILIARES

a.     El Grupo podrá crear, cuando sea necesario, órganos auxiliares, siempre que para ello se cuente con fondos disponibles en el capítulo correspondiente del presupuesto aprobado por la Organización, e incluir entre los componentes de los mismos a Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización que no lo sean del Grupo.

b.     Antes de adoptar decisión alguna sobre la creación de órganos auxiliares que entrañen gastos, el Grupo examinará un informe del Director General acerca de las consecuencias administrativas y financieras que dimanen de la proyectada decisión.

c.     El Grupo estipulará las atribuciones de sus órganos auxiliares, los cuales deberán presentar a aquél sus informes.

H. SUBGRUPO SOBRE ASUNTOS ENTRE REUNIONES DEL GRUPO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE FIBRAS DURAS1

a.     El Subgrupo sobre Asuntos entre Reuniones estará integrado por el Presidente y los dos Vicepresidentes.

b.     El Subgrupo podrá reunirse en cualquier momento en que el Presidente lo considere necesario.

c.     Las funciones del Subgrupo serán las siguientes:

I. SUSPENSIÓN DEL REGLAMENTO

    Cualquiera de las anteriores disposiciones de este Reglamento podrá ser suspendida por el Grupo, siempre que se haya notificado la propuesta de suspensión con veinticuatro horas de antelación y que dicha medida esté en consonancia con la Constitución y el Reglamento General de la Organización. Podrá prescindirse de la notificación si ningún Miembro se opone a ello.

J. REFORMA DEL REGLAMENTO

    El Grupo podrá decidir, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, la modificación de su Reglamento, siempre que tales modificaciones sean aprobadas por el Comité de Problemas de Productos Básicos y estén en consonancia con el Reglamento del Comité.

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1 Aprobado por el Grupo en su 29ª reunión y ratificado por el CPPB en su 61° período de sesiones.